Resolución No. 87-2015 — Otorga Personalidad Jurídica y aprueba Estatutos del Ministerio Apostólico y Profético Internacional Jesús, Verdad y Vida
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente al Ministerio Apostólico y Profético Internacional Jesús, Verdad y Vida como una organización religiosa cristiana sin fines de lucro en Honduras. El ministerio puede ahora predicar, difundir doctrina cristiana y realizar actividades espirituales conforme a sus estatutos aprobados, siempre que respete las leyes del país y rinda informes financieros anuales al Estado.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulos
Articulo 1
° . Constitúyase EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, como una Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida espiritual, moral, cívica, e intelectual de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
°. EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, tendrá como domicilio principal en el Barrio Arriba, frente al Correo Nacional, Olanchito, departamento de Yoro, pudiendo crear filiales en cualquier lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
°. EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Establecer los medios necesarios para difusión del evangelio y fortalecimiento del Ministerio como reuniones, publicaciones, propagandas. d) Constituirse en una Organización civil orientada a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio. e) Apoyar moral y espiritualmente a todas aquellas personas que sean miembros del Ministerio y a todas aquéllas que se dediquen a expandir el Evangelio.
Articulo 4
°. Los objetivos principales del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA son: a) Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana. b) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
°. El MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales está constituida por: a) Miembros Fundadores: Son las personas que suscriben el Acta de Constitución. b) Miembros Honorarios: Son aquellas personas que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva, éstos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que hayan brindado contribuciones significativas al Ministerio. c) Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan actualmente en los fines y objetivos del Ministerio y que están debidamente inscritos.
Articulo 6
°. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio. b) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatuarias que el Ministerio emita.
Articulo 7
°. Se p r o h í b e a l o s m i e m b r o s d e l MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNA- CIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinar ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos a motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 8
°. Todo miembro Fundador y Activo del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNA- CIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, tiene derecho a: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo. b) Solicitar informe de la administración del Ministerio y obtener respuesta de las mismas. c) Elegir y ser electo para cargos de dirección; y, d) Tener voz y voto en las reuniones de Asambleas Generales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
°. Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comités Especiales. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma.
Articulo 10
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.
Articulo 11
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 12
La convocatoria de Asamblea General se hará mediante convocatoria emitida por la Junta Directiva con un mes de anticipación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año. Y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de las 2/3 partes de los miembros del Ministerio.
Articulo 13
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros es decir la mitad más uno y las decisiones que se tomen serán por el voto favorable de la mayoría simple de los mismos. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de sus miembros, en primera convocatoria; de no convocar dicho número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los miembros que asistan, sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros a dicho Ministerio. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se deberá rendir a la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. f) Las demás que les corresponda como autoridad máxima del Ministerio.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General.
Articulo 16
El MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que está integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 17
La Junta Directiva será electa en el mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión en el mismo día de su elección.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por varios periodos más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su discusión y aprobación por la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos. f) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros Comités Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. g) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos.
Articulo 20
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario y credenciales de los miembros que representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro fin que el Ministerio establezca. d) Representar legalmente al Ministerio. e) En caso de empate usar su voto de calidad tanto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año. g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva y las demás que le corresponden conforme a los presentes Estatutos.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente: Las misma del Presidente, cuando en defecto éste tenga que ejercer sus funciones y otras que se le asignen.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones y constancias. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de caja. c) Abrir cuentas bancarias a favor del Ministerio registrando su firma de forma mencionada con la del Presidente. d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos.
Articulo 24
Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos que entren a la Tesorería del Ministerio. b) Solicitar a la Tesorería del Ministerio el listado de los miembros que están aportando voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que existe en la Tesorería del Ministerio.
Articulo 25
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal. b) otras que se le asignen.
Articulo 26
Los comités especiales estarán integrados por miembros que pertenezcan al Ministerio quienes se encargan de realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales estarán integrados por miembros que pertenezca a la Iglesia quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 27
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 28
Son causas de disolución de este Ministerio: a) Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creada. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 29
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 30
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio se cancela las obligaciones que haya adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra organización con fines similares que señale la Asamblea General Extraordinaria, la comisión liquidadora está integrada de personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea.
Articulo 31
La comisión liquidadora prepará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso, hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo será nuevamente sometido a la Asamblea General para su aprobación final.
Articulo 32
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentara observaciones u objeciones se publicará en un diario de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación si hubiese observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 34
La Junta Directiva actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobado por los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 35
Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
Articulo 36
Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.
Articulo 37
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.
Articulo 38
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal. SEGUNDO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL JESÚS, VERDAD Y VIDA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021585 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MICHAEL KORS (SWITZERLAND) INTERNATIONAL GMBH. [4.1] Domicilio: STRADA REGINA 42, 6934 BIOGGIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHAEL KORS Y LOGO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; cayados; estuches; baúles; bolsos para viajar; equipaje; maletas; bolsos para ropa para viajar y mochilas; bolsos; bolsos crossbody; bolsos de mano; billeteras; carteras; bolsos escolares; carteras de mano; bolsos brazalete; carteras de noche; bolsos grandes; bolsos para cosméticos (vendidos vacios); bolsos deportivos; bolsos de playa; cajas de cuero; artículos pequeños de cuero; monederos; billeteros; portamonedas; estuches y portadores de tarjetas de crédito; estuches de transporte; estuches de tarjetas de negocios; portafolios y maletines; portadores y estuches de documentos; estuches de llaves; portapasaportes; portachequeras; organizador de viajes y sostenedores de corbata; mando de llaves; llaveros; ropa y accesorios para mascotas; correas de mascotas; collares de mascotas; sobres de cuero; eslingas para cargar infantes; estuches para cargar vinos; estuches, cobertores y cajas de transporte para artículos e l é c t r i c o s , c o m p u t a d o r a s , t a b l e t a s e l e c t r ó n i c a s , t e l é f o n o s m ó v i l e s , reproductores multimedia portátiles y asistentes personales digitales (PDA´S); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021584 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MICHAEL KORS (SWITZERLAND) INTERNATIONAL GMBH. [4.1] Domicilio: STRADA REGINA 42, 6934 BIOGGIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICHAEL KORS Y LOGO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; oro, en bruto o semiacabado; paladio; platino [metal]; rodio; rutenio; hilo de plata; plata, en bruto o semiacabada; azabache en bruto o semiacabado; hilo de oro; amuletos [artículos de joyería], estras; joyería; brazaletes, pulseras, broches; insignias, alfileres, pendientes, cadenas, adornos, relicarios, collares, medallones, colgantes, anillos de dedo, joyas cloisonne; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas semipreciosas; diamantes; perlas [joyería]; insignias de metal precioso; lingotes de metal precioso; cuentas para confeccionar joyas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes de pared, relojes despertadores, relojes de mano, relojes de bolsillo y otros relojes e instrumentos apuntadores del tiempo, incluidos en esta clase; cintas de cuero para relojes y correas de cuero para relojes; estuches de reloj; cintas de reloj, correas de reloj, cadenas de reloj; relojes de sol; estatuillas, ornamentos, adornos y trabajos de arte elaborados de o usando metales preciosos o bronce o recubiertos con los mismos; bustos de metal precioso; cajas de metal precioso; monedas; mancuernillas, alfileres para corbatas, barra de corbata, clip de corbata, alfileres de sombreros, alfileres decorativos; adornos [artículos de joyería]; adornos para zapatos; sostenedores y estuches de joyería; estuches de relojes; portallaves, llaveros y mandos de llaves; medallas; trofeos; cajas de pastillas; soportes para relojes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-37955 2/ Fecha de presentación: 25-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada baja las leyes de GUATE- MALA). 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Frosch 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, jabones, detergentes, preparaciones para la colada, preparaciones para limpiar y blanquear. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Frosch Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-035760 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 6. BOULEVARD DEL SUR, FRENTE AL CAMPO AGAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015 [12] Reservas: Se prorege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS 1/ No. Solicitud: 2015-35761 2/ Fecha de presentación: 09-09-15 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Promotora de Camiones de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 6 Boulevbard del Sur, frente al campo Agas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El mejor socio para su negocio 6.2/ Reivindicaciones: Depende del nombre comercial PROMOTORA DE CAMIONES DE HONDURAS. Con número de expediente: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Venta de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. El mejor socio para su negocio [1] Solicitud: 2015-011016 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CALMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Circunvalación, número 4711, colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZINCALOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Lámina de acero cubierta en aluminio, zinc y silicio, así como todo tipo de productos laminados planos de los demás aceros aleados de anchura superior o igual a 600 mm. en general la marca amparará productos o materiales de construcción metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-31632 2/ Fecha de presentación: 07-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DUNCAN GROUP CORP. 4.1/ Domicilio: Edificio P.H. OCEANIA BUSINESS PLAZA, oficina 26B, calle PUNTA COLON, Urbanización PUNTA PACIFICA, corregimiento de SAN FRANCISCO, Ciudad de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUNCAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero, cuero de imitación, pieles de animales, baúles [equipajes], maletas, maletas de mano, maletas de viaje, maletas pequeñas, mochilas, mochilas con ruedas, mochilas pequeñas, mochilas escolares y mochilas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 37083-2015 2/ Fecha de presentación: 21-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey) 4.1/ Domicilio: Quaker plaza, 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER BUENOS DIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes, bizcochos, galletas dulces y galletas saladas, avena, crema de avena, gachas, muesli y preparaciones de muesli, mezcla para panqueques, mezclas preparadas para hornear, barras de golosinas a base de granos, mezcla de golosina a base de granos, barras de cereal, barras de golosina a base de cereal, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, pasteles de granos, bocadillos a base de granola, bebidas a base de avena. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ QUAKER BUENOS DIAS [1] Solicitud: 2015-003410 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLYBAG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVA- DOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caractéres de imprenta, clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 15-38044 2/ Fecha de presentación: 28-09-15 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE TASTE AND YOU´RE IN LOVE 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 93900 LAY´S en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteleria, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ ONE TASTE AND YOU´RE IN LOVE [1] Solicitud: 2015-037959 [2] Fecha de presentación: 25/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA TOBACCO GUANGDONG INDUSTRIAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 8 TH-16TH FLOOR, No. 186, LINHEXIHENG ROAD, TIANHE, GUANGZHOU, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WUYESHEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, cigarrillos electrónicos, tabaco para mascar, estuches para cigarrillos, cigarros, cigarrillos que contengan sustitutos de tabaco, que no sean para propósitos médicos, encendedores para fumadores, puritos, hierbas para fumar, boquillas para cigarrillos, ceniceros para fumadores, cerillas, papel para cigarrillos, filtros para cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-005846 [2] Fecha de presentación: 09/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBIA, S.A. [4.1] Domicilio: LA PAILA, ZARZAL, VALLE COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 15-37256 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA) 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicio de plataforma musical como tal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-37257 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Para eventos de marca y para servicio de aplicación no descargable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 15-38885 2/ Fecha de presentación: 02-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLE SKIN HEALTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-31195 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Georgia-Pacific LLC (Organizada bajo las leyes de Georgia). 4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Panel de yeso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-31193 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Georgia-Pacific LLC (Organizada bajo las leyes de Georgia). 4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEORGIA-PACIFIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Panel de yeso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. GEORGIA-PACIFIC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-034968 [2] Fecha de presentación: 30/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, INC. [4.1] Domicilio: 400 PERIMETER CENTER TERRACE, SUITE 1000, ATLANTA, GEORGIA 30346, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo y mariscos preparados para el consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 31892-15 2/ Fecha de presentación: 11-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IRIS, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS, S.A.I.C.) (Organizada bajo las leyes de PARAGUAY) 4.1/ Domicilio: Casa No. 199 de la Ruta Itá - Itauguá General Marcial, Samaniego a 1.600 Mts. de la Ruta No. 2 de la ciudad de Itauguá, PARAGUAY. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINOLECHE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ PINOLECHE 1/ No. Solicitud: 31893-15 2/ Fecha de presentación: 11-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IRIS, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS, S.A.I.C.) (Organizada bajo las leyes de PARAGUAY) 4.1/ Domicilio: Casa No. 199 de la Ruta Itá - Itauguá General Marcial, Samaniego a 1.600 Mts. de la Ruta No. 2 de la ciudad de Itauguá, PARAGUAY. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATIRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Insecticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. MATIRIS 1/ No. Solicitud: 35441-15 2/ Fecha de presentación: 7-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación Organizada bajo las leyes de Michigan). 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MICHIGAN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Batidos y polvos de proteínas usados como complementos alimenticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-37255 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAVARIA LIVE SESSIONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software, aplicación musical descargable o archivo musical descargable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-33921 2/ Fecha de presentación: 25-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT, S.A. DE C.V. (DILIMPORT) (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mr. PERRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Comida para perros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2015. Mr. Perro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-035803 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS FICOHSA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre la denominación “MILLAS”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ MILLAS FICOHSA [1] Solicitud: 2015-034557 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFP FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “AFP SOLIDARIO”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ AFP FICOHSA SOLIDARIO 1/ No. Solicitud: 2015-28396 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMERANG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño adjunto, en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-034563 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONDO FICOHSA SOLIDARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, pensiones y cesantías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre las denominaciones “FONDO SOLIDARIO”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ FONDO FICOHSA SOLIDARIO 1/ No. Solicitud: 37599-15 2/ Fecha de presentación: 23-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. ________ 1/ No. Solicitud: 20560-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMUKO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-009483 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Ropa de cama, cobertores de cama, edredones, ropa de baño, paño, paño para calzado, paño para ropa deportiva, cortinas, cobertores de cojín, cobertores de muebles, tela, tela para calzado, tela para ropa deportiva, banderas deportivas, paño de cáñamo, tela de cáñamo, paño de punto, tela de punto, mantelería, tela de tapicería, paño de lana, tela de lana, pañuelo de textil, toallas de textil, toallas faciales de textil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ 1/ No. Solicitud: 34402-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Virgin Enterprises Limited 4.1/ Domicilio: The Battleship Building, 179 Harrow Road, W26NB London, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2015/23996 5.1/ Fecha: 09/06/2015 5.2/ País de Origen: Irlanda 5.3/ Código País: IE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGIN VOYAGES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; empaque y almacenaje de productos; arreglo de viajes; arreglo y organización de cruceros; servicios de barco para crucero; servicios de transporte de barco para crucero; presentando la provisión de tarjetas codificadas magnéticamente y con código de barra para los huéspedes en los barcos del crucero del solicitante para identificación personal, acceso a cuartos, y conducción de transacciones financieras; arreglo de excursiones; transporte de pasajeros por bote; renta de botes; escolta de viajeros; servicios de bote ferry; organización de excursiones; arreglo de excursiones, cruceros y viajes; reservación y venta de boletos para cruceros, información, servicios de asesoría y consultoría relacionada a lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. VIRGIN VOYAGES [1] Solicitud: 2015-001252 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TIGRE, S.A. TUBOS E CONEXÕES [4.1] Domicilio: RUA XAVANTES, 54 BAIRRO ATIRADORES, CEP: 89203- 900, JOINVILLE/SC, Brasil. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUATHERM [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no métalicos para la c o n s t r u c c i ó n , a s f a l t o , p e z y b e t ú n , c o n s t r u c c i o n e s t r a n s p o r t a b l e s n o metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ AQUATHERM [1] Solicitud: 2013-018187 [2] Fecha de presentación: 13/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMS SOFTWARE SERVICES LTD. [4.1] Domicilio: 200 CAMPUS DRIVE, COLLEGEVILLE, PA 19426, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 85-924737 [5.1] Fecha: 06/05/2013 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMS HEALTH [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Software no descargable, seminarios en línea (webinars), webcast, podcast, reportes, análisis y publicaciones relacionadas a información farmacéutica, información médica y cuidado de la salud; servicios de consultoría relacionada a i n f o r m a c i ó n f a r m a c é u t i c a , i n f o r m a c i ó n m é d i c a y c u i d a d o d e l a s a l u d , investigación, desarrollo y análisis; investigación y análisis relacionado a información farmacéutica, información médica y cuidado de la salud; servicios de computadora, principalmente, desarrollando y administrando aplicaciones de software y bases de data relacionadas a información farmacéutica, información médica y cuidado de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. IMS HEALTH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 35985-2015 2/ Fecha de presentación: 10-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2015 y 4 E. 2016. _______ 1/ No. Solicitud: 28153-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIUT y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos e