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Decreto No. 1631-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1631-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Honduras (A.P.E.H.)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Honduras (A.P.E.H.), una organización civil sin fines de lucro que reúne a profesionales y estudiantes para desarrollar proyectos comunitarios, educativos y de desarrollo social. La asociación puede ahora funcionar legalmente, establecer su estructura de gobierno y ejecutar sus objetivos de mejora comunitaria bajo supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos lo- cales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e inte- gral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha venticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  5. 5.Que los Estatutos de la “Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-012-2015, publicados en La Gaceta Diario Oficial de la República en 17 de marzo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECRETO, entre otros, Intervenir al INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LOS E M P L E A D O S D E L A U N I V E R S I D A D NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de enero del 2014, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por Norma Legal adicionalmente le correspondan.
  7. 7.Que los artículos 100, 101 y 102 de la Ley General de Administración Pública, reformado el primero mediante Decreto 266/2013 de fecha 4 de enero del 2014, disponen que las facultades de la Comisión Interventora como administrador de la entidad intervenida, a quien le delega el ejercicio de la representación legal, y establece como función del órgano interventor recomendar las medidas más adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida.
  8. 8.Que de conformidad con la norma establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-012-2015 la Comisión Interventora se subrogará en las atribuciones correspondientes a los órganos de administración superior del INPREUNAH.
  9. 9.Que el INPREUNAH es un Instituto de Previsión Público de orden social y que por lo tanto como toda institución autónoma goza de independencia funcional y administrativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para emitir cuantos reglamentos sean necesarios tal como lo señalan los artículos 47 numeral 1), 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública.
  10. 10.Que el artículo 13, literal q), en relación con el artículo 19 párrafo final del Reglamento General del INPREUNAH, faculta al órgano superior para realizar reformas al Reglamento General así como para la modificación de las aportaciones personales y patronales.
  11. 11.Que de conformidad a los estudios actuariales practicados a esta Institución por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) resulta necesario para la sostenibilidad del sistema el ajustar las aportaciones patronales y personales.
  12. 12.Que es una necesidad urgente para el rescate financiero y actuarial del INPREUNAH, la modificación de la estructura de financiamiento que de manera razonable garantice la sostenibilidad del sistema en el largo plazo en procura de los intereses de sus afiliados.
  13. 13.Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Departamento Legal del INPREUNAH mediante memorando N. DL-193-2015, emitió el dictamen legal correspondiente donde concluye que ya que la Comisión Interventora cuenta con las facultades de Ley suficientes para aprobar la reforma, son procedente las modificaciones al Reglamento General del INPREUNAH siempre y cuando no violente la Constitución de la República, las Leyes y buenas costumbre.

Articulos

Articulo 1

Se constituye como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará con las siglas (A.P.E.H.).

Articulo 2

La duración de la Asociación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La (A.P.E.H.), tiene como finalidad: Establecer un sistema de trabajo comunitario organizado por profesionales y estudiantes de Honduras, para ponerlo al servicio de la comunidad y así alcanzar una sociedad más libre e igualitaria, en donde se observe la plena igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres con deseos de servir a nuestra comunidad.

Articulo 5

Siendo sus objetivos sociales los siguientes: a) Planificar y difundir programas culturales de interés social sin fines de lucro. b) Coordinar sus miembros en forma organizada con base en los principios de los Derechos Humanos, reflejando la pluralidad académica de sus miembros y contribuyendo mediante acciones profesionales, para alcanzar la finalidad de una sociedad libre, igualitaria y así lograr una justicia social garantizada. c) Participar en la investigación, análisis y propuestas de solución a los problemas Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sociales de nuestras comunidades, a través del ejercicio de su profesión y la acción concreta de sus miembros. d) Promover la superación personal y académica de sus miembros integrantes de la Asociación. e) Congresos, Seminarios, mesas redondas, conferencias y otros eventos sociales donde se analice la problemática socioeconómica de nuestras comunidades. f) Celebrar convenios de colaboración con autoridades gubernamentales, municipales, universidades y Organismos No Gubernamentales. g) Fomentar e intercambiar relaciones de cooperación con instituciones del sector público o privado, nacionales e internacionales, manteniendo una estrecha relación con las mismas, con el objetivo de gestionar la celebración de acuerdos de colaboración, solicitud de inscripciones en cursos varios y otros que imparten algunos instituciones y así contribuir con la formación y superación del recurso humano integrado en la Asociación. h) Apoyar los programas de gestión ambiental, sanitaria e higiénica y otros de la comunidad. i) Ejecutar planes, programas y proyectos, para elevar los niveles educativos, culturales, morales y sociales que mejoren las condiciones de vida del individuo y familias en condiciones de extrema pobreza y marginalidad. j) Planificar y crear proyectos de trabajos comunitarias, que vayan en beneficio de la comunidad, así como capacitar y motivar a los profesionales, técnicos y estudiantes de la Asociación, para incrementar el interés y la eficiencia en función de la misma. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Asociación, todas las per- sonas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activo; y, c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de laAsociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el mas alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confien. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Articulo 16

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el/los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. h) Las demás que le corres- pondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Resolver la impugnación de los acuerdos. d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: La representación legal y la administración de la Asociación y deberá realizar todos los actos que fueren necesarios, para la realización del objeto social.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Presidir los Congresos, Asambleas, Seminarios, Mesas Redondas y Trabajos Oficiales, y Actividades propias de la Junta Directiva. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, el Programa de Trabajo de la Asociación, así como las iniciativas que considere convenientes y que beneficien a la comunidad. d) Convocar a Congresos, Seminarios, Mesas Redondas, Conferencias, y Organizar debidamente todos los trabajos de la Asociación, asimismo la de su propia competencia. e) Proponer a la Asamblea General, la sustitución de miembros de la Junta Directiva, que no cumplan con sus funciones establecidas. f) Representar a la Asociación en todo acto social académico o cívico, a los que ésta sea invitada. g) Suscribir con el Vicepresidente y el Secretario las credenciales de los miembros, así como todos y cada uno de los documentos que emita la Asociación.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6.- Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y Cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6.- Tener firma registrada en la cuenta de la Asociación.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 40

EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 44

El Patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS (A.P.E.H.), estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

Son causas de disolución de esta Asociación. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.

Articulo 47

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos inscritos a dicha asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 4 D. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-28091 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A LA CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P.S. CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANSONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-15 12/ Reservas: No se protege “Driving Chance” Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 16 EL PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por el señor ERDULFO LAINEZ MEJIA, mayor de edad, casado, Abogado y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, de paso por esta ciudad, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “IGLESIA EVANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTES DE HONDURAS”, con domicilio en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RESUELVE: RECONOCER como Persona Jurídica a la Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTÉS DE HONDURAS”. Art. 1.- La Iglesia Congregacional Pentecostés fue fundada el 5 de octubre de 1968, con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transformó la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural. Art. 2.- SU OBJETIVO: a) Predicar el Santo Evangelio. b) Alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por sí mismos las Sagradas Escrituras, no menospreciando a las personas ajenas a nuestra iglesia. c) Promover a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de La Santa Biblia, así como folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) Fundar y sostener el Instituto Bíblico, este instituto bíblico lleva el nombre “TU PALABRA ES LA VERDAD”, para la preparación de laicos y pastores. e) Fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social. Art. 3.- SUS MIEMBROS: Serán miembros de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras: a) Quienes hayan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hecho profesión de fé evangélica y acepten a Jesucristo como su salvador y redentor, así como el único camino al padre habiendo experimentado el nuevo nacimiento, y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta. b) Que sean hondureños naturales o naturalizados y mayores de 12 años cumplidos. c) Extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal en el país, legalmente identificado, esto no incluye a los que entran al país como turistas. d) Los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: Lactantes, Párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) Serán registrados en los libros de la iglesia los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor, habiéndoles primero asentado en el Registro Civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la iglesia. f) Se entiende que como padres responsables de deber de estos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos. Art. 4.- SUS CLASES. Por el carácter de la Asociación sus miembros serán: La iglesia Congregacional Pentecostés, reconoce cuatro clase de personas en sus congregaciones así: a) Los recién convertidos, que llamemos catecúmenos. b) Los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia. c) Los miembros en plena comunión; es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral con el social y espiritual. d) Los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado pero que se han arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los Estatutos Internos de la Iglesia. Art. 5.- SEDE. La sede de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, será en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés en la 5 calle, 4 avenida, Barrio Abajo y fija como sitio para recibir cualquier notificación, apartado postal 266, San Pedro Sula. Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Dar testimonio público de nuestra fé evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y Rey Venidero. b) Contribuir con los gastos de la Asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos. c) Contribuir con los gastos de la Asociación de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos Anual. Art. 7.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los miembros: a) Hacer propaganda política proforma cualquiera que sean las ideas que se sustenten. b) Mezclar a la Asociación Congregacional Pentecostés en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar o enseñar el Santo Evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c) Perpetrar hechos que contraigan las normas de moral cristiana así como los delitos y faltas sancionadas por las leyes del país. Art. 8.- Se garantiza la libertad de Asociación siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma y a las buenas costumbres. Art. 9.- a) Todo miembro del cuerpo ministerial o de la iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo siendo la mayoría de votos la mitad más uno. b) Todos los miembros del ejecutivo y de la Asamblea Nacional de nuestra iglesia tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya sea por motivos de interés particular o general y el obtener pronta respuestas. Art. 10.- Las reuniones de carácter eclesiásticos y al aire libre, podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público. Art. 11.- RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES. a) La iglesia Congregacional Pentecostés de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Honduras, tendrá relaciones con iglesias congregacionales del exterior. b) Con otras organizaciones evangélicas a nivel nacional e internacional. c) En institutos teológicos, campañas evangélicas, confraternidades, conferencias nacionales e internacionales, colaborando y recibiendo colaboración financiera y literatura bíblica y cultural. Art. 12.- ORGANOS DE GOBIERNO: Son órganos de Gobierno: a) Comité Ejecutivo Nacional. b) La Asamblea Nacional. Art. 13.- La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo así: a) Superintendencia Nacional. b) Asistentes Superintendente. c) Secretario General. d) Asistente Secretario General. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Tres Vocales y un Supervisor por cada departamento. h) Presbíteros o pastores de distrito. i) Consejeros de acuerdo al desarrollo de la obra. Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina. b) Comité de literatura y propaganda. c) Comités de estatutos. d) Comités de Finanzas. Art. 14.- Elección y período de Gobierno: El Comité Ejecutivo será electo en Asamblea en forma democrática. Art. 15.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años prorrogables por la mayoría de votos de la Asamblea presente. Art. 16.- El Comité Ejecutivo de la Asociación de la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras en Centro América, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios antepenúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha Asamblea. Art. 17.- Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la Asamblea General por un pastor y un delegado debidamente acreditado, por cada cincuenta miembros, teniendo voz y voto en las sesiones de negocios en dicha Asamblea. También queda establecido que todos los pastores y delegados se han de presentar un día antes de iniciarse la convención y no deben retirarse hasta que finalice su período de sesión. Art. 18.- Atribuciones de la Asamblea: Son atribuciones de la Asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités verbal y por escrito así: COMITÉ DE FINANZAS: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto nacional. Comité de Credenciales y Disciplina. Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplina en el cuerpo ministerial. COMITÉ DE ESTATUTOS: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la iglesia a nivel ministerial, local y nacional. COMITÉ DE LITERATURA Y PROPAGANDA: Este comité informará de lo relativo a la literatura de enseñanza religiosa y moral así como de su trabajo de propagar el Evangelio por la prensa, radio y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités. c) recibir el informe de las actividades del superintendente Nacional. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona. e) Recibir el informe de misiones o iglesias que hayamos organizado fuera del país o darle el traslado a la conferencia de su propio país. f) recibir el informe anual de los presbíteros o pastores de Distrito. g) Elegir el Comité Ejecutivo por el término de dos años. h) Elegir los diferentes comités dentro del Comité Ejecutivo tal y como lo indica el artículo 13, Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. i) Oír al fiscal en su informe del patrimonio de la asociación, propiedades, construcción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales templos, casas pastorales, mejoras a las propiedades, ventas, permutas, inventarios y todo lo que tenga que ver con el patrimonio de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, C.A. Art. 19.- DEBERES DE LA ASAMBLEA: Son deberes de la Asamblea: a) Registrarse un día antes de dar inicio a la Convención General ante la comisión de Finanzas debiendo pagar su respectiva cuota de inscripción. b) Los Ministros, pastores, obreros y delegados que forman la Asamblea y deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio a la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención. Art. 20.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: 1.- Superintendente Nacional. a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Representar a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos. Para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificio alguno deberá ser autorizado previamente por el Comité Ejecutivo. d) Inaugurar la Conferencia Nacional y General. e) Organizar la Asamblea entregando al directorio provisional la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la Asamblea. f) Puede vedar toda proposición que altere el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de iglesias congregacionales. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y bienes inmuebles de nuestra asociación. i) El Superintendente Nacional dedicará el mayor tiempo posible visitando a los pastores e iglesias de su entidad nacional trabajando en la conservación de la unidad y compañerismo entre la asociación de iglesias congregacionales. Art.- 11.- El Vicesuperintendente Nacional. Las atribuciones del Vicesuperintendente son las mismas del Superintendente Nacional en ausencia de éste por motivo de: a) Enfermedad. b) Invalidez. c) Pecado. d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su no comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el período de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que ésta haya terminado. e) El inciso anterior deja establecido que el Superintendente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión al Vicesuperintendente para evitar confusión. III EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocios que tiene que ver con la Asociación, Tratados en sesiones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas. Habrá una Asamblea General en el año, en el mes de enero. b) Siendo el grado ministerial cada dos años. c) El Secretario General tendrá su Secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el Comité Ejecutivo le delegue. d) El Inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la Asociación clasificada y acusar recibo de la misma. f) Firmará con el Superintendente las credenciales, ministeriales, las actas aprobadas y la correspondencia. g) Formará y custodiará el archivo de la Asociación. h) El archivo general se forma así: Libro General de Actas, Libro de Membresía. Libro de Matrimonios. Libro de Dedicación o Presentación de Niños, Libro Ministerial. IV. EL TESORERO GENERAL: a) Llevará los libros donde consten los ingresos y egresos de la Asociación. b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositarlas en una institución bancaria, los retiros se harán con las firmas conjuntas del Tesorero y el Superintendente Nacional. Puede conservar en su poder todas las escrituras públicas y documentos generales de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Los libros deben ser autorizados en la forma prevista por la Ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. DEL FISCAL: a) Fiscalizar los libros de las iglesias locales y sus inventarios. b) Fiscalizar los fondos del Instituto Bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. d) Fiscalizar ayudas adicionales tales como alquileres de casas de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el Tesorero. VI. LOS VOCALES: a) Aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del Comité Ejecutivo. b) Desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne. c) Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo. d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Comité Ejecutivo. VII. CONSEJEROS: a) Debe ser ministro en pleno ministerio y pertenecer al Comité Ejecutivo. b) Asesorar en todos los asuntos concernientes a la obra. c) Orientar al gobierno de la Asociación. d) Debe estar presente en todas las sesiones del Comité Ejecutivo, como también en la Asamblea General. IX LOS SUPERVISORES DE DEPARTAMENTO: a) Velar por el fiel cumplimiento de estatutos y acuerdos de la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras. b) Visitar las Iglesias en todo el departamento donde están supervisando para observar el fiel cumplimiento de las mismas, orientar a los presbíteros, ministros licenciados y Pastores en cualquier problema que tenga que ver con la obra. c) Podrán arreglar cualquier problema a nivel local y departamental cuando la situación así lo amerite. d) Rendir un informe anual ante el Comité de Credenciales y Disciplina en la Asamblea General. Art. 21.- GRADOS MINISTERIALES. La Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras reconoce cuatro grados ministeriales, en el orden siguiente: a) Primer Grado: Ministerial Obrero Local. Es decir la persona que ya no es laico o enófito, sino que ya pasó un año de Instituto Bíblico. b) Segundo Grado: Ministerial obrero de misiones. Es decir el obrero local ejerción su ministerio por dos años y haber estudiado dos años en el Instituto Bíblico. c) Tercer Grado: Ministerial Pastor Licenciado, para obtener el grado de Pastor Licenciado debe haber desempeñado su grado de obrero de misiones por dos años consecutivos y haber estudiado tres años en el Instituto Bíblico. d) Cuarto Grado: Ministerial. Pastor en plena ordenación y ministerio, para ostentar este grado debe haber desempeñado su grado como Pastor Licenciado por dos años consecutivos, habiéndose superado moral, social y espiritualmente, así como el orden cultural. Art.22. El Gobierno Administrativo: Para la buena marcha de la obra se ha creado el gobierno administrativo así: a) Comité Ejecutivo de la Iglesia Congregacional Pentecostés. Este comité lo componen sólo Pastores en pleno Ministerio Este comité ha distribuido el trabajo una conferencia en cada departamento del país de Honduras así: Primera conferencia en el departamento de Cortés. Segunda conferencia en el departamento de Atlántida. Tercera conferencia en el departamento de Copán. Cuarta conferencia en el departamento de Yo. Quinta conferencia en el departamento de Lempira. Y así seguirá en los demás departamentos del país, cada una de estas conferencias están organizadas así: Supervisores, Presbíteros y Pastores de Sectores. b) Hay también tres sociedades: De Jóvenes, de señoras y Escuela Dominical. Ambas funcionan a nivel local y nacional con su respectiva directiva electa por el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea. Art. 23. Del Patrimonio de la Iglesia Nacional. La Iglesia Nacional para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales clase, ya sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés y con este nombre han de inscribirse en el Registro General de la Propiedad Inmueble en la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la Iglesia debe figura inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés, que conservará el Tesorero General. Art. 24. Para comprar, vender, permutar, hipotecar y edificar o construir edificios alguno, se requiere la autorización del Comité Ejecutivo al cual se le presentará la minuta del contrato, para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga autorización. Art. 25. Disolución de la Iglesia Congregacional Pentecostés. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión Extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima. Art. 26. Al disolverse la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica netamente hondureña, cuya asociación será designada en la Asamblea en donde se acuerde la disolución. Art. 27. Nosotros los miembros del Comité Ejecutivo y Ministerial así como los miembros en general de nuestra iglesia no hacemos prosélitos entre otras organizaciones evangélicas, pero si hay hermanos que desean anexar a nuestra iglesia, podrán trayendo una carta de recomendación de su iglesia, ahora, si son ministros y pastores se investigará el motivo de trasladarse a nuestra Asociación. Art. 28. Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: PROMETO ser fiel a Jesucristo, a la iglesia a la cual pertenezco ahora y la palabra que hoy empeño delante de Dios y de todos los hermanos. Art. 29. La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendare el Comité Ejecutivo y la comisión de estatutos, toda reforma debe hacer parcial e indicarse los artículos por reformarse. Art. 30. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la contabilidad y tener los libros autorizados. Art. 31. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. DOCTOR ROBERTO SUAZO CÓRDOVA, PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.- El E.L. “la mitad más uno”. Vale. FELIPE ELVIR ROJAS 4 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Municipal del municipio de San Francisco de Yojoa, Cortés.- Nombrado mediante Acuerdo de Corporación Municipal sustentado en el Acta No. 77 del 01 de febrero del 2001 y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades CERTIFICA: Que en el Tomo de Actas No. 34, que lleva a efecto esta Municipalidad correspondiente a los años 2014 al 2015 y a páginas de la 466 a la 476, se encuentra el Acta No. 033-2015 de la sesión Ordinaria del miércoles 01 de abril del 2015, cuyo punto de acta, literalmente dice: 08° Lectura de Correspondencia: Se dio lectura a la correspondencia siguiente: D. Elección de Directiva del Comité de Bienestar Social de Río Lindo: Reunidos en la canchita multiusos los vecinos abonados del Comité de Mejoramiento y Bienestar Social de Río Lindo, con el único propósito de elegir la nueva Junta Directiva, el domingo 22 de marzo del 2015 hora: 2:00 P.M., habiendo un quórum de 167 personas, se procedió a la elección por la modalidad de propuesta y debidamente secundadas quedó conformada a Junta Directiva así: Cargo Nombre No. Identidad Teléfono Presidente Juan Antonio Alemán Ramírez 1306-1948-00117 9763-32-75 Vicepresidente José Francisco Madrid Gozales 0508-1964-00029 9692-31-62 Secretario Juan Alberto López Sanabria 0508-1975-00227 9613-45-67 Tesorero Gerson Doney Cardona Paz 1612-1982-00240 9945-59-98 Fiscal Angie Mariela Paz Recarte 0501-1992-07093 9920-92-52 Vocal 1 Pompilio Paz Reyes 1612-1949-00052 9939-93-40 Vocal 2 Rodolfo Rivera 0508-1949-00017 -o- Se cerró la votación a las 6:00 P.M., de lo cual damos fe de haberse efectuado con la debida transparencia firmando para constancia la nueva Junta Directiva.- La Corporación Municipal por Unanimidad. Acuerda: Reconocer a la Junta Directiva del Comité de Bienestar Social de Río Lindo, Cortés, remitiendo certificación al Direct. de UTM, para que la inscriba en el Libro de Comités.- 15° Cierre de Sesión: Agotada la agenda el Sr. Alcalde Municipal declaró cerrada la sesión a las 12:30 P.M. FIRMAN EL ACTA: Firma y Sello = Alfredo Cerros Rivera, Alcalde Municipal = Iris Suyapa Paz Lozano, Vicealcaldesa = Regidores = 01° Saúl de los Reyes Padilla = 02° Ródin Limas Paz = 03° Mario Monterroza Rodríguez = 04° Jaime Noé Paz Sabillón = 05° Gaspar Pineda Ríos = 06° Rosibel Lizeth Cruz Fuentes = 07° Enma Sagrario Regalado Noriega = 08° Ilyn Zúniga Ulloa = Firma y Sello = Virgilio Sabillón Vallecillo, Secretario Municipal. Es Conforme a Su Original Palacio Municipal de San Francisco de Yojoa, Cortés, dieciocho de marzo del dos mil quince. VIRGILIO SABILLÓN VALLECILLO SECRETARIO MUNICIPAL 4 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO AVISO PRIMERA SUBASTA CA-PEQ 2016 1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 110-2015 del 28 de octubre de 2015. Reglamento sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación de productos agropecuarios para el 2016, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93; 0207.13.94; 0207.14.93; 0207.14.94 y 1602.32.10 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania, Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel. (202) 684-2512, Fax: (202) 684-2234. 2. Esta será la primera subasta del año 2016, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,604 toneladas métricas. 3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central America Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ). 4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 30 de noviembre al 11 de diciembre del año 2015, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_online_bid_form.html, a más tardar el 11 de diciembre del año 2015 a las 5:00 P.M. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica. 5. Las ofertas se deben hacer en Dólares americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (USS 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s). 6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. 7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007. 8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y, g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 9. Para más información puede consultar las páginas web: www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa, o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO 4 D. 2015. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-009-2015 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agrope- cuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN- 009-2015 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de equipo de transporte de carga: Vehículo Automotor Tipo Camión. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico: 2232-2451 Ext. 300/301/302 en la siguiente dirección: Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, hasta el día 02 de diciembre 2015, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a más tardar a las 11:00 A.M., el lunes 11 de enero 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2015. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 4 D. 2015. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-008-2015 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SAG-DICTA/ PROYECTO PORCINO LPN-008-2015, presentar ofertas selladas para la compra Alimento Balanceado para Cerdos en presentaciones de 55 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de preinicio #1, preinicio #2 y Preinicio #3; y Alimento Balanceado para Cerdos en presentaciones de 100 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de inicio, crecimiento, desarrollo, gestación, lactancia o marrana y final, variando la cantidad de los pedidos de acuerdo al Inventario del Hato Porcino. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos generados del Proyecto. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico 2232-2451 Ext. 300, 301, 302 en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y A d q u i s i c i o n e s d e l E s t a d o d e H o n d u r a s , “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a más tardar a las 2:00 P.M., el viernes 08 de enero 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora de recepción serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la fecha de presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2015. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 4 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COMISIÓN INTERVENTORA INPREUNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Comisión Interventora del INSTITUTO DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), certifica el Punto No. 7, del Acta No. 24, de fecha veintitrés de Noviembre del año 2015, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN CI- INPREUNAH NO. 01/23-11-2015. La Comisión Interventora del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-012-2015, publicados en La Gaceta Diario Oficial de la República en 17 de marzo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECRETO, entre otros, Intervenir al INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LOS E M P L E A D O S D E L A U N I V E R S I D A D NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con las facultades establecidas en el

Articulo 100

de la Ley General de la Administración reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de enero del 2014, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por Norma Legal adicionalmente le correspondan. CONSIDERANDO (2): Que los artículos 100, 101 y 102 de la Ley General de Administración Pública, reformado el primero mediante Decreto 266/2013 de fecha 4 de enero del 2014, disponen que las facultades de la Comisión Interventora como administrador de la entidad intervenida, a quien le delega el ejercicio de la representación legal, y establece como función del órgano interventor recomendar las medidas más adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con la norma establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-012-2015 la Comisión Interventora se subrogará en las atribuciones correspondientes a los órganos de administración superior del INPREUNAH. CONSIDERANDO (4): Que el INPREUNAH es un Instituto de Previsión Público de orden social y que por lo tanto como toda institución autónoma goza de independencia funcional y administrativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para emitir cuantos reglamentos sean necesarios tal como lo señalan los artículos 47 numeral 1), 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 13, literal q), en relación con el artículo 19 párrafo final del Reglamento General del INPREUNAH, faculta al órgano superior para realizar reformas al Reglamento General así como para la modificación de las aportaciones personales y patronales. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad a los estudios actuariales practicados a esta Institución por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) resulta necesario para la sostenibilidad del sistema el ajustar las aportaciones patronales y personales. CONSIDERANDO (7): Que es una necesidad urgente para el rescate financiero y actuarial del INPREUNAH, la modificación de la estructura de financiamiento que de manera razonable garantice la sostenibilidad del sistema en el largo plazo en procura de los intereses de sus afiliados. CONSIDERANDO (8): Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Departamento Legal del INPREUNAH mediante memorando N. DL-193-2015, emitió el dictamen legal correspondiente donde concluye que ya que la Comisión Interventora cuenta con las facultades de Ley suficientes para aprobar la reforma, son procedente las modificaciones al Reglamento General del INPREUNAH siempre y cuando no violente la Constitución de la República, las Leyes y buenas costumbre. POR TANTO.- Esta Comisión Interventora del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) con fundamento en los artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM-012-2015. Artículos: 98 al 102 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia. Artículos: 47 numeral 1), 51, 52, 54, 98, 99, 100, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. Y la norma contenida en los Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 43, 84, 87, 88 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta. RESUELVE por votación unánime de todos sus miembros: 1. Reformar los artículos 4 y 19 del Reglamento General del INPREUNAH los cuales a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta deberán aplicarse de la siguiente manera: Artículo 4.- La afiliación a este régimen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales es obligatoria para todos los empleados y funcionarios de la UNAH, personal permanente y por contrato, quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al INPREUNAH a los funcionarios, empleados y trabajadores siguientes: 1) Los que presten servicios técnicos especializados por períodos definidos (consultoría y asesorías); 2) Los que demuestren estar pensionados por otro régimen previsional del país; y, 3) Los que expresen por escrito su deseo de pertenecer a otro sistema previsional de conformidad a los marcos legales aplicables. La afiliación incorrecta o irregular, no supone ninguna expectativa para la adquisición de derechos o al goce de algún beneficio; en este caso, dicha afiliación no constituye ningún vínculo o nexo jurídico para hacerla valer frente al Instituto.

Articulo 19

Para el cumplimiento de sus objetivos, funcionamiento y administración, el INPREUNAH percibirá las aportaciones de la UNAH y las cotizaciones individuales de los trabajadores participantes, conforme a los siguientes porcentajes: 1) La UNAH en su carácter de patrono, debe aportar por cada uno de sus participantes activos, el trece por ciento (13%) del Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes. Este porcentaje aumentará gradualmente hasta el dieciocho por ciento (18%) conforme al siguiente detalle: Período Porcentaje De diciembre 2015 a noviembre 2016 13% De diciembre 2016 a noviembre 2017 14% De diciembre 2017 a noviembre 2018 15% De diciembre 2018 a noviembre 2019 16% De diciembre 2019 a noviembre 2020 17% De diciembre 2020 en adelante 18% 2) El participante que se encuentre en servicio activo, debe cotizar mensualmente, el ocho por ciento (8%) de su Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario. Este porcentaje se incrementará gradualmente hasta llegar a un porcentaje de cotización del diez por ciento (10%), conforme al siguiente detalle: Período Porcentaje De diciembre 2015 a noviembre 2016 8% De diciembre 2016 a noviembre 2017 9% De diciembre 2017 en adelante 10% 3) Para los nuevos afiliados al sistema, a partir de la presente reforma, se les aplicará el porcentaje vigente a su año de ingreso al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sistema, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. 2. Instruir a la Administración del INPREUNAH, proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y adoptar las medidas necesarias para implementar los cambios operativos necesarios para la adopción de la reforma. 3. Notificar lo resuelto a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para que en su condición de patrono realice los cambios necesarios para la implementación de las reformas. 4. Esta Resolución es de ejecución inmediata”. (F) ANA DEL CARMEN MUÑOZ La servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. (Presidenta), (F) CARLOS REYES BARAHONA (Comisionado); JUAN CARLOS RAMÍREZ (Comisionado). Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. JUAN CARLOS RAMÍREZ SECRETARIO COMISIÓN INTERVENTORA IMPREUNAH 4 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

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