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Decreto No. PCM-012-2015 | 17 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,684

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2015 — Intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)

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Resumen

Este decreto interviene el Instituto de Previsión Social de la UNAH porque tiene un déficit de 11,534 millones de lempiras que pone en riesgo las jubilaciones y pensiones. Nombra una comisión especial por 12 meses para administrar el instituto, reorganizarlo y presentar un plan de reforma para garantizar que los jubilados y empleados reciban sus beneficios de forma sostenible.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 19), 20) y 30) establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en su Artículo 59, crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-012-2015 (INPREUNAH), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos…, dicho Instituto de conformidad con el Artículo 6 de la referida Ley, integra la estructura organizativa de la Universidad, como parte del Órgano de Gobierno denominado Cuerpo Auxiliar.
  4. 4.Que según el Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), esta Institución Previsional ofrece a sus afiliados Prestaciones y Servicios, cuando concurren las condiciones y requisitos para ello. Las Prestaciones son: Jubilación, pensión por invalidez, indemnización por muerte, separación del sistema y auxilio funerario. Los Servicios son: Préstamos Personales y Préstamos para Vivienda.
  5. 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en uso de las atribuciones que su Ley en el Artículo 6 le confiere, como supervisor de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, efectuó al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), una valuación actuarial con cifras al treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), la cual fue complementada con una revisión in situ que se llevó a cabo del veinticuatro (24) de julio al treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), cuyos resultados reflejan un déficit actuarial de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 11,534,460,000.00), debido a diversas causas entre las que sobresalen: Una estructura de beneficios inadecuada sin obtener el incremento de los ingresos por los beneficios previsionales del décimo cuarto mes, convenio con el IHSS-INPREUNAH y el bajo rendimiento histórico de las reservas, con respecto al aumento de las jubilaciones del fondo y un alto porcentaje de población con derechos adquiridos próximos a retiro.
  6. 6.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), cuenta con 6,158 participantes, de los cuales 4,691 son participantes activos; 245 son participantes inactivos; 1,188 son participantes jubilados, 34 son participantes pensionados y presenta deficiencias administrativas, financieras y actuariales que de no tomar medidas concretas e inmediatas se pondría en precario la sostenibilidad a mediano plazo del sistema, por lo que se requiere que de forma urgente e impostergable se adopten decisiones que aseguren la perpetuidad del sistema y que garanticen las prestaciones que actualmente gozan los jubilados, pensionados, y demás afiliados o participantes que eventualmente en el tiempo tendrán derecho a gozar de las mismas, así como de los demás beneficios que ofrece en estricta protección de los intereses de todos los jubilados, pensionados y participantes, quienes son el fin último del sistema.
  7. 7.Que el interés legítimo del Estado, converge en el objetivo de lograr la solvencia patrimonial del Instituto, para garantizar que sus afiliados, jubilados y pensionados reciban los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Acuerdo constitutivo.
  8. 8.Que para estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), y que supere las deficiencias administrativas, financieras y actuariales, es necesario, implementar medidas concretas que garanticen buenas prácticas de Administración que generen eficiencia y promuevan la transparencia en las operaciones del Instituto, para lo cual, es inevitable la toma de acciones que generen confianza en los participantes del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH
  9. 9.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma… La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios.
  10. 10.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indica que: Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  11. 11.Que para ejecutar las acciones requeridas que conlleven a la estabilización del Instituto en salvaguarda de los beneficios de los participantes del sistema, se requiere el nombramiento de una Comisión Interventora.

Articulos

Articulo 1

Intervenir el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un período de doce (12) meses, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración del INPREUNAH, como entidad intervenida, para ejecutar acciones administrativas encaminadas a lograr estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), de su crisis administrativa, financiera y actuarial. La Comisión Interventora tendrá las facultades establecidas en el Artículo 100 la Ley General de la Administración Pública reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por: a. Ana del Carmen Muñoz Carías, quien la presidirá; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH b. Juan Carlos Ramírez; y, c. Carlos Reyes Barahona. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora, para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).

Articulo 3

La Comisión Interventora tendrá todas las facultades que correspondan a los administradores y órganos de decisión superior del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal del Instituto.

Articulo 4

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Gerente General Interino del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), durante la vigencia del presente Decreto, quedando los mismos a disposición de la Comisión Interventora durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

La Comisión Interventora deberá rendir, ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Avance de las acciones tomadas en el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el equilibrio actuarial del sistema previsional y las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora.

Articulo 6

La Comisión Interventora presentará al titular del Poder Ejecutivo un Informe que contenga una propuesta integral de reforma al Sistema de Previsión Social para los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes después de presentado el informe de Avance establecido en el Artículo 5 del presente Decreto. Una vez recibido y evaluado el Informe se dictarán las medidas que sean necesarias de conformidad con la Ley.

Articulo 7

Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), y que la Comisión Interventora apruebe.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH

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