Vigente
11 de marzo de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,982

Decreto Ejecutivo PCM-011-2016 mediante el cual se prorroga la intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)

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Resumen

Este decreto extiende la intervención del INPREUNAH (fondo de pensiones de empleados de la UNAH) hasta el 31 de diciembre de 2016. La medida permite que la comisión interventora termine de arreglar los problemas administrativos, financieros y estructurales del instituto, e implementar las reformas legales aprobadas por el Congreso Nacional.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2015 de fecha 16 de marzo del año dos mil quince, publicado en el C A R L O S M A D E R O Diario Oficial La Gaceta, Diario Oficial SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE de la República de Honduras, el 17 de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL\ marzo de de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, ordenó intervenir el Instituto de Previsión J A C O B O PAZ B O D D E N Social de los Empleados de la Universidad SECRETARIO DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE Social de los Empleados de la Universidad AGRICULTURAYGANADERÍA Nacional A u t ó n o m a de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando pata ese ef i ^ o , una J O S É A N T O N I O GALDAiMES Comisión Interventora por un período de SECRETARIO D E ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E doce (12) meses, con amplios poderes EN"ERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y conforme a lo establecido el Artículo 100 M I N A S conforme a lo establecido el Artículo 100 de la Ley General de la Adminisn ación Pública. W I L F R E D O CERRATO C O N S I D E R A N D O : Que siendo necesario continuar con el SECRETARIO D E ESTADO EN EL DESPACHO DE C O N S I D E R A N D O : Que siendo necesario continuar con el FINANZAS proceso de la intervención para concluir \.mm •gtfWBW RF.PÍIBI J C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C , 11 DE MARZO DEL 2016 No. 33,982 con las acciones de saneamiento CONSIDEJtANDO: Que aún y cuando se han realizado accicmes fmanciax5, administrativo y actuarial del correctivas y de mejora, persisten en el Instituto, asi como la consolidación de los INPREUNAH simaciones que requieren procesos y la selección de las nuevas atención y tiempo para ser subsanadas. autoridades que deben ser nombradas de en el orden administrativo, operativo. conformidad a las reformas del marco financiero y actuarial, que se revelan en legal que sean aprobadas por el Sobeano los informes de la Craiúsión Interventora, Congreso Nacional u otros lincamientos labor que se vería inconclusa de no contar con el tiempo necesario para la del Poder Ejecutivo. con el tiempo necesario para la del Poder Ejecutivo. implementación de las recomendaciones y cambios estructurales, que encausen al C O N S I D E R A N D O : Que resulta urgente para el rescate Instituto al cumpi imiento de sus objetivos. administrativo, financiero y actuarial del Instituto concretar la conformación de un CONSIDERANTK): Que por las razones expuestas es necesario gobierno corporativo sólido, así como el continuar con la i n t e r v e n c i ó n del establecimioito de reformas al niaico legal INPREUNAH hasta que se concluya con y operativo del ENPREL^NAH. todas la etapas requeridas para llevar a ejecución el nuevo marco de la reforma.
  2. 2.Que recientemente con la aprobación de y reconocer la labor profesional realizada la Ley Marco de Seguridad Social, fueron por los comisionados interventores. introducidas importantes reformas al introducidas importantes reformas al
  3. 3.Que el tiempo que requiere el proceso de sistema de seguridad social en el país. formación de la Ley, aunado al tiempo trayendo consigo oportunidades de requerido para realizar una transición reforma para el INPRELT^'.AH, que están ordenada para la nueva gobemanza del siendo analizadas e incorporadas en un INPREUNAH, que incluya una debida proycao de reforma del marco legal que comunicación de los cambios a los aplica el Instituto. sectores involucrados, se extiende fuera de los plazos establecidos en el Decreto C O N S I D E R A N D O : Que una vez concluya este proceso, el PCM 012-2015, con una justificada proyecto de reforma del INPREUNAH, necesidad de extensión que asegure el proyecto de reforma del INPREUNAH, cumplimiento de los objetivos encomen- deberá ser trasladado al Poder Ejecutivo cumplimiento de los objetivos encomen- deberá ser trasladado al Poder Ejecutivo dados a la Comisión Interventora para para ser sancionado, conforme lo el rescate del INPREU'NAH. establece el Decreto PCM -012-2015 de fecha 17 de marzo del 2015, y
  4. 4.Que existe el riesgo de que incurrir en las posteriormente aprobado por el mismas debilidades, si el proceso de Soberano Congreso Nacional. inteivención queda inconcluso por la falta A. W£M SectUin A Acuerdus y Levfs REPUBLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A U A . M . D. C . 11 DE MARZO DEL 2016 No. 33.982 de establecimiento de un debido gobierno Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, en el Salón corporativo, lo que se logrará con la Constitucional de Casa Presidencial, a los diez, (10) días del mes aprobación e implementación de la nueva de febrero del dos mil dieciséis (2016). Ley del INPREUNAH. C O > f U N Í Q U E S E Y P U B L Í Q L T ; S E . P O R T A N T O ; J U A N O R L A N D O H E R N A N D E Z A L V A R A D O En uso de las tacul tades establecidas en el Artículo245, numerales: PRESIDENTE C O N S T I T U a O N A L DE L A REPÚBLICA 1), 2) y 11) de la Constimción de la República; Artículos 22,98, 113 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, y mejorar J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de ¡a transparencia SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL en el gobierno, contenida en el Decreto Legislativo 266-201 .i, y DE GOBIERNO demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. R E I N A L D O A N T O N I O S A N C H E Z
  5. 5.Que de confonnidad al Artículo 245, numeral I I de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo enoe otras sus atribuciones la de emitir .Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de .Administración Pública, el Presidente áe la República tiene a su cargo la sujxema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejeicicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Minisu-os.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015, de fecha 5 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de agosto de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó: Intervenir el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANA A) por razones de interés púbi ico, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un término de ciento ochenta (180) días calendario, con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. Paia el cumplimiento de sus funciones quedó facultada para solicitar la colabofación, participación e integración, de on-as dependencias públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación A T E I

Articulos

Articulo 2

Incoiporar en el presupuesto del INPREUNAH, R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A y autorizar a la Comisión Inters'entora la ejecución de los gastos SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE necesarios para el logro de sus objetivos y el reconocimiento de DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL sus servicios profesionales, necesarios para el restablecimiento del equilibrio administrativo, financiero y actuarial del Instituto. AR.N.ALDO C A S T I L L O

Articulo 3

El presente decreto entra en vigor después de su SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". DE DESARROLLO ECONOMICO A. WÍM Stctión A Acufrdusy Leyes BFJUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAIJA, M . D. C , t i DE MARZO DEL 2016 No. 33J82 R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y S E R V I C I O S P Ú B L I C O S J L T L L Í N PACHECO S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S E G L M D A D S A M U E L REYES S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E F E N S A EDNA Y O L A N I BATRES S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S A L U D M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E E D U C A C I Ó N C A R L O S M A D E R O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D S O C I A L J A C O B O P A Z B O D D E N S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A J O S É A N T O N I O G A L D A M E S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S N A T U R A L E S , A M B I E N T E Y M I N A S W I L F R E D O CERRATO S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E F I N A N Z A S Poder Ejecutivo ( D E C R E T O E J E C U T I V O N Ú M E R O PCM-013-2016) E L PRESIDENTE D E L A REPL'BLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS D E ESTADO, CONSIDERANDO: Que de confonnidad al Artículo 245, numeral I I de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo enoe otras sus atribuciones la de emitir .Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de .Administración Pública, el Presidente áe la República tiene a su cargo la sujxema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejeicicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Minisu-os. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015, de fecha 5 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de agosto de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó: Intervenir el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANA A) por razones de interés púbi ico, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un término de ciento ochenta (180) días calendario, con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. Paia el cumplimiento de sus funciones quedó facultada para solicitar la colabofación, participación e integración, de on-as dependencias públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación A T E I

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