VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-046-2015 | 6 de agosto de 2015 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015 — Intervención del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto pone bajo administración temporal a SANAA debido a su crisis financiera. Una comisión de tres profesionales designada por el Presidente asume el control por 180 días, reemplazando a la Junta Directiva y gerencia, para garantizar que los hondureños sigan recibiendo agua potable y alcantarillado mientras se resuelven los problemas.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo, por virtud expresa de lo establecido por los Artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, tiene facultades para nombrar una Comisión Interventora para que se encargue de la administración de la entidad intervenida y realice una evaluación de la misma y, tendrá la potestad necesaria para establecer las recomendaciones oportunas que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de mejorar y eficientar los servicios.
  5. 5.Que la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, contenida el Decreto No. 118-2003, dispone que los sistemas a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA) y los bienes directamente afectado a su prestación serán transferidos, conforme a las disposiciones de la citada ley, gradualmente a las municipalidades correspondientes.
  6. 6.Que actualmente el SANAA, atraviesa una aguda crisis financiera y que hay que asegurar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y que con el fin de evitar perjuicios a la comunidad el Poder Ejecutivo debe de tomar todas las providencias necesarias para asegurar la continuidad de los mismos y garantizar su mantenimiento, por lo que resulta necesario el nombramiento de una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.

Articulos

Articulo 1

Intervenir la institución Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), creado mediante Decreto Legislativo No.91, emitido por el Congreso Nacional el 26 de abril de 1961, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 23 de mayo de 1961, tal como ha sido reformado, por razones de interés público, para lo cual nombrará una Comisión Interventora, por un término de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables mediante Decreto Ejecutivo, la cual contará con los más amplios poderes, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración y representación de la institución intervenida. La Comisión Interventora tendrá las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y, las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará compuesta por tres personas con altas capacidades profesionales, las cuales serán nombradas por el Presidente de la República, quien además designará la persona que la presidirá. . Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora, para solicitar la colaboración y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH participación de otras dependencias públicas o privadas que considere necesario y mantener la comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con el SANAA.

Articulo 3

La Comisión Interventora ostentará todas las facultades que correspondan a los administradores y órgano de decisión superior del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA), específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades y la representación legal de la institución intervenida, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las leyes aplicables.

Articulo 4

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Junta Directiva y a la disposición de la Comisión Interventora los puestos de Gerente y Subgerente del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA).

Articulo 5

La Comisión Interventora deberá rendir, ante el Presidente de la República y ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento un primer informe de la situación de la institución intervenida en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y subsecuentemente cada treinta días (30) calendario, así como de las medidas implementadas para garantizar el mantenimiento de la prestación de los servicios y las recomendaciones para el cumplimiento de lo que dispone la Ley Marco del Sistema de Agua Potable y Saneamiento. El Presidente de la República podrá solicitar en cualquier momento los informes que estime conveniente para garantizar el cumplimiento eficiente del proceso de intervención.

Articulo 6

Le corresponderá a la Comisión Interventora la ejecución del presupuesto vigente del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado y las demás facultades legales de administración administrativa y financiera de la institución.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 34-2015 — Nombrar Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
El Presidente nombra una Comisión Interventora de tres personas para dirigir el SANAA (empresa estatal de agua y alcantarillado). Los nombrados deben prestar juramento, declarar sus bienes y su permanencia depende de su desempeño. Esta medida busca supervisar y mejorar la gestión de los servicios de agua en Honduras.
Decreto 34-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33810)
Este diario oficial publica decretos y acuerdos del gobierno hondureño de agosto 2015. Incluye nombramientos de funcionarios públicos, un reglamento para la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, cancelación de licencias comerciales, reconocimiento de organizaciones extranjeras, licitaciones públicas y avisos legales. Afecta a servidores públicos, empresas, ciudadanos con propiedades y el funcionamiento de instituciones estatales.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33801)
Este decreto crea la Unión de Notarios de Honduras (UNH) como organización independiente con personalidad jurídica propia, dotándola de autonomía legal y financiera. Beneficia a los notarios al permitirles fortalecer su profesión, mejorar su capacitación y gestionar fondos propios generados por sus actividades notariales.
Decreto 59-2015 | 2015
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2019 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre transferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Decreto PCM-046-2019 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 133-2014 — Nombramiento de Enlace del Congreso Nacional
Este acuerdo nombra a Nancy Mareyil Santos como Enlace del Congreso Nacional ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Ella debe prestar juramento, presentar declaración de bienes y su permanencia dependerá de evaluación de resultados por la Presidencia.
Decreto 133-2014 | 2015