Resolución No. 92-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Junior Chamber International Valle de Sula
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a Junior Chamber International Valle de Sula, una organización sin fines de lucro de jóvenes entre 18 y 40 años. La organización puede ahora operar legalmente en Villanueva, Cortés, desarrollando liderazgo juvenil, programas comunitarios y capacitación cívica según sus estatutos aprobados.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, se crea como una asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, con proyección social, que tiene entre sus objetivos y proyectos a ejecutar, desarrollar las habilidades individuales, estimular los esfuerzos conjuntos de hombres jóvenes, con el fin de impulsar el bienestar intelectual, económico, social y espiritual, con conciencia cívica y la aceptación de las responsabilidades ciudadanas y la participación individual en programas internos de capacitación encaminados al desarrollo del potencial directivo.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA y aprobar sus ESTATUTOS en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA CAPITULO I CREACION DE LA JCI VALLE DE SULA
Articulo 1
El presente estatuto rige la organización y funcionamiento de la entidad que se denomina JCI VALLE DE SULA, fundada el 18 de septiembre de 2010, con carácter permanente, cívico-cultural, sin fines de lucro y que en adelante se denominará JCI VALLE DE SULA o la O.L. (ORGANIZACION LOCAL).
Articulo 2
LA JCI-VALLE DE SULA, es una organización con personalidad jurídica propia constituida para buscar el desarrollo de los jóvenes a través de la fe cristiana y la hermandad.
Articulo 3
LA JCI VALLE DE SULA, está y deberá estar afiliada a la JCI Honduras, (O.N.), y a la CAMARA JUNIOR INTERNACIONAL (J.C.I.), debiendo observar y cumplir las disposiciones que emanen su Estatuto y Constitución y cualquier otro acuerdo de acatamiento obligatorio.
Articulo 4
LA JCI VALLE DE SULA, se rige por el presente Estatuto y Reglamentos que de éstos se deriven; por el Estatuto de la JCI Honduras (O.N.) y por la Carta Constitutiva de la Cámara Junior Internacional (J.C.I.).
Articulo 5
El domicilio de LA JCI-VALLE DE SULA, es la ciudad de Villanueva, departamento de Cortés, Honduras.
Articulo 6
LA JCI-VALLE DE SULA, utilizará exclusi- vamente los emblemas e insignias de la Cámara Junior Internacional (J.C.I.).
Articulo 7
El uso del nombre estará únicamente limitado a los socios de esta organización cuya afiliación esté debidamente registrada.
Articulo 8
El derecho al uso del nombre será automático e inmediatamente revocado al terminar la afiliación de cualquier socio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II MISION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA JCI VALLE DE SULA
Articulo 9
La Misión de LA JCI-VALLE DE SULA, de acuerdo a la JCI es: “Ofrecer oportunidades de desarrollo que preparen a los jóvenes para crear cambios positivos”.
Articulo 10
La Visión de LA JCI-VALLE DE SULA, de acuerdo a la JCI es: “Ser la principal red mundial de jóvenes ciudadanos activos”.
Articulo 11
La Declaración de Principios de la JCI, es la siguiente: “N O S O T R O S C R E E M O S: Que la fe en Dios da sentido y objeto a la vida; que la hermandad de los hombres trasciende la soberanía de las naciones; que la justicia económica puede ser obtenida mejor por hombres a través de la libre empresa; que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres; que el gran tesoro de la tierra reside en la personalidad humana; y que servir a la humanidad es la mejor obra de una vida”.
Articulo 12
Los objetivos de LA JCI-VALLE DE SULA, derivados de la Declaración de Principios de la JCI serán: 1. Desarrollar las habilidades individuales, estimular los esfuerzos conjuntos de hombres jóvenes, con el fin de impulsar el bienestar intelectual, económico, social y espiritual. 2. El desarrollo de la conciencia cívica y la aceptación de las responsabilidades ciudadanas. 3. La participación individual en programas internos de capacitación encaminados al desarrollo del potencial directivo. 4. La participación activa en la planificación y ejecución de programas para el desarrollo del individuo y de la comunidad. 5. La promoción del desarrollo económico. 6. El fomento de la comprensión, la buena voluntad y la cooperación entre todos los pueblos del mundo.
Articulo 13
LA JCI-VALLE DE SULA, reconoce y apoya la Declaración de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y recomienda a sus socios que realicen programas permanentes y continuos que ayuden a satisfacer una o más necesidades básicas de los niños, conforme a lo indicado en la declaración: El derecho al afecto, amor y comprensión. El derecho a una buena alimentación y servicios médicos adecuados. El derecho a una educación libre. El derecho a toda clase de oportunidades para el juego y la recreación. El derecho a un nombre y a una nacionalidad. El derecho a cuidados especiales en caso de sufrir impedimentos. El derecho a ser de los primeros en recibir auxilios en momento de desastre. El derecho a aprender a ser miembro útil de la sociedad y desarrollar aptitudes individuales. El derecho a ser educado en un espíritu de paz y fraternidad universal. El derecho de disfrutar de estos derechos, cualquiera que sea su raza, color, sexo, religión y origen nacional o social.
Articulo 14
LA JCI-VALLE DE SULA, proscribe la discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Articulo 15
LA JCI-VALLE DE SULA, en sí, se abstendrá de actividades políticas partidaristas y religiosas con propósitos sectarios, sin embargo esto no deberá interpretarse como una prohibición a sus socios de realizar actividades políticas y religiosas que sean aceptadas por los mismos. CAPITULO III DEL EMBLEMA
Articulo 16
LA JCI-VALLE DE SULA, usará exclusivamente el emblema de la JCI que a continuación aparece: Junior Chamber International JCI Valle de Sula.
Articulo 17
El uso del nombre, las iniciales, y el emblema de La JCI, estará limitado a los socios debidamente afiliados a La JCI, y nadie más deberá emplearlos sin el consentimiento escrito de la Asamblea. El derecho al uso de los mismos será automático e inmediatamente revocado al terminar la afiliación de cualquier socio. CAPITULO IV DE LOS SOCIOS
Articulo 18
Serán socios de LA JCI VALLE DE SULA, aquellas personas naturales o jurídicas, de honorabilidad reconocida que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva y la Asamblea de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Articulo 19
LA JCI VALLE DE SULA, tendrá cinco clases de socios: I. ACTIVOS. II. ACTIVO EN ESTADO PASIVO. III. VITALICIOS (SENADOR). IV. HONORARIOS. V. CORPORATIVOS.
Articulo 20
SON SOCIOS ACTIVOS: Los comprendidos entre los dieciocho (18) a cuarenta (40) años de edad, excepto el Presidente anterior, que podrá continuar activo un año más, únicamente cuando desempeñe funciones de Asesor Legal de la Junta Directiva y que no esté comprendido en las causales de los artículos que se refieren a la suspensión o pérdida de la afiliación en los artículos 32 y 33 del presente estatuto.
Articulo 21
SON SOCIOS ACTIVOS EN ESTADO PASIVO: Aquellos socios individuales que por motivos justificados ante la Asamblea Ordinaria deban de ausentarse de asistir a los eventos y actividades de la organización, pero continúen participando de los programas y servicios que ésta brinda.
Articulo 22
SON SOCIOS VITALICIOS (SENADORES): Aquéllos a los cuales la JCI les ha otorgado la categoría de Senadores en legal forma.
Articulo 23
SON SOCIOS HONORARIOS: Las personas ajenas a la Organización que por su trabajo, ayuda moral e intelectual, contribuyan al desarrollo y progreso de La JCI o de la comunidad en general.
Articulo 24
SON SOCIOS CORPORATIVOS: Cualquier persona natural o jurídica de reputación intachable, que desee ayudar económicamente a la extensión y promoción de los propósitos y finalidades de LA JCI. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 25
La designación de los socios Honorarios y Corporativos, deberá ser aprobada en la Asamblea Ordinaria, notificada por la Secretaría al menos una semana antes, por una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos presentes. La designación de cada categoría será discutida y aprobada individualmente, conforme la documentación suficiente que respalde la solicitud, la cual deberá ser presentada a través de un socio Activo o la Junta Directiva y deberá ser llevado a votación en la siguiente reunión ordinaria.
Articulo 26
La persona natural interesada en pertenecer a LA JCI-VALLE DE SULA, deberá de llenar los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de Aspirante a Socio Activo: Presentar la Solicitud de Ingreso a la Secretaria JCI- VALLE DE SULA, la cual será brindada por el Vicepresidente de Campo de Oportunidades del Individuo. Deberá ser recomendado por UN (1) socio Activo. Debidamente llena la información allí solicitada, la cual después de leída en Asamblea Ordinaria, será automáticamente conferida como Aspirante a Socio Activo.
Articulo 27
El Aspirante a Socio Activo deberá de cumplir con los siguientes requisitos específicos para obtener la calidad de Socio Activo: a. Asistir después de haber sido recibida su solicitud de aspirante a socio Activo por lo menos a dos (2) Asambleas de LA JCI-VALLE DE SULA, contando como tal la misma asamblea Ordinaria en la que se presente la Solicitud de Ingreso. b. Haber recibido mínimo un (01) seminario de Capacitación sobre temas relacionados a la JCI impartidos por la JCI-VALLE DE SULA, JCI Honduras o JCI Internacional. Dicho seminario deberá ser avalado por la Asamblea. c. Asistir a un (1) Proyecto o actividad social de la JCI VALLE DE SULA. Cumplido estos requisitos, la Junta Directiva, mediante el Asesor Legal, se pronunciará sobre su aspiración como socio Activo. Dicha recomendación, será llevada a votación secreta por la Asamblea. En la Reunión Ordinaria donde se efectúe la votación, el Aspirante a socio Activo no deberá estar presente. De ser aceptado, éste procederá a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes y previo informe de Tesorería, y ratificada su votación en la siguiente reunión ordinaria, prestará el juramento correspondiente. Todos estos requisitos deben ser realizados en no más de dos (2) meses consecutivos.
Articulo 28
No se aceptarán socios expulsados por otra OL, ON u ONG.
Articulo 29
El Socio Activo en estado Pasivo es aquel socio que está totalmente solvente con la Tesorería, este socio tendrá únicamente derecho a participar de las actividades, proyectos, programas, servicios y eventos de la JCI, teniendo derecho a voz pero no a voto en las asambleas. El socio deberá mediante notificación escrita solicitar su condición de Socio Activo Pasivo, con lo cual siempre y cuando esté solvente con Tesorería no perderá su calidad de Socio Activo en estado Pasivo. El Socio Activo Pasivo no tendrá obligación en cubrir las cuotas extraordinarias adoptadas en su ausencia, sin embargo, deberá de cubrir las cuotas de OL, ON, JCI. El Socio Activo Pasivo podrá solicitar a la Asamblea su reincorporación como Socio Activo con todos los derechos de ley, la cual una vez presentada su solicitud automáticamente tendrá los derechos correspondientes.
Articulo 30
Los socios Corporativos deberán ser presentados por un socio Activo y deberán de cumplir con los siguientes requisitos específicos: Estar en disposición de afiliarse como Socios Corporativo por lo menos por un periodo de UN (01) año. Proporcionar copia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) para constatar su legalidad ante las autoridades del país u otro documento del Gobierno de Honduras que confirme su legalidad. Recibir carta de solicitud de afiliación como Socio Corporativo por parte del Representante Legal. Contar con reconocida honorabilidad y prestigio en la sociedad.
Articulo 31
El socio Corporativo, es aquella Persona natural o Jurídica que desea aportar económicamente o en especies a la JCI VALLE DE SULA, dándole el derecho a promocionarse a través de los medios que la JCI VALLE DE SULA utiliza para sus actividades. Dicha Persona natural o Jurídica podrá proponer a ejecutivos de su representada a que formen parte como socios de la JCI, los cuales deberán de pasar por el proceso establecido de afiliación de socios, descritos en los artículos 26 y 27.
Articulo 32
El aporte mínimo del Socio Corporativo estará sujeto al Reglamento de Patrocinios de la JCI VALLE DE SULA.
Articulo 33
Es suficiente que el socio Activo cumpla al menos una de las causales siguientes, para que sea suspendido como tal: Por morosidad en sus obligaciones económicas en más de treinta (30) días. Esta fecha será computada a partir del primer día del siguiente mes. El Director de un proyecto, por no presentar ante la Asamblea el informe escrito final, dos Asambleas Ordinarias calendario después de concluido el mismo.
Articulo 34
Se deja de ser socio y se pierde la condición de Socio Activo JCI, al menos por cumplir una de las siguientes causales: Por ausencia temporal a las actividades u asambleas de la JCI-VALLE DE SULA, en un periodo mayor a dos meses consecutivos. Dicha suspensión no será aplicable a los socios Activos que hayan adoptado su calidad de Socio Activo en estado Pasivo. Por renuncia escrita, manifestando el socio Activo, su deseo de separarse de LA JCI-VALLE DE SULA. Por morosidad en sus obligaciones económicas en más de (sesenta) 60 días. Por expulsión. La propuesta de expulsión deberá ser emitida por el Tribunal de Honor y requerirá una afirmación de 3/4 (tres cuartos) de los socios activos presentes en la Asamblea Ordinaria, la votación será de forma secreta. Por haber cumplido cuarenta años, conforme lo norma la JCI. El Director de una actividad o proyecto, por no presentar ante la Asamblea el informe escrito final, cuatro Asambleas Ordinarias calendario después de concluido el mismo.
Articulo 35
La calidad de socio Activo se recupera: Por solicitud escrita del interesado ante la Asamblea Ordinaria manifestando su voluntad de reincorporarse a LA JCI-VALLE DE SULA, si hubiere informes pendientes de proyectos concluidos realizados por el interesado o cuotas pendientes, éste deberá efectuarlos ante la Asamblea. Esto no es aplicable a los socios que ya hayan cumplido la edad máxima requerida por la JCI.
Articulo 36
Cumplidas las causales que apliquen, la Asamblea, mediante votación secreta de 2/3 aprobará o no la reincorporación, excepto en el caso de expulsión Artículo No. 33, en que Ipso Facto perderá su derecho. La persona interesada no deberá estar presente en la sesión en que sea votada su reincorporación. En caso de ser aprobada la petición, el interesado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales procederá a efectuar el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas correspondientes y una vez que la Tesorería informe a la Asamblea, que se ha cumplido con éste trámite, será considerado nuevamente como socio Activo JCI-VALLE DE SULA. Si el miembro se encuentra en estado inactivo por Tesorería y Secretaría por tres meses (3) o más, deberá efectuar el pago equivalente a tres (3) cuotas ordinarias, se tomará en cuenta a partir del primer informe en el que aparezca como inactivo. Todo miembro reincorporado, a excepción de los socios Activos en estado pasivo, no se les contará el periodo de su ausencia como parte de su antigüedad en la JCI VALLE DE SULA. Si el miembro tiene más de tres (3) meses como inactivo o retirado. En ambos casos, el miembro pagará, además las cuotas extraordinarias que el miembro haya contraído con la Tesorería a la fecha de su retiro (deudas de proyectos u otros. En caso de ser aprobada la petición, el interesado procederá a efectuar el pago de las cuotas y demás obligaciones
Articulo 37
Todo socio Activo JCI-VALLE DE SULA, tiene derecho a voz, voto, presentar mociones, elegir y ser electo, participar en las diferentes actividades, programas, servicios o proyectos, ya fuere como Director si es nombrado como tal, o como socio del equipo de trabajo, integrar comisiones, delegaciones, comités especiales, representar a LA JCI-VALLE DE SULA, por designación expresa del Presidente, integrar la Junta Directiva, integrar el Tribunal de Honor, optar a premios y demás derechos que le conceden éste Estatuto y los que la Asamblea pueda aprobar de manera específica. Lo anterior está sujeto a los diferentes Reglamentos correspondientes.
Articulo 38
Cuando el socio este suspendido o haya perdido su calidad de socio Activo, únicamente gozará del derecho de voz en cualesquiera Asamblea que asista previa autorización del Presidente. No tendrá ningún otro derecho.
Articulo 39
Todo socio Activo tiene el deber y/o obligación de asistir a las diferentes Asambleas, aceptar los nombramientos que haga la Presidencia, votar, pagar sus obligaciones económicas en los plazos estipulados, presentar los diferentes informes verbales y/o escritos requeridos en el tiempo indicado y los demás deberes que éste Estatuto le concede y los otros específicos que la Asamblea apruebe.
Articulo 40
Los socios pertenecientes a otras OLM, que visiten LA JCI-VALLE DE SULA, serán considerados como si pertenecieren a la nuestra, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de socio Activo y en las sesiones gozarán únicamente del derecho de voz. Si los socios a que se refiere el párrafo anterior residieren en esta ciudad y asistieran a LA JCI- VALLE DE SULA, a lo menos a cuatro (4) actividades y/o Asambleas en un lapso de tres (03) meses calendarios continuos podrán solicitar ser incorporados a LA JCI-VALLE DE SULA, como socios Activos, presentando su currículum juniorístico, finiquito de solvencia de la OLM del cual provienen y solicitud de incorporación; dicha solicitud deberá ser aprobada por votación secreta de los dos tercios (2/3) de la Asamblea. Aprobada su aceptación, procederá a hacer el pago correspondiente a la primera cuota ordinaria y previo informe de Tesorería de haber cumplido, quedará incorporado en la siguiente Asamblea. Al socio así incorporado, LA JCI-VALLE DE SULA, le reconocerá su antigüedad juniorística. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA
Articulo 41
La Asamblea es la autoridad suprema de LA JCI VALLE DE SULA, y se constituye por la reunión de sus socios Activos conforme al quórum establecido para cada una de ellas. Sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta Directiva, Comisiones, Comités Especiales y demás socios de LA JCI-VALLE DE SULA.
Articulo 42
La Asamblea se regirá en sus sesiones por la Guía de Procedimientos Parlamentarios de la JCI y ONM, Reglas de Orden de Robert’sNewly Revisadas y podrá adoptar al espíritu de éstas, los reglamentos y procedimientos necesarios.
Articulo 43
Las Asambleas serán de cuatro clases: Asambleas Ordinarias. Asambleas Extraordinarias. Asamblea General de Elecciones, y Asamblea General Anual.
Articulo 44
De la Asamblea Ordinaria: Ordinariamente la Asamblea sesionará tres domingos del mes, teniendo como finalidad el que sus socios se relacionen entre sí y propongan los proyectos que constituyen los objetivos de LA JCI-VALLE DE SULA. Se establecerá su quórum con (10) diez socios Activos, de los cuales (4) cuatro deben ser de la Junta Directiva. En caso de no reunirse el quórum establecido, podrá celebrarse la Asamblea cuando los socios Activos presentes así lo dispongan, pero sus decisiones deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea Ordinaria legalmente constituida. Autorizará las erogaciones mayores de quinientos Lempiras (Lps. 500.00). Conocerá, discutirá, aprobará o improbará todos los proyectos, mociones, etc., de actividades que realicen sus socios. Conocerá y resolverá todos los asuntos propios de esta Asamblea. Nombrará los representantes como delegados propietarios y suplentes en la Convención Nacional. Durante el primer trimestre del año, la Asamblea Ordinaria del año se elegirá una terna de Revisores Fiscales Honorarios, quienes no serán miembros de la Junta Directiva y sus funciones serán: Revisar todo el movimiento de la Tesorería de LA JCI VALLE DE SULA, durante todo el año. Presentar su informe con las recomendaciones correspondientes a la Asamblea General de Elecciones y Asamblea General Anual, con copia al Asesor Legal.
Articulo 45
Los días domingos en los cuales no se realice Asamblea Ordinaria se deberá utilizar para realizar actividades de Capacitación, Eventos Sociales, Jornadas de Trabajo, Conferencia de Invitados Especiales, reuniones de planificación, etc. La asistencia a estas reuniones serán válidas conforme a este Estatuto. La Junta Directiva será la responsable de planificar las actividades correspondientes.
Articulo 46
La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier tiempo por el Presidente, Asesor Legal, o mediante solicitud escrita de un número no menor de diez (10) socios Activos. Para que se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Si no se reúne dicho quórum, la Asamblea se celebrará al día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar indicado en la convocatoria, considerándose legalmente constituida si asisten por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Los socios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, serán convocados por escrito, o vía Grupo Electrónico (E-group) de la OL, indicándoles lugar, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea mediante notificaciones por listas, por lo menos quince días antes de su celebración. La convocatoria se publicará una vez en un medio de comunicación de la localidad cinco días antes de su celebración, como mínimo, dispensando dicha publicación en el caso que al menos el 70% de los socios Activos hayan sido convocados personalmente, habiendo firmado éstos acuse de recibo. Esta Asamblea tratará exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada. Los socios Activos que no puedan asistir físicamente al momento de la celebración de la Asamblea Extraordinaria, podrán extender una certificación autenticada por el Secretario y Asesor Legal de la OLM donde hacen constar que para esa Asamblea Extraordinaria en particular han cedido su representación a otro socio Activo, que si asistiría físicamente a ejercer su voto. Un socio Activo no podrá tener más de una representación, a parte de la suya misma, para el ejercicio del voto, es decir máximo dos votos incluyendo el suyo mismo. Los socios Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en los últimos noventa (90) días calendario. Conocerá entre otras atribuciones que resulten en su provecho de la ley de este ESTATUTO las siguientes: Conocer y decidir sobre la disolución y liquidación de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer sobre cualquier propuesta de enajenación de los bienes inmuebles de la JCI-VALLE DE SULA, o de constitución de todo género de gravámenes sobre los mismos bienes inmuebles y decidir al respecto. Conocer y decidir sobre la propuesta de adquisición y venta de bienes inmuebles por parte de la JCI-VALLE DE SULA, por compra, venta o cualquier otra forma de concesión de éstos por parte de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer y decidir sobre la modificación de este ESTATUTO y los demás Manuales y Reglamentos de la JCI-VALLE DE SULA. Conocer y decidir sobre el traslado del domiciliado de la OLM a cualquier otra parte del territorio de la República de Honduras. Ejercer como persona jurídica cualquier facultad que fuere necesaria para ejercer los actos antes mencionados.
Articulo 47
Durante el mes de septiembre, de cada año, se celebrará una Asamblea General de Elecciones, y al menos diez (10) días antes de su celebración, se publicará su convocatoria en uno de los medios de comunicación de la ciudad, dispensando dicha publicación en el caso de que los socios Activos hayan sido convocados personalmente, vía Grupo Electrónico (E-group) y Grupo de Facebook de la OL al menos el 70% de los socios Activos. El Secretario enviará copia de la convocatoria de la misma a cada uno de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, la que deberá firmarse en acuse de recibo y al menos en las dos (02) Asambleas Ordinarias inmediatas anteriores enviará la Agenda de la Asamblea General con las candidaturas inscritas. Dicha Asamblea General de Elecciones será exclusivamente para la elección de la nueva Junta Directiva. Tendrá derecho a voto en esta Asamblea todo socio Activo que tenga durante el período legal, una asistencia a actividades, proyectos y Asambleas Ordinarias no menor del cuarenta por ciento (40%) tomados en su conjunto, no deberán tomarse nunca de forma individual alguno de los criterios. Los socios Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en los últimos noventa (90) días calendario. Se considerará legalmente constituida con la presencia o mediante representación legal de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI- VALLE DE SULA, de los cuales, por lo menos deberá estar presente el cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva; sus resoluciones valdrán si son tomadas por mayoría simple de votos, excepto donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa. En caso de no reunirse el quórum establecido, será celebrada legalmente el siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la convocatoria, si asisten o mediante representación legal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Los votos por poder no serán permitidos. Sus atribuciones son: Elegir por un período legal a los miembros de la Junta Directiva. Aprobación del nombramiento del Tesorero y Secretario.
Articulo 48
Durante el mes de noviembre, de cada año, se celebrará una Asamblea General Anual, y al menos diez (10) días antes de su celebración, se publicará su convocatoria en uno de los medios de comunicación de la ciudad, dispensando dicha publicación en el caso que al menos el 70% de los socios Activos hayan sido convocados personalmente o vía Grupo Electrónico (E-group) y Grupo de Facebook de la OL. El Secretario(a) General enviará copia de la convocatoria de la misma a cada uno de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, la que deberá firmarse en acuse de recibo y al menos en las dos (02) Asambleas Ordinarias inmediatas anteriores enviará la Agenda de la Asamblea General Anual con los asuntos pertinentes a dicha Asamblea. Tendrá derecho a voto en esta Asamblea todo socios Activo que tenga durante el período legal, una asistencia a actividades, proyectos y Asambleas Ordinarias no menor del cuarenta por ciento (40%). Los socios Activos no podrán ejercer su voto ni representar a otros socios Activos si hubiesen estado en calidad de socios Activos Pasivos en los últimos noventa (90) días calendario. Los socios juramentados o reincorporados durante el segundo semestre del año, solamente podrán votar cuando tengan un mínimo de asistencia de cinco (5) Asambleas Ordinarias como socios Activo antes de la celebración de la Asamblea General Anual. Se considerará legalmente constituida con la presencia o mediante representación legal de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios Activos de LA JCI- VALLE DE SULA, de los cuales, por lo menos deberá estar presente el cincuenta por ciento (50%) de la Junta Directiva; sus resoluciones valdrán si son tomadas por mayoría simple de votos, excepto donde se requiera otro tipo de decisión afirmativa. En caso de no reunirse el quórum establecido, será celebrada legalmente el siguiente día, en el mismo lugar y hora indicada en la convocatoria, si asisten o mediante representación legal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA. Los socios Activos que no puedan asistir físicamente al momento de la celebración de la Asamblea General Anual, podrán extender una certificación autenticada por el Secretario y Asesor Legal de la OLM donde hacen constar que para esa Asamblea en particular han cedido su representación a otro socio Activo, que si asistiría físicamente, a ejercer su voto. Un socio Activo no podrá tener más de una representación, a parte de la suya misma, para el ejercicio del voto, es decir máximo dos votos incluyendo el suyo mismo. Sus atribuciones son: Discutir, aprobar, modificar o improbar el Informe Anual presentado por la Junta Directiva a través del Presidente. Discutir, aprobar, modificar o improbar el informe de los Revisores Fiscales Honorarios, sobre el Estado Financiero Anual de LA JCI-VALLE DE SULA. Recibir el Dictamen de la Comisión de Premios completamente sellado, el cual será leído en la Ceremonia de Premios y Toma de Posesión de la Nueva Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. Fijar las cuotas de ingreso y OLM para el año siguiente. Tratar de los demás asuntos que sean propios de esta Asamblea. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 49
Como cuerpo ejecutivo de LA JCI-VALLE DE SULA, existirá una Junta Directiva, integrada de la forma siguiente: Cargos de Elección Directa: Un Presidente, y cuatro Vice- presidentes de Campos de Oportunidad. Cargos de Elección Indirecta: Secretario, Tesorero, Asesor Legal y Vicepresidente Ejecutivo.
Articulo 50
Para ser elegible en la Junta Directiva, el aspirante deberá tener una asistencia mínima a Asambleas Ordinarias del cincuenta por ciento (50%) en el período de la elección y ser socio Activo.
Articulo 51
El aspirante a Presidente o Vicepresidente Ejecutivo deberá tener una asistencia mínima a Asambleas Ordinarias del cincuenta por ciento (50%) en el período anterior y sesenta por ciento (60%) en el período de la elección.
Articulo 52
Ningún socio puede ocupar el mismo cargo de Junta Directiva en dos (2) períodos distintos, considerándose desempeñado el cargo en caso de que el electo presente su renuncia, caso en el cual no podrá optar a dicho cargo en los períodos subsiguientes, excepto cuando lo han ocupado por vacante en un período no mayor de cinco (5) meses calendario. En el caso de que no exista candidato con los requisitos que exija el cargo directivo, dicho cargo quedará vacante, llenándose con un socio Activo en funciones, propuesto por el Presidente, el cual una vez ratificado por la Asamblea Ordinaria, prestará juramento ante el Presidente ocupando por el resto del período dicha posición. Los socios Directivos para aspirar a cargos vacantes de la misma, previamente deberán renunciar a su cargo y ser aceptada su renuncia por la Asamblea.
Articulo 53
En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente Ejecutivo. En caso de ausencia de este último, será sustituido por los Vicepresidentes de Campos de Oportunidad, en su orden. La ausencia temporal de los demás socios de Junta Directiva, serán llenados mediante nombramientos efectuados por el Presidente. La ausencia permanente o renuncia de cualquiera de los socios de Junta Directiva, a excepción de el Presidente, será llenada mediante nombramiento efectuado por la misma, informándole a la Asamblea Ordinaria en la próxima sesión, para su ratificación. En caso de ausencia permanente o renuncia del Presidente, el Vicepresidente electo asumirá la conclusión del periodo del Presidente. En ausencia o renuncia del Vicepresidente Ejecutivo, será sustituido por el respectivo Vicepresidente de Campos de Oportunidad, en su orden, y se convocará a una Asamblea Extraordinaria inmediatamente para la elección del nuevo Presidente.
Articulo 54
Cualquier socio de la Junta Directiva puede ser removido de su cargo con la decisión afirmativa de los dos tercios (2/3) de los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA, reunidos al efecto en Asamblea Ordinaria. Dicha remoción deberá ser notificada al menos una (1) Asamblea Ordinaria antes, por las razones siguientes: Por ausencia de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Asamblea Ordinaria, sin causa justificada. Por ausencia de dos (2) sesiones consecutivas de Junta Directiva, sin causa justificada. Por la pérdida de la calidad de socio activo. Por manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.
Articulo 55
Cuando el socio de la Junta Directiva, fuera el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo, la solicitud de remoción deberá ser firmada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los socios Activos del total que forman LA JCI VALLE DE SULA.
Articulo 56
Para todo lo que corresponda, se computará como año completo, todo período que sea mayor de seis (6) meses del año calendario. Para ser integrante de la Junta Directiva, se requiere además de no estar en posesión efectiva y activa de cualquier cargo de elección en la Junta Directiva Nacional, excepto el cargo de Asesor Legal, cumplir los siguientes requisitos: PARA SER PRESIDENTE: I. Ser socio Activo. II. Haber ocupado dos cargos de Junta Directiva. III. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de tres años. IV. Haber asistido a cuatro (4) Consejos Ejecutivos Nacionales. V. Haber asistido a dos (2) Convenciones Nacionales. VI. Haber asistido a un (1) Congreso Mundial o a una (1). Conferencia de Área Internacional JCI o a una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: I. Ser socio Activo, II. Haber ocupado Un (01) cargo de Junta Directiva, III. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de dos años; IV. Haber asistido a TRES (3) Consejos Ejecutivos Nacionales; V. Haber asistido a dos (2) Convenciones Nacionales, VI. Haber asistido a un (1) Congreso Mundial o a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI o a una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER SECRETARIO: I. Ser socio Activo, II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad continuada mínima de un (1) año, III. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales, IV. Haber asistido a una (1) Convención Nacional, V. Haber asistido a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI. O una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales y/o locales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER TESORERO: I. Ser socio Activo, II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad mínima continua de un (1) año, III. Tener conocimientos mínimos contables, IV. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales, V. Haber asistido a una (1) Conferencia de Área Internacional JCI o una (01) Escuela Funcionarios Nacionales y/o locales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER VICE- PRESIDENTE DE CAMPOS DE OPORTUNIDAD: I. Ser socio Activo, II. Tener en LA JCI-VALLE DE SULA, una antigüedad mínima continua de un (1) año, III. Haber sido Director de Comisión o de Programa JCI o haber sido Director de un (01) proyecto. IV. Haber asistido a dos (2) Consejos Ejecutivos Nacionales. V. Haber asistido a una (1) Conferencia Internacional JCI o una (01) Escuela de Funcionarios Nacionales y/o Locales de Capacitación o Academia Maya. PARA SER ASESOR LEGAL: I. Será el Presidente saliente de LA JCI-VALLE DE SULA, si éste no aceptase el cargo, en su defecto cualquier otro socio Activo que haya sido Presidente o cualquier otro socio Activo que tenga una antigüedad en LA JCI-VALLE DE SULA, de tres (3) años; y podrá ocupar un cargo de elección en la Junta Directiva Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 57
Los deberes de los miembros de la Junta Directiva son: DEL PRESIDENTE: I. Tendrá la representación legal de LA JCI-VALLE DE SULA. II. Tendrá la responsabilidad, control, orientación y supervisión de todos los asuntos de LA JCI-VALLE DE SULA y deberá presentar a la Asamblea General Anual un informe completo y por escrito sobre las actividades de su período, a nombre de la Junta Directiva. III. Presidir todas las sesiones de Junta Directiva, de Asamblea Ordinaria, Extraordinaria, de Elecciones y General Anual. IV. Representar a LA JCI-VALLE DE SULA, en todos los actos oficiales, sociales o culturales en los que se requiera la participación de la misma o delegar su participación. V. Autorizar todos los gastos que hubieren de efectuarse, girando conjuntamente con la firma del Tesorero y Asesor Legal, contra fondos de LA JCI-VALLE DE SULA, depositados en instituciones bancarias, previo proceso administrativo. VI. Suscribir conjuntamente con el Tesorero o el Secretario, toda clase de documentos públicos o privados y títulos valores cuya negociación se origine de o para actividades en beneficio exclusivo de LA JCI- VALLE DE SULA, previa autorización de la Asamblea. VII. Autorizar gastos hasta por la suma de Quinientos Lempiras Exactos (Lps. 500.00) mensuales, no acumulativos para el uso de las actividades de LA JCI-VALLE DE SULA. VIII. Conferir poderes específicos a socios Activos, socios Vitalicios o a personas extra JCI-VALLE DE SULA cuando el caso así lo amerite, previa autorización de la Asamblea. IX. Firmar con el Secretario todas las actas aprobadas, certificaciones, diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a nombre de LA JCI-VALLE DE SULA. X. En todas las sesiones además de presidirlas servirá como el Moderador de los debates y ejercerá el voto de calidad en caso de empate. XI. Coordinar y supervisar las actividades de los Vicepresidentes de Campos de Oportunidad, contemplados en este Estatuto. XII. Juramentar a los nuevos socios y a los directores nombrados, a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo. XIII. Ejercer todas las demás funciones que de acuerdo a la naturaleza de su cargo le competan de manera exclusiva. DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO I. Sustituir al Presidente en ausencia temporal o permanente de éste, según lo establecido en el Artículo 53. II. Velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptada del COPLA III. Velar por el cumplimiento del Plan de Acción de la JCI-VALLE DE SULA IV. Promover la participación de los socios en las actividades, programas, servicios y proyectos de la JCI. V. Asistir al Presidente en lo que éste le designe. VI. Será el Director de la Escuela Local de Funcionarios. VII. Deberá de promover la afiliación y retención de socios activos. VIII. Colaborar junto al Tesorero en la Recaudación de Cuotas por membresía. IX. Deberá de promover que existan la menor cantidad de socios Activos Pasivos y que éstos cambien su estatus a Socios Activos. DEL SECRETARIO: I. Convocar a los socios Activos de LA JCI-VALLE DE SULA para la celebración de las sesiones, cualquiera que sea su naturaleza y será responsable de levantar actas fieles de las mismas, las que podrán ser inspeccionadas en cualquier tiempo por los socios Activos. II. Mantener un Registro General de socios y tener actualizado el Libro de Actas, el de Asistencia y Directorio Empresarial. III. Organizar eficientemente el archivo de LA JCI-VALLE DE SULA. IV. En la primera sesión Ordinaria de cada mes, deberá presentar un listado de los Miembros Activos de LA JCI-VALLE DE SULA para los efectos del artículo No. 32 y 33. V. Evacuar en lo que le compete, la correspondencia de LA JCI-VALLE DE SULA. VI. Firmar con el Presidente las certificaciones, actas aprobadas, diplomas, credenciales y demás documentos que se extiendan a nombre de LA JCI-VALLE DE SULA. VII. Desarrollar Bimestralmente el boletín Electrónico de Actividades realizadas de la JCI-VALLE DE SULA. VIII. Integrar en un solo documento los diferentes Planes Operativos de Labores de los Campos de Oportunidad. IX. Elaborar con la cooperación de los Vicepresidentes de Campos de Oportunidad, Directores de Comisión, Comisiones Especiales, los informes a presentar en las sesiones de Consejo Ejecutivo Nacional y la Memoria de actividades que se presentará anualmente en la Convención Nacional de JCI Honduras. X. Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según la naturaleza de su cargo le competen. DEL TESORERO: I. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a LA JCI-VALLE DE SULA. II. Mantener actualizado los registros contables necesarios para formular los informes financieros requeridos. III. En la primera sesión Ordinaria de cada mes, deberá presentar un listado ESCRITO de los socios Activos para los efectos del artículo No. 32 y 33. Además de presentar un informe verbal cada semana del estatus de cada socio. IV. Estará obligado a depositar en cualesquiera una institución bancaria de esta ciudad, todos los bienes en efectivo y títulos valores que pertenezcan a LA JCI-VALLE DE SULA, abriendo las respectivas cuentas a nombre de JCI VALLE DE SULA. V. Presentar en nombre de la Junta Directiva un presupuesto anual de acuerdo con el plan operativo de labores, sometiéndolo a consideración de la Asamblea Ordinaria para que sea aprobada por la misma a más tardar en la última Asamblea Ordinaria del mes de Enero. VI. La contabilidad de LA JCI-VALLE DE SULA, será llevada por el Tesorero bajo la supervisión de la Junta Directiva a través del Asesor Legal y Terna de Revisores Fiscales. VII. Presentar cada trimestre del año, en una Asamblea Ordinaria y en la Asamblea General Anual, un balance general y un análisis presupuestario de la situación de LA JCI-VALLE DE SULA. VIII. Incitar a los socios de LA JCI-VALLE DE SULA a mantener al día sus obligaciones económicas. DEL ASESOR LEGAL: I. Brindar asesoría a los socios de Junta Directiva y a la Asamblea. II. Evacuar las consultas que se le presenten para la mejor actividad de LA JCI-VALLE DE SULA. III. Fungir como parlamentario. IV. Velará por el fiel cumplimiento de la Constitución JCI, Estatuto ONM, y del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea. V. En cualquier sesión de Junta Directiva o de Asamblea, a solicitud de sus integrantes, emitirá opinión sobre procedimientos parlamentarios. VI. Sus funciones son de vigilancia e inspección; en consecuencia, revisará el Informe Financiero Trimestral y el Anual del Tesorero, comunicando lo procedente a la Asamblea. VII. Recomendará a la Asamblea cuando proceda, el otorgamiento de finiquitos de solvencia al Director de la actividad o comisión en cuyo desarrollo se hayan originado fondos para LA JCI-VALLE DE SULA, a más tardar dos Asambleas Ordinarias después de recibir el respectivo informe. VIII. Supervisar, junto a la Terna de revisores fiscales, lo referente al numeral siete (7) correspondiente DEL TESORERO, de este artículo. IX. Crear un registro de las resoluciones adoptadas por la asamblea en virtud de una moción. X. Gozará de iniciativa legal, para la propuesta de reformas al Estatuto y sus Reglamentos. DE LOS VICE- PRESIDENTES DE CAMPOS DE OPORTUNIDAD: I. Tendrán la responsabilidad del desarrollo de los programas de los Campos de Oportunidad establecidos por la JCI. II. Nombrar y/o remover junto con el Presidente, los Directores de Comisiones, proyectos y programas. III. Elaborar junto con los Directores de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisiones, proyectos y programas de su Campo, el respectivo Plan Operativo de Labores, con especificación de objetivos, metas y el detalle de sus actividades, IV. Organizar, coordinar y supervisar el trabajo que realizan las diferentes Comisiones, V. Son responsables de obtener todo el material y la información relacionada con las Comisiones que se haya recibido de la JCI y de la JCI Honduras, debiendo distribuir a los Directores de las mismas, toda la correspondencia necesaria para un mejor desempeño de sus actividades, VI. Obtener por escrito de cada Director de Comisión, proyecto o programa, el informe final de la actividad desarrollada a efecto de lo que se estatuye en el numeral 9. DEL SECRETARIO de este artículo, VII. Desempeñar además, todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPITULO VII DEL GOBIERNO DE LA JCI-VALLE DE SULA
Articulo 58
El gobierno de LA JCI-VALLE DE SULA descansará en la Junta Directiva, la cual tendrá el control del patrimonio de la misma y la administración de sus fondos, de acuerdo a este Estatuto.
Articulo 59
En todas las sesiones de la Junta Directiva, cada uno de sus integrantes presentes tendrá derecho a un voto por cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, debiendo presentar un informe escrito a la Asamblea de todo lo tratado, para su discusión, aprobación y/o improbación.
Articulo 60
La Junta Directiva celebrará como mínimo una (1) sesión al mes. Para este efecto, el Secretario deberá convocar por lo menos con dos (2) días de anticipación, indicando lugar, día y hora.
Articulo 61
Se considerará que existe quórum en las sesiones de Junta Directiva, cuando la mayoría simple de sus integrantes esté presente; en caso de no reunirse el quórum establecido, se celebrará el mismo día con los que asistan, una hora después.
Articulo 62
La Junta Directiva podrá ser convocada en cualquier momento para celebrar sesión por el Presidente, o por el Secretario o por solicitud escrita de un tercio (1/3) de sus integrantes, para tratar asuntos específicos o urgentes. CAPITULO VIII DE LOS CAMPOS DE OPORTUNIDADES
Articulo 63
LA JCI-VALLE DE SULA, empleará los sistemas de trabajo recomendados por la JCI.
Articulo 64
Para organizar las actividades de LA JCI- VALLE DE SULA de la manera más equilibrada y ordenada posible, los diferentes Vicepresidentes de campo tendrán las siguientes Funciones para desarrollar los proyectos: Oportunidades Individuales: I. Desarrollo Personal. 1) Desarrollo de Liderazgo. 2) Mejoramiento de la Vida. 3) Desarrollo espiritual y de la vida familiar. 4) Habilidades Personales II. Capacitación de los miembros III. Desarrollo de los Miembros. 1) Reclutamiento. 2) Orientación. 3) Activación. 4) Retención IV. Actividades del Capítulo. 1) Comunicaciones y Registros. 2) Reuniones del Capítulo. 3) Administración Personal - Elecciones - Premios del Capítulo - Visitas - Actos Sociales Oportunidades Comunitarias: I. Desarrollo de la Comunidad. a. Servicios Humanos. b. Mejoramiento de la Comunidad. c. Participación Gubernamental II. Formación de Nuevos Capítulos y Asistencia a. Reactivación de Capítulos Oportunidades Internacionales: I. Premios Locales, Nacionales e Internacionales. 1) Participación en Premios y Eventos Internacionales. 2) OLM u ONM. 3) Viajes Oportunidades Comerciales: I. Mercadeo y Relaciones Públicas a. Planificación Estratégica. b. Planificación y Evaluación a Largo Plazo. c. Planificación y Evaluación a Corto Plazo. II. Asuntos Internacionales, Contactos patrocinios. III. Administración Financiera IV. Recaudación de Fondos. V. Procedimientos Financieros.
Articulo 65
El Vicepresidente de Campo de Oportunidades junto con el Presidente, nombrarán y supervisarán a los Directores para cada uno de los proyectos, programas y actividades debidamente aprobados por la Asamblea, quien tendrá la responsabilidad de promover, activar, coordinar y desarrollar los mismos e informar al respectivo Director de la Comisión que corresponde de todas las actividades, presentando a la Asamblea con copia al Director de Comisión un informe final escrito al término del proyecto. No obstante el nombramiento del equipo de trabajo, que el Presidente eventualmente pudiese nombrar, para que acompañe al Director del Proyecto en el desarrollo del mismo, éste tendrá la libertad de retirar y/o incorporar los integrantes que necesite, tal que se garantice el éxito del proyecto. CAPITULO IX DE LOS PREMIOS
Articulo 66
LA JCI-VALLE DE SULA establecerá un Programa de Premios y Reconocimientos, para honrar logros excepcionales de sus socios en el cumplimiento de los propósitos de La JCI.
Articulo 67
Durante el primer trimestre del año, el presidente nombrará a un Director Local de Premios, será el responsable directo de la implementación y ejecución del Programa de Premios. Un Reglamento al efecto, regulará la aplicación del mismo.
Articulo 68
Independiente del Programa de Premios, a su discreción el Presidente y/o la Asamblea, podrá otorgar cualquier otro Premio o Reconocimiento, tales como Socio del Mes, Socio más Disciplinado, Socio más Puntual, Voto de Reconocimiento, con la finalidad de un pronto estímulo de acuerdo a las circunstancias del momento.
Articulo 69
La JCI Valle de Sula deberá participar en el Programa Nacional de Premios, el cual está sujeto al Manual de Premios de la JCI Honduras. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES
Articulo 70
Durante el mes de septiembre de cada año, se celebrarán elecciones generales para elegir la Junta Directiva que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales regirá los destinos de LA JCI-VALLE DE SULA, para el próximo período legal.
Articulo 71
El Asesor Legal y la Terna de Revisores Fiscales, amparado en los informes del Secretario y del Tesorero, declarará la solvencia o insolvencia de los socios de LA JCI-VALLE DE SULA, para votar y de los candidatos propuestos para integrar la Junta Directiva, durante la Asamblea General de Elecciones. Si alguno de los candidatos propuestos, es declarado insolvente, se permitirá su reemplazo antes de celebrarse la elección.
Articulo 72
El proceso de elección estará a cargo de una Junta Electoral nombrada por la Junta Directiva y el Asesor Legal en calidad de observador, por lo menos dos Asambleas Ordinarias antes de la celebración de la Asamblea General de Elecciones. Un reglamento especial regulará su funcionamiento, dicho reglamento deberá ser leído ante la Asamblea General de Elecciones al momento que la Junta Electoral tome posesión y deberá ser aprobado por la mayoría simple.
Articulo 73
El voto es secreto y directo cuando la elección se realice por medio de papeleta. En los demás casos se hace uso de éste derecho, levantando la mano.
Articulo 74
La Elección será por cargo individualmente, los candidatos para optar a los cargos de elección de Junta Directiva son el Presidente y los Vicepresidentes de Campo deberán ser inscritos ante el Asesor Legal y presentados a consideración de la Asamblea Ordinaria por un socio Activo, por lo menos cuatro (4) sesiones ordinarias antes de la celebración de la Asamblea General de Elecciones acompañando de su respectiva Hoja de Vida Profesional y JCI. En la Asamblea Ordinaria anterior a las elecciones, se efectuará un caucus presidencial, en el cual participarán todos los socios de la Asamblea. La elección se efectuará por cargo y saldrá electo el socio activo que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. En caso que alguno de los postulantes a cargos directivos, esté ausente en la Asamblea General de Elecciones, deberá enviar nota escrita a la Asamblea General de Elecciones, haciendo constancia de la aceptación de su postulación, caso contrario, se procederá a su reemplazo.
Articulo 75
Los cargos de nombramiento de la Junta Directiva serán un (01) Tesorero, un (01) Secretario y el Vicepresidente Ejecutivo; serán nombrados por el Presidente Electo en la Asamblea General de Elecciones. El Presidente Actual será nombrado como Asesor Legal Electo y previo a su ratificación en votación a mano alzada por los socios activos en el punto de elecciones; la Terna de Revisores Fiscales deberá pronunciarse sobre su solvencia o insolvencia para ejercer dicho cargo.
Articulo 76
En caso de que un cargo a elección estuviese incompleto por falta de requisitos del cargo de Junta Directiva, en el marco de la Asamblea General de Elecciones en el punto de elecciones cualquier socio activo de la asamblea podrá postular a uno o más socios activos idóneos para que sean candidatos a dichos cargos, si existiesen dos o más postulaciones a un mismo cargo se elegirá ganador mediante una elección individual celebrada en la asamblea general de Elecciones, el voto en dicha elección será secreto.
Articulo 77
En caso de empate, se realizará una segunda elección entre los candidatos empatados y de persistir esta situación, EL PRESIDENTE DE LA JCI-VALLE DE SULA hará uso del voto de calidad. En este caso esta función es indelegable.
Articulo 78
La Junta Directiva electa, tomará posesión de sus cargos de preferencia el día once (11) de Diciembre, Día del Ciudadano Activo y de no ser posible, lo hará antes de finalizar el mes de Diciembre de cada año.
Articulo 79
En la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, el Presidente entrante prestará juramento ante el Presidente saliente e inmediatamente después, los demás integrantes de la Junta Directiva entrante prestarán el respectivo juramento ante el nuevo Presidente. Una vez Juramentada la Junta Directiva, ésta deberá de pronunciar la Declaración de Principios de la JCI.
Articulo 80
El período legal y el período de administración de LA JCI-VALLE DE SULA, se inicia inmediatamente con la toma de posesión de la siguiente Junta Directiva. CAPITULO XI DEL TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 81
La Junta Directiva nombrará a más tardar en la última sesión Ordinaria del mes de enero de cada año, un Tribunal de Honor que estará integrado por dos (2) socios Activos de LA JCI VALLE DE SULA y un (1) Senador quien lo presidirá. Los integrantes no podrán ser integrantes de la Junta Directiva y durará en sus funciones el período legal del año de su elección.
Articulo 82
Para ser integrante del Tribunal de Honor se requiere una antigüedad de dos (2) años consecutivos en LA JCI VALLE DE SULA. Serán sus funciones: Conocer a petición escrita de por lo menos un (1) socio Activo de LA JCI-VALLE DE SULA, de las faltas graves que vayan en perjuicio del buen nombre de la Organización, cometidas por cualquiera de sus socios. A solicitud de la Junta Directiva, hacer recomendaciones cuando en LA JCI- VALLE DE SULA, se presenten situaciones en las cuales es necesario una investigación que sustente una decisión de la Asamblea. Presentar un informe a la asamblea recomendando o no la expulsión de un socio.
Articulo 83
Las actuaciones del Tribunal de Honor no serán hechas de oficio, deberá escuchar a las partes en conflicto a fin de emitir su resolución, agotando la investigación de los hechos y sus decisiones serán resueltas por mayoría simple y para que estas decisiones surtan efecto, deberán ser ratificadas por la Asamblea. Cualquier apelación que pueda presentarse a una decisión ratificada se procederá en última instancia por la decisión de dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los socios Activos presentes en la sesión donde se conozca el caso.
Articulo 84
En caso de renuncia o ausencia permanente de cualesquiera de sus integrantes, la Asamblea procederá al nombramiento inmediato correspondiente, quien cubrirá el período faltante, pudiendo ser reelecto si la sustitución es menor a seis (6) meses calendario. CAPITULO XII DE LAS CUOTAS
Articulo 85
LA JCI-VALLE DE SULA establece los siguientes tipos de cuotas: Cuota OL. Cuotas Extraordinarias. Cuota ON o Nacional. Cuota JCI o Internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 86
El pago de todas las cuotas de los incisos anteriores son obligatorias para los socios Activos, salvo lo preceptuado en los artículos que refieren a los permisos, afiliación de socios de otras OL y socios activos en estado pasivo.
Articulo 87
El monto y la forma de establecer los diferentes tipos de cuotas, es el siguiente. Cuota, OL Su valor respectivo será fijado en la Asamblea General Anual, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos. Cuota de afiliación ON y JCI: Su valor será fijado por la ON y la JCI. Cuotas Extraordinarias: Serán establecidas por la Asamblea con la votación favorable de la mayoría de los socios Activos presentes.
Articulo 88
Se tomará como el primer mes de afiliación del socio el mes en el cual fue juramentado ante la OL como socio activo, este mes corresponderá el momento donde deberá de cancelar la cuota mensual respectiva.
Articulo 89
Para que las aportaciones efectuadas por los socios corporativos sean acreditadas al socio activo, dicho socios corporativos deberá de enviar una notificación indicando los socios activos que cubren sus aportaciones.
Articulo 90
El pago de cada una de las cuotas, deberá hacerse así: Cuota OL: Esta cuota deberá ser cancelada mensualmente durante los meses de Febrero a Octubre. Para todo socio nuevo, se pagará a partir del primer mes que el socio se afilió y/o fue juramentado. Exceptuando a aquellos socios que ingresen a la OL durante los meses de Noviembre a Enero. Cuota de afiliación ON y JCI: Deberá ser pagada durante los meses de Noviembre, Diciembre y Enero. Dividiendo el valor total de la cuota en tres mensualidades. LA JCI-VALLE DE SULA es solamente depositaria de estas cuotas y las remitirá en su totalidad a la ONM en la fecha establecida. Cuotas Extraordinarias: Su fecha y forma de pago será establecido en la Asamblea en que se adopte. CAPITULO XIII DEL PATRIMONIO
Articulo 91
El patrimonio de LA JCI-VALLE DE SULA, estará constituido por todos los valores en moneda de circulación legal en el país, títulos valores, bienes muebles e inmuebles, aportaciones, donaciones y en general, toda clase de activos registrados a nombre de la CAMARA JUNIOR Valle de Sula o JCI VALLE DE SULA. CAPITULO XIV DE LOS JURAMENTOS
Articulo 92
Todo Aspirante a socio Activo, en el momento de ser incorporado como tal, deberá prestar ante el Presidente de LA JCI-VALLE DE SULA, el juramento siguiente: Juro hacer de mi vida, ejemplo de amistad, civismo y cultura, poner todo mi esfuerzo, al servicio de causas nobles y generosas luchar por el bien colectivo, por los ideales de paz y convivencia armoniosa, entre los pueblos del Mundo; Juro solemnemente, que serviré con fidelidad, los postulados de LA JCI, y en todo momento, defenderé sus ideales y principios. Prestado el juramento anterior, el Presidente dirá: “En nombre de LA CAMARA JUNIOR INTERNACIONAL, yo (Nombre del Presidente), Presidente de JCI VALLE DE SULA, lo declaro oficialmente Socio Activo de esta organización. Bienvenido”.
Articulo 93
Al tomar posesión de sus cargos los integrantes de la Junta Directiva, prestarán ante el Presidente de LA JCI- VALLE DE SULA, el siguiente juramento: “JURO SOLEMNEMENTE QUE DESEMPEÑARE FIELMENTE EL CARGO ELEGIDO, Y QUE HARE LO POSIBLE PARA SERVIR DE VIVO EJEMPLO, DE LA FILOSOFIA Y CREENCIAS DE LA JCI, Y QUE DEFENDERE Y HARE CUMPLIR LAS LEYES DE ESTA ORGANIZACION” EN TODO MOMENTO” Prestado el juramento anterior, el Presidente dirá: “En nombre de LA CAMARA JUNIOR INTERNACIONAL, yo (Nombre del Presidente), Presidente de Cámara Júnior VALLE DE SULA, los declaro oficialmente en posesión de su cargo. Felicidades”. En caso de sustitución, el nuevo socio de la Junta Directiva, una vez ratificada su elección por la Asamblea, prestará ante el Presidente de LA JCI-VALLE DE SULA el juramento anterior y pasará a desempeñar el cargo por el resto del período. CAPITULO XVI DE LA SENADURIA
Articulo 94
La Senaduría es el máximo reconocimiento que la JCI, a través de cualquier OLM otorga a un socio Activo, como reconocimiento a sus destacados servicios a la Organización, ya fuere en el plano local, nacional o internacional. Al recibir tal distinción el poseedor pasa a ser socio Vitalicio de la JCI.
Articulo 95
Se harán acreedores a la Senaduría JCI los socios activos que tengan como requisitos mínimos los siguientes: Tener una antigüedad en el capítulo de seis años. Haber asistido a un Congreso Mundial o Conferencia de Área Internacional. Haber asistido a cinco (05) convenciones nacionales. Haber asistido a diez (10) consejos ejecutivos nacionales. Haber ocupado dos (02) puestos en Junta Directiva Local. Haber ocupado dos (02) puestos de elección o un (01) puesto de elección y uno (01) de nombramiento en la Junta Directiva Nacional. Haber tenido una trayectoria juniorística destacada en el capítulo. Estar al día en todas sus obligaciones con la Tesorería del Capítulo.
Articulo 96
La postulación de la Senaduría debe ser presentada a la asamblea por escrito por un socio activo del capítulo por lo menos una asamblea antes de su votación. No se votará la Senaduría la misma fecha de su presentación. La votación se hará mediante voto secreto y requerirá la decisión favorable de por lo menos tres cuartos (3/4) de los socios activos presentes en la asamblea.
Articulo 97
Además de este procedimiento se harán merecedores a la Senaduría aquellos socios que hayan participado a nivel nacional en el Premio Júnior Distinguido y que lo hayan ganado. También harán acreedores a la Senaduría los Socios que hayan cumplido con el programa de las cinco bujías. El procedimiento se explica más detalladamente en el Reglamento de Premios del Capítulo.
Articulo 98
Será obligación de LA JCI-VALLE DE SULA, promover el Senado local y mantener una estrecha relación con el mismo, para coordinar actividades en beneficio del movimiento JCI. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO XVII DE LOS EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Articulo 99
LA JCI-VALLE DE SULA, deberá asistir y participar en todos los eventos que convoque la JCI Honduras, de manera prioritaria a los diferentes Consejos Ejecutivos Nacionales y a la Convención Nacional. Su intervención en las mismas se rige de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la ON y en los diferentes Reglamentos que de éste se deriven.
Articulo 100
Toda solicitud de licitación para todo tipo de eventos nacionales e internacionales, así como sus directores deberán ser previamente conocidos y aprobados por la Junta Directiva y ratificados en la Asamblea Ordinaria.
Articulo 101
El Presidente JCI-VALLE DE SULA, tendrá la obligación de asistir a todos los eventos nacionales; siendo acompañado por la mayor delegación posible de socios. CAPITULO XIII DE LAS CANDIDATURAS NACIONALES E INTERNACIONALES
Articulo 102
Para un socio activo de JCI-VALLE DE SULA, que desea optar a un cargo de elección en la ON y/o JCI Internacional deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser socio activo de la OL. Haber sido Presidente de OL por un periodo mayor a seis (06) meses. Presentar ante la Asamblea su intención de optar a un cargo nacional y/o internacional y ser aprobado por la mayoría simple. CAPITULO XIX DE LAS REFORMAS
Articulo 103
Existen dos (2) clases de Reformas: Total y Parcial, según comprenda la totalidad de el Estatuto o únicamente uno o varios artículos.
Articulo 104
La reforma total se hará únicamente en Asamblea Extraordinaria; la reforma parcial podrá hacerse en Asamblea Ordinaria cuando el total de los artículos a debatir sea inferior a cinco artículos de el Estatuto, manuales y/o reglamentos, si es mayor deberá hacerse en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 105
Para la reforma total se procederá así: 1. Petición escrita dirigida a la Junta Directiva, firmada por no menos de diez (10) socios Activos. La Junta Directiva, recibido la solicitud de reforma, nombrará una comisión, la cual se encargará de recibir propuestas de parte de los socios activos, analizarlo y en el término máximo de dos (2) meses convocar con diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria respectiva. La Junta Directiva entregará a cada socio Activo una copia del mismo indicando el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea Extraordinaria. 2. Durante el desarrollo de la Asamblea Extraordinaria, el anteproyecto servirá como base de discusión, moderando el debate la comisión nombrada. Cualquier socio Activo, podrá proponer nuevas reformas, de inclusión o de exclusión, pero únicamente serán válidas las modificaciones de adición y/o supresión o la permanencia del texto actual, siempre y cuando se aprueben con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los socios Activos presentes.
Articulo 106
Para la reforma parcial, se procede así: Petición escrita, dirigida a la Junta Directiva por no menos de cinco (5) socios Activos. Texto de las reformas propuestas en la cual claramente se indica: artículos nuevos, artículos reformados y artículos suprimidos. La Junta Directiva, recibido el texto, se encargará de analizarlo y con dos (2) sesiones de anticipación a la fecha de su debate, la Junta Directiva entregará a cada socio Activo una copia del mismo.
Articulo 107
Durante el desarrollo de la Asamblea, el texto de la reforma, servirá como base de discusión, moderando el debate el presidente. La discusión está limitada al texto presentado y ningún socio Activo podrá proponer nuevas reformas de inclusión o de exclusión, excepto cuando vayan referidas al texto presentado. Serán válidas únicamente las reformas que se aprueben con las dos terceras (2/3) partes de la votación afirmativa si es en Asamblea Ordinaria y con las dos terceras (2/3) partes si es en Asamblea Extraordinaria.
Articulo 108
Las reformas parciales o totales del Estatuto aprobadas, deberán ser sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población, para su legalidad.
Articulo 109
Cualquier Reglamento derivado de este Estatuto podrá reformarse de manera total o de manera parcial y se usará el mismo procedimiento que el del Estatuto, excepto que para la aprobación, bastará únicamente el voto afirmativo de la mayoría simple de los socios Activos presentes.
Articulo 110
Cuando se requiera la promulgación de nuevos Reglamentos, manuales u otros similares se procederá de acuerdo al proceso de reforma total del Estatuto.
Articulo 111
A efectos de gobernabilidad, cualquier reforma total o parcial de este Estatuto y sus diferentes Reglamentos, tendrá carácter legal de manera interna, aun cuando las gestiones para el cumplimiento de la aprobación del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población se encuentren en trámite y no haya finalizado. CAPITULO XX DE LA INTERPRETACION
Articulo 112
En caso de dudas en la interpretación o aplicación del presente Estatuto, se tomará en cuenta el espíritu general del mismo, el Estatuto de la JCI Honduras, la Carta Constitutiva de la JCI y las Reglas de Orden de Robert Newly revisadas.
Articulo 113
Cualquier artículo del presente Estatuto podrá ser dejado sin efecto alguno para una Asamblea específica por el voto unánime de los socios presentes en dicha Asamblea, siempre y cuando sea aprobado por el 75% del número total de socios activos que componen LA JCI-VALLE DE SULA. El voto por poder no será permitido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO XXI DE LA DISOLUCION
Articulo 114
LA JCI-VALLE DE SULA se disolverá: Por acuerdo de por lo menos tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente al efecto, la cual deberá tener la representatividad de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los socios Activos de LA JCI. La votación por poder no será permitida. .Cuando su membrecía sea menor a la mínima establecida por la JCI para la apertura de una OL.
Articulo 115
En caso de disolución de LA JCI-VALLE DE SULA, son liquidadores: El Presidente, el Tesorero y el Asesor Legal, quienes previa tramitación correspondiente, harán el respectivo traspaso de los activos a la Institución que la Asamblea designe, dando el conocimiento correspondiente al Poder Ejecutivo, por medio del conducto legal. CAPITULO XXII DE LA VIGENCIA
Articulo 116
El presente Estatuto, deroga toda aquella disposición que se oponga y entrará en vigencia el día de su aprobación. CAPITULO XXIII DE LA RESOLUCION FINAL
Articulo 117
El Presente Estatuto deberá ser elevado al conocimiento del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para los efectos legales que corresponden. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL VALLE DE SULA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “