Resolución No. 314-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada Red Para el Desarrollo Global
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la organización no gubernamental 'Red Para el Desarrollo Global' (RDG), reconociéndola como asociación civil sin fines de lucro con capacidad para actuar como entidad legal. La organización puede ejecutar programas de desarrollo humanitario, coordinarse con instituciones del Estado y trabajar en todo Honduras, pero debe presentar informes financieros anuales auditados y someterse a supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG), como una organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con la Ley.
Articulo 2
La Organización “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, podrá ser conocida con las siglas “RDG” y estará regida por los presentes estatutos; los acuerdos y resoluciones de sus órganos directivos y por lo que disponga, la legislación vigente en el país sobre la materia. CAPÍTULO II DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Articulo 3
La Organización de desarrollo global se constituye para que funcione por tiempo indeterminado.
Articulo 4
El domicilio de la Organización “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG), será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero podrá desarrollar las actividades y sus fines, en todo el territorio nacional, así como en el extranjero, pudiendo establecer oficinas regionales en las ciudades que estime convenientes, según las necesidades, prioridades y factibilidades de la Organización, sin que por ello se considere modificado su domicilio.
Articulo 5
Son objetivos de la Organización “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG) son: a) Promover el desarrollo integral del ser humano, contribuyendo a elevar el nivel de vida de la población hondureña a través de programas que fomenten los valores democráticos, cívicos, culturales y éticos. b) Coordinar, promover y apoyar programas de desarrollo en consonancia con la Visión de País y el fortalecimiento del Plan de Nación. c) Cooperar con los programas de bienestar para la sociedad hondureña, que sean impulsados por el Estado de Honduras, Estados amigos y grupos de Sociedad Civil organizada nacional e internacional; en pro del desarrollo humano y de la nación. d) Promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a la prevención, conservación, mitigación y protección del medio. e) Coordinar y cooperar en los esfuerzos de nación encaminados para el desarrollo, prevención y apoyo a la población hondureña en casos de emergencias locales, regionales, nacionales e internacionales.
Articulo 6
Para lograr los fines de la Organización, la RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL” (RDG): a) Fomentará, organizará y dirigirá el voluntariado a nivel nacional para desarrollar los objetivos y llevar un bienestar a la población Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hondureña. b) Proponer iniciativas de gestión que aseguren beneficios y el fortalecimiento de los objetivos de la Organización. c) La Organización fortalecerá a los programas y proyectos que ejecute con el personal necesario, apoyándose de la red de voluntariado nacional e internacional, así mismo en el recurso material se pondrá a disposición los de la Organización y con apoyo de las organizaciones e instituciones afines.
Articulo 7
La Organización estará integrada por miembros Activos y Honorarios: a) Los miembros Activos son los fundadores. b) Miembros Honorarios son las personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, que en virtud de sus méritos en la cooperación y apoyo a la Organización, se les reconozca como tal.
Articulo 8
Los miembros Activos gozarán de los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Ser elegido para los cargos de la Junta Directiva y cualesquiera otros de la Asociación. c) Proponer candidatos a la Asamblea General para miembros Activos y Honorarios.
Articulo 9
Son deberes de los miembros Activos: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General. b) Desempeñar los cargos para los que sean electos por la Asamblea General o que les encomiende la Junta Directiva. c) Cumplir con los presentes estatutos, su reglamento y las disposiciones que fueren acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. d) Tener un comportamiento y conducta que merezcan el respeto de los demás.
Articulo 10
La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por la Junta Directiva. No podrá aceptarse la renuncia, aun cuando se presente en forma irrevocable del miembro que tuviere cuentas pendientes con la Organización o con terceros si afectan aquella, mientras no solvente los compromisos de manera total y definitiva. b) Por expulsión acordada por la Asamblea General. c) Por fallecimiento del miembro. CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 11
Todos los miembros de la Asociación tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos.
Articulo 12
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Son órganos del Gobierno y Administración de la Organización: a) La Asamblea General, como órgano máximo. b) La Junta Directiva, como órgano de ejecución y administración. c) Órgano de Fiscalización. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14
La Asamblea General se integra con los miembros Activos convocados de acuerdo con estos estatutos. La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria en el mes de enero de cada año y en sesión Extraordinaria, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad más uno de los miembros Activos.
Articulo 15
Cada miembro Activo tendrá derecho a participar en las deliberaciones de las Asambleas Generales y a emitir su voto para resolver o acordar los asuntos que se sometan a su conocimiento.
Articulo 16
Para que pueda celebrar sesión válidamente la Asamblea General deberán estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de los miembros Activos. Un miembro podrá hacerse representar por otro mediante nota. No se podrá representar a más de un socio. El aviso de convocatoria para Asamblea General Ordinaria deberá comunicarse a los socios con quince días de anticipación, por lo menos y el de sesión Extraordinaria con tres días de antelación, podrá renunciarse el derecho a recibir los avisos correspondientes.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 18
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. SECCION I-A DE LOS ACUERDOS
Articulo 19
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 20
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 21
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. SECCIÓN I-B MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Articulo 22
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Vocal I y Vocal II.
Articulo 24
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo.
Articulo 25
La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes.- Para tomar decisiones será necesario el voto de la mayoría calificada de sus miembros. La Junta Directiva podrá reunirse Extraordinariamente en cualquier momento por convocatoria del Presidente a solicitud de más de la mitad de sus miembros.
Articulo 26
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos de la Organización y de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Preparar los reglamentos, así como sus reformas y someterlos a la deliberación y decisión de la Asamblea General. c) Preparar la memoria, presupuesto, estados de cuenta, balance general, informes anuales para someterlos al conocimiento y aprobación de la Asamblea General. d) Convocar a la Asamblea para sesiones Ordinarias o Extraordinarias. e) Llevar la administración económica-financiera de la Organización, con las facultades especiales de gravar y enajenar los bienes sociales y custodiar, recaudar manejar e invertir los fondos de la Organización para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos. f) Redactar acta de cada una de sus sesiones y preparar los informes que le solicite la Asamblea General. g) Nombrar los empleados de la Organización, determinar los sueldos, ascensos y promociones, aceptar sus renuncias y removerlos cuando lo considere conveniente observando lo dispuesto en las leyes laborales del país. h) Nombrar las personas que temporalmente sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que se hayan separado de sus cargos por cualquier causa, hasta que tome posesión el que elija la Asamblea General inmediata siguiente. i) Las demás que determinen los presentes estatutos y acuerde la Asamblea General en los reglamentos, acuerdos y resoluciones. SECCION II-A ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 27
Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos y reglamentos de Organización, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Representar oficial, judicial y extrajudicialmente a la Organización, pudiendo delegar parcialmente o en casos determinados la representación en la persona que designe la Junta Directiva. c) Autorizar los gastos de la Organización. d) Firmar cheques y otros documentos necesarios para el retiro de fondos. En su ausencia los firmará el Tesorero o la persona que el Presidente designe. e) Comunicar el nombramiento y separación de los empleados acordados por la Junta Directiva. f) En caso de empate el Presidente decidirá con su voto de calidad. g) Las demás que le señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 28
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 29
Son facultades y deberes del SECRETARIO: a) Notificar las convocatorias a sus reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva que lo indique el Presidente. b) Redactar, custodiar y supervisar el archivo de la correspondencia de la Organización. c) Redactar y firmar las actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar un libro de registro de los miembros Activos y de los miembros Honorarios, el cual deberá de ser actualizado cuando ingrese o egrese un miembro. e) Llevar un inventario actualizado de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación. f) Las propias del cargo y las que le señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 30
Son facultades y deberes del TESORERO: a) Recaudar, administrar y velar por el buen uso y correcto destino de los fondos de la Organización. b) Depositar los fondos de la Organización en la institución bancaria que acuerde la Junta Directiva y firmar en ausencia y previa autorización del Presidente los cheques y demás documentos de erogación de fondos. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva de la situación financiera de la Organización y preparar los presupuestos, estados de cuentas y balance general anual para ser sometido a conocimiento y aprobación de la Asamblea General. d) Responder del buen manejo de los libros de contabilidad de la Organización de conformidad con la ley, y archivar los comprobantes de ingresos y egresos. e) Hacer entrega por medio de acta, a quien le sustituya en el cargo, de los fondos, inventario, libros, sellos y comprobantes de la Tesorería. f) Las demás que le señalen en Asamblea General la Junta Directiva.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la Administración General de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. SECCIÓN III ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 32
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 33
El patrimonio de la Organización estará formado por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo de acuerdo con la ley. b) Las herencias, legados y donaciones que acepte. c) Los demás recursos e ingresos que obtuviere por actividades lícitas. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 34
La Organización será disuelta: a) En los casos que determine la ley. b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria tomado por las dos terceras partes de sus miembros activos. c) Apartarse de los fines y actividades de una Organización No gubernamental sin fines de lucro. d) Por sentencia Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 35
En caso de ser disuelta la Organización, la Asamblea General nombrará un liquidador. Y el remanente de los bienes, después de pagar todas las obligaciones contraídas, será donado a las entidades legalmente constituidas sin fines de lucro y con objetivos similares a los de la Organización, que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 36
La Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos de Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 37
No se entenderán como actividades mercantiles aquellas que lleve a cabo la Organización con el objeto de recaudar fondos para invertirlos en sus programas de caridad y asistencia social.
Articulo 38
Ningún miembro directivo, administrador o empleado de la Organización tendrá derecho a pago alguno que no sea el correspondiente a la retribución de servicios efectivamente prestados a la Organización en actividades propias de sus finalidades y autorizados por la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y los reglamentos.
Articulo 39
Las reformas de los presentes estatutos solamente podrán ser aprobados por una Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de más de la mitad de sus miembros. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 40
Se faculta a la Junta Directiva provisional de la Organización para que gestione ante el Poder Ejecutivo la concesión de la Personalidad Jurídica de la entidad y la aprobación de estos estatutos.
Articulo 41
Asimismo la Junta Directiva Provisional, dentro de los treinta (30) días inmediatos siguientes de haberse Publicado el acuerdo del Poder Ejecutivo concediendo la Personalidad Jurídica y aprobando los estatutos, deberá convocar a Asamblea General de miembros activos, para elegir los miembros en propiedad de la Junta Directiva.
Articulo 42
Esta Organización se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y Asociación, con tal que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de marzo del año dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 100-2015 Juez cinco (5), promovida por la señora HERMELINDA DURON PADILLA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, demandando declaración de nulidad de resolución, dictada por órgano administrativo en acción de carácter particular en aplicación de un acto administrativo de carácter general por imposición de multa y otras prohibiciones, de no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico. Cuantía de la demanda. Relación de los medios de prueba. Se acompañan documentos. Expresa condena en costas. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2015. _____ CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “RED PARA EL DESARROLLO GLOBAL”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MON- TES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015. 1/ Solicitud: 16062-2015 2/ Fecha de presentación: 24-04-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guamilito 4a. calle, 3a. y 4a. avenidas sector Noroeste, número: 21, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES NACIONALES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, monetarios e inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Omar Alexis Gutiérrez Guardado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sochi del Carmen Suazo González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. INVERSIONES NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15412-15 2/ Fecha de presentación: 22-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUBARA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-018877 [2] Fecha de presentación: 28/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada “KELLOGG’S”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICIÓN A TU ALCANDE ________ 1/Solicitud: 35574-2014 2/ Fecha de presentación: 03-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindicarán los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-002835 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1521034 [5.1] Fecha: 27/08/2014 [5.2] País de Origen: México [5.3] Código País: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUCARITAS NUTRI CRISP [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales para el desayuno, producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otras comidas, botanas a base de cereales, barras de cereal, preparaciones hecha de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ZUCARITAS NUTRI CRISP ________ [1] Solicitud: 2014-013238 [2] Fecha de presentación: 10/04/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1648626 [5.1] Fecha: 21/10/2013 [5.2] País de Origen: Canadá [5.3] Código País: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEE YOU AT BREAKFAST [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la Marca KELLOGG registro N. 2852 (cl 30) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. SEE YOU AT BREAKFAST Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 16876-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNOGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. INMUNOGRIP ________ 1/Solicitud: 16875-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOFORMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. GLUCOFORMIN ________ 1/Solicitud: 2015-13448 2/ Fecha de presentación: 06-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ALMA ________ 1/Solicitud: 2015-12938 2/ Fecha de presentación: 27-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. DOS PINOS POWER MILK DOS PINOS POWER MILK ________ [1] Solicitud: 2014-044378 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. NUTRICORONADO [1] Solicitud: 2014-044379 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICORONADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-14828 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14829-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14830-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 ________ 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 14826-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAQUÍ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14825-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2, carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. BLACKCAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-12484 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-12486 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Gaucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 2015-12485 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos,velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o meterias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2014-40918 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL DIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16881 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRAPEUTIC HYDRAPEUTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16882 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAXIMA ORAXIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 16877-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIK ARIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-16880 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 16879-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SULPEN SULPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 16878-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCOMIEL BRONCOMIEL DAURADIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11142-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11143-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. 1/ Solicitud: 11141-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY FACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11146-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11145-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANDES Y DISEÑO [1] Solicitud: 2015-011144 [2] Fecha de presentación: 16/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. [4.1] Domicilio: 8TH AVENUE, BELLEVILLE, ST. MICHAEL, BARBADOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BARBADOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANDES [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos, colonias, champú, lociones y talcos para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11137-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECUREZZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas y pañales para bebés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 11153-2015 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP. 4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECUREZZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos a base de papel, servilletas, higiénicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9,