Resolución No. 1250-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental Asociación Go Honduras
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Go Honduras, una organización sin fines de lucro que brinda servicios técnicos para el desarrollo integral de municipios y comunidades. La organización podrá funcionar como asociación civil privada de interés público en áreas como agua, educación, salud y medio ambiente, sujeta a supervisión estatal y obligada a presentar informes financieros anuales.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos que persigue ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a , n o m b r ó a l abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada GO HONDURAS, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN GO HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas GO HON- DURAS.
Articulo 2
La duración de la Asociación GO HONDURAS, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., colonia Hato de Enmedio, sector 8, bloque 114, casa 3906, departamento de Francisco Morazán, Honduras y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD U OBJETIVOS
Articulo 4
La Asociación tiene como finalidad: la promoción del desarrollo integral de los municipios, ofreciendo servicios técnicos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales profesionales a determinadas iniciativas de otras instituciones y colectivos que funcionan en el país o fuera del mismo. Las iniciativas que implemente la Asociación tendrá por finalidad la promoción del desarrollo sostenible, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginales y a otros sectores u organizaciones que requieran estos servicios para el cumplimiento de sus planes operativos. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Agua y saneamiento, vivienda, medio ambiente, cambio climático, educación, salud, seguridad y educación en tecnologías apropiadas, gobernanta participativa vinculada a los servicios locales, seguridad alimentaria y nutricional, género, transparencia y cohesión social con énfasis en niñez adolescencia y juventud, desarrollo económico local, grupos indígenas y afrodescendientes, emergencias por fenómenos, natu- rales y otros temas de interés nacional. OBJETIVOS
Articulo 5
La Asociación GO HONDURAS, tiene como objetivo general promover procesos encaminados a mejorar las condiciones socioeconómicas y ambientales del país, brindando servicios de asistencia técnica que favorezcan la equidad social y la puesta en marcha de programas de desarrollo humano sostenible.
Articulo 6
La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Contribuir con los esfuerzos de organizaciones de cooperación al desarrollo, empresa privada, municipalidades, organizaciones de sociedad civil e instituciones del Estado de Honduras en el combate a la pobreza. b) Promover la provisión de servicios locales de calidad con énfasis en agua y saneamiento. c) Contribuir con la reducción de los niveles de vulnerabilidad ambiental principalmente en microcuencas productoras de agua. d) Fomentar la capacitación de recurso humano para prepararlos para la acción y autogestión. e) Contribuir efectivamente para la promoción y ejecución de programas que fortalezcan la gobernanta participativa y la transparencia en la gestión municipal. f) Fomentar los objetivos y actividades deberán estar coordinadas con las instituciones gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. El número total de miembros activos no podrá exceder de quince personas (15). CLASES DE MIEMBROS. Se esta b l e c e n t r e s c a t e g o r í a s d e miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 8
Son miembros Fundadores: Las personas que suscriben el acta de constitución de la Asociación.
Articulo 9
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 10
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 11
Las personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acuerdan tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 12
Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se le brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extrajeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 13
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)Formar parte de las comisiones que para fines le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 14
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las asambleas, sesiones y reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 15
Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta asociación: a) Comprometer o involucrar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán dis- poner de los bienes de las Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) E x p u l s i ó n d e f i n i t i v a . P r e v i o a p l i c a r l a s s a n c i o n e s a n t e s mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los hechos la Junta Directiva levantará acta y someterá el expediente disciplinario a la Asamblea General Extraordinaria para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por desacato y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ORGANO DE FISCALIZACION. d) DIRECCION EJECUTIVA.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; se convocará con 15 días de anticipación. La convocatoria será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades establecidas por la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en enero, mientras que la Asamblea Extraordinaria podrá celebrarse cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograse en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos. De no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Aprobar el Reglamento Interno. c) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Admitir nuevos miembros. e) Aprobar el plan operativo y presupuesto anual de la Asociación. f) Aprobar los informes financieros y operativos presentados por la Junta Directiva. g) Nombrar los miembros que integran el órgano de fiscalización. h) Autorizar a la Junta Directiva la suscripción de nuevos convenios, alianzas y contratos con otras organizaciones. i) Decidir sobre la pérdida de calidad de socio de los miembros de la Asociación. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 2
5 . - A t r i b u c i o n e s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Reformar el Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles. f) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 26
La decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán s e r impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente. La impugnación se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes. Esta la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria para que conozca la impugnación, la cual resolverá dentro del término de diez días. Dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede aceptar doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente aprobado por la autoridad competente. El acta será firmada por todos los miembros asistentes, y estará bajo custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetas a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años. Estos podrán ser reelectos sin limitación alguna, siempre y cuando la Asamblea General Ordinaria lo autorice. PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
Articulo 32
La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos por mayoría simple. Es decir, la mitad más uno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión inmediatamente después de haber sido electos y juramentados. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que se estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 34
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación. b) Elaborar el plan operativo anual. c) Preparar la memoria anual de las actividades. d) Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General. e) Elaborar los presupuestos anuales e informes de ingresos y egresos. f) Dar el trámite respectivito a la admisión de nuevos socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico de cuotas anuales de los socios en sus diversas modalidades. g) Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General. h) Aplicar el Reglamento Interno. i)Nombrar un Director Ejecutivo, así como cualquier otro empleado de la Asociación y asignarles funciones y remuneraciones que estime pertinentes, otorgando en su caso y a su favor, las facultades y poderes que a juicio de la Junta Directiva, sean necesarias o convenientes para el desempeño de sus funciones. j) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y resolver sobre lo no previstos en los mismos. k) Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorarse hasta la reunión de Asamblea General. 1) Cualquier otra faculta que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Articulo 35
Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Hacer uso del voto de calidad, en caso de empate, en las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva. f) Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
Articulo 36
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 37
Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 38
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva los reglamentos de la Asociación. b) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. c) Validar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. d) Elaborar y mantener actualizados un inventario de los bienes de la Asociación.
Articulo 39
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en 1a promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 40
El órgano de fiscalización y vigilancia de la organización estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria durarán 4 años en funciones su elección se realizará igual que la Junta Directiva y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva, Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentra en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 41
LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que será considerado como empleado de la Asociación.
Articulo 42
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 43
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la asociación en todos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiera la Asociación para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar y firmar documentos y cheque de la Asociación. g , ) Tener firma registrada en la cuenta bancaria de la Asociación. h) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 44
El Patrimonio de la Asociación le corresponde únicamente a la asociación, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General Extraordinaria. El patrimonio de la Asociación GO HONDURAS, estará constituida por: a) Aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación, y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y Legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Articulo 45
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 46
Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 47
La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Articulo 48
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva. Esta Comisión Liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General. Este informe final estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso, hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico circulante nacional un extracto del resultante de dicha liquidación. En caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada la Asociación, se pasara a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observación u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 49
Toda reforma o modificación a los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 50
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 51
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 52
Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 53
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de A s o c i a c i o n e s C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a ; l a correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado. mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SAN PEDRO SULA, CORTÉS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, Cortés, CERTIFICA. LA SENTENCIA DEFINITIVA, recaída en la demanda Laboral promovida por la Abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Judicial de ACEROS CENTRO CARIBE, contra los señores JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, para la disolución de un sindicato, se encuentra el acta de audiencia que literalmente dice: En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince (2015), siendo el día y la hora señalada para la celebración de la presente audiencia de JUZGAMIENTO; Se abrió la misma sin la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente; y teniendo por objeto notificarle en estrados la Sentencia Definitiva que este Juzgado de Letras proferirá en el presente juicio, así se procede a continuación: ABOGADA ODELY MACHADO HERNÁNDEZ, Juez del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de julio del año dos mil quince (2015). ANTECEDENTES DE HECHO. VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en el juicio iniciado mediante Juicio Sumario promovida por la Abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, mayor de edad, casada, hondureña, y de este domicilio accionando en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa denominada ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., contra el señor JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA, en su condición de Presidente, con domicilio en la colonia López Arellano, pasaje Bella Vista, casa número uno y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, en su condición de Fiscal, con domicilio en El Retiro Río Blanco, contraída para la solicitud de Autorización para la disolución de un Sindicato. SON PARTES: Los abogados DUBIA KARINA GUTIÉRREZ, Apoderada de la parte actora y el abogado SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, Apoderado de la parte demandada. PRIMERO (1): Que con fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), la Abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Legal de la Empresa denominada ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., promovió demanda contra los señores JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA, en su condición de Presidente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y el señor ALEXANDER ZAMORA LEIVA, en su condición de Fiscal, Juicio Sumario para la solicitud de Autorización para la disolución de un Sindicato. SEGUNDO (2): Que el demandante a fin de acreditar su pretensión alega lo siguiente: 1) Es una empresa, dedicada al giro de elaboración de metal y derivados, en dicha sociedad se estableció y legalizó el SINDICATO denominado SITRACCSA, el cual se encuentra constituido como una organización sindical de primer grado, y se encuentra legalmente inscrita en el Departamento de Organización Sociales bajo el Tomo IV, Folio 651, respectivamente.- 2) Cabe destacar señora Juez y tal como se establece en nuestra Legislación Laboral, es fundamental y requisito para que exista una Organización Sindical debe subsistir un número no inferior a 30 trabajadores afiliados, tal fue el caso del Sindicato SITRACCSA, formado por los trabajadores que laboraban en Aceros Centro Caribe, S.A.- 3) Ahora bien, dicha organización sindical no tiene razón de ser, en virtud de que no cuenta con la fuerza laboral para subsistirse decir, el sindicato ha sido reducido en su totalidad al número de sus afiliados, contando únicamente con sus dos representantes los señores JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, NO TENIENDO RAZÓN DE EXISTIR, ya que los trabajadores afiliados han otorgado a favor de mi representada CARTA EFICAZ DE PAGO Y FINIQUITO DE SOLVENCIA, (Adjunto copia de los finiquitos) sobre sus derechos y prestaciones sociales, es decir no hay relación contractual, aun más la Directiva solamente cuenta con el Presidente y el Fiscal, a los cuales se han despedido por que mi representada cerrara operaciones, y se les ha consignado el PAGO DE DERECHOS LABORALES Y FUERO SINDICAL, según expediente número 2170 de Consignación, por lo que no cuenta con fuerza laboral ni afiliados.- 4) Aun más agregado a esto, señor Juez, sus propios estatutos expresan en el CAPITULO XIII NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO Y PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Artículo 79.- La duración del Sindicato será indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a), b). c) Por reducción de los afiliados a un número inferior de treinta. Tal es el caso que no ocupa, por lo que acompaño copia autenticada por el Ministerio de Trabajo de los Estatutos del Sindicato Sitraccsa para que surta sus efectos. Por lo que solicito la Disolución del Sindicato SITRACCSA. TERCERO (3): Que en fecha doce (12) de junio del año 2012, el abogado convencional de la demandada SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, contestó la demanda en tiempo y forma rechazando. 1) Señora Juez, me instruye mi poderdante para que exprese que la Organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), que en este acto represento, se encuentra legalmente constituida, inscrita en el libro de registro de inscripciones de Personerías Jurídicas que se lleva en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las represalias, suspensiones ilegales y despidos que han sido objeto de los trabajadores afiliados al SITRACCSA, ha sido gestada y practicada por la parte patronal. Extremos que quedarán debidamente acreditados en el presente juicio.- 2) Señora Juez, el artículo 527 del Código de Trabajo ya expresa taxativamente las causas por las cuales un Sindicato o una Federación Sindical pueden disolverse, en el inciso c, de dicho artículo expresa que se puede disolver por Sentencia Judicial, tal estipulación está en concordancia con el artículo 500 del mismo Código del Trabajo.- De la suerte, que la solicitud judicial para la disolución o cancelación de Personalidad Jurídica mediante sentencia judicial, según la gravedad del caso, quien debe interponerla en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o en su caso el mismo Sindicato.- Todo lo anterior tiene relación con lo estipulado en el artículo 460 del Código del Trabajo al expresa “Declárese de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la cultura popular y de la democracia hondureña.- Siendo que las organizaciones sociales por virtud del derecho de Libertad Sindical, son libres y autónomas en cuanto a su administración, su disolución no puede quedar al albedrío de particulares o personas que no formen parte de la organización o el Estado mismo en casos de suma gravedad.- 3) Me instruye mi representado para que en su nombre y representación exprese con meridiana claridad que el presente caso el patrono pretende destruir a la Organización Sindical que represento, la cual se encuentra legalmente constituida, inmiscuyéndose como antes se dijo de forma irrespetuosa o ilegal en situaciones administrativas que son propias de la Organización Sindical SITRACCSA. Solicitar la disolución de un Sindicato de Trabajadores es facultad de su Asamblea General o de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, según el caso. En ningún momento la Ley le otorga tal facultad al patrono, porque con ello se violentarían principios de orden público consignados en nuestro Código del Trabajo, Constitución de la República y en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo No. 87 y No. 98 aprobados y ratificados por el Estado de Honduras.- Asimismo, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 16 d de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”. OBJETO DEL DEBATE CUARTO (4): El presente juicio se centra lo siguiente: 1) En determinar si procede o no la disolución del sindicato de trabajadores por haber disminuido sus afiliados a un número menor de 30. HECHOS PROBADOS QUINTO (5): Que de los medios de prueba aportados al proceso se encuentra acreditado lo siguiente: UNO: Que el sindicato de trabajadores denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A.(SITRACCSA), fue inscrito el 30 de enero del año 2008 (ver folio 8); Dos: Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), fue constituido por los trabajadores de las empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA) (ver folio 9, al 26 de los autos); Tres: Que el sindicato de Sindicato de Trabajadores SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), en el
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de sus estatutos se establece la Constitución como un sindicato de empresa (ver folio 10 de los autos) y en las normas de disolución y liquidación del sindicato y procedimiento para la revisión y modificación de los estatutos, artículo 79 establece que sólo podrá disolverse por : a), b) por reducción de los afiliados a un número inferior de treinta y c por sentencia judicial ( ver folio 24, 25 de autos); Cuatro: Que la parte actora en el presente juicio acreditó mediante documento público Acta Notarial levantada por Notario Público, donde da de haber tenido a la vista las planillas de la empresa de las cuales no consta hayan trabajadores afiliados al Sindicato, y no se deduce cuota Sindical, planillas que fueran presentadas y autenticadas dando fe de tener a la vista el notario, en fecha 6 de marzo del 2003, medio probatorio al que se adhiere el apoderado legal de los demandados Sindicato de Trabajadores SITRACCSA (ver folio 494, 495); Cinco: Que la parte actora presentó los finiquitos de pago realizado a los trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, haciendo constar que no le adeuda a los trabajadores de LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA); Seis: Que no se pudo obtener documentación alguna de los afiliados al sindicato ya que el tanto el Presidente como su Junta Directiva no laboran ya para la empresa, así como tampoco consta de las planillas puesta a la vista deducción de cuota sindical 2008, 2009, 2010, ni que sean empleados sus afiliados, pues no consta deducción de cuota sindical, lo que es congruente con la afirmación de la parte demandada en audiencia primera de trámite donde manifiesta el representante del sindicato abogado SALVADOR ESPINOZA, quien en ocasión de contestar corrección a la demanda “que es una realidad concreta y objetiva la inexistencia de dicha organización precitada”; así mismo la demandada no hizo uso de derechos por defectos procesales o excepciones en audiencia primera de trámite como lo enunciara en su contestación; así mismo en concordancia a las pruebas antes evacuadas del libelo de contestación de demanda consta que el domicilio legal de la demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), y sede el mismo lugar de la Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (F.I.T.H), ubicadas en la primera y segunda avenida, 17 calle, S.E. de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés (ver folio 426); Siete: Que la acción promovida por ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., solicitando la disolución del Sindicato de Trabajadores de Empresa, fue presentada en fecha 5 de agosto del año 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO SEXTO (6): Que del estudio y análisis de las pruebas allegadas al proceso este Tribunal es del criterio que procede declarar con lugar la demanda de disolución del Sindicato de Trabajadores DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), llevan a este convencimiento las circunstancias siguientes: PRIMERO: Que sindicato es toda asociación, permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes y el sindicato se constituyó como sindicato de empresa o de base, como organización , constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los afiliados y tiene como único medio de proteger sus derechos, conseguir el mejoramiento de nivel de vida y de trabajo, el desarrollo moral y cultural de los afiliados (ver folio 10 de autos); SEGUNDO: Que el Sindicato de Trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), funcionó con afiliados que laboran para la ACEROS CENTRO CARIBE S.A., como si se tratara de un sindicato de empresa así lo establecen sus estatutos artículo 2. TERCERO: Que la Ley reconoce la disolución legal del sindicato cuando algún precepto positivo impide la subsistencia, como al disminuir el número de afiliados por debajo del mínimo previsto; tal como dispone el
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inciso c) y d), del Código del Trabajo. CUARTO: Que siendo que en el caso del Sindicato de Trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), no cuenta con afiliados laborando para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales empresa lo que significa que ha desaparecido la característica que lo define como sindicato de Empresa cuya finalidad de defensa y mejoramiento perseguida por la asociación en el presente caso desaparece al encontrarse separados de la empresa todos sus miembros por más de un(1) año, lo que se hizo constar con el pago de sus derechos laborales y finiquitos firmados por los trabajadores, por lo que de hecho y objetivamente el sindicato está disuelto; hecho así reconocido por su representante en el presente juicio, verificable según planillas presentadas por la parte actora, donde no hay pago de cuotas sindical por ende inexistentes afiliaciones sindicales (artículo m 525 Código del Trabajo Vigente).- QUINTO: Que SITRACCSA, NO cuenta con número mayor a treinta afiliados, así resulta de la prueba aportada por la actora en el presente juicio y la demandada se adhirió a dicha prueba sin aportar prueba en contrario. SEXTO: Que la demandada alega que no puede solicitar la disolución LA EMPRESA; Que en relación a lo alegado este Tribunal es del Criterio que siendo que es de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, al ser de interés pública cualquier persona que acredite tener un interés legítimo puede solicitar su disolución; en el caso de autos la demandante EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., es la empresa con la cual el sindicato demandado ACREDITO, ser la empresa para la que laboraban más sin embargo no se probó en juicio celebración de ningún contrato Colectivo Celebrado.- SÉPTIMO: Que la disolución trae como consecuencia no sólo la cancelación de su inscripción tal como lo dispone el artículo 528 del Código del Trabajo, el cual establece: Que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, proceda a la cancelación mediante nota de la inscripción del sindicato y hará su publicación por tres veces consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de las actuaciones o hechos que causaron la disolución; sino también la Personería Jurídica del sindicato de trabajadores la que es autorizada conforme a los requisitos establecidos para la existencia de un sindicato, lo que significa que si se ha decretado la disolución de un sindicato lleva consigo la cancelación de la Persona Jurídica según dispone el artículo 480, 481 del Código del Trabajo; por lo que no puede haber sindicato sin Personería Jurídica, ni una Personería Jurídica sin sindicato.- Por tal razón procede declarar con lugar la solicitud de la cancelación de la Personería del sindicato demandado. OCTAVO: Este JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, departamento de Cortés; en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303 y 314 de la Constitución de la República; 1 y 137 de la ley de Organizaciones y Atribuciones de los tribunales, 1, 68, 460, 467, 468, 469, 471, literal a),472, 473, 475, 480, 481, 490, 527, literales c) y d), 528, 530, 531, 533, 664, 665, 666, literal a), 667, 690, 703, 704, 705, 706, 726, 729, 738, 739, 740 números 1) y 2), 756, 759, 858, del Código del Trabajo; 200, 206, 207, Código Procesal Civil. FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por la abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO, en representación de la empresa Denominada ACEROS CENTRO CARIBE S.A, contra el Sindicato de Trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), a través de su representante legal JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA; ambos de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; EN CONSECUENCIA: DECLÁRESE DISUELTO EL SINDICATO DE TRABAJADORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA); SEGUNDO: Declara CON LUGAR, LA CANCELACIÓN de la personería jurídica del sindicato DEMANDADO; Y MANDA: 1) Que si dentro del término de ley no se interpone Recurso Legal alguno quede firme el presente juicio. 2) Que se libre atenta Comunicación con las inserciones necesarias a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se inscriba al margen del asiento respectivo del Libro de Organizaciones Sociales la nota de cancelación de la respectiva inscripción del sindicato, así como de su Personería Jurídica. 3) Que se dé certificación de la parte resolutiva de este Fallo para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, una vez quede firme la presente sentencia.- SIN COSTAS. En este acto se notifica en ESTRADOS a los apoderados legales de las partes EDWIN EDGARDO GUTIÉRREZ, apoderado actor y al abogado SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, apoderado de demandado.- Para constancia firma la compareciente ante la suscrita Juez y Secretaria del Despacho que da fe de lo actuado siendo las tres cincuenta y cinco minutos de la tarde. SELLO Y FIRMA.- ABOG. ODELY MACHADO HERNÁNDEZ, JUEZ. SELLOS Y FIRMAS. SELLO Y FIRMA. LIC. LISBEA MÁRMOL PALACIOS. SRIA. ADJUNTA. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. LIC. LISBEA MARMOL PALACIOS. SRIA. ADJUNTA 23 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “