VigenteCategoria: Notarial y RegistralTipo: Acuerdo
Decreto No. 24-2016 | 18 de noviembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,190

Acuerdo Cd-ip 011-2016 Reglamento de Mensura Catastral

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Resumen

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Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  3. 3.Que la Dirección General de Transporte creada por Decreto Ejecutivo Número 319 de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976) era la entidad encargada de autorizar el establecimiento de estaciones de combustible, mediante la aplicación del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, aprobado según Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009).
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,995 de fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se aprobó un nuevo Instrumento jurídico que regula el Trasporte Terrestre en el País, denominada Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). A. 16 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que en el Artículo 99 del Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,995, de fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se establece: Abrogar en todo lo que se oponga a las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, el Decreto Ejecutivo Número 319, contentivo de la Ley de Transporte Terrestre, el Acuerdo Ejecutivo Número 200, contentivo del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, el Reglamento de emisión de Certificados y Permisos, el Reglamento de mototaxis, así como cualquier otra norma legal relacionada con las regulaciones al tema de la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre que a la fecha se encuentre vigentes y, que contradiga las disposiciones de esta ley, asimismo lo relativo a la emisión de Licencias para Pilotos del Trasporte; no así el Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008) publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009), contentivo del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, lo que determina que a la fecha no ha sido derogado, porque no se trata de la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre, si no que para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos.
  6. 6.Que dentro de las funciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales de lo concerniente a la Infraestructura y Servicios Públicos, a la cual está adscrita como entidad desconcentrada el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), y a quien en su ley de creación no se le dio la atribución de autorizar la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, ni se creó un Unidad u Órgano responsable de esta función, por lo que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como responsable de administrar los servicios públicos, se deviene obligada a asumir la facultad de autorizar la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, aplicando el Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009).
  7. 7.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, lo que implica que se deben tomar las medidas que considere necesarias y oportunas para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan.
  8. 8.Que la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
  10. 10.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
  11. 11.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336 establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2014, en su Artículo 5, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que entre otras entidades la integra el Fondo Vial. Y que en el marco de las facultades atribuidas a un Coordinador de un Gabinete Sectorial establecidas en el Artículo 12 del citado Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014, se estable que el Coordinador del Gabinete Sectorial analizará y propondrá al Presidente de la República, a través de la Coordinación General de Gobierno, las modificaciones del presupuesto.
  13. 13.Que según boletín informativo No. 052-2016 de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), se declaró alerta verde a partir del 18 de octubre y que a partir del 19 de octubre del 2016 se declaró alerta roja en los departamentos de Francisco Morazán, El Paraíso, Olancho, Choluteca y Valle debido a las precipitaciones provocadas por una onda tropical y la zona intertropical de convergencia, las cuales causaron afectaciones a viviendas, cultivos, saturación de suelos, derrumbes, crecidas de ríos y daños a la infraestructura vial de estas zonas.
  14. 14.Que con el propósito de atender los daños ocasionados en la red vial de los departamentos de Francisco Morazán, Olancho, El Paraíso, Valle y Choluteca, producto de las precipitaciones que se presentaron por los fenómenos naturales descritos en el numeral anterior, el Fondo Vial necesita de los recursos para hacerle frente a los compromisos para la reparación de estos daños y en virtud de que el presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal ha sido agotado, requiere de una incorporación de fondos.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades
  16. 16.Que es obligación del Estado de Honduras, garantizar la salud de la población, mejorando la calidad de vida a través de los programas de prevención. En cuyo marco la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, realiza esfuerzos para el fortalecimiento de la red hospitalaria del país.
  17. 17.Que mediante Decreto No.268-2005 del 1 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No.30,829 de fecha 20 de octubre de 2005, se aprobó el convenio de Administración y Gestión del Hospital María, Especialidades Pediátricas, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación Amigos del Hospital María. Dicho convenio establece en su cláusula Segunda que el mismo tendrá una duración de diez (10) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes.
  18. 18.Que el objetivo general del Convenio citado en el considerando precedente es que los servicios médicos en el HOSPITALMARÍA ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS, continúen bajo el gerenciamiento y administración integral por la FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARÍA (FAHM) por un período de quince (15) años más, a efectos de seguir priorizando la atención de la población pediátrica de 18 años, con énfasis en la población más pobre para mejorar el acceso a dichos servicios.
  19. 19.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  20. 20.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República.
  21. 21.Que de conformidad con el Artículo 29 del Decreto Legislativo Número 168-2015, publicado en “La Gaceta”, de diciembre de 2015, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.-
  22. 22.Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.-
  23. 23.Que a los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados se les puede otorgar una cuantía. por gastos de representación de Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) y para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio Fiscal.-
  24. 24.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente d e l a R e p ú b l i c a , c i u d a d a n o J U A N O R L A N D O HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.-
  25. 25.Que la ASOCIACIÓN OPE- RADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), se crea como asociación, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  26. 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  27. 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
  28. 28.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. RESUELVE: PRIMERO: Conceder el Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), por estar sus Estatutos conforme a derecho, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), contraída a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍ- DICA Y RECONOCIMIENTO DE ESTATUTOS, mismos que fueron aprobados mediante Resolución No. CREE-012-2016 de fecha 4 del año 2016, emitida por la “COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34046, de fecha 30 de mayo del año 2016. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL (ODS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL (ODS), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEGOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2016 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD GARANTÍA DE MANTENIMIENTO EQUIPO DE DATA CENTER (ENCLOSURE HP C 7000) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD LPN-IP-008-2016. 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-008-2016 a presentar ofertas selladas para “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE DATA CENTER (Enclosure HP C 7000) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2017”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235- 5340, lesbia.somarriba@ip.gob.hn; en la dirección indicada al final de este llamado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 4 de enero de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, en la fecha y hora antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2016. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 18 N. 2016 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMÉRICANA, S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: BIOKIM CIPERKIL 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CEN- TROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 18 N. 2016. -------------- REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: PEGUNO, compuesto por los elementos: 50% NONILFENOL POLIETILEN GLYCOL ETER. Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de Uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 18 N. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Ruiz Pastor Canales Fiallos, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2016-00020, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo particular el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las normas, formalidades esenciales del procedimiento y con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la medida de dejar sin valor y efecto la Resolución número 1040/ 2012-SG-TSC, por ser ilegal emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, en fecha dos (2) de agosto del año 2012. Se condene en daños y perjuicios y costas a la parte demandada en virtud de no tener motivo racionales para litigar. Se acompañan documentos. Poder. Relacionada con la Resolución número 1040/2012-SG-TSC, de fecha 2 de agosto del año 2012, la que fue dictada por el Tribunal Superior de Cuentas. LICDA. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 18 N. 2016 -------------- LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. CERTIFICA. Que en Sesión Ordinaria de Trabajo número cuatro (4) del año dos mil dieciséis (No. 004- 2016), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), se adoptó el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO CD-IP No. 011-2016. CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
  29. 29.Que mediante Artículo 4 del Decreto 82- 2004 del 28 de mayo del 2004 crea al Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, su creación se origina en la aprobación de la Ley de Propiedad, la cual le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio y la tarea fundamental de operar y coordinar el desarrollo de un sistema integrado de información de la propiedad que refleje la ejecución de procedimientos que aseguren la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro, para fortalecer y otorgar seguridad jurídica; y consecuentemente desarrollar políticas nacionales de propiedad que permitan el acceso a la misma por parte de todos los sectores de la sociedad y el desarrollo de la inversión nacional y extranjera.
  30. 30.Que el Instituto de la Propiedad tiene por objetivos: a) Integrar y coordinar regulaciones, entidades, políticas y procedimientos relativos a la propiedad, orientadas al desarrollo de la persona humana y la sociedad; b) Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrales y de los procedimientos administrativos.
  31. 31.Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento de la Ley de Propiedad, gestiona en forma permanente la transformación del sistema de derechos de propiedad mediante la modernización de las operaciones registrales, la reducción sustancial de tiempos y costos de todo tipo de transacciones registrales y la creación de mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos a la propiedad.
  32. 32.Que conforme el artículo 8 del Decreto 82-2004, de fecha 28 de mayo del 2004, contentivo de la Ley de Propiedad, se crea el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior y el artículo 10 de la citada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo, que entre otras cosas se encuentra la de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
  33. 33.Que basados en los Artículos 47, 54 y 55 de la Ley de Propiedad, toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada.
  34. 34.Que de acuerdo a lo descrito en los Artículos 48 y 49 de la Ley de Propiedad, se requiere de un Reglamento de Mensura Catastral que defina procedimientos, tiempos, tolerancias catastrales y demás que faciliten la vinculación Catastro-Registral y por consiguiente la creación de Folios Reales.
  35. 35.Que la independencia técnica y administrativa que tiene el Instituto de la Propiedad le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias, por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos o lineamientos técnicos, facultad normativa que le asiste al Consejo Directivo conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad y su Reglamento.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO MARCO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 24 de septiembre de 2015, entre la Doctora Edna Yolani Batres Cruz, Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y el Licenciado José Eduardo Atala Zablah, actuando en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARÍA (FAHM), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. CONVENIO MARCO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL. ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA (FAHM). Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH No.1311-1967-00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y JOSÉ EDUARDO ÁTALA ZABLAH, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1956-03274, actuando en mi condición de Presidente de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA, (FAHM) con personalidad jurídica N°. 541-2005, condición que acredita mediante Poder Especial de Administración otorgado en el Testimonio de Escritura Pública número nueve (9), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 22 de febrero del 2006 e inscrita bajo el número 1904 del tomo 169 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el 12 de enero de 2007 en el departamento de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo se denominará “LA FUNDACIÓN”, hemos acordado celebrar el presente Convenio Marco que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación a la Fundación, de la gestión de provisión de los servicios del Hospital María, Especialidades Pediátricas, de acuerdo con las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES. En fecha 22 de agosto de 2005 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación Amigos del Hospital María, suscribieron un convenio de Administración y Gestión del Hospital María, Especialidades Pediátricas, aprobado mediante Decreto Legislativo No.268-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo No.30,829 de fecha 20 de octubre del 2005. En dicho convenio en la cláusula Segunda se establece que el mismo tendrá una duración de diez (10) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes. CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio. El convenio tiene por objeto regular y reorientar la gestión integral, en forma gradual y progresiva, los servicios del Hospital María, Especialidades Pediátricas, en adelante denominado “EL HOSPITAL”, para lo cual “LA FUNDACIÓN” continuará gestionando el gerenciamiento y administración integral de “EL HOSPITAL”. Con lo anterior, se pretende que la FUNDACIÓN se enfoque no sólo en la administración propiamente dicha, sino también en la prestación de servicios de salud pediátrica, con la calidad y cobertura debida. Dicho hospital se encuentra localizado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEGUNDA: Proceso de Delegación. La delegación de la gestión integral de los servicios de “EL HOSPITAL” por parte de “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” comprenderá la Gestión Administrativa-financiera y presupuestaria, la Gestión de los Recursos Humanos y materiales, la Gestión Clínica, el mantenimiento y la Operación completa del Funcionamiento de “EL HOSPITAL”. CLÁUSULA TERCERA: Plazo Contractual. El presente convenio tendrá una duración de quince (15) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes, sujetos al cumplimiento de las responsabilidades establecidas por “LA SECRETARÍA” en este convenio y a los resultados de las evaluaciones y monitoreos que realice la Secretaría de Salud a “LA FUNDACIÓN” en el transcurso de la ejecución de dicho convenio. CLÁUSULA CUARTA: Normativa Aplicable. Rigen, para las prestaciones convenidas a través del presente convenio, las normas legales vigentes de la República de Honduras, en el orden que resulten aplicables a la materia. CLÁUSULA QUINTA: Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación del presente convenio la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en el marco de sus competencias, actuará a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) dependiente de la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud o a quien se le delegue, la cual llevará a cabo las acciones de monitoreo y evaluación con acompañamiento de la Región Metropolitana de Tegucigalpa. CLÁUSULA SEXTA: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Relaciones entre las Partes. “LA SECRETARÍA” como ente rector del sistema de salud y financiador de los servicios públicos de salud, financiará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones que desarrolle “LA FUNDACIÓN” en el ámbito del convenio. “LA FUNDACIÓN” proveerá los servicios de consulta ambulatoria especializada, hospitalización y procedimientos quirúrgicos en el ámbito pediátrico, de acuerdo con el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a través de “EL HOSPITAL” para atender las necesidades de salud de la población pediátrica, que en lo sucesivo para este convenio es la población menor a 18 años. Los relacionamientos específicos con las instancias de “LA SECRETARÍA” serán establecidos en los convenios anuales de gestión que se suscriban. CLÁUSULA SÉPTIMA: Cumplimiento de Cometidos. El presente convenio instrumenta una relación contractual bajo la cual las partes están obligadas a cumplir los principios de obligatoriedad, regularidad, continuidad y universalidad. En particular “LA FUNDACIÓN” deberá prestar los servicios y ejecutar las tareas a cargo de acuerdo a las modalidades, prácticas y técnicas necesarias, siguiendo las cláusulas particulares estipuladas en el presente convenio y demás normativas aplicables. CLÁUSULA OCTAVA: Conjunto de Prestaciones de Salud. “LA FUNDACIÓN” deberá cumplir con el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA”, específicamente para la población pediátrica, de acuerdo con el nivel de complejidad de “EL HOSPITAL”. El detalle de dicho Conjunto de Prestaciones de Salud se establecerá en el Convenio Anual de Gestión y sus anexos. Cualquier modificación o ampliación del mismo, deberá ser discutido y acordado en el proceso de negociación de los convenios anuales de gestión. “LA FUNDACIÓN” podrá prestar servicios a Terceros en la medida que cumpla con los compromisos asumidos en el presente convenio y disponga de capacidad residual para prestarlos, lo cual le permitirá percibir fondos adicionales para mejorar la operatividad del Hospital, con el fin de articular con los diversos actores del sector para contribuir con el mejoramiento de la eficiencia, calidad y acceso a servicios de salud de la población pediátrica. CLÁUSULA NOVENA: Metas o Resultados Esperados. “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN”, acordarán en el Convenio Anual de Gestión las metas de producción, calidad y desempeño que deberá cumplir “LA FUNDACIÓN” anualmente. CLÁUSULA DÉCIMA: Nivel de Calidad. El nivel de calidad de la atención será definido a través del cumplimiento de estándares definidos por “LA SECRETARÍA” y serán acordados en el Convenio Anual de Gestión, siendo objeto de un proceso de mejora continua, de tal modo que los Convenios Anuales de Gestión sucesivos no podrán establecer estándares inferiores a los establecidos en los precedentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Adecuación del Convenio para cada Ejercicio. Con carácter anual, se suscribirá de común acuerdo un Convenio Anual de Gestión en el que se determinará las variables asistenciales, así como cualquier otra especificación que corresponda a la aplicación del presente convenio en cada período, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. El Convenio Anual de Gestión no requerirá de más aprobación que la de las partes. En función del Conjunto de Prestaciones de Salud establecido por “LA SECRETARÍA” para “EL HOSPITAL”. El Convenio Anual de Gestión, contemplará los siguientes aspectos: a) Variaciones sobre el Conjunto de Prestaciones de Salud en que este convenio se establece; b) Modalidades de prestación de la asistencia; c) Mecanismo de Pago y/o Unidades de Valoración de las prestaciones; d) Metas anuales en base a indicadores de desempeño, calidad y producción; e) Parámetros de calidad; f) Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica; g) Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre “LA FUNDACIÓN” y “LA SECRETARÍA” en cada ejercicio. Los convenios anuales de gestión, en sus variables técnico–asistenciales y económicas, podrán ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH modificados o complementados por acuerdo de ambas partes cuando las necesidades asistenciales de la población beneficiada en este convenio lo requieran o a solicitud de “LA FUNDACIÓN”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA” para ajustarse a nuevas necesidades que la población beneficiada pueda demandar durante la vigencia de este convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Obligaciones de la Secretaría de Salud. a) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud; b) Definir los mecanismos de pago para la prestación de los servicios; c) Ejecutar los procesos de supervisión, monitoreo y evaluación de las metas e indicadores pactados; d) Suministrar a la “LA FUNDACIÓN” las normas y regulaciones pertinentes para la provisión de servicios hospitalarios y notificar el cambio de las mismas; e) Solicitar ante las instancias correspondientes, las auditorías pertinentes de acuerdo con la legislación nacional y cuando lo considere necesario; f) Verificar el cumplimiento de medidas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud; g) Garantizar el financiamiento anual, haciendo los ajustes respectivos al presupuesto asignado al “EL HOSPITAL” para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas para “LA FUNDACIÓN”, en este convenio marco y en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban de común acuerdo. “LA SECRETARÍA” brindará los lineamientos para la implementación de un Modelo de Gestión Hospitalaria que servirá de referencia a “LA FUNDACIÓN” de acuerdo a la complejidad y tipo de hospital. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Obligaciones de “LA FUNDACIÓN”. a) Brindar el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a la población beneficiaria con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la Secretaría de Salud; b) Garantizar la atención permanente durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para los pacientes que se atienden en “EL HOSPITAL” de acuerdo al conjunto de prestaciones de servicio definidas; c) Someterse a las supervisiones, monitoreos, evaluaciones y auditorías establecidas en la legislación nacional; d) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado, como resultado de los monitoreos y evaluaciones del Convenio Anual de Gestión; e) Administrar los fondos que reciba producto del Convenio de Gestión a través de un fondo fiduciario; f) Entregar la información que sea requerida por “LA SECRETARÍA” respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y en el Convenio Anual de Gestión; g) Cumplir con los lineamientos del sistema de referencia y respuesta establecidos por “LA SECRETARÍA”, debiendo realizar las coordinaciones con el hospital de referencia y con el primer nivel de atención, según corresponda, para la adecuada recepción y atención del paciente referido; h) Dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad establecidas por “LA SECRETARÍA”; i) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional o extranjero, perteneciente o no a la población de referencia de “EL HOSPITAL”, para su estabilización y referencia a otro establecimiento de salud de mayor complejidad; siempre y cuando estas urgencias sean de carácter vital o de riesgo de muerte, la cual deberá ser categorizada por el médico de la institución; j) Generar y remitir los reportes definidos por “LA SECRETARÍA” para el seguimiento de la ejecución física y financiera; k) Garantizar la dotación de infraestructura, equipamiento, medicamentos, recursos humanos e insumos, acordados en los Convenios Anuales de Gestión para el funcionamiento permanente de “EL HOSPITAL”; l) Realizar acciones periódicas de coordinación con los organismos representantes de la comunidad, la Alcaldía y la red de salud, con el fin de garantizar la integralidad de los servicios de salud que está obligado a proveer; m) Gestionar la licencia sanitaria ante la Secretaría de Salud; n) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable; o) Promover e impulsar estudios o investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH participar en estudios o investigaciones que la Secretaría de Salud realice o autorice; p) Comunicar a la Secretaría de Salud, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados; q) Cumplir con todas las disposiciones sanitarias, legales, reglamentarias y contractuales vigentes; r) Elaborar y aplicar los manuales y reglamentos internos de “EL HOSPITAL”, en base a la normativa general de la Secretaría de Salud; s) Implementar en “EL HOSPITAL” sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos que le permitan evaluar su gestión interna; t) Elaborar un Plan de Inversión; u) Notificar adecuada y oportunamente a “LA SECRETARÍA” cualquier transformación, fusión o cambios en la administración de “LA FUNDACIÓN”. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Régimen Económico. El régimen económico del presente convenio para efectos de la preparación del presupuesto será el previsto de forma general en este apartado y de forma específica, en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban. Los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación y que sentarán las bases para todo Convenio Anual de Gestión que se suscriban en el futuro son los siguientes: a) Definir anualmente el mecanismo de asignación y pago por la prestación de servicios hospitalarios que garantice la eficiencia y la calidad, vinculado al alcance de indicadores de producción, desempeño y calidad, de acuerdo con la naturaleza ambulatoria u hospitalaria; b) Presentar Estados Financieros al final del período de ejecución de cada convenio, acompañando informe técnico- administrativo; c) Anualmente se hará una revisión de los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación de los servicios de “LA FUNDACIÓN”, con el propósito de analizar el financiamiento anual provisto por “LA SECRETARÍA” relativos a las variaciones en los costos directos e indirectos de la operatividad de “LA FUNDACIÓN”. CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA: Régimen Presupuestario. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Finanzas realizará las previsiones de tipo presupuestario y de procedimientos administrativos para ajustar el mecanismo de asignación y ejecución presupuestaria, a fin de garantizar el financiamiento necesario para que “LA FUNDACIÓN” opere efectivamente y en forma continua, bajo un mecanismo ágil de gestión financiera, dejándose consignado la posibilidad que los fondos anteriormente preceptuados puedan ser depositados en un fondo fiduciario específico, a efectos de garantizar la disponibilidad del aporte a “LA FUNDACIÓN”, para lo cual deberá contar con el análisis y aprobación de la Secretaría de Finanzas. El pago realizado a “LA FUNDACIÓN” incluirá los costos operativos para el funcionamiento que aseguren la prestación de los servicios de salud. “LA FUNDACIÓN”, podrá hacer los reajustes, readecuaciones necesarias y transferencias internas en el presupuesto para optimizar recursos y eficientar la gestión de “EL HOSPITAL”. “LA FUNDACIÓN” se compromete a realizar actividades de movilización de recursos, para financiar inversiones en infraestructura y equipos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios a la población pediátrica. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Bienes y Derechos. Los bienes y derechos que “LA FUNDACIÓN” adquiera en el marco del Convenio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán a formar parte de “LA SECRETARÍA” y, por tanto, serán de patrimonio público, debiendo ser registrados en el Sistema de Bienes Nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Propiedad Intelectual. Toda documentación, software, estudios, evaluaciones, investigaciones y otros, que se desarrollen en el marco del Convenio, serán propiedad intelectual de “LA SECRETARÍA”. En razón de lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá hacer uso de ellos en otros establecimientos, sin que pueda reclamarse preferencia o exclusividad alguna por parte de “LA FUNDACIÓN”. Del mismo modo, en caso de que “LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA” lo solicite, “LA FUNDACIÓN” deberá hacerle entrega de los mismos y, tratándose de los software, deberá entregar las claves, autorizaciones, privilegios o programas fuentes, que permitan su utilización y administración. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Responsabilidad Laboral. “LA FUNDACIÓN” será el único y exclusivo responsable del recurso humano que contrate en el marco de este Convenio. El personal que labora actualmente con “LA SECRETARÍA” en virtud de un acuerdo permanente y que está destinado en “EL HOSPITAL” conservará sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en leyes especiales tales como estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación con “LA SECRETARÍA. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por “LA FUNDACIÓN” el cual goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios, a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa - hospitalaria. “LA SECRETARÍA”, a solicitud de “LA FUNDACIÓN” en casos calificados hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Del Recurso Humano en Formación. El personal en formación que se encuentre realizando su práctica profesional dependerá funcionalmente de “LA FUNDACIÓN”, conservando sus obligaciones y derechos consignados en los Convenios que “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN” suscriban con las Instituciones de formación de las cuales depende. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Desarrollo e Incentivos personal. “LA FUNDACIÓN” podrá definir un sistema de incentivos tanto para el personal contratado por “LA SECRETARÍA” como por “LA FUNDACIÓN”, por cumplimiento de metas con base en indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad. “LA FUNDACIÓN” podrá elaborar e implementar un programa de desarrollo de competencias de los recursos humanos, de acuerdo con las necesidades de “EL HOSPITAL”, a partir de la vigencia del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Penalizaciones. El incumplimiento de las metas establecidas en los indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad, así como las faltas en la prestación de los servicios, será penalizado de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de Gestión definido por “LA SECRETARÍA” y lo establecido en los Convenios Anuales de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Gestión y Movilización de Recursos de Otras Fuentes. “LA FUNDACIÓN” deberá gestionar cualquier tipo de ayuda financiera y técnica nacional o internacional, con el fin de mejorar la atención de la población atendida en “EL HOSPITAL” y podrá establecer contratos, acuerdos y convenios de externalización parcial o total de servicios, con instituciones estatales, sociedades mercantiles y/o personas jurídicas de cualquier índole dentro y fuera de la República de Honduras. “LA FUNDACIÓN” podrá gestionar servicios de cooperación con instituciones educativas y de investigación, así como servicios de asistencia técnica y financiera con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, empresas privadas o Uniones Transitorias de Empresas, Instituto Hondureño de Seguridad Social y otras instituciones, bajo el entendido de que estas ayudas no afectarán los recursos asignados por “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” para los períodos establecidos en este convenio. “LA FUNDACIÓN” podrá movilizar recursos de otras fuentes, para apoyar la operación e inversión de “EL HOSPITAL”, como ser donaciones y aportes voluntarios de los usuarios, siempre y cuando cumplan con las normas y estándares establecidas por “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Uso de los Recursos por Parte de “LA FUNDACIÓN”. “LA SECRETARÍA” concede a “LA FUNDACIÓN”, el uso de la infraestructura de “EL HOSPITAL”; todo equipo e instrumental Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH médico, muebles de oficina y muebles hospitalarios, mediante la firma de un Contrato de Comodato, para lo cual debe entregarlos a “LA FUNDACIÓN” con su respectivo inventario. “LA FUNDACIÓN” deberá utilizar los recursos recibidos en el marco de este Convenio, exclusivamente para la operación de “EL HOSPITAL”. Los excedentes que pudieran generarse en la operación de “EL HOSPITAL” deberán reinvertirse para la mejora de la prestación de los servicios, de acuerdo con el reglamento que para tal sentido elabore “LA SECRETARÍA”. CLAÚSULA VIGÉSIMA CUARTA: Adquisición de Obras y Equipos. La contratación para la construcción y supervisión de obras, así como la compra de equipos, que se especifique en los Convenios Anuales de Gestión deberá regirse por la legislación nacional vigente. CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA: Nuevas Inversiones. Las nuevas obras de infraestructura y equipamiento, deberán estar enmarcadas en un plan de inversión elaborado para tal fin y aprobado por “LA SECRETARÍA”. CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA: Mantenimiento de la Infraestructura y de los Equipos. “LA FUNDACIÓN” tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de los equipos utilizados durante la ejecución del Convenio, debiendo realizar las reparaciones y reposiciones que fueran necesarias, de acuerdo con los estándares que se establezcan en los Convenios Anuales de Gestión. CLAÚSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Responsabilidad Frente a Terceros. LA FUNDACIÓN deberá asumir toda responsabilidad por los daños físicos, materiales y perjuicios morales causados a terceras personas dentro de “EL HOSPITAL” como consecuencia de la provisión de los servicios, así como las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones de “LA FUNDACIÓN” con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados por “LA FUNDACIÓN” o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, todo dentro de su ámbito de operación comprometiéndose “LA FUNDACIÓN” a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de los procesos legales. Se exime de toda responsabilidad a “LA FUNDACIÓN”, en caso de que los daños o perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paro de labores por parte del personal permanente de “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” asumirá toda responsabilidad del daño causado a terceros generado por personal permanente de la Secretaría de Salud, siempre y cuando “LA FUNDACIÓN” compruebe que ha efectuado la debida administración de dicho personal. Si se presentara un evento de fuerza mayor “LA FUNDACIÓN” notificará por escrito a “LA SECRETARÍA” a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que “LA SECRETARÍA” disponga algo diferente por escrito, “LA FUNDACIÓN” continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio en la medida que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Solución De Controversias. Las Partes declaran que es su voluntad que todas las controversias o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del presente convenio, sean resueltas, en la medida de lo posible mediante discusión directa. No obstante, de no lograrse un acuerdo por esta vía, las partes se sujetan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El plazo de discusión directa de las partes deberá ser de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. El Plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH mediante la discusión directa. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Rescisión del Convenio. El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones por ambas partes; b) Por mutuo acuerdo; c) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada; d) Por insolvencia manifiesta de “LA FUNDACIÓN”; e) Disolución de “LA FUNDACIÓN”; f) Por Cancelación o Suspensión de la personería jurídica de “LA FUNDACIÓN”; g) Calificación insuficiente según los resultados de las Monitorias trimestrales y Evaluación de desempeño, de acuerdo con lo establecido en los Convenios Anuales de Gestión; h) Participación de “LA FUNDACIÓN” en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del convenio, debidamente comprobadas; i) Cuando la transformación, fusión o cambios de administración afecte la debida ejecución de los Convenios Anuales de Gestión; j) Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente y aplicable. La rescisión del convenio Anual dará lugar a la rescisión de este convenio marco. Cuando las partes pretendan invocar alguna de las causales de rescisión, deberán notificarlo dentro del término de 90 días hábiles. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Aceptación de las Partes. Manifiestan los señores(as) EDNA YOLANI BATRES CRUZ y JOSÉ EDUARDO ÁTALA ZABLAH en su condición indicada, que aceptan en todo y cada una de sus partes y se comprometen a cumplir con todo lo estipulado en el presente convenio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: El presente Convenio deberá ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial “La Gaceta”. En fe de lo cual para constancia, firman el presente convenio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). (F y S) Edna Yolani Batres Cruz, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. (F) José Eduardo Atala Zablah, Presidente de Fundación Amigos del Hospital María”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 29 de agosto de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. EDNA YOLANI BATRES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 070-2016 GASTOS DE REPRESENTACION DE LA CIUDADANA, NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 29 del Decreto Legislativo Número 168-2015, publicado en “La Gaceta”, de diciembre de 2015, contentivo de los Ingresos de la Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.- CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se pueden otorgar únicamente al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.- CONSIDERANDO: Que a los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados se les puede otorgar una cuantía. por gastos de representación de Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) y para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio Fiscal.- CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente d e l a R e p ú b l i c a , c i u d a d a n o J U A N O R L A N D O HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.- POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; 29 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal año 2016, contenida en el Decreto No. 168-2015, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 18 de diciembre de 2015 y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015.- ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciséis (2016), a la ciudadana NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de Presidente de la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (Lps.15,000.00) mensuales.- ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.-Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- (F y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, Por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de noviembre de 2015.- (F y S) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia”. JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General Secretaría de la Presidencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.1250-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DES- CENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-14072016-343, por la Abogada DILMA ALE- JANDRINA MARTÍNEZ URQUÍA, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen favorable No. 1344-2016 de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN OPE- RADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), se crea como asociación, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. RESUELVE: PRIMERO: Conceder el Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), por estar sus Estatutos conforme a derecho, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), contraída a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍ- DICA Y RECONOCIMIENTO DE ESTATUTOS, mismos que fueron aprobados mediante Resolución No. CREE-012-2016 de fecha 4 del año 2016, emitida por la “COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34046, de fecha 30 de mayo del año 2016. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL (ODS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL (ODS), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEGOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2016 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD GARANTÍA DE MANTENIMIENTO EQUIPO DE DATA CENTER (ENCLOSURE HP C 7000) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD LPN-IP-008-2016. 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-008-2016 a presentar ofertas selladas para “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE DATA CENTER (Enclosure HP C 7000) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2017”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235- 5340, lesbia.somarriba@ip.gob.hn; en la dirección indicada al final de este llamado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 4 de enero de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, en la fecha y hora antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2016. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 18 N. 2016 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMÉRICANA, S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: BIOKIM CIPERKIL 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CEN- TROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 18 N. 2016. -------------- REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: PEGUNO, compuesto por los elementos: 50% NONILFENOL POLIETILEN GLYCOL ETER. Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de Uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 18 N. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Ruiz Pastor Canales Fiallos, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2016-00020, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo particular el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las normas, formalidades esenciales del procedimiento y con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la medida de dejar sin valor y efecto la Resolución número 1040/ 2012-SG-TSC, por ser ilegal emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, en fecha dos (2) de agosto del año 2012. Se condene en daños y perjuicios y costas a la parte demandada en virtud de no tener motivo racionales para litigar. Se acompañan documentos. Poder. Relacionada con la Resolución número 1040/2012-SG-TSC, de fecha 2 de agosto del año 2012, la que fue dictada por el Tribunal Superior de Cuentas. LICDA. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 18 N. 2016 -------------- LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. CERTIFICA. Que en Sesión Ordinaria de Trabajo número cuatro (4) del año dos mil dieciséis (No. 004- 2016), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), se adoptó el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO CD-IP No. 011-2016. CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del Decreto 82- 2004 del 28 de mayo del 2004 crea al Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, su creación se origina en la aprobación de la Ley de Propiedad, la cual le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio y la tarea fundamental de operar y coordinar el desarrollo de un sistema integrado de información de la propiedad que refleje la ejecución de procedimientos que aseguren la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro, para fortalecer y otorgar seguridad jurídica; y consecuentemente desarrollar políticas nacionales de propiedad que permitan el acceso a la misma por parte de todos los sectores de la sociedad y el desarrollo de la inversión nacional y extranjera. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad tiene por objetivos: a) Integrar y coordinar regulaciones, entidades, políticas y procedimientos relativos a la propiedad, orientadas al desarrollo de la persona humana y la sociedad; b) Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrales y de los procedimientos administrativos. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento de la Ley de Propiedad, gestiona en forma permanente la transformación del sistema de derechos de propiedad mediante la modernización de las operaciones registrales, la reducción sustancial de tiempos y costos de todo tipo de transacciones registrales y la creación de mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos a la propiedad. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 8 del Decreto 82-2004, de fecha 28 de mayo del 2004, contentivo de la Ley de Propiedad, se crea el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior y el artículo 10 de la citada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo, que entre otras cosas se encuentra la de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que basados en los Artículos 47, 54 y 55 de la Ley de Propiedad, toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo descrito en los Artículos 48 y 49 de la Ley de Propiedad, se requiere de un Reglamento de Mensura Catastral que defina procedimientos, tiempos, tolerancias catastrales y demás que faciliten la vinculación Catastro-Registral y por consiguiente la creación de Folios Reales. CONSIDERANDO: Que la independencia técnica y administrativa que tiene el Instituto de la Propiedad le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias, por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos o lineamientos técnicos, facultad normativa que le asiste al Consejo Directivo conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad y su Reglamento. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1; 3 numeral 2; 5 numerales 3, 4, 5, 10, 12; 10 numeral 4; 127, 128 y 129 del Decreto 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad; artículos 10, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley para Optimizar la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Proyecto de Reglamento de Mensura Catastral, cuyo contenido es el siguiente: REGLAMENTO DE MENSURA CATASTRAL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I PROPÓSITOS Y ALCANCES Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento de Mensura Catastral tiene por objeto desarrollar los principios, objetivos y las disposiciones previstas en la Ley de Propiedad a efecto de facilitar su aplicación y alcanzar su cumplimiento en materia de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales medición de inmuebles, aplicación de criterios técnicos, rangos de tolerancia, técnicas y tecnologías aplicables, forma de presentación de resultados y demás circunstancias relativas a la determinación de ubicación geográfica, áreas, perímetros y demás configuraciones físicas de los inmuebles a nivel nacional. Artículo 2. Definición de Términos Comunes. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Área Urbana: como el área territorial comprendida dentro del perímetro urbano en la cual aplican normas de zonificación, urbanismo y construcción resultantes de un plan de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. En caso de no existir perímetro urbano definido o que el asentamiento no esté comprendido dentro del mismo, podrá considerarse como área urbana al cumplir con los siguientes criterios: a. Que cuente con un mínimo de 200 predios y que la mayoría de éstos sea de uso habitacional, con equipamiento social y espacios públicos. b. Que cuente con calles definidas, servicios de agua potable, energía eléctrica y al menos receptorios de aguas negras. c. Debe contar con servicios de salud y educación (centro de educación básica). 2. Área Rural: como aquel área que no esté comprendida dentro de lo que se define como área urbana. 3. Alta Densidad Predial: como aquellas zonas que comprendan más de 30 predios por hectárea. 4. Área de Equipamiento Social: son las áreas cedidas o destinadas para propósitos ambientales, educativos, recreativos, asistenciales e institucionales acorde a la unidad de planificación adoptada. 5. Baja Densidad Predial: como aquellas zonas que comprenden menos de 30 predios por hectárea. 6. Catastro: es un registro técnico administrativo único y público conformado por información geográfica a manera de inventario de la totalidad de los inmuebles de un país. 7. Catastro 3D: aquel catastro que permite identificar o visualizar unidades inmobiliarias a través de la incorporación de modelos en tercera dimensión, para apreciar o interpretar con mayor criterio cualquier parámetro de valoración. 8. DGRCyG: siglas de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad. 9. Georreferenciación: es la ubicación física del predio establecida a través de un sistema de coordenadas, para vincular la información del registro con la información del catastro. 10. GLONASS: siglas de la expresión rusa Sistema Orbital Mundial de Navegación por Satélite. 11. GNSS: siglas en inglés de la expresión Sistema Global de Navegación por Satélite, que se refiere a una constelación de satélites que transmite rangos de señales utilizados para el posicionamiento y localización en cualquier parte del globo terrestre, ya sea en tierra, mar o aire. Estos permiten determinar las coordenadas geográficas y la altitud de un punto dado como resultado de la recepción de señales provenientes de constelaciones de satélites artificiales de la Tierra para fines de navegación, transporte, geodésicos, hidrográficos, agrícolas, y otras actividades afines. 12. GPS: siglas en inglés de la expresión Sistema de Posicionamiento Global, sistema que permite perfeccionar el posicionamiento absoluto de las marcas terrestres, determinando las coordenadas (longitud, latitud y altitud) de un punto con ayuda de satélites. 13. Mensura Catastral: La mensura catastral o levantamiento catastral es el conjunto de actividades técnicas y administrativas orientadas a obtener de oficio o a petición de parte y en forma sistemática la información precisa, gráfica y descriptiva de los predios o unidades inmobiliarias del territorio nacional. 14. Mojón: señal o monumento para delimitar propiedades o territorios. 15. Ortofoto u Orto fotografía: fotografía aérea corregida geométricamente (orto rectificada). A diferencia de una imagen no corregida, una ortofoto puede ser utilizada para realizar mediciones reales, ya que es una representación precisa de la superficie terrestre. 16. Paraje: punto geográfico generalmente identificable que sirve de referencia o es considerado una zona determinada por sí mismo. 17. Parcelación: procedimiento que consiste en dividir simultánea o sucesivamente un terreno en un mínimo de dos parcelas independientes entre sí, o bien en cuotas indivisas del mismo. A su vez parcelación urbanística es cuando se efectúa con el propósito, tanto expreso como implícito, de realizar en las parcelas una edificación total o parcial. 18. Parcela: Consiste en la parte más pequeña de un terreno mayor que se emplea por lo general como unidad de soporte dentro de la planeación urbanística, como aquella superficie dividida y conformada de manera legal para que según los lineamientos establecidos ese terreno se pueda aprovechar. 19. Precisión Absoluta: expresión del margen de precisión asociado a una medida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 20. Precisión Relativa: expresión que compara la magnitud de la precisión absoluta con el tamaño de la medida que se realiza. 21. Predio: espacio físico que se define por su localización, límites y área. 22. RENOT: Registro Nacional de Normativas de Ordenamiento Territorial. 23. SINAP: Sistema Nacional de Administración de la Propiedad. 24. Sitio: la denominación con que se describe ciertas unidades inmobiliarias. 25. SURE: Sistema Unificado de Registros. 26. Unidad de Medida: cantidad estandarizada de una determinada magnitud física. 27. Unidad Inmobiliaria: cada una de las áreas definidas constitutivas por sí solas de predios, parcelas y demás expresiones aplicables a inmuebles ya sea que se haya constituido o no sobre ella derecho real alguno. 28. UTM: siglas en inglés del Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator. 29. Vista Pública Administrativa: como el proceso de exhibición de la información catastral levantada en campo, tales como: planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores. 30. WGS84: es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84 (que significa Sistema Geodésico Mundial 1984). Artículo 3. Órganos de Aplicación. Los órganos de aplicación del presente Reglamento están constituidos por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía (DGRCyG) del Instituto de la Propiedad (IP) y sus dependencias, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de constitución de derechos y calificación registral dispuestas por la Ley. Asimismo se incluyen como normadas las actividades realizadas por los Centros Asociados y la participación de profesionales particulares formalmente certificados por el Instituto de la Propiedad para dichas actividades. Artículo 4. De las Funciones. Las funciones de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía en materia de mensura catastral son las siguientes: 1. Organizar y coordinar sus dependencias para la realización de las labores de mensura catastral. 2. Dirigir, supervisar y validar las actividades de medición de predios realizadas por instituciones, programas, proyectos, municipios y profesionales formalmente certificados ante el Instituto de la Propiedad. 3. Presentar para aprobación al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, la aplicación de técnicas e implementaciones tecnológicas que se consideren más adecuadas para la realización de la mensura catastral. 4. Garantizar la realización de las modificaciones y actualizaciones de la información relativa a la configuración física de los inmuebles. 5. Integrar y dar mantenimiento a las bases de datos del Sistema Unificado de Registros (SURE) con la información obtenida en campo, a la cual inmediatamente se le asignará una clave catastral o en su caso la correspondiente matrícula. 6. Asegurar la aplicación de manera sistemática los criterios técnicos y de tolerancia dispuestos por el presente Reglamento. 7. Estandarizar los formularios, constancias, certificaciones y demás medios formales para la recepción, procesamiento, publicación y entrega de la información. 8. Elaborar los parámetros de evaluación para la certificación de los delegados catastrales y profesionales que realizarán labores de mensura catastral y valuación de inmuebles, así como proponer el procedimiento de certificación al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad para su aprobación y llevar el registro de firmas de los profesionales certificados. 9. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley de Propiedad también podrá celebrar y suscribir convenios interinstitucionales con entes oficiales y privados, nacionales e internacionales con arreglo a las disposiciones vigentes. 10. Establecer, administrar, gestionar, conservar y densificar la Red Geodésica Nacional, que servirá de soporte a las labores de mensura catastral a nivel nacional. Asimismo, deberá proceder por sí a su documentación, medición y georreferenciación. 11. Todas aquellas otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. Artículo 5. Determinación de Competencias. Para la solución de conflictos de competencia interinstitucional cuando no sea posible encontrar claridad en la norma jurídica que las consigna, se procederá conforme lo que disponen los artículos 10 al 14 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Ley de Procedimiento Administrativo, así como lo dispuesto de forma genérica en la Ley General de la Administración Pública. TÍTULO II PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DE INICIACIÓN DEL PROCESO Artículo 6. Supuestos en los cuales procede la Mensura. Procederá la realización de los trabajos de mensura catastral de oficio o a instancia de parte interesada en los siguientes casos: a) En todos aquellos levantamientos catastrales de predios y de sitios, realizados por las instituciones públicas y privadas, programas y proyectos, y las alcaldías municipales del país. b) En todos aquellos levantamientos de límites administrativos realizados por las instituciones públicas, programas y proyectos del Estado, bajo la supervisión de la DGRCyG. c) Cuando exista una duda razonable en cuanto a la precisión que pueda alcanzar la información contenida en los asientos registrales en relación con la realidad física extra registral de los inmuebles. d) Cuando se lleve a cabo un proceso de regularización por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley de Propiedad, asimismo procederán como requisito previo para la inscripción de aquellos actos constitutivos o traslaticios de dominio generados por las distintas entidades del Estado en el ejercicio de sus respectivas competencias. e) Todos aquellos actos inscribibles que tengan por finalidad o consecuencia la variación o modificación de la configuración física de un bien inmueble, ya sea en su área, colindancias y medida perimétrica. f) Cuando se requieran inspecciones de bienes inmuebles y se necesite determinar su ubicación, medidas y demás características dispuestas mediante mandamiento judicial, diligencia ordenada por el Ministerio Público o a solicitud de cualquier otra autoridad en el ejercicio de su propia competencia. g) Previo al desarrollo de proyectos de infraestructura pública que provoquen o acarreen como consecuencia la afectación o modificación de la configuración física de inmuebles determinados, tales como carreteras, represas, canales de alivio, entre otros. h) Y en general en todos aquellos casos en los cuales se requiera contar con la certeza de la ubicación, área y medidas de un inmueble determinado. Artículo 7. Mecanismos de Iniciación. Los trabajos de mensura catastral se iniciarán por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Por efecto de la “Declaración de Zona a Catastrar”, emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. 2. Por solicitud expresa de los titulares registrales, poseedores u ocupantes de los inmuebles correspondientes, según sea el caso, sin perjuicio de la necesidad de acreditación de un interés legítimo en aquellos casos en donde el solicitante sea una persona distinta al titular registral. 3. Por mandamiento judicial, requerimiento del Ministerio Público o solicitud expresa de cualquier otra autoridad competente. 4. Por solicitud de las demás dependencias del Instituto de la Propiedad en el ejercicio de sus funciones, o bien de oficio en aquellos casos que se estime necesario. Artículo 8. Requisitos. Será necesario para motivar el inicio de cualquier proceso de mensura catastral la presentación de al menos los siguientes requisitos: 1. Documento Público que acredite la titularidad dominial o la correspondiente Certificación íntegra de Asiento en caso de existir un derecho real de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble competente. En el caso de urbanizaciones y lotificaciones, deberán presentar dictamen de aprobación por la municipalidad correspondiente, presentando los planos aprobados en papel y en digital. 2. A falta de Documento Público que acredite titularidad de dominio, se podrá iniciar el proceso de mensura catastral mediante la presentación de la documentación relacionada con la posesión del inmueble (predio), tal como los documentos privados. 3. En todos los demás casos se podrá presentar constancia de la Alcaldía Municipal de pago de Bienes Inmuebles, constancia del Patronato en caso de existir, constancia de la Junta de Agua, recibos por servicios públicos (ENEE, SANAA, HONDUTEL). Asimismo, todo inmueble objeto de mensura catastral deberá estar debidamente delimitado con cercos o mojones, mismos que deberán ser reconocidos por los colindantes al momento de la mensura catastral. En última instancia se atenderá a las demás muestras materiales de ocupación o tenencia declaradas por el interesado, tales como las obras o mejoras aparentes, las cuales deberán ser verificadas previo al inicio del proceso de mensura catastral. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En cualquiera de los casos, se deberá atender al momento de la iniciación del proceso al principio de interés legítimo que deberá ser acreditado por cada uno de los solicitantes. Artículo 9. Requisitos para Sitios. En los casos en que se solicite la medición de un inmueble bajo la denominación de Sitio, deberá presentar copia del Título correspondiente o Certificación íntegra de Asiento. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE MENSURA CATASTRAL Artículo 10. Fases del Proceso. El proceso de mensura catastral comprende las siguientes actividades: 1. Declaratoria de Zona a Catastrar. 2. Actividades preparatorias, entre éstas: investigación de catastros municipales, recopilación de material orto fotográfico, investigación de procesos de titulación realizados por otras instituciones. 3. Investigación de Límites Administrativos y de Sitios, cuando se estime oportuno y necesario. 4. Actividades de Promoción. 5. Levantamiento Catastral. 6. Actividades de gabinete (ingreso de información alfanumérica y geográfica al SURE). 7. Control de calidad de campo y gabinete. 8. Vista Pública Administrativa. 9. “Declaración de Zona Catastrada”. En el caso que la mensura catastral sea producto de una solicitud de medición por parte interesada o bien de oficio sin que la misma sea masiva, proceso que para efectos de este Reglamento se llama Mensura Catastral Individualizada, al momento del ingreso de la información de la ficha de investigación de campo en el SURE, la misma se llevará a cabo en el módulo de ficha de campo e inmediatamente se procederá a la elevación a Ficha Catastral, garantizando de esa manera la trazabilidad de la información y permitiendo modificaciones solamente a través del mantenimiento catastral. La fecha de emisión del Certificado Catastral servirá para poder llevar a cabo la elevación de ficha de campo a ficha catastral. Artículo 11. Etapas de la Medición motivada por parte Interesada. Aquellos trabajos de mensura catastral solicitados por parte interesada sobre inmuebles específicos, darán inicio una vez declarada admisible dicha solicitud y comprenderán las siguientes etapas: 1. Revisión y análisis de la documentación recibida, en el caso que proceda. 2. Investigación de información existente en el SURE. 3. Aplicación de parámetros de tolerancias. 4. Levantamiento catastral incluyendo la firma del Acta de Reconocimiento de Linderos por los colindantes, si se requiere. 5. Actividades de gabinete (ingreso de información alfanumérica y geográfica al SURE). Artículo 12. Conformación del Expediente Administrativo. Para todo proceso de mensura catastral deberá realizarse la apertura de un expediente administrativo en digital ante la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía o sus dependencias competentes, en base a una solicitud, ya sea por el interesado o por requerimiento de otras dependencias, tales como la Dirección General de Regularización Predial. Asimismo los procesos de mensura catastral pueden verse motivados e iniciados a manera de colaboración instada por otras instituciones del Estado dentro del ámbito de sus propias competencias, tales como: Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Oficina Administradora de Bienes Incautados, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Defensa, Procuraduría General de la República, entre otras. En los casos de levantamientos catastrales masivos bastará con el resguardo de la información obtenida por medio de la conformación del correspondiente archivo en la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía. Artículo 13. Determinación de Procedencia. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación que acompaña, se procederá de inmediato a establecer, derivado del análisis de la documentación presentada, la admisibilidad formal y la procedencia o no de la diligencia solicitada. Si procede realizar la mensura, se realizará el cálculo del costo correspondiente de acuerdo a las Tasas por Servicios Catastrales vigente. Artículo 14. Alcance de la Solicitud. El solicitante deberá especificar si dentro de los servicios de mensura catastral solicitados se incluirá o no el procedimiento de avalúo del inmueble correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 15. Ejecutor de la Mensura. La mensura catastral y avalúo de aquellos inmuebles amparados bajo asiento registral podrá ser realizada por la DGRCyG o por un Profesional Certificado, a elección del interesado. Para tal efecto se proporcionará al interesado la información del registro de profesionales independientes certificados para el Suministro de Servicios Catastrales y su información de contacto. Donde no haya certeza de la naturaleza jurídica del inmueble o de los límites municipales o departamentales, el procedimiento de mensura catastral será realizado única y exclusivamente por la DGRCyG. Artículo 16. Competencia para la Declaración de Zona a Catastrar. La “Declaración de Zona a Catastrar” será hecha por la DGRCyG una vez definidas y aprobadas las áreas correspondientes por el Consejo Directivo del IP, de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Propiedad y artículo 181 de su Reglamento. Artículo 17. Vista Pública Administrativa. El proceso de Vista Pública Administrativa será realizado por la DGRCyG de forma directa o bien por designación expresa bajo su directa supervisión. Asimismo, la DGRCyG estará facultada para la habilitación de días y horas inhábiles cuando así lo estime conveniente para la mayor eficacia del proceso de Vista Pública Administrativa, sin que esto se entienda como una prolongación del plazo de 30 días ya definido por la Ley. La “Declaración de Zona Catastrada” será realizada por la DGRCyG una vez aprobada por el Consejo Directivo del IP, de acuerdo al artículo 64 de la Ley de Propiedad y artículo 181 de su Reglamento. Una vez hecha la publicación de la “Declaratoria de Zona Catastrada” la información se tendrá por exacta y válida. En consecuencia, cualquier modificación posterior de la información contenida en el SURE estará sujeta al procedimiento de Mensura Catastral motivado a petición de parte y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS TÉCNICAS APLICABLES Artículo 18. Mensura Catastral. La mensura catastral o el levantamiento catastral es el conjunto de actividades técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios o unidades inmobiliarias del territorio nacional. Los levantamientos catastrales podrán realizarse por medio de los métodos Directos, indirectos o combinación de ambos, pero siempre georreferenciados (sistema WGS84 y coordenadas UTM). Los levantamientos directos se realizarán con equipo de tecnología GNSS (GPS, GLONASS y otros), equipo topográfico (tales como: Estación Total, Teodolito, Tránsito), cinta métrica, distanciómetro láser y brújula. Los levantamientos indirectos se realizarán haciendo uso de material orto fotográfico. Los levantamientos combinados se realizarán utilizando los directos apoyados de los indirectos o viceversa. Artículo 19. Aplicación de Métodos de Medición. Con base en las zonas homogéneas, se deberá determinar o definir el método a aplicar en cada una de ellas, siguiendo los siguientes parámetros: a. Para Núcleos Poblados de Alta Densidad Predial, se deberán aplicar métodos directos, de preferencia Estación Total. También se podrán utilizar ortofotos a escala 1:1,000 en combinación con GPS decimétrico, cinta métrica y brújula. Todo el levantamiento catastral deberá estar ligado a la Red Geodésica Nacional. Todas las cabeceras municipales deberán ser levantadas mediante métodos directos de medición. b. Para Núcleos Poblados de Baja Densidad Predial, que no correspondan a cabeceras municipales, se podrá utilizar equipo de tecnología GNSS decimétrico, cinta métrica y brújula, y la ortofoto en escala 1:1,000 donde la hubiere. Todo el levantamiento catastral deberá estar ligado a la Red Geodésica Nacional. c. Para el Área Rural, podrá utilizarse equipo GPS submétrico y ortofoto (1:5,000), y/o combinación de ambos. Artículo 20. Tolerancias. El margen de tolerancias permitidas dependerá de los métodos utilizados para el levantamiento catastral, algunos de los cuales se muestran en la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para cualquier otro método o combinación de ellos, la tolerancia máxima permitida para levantamientos catastrales será de 30 centímetros (0.30 m) de precisión absoluta para áreas urbanas y 200 centímetros (2.00 m) de precisión absoluta para áreas rurales. Artículo 21. Concordancia Física. Cuando existan diferencias entre la realidad física de un inmueble y su realidad jurídica registral en cuanto al área, se aplicará la siguiente tabla, que determinará el rango de tolerancia permitido de acuerdo a la naturaleza del predio: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales De no excederse el área del objeto de inscripción en cuanto a las tolerancias antes descritas, procederá la rectificación de áreas, medidas y linderos perimétricos mediando la presentación del Certificado Catastral, en el cual se haga constar la procedencia de dicha inscripción rectificatoria, con apego a lo dispuesto en los Artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Artículo 22. Unidades de Medida Estándar. Todas las unidades de medida incorporadas a actos inscribibles deberán ser expresadas o convertidas en metros (m) para medidas lineales y metros cuadrados (m²) para áreas. El redondeo será admisible a la segunda cifra decimal, aumentándose en uno si la tercera cifra es mayor o igual a cinco (5), caso contrario se mantendrá igual. En el caso de predios rurales, el área del predio podrá expresarse también en hectáreas (ha) redondeado a la cuarta cifra decimal. Artículo 23. Valores de Conversión. Para todos los efectos legales y de mensura catastral se consideran como válidas las siguientes unidades de conversión de medidas: Medidas de Longitud: Medidas de Área o Superficie: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La certeza en la conversión de cualquier otra unidad de medida distinta a las enunciadas, deberá ser acreditada por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, como resultado del proceso de mensura catastral. Artículo 24. Expresión de Medida en la incorporación de Mejoras. La incorporación de las mejoras deberá especificar o precisar, en atención a lo que establece el artículo 2317 del Código Civil y en la medida que la naturaleza de la obra o mejoras lo permita, lo siguiente: • Extensión superficial expresada en metros cuadrados (m²). • Perímetro o medidas lineales en metros (m). • Área de construcción de las edificaciones y sus características esenciales que describa el tipo y calidad de los materiales. • Descripción de ambientes o áreas internas, así como de las obras no aparentes. • Plano descriptivo de las mejoras. Artículo 25. Efectos Jurídicos de la Mensura. El alcance y los efectos de la información jurídica derivada de las labores de mensura catastral, estará respaldada por el contenido de los propios archivos catastrales, la información jurídica proporcionada por los particulares y la eventual posibilidad de verificación registral. En consecuencia, la situación jurídica expresada en el Certificado Catastral se limitará a la información a la que haya tenido acceso sin emitir juicios de valor sobre la misma. TÍTULO III PRODUCTO CAPÍTULO I PRESENTACION DE INFORME TECNICO CATASTRAL Artículo 26. Aspectos Formales. El Informe Técnico Catastral deberá presentarse por escrito debidamente firmado y sellado y en formato digital, el cual deberá contener al menos las siguientes secciones: 1. Preámbulo: Conteniendo una breve relación de hechos previo a la mensura catastral. 2. Investigación de campo: a. La Ficha de Investigación de Campo. b. Plano Catastral, el cual deberá contener las coordenadas d

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