Acuerdo C.D. SENASA N° 008-2018 mediante el cual se reforma los artículos 15 y 17 del Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
Resumen
SENASA reforma sus tarifas de servicios de inspección, certificación sanitaria y análisis de alimentos para que reflejen costos reales. Afecta a productores, importadores y exportadores agropecuarios, asegurando que paguen tasas justas según el esfuerzo que conlleva cada servicio de sanidad e inocuidad agroalimentaria.
Articulos
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numeral 12) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: "Son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 1), ...12) Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional". La Institución Armada ha venido reflejando diversos cambios que requieren de modificaciones, reformas o ampliaciones a ciertas disposiciones contenidos en el Reglamento de Junta de Vigilancia de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas. ACUERDO (S.D.N. } N° 022-2018 del 16 de octubre de 2018 que se contrae a REFORMAR LOS ARTÍCULOS 5, 31 Y 33 DEL REGLAMENTO DE JUNTA DE VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS. 2 Artículos. Pp. A l - A 2 Términos Notas REFORMAR. ARTÍCULOS 5, 31 Y 33. REGLAMENTO. JUNTA DE VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS AUDITOR JURÍDICO MILITAR. ASESOR FINANCIERO. PDF No. hn2201201901 Título: DEROGAR EL ARTICULO 191 DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019 Número Documento: de 191-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de enero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,851 Fecha de Publicación: 22 de enero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: La Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como eje trascendental del motor económico del país, debe estimularse para su regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico de la nación, a la generación de nuevos y mejores empleos y al aporte tributario; el Congreso Nacional aprobó el Decreto N° 145- 2018 de fecha 7 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 23 de noviembre de 2018, contentivo de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, con el objeto de impulsar a la micro y pequeña empresa por medio de incentivos que promuevan el crecimiento económico, a través de la generación de nuevas oportunidades de empleo, el bienestar, desarrollo y realización de la persona humana, así como una oportunidad para ratificar la capacidad de emprendimiento y determinación de los hondurenos; el 20 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el Decreto No.180-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, el cual, en su Artículo 191 de las Disposiciones Generales, establece que todo contribuyente debe presentar su solvencia municipal para efectos de trámites del sistema financiero, así como para el registro de producción y bienes inmuebles. El Artículo 191 del Decreto N° 180-2018, obstaculiza el cumplimiento y aplicación de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, en su propósito de simplificar los trámites previos a la creación y registro de sus empresas, así como la obtención de créditos con el Sistema Financiero Nacional, tanto para los nuevos emprendimientos como para las empresas ya existentes. Es necesario garantizar la aplicabilidad de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, impulsada por el Gobierno de la República y aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, como parte de las acciones planificadas para promover la creación y ampliación de la actividad de la industria, del comercio y de los servicios de valor agregado, con el propósito de generar un movimiento económico que Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas se traduzca en generación de riqueza tanto para los empresarios como para sus colaboradores, lo cual, a su vez, se convierte en mejores condiciones de vida para las personas y generación para el mercado laboral hondureno actual y futuro. de oportunidades DECRETO N° 191-2018 del 10 de enero de 2019 que se contrae a DEROGAR EL ARTÍCULO 191 DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019 A 7 - 8 A . 2 Artículos. Pp. DEROGAR. ARTÍCULO 191. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. EJERCICIO FISCAL 2019. PDF No. hn2301201901 Título: APROBACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL DE UN MIL CIEN LEMPIRAS (L 1,100.00)PARA EL PRESENTE AÑO, A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL SUJETOS AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Número Documento: de 008-2019 GLINID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 de enero 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,852 Fecha de Publicación: 23 de enero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a personal que trabaja bajo el régimen de Servicio Civil, así como al personal que labora bajo la modalidad de jornal, para Estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control de déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas. El concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural; la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Estado de Honduras, después de realizar los análisis correspondientes, ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado en los últimos años y el crecimiento de la economía, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión, la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 008-201 del 22 de enero de 2019 que contiene la APROBACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL DE UN MIL CIEN LEMPIRAS (L 1,100.00) PARA EL PRESENTE AÑO, A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL SUJETOS AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL. 5 Artículos. Pp. A 9- 10 A APROBAR. AJUSTE SALARIAL UN MIL CIEN LEMPIRAS (L 1,100.00). EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL. A PARTIR DEL MES DE FEBRERO. "ACTA DE ENTENDIMIENTO". SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. PDF NO. hn2401201901 Título: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PAÑI) Número Documento: de 057-2018. GLIN ID Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 20 de agosto 2018 publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,853 Fecha de Publicación: 24 de enero 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: En sesión Ordinaria celebrada el día lunes 20 de agosto del año en curso se presentó como punto de agenda la resolución definitiva para la Aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica actual del Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI), revisión de estilo y adiciones realizada por el Abogado Manuel Enrique Alvarado. El Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI) fue creado mediante Decreto Legislativo número 438 de fecha 18 de febrero de 1967, como una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto coadyuvar con la ejecución de la política del Estado relacionado con el bienestar físico, mental y social de la población materno infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social. Es imperativo emitir una Reglamento de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia que se adapte a lo preceptuado por su Decreto de Creador 115-1957 y a los cambios institucionales ocurridos desde que la Ley Orgánica del PAÑI entró en vigencia; el presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI), en adelante denominado el PAÑI, siendo el presente reglamento de orden público e interés social, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la política nacional. La elaboración y posterior aprobación de este Reglamento es en cumplimiento a la recomendación número 1 emitida por del Tribunal Superior de Cuentas. Lo establecido el artículo número 6 de la Ley Orgánica del PAÑI el honorable Consejo Directivo es la máxima autoridad de la institución responsable de la dirección y administración superior de ésta. Por Tanto: el Honorable Consejo Directivo en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del PAÑI, en base a lo expuesto en esta sesión, con fundamento en el
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inciso "c" y con la totalidad de votos de sus miembros en la sesión de este día (6 Miembros). RESUELVE: PRIMERO: Aprobar El Reglamento de la Ley Orgánica Actual, con la revisión de estilo y adiciones realizadas por el Abogado Manuel Enrique Alvarado, el que Sumaria (English) Sumario (Español) Términos Notas deberá ser publicado en el "La Gaceta". SEGUNDO: Ordenar e instruir a la Directora Ejecutiva Licenciada Golda Janneth Santos Cálix, remitir el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica, a los miembros del CODIPANI, para las observaciones, adiciones y propuestas a la misma. RESOLUCIÓN (PAÑI) NÚMERO 057-2018 del 20 de agosto de 2018 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PAÑI). 29 Artículos. Pp. A 3 - A 8 REGLAMENTO. LA LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PAÑI). BINOMIO MADRE/NIÑO. LOTERÍA NACIONAL. AUDITORÍA INTERNA. GERENCIA DE MERCADEO. GERENCIA FINANCIERA. , ; •. . i '. • . : . ' i PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn2501201901 APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL CD-IP-012-2018 CERTIFICACIÓN Gaceta oficial 34,854 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 18 de enero 2019 25 de enero 2019 Mediante Acuerdo CD-IP-007-2017, emitido por este Consejo Directivo, se estableció una plataforma transaccional electrónica mediante la cual, a través de un servicio en línea vía internet, se realiza la completa e inmediata gestión de los procesos de incorporación y registro mediante la toma de razón de los formularios de constitución de sociedades mercantiles y demás actos relativos a éstas permitidos por la Ley, constituyéndose como un registro electrónico único a nivel nacional; la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad. • ACUERDO ND CD-IP-012-2018 {CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD) del 18 de enero de 2019 que contiene la APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL 3 Artículos. Pp. A 1 - A 3 FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL. COMPARECENCIA. CLASE DE COMERCIANTE. COMERCIANTE INDIVIDUAL NOMBRE COMERCIAL CAPITAL. DOMICILIO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: i i i Sumario (English) Sumario (Español) hn2601201901 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM). 1524-2018 ACUERDO Gaceta oficial 34,855 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 28 diciembre 2018 26 de enero 2019 Mediante Acuerdo Número 0620-2013, emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha 01 de junio del 2013, se aprobó y entró en vigencia el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas con sus siglas COTTOM. Dicho Comité Técnico, tendrá por objetivo "coordinar, gestionar y asesorar actividades orientadas a la investigación monitoreo, protección educación ambiental, y manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas a nivel nacional, en forma participativa, con miras a la recuperación de las poblaciones y a la protección desús ecosistemas". En el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM), dispone en su Artículo 4, conformarán una Junta Directiva; la cual será presidida por la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), por tener esta Secretaría de Estado la función de formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente, velar porque se cumplan esas políticas y de 1^ Coordinación Institucional pública y privada en materia ambiental". En el Artículo del citado Comité Técnico, se dispone la elaboración de un Reglamento Interno, para el cumplimiento del mismo; es necesario dar cumplimiento a los artículos supra citados, como un buen funcionamiento del Comité Técnico Marinas (COTTOM). punto de partida para Nacional de Tortugas ACUERDO N° 1524-2018 del 28 de diciembre de 2019 que contiene el REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM). 23 Artículos. Pp. A 1 - A 6 Términos Notas REGLAMENTO INTERNO. COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE TORTUGAS MARINAS (COTTOM). SECRETARÍA DE RECURSOS AMBIENTE (MI AMBIENTE +). DIRECCIÓN GENERAL DE (DIBIO). DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE COOPERACIÓN EXTERNA. UNIVERSIDAD NACIONAL HONDURAS (UNAH). DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA. NATURALES Y BIODIVERSIDAD (DGA). UNIDAD AUTÓNOMA DE PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn2801201901 ADICIONAR A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 43-A y 43-B. 200-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,856 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 24 de enero 2019 28 de enero 2019 Es necesario tomar medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue segundad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis. Para tal efecto, es necesario realizar una separación de las funciones administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales por otro, en dos (2) entidades distintas: el Consejo Nacional de Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral. Ambas instituciones reasumen la totalidad de las labores hasta ahora ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral, además de algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo institucional; tomando en cuenta que el modelo de organismo electoral dividido, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas-administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral, superando las limitaciones que se han identificado en los últimos procesos electorales, su implementación en nuestro país vendría a fortalecer la democracia y administración de justicia. DECRETO N° 200-2018 del 24 de enero de 2019 que establece la ADICIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 43-A y 43-B. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 8 Términos ADICIONAR. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. ARTÍCULOS 43-A y 43-B. EL GOBIERNO. EL PLEBISCITO. EL REFERÉNDUM. LAS CONSULTAS CIUDADANAS. EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL LA POTESTAD. Notas Dir Invesn^^SflV Estrategia Legislativa CIEL Mes de Febrero 2019