Resolución No. 168-2015 — Aprobación de reforma de Estatutos de la Asociación Ministerio Árbol de Vida
Resumen
Esta resolución aprueba los cambios en los estatutos de la Asociación Ministerio Árbol de Vida, una organización sin fines de lucro dedicada a actividades religiosas y humanitarias con sede en La Entrada, Copán. La organización debe presentar informes financieros anuales al gobierno y cumplir con todas las leyes hondureñas, quedando sus bienes destinados a organizaciones similares en caso de disolución.
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución No. 74-92, de fecha 26 de junio de 1992, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, después del Interior y Población, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA.
- 2.Que la reforma de Estatutos de la ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que la ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA, se encuentra inscrito en el registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el asiento No. 1, Tomo 168, en fecha 6 de abril de 1998 y Registro de la Propiedad, en Asiento No. 1918, Tomo 10 de fecha 31 de marzo de 1998, y su reforma en el Registro de Sentencias con No. 12, Tomo 327, de fecha 31 de mayo de 2010, y en la oficina registral No. 37020, de fecha 28 de mayo de 2010.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se crea la Asociación Civil sin fines de lucro, espíritual, fundamentada en la Santa Biblia, denominada Ministerio Árbol d Vida.
Articulo 2
El domicilio de la Asociación será la ciudad de La Entrada, departamento de Copán, pudiendo organizar y hacer funcionar comités regionales y locales, para el cumplimiento de sus objetivos en cualquier parte de la República.
Articulo 3
La duración de la Asociación será indefinida y su disolución podrá producirse de acuerdo a las causas que establezca el Código Civil vigente a esa fecha. La distribución de bienes se hará también de conformidad al Código Civil.
Articulo 4
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por los Reglamentos y Resoluciones que se emitan, por las disposiciones aplicables del Código Civil. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Articulo 5
Los objetivos son: a) Constituirse en una combinación de Ministerio para llevar la palabra a los miembros de todas las denominaciones e instituciones religiosas que existan en el país. b) Organizar y coordinar instituciones bíblicos en todo el país y agregar lo que Cristo esta haciendo en los miembros de las diferentes Iglesias. c) Organizar y ayudar en las cruzadas Evangelísticas a campo abierto o en Iglesias en cooperación en todo el país. d) Organizar estudios vocacionales para el aprendisaje de oficios. e) Plan Escalón: Plan de becas dirigidas a estudiantes para su sostenimiento. f) Establecimiento de Iglesias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales g) Se establecerá relación con la Dirección de la Niñez y la Fa- milia, en lo referente a la programación y ejecución de acciones orientadas a la protección del cuidado de la Niñez y la Familia. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO
Articulo 6
Constituye el patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles, derechos y asociaciones que adquieran por la compraventa, donación o a cualquier otro título.
Articulo 7
RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN: a) Las atribuciones y donaciones voluntarias provenientes de personas naturales o jurídicas. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 8
La administración estará a cargo de dos órganos fundamentales. a) La Junta Directiva. b) El Concilio Nacional, en cuanto a la duración de la Junta Directiva tendrá una duración de 2 años, contados a partir del primero de enero de cada período.
Articulo 9
ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Celebrar una sesión mensual Ordinaria y cuantas Extraordinarias considere necesario. b) Elaborar programas de actividades. c) Crear comités para distintas actividades. d) Aprobar o denegar cuentas de Tesorería. e) Establecer casas hogar que lo dirigirá el Presidente de la Asociación, pudiendo delegar sus funciones, en cuantas personas considere necesario para el desarrollo de sus labores humanitarias.
Articulo 10
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. a) Dirigir todos los Ministerios de la Asociación. b) Dirigir al personal. c) Presidir el Concilio Nacional.
Articulo 11
Son atribuciones del Vicepresidente: a) La Subdirección de todos los Ministerios de la Asociación. b) La Subdirección de todo el personal. c) En ausencia temporal o permanente del Presidente, tomará el cargo de Presidente por Ley.
Articulo 12
Son atribuciones del Secretrio: a) Levantar, registrar y custodiar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y el Concilio Nacional, y los demás papeles y documentos de la Asociación. b) Llevar, guardar y custodiar todos los libros de la Asociación. c) Recibir, atender y contestar en consulta con el Presidente de la Junta Directiva toda la correspondencia de la Asociación. d) En ausencia temporal del Presidente y Vicepresidente, dirigir todos los Ministerior y Personal de la Asociación. e) Extender cartas de presentación, recomendación o cualquier otro documento que fuera necesario.
Articulo 13
Son atribuciones del Tesorero: a) Tendrá la administración de la Sociedad. b) Coordinar todas las actividades de la Asociación en el extranjero. c) Coordinar actividades con los representantes de los Comités Regionales establecidos en el país. d) Recibir, guardar contabilizar el movimiento y custodiar los fondos de la Asociación. e) Efectuar pagos y egresos que corresponde hacer de la Asociación. f) Reportar mensualmente al Director o en su defecto al Subdirector de movimiento de caja habido o en el mes anterior.
Articulo 14
Son atribuciones del Concilio Nacional: a) Estará compuesto por 12 misiones que podrán ser hondureños y extranjeros residentes. b) Aprobar todos los asuntos de interés económico para la Asociación como: Compra de propiedades, préstamos, el presupuesto anual de gastos ordinarios, los gastos extraordinarios, aprobar la organización de Comités Regionales. CAPÍTULO V DE LOS COMITÉS REGIONALES
Articulo 15
Los Comités Regionales serán organizados a iniciativa de la Junta Directiva.
Articulo 16
Las transacciones de carácter ejecutivo y contable, las realizarán de acuerdo a las directrices y procedimientos fijados por el Presidente para control funcional. CAPÍTULO VI INFRACCIONES
Articulo 17
El Concilio Nacional será el que conocerá de las infracciones a los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones que dicte la Junta Directiva. También conocerá de todos los actos que se cometan perjudicando o contrariando los objetivos de la Asociación o contravengan sus principios de ética. En caso de cometerse infracciones que constituyan faltas graves en el cumplimiento de las obligaciones para con la Asociación, o que vulneren procedimientos o se ejecuten actos inconvenientes o indeseables, los interesados lo denunciarán al Concilio Nacional, para que se tomen las medidas necesarias que el caso requiera. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 18
Esta Asociación se somete a la disposición interna de que toda ayuda proveniente de organizaciones del exterior será canalizada por el Gobierno de Honduras.
Articulo 19
Los presentes Estatutos de la Asociación Ministerio Árbol de Vida, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterá al mismo procedimiento, iniciando sus funciones el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),