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27 de febrero de 2017Reformada

Decreto Legislativo No. 148-2016 — Aprobación de la Modificación No. 3 al Contrato de Construcción y Pavimentación de la Carretera San Francisco de La Paz - Gualaco

Congreso Nacional

  • Decreto: 148-2016
  • Publicación: 27 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,276

Considerandos

Que en fecha 18 de Marzo del año 2016, el señor Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió la Modificación No. 3 al Contrato de Construcción del Proyecto Construcción y Pavimentación de la Carretera San Francisco de La Paz – Gualaco, en el departamento de Olancho con una longitud aproximada de 30.7 kilómetros y el señor Marco Tulio Gámez Panchamé en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON).

Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Que con fecha 07 de Mayo del año 2008, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la empresa CONSTRUCTORA BAJO AGUÁN, S. DE R. L., suscribieron el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por un valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (Lps.139,960,742.31) y un plazo de DIECIOCHO (18) MESES.

Que con fecha 27 de Febrero del año 2009, se suscribió mediante Testimonio de Escritura Pública, la Cesión del Contrato de Construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual la Empresa CONSTRUCTORA BAJO AGUÁN, S. DE R.L., le cede a la Empresa CONSTRUCTORA CONGOLÓN, S.A. DE C.V., previa autorización de SOPTRAVI, todos los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Que con fecha 10 de Marzo del 2010, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato para la Construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO,EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO por un monto total de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTAY OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 167,598,389.88) y un plazo total de CINCUENTA (50) MESES.

Que del Contrato y la Modificación No.1 la Empresa CONSTRUCTORA CONGOLÓN, S.A. DE C.V., ejecutó el monto de SESENTAY NUEVE MILLONES CUATRO CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (LPS. 69,426,544.77).

Que previa autorización con fecha 25 de Febrero del año 2015 mediante Oficio DM-0118-2015 de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Empresa Constructora CONGOLÓN, S.A. DE C.V., en fecha 23 de Junio del año 2015 suscribió con la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (PRODECON, S.A. DE C.V.), la Cesión de Derechos y Obligaciones del Contrato para la construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con una longitud aproximada de 30.70 kilómetros, según consta en el Instrumento Público No. 13 autorizado ante el Notario Público JOSÉ MARIO MALDONADO MUÑOZ.

Que con fecha 26 de Junio del 2015, se suscribió la Modificación No.2 al Contrato para la Construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO con un saldo por ejecutar de NOVENTAY OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTAY CINCO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (LPS. 98,171,845.11) y un plazo de SEIS (06) MESES calendarios a partir de la fecha de la Orden de Reinicio.

Que el proyecto CONSTRUCCIÓN U D I -D EG T-U N AH Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, ha estado suspendido desde el año 2011 y que el mes de Diciembre del año 2010 fue el último mes en el que se trabajó en obras que protegieran la estructura del pavimento que hasta esa fecha había sido construida y esta suspensión temporal de la obra parcialmente terminada ha red un dado en un profundo deterioro del trabajo ejecutado, el cual necesita ser reforzado y en algunos casos reconstruido.

Que la severidad de las lluvias que han castigado el proyecto en los últimos años y han dañado severamente las zonas de la estructura del pavimento que estaban expuestas a la intemperie y por lo tanto muy vulnerables, tales como tramos imprima dos, tramos con base colocada y tramos con subbase colocada, sucediendo en el caso de estos últimos la pérdida total del material de subbase; en el caso de los tramos con base colocada, la contaminación y deformación de la misma y en los tramos imprima dos, la pérdida total de la imprimación y daños en la capa de base. Por lo que se requiere reconstruir total o parcialmente los trabajos de subbase, base triturada e imprimación, hasta llevarlos al estándar requerido por las especificaciones.

Que debido a la naturaleza mont años a del tramo aún no intervenido, la carretera en esa zona, presenta tramos de suelos inestable o de laderas inestables, por lo que es necesario provisionar un volumen de sub excavación que permita hacer las restitucion es del material inapropiado que el proyecto demande.

Que la falta de atención a una zona particularmente inestable, a la altura del Km. 31, ha provocado condiciones de seguridad muy precarias para el usuario, lo cual demanda de una inversión importante en medidas de mitigación, medidas de seguridad y estabilización de taludes. Es necesario atender este punto con trabajos específicos que involucre importantes trabajos de terracería, sub drenajes, gaviones, etc.

Que inspecciones detalladas muestran un incipiente deterioro en el pavimento en muchos tramos en los que ya se ha colocado el doble tratamiento superficial asfáltico, producto de la falta de medidas complementarias del control de la escorrentía y de las pronunciadas pendientes que imperan en la zona. Para resolver este problema se deberá resanar el pavimento existente y luego colocar un sello de asfalto con arena. Dadas las condiciones topográficas y climáticas de la zona, es conveniente darle a toda la carretera el mismo tratamiento del sello asfáltico para que toda la vía tenga la misma vida útil.

Que con fecha 28 de Julio del 2015, el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-71/2015, aprobó a favor de la República de Honduras el Préstamo No. 2162, des obligando el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$ 150,000,000.00) del Crédito No. 2075 “Esquema para el Apoyo de Proyectos Productivos del Sector Público y Privado mediante la Conversión de Deuda Interna de Corto Plazo a Deuda Externa de Largo Plazo” y redestinar dicho monto para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial (PIV)”.

Que con fecha 10 de Diciembre del 2015, el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) suscribió con la República de Honduras el Contrato de Préstamo No. 2162, el cual se destinará para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial (PIV) y el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO” se encuentra contemplado dentro del programa, así mismo lo suscrito y aprobado en la presente modificación se encuentra enmarcado en la solicitud y normas que rigen tanto la Resolución Aprobatoria BCIE U D I -D EG T-U N AH No. DI-71/2015 y el Contrato de Préstamo No. 2162.

Que con la suscripción entre el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con la República de Honduras del Contrato de Préstamo No. 2162, el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ– GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, pasa a ser financiado de Fondos Nacionales a Fondos Externos derivados del aludido Contrato de Préstamo No. 2162.

Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar el plazo del Contrato en DOCE (12) MESES calendarios, incrementando el monto del Contrato en SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON VEINTIÚN CENTAVOS (LPS. 78,244,739.21) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (LPS. 245,843,129.09) para un plazo total de ejecución de DIECIOCHO (18) MESES a partir de la última Orden de Reinicio. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III inciso b, IV, V, XIX inciso j, XXII y XXXIV del Contrato, asimismo se adiciona la Cláusula XXXV, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la última Orden de Reinicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de la última Orden de Reinicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfac- to riamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: CUADRO RESUMEN CONTRATO ORIGINAL Y MODIFICACIÓN No. 1 CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES PENDIENTES DE CONSTRUCCIÓN (CONTRATO ORIGINAL Y MODIFICACIÓN No. 1) CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES MODIFICACIÓN No.3 CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH CUADRO RESUMEN (CONTRATO ORIGINAL, MODIFICACIÓN No.1 Y No.3) CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante los años 2016 - 2017, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA) y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según Artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto, La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (LPS. 245,843,129.09) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la Cláusula XIX se adiciona lo siguiente: j) De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato por las causales establecidas en el

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ- GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE Poder Legislativo DECRETO No. 148-2016 OLANCHO, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 18 de Marzo del 2016, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Marco Tulio Gámez Panchamé, como representante de la Sociedad Mercantil Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LAPAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 30.7 KILÓMETROS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 013-2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y MARCO TULIO GÁMEZ PANCHAMÉ, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.1804-1948- 00130, Registro Tributario Nacional No. 18041948001304, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN,S.A.DE C.V. (PRODECON S.A. DE C.V.) hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.3 al Contrato de Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y U D I -D EG T-U N AH PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 07 de Mayo del año 2008, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la empresa CONSTRUCTORA BAJO AGUÁN, S. DE R. L., suscribieron el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por un valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (Lps.139,960,742.31) y un plazo de DIECIOCHO (18) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Febrero del año 2009, se suscribió mediante Testimonio de Escritura Pública, la Cesión del Contrato de Construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual la Empresa CONSTRUCTORA BAJO AGUÁN, S. DE R.L., le cede a la Empresa CONSTRUCTORA CONGOLÓN, S.A. DE C.V., previa autorización de SOPTRAVI, todos los derechos y obligaciones de dicho contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Marzo del 2010, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato para la Construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO,EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO por un monto total de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTAY OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 167,598,389.88) y un plazo total de CINCUENTA (50) MESES. CONSIDERANDO: Que del Contrato y la Modificación No.1 la Empresa CONSTRUCTORA CONGOLÓN, S.A. DE C.V., ejecutó el monto de SESENTAY NUEVE MILLONES CUATRO CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (LPS. 69,426,544.77). CONSIDERANDO: Que previa autorización con fecha 25 de Febrero del año 2015 mediante Oficio DM-0118-2015 de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Empresa Constructora CONGOLÓN, S.A. DE C.V., en fecha 23 de Junio del año 2015 suscribió con la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (PRODECON, S.A. DE C.V.), la Cesión de Derechos y Obligaciones del Contrato para la construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con una longitud aproximada de 30.70 kilómetros, según consta en el Instrumento Público No. 13 autorizado ante el Notario Público JOSÉ MARIO MALDONADO MUÑOZ. CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de Junio del 2015, se suscribió la Modificación No.2 al Contrato para la Construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO con un saldo por ejecutar de NOVENTAY OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTAY CINCO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (LPS. 98,171,845.11) y un plazo de SEIS (06) MESES calendarios a partir de la fecha de la Orden de Reinicio. CONSIDERANDO:Que el proyecto CONSTRUCCIÓN U D I -D EG T-U N AH Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, ha estado suspendido desde el año 2011 y que el mes de Diciembre del año 2010 fue el último mes en el que se trabajó en obras que protegieran la estructura del pavimento que hasta esa fecha había sido construida y esta suspensión temporal de la obra parcialmente terminada ha red un dado en un profundo deterioro del trabajo ejecutado, el cual necesita ser reforzado y en algunos casos reconstruido. CONSIDERANDO: Que la severidad de las lluvias que han castigado el proyecto en los últimos años y han dañado severamente las zonas de la estructura del pavimento que estaban expuestas a la intemperie y por lo tanto muy vulnerables, tales como tramos imprima dos, tramos con base colocada y tramos con subbase colocada, sucediendo en el caso de estos últimos la pérdida total del material de subbase; en el caso de los tramos con base colocada, la contaminación y deformación de la misma y en los tramos imprima dos, la pérdida total de la imprimación y daños en la capa de base. Por lo que se requiere reconstruir total o parcialmente los trabajos de subbase, base triturada e imprimación, hasta llevarlos al estándar requerido por las especificaciones. CONSIDERANDO: Que debido a la naturaleza mont años a del tramo aún no intervenido, la carretera en esa zona, presenta tramos de suelos inestable o de laderas inestables, por lo que es necesario provisionar un volumen de sub excavación que permita hacer las restitucion es del material inapropiado que el proyecto demande. CONSIDERANDO: Que la falta de atención a una zona particularmente inestable, a la altura del Km. 31, ha provocado condiciones de seguridad muy precarias para el usuario, lo cual demanda de una inversión importante en medidas de mitigación, medidas de seguridad y estabilización de taludes. Es necesario atender este punto con trabajos específicos que involucre importantes trabajos de terracería, sub drenajes, gaviones, etc. CONSIDERANDO: Que inspecciones detalladas muestran un incipiente deterioro en el pavimento en muchos tramos en los que ya se ha colocado el doble tratamiento superficial asfáltico, producto de la falta de medidas complementarias del control de la escorrentía y de las pronunciadas pendientes que imperan en la zona. Para resolver este problema se deberá resanar el pavimento existente y luego colocar un sello de asfalto con arena. Dadas las condiciones topográficas y climáticas de la zona, es conveniente darle a toda la carretera el mismo tratamiento del sello asfáltico para que toda la vía tenga la misma vida útil. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de Julio del 2015, el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-71/2015, aprobó a favor de la República de Honduras el Préstamo No. 2162, des obligando el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$ 150,000,000.00) del Crédito No. 2075 “Esquema para el Apoyo de Proyectos Productivos del Sector Público y Privado mediante la Conversión de Deuda Interna de Corto Plazo a Deuda Externa de Largo Plazo” y redestinar dicho monto para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial (PIV)”. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Diciembre del 2015, el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) suscribió con la República de Honduras el Contrato de Préstamo No. 2162, el cual se destinará para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial (PIV) y el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO” se encuentra contemplado dentro del programa, así mismo lo suscrito y aprobado en la presente modificación se encuentra enmarcado en la solicitud y normas que rigen tanto la Resolución Aprobatoria BCIE U D I -D EG T-U N AH No. DI-71/2015 y el Contrato de Préstamo No. 2162. CONSIDERANDO: Que con la suscripción entre el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con la República de Honduras del Contrato de Préstamo No. 2162, el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ– GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, pasa a ser financiado de Fondos Nacionales a Fondos Externos derivados del aludido Contrato de Préstamo No. 2162. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar el plazo del Contrato en DOCE (12) MESES calendarios, incrementando el monto del Contrato en SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON VEINTIÚN CENTAVOS (LPS. 78,244,739.21) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (LPS. 245,843,129.09) para un plazo total de ejecución de DIECIOCHO (18) MESES a partir de la última Orden de Reinicio. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III inciso b, IV, V, XIX inciso j, XXII y XXXIV del Contrato, asimismo se adiciona la Cláusula XXXV, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la última Orden de Reinicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de la última Orden de Reinicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfac- to riamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: CUADRO RESUMEN CONTRATO ORIGINAL Y MODIFICACIÓN No. 1 CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES PENDIENTES DE CONSTRUCCIÓN (CONTRATO ORIGINAL Y MODIFICACIÓN No. 1) CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH CUADRO DE CANTIDADES MODIFICACIÓN No.3 CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH CUADRO RESUMEN (CONTRATO ORIGINAL, MODIFICACIÓN No.1 Y No.3) CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante los años 2016 - 2017, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la Cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA) y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según Artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto, La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (LPS. 245,843,129.09) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la Cláusula XIX se adiciona lo siguiente: j) De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato por las causales establecidas en el ARTÍCULO 72 de las disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.168-2015, publicado el 18 de Diciembre del 2015 en el Diario Oficial de La Gaceta. Si se presentaren las causales establecidas en el citado Artículo 72, la rescisión o resolución del Contrato puede ser dictada de oficio por el Gobierno o a solicitud del Contratista. CLÁUSULA U D I -D EG T-U N AH XXII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el acuerdo No. A-003-A-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-A-2010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente el contratista debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato en los años 2016 - 2017, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub Programa 00, Proyecto 60, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 21, Org. Financiera 172, Código Beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,ABSTENIÉN- DONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

  • a)

    Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

  • b)

    Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que U D I -D EG T-U N AH