Contrato No. 2162 — Modificación No. 3 de Contrato de Supervisión - Construcción y Pavimentación de la Carretera La Esperanza-Marcala, Sección II
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 2162
- Publicación: 3 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 34,280
Considerandos
Que con la suscripción entre el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE)con la República de Honduras del Contrato de Préstamo No. 2162, el proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA–MARCALA, SECCION II, LONGITUD APROXIMADA DE17.70KMS,pasa a ser financiado de Fondos Nacionales a Fondos Externos derivados del aludido Contrato de Préstamo No.2162.
Texto completo
entro del programa,asímismo lo suscrito y aprobado en la presente modificación se encuentra enmarcado en la solicitud y normas que rigen tanto la Resolución Aprobatoria BCIE No.DI-71/ 2015 y el Contrato de Préstamo No.2162. CONSIDERANDO: Que con la suscripción entre el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE)con la República de Honduras del Contrato de Préstamo No. 2162, el proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA–MARCALA, SECCION II, LONGITUD APROXIMADA DE17.70KMS,pasa a ser financiado de Fondos Nacionales a Fondos Externos derivados del aludido Contrato de Préstamo No.2162. CONSIDERANDO:Que debido al o anterior, se hace necesario modificar el Contrato de Supervisión en DOCE (12)MESES CON QUINCE(15)DÍAS contados a partir de la nueva orden de reinicio, con un incremento en el monto del Contrato de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS(LPS.9,595,661.75) para un monto total de VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS. 23,099,540.08). AMBAS PARTES CONVIENEN:PRIMERO:Modificar las Cláusulas SÉPTIMA,OCTAVA,DÉCIMA,DÉCIMA SEXTA,VIGÉSIMA SEGUNDA del contrato original y se adiciona la Cláusula TRIGÉSIMA QUINTA,las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO:a.Validez del Contrato:Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato:Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DOCE (12) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendario, contados a partir de la fecha de la última Orden de Re-inicio que emitió la Dirección General de Carreteras.CLÁUSULA OCTAVA:COSTO DEL CONTRATO:El Costo total de este Contrato ha sido estimado en VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS. 23,099,540.08) según se detalla en el Estimado de Costo que se describen a continuación: CUADRO RESUMEN MODIFICACIÓN DE CONTRATO No. 2
CUADRO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
CUADRO RESUMEN DE MODIFICACIÓN No. 3
CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS:El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de esta modificación de contrato la cantidad total estimada de VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS. 23,099,540.08) de los cuales DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (LPS. 2,419,959.80) corresponden al concepto de honorarios. Este contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 11,Act/Obra 02, Proyecto 03, Subprograma 00, Objeto 47220, Fuente 21, Org. Financiera 172, Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables,recargo por Gastos Directos,Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 1,038,425.45) pagaderos en DOCE(12)MESES CON QUINCE(15)DÍAS en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c.Gastos Generales:Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de Cuarenta y Seis punto Veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, estipulado en el Acuerdo A- 003-A-2010 del 08 de enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de enero de 2010. f. Retención: f.1.El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento(10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adiciona la la garantía de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato,Cláusula Décima Primera.2.El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagán dos e al Consultor una vez subsanado tal
incumplimiento. 3.Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula DÉCIMA SEXTA se adiciona lo siguiente: • De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el Artículo72de las disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos de la República,Decreto No.168-2015,publicado el18 de diciembre del2015en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONVENIO ENTRE LAS PARTES: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2016, se limita a la cantidad de fondos asignados para este proyecto.y/ o cualquier otra Fuente Financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia,equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente:1.Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Leyde Contratación del Estado,tales como:transparencia,igualdad y libre competencia.3.Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionar la ni divulgarla a terceros y a su vez,abstenernos de utilizarla para fines distintos.6.Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.7.Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios,asociados,ejecutivos y trabajadores de aquellos.El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar:a.De parte del Contratista o el Consultor: i.A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.Ala aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,delas sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. Ala eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.ii. Ala aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,civil y/o penal a las que hubiere lugar.En fe del o anterior,las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la garantía de cumplimiento de contrato y la Garantía de Anticipo,de conformidad con la Leyde Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original,Modificación No.1y Modificación No.2que fueron suscritas antes de la presente Modificación. CUARTO: No se podrán realizar Obras que impliquen Cambios en el Monto actual contratado, sin la previa “No Objeción” del Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE),de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo No. 2162 que financiará el Programa de Infraestructura Vial(PIV).QUINTO: La presente Modificación al Contrato de Supervisión se firma en todos sus extremos, confirmando que lo dispuesto en dicha modificación no altera los alcances físicos y financieros emitidos
en la Resolución Aprobatoria del Banco centroamericano de Integración económica(BCIE)y el Contrato de Préstamo(PIV) No. 2162. En fe de lo cual ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.3de Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA-MARCALA, SECCIÓN ll, LONGITUD APROXIMADA 17.70 KMS, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2016. (F Y S) ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH,SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) AMELIA SANTOS DE PINEDA, GERENTE GENERAL COMPUCAD, S. de R.L”.