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Decreto No. 1129-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1129-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Hondureña al Servicio del Adulto Mayor (AHSAM)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a AHSAM, una organización sin fines de lucro dedicada a mejorar la calidad de vida de adultos mayores en Honduras. AHSAM puede ahora funcionar legalmente como asociación civil, ofrecer servicios integrales a asilos y hogares de ancianos, implementar programas de integración social, y coordinar proyectos con el gobierno y otras instituciones, siempre respetando las leyes vigentes.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR, conociéndose por sus siglas “AHSAM” que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN tiene como finalidad: mejorar la calidad de vida del adulto mayor, brindándoles servicios integrales e implementando programas que permitan darle el lugar que les corresponde en la familia y en la sociedad, afín de dar respuesta a sus necesidades básicas y cambiar su situación actual.

Articulo 5

La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a.-Ofrecer servicios integrales a los asilos y hogares para el adulto mayor existentes en el país, y que se encuentran en situación de abandono o extrema pobreza. b.- Promover medios y recursos para la integración del adulto mayor a la sociedad. c.- Proporcionar al adulto mayor un cuidado asistencial especializado, tomando en cuenta sus necesidades individuales. d.- Coadyuvar con el Estado en la implementación y desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, así como colaborar con el Estado en las políticas públicas que éste implemente. e.- Canalizar las capacidades físicas y cognitivas de los adultos mayores, con el fin de utilizar terapéuticamente el tiempo a través de la terapia ocupacional; f.- Realizar diferentes actividades recreativas y ocupacionales para elevar la autoestima a fin de hacerles sentir que siguen teniendo valor como individuo y estatus como miembro de la familia y la sociedad. g.- Involucrar a la familia y comunidad en el proceso de integración para desarrollar una actitud positiva y de apoyo hacia los adultos mayores. h.- Impulsar y fomentar la creación de centros de día, centros geriátricos y casas hogares a fin de brindar a los adultos mayores mejores condiciones de vida. i.- Velar por el cumplimiento de las leyes contentivas a los derechos del adulto mayor de nuestro país, además de proponer nuevas leyes que les garanticen una mejor calidad de vida. j.- Desarrollar campañas permanentes de prevención, concientización e inclusión del adulto mayor en la vida productiva del país, lo cual permita dignificar sus condiciones y darle calidad de vida. k.- Efectuar convenios de cooperación con el gobierno central, cooperación externa, empresa privada, alcaldías y gobiernos locales para la formulación y ejecución de proyectos en pro del adulto mayor. l.- Mantener relación de cooperación mutua con organizaciones afines a nuestros objetivos. Para la ejecución de los objetivos antes señalados, en caso de así requerirlo, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera a título legal.; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; y, f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL; b.- JUNTA DIRECTIVA; c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará dos veces al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 13

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos justificadamente; b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; d.- Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.; e.- Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f.- Admitir nuevos miembros; y, g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos; b.- Aprobar los reglamentos respectivos y sus reformas; c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de la ASOCIACIÓN; d.- Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 18

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a; b.- Vicepresidente/a; c.- Secretario/a; d.- Tesorero/a; y, e.- 2 Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, pudiendo ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria 2 veces al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros; y, f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente/a: a.- Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN; b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones; d.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General; e.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; f.- Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos; g.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia; h.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General; i.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; j.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; y, k.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 26

Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN; b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; y, c.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 27

Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva; c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; e.- Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva; y, f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN; b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN; c.- Supervisar los libros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva; e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN; y, f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.

Articulo 29

Son atribuciones de los Vocales: a.- Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; b.- Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN; c.- Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; y, d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare; b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; e.-Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; y, h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva; La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y ni la Dirección Ejecutiva. No obstante los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

La DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y, f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores; b.- Miembros Activos; y, c.- Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 38

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos; b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas; c.- Ejercitar su derecho de voz y voto; d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carné respectivo que los acredite como miembros.

Articulo 40

Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.

Articulo 41

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos; b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN; c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados; d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e.- Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Se prohíbe a todas las clases miembros: a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma; b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, c.- Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 43

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada; b.- Amonestación por escrito; c.- Suspensión temporal por el término de seis meses; y, d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores; b.- Por imposibilidad de realizar sus fines; y, c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 47

La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA AL SERVICIO DEL ADULTO MAYOR “AHSAM”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 A. 2015 Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN A V I S O La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño de Geología y Minas, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general, HACE SABER: Que en fecha nueve de julio del año dos mil quince, la Unidad de Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, realizó la Anotación RMC/15/206, efectuando la inscripción de la cesión de Derechos Mineros de la zona denominada “ARENERA LA VILLA N-2”, Expediente No. 228. A favor de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S. A. (MYPSA), ubicada en los municipios de San Juan de Flores y Villa de San Francisco, departamento de FRANCISCO MORAZÁN, solicitada el siete de septiembre del año dos mil cuatro, otorgada el veintisiete de diciembre del año dos mil seis. ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O. SECRETARIA GENERAL 18 A. 2015 _______ Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN A V I S O La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño de Geología y Minas, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general, HACE SABER: Que en fecha nueve de julio del año dos mil quince, la Unidad de Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, realizó la Anotación RMC/15/205, efectuando la inscripción de la cesión de Derechos Mineros de la zona denominada “CAÑA BRAVA” Expediente No. 232. A favor de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S. A. (MYPSA), ubicada en el municipio de Morocelí, departamento de El PARAÍSO, solicitada el diez de enero del año dos mil cinco, otorgada el veintisiete de octubre del año dos mil seis. ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O. SECRETARIA GENERAL 18 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A V I S O A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 002-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN YDISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 002-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN de los siguientes bienes: Lote 1: Pupitres Unipersonales para Centros Educativos de Educación Básica y Media Sublote Municipio Cantidad Sublote Municipio Cantidad 1.01 Alubarén 416 1.15 Reitoca 614 1.02 Cedros 1,095 1.16 Sabanagrande 925 1.03 Curarén 1,193 1.17 San Antonio de Oriente 744 1.04 Distrito Central 37,319 1.18 San Buenaventura 185 1.05 El Porvenir 747 1.19 San Ignacio 398 1.06 Guaimaca 1,218 1.20 San Juan de Flores 749 1.07 La Libertad 162 1.21 San Miguelito 92 1.08 La Venta 230 1.22 Santa Ana 805 1.09 Lepaterique 765 1.23 Santa Lucía 479 1.10 Maraita 257 1.24 Talanga 1,828 1.11 Marale 387 1.25 Tatumbla 270 1.12 Nueva Armenia 87 1,26 Valle de Ángeles 791 1.13 Ojojona 494 1.27 Vallecillo 377 1.14 Orica 760 1.28 Villa de San Francisco 407 Total por Lote No. 1 53,794 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Lote 2: Módulos Tripersonales para Centros Educativos de Educación Prebásica Sublote Municipio Cantidad Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote (1 o 2), según la capacidad Instalada y Financiera del oferente. 2.01 Cedros 35 2.02 Distrito Central 1,486 2.03 El Porvenir 43 2.04 Guaimaca 30 2.05 Lepaterique 14 2.06 Marale 9 2.07 Ojojona 12 2.08 Orica 21 2.09 Reitoca 5 2.10 Sabanagrande 16 2.11 San Antonio de Oriente 7 2.12 San Ignacio 12 2.13 San Juan de Flores 16 2.14 Santa Ana 6 2.15 Santa Lucía 7 2.16 Talanga 42 2.17 Tatumbla 13 2.18 Valle de Ángeles 26 2.19 Villa de San Francisco 10 Total Módulos Tripersonales 1,810 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisición.seduc@gmail.com o adquisición.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones de la Dirección General de Desarrollo Profesional (antiguo INICE), a más tardar el día miércoles, 02 de septiembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M., y las ofertas para el Lote No. 2: Deben presentarse en las instalaciones de la Dirección General de Desarrollo Profesional (antiguo INICE), a más tardar el jueves, 03 de septiembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre Segunda y Cuarta avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320, Extensión 1254/1263/1342/2020 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 18 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero del dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00079, promovida por la Abogada Lidilia Girón Pastrana, en su condición de Apoderada Legal de la empresa de Transporte Urbano e Interurbano de carga, S.A. de C.V. (EMTRUICA), contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, (TSC), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, por abuso y desviación de poder. Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente e ilegal emitida mediante resolución número 080/2013-TSC-RR de fecha 16 de mayo del año 2013, por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas. Se acompañan documentos. Se señala lugar en donde se encuentran los documentos. En relación a la resolución 080/2013-SG-TSC-RR de fecha 16 de mayo del año 2013. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil quince (2015), con número de ingreso No. 250-15. Juez (5), contra el Instituto de la Propiedad, compareció ante este Tribunal el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad CAMPOFRIO MEXICO, S.A. DE C.V., incoando demanda en materia ordinaria de nulidad de doce actos Administrativos.- Se solicita acumulación de pretensiones por existir conexión directa entre todos ellos.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompaña poder debidamente autenticado.- Se acompañan copias de resoluciones y notificaciones efectuadas por vía electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 reformado de la Ley de Procedimientos Administrativos.- Se acompañan documentos en copias simples designando el registro en el cual se encuentran sus originales. Sentencia Definitiva.- Costas. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO Yo, Juan Carlos López Irías, en cumplimiento de la Ley y para efectos de la misma. HAGO DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, que en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha, presentaré ante la División Municipal Ambiental (DIMA), solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para viabilidad ambientalmente el proyecto denominado EMPLAZAMIENTO DE CELDAS DE TELEFONÍA CELULAR, SITIOS VARIOS VALLE DE SULA DOS (2), el cual estará ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. JUAN CARLOS LÓPEZ IRIAS 0801-1965-01660 18 A. 2015. ________ AVISO Yo, Juan Carlos López Irías, en cumplimiento de la Ley y para efectos de la misma. HAGO DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, que en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha, presentaré ante la División Municipal Ambiental (DIMA), solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para viabilidad ambientalmente el proyecto denominado EMPLAZAMIENTO DE CELDAS DE TELEFONÍA CELULAR, SITIOS VARIOS VALLE DE SULA UNO (1), el cual estará ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. JUAN CARLOS LÓPEZ IRIAS 0801-1965-01660 18 A. 2015. ________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CENTRO DE JUSTICIA CIVIL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada Maricela Elvir Alvarado, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN, S.A. DE C.V., (PRODEIMSA), solicitando la cancelación de un Título Valor que consiste en un Certificado de Depósito a plazo fijo, número 04591, amparado en la cuenta número 106511000288 por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L.121,907.52), emitido por el BANCO LAFISE, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2015. ABOGADA ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDÁREZ SECRETARIA 18 A. 2015. AVISO DE PRECALIFICACIÓN MUNICIPALIDAD DE GUANAJA PRE-2015001 INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES La municipalidad de Guanaja, Islas de la Bahía, invita a todas las personas naturales y jurídicas, especializadas en la construcción de edificios y muros de contención, a participar en el proceso de preclificación para formar parte del Registro de firmas constructoras y contratistas individuales, para ejecutar proyectos de las categorías de la precalificación, construcción para la obra “Gimnasio de Usos Múltiples en el municipio de Guajana” y construcción muro de gaviones en comunidad de Savannah Bight, financiados con fondos de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía “ZOLITUR”. Las personas o compañías interesadas a participar en el proceso, deberán notificar por escrito de su interés a la siguiente dirección electrónica municipalidaddeguanaja@mail.com, los términos de referencia para esta precalificación podrán ser descargados en el siguiente sitio web, www.honducompras.gob.hn, o ser retirados en las oficinas de la Gerencia Administrativa de la municipalidad de Guanaja, desde el 14 de agosto del 2015, hasta el 30 de agosto del 2015. La fecha de presentación de los documentos para la precalificación será el día 14 del mes de septiembre del año 2015, hora 5:00 P.M., en las oficinas de la municipalidad de Guanaja, ubicadas en: Comunidad El Cayo, Guanaja, Islas de la Bahía, Honduras, para consultas o aclaraciones llamar al Tel: 24534582 o a la siguiente dirección electrónica municipalidadde guanaja@mail.com SPURGEON MILLER ALCALDE MUNICIPAL 18 A. 2015. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13895-15 2/ Fecha de presentación: 9-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013898 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Ahorro y Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-013897 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013896 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13894-15 2/ Fecha de presentación: 9-abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 19542-2015 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICO AHORRITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019541 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP PRESTAMO PERSONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto. No se da exclusividad sobre PRESTAMO PERSONAL, para este género de servicios en clase 36. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019540 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP VIVIENDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre VIVIENDA, por ser de uso común para este género de servicios. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013899 [2] Fecha de presentación: 09/04/215 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Ahorro y Seguro. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-7049 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANG 30 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ YANG 30 1/ Solicitud: 15-7048 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIÈRE 30 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-7047 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIÈRE 20 6.2/ Reivindicaciones: MOLIERE 30 MOLIERE 20 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-7056 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTAGENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ CARTAGENA 1/ Solicitud: 8737-2015 2/ Fecha de presentación: 26-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION 4.1/ Domicilio: 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. AVIAX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000151 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METALCO, S.A. [4.1] Domicilio: COLIMA DE TIBAS, 200 M. NORTE DE LA ESCUELA RAFAEL VARGAS QUIROS, APDO: 1131-1000, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHN [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Lámina galvanizada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ CHN [1] Solicitud: 2015-012573 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC. [4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL LEERDAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-001264 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADP, LLC. [4.1] Domicilio: ONE ADP BOULEVARD, ROSELAND, NEW JERSEY 07068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86483681 [5.1] Fecha: 18/12/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América. [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STREAM ONLINE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Plataforma de servicios (paas) en el campo de empleo para uso de los patronos a fin de proporcionar de extremo a extremo el monitoreo de administración de nómina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012571 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC. [4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIBBEY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041441 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZWILLING J.A. HENCKELS AG. [4.1] Domicilio: GRUENEWALDER STR. 14-22 42657 SOLINGEN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios domésticos y de cocina y contenedores, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana no incluido en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030693 [2] Fecha de presentación: 29/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ PIÑON MÉNDEZ [4.1] Domicilio: AVENIDA ROYAL COUNTRY 4650, PISO 16, COLONIA ROYAL COUNTRY, ZAPOPAN JALISCO, GUADALAJARA, JALISCO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Constitución de capital, estimaciones fiscales, valoraciones fiscales, consultoría financiera, información financiera, capital (inversión de) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. [1] Solicitud: 2014-039939 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA MONTENEGRO. [4.1] Domicilio: DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE, 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios profesionales en el campo del derecho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012574 [2] Fecha de presentación: 26/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIBBEY GLASS INC. [4.1] Domicilio: ONE SEAGATE, TOLEDO, OH, 43666, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORLD TABLEWARE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de cóctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapa para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 22218-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARANYÁ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no acohólicas, zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. NARANYÁ _______ 1/ Solicitud: 2015-7813 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XILERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. XILERA _______ [1] Solicitud: 2015-011714 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COST

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Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Hondureña para el Desarrollo y Fortalecimiento Comunitario (FUNHDEFORC), una organización sin fines de lucro que brinda apoyo a programas educativos, capacitación laboral, seguridad alimentaria y servicios comunitarios. La fundación debe presentar informes financieros anuales y cumplir con las leyes hondureñas de transparencia y regulación estatal.
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