Acuerdo Ministerial No. SAR-007-2017 — Aprobación temporal de formularios y declaraciones juradas del Servicio de Administración de Rentas
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO, denominada “FUNDACIÓN AGUA”, se constituyó mediante instrumento público número ocho (8), en fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete (9/02/2017), en el municipio de San Buenaventura, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público WILMER URQUÍA RODRÍGUEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 2.Que la ONGD, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-012-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de marzo de 2015, el Presidente de la República de Honduras en Consejo de Ministros, Decretó: Artículo 1.-Intervenir al Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora por un período de doce meses (12) con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la Administración del INPREUNAH como entidad intervenida para ejecutar acciones administrativas, encaminadas a lograr estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) de su crisis administrativa, financiera y actuarial; en fecha 11 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,982 el Decreto Ejecutivo PCM-011-2016, el cual en su artículo primero establece una prórroga para el período de intervención del INPREUNAH hasta el día 31 de diciembre de 2016: Asimismo, mediante Decreto PCM-005-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 3,256 el 3 de febrero de 2017, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, declarar el proceso de intervención ininterrumpido hasta el 30 de junio de 2017.
- 5.Que el Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), vigente mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Agosto de 2016, establece en su Artículo 141, que le corresponde a la Comisión Interventora aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del INPREUNAH, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuando sea requerido.
- 6.Que es necesario que el INPREUNAH cuente con un Reglamento Interno que regule el accionar de la Junta Directiva, así como orientar y conducir sus procesos deliberativos para llegar a resoluciones prontas con la participación activa de todos sus miembros. CONSIDERANDO (4): Considerando que con fundamento en el Artículo 262 de la Constitución de la República, las Instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto, podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley.
- 7.Que es necesario incorporar en el Reglamento de Junta Directiva del INPREUNAH, en observancia a las regulaciones relacionadas al Gobierno Corporativo, la figura de un director independiente y el detalle de sus responsabilidades, así como el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la reglamentación relacionada aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 8.Que la Comisión Interventora mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 027-2017 de fecha 13 de febrero de 2017, presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el Proyecto de Reglamento Interno de la Junta Directiva, aprobado mediante Resolución CI- INPREUNAH No. 09/15-12-2016, en Sesión Ordinaria No. 46, celebrada el 15 de diciembre de 2016, para que le otorgue el Dictamen Favorable, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General del INPREUNAH aprobado mediante Resolución CI-INPREUNAH No.01/28-07-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,111 el 13 de agosto de 2017.
- 9.Que de la revisión efectuada por la Superintendencia de Valores, Gerencia de Estudios Técnicos, Dirección de Asesoría Legal y de las áreas técnicas de la Comisión Nacional de Seguros, determinaron observaciones y recomendaciones las que fueron discutidas en una primera reunión conjunta celebrada el 10 de marzo de 2017, entre el personal técnico de la CNBS y miembros de la Comisión Interventora del INPREUNAH, donde se revisó el Proyecto de Reglamento Interno de la Junta Directiva, discutiendo y consensuando cada uno de los artículos consignados en la versión final del documento, previo a obtener el respectivo dictamen del Ente Supervisor.
- 10.Que la Comisión Interventora del INPREUNAH, mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 044- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 2017 de fecha 16 de marzo de 2017, nuevamente remitió a la Secretaría General de la CNBS el Proyecto de Reglamento Interno de la Junta Directiva, así como la Certificación del Punto No. 4 de la Sesión Extraordinaria No. 03-2017 celebrada el 10 de marzo de 2017, que establece que el contenido del Reglamento Interno de la Junta Directiva fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión Interventora.
- 11.Que la Comisión Interventora del INPREUNAH, en respuesta a la segunda reunión celebrada el 24 de abril de 2017, con personal técnico de la Superintendencia de Pensiones y Valores, la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Oficio CI-INPREUNAH-No. 063-2017 de fecha 24 de abril de 2017, señalan que no encuentran ningún inconveniente en aceptar todas las observaciones y cambios sugeridos por el Ente Supervisor al Reglamento Interno de Junta Directiva del INPREUNAH. Asimismo, mediante Oficio 068-2017 de fecha 25 de abril de 2017, remite a la CNBS la versión del documento final de dicho Reglamento.
- 12.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Dictamen Técnico SPVJS-DT- 13/2017 y Dictamen Legal DALDL-DL120/2017 de fecha 26 de abril de 2017, la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios y Asesoría Legal, emitieron de manera conjunta la opinión técnica y legal, determinando que es procedente que la CNBS dictamine favorablemente sobre el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), presentada por los miembros de la Comisión Interventora del Instituto.
- 13.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SPV No. 341/09- 05-2017, de fecha 9 de mayo de 2017 y notificada el 12 de mayo de 2017, resolvió dictaminar favorablemente el “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), presentado por la Comisión Interventora del instituto, mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 068-2017 de fecha 25 de abril de 2017.
Articulos
Articulo 1332
romano VI para los efectos de reconocimiento, rectificación y graduación de los Créditos pues la que había sido señalada para la fecha siete de septiembre del año pasado (2016) la Juez que sustituyó al suscrito Juez por la Recusación presentada por uno de los acreedores no se llevó a cabo; asimismo fue anulado el auto mediante el Tribunal hizo el reconocimiento provisional de Créditos cuando por todos era sabido que el auto era provisional y que en la Junta convocada podían expresar sus agravios para tomarse en cuenta para la resolución definitiva pues el reconocimiento provisional dejaba a salvo el derecho de los acreedores de la quiebra, esto según el artículo 1497 del Código de Comercio. Por lo que es procedente el convocar nuevamente a la Junta de Acreedores. Fundamentos de Derecho. Es aplicable del Código de Comercio los artículos 1332 romano VI relativo a la convocatoria de la Junta de Acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos. 1342, 1382 y 1383. Parte Dispositiva en consecuencia de lo anterior este Juzgado de Letras Civil resuelve: 1) Admitir el escrito presentado por la Abogada SANDRA ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACION ISA, S. DE R. L., nombrada Síndico provisional de la quebrada Sociedad AQUA CORPORACION DE HONDURAS, S.A., el cual se manda a agregar a los antecedentes. 2) Por ser procedente conforme a derecho se convoca a Junta de acreedores para el día jueves quince (15) de junio del año en curso (2017) a las ocho de la mañana para que comparezcan a este Juzgado a efecto de verificar el reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos que tengan con la empresa quebrada. 3) Notifíquese a la Intervención, Al Quebrado y al Síndico. 4) Para efecto de la notificación de la convocatoria de la Junta de acreedores el presente auto debe publicarse tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de mayor circulación en la ciudad. NOTIFÍQUESE.- F/S NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.- F/S RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. Quince de mayo del dos mil diecisiete. Visto el auto de fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en el cual se ha convocado a Junta de Acreedores para el día JUEVES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA y siendo que el tiempo para la publicación es muy cercano convóquese a Junta de Acreedores para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal tiene por subsanado el defecto señalado conforme al principio de subsanación enmarcado en el artículo 20 y 204 numeral 3 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE/S, NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.-F/S RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA, ES CONFORME CON SU ORIGINAL.- San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del año 2017. ABOG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 1, 2 y 3 J. 2017 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Fredy Darío Maradiaga Reyes, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00219, demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia.- Desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal.- Pago de incremento salarial otorgado por el Gobierno Central.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 1784-2017 de fecha 17 de marzo del 2017 el cual fue notificado en fecha 28 de marzo del año 2017, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2017 ___________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril de 2016, la señora Nancy Carolina Mejía Vásquez, interpuso demanda personal ante este Juzgado con orden de ingreso No. 161-16, contra la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), pidiendo que se declare la ilegalidad y la nulidad o en su defecto la anulación de un acto administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo número CLD-S-0713-2016, de fecha 16 de marzo del 2016. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución que sea creada o dependencia del Estado correspondiente. A títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acuerdo de cancelación CLD-S-0713-2016, hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo. Los incrementos de salarios. Pago de décimo cuarto mes, vacaciones, nulidad de los acuerdos de nombramientos de los empleados que se sustituyan en el cargo. Apertura a pruebas. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder; en relación con el Acuerdo No. CLD-S-0713-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2017. ___________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cin- cuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de abril del dos mil dieciséis, interpu- so demanda ante este Juzgado el señor LUIS ENRIQUE BUSTILLO VARELA, con orden de ingreso número 0801- 2016-00115, contra el Estado de Honduras a través de La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda en materia de Personal para que se declare la Nu- lidad de un Acto Administrativo por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Por la violación a garantías cons- titucionales el derecho a la estabilidad laboral.- El derecho a su antigüedad, derechos adquiridos.- La garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa.- Y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individua- lizada y para su pleno restablecimiento se adopte como me- dida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, o en su caso a la nueva institución creada.- O la dependencia que se me notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reinstalación.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los car- gos de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporciona- les.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARAMITE 50 EC, compuesto por los elementos: 40% ACEITE DE CANELA, 10% ACEITE DE CLAVO. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: EXCELAG, CORP / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 J. 2017 ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: JAQUE MATE 10 EC, compuesto por los elementos: 8.0% ACEITE DE CANELA, 2.0% ACEITE DE CLAVO DE OLOR. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: EXCELAG, CORP / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 J. 2017 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de abril del año 2017, el señor Johnny Camilo Sánchez Bautista, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2017-00210, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada; y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pagos de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha del despido, hasta la fecha que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui despedido de forma arbitraria e ilegal; pago de salarios adeudados.- Notificación defectuosa de dicho despido.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Reotorga poder. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2017 ___________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de noviembre del 2015, el señor ORLANDO ARTURO ALVAREZ RUBIO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2015-00370, incoando demanda, se presenta certificación original de la resolución número 133/2014-SG-TSC- RR a un Recurso de Reposición y su antecedente de certificación de la resolución número 1129/2012-SG-TSC, a una impugnación en materia de responsabilidad civil del Tribunal Superior de Cuentas, requeridos en el expediente No. 370-15, por este juzgado a su digno cargo a efecto de que se valide mi comparecencia y se proceda con la admisibilidad de la demanda agregada al expediente de mérito. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos Legales INPREUNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Comisión Interventora del INSTITUTO DE PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), certifica; la Resolución CI INPREUNAH No. 01/16-05-2017 punto No. 4 del Acta No. 04 de la sesión extraordinaria ordinaria, celebrada el 16 de mayo de 2017, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN CI INPREUNAH No. 01/16-05-2017. La Comisión Interventora del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, por unanimidad Resuelve: CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-012-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de marzo de 2015, el Presidente de la República de Honduras en Consejo de Ministros, Decretó: Artículo 1.-Intervenir al Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora por un período de doce meses (12) con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la Administración del INPREUNAH como entidad intervenida para ejecutar acciones administrativas, encaminadas a lograr estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) de su crisis administrativa, financiera y actuarial; en fecha 11 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,982 el Decreto Ejecutivo PCM-011-2016, el cual en su artículo primero establece una prórroga para el período de intervención del INPREUNAH hasta el día 31 de diciembre de 2016: Asimismo, mediante Decreto PCM-005-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 3,256 el 3 de febrero de 2017, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, declarar el proceso de intervención ininterrumpido hasta el 30 de junio de 2017. CONSIDERANDO (2): Que el Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), vigente mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Agosto de 2016, establece en su Artículo 141, que le corresponde a la Comisión Interventora aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del INPREUNAH, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuando sea requerido. CONSIDERANDO (3): Que es necesario que el INPREUNAH cuente con un Reglamento Interno que regule el accionar de la Junta Directiva, así como orientar y conducir sus procesos deliberativos para llegar a resoluciones prontas con la participación activa de todos sus miembros. CONSIDERANDO (4): Considerando que con fundamento en el Artículo 262 de la Constitución de la República, las Instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto, podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO (5): Que es necesario incorporar en el Reglamento de Junta Directiva del INPREUNAH, en observancia a las regulaciones relacionadas al Gobierno Corporativo, la figura de un director independiente y el detalle de sus responsabilidades, así como el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la reglamentación relacionada aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Interventora mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 027-2017 de fecha 13 de febrero de 2017, presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el Proyecto de Reglamento Interno de la Junta Directiva, aprobado mediante Resolución CI- INPREUNAH No. 09/15-12-2016, en Sesión Ordinaria No. 46, celebrada el 15 de diciembre de 2016, para que le otorgue el Dictamen Favorable, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General del INPREUNAH aprobado mediante Resolución CI-INPREUNAH No.01/28-07-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,111 el 13 de agosto de 2017. CONSIDERANDO (7): Que de la revisión efectuada por la Superintendencia de Valores, Gerencia de Estudios Técnicos, Dirección de Asesoría Legal y de las áreas técnicas de la Comisión Nacional de Seguros, determinaron observaciones y recomendaciones las que fueron discutidas en una primera reunión conjunta celebrada el 10 de marzo de 2017, entre el personal técnico de la CNBS y miembros de la Comisión Interventora del INPREUNAH, donde se revisó el Proyecto de Reglamento Interno de la Junta Directiva, discutiendo y consensuando cada uno de los artículos consignados en la versión final del documento, previo a obtener el respectivo dictamen del Ente Supervisor. CONSIDERANDO (8): Que la Comisión Interventora del INPREUNAH, mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 044- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 2017 de fecha 16 de marzo de 2017, nuevamente remitió a la Secretaría General de la CNBS el Proyecto de Reglamento Interno de la Junta Directiva, así como la Certificación del Punto No. 4 de la Sesión Extraordinaria No. 03-2017 celebrada el 10 de marzo de 2017, que establece que el contenido del Reglamento Interno de la Junta Directiva fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión Interventora. CONSIDERANDO (9): Que la Comisión Interventora del INPREUNAH, en respuesta a la segunda reunión celebrada el 24 de abril de 2017, con personal técnico de la Superintendencia de Pensiones y Valores, la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Oficio CI-INPREUNAH-No. 063-2017 de fecha 24 de abril de 2017, señalan que no encuentran ningún inconveniente en aceptar todas las observaciones y cambios sugeridos por el Ente Supervisor al Reglamento Interno de Junta Directiva del INPREUNAH. Asimismo, mediante Oficio 068-2017 de fecha 25 de abril de 2017, remite a la CNBS la versión del documento final de dicho Reglamento. CONSIDERANDO (10): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Dictamen Técnico SPVJS-DT- 13/2017 y Dictamen Legal DALDL-DL120/2017 de fecha 26 de abril de 2017, la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios y Asesoría Legal, emitieron de manera conjunta la opinión técnica y legal, determinando que es procedente que la CNBS dictamine favorablemente sobre el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), presentada por los miembros de la Comisión Interventora del Instituto. CONSIDERANDO (11): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SPV No. 341/09- 05-2017, de fecha 9 de mayo de 2017 y notificada el 12 de mayo de 2017, resolvió dictaminar favorablemente el “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), presentado por la Comisión Interventora del instituto, mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 068-2017 de fecha 25 de abril de 2017.