Vigente
Decreto No. 058-2017 | 27 de abril de 2017

Acuerdo Ministerial No. 058-2017 — Resoluciones de la Instancia Ministerial UA sobre integración profunda Guatemala-Honduras y puestos fronterizos

Considerandos

  1. 1.Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución no.381-2017 (coMIeco-eX), que establece, para El Salvador un plazo adicional hasta el 27 de abril de 2019, para la entrada en vigencia de las modificaciones a la reducción del parámetro para el contenido de azufre permitido en el diésel; Resolución no.382-2017 (coMIeco-eX) que aprueba, las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAG), tal como aparecen en su Anexo; Resolución no.383-2017 (coMIeco-eX) que aprueba, modificar por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11 Plaguicidas Microbiológicos de uso Agrícola. Requisitos para el Registro, y sustituirlo por el RTCA 65.05.61.16 Plaguicidas Microbiológicos de uso Agrícola, y se deroga la Resolución no. 279-2012 (coMIeco-LXIV) del 11 de diciembre de 2012; resolución no.384-2017 (coMIeco-eX) que aprueba, el Procedimiento Centroamericano para la Expedición de Certificados de Circulación de Mercancías CA.1, sobre la Base de una Prueba de Origen Expedida o Elaborada Previamente en un País Miembro de la Unión Europea, para Mercancías que Previamente fueron Importadas Definitivamente en un País y Exportadas a otro País Centroamericano, el Formato del Certificado de Circulación de Mercancías CA.1 y su Instructivo de Llenado, tal como aparecen en los Anexos I y II; resolución no.385-2017 (coMIeco-eX) que aprueba, las siguientes aperturas arancelarias 39.23; 3923.10.00.00; 3923.10; 3923.10.10.00; 3923.10.90.00, aperturas arancelarias que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; resolución no.386-2017 (coMIeco-eX) que aprueba, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, el cual figura como Anexo; resolución no.387-2017 (coMIeco-eX) Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, a la Resolución No.311-2013 (COMIECO- LXV), que contiene como Anexo el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03.12 Calzado y sus Partes. Requisitos de Etiquetado; resolución no.388-2017 (coMIeco-eX) que modifica, por sustitución total, el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, y sustituirlo por el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma en que aparece en el Anexo.
  2. 2.Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
  3. 3.El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017. ArnALdo cAStILLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico dUnIA GrISeL FUenteZ cÁrcAMo Secretaria General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 68 -- Secretaría de Desarrollo Económico AcUerdo no. 056-2017 eL SecretArIo de eStAdo en eL deSPAcHo de deSArroLLo econÓMIco Y coordInAdor deL GABInete SectorIAL de deSArroLLo econÓMIco conSIderAndo: Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; conSIderAndo: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; conSIderAndo: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene a su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; conSIderAndo: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “La publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; conSIderAndo: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la ciudad de San José Costa Rica en fecha 5 de mayo de 2017, adoptó la Resolución No.389-2017 (COMIECO-EX) que aprueba las modificaciones arancelarias para Guatemala y Honduras de los rubros incluidos en la parte II del Arancel Centroamericano de importación y trasladarlos a la Parte I del referido Arancel.
  4. 4.Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No.389-2017 (COMIECO-EX) que aprueba las modificaciones arancelarias para Guatemala y Honduras de los rubros incluidos en la parte II del Arancel Centroamericano de importación y trasladarlos a la Parte I del referido Arancel.
  5. 5.Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn .
  6. 6.El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017. ArnALdo cAStILLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico dUnIA GrISeL FUenteZ cÁrcAMo Secretaria General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 68 -- Secretaría de Desarrollo Económico AcUerdo no. 057-2017 eL SecretArIo de eStAdo en eL deSPAcHo de deSArroLLo econÓMIco Y coordInAdor deL GABInete SectorIAL de deSArroLLo econÓMIco c o n S I d e r A n d o : Q u e H o n d u r a s e s E s t a d o M i e m b r o d e l S i s t e m a d e I n t e g r a c i ó n Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala el 23 de octubre 1993; conSIderAndo: Que de conformidad con los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Partes del Subsistema de Integración Económico; conSIderAndo: Que en Resolución de fecha de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifestó que: “La publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; conSIderAndo: Que en fecha 31 de marzo de 2017, se emitió FE DE ERRATA al Anexo I (NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, de la Resolución No.379-2016 (COMIECO-LXXVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 24 de noviembre de 2016.
  7. 7.Hacer del conocimiento público para su observancia, la FE DE ERRATA al Anexo I (NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, de la Resolución No.379-2016 (COMIECO-LXXVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 24 de noviembre de 2016.
  8. 8.Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general la FE DE ERRATA aquí nominada, deben ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn.
  9. 9.El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017. ArnALdo cAStILLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico dUnIA GrISeL FUenteS cÁrcAMo Secretaría General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 68 -- Secretaría de Desarrollo Económico AcUerdo no. 058-2017 eL SecretArIo de eStAdo en eL deSPAcHo de deSArroLLo econÓMIco Y coordInAdor deL GABInete SectorIAL de deSArroLLo econÓMIco conSIderAndo: Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993; conSIderAndo: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana; conSIderAndo: Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); conSIderAndo: Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); conSIderAndo: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes; conSIderAndo: Que en Resolución de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “La publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; conSIderAndo: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras, la Instancia Ministerial en reunión de fecha 21 de abril de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.14-2017, que resuelve ampliar la aplicación de la Resolución IM UA No. 07-2016, para incluir los puestos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte, siempre y cuando durante el traslado no se utilice el territorio de otro Estado fuera de la Unión Aduanera Guatemala-Honduras. conSIderAndo: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 68 -- en reunión de fecha 21 de abril de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.15-2017, que aprueba el formato de Notificación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). conSIderAndo: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 21 de abril de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.16-2017; en la cual resuelve que a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, los Puestos Fronterizos de Entre Ríos y Corinto funcionarán como Puestos Fronterizos Integrados, así como aprobar el Procedimiento y Controles en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto.
  10. 10.Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.14-2017; que resuelve ampliar la aplicación de la Resolución IM UA No. 07-2016, para incluir los puestos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte, siempre y cuando durante el traslado no se utilice el territorio de otro Estado fuera de la Unión Aduanera Guatemala-Honduras, Resolución Instancia Ministerial-UA No.15-2017, que aprueba el formato de Notificación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF); la Resolución Instancia Ministerial-UA No.16-2017, en la cual resuelve que a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, los Puestos Fronterizos de Entre Ríos y Corinto, funcionarán como Puestos Fronterizos Integrados, así como aprobar el Procedimiento y Controles en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto.
  11. 11.Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn.
  12. 12.El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017. ArnALdo cAStILLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico dUnIA GrISeL FUenteZ cÁrcAMo Secretaria General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 68 -- Servicio de Administración de Rentas AcUerdo-SAr-007-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de enero de 2017

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