Acuerdo Ministerial No. SAR-088-2019 — Aprobación del Formulario SAR 521 para Informe Anual de Socios
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que conforme al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMI NISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 3.Que de conformidad con el numeral 1) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y triburarias del Estado.
- 4.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administracíón Tributaria la de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el referido Código.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
- 6.Que el Artículo 13 numeral 4) del Código Tributario instituye que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” para que entren en vigencia. Asimismo, dichos formularios, declaraciones e informes deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo en el sitio web de la Admiración Tributa ria www.sar.gob.hn, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico.
- 7.Que el Artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que, las empresas de negocios de cualquier clase que estén establecidas o se -- 5 of 8 -- establezcan en el futuro, así como las Instituciones de Crédito, las Capitalizadoras y Compañías de Seguros que funcionen en el país y que distribuyan dividendos entre sus accionistas, están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria, antes del último día del mes de febrero de cada año, un informe que contenga el nombre de sus accionistas, de acuerdo con su registro, el número de acciones de que sean poseedores cada uno de ellos, el valor nominal de cada acción, el porcentaje de dividendos distribuidos por acción en los semestres anteriores a su informe y el monto total en efectivo pagado a cada accionista, incluyendo las corporaciones o sociedades organizadas fuera de Honduras e incorporadas en el país, así como las concesionadas y sus filiales
- 8.Que mediante Acuerdo-SAR-007-2017 de fecha 03 de enero de 2017, se aprobaron temporalmente los formatos de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios.
Articulos
Articulo 351
de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMI NISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y triburarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administracíón Tributaria la de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el referido Código. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 numeral 4) del Código Tributario instituye que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” para que entren en vigencia. Asimismo, dichos formularios, declaraciones e informes deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo en el sitio web de la Admiración Tributa ria www.sar.gob.hn, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que, las empresas de negocios de cualquier clase que estén establecidas o se -- 5 of 8 -- establezcan en el futuro, así como las Instituciones de Crédito, las Capitalizadoras y Compañías de Seguros que funcionen en el país y que distribuyan dividendos entre sus accionistas, están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria, antes del último día del mes de febrero de cada año, un informe que contenga el nombre de sus accionistas, de acuerdo con su registro, el número de acciones de que sean poseedores cada uno de ellos, el valor nominal de cada acción, el porcentaje de dividendos distribuidos por acción en los semestres anteriores a su informe y el monto total en efectivo pagado a cada accionista, incluyendo las corporaciones o sociedades organizadas fuera de Honduras e incorporadas en el país, así como las concesionadas y sus filiales CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo-SAR-007-2017 de fecha 03 de enero de 2017, se aprobaron temporalmente los formatos de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 13 numeral 4), 195, 197 numeral l), 198 numerales l), 6), 12) y 14), 199 numeral 13) y 205 numeral 1) del Código Tributario; 47 Ley de Impuesto Sobre la Renta; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 y Acuerdo Ejecutivo Número 001-A-2017. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el Formulario SAR 521 mediante el cual los sujetos obligados según el Artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben presentar el Informe Anual de Socios y Participación de Utilidades. Dicho formulario tendrá una plantilla complementaria en donde se presentará el informe detallado, el cual deberá remitirse en un archivo electrónico de Microsoft Excel por medio de un dispositivo de almacenamiento de datos (USB). SEGUNDO: La promulgación del presente Acuerdo se hará a través el sitio web www.sar.gob.hn, y por otros medios que disponga la Administración Tributaria una vez que el mismo entre en vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 6 of 8 -- Secretaría de Turismo ACUERDO SETUR No. 001-2019