Vigente
21 de septiembre de 2023 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo N° 25-2024 que contiene el Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente a USD 117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Honduras obtiene USD 117.5 millones del Fondo Monetario Internacional para fortalecer su economía. El dinero ayudará a resolver problemas de pagos internacionales y respalda reformas económicas del gobierno durante los próximos tres años.

Articulos

Articulo 205

Atribución 32) de la Constitución de la República, expresa literalmente: “Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el Proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación”. El Artículo 2 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial serán absolutamente responsables e independientes en la formulación, ejecución y liquidación de sus presupuestos. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 43-2024 del 29 de abril de 2024 mediante cuyo contenido (Español) se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 119 DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 62-2023, CONTENTIVO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2024. 3 Artículos. Pp. A1 - A3 Términos “ARTÍCULO 119.- LA COORDINACIÓN... LOS PLANES... LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y OTRAS ENTIDADES QUE SE FINANCIEN CON FONDOS PÚBLICOS (FUENTE 11. TESORO NACIONAL) NOTIFICARÁN AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y AL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), A MÁS TARDAR VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO ANTES CITADO EL CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN DE SU PACC EN HONDUCOMPRAS JUNTO CON LA EVIDENCIA QUE LO SUSTENTE...” Notas PDF No. hn 0605202402 Título: DEROGAR LOS DECRETOS N* 252-2013 Y N* 93-2016. REFORMAR EL DECRETO N* 127-2012. Número de 18-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,526 Fecha de Publicación: | 06 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional, está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para respetar, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de asegurar el pleno disfrute de los Derechos Humanos, incluidos el derecho a la vida, al más alto nivel posible de salud, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación adecuada, al agua, al desarrollo, entre otros. Al declarar el Estado un Área Protegida, el objetivo principal es asegurar la conservación y protección de esta, por su especial importancia para el medio ambiente, los derechos de todas las personas y el interés público, por lo cual, el Estado está en la obligación de adoptar medidas efectivas para impedir que se causen daños ambientales en las Áreas Protegidas. En las Leyes ambientales y de recursos naturales y en los Convenios internacionales en la materia, se consignan prohibiciones de realizar actividades que contravengan las regulaciones que se orientan a una estricta protección de los recursos naturales y bienes comunes contenidas en áreas de reserva natural. El Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía es considerada como prioritaria dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras por la importancia que tiene la protección de sus ecosistemas. Constituyendo, por ende, una Zona de Exclusión para Derechos Mineros, debiendo prohibirse la titulación a particulares para cualquier fin que sea contrario a la Protección de la Zona Forestal. Honduras en 2021, mediante la primera actualización de la Contribución Nacional Determinada (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ((MNUCC), nuestro país refuerza los lineamientos estratégicos, donde mejora y aumenta su ambición de adoptar medidas a favor de la acción climática. En esta actualización de la NDC, Honduras aumentó su compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero de 15% a 16%. También incrementó, en un 30%, la meta de áreas de bosques a ser restauradas, para un total de 1.3 millones de hectáreas, considerando la importancia significativa del cuidado de los bosques que representan más del 55% de la extensión territorial. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU ha señalado que la evidencia científica es inequívoca: el cambio climático constituye una amenaza para el bienestar de la humanidad y la salud del planeta. Si se sigue retrasando la puesta en marcha de una acción concertada a nivel mundial, se agotará el plazo breve y en rápida disminución del que disponemos para asegurar un futuro digno, por lo que resulta necesario, adoptar medidas contra tales efectos adversos. Ante los efectos devastadores del cambio climático en la naturaleza y sus ecosistemas y para los seres humanos a partir de las altas concentraciones de gases de efecto invernadero, las emisiones de dióxido de carbono de los combustibles fósiles y los incendios forestales que alcanzaron un máximo histórico en los últimos años, resulta de imperiosa necesidad establecer un marco legal que asegure la justicia climática a través de la predictibilidad de la toma de decisiones de las autoridades del ramo para la conservación de las áreas naturales, indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, el desarrollo digno y sostenido del ser humano. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 18-2024 del 21 de febrero de 2024 mediante cuyo (Español) contenido se manda DEROGAR LOS DECRETOS N* 252-2013 Y N* 93- 2016. REFORMAR EL DECRETO N* 127-2012. 8 Artículos. Pp. 4A - A Términos “CRÉASE EL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CON LA DENOMINACIÓN DE “PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, UBICADA EN EL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE COLÓN, YORO Y OLANCHO, COMO PARTE INTEGRAL E INCORPORADO AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH)”. Notas PDF No. hn 0605202403 Título: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de la Policía Nacional, INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES, SUB- INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO, SUB- INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA, SUB- INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA WALESKA CASTILLO SANCHEZ, SUB- INSPECTOR AUXILIAR EMMA MARIA IRIAS GALEANO y SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARCELA ALVAREZ CHANG. Número de 001-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,526 Fecha de Publicación: | 06 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. La referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el director general de la Policía Nacional, de acuerdo con el reglamento respectivo”. En base al Acta Especial del Consejo General para Ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, en sesión celebrada el 22 de enero del 2024, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior. El director general de la Policía Nacional ha propuesto al secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 001-2024 del 20 de febrero de 2024 mediante (Español) cuyo contenido se manda ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de la Policía Nacional, INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES, SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO, SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA, SUB-INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA WALESKA CASTILLO SANCHEZ, SUB-INSPECTOR AUXILIAR EMMA MARIA IRIAS GALEANO y SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARCELA ALVAREZ CHANG. 8 Artículos. Pp. 8A - 10A Términos LA ANTIGUEDAD DEL INSPECTOR DE POLICÍA QUE ASCIENDE A SUB- COMISARIO DE POLICÍA, ISMAEL ANDRADE RAUDALES SERÁ EFECTIVA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL AÑO 2015. LA ANTIGUEDAD DE LOS SUB INSPECTORES(AS) AUXILIARES QUE ASCIENDEN A INSPECTORES(AS) AUXILIARES, SERÁ EFECTIVA A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024. Notas PDF No. hn 0605202404 Título: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR A LOS ASPIRANTES A OFICIALES AUXILIARES AL GRADO DE SUB INSPECTORES(AS) AUXILIARES DE LA Il PROMOCIÓN, A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024. Número de 002-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,526 Fecha de Publicación: | 06 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. La referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el director general de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. En base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares Año 2024 para Ascender al Grado de Sub Inspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 22 de enero del 2024, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior. El director general de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 002-2024 del 20 de febrero de 2024 mediante (Español) cuyo contenido se manda ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR A LOS ASPIRANTES A OFICIALES AUXILIARES AL GRADO DE SUB INSPECTORES(AS) AUXILIARES DE LA Il PROMOCIÓN, A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024. 2 Artículos. Pp. A11 - 20A Términos 1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KATY YASMÍN ZELAYA GONZÁLEZ 0703- 1996-00692 2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SORÁNGEL IZAMAR GARCÍA COLINDRES 0611-1993-01050 3 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YESKA ROXANA MENCÍA CABRERA 1811- 1996-00075 4 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY ESTHER PASTRANA LAGOS 0616- 1997-00097 5 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BAYRON JOSUÉ ESPINAL NÚÑEZ 0601- 1999-00353 6 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ERICK JOSÉ AGUILERA ORDOÑEZ 0816- 1998-00103 Notas PDF No. hn 0705202401 Título: APROBAR LA CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN HONDUREÑA D E SAMBO (FEDEHSAMBO). Número de 35-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,527 Fecha de Publicación: | 07 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas opciones en pro de favorecer a todas las generaciones, con el fortalecimiento de condiciones que coadyuven al bienestar físico y mental de la población, así como la formación de valores y la cohesión social. La Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO) ha demostrado un encomiable esfuerzo y apoyo hacia jóvenes atletas de escasos recursos, gestionando de forma privada y recibiendo donaciones de sus miembros para brindarles oportunidades en el desarrollo de esta disciplina deportiva. El desarrollo y los logros alcanzados por la disciplina Sambo en Honduras, bajo el liderazgo de la Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO), han sido motivo de enorgullecimiento para la nación, representando una oportunidad invaluable para fortalecer la identidad y el patriotismo a través del deporte. La Federación Hondureña de SAMBO (FEDEHSAMBO) ha desplegado esfuerzos significativos para promover y desarrollar la disciplina del Sambo en el país, logrando importantes avances en contiendas panamericanas y posicionando a Honduras como un referente regional en esta disciplina deportiva, por lo que el reconocimiento legal de esta Federación constituye un paso fundamental para consolidar y potenciar aún más el crecimiento del Sambo en Honduras, y para enaltecer los valores deportivos y culturales que representa esta disciplina. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 35-2024 del 09 de abril de 2024 cuyo contenido manda (Español) APROBAR LA CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN HONDUREÑA D E SAMBO (FEDEHSAMBO). 4 Artículos. Pp.A1 - A3 Términos REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO NÚMERO 3 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N* 203-84, Notas PDF No. hn 0805202401 Título: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS. Número de 31-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,528 Fecha de Publicación: | 08 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En observancia al Artículo 149 de la Constitución de la República, es deber imperativo del Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinar de manera efectiva todas las actividades públicas, centralizadas y descentralizadas, del sector salud, delineando un plan nacional que priorice la atención de los grupos más vulnerables y necesitados de nuestra sociedad. El cáncer emerge como un formidable desafío a nuestra salud pública, manifestándose como un problema que afecta transversalmente a países de ingresos bajos, medianos y altos y demanda una respuesta compasiva, pero a la vez, estratégica y robusta de nuestras instituciones. Nuestro país enfrenta desafíos significativos en la compilación de estadísticas precisas y confiables que reflejen la morbilidad y mortalidad atribuibles al cáncer, una barrera que dificulta la planificación y ejecución efectiva de intervenciones orientadas a combatir esta enfermedad. hay un potencial significativo en la intervención eficaz para el manejo y, en algunas situaciones, la remisión de diversos tipos de cánceres, condicionado a la facilitación de estrategias como la detección oportuna, un diagnóstico certero y un enfoque terapéutico exhaustivo y ajustado a las necesidades individuales de los pacientes. La implementación de normativas enfocadas en fortalecer estas estrategias, promoviendo un acceso equitativo y temprano a diagnósticos y tratamientos efectivos, representa una acción proactiva y beneficiosa que contribuye sustancialmente a mejorar las perspectivas y la calidad de vida de los pacientes oncológicos. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 31-2024 del 19 de marzo de 2024 que contiene la LEY (Español) PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS. 13 Artículos. Pp.A1 - A7 Términos LA PRESENTE LEY TIENEN POR OBJETO ASEGURAR EL ACCESO UNIVERSAL E INTEGRAL DE LA PERSONA CON CÁNCER, ESTABLECIENDO UN MARCO NORMATIVO Y OPERATIVO PARA LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES DESTINADOS A LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y DIAGNÓSTICO TEMPRANO, TRATAMIENTO OPORTUNO, CUIDADOS PALIATIVOS Y REHABILITACIÓN DEL CÁNCER. Notas PDF No. hn 0905202401 Título: APROBAR EL MANUAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DEPOSITARIAS EN CUMPLIMIENTO DEL 3 X 1 PARA LA RESTAURACIÓN DE ÁREAS FORESTALES. Número de 006-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,529 Fecha de Publicación: | 09 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde al Estado a través del ICF ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Así como, crear la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. ara el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el cumplimiento Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero del 2006 y la Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de junio de 2022. El ICF en cumplimiento de las normativas dictadas para la correcta restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las garantías de cumplimiento del 3 X 1, recibidas de los particulares para el cumplimiento de la precitada obligación. El director ejecutivo del ICF, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos Internos, manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, la Gerencia Administrativa dictaminaron FAVORABLEMENTE a la aprobación y oficialización del Manual para el Uso de los fondos de las garantías varias depositadas en ICF. La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 005-2024 de fecha 17 de abril del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo Manual Técnico-Administrativo de Ejecución de las Garantías Depositarias en cumplimiento del 3 X 1 para la Restauración de Áreas Forestales. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 006-2024 del 15 de abril de 2024 cuyo contenido manda (Español) APROBAR EL MANUAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DEPOSITARIAS EN CUMPLIMIENTO DEL 3 X 1 PARA LA RESTAURACIÓN DE ÁREAS FORESTALES. 2 Artículos. Pp. Al - A7 Términos ESTABLECER Y DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO, LA FORMA DE UTILIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DE LAS GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DEL 3 X 1, DEPOSITADOS POR CADA PETICIONARIO/USUARIO/BENEFICIARIO. QUE SON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS A QUIENES SE LES HA AUTORIZADO UN APROVECHAMIENTO FORESTAL A TRAVÉS DE UN PLAN DE MANEJO FORESTAL Y FORESTAL (PMF). Notas PDF No. hn 0905202402 Título: DETERMINAR EL NUEVO PRECIO BASE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO PUESTO EN YARDA. Número de 013-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 17 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,529 Fecha de Publicación: | 09 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha realizado el procedimiento establecido en la metodología del Acuerdo 015-2021, específicamente en el numeral 1 define que: El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF) cada año, seleccionará al menos 10 de las industrias forestales primarias en las Regiones Forestales de Francisco Morazán, Olancho, Yoro, Comayagua, El Paraíso y Noreste de Olancho; y recopilará vía encuesta y debidamente firmada, los valores de compra de la madera de pino puesta en el plantel de la industria. El resultado promedio de compra de la madera que se obtenga será el precio base de referencia para las Regiones Forestales. El ICF, para poder implementar el Acuerdo 009-2023, previamente a la realización de la comercialización de la madera de pino en los bosques nacionales asignados a organizaciones agroforestales, beneficiarias de la Forestería Comunitaria, requiere oficializar el precio base de referencia nacional de la madera puesta en yarda para que sea utilizado por el personal técnico de las Regiones Forestales acorde al procedimiento que se establece conforme al Acuerdo N” 002-2021. El Acuerdo 009-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,383, en fecha 14 de noviembre del 2023, contentivo de Procedimiento para la Comercialización de la Madera de Pino de Bosque Nacional, asignado a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la Forestería Comunitaria tiene como propósito que los beneficiarios de los CMFC, con PMF y POA en bosque nacional, cuenten con un mecanismo de transparencia, un instrumento técnico y administrativo que indique el procedimiento obligatorio para seguir para la adjudicación a terceros formalmente constituidos y solventes con todas las obligaciones que las leyes y reglamentos establecen, relacionado con el volumen de madera de pino determinado en un POA, tomando obligadamente el precio base por metro cúbico (m3) oficializado por el ICF. El Departamento de Desarrollo de Manejo y Desarrollo Forestal, ha dictaminado favorable la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional. La Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido opinión favorable para la aprobación del nuevo precio base de la madera de Pino en Bosque Nacional. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 013-2024 del 17 de abril de 2024 mediante cuyo (Español) contenido se manda DETERMINAR EL NUEVO PRECIO BASE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO PUESTO EN YARDA. 10 Artículos. Pp.A7 - A11 Términos EL PRECIO BASE ANTERIORMENTE DETERMINADO, EQUIVALE AL METRO CÚBICO DE MADERA DE PINO PUESTO EN YARDA COMO REGLA GENERAL DE VENTA DE MERCADO, CON LA EXCEPCIÓN DE LA VENTA DE LA MADERA PUESTA EN LA BACADILLA POR LOS GRUPOS ORGANIZADOS DEL SISTEMA SOCIAL FORESTAL Notas PDF No. hn 0905202403 Título: “APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)” Número de CREE-144-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 diciembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,529 Fecha de Publicación: | 09 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto N* 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y su reforma mediante Decreto N” 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) es un órgano con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) establece que es función del Directorio de Comisionados aprobar, modificar, ejecutar e implementar los programas, acciones y demás beneficios para el personal de la CREE. En la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-71-2023 del 21 de diciembre de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Sumario (English) Sumario ACUERDO CREE-144-2023 del 21 de diciembre de 2023 mediante el (Español) cual se determina la “APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)”. 6 Artículos. Pp. 12A - 40A Términos APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) EL CUAL FORMA PARTE INTEGRA DEL PRESENTE ACUERDO. Notas PDF No. hn 1005202401 Título: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. Número de CS) 01-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 08 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,530 Fecha de Publicación: | 10 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Según los artículos 16 numeral 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 17 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15 numeral 1) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: a. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad; y, b. Se le debe conceder la más amplia protección por parte de la sociedad misma y del Estado. De conformidad con los artículos 111, 119 párrafo 1? y 121 párrafo 1? de la Constitución de la República, y 7 del Código de Familia: a. La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo protección del Estado; y, b. Los padres y las madres tienen la obligación de brindar a sus hijos e hijas, durante la minoría de edad: alimentación, asistencia, educación y todos los demás medios necesarios para su desarrollo y formación integral. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 19 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 16, establecen que todo niño y toda niña tienen derecho a las medidas de protección que, por su condición de menor, requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, así como a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de su padre y su madre. El

Articulo 5

párrafo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que toda norma jurídica en materia de niñez se deberá interpretar y aplicar siempre de forma que se asegure una eficaz protección de los derechos de las niñas y los niños, así como de su superior interés, por tratarse de un asunto de orden público e interés social. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* CSJ 01-2023 del 08 de mayo de 2024 que contiene el (Español) REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. 60 Artículos. Pp. 1A - 16A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO PROPÓSITO REGULAR TODO LO RELATIVO AL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, CREADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N* 51-2016, DE REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE. Notas PDF No. hn 1005202402 Título: DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL; DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Número de DGRP-IP-007-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,530 Fecha de Publicación: | 10 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". De conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. El Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (l.P.) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada" de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. De conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,386 según lo estipulado en el

Articulo 64

, de la Ley de Propiedad. Las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio del Distrito Central; Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sumario (English) Sumario ACUERDO N* DGRP-IP-007-2024 del 09 de abril de 2024 mediante cuyo (Español) contenido se manda DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL; DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4 Artículos. Pp. A17 - A19 Términos TENER POR ZONA CATASTRADA LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL; DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Notas PDF No. hn 1105202401 Título: CONTRATO 01-2017, “INGENIERIA, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA HIDROELÉCTRICA PATUCA 111, FASE ll. Número de 38-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 31 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,531 Fecha de Publicación: | 11 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Desde el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca Il y desde el tres (3) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021) la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos del Operador del Sistema (ODS) de manera constante y contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca II! Fase II no ha finalizado con la emisión de dicho Certificado de Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) que el Contrato EPC/Llave en Mano establece qué serán realizados durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de enero, 2021-31 de diciembre de 2022). De conformidad al Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración podrá modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la modificación del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento de costos. El éxito del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III ha tenido un impacto significativo en la infraestructura energética de Honduras en su conjunto. Por lo tanto, la importancia del seguimiento, supervisión y control de calidad; estas son la clave para garantizar que las obras cumplan en su totalidad con los requisitos contractuales, asegurando así la viabilidad a largo plazo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos de energía limpia y sostenible del país. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 38-2024 del 31 de julio de 2023 que contiene el (Español) CONTRATO 01-2017, “INGENIERIA, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA HIDROELÉCTRICA PATUCA lll, FASE ll. 3 Artículos. Pp. A1 - A37 Términos LA ADENDA DE CONTRATO QUE SE APRUEBA EN EL PRESENTE DECRETO SURTE SUS EFECTOS LEGALES SEGÚN EL MARCO JURÍDICO NACIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN SU EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU SUSCRIPCIÓN. Notas PDF No. hn 1305202401 Título: IMPLEMENTAR LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DIGITAL DE BENEFICIOS DE REGÍMENES ESPECIALES DE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT) Y RÉGIMEN DE ZONAS LIBRES (ZOL!). Número de 063-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 29 de abril 2024 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,532 Fecha de Publicación: | 13 de mayo 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos Mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Relacionados: Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos para relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. En concordancia con los principios de gobierno electrónico, es necesario seguir promoviendo la adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios gubernamentales y garantizar una gestión eficiente y transparente. La implementación de nuevos trámites digitales permitirá ampliar la oferta de servicios en línea, brindando a los usuarios la posibilidad de realizar sus gestiones de manera ágil, segura y desde cualquier lugar, contribuyendo así a la mejora continua de la calidad del servicio público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) mediante la adopción de medidas orientadas a la digitalización de trámites, reafirma su compromiso con la modernización administrativa, la innovación tecnológica y la construcción de un gobierno más cercano, eficiente y orientado al ciudadano. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 063-2024 de 21 de abril de 2024 mediante (Español) cuyo contenido se manda IMPLEMENTAR LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DIGITAL DE BENEFICIOS DE REGÍMENES ESPECIALES DE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT) Y RÉGIMEN DE ZONAS LIBRES (ZOLI). 5 Artículos. Pp. 2A - 4A Términos HABILITAR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA E INFORMES ESTADÍSTICOS EN FORMATO DIGITAL PARA LOS TRÁMITES ASOCIADOS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT); RÉGIMEN DE ZONAS LIBRES (ZOLI). Notas PDF No. hn 1505202401 Título: DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA CAUSADA POR CALAMIDAD PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA EN VIRTUD DE LA DESTRUCCIÓN COMPLETA DE LA INSTALACIONES DEL HOSPITAL PÚBLICO DE ROATÁN SE AUTORIZA A LA UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (UGD), SUSCRIBIR CONVENIOS CON AQUELLOS GESTORES QUE CUMPLAN REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO MINISTERIAL N* 2944-2019. Número de 1638-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,534 Fecha de Publicación: | 15 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de estos. El Código de Salud en su artículo 4 estipula la facultad que tiene la Secretaría de Salud para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud. Mediante Acuerdo Ministerial N* 2944-2019 de fecha 09 de septiembre del 2019, se aprobaron los “ LINEAMIENTOS PARA LAS ELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES EN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRA LIZADADESERVICIOS DE SALUD”, el cual detalla el procedimiento que se debe seguir para la elección de aquellos Gestores elegibles para la presentación de servicios de salud. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 53-2023 de fecha 27 de diciembre del año 2023 en el cual se prorroga la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA Sanitaria en todo el sistema de Salud Pública a Nivel Nacional por el año 2024. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024 de fecha 20 de abril del año 2024 se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de salud pública que se han visto afectados por este siniestro. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” 1638-2024 del 22 de abril de 2024 cuyo contenido dispone que DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA CAUSADA POR CALAMIDAD PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA EN VIRTUD DE LA DESTRUCCIÓN COMPLETA DE LA INSTALACIONES DEL HOSPITALPÚBLICO DE ROATÁN SE AUTORIZA A LA UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (UGD), SUSCRIBIR CONVENIOS CON AQUELLOS GESTORES QUE CUMPLAN REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO MINISTERIAL N* 2944-2019. 4 Artículos. Pp.A1 - A3 Términos LA UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (UGD), DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, DEBIENDO A LA VEZ PRESENTAR INFORME DETALLADO MENSUAL DE LOS SERVICIOS PRESENTADOS POR LOS GESTORES QUE SUSCRIBAN CONVENIOS AL AMPARO A ESTE ACUERDO MINISTERIAL. Notas PDF No. hn 1605202401 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 32, 33 Y 36 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO N* 263-2011 DE LOS SERVICIOS CONSULARES Y ACTOS DE PROTECCIÓN CONSULAR. Número de Documento: SG 004-2024/SRECI- | GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 08 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,535 Fecha de Publicación: | 16 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Numerosos niños no acompañados y separados han sido afectados por conflictos, desplazamientos de población o desastres naturales; los hay que temen persecución o huyen de la amenaza de conflictos internos, agresión extranjera, violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público. La política migratoria “debe garantizar a toda una decisión individual con las garantías del debido proceso; debe respetar el derecho a la vida, a la integridad física y mental, familiar y el derecho de los niños a obtener medios especiales de protección”; en cuanto a decisiones de expulsión, postula una prueba de equilibrio conforme a la cual se sopesa la potestad del Estado de promover el bienestar general frente a los derechos fundamentales de los residentes no ciudadanos, tales como el derecho a la vida familiar. La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. De acuerdo con el principio de legalidad, los órganos y entidades de la Administración Pública actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa. En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y empleados públicos son responsables de su conducta oficial, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes. El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. Es de suma importancia actualizar el Reglamento del Decreto N”. 263-2011 Servicios Consulares y Actos de Protección Consular con el objetivo de realizar las acciones correspondientes, a efecto de mejorar los servicios a los hondureños migrantes Sumario (English) Sumario ACUERDO SG 004-2024/SRECI-2024 del 08 de mayo de 2024 cuyo (Español) contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 32, 33 Y 36 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO N* 263-2011 DE LOS SERVICIOS CONSULARES Y ACTOS DE PROTECCIÓN CONSULAR. 2 Artículos Pp. A 1-4A Términos LOS CONSULADOS MÓVILES TIENEN COMO OBJETO PROPORCIONAR LOS SERVICIOS CONSULARES A LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS QUE RESIDEN EN COMUNIDADES QUE SE ENCUENTRAN A CONSIDERABLE DISTANCIA. DE LA SEDE DE LA OFICINA CONSULAR CORRESPONDIENTES. Notas PDF No. hn 1802202401 Título: OTORGAR RECONOCIMIENTO CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO A DISTINGUIDOS Y DESTACADOS HOMBRES Y MUJERES AFRODESCENDIENTES QUE CON SU MÉRITO HAN ENGRANDECIDO A HONDURAS. Número de 41-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,537 Fecha de Publicación: | 18 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece en su Artículo 151 que “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. La Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece, que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria. En Conmemoración del Mes de la Herencia Africana que se celebra los 227 años de su llegada al territorio hondureño, es propicio resaltar el mérito de distinguidos y destacados hombres y mujeres afrodescendientes que por su valor y aporte a la sociedad merecen del reconocimiento de este Poder del Estado. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 41-2024 del 24 de abril de 2024 mediante cuyo contenido (Español) se manda OTORGAR RECONOCIMIENTO CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO A DISTINGUIDOS Y DESTACADOS HOMBRES Y MUJERES AFRODESCENDIENTES QUE CON SU MÉRITO HAN ENGRANDECIDO A HONDURAS. 2 Artículos. Pp. Al - 2A Términos 1) HÉCTOR ORLANDO RUIZ MARTÍNEZ; 2) JUAN LÓPEZ ROCHEZ; 3) WALTER RAÚL MIRANDA SABIO; 4) SERGIO ISRAEL BALLESTERO FERNÁNDEZ; 5) FÉLIX GAMBOA; 6) SANTIAGO JAIME RUIZ; 7) PERLA SIMONS MORALES; 8) GEORGE FRAZER; 9) EULOGIO PALACIOS M; 10) VÍCTOR VIRGILIO LÓPEZ GARCÍA; 11) SHIRLEY LÓPEZ; 12) DENNYS ROCHEZ REYES; 13) SEBASTIANA ARRIOLA GUITY; 14) ISIDRO NOEL RUIZ MARTÍNEZ; 15) JERRY FRANCISCO SABIO; 16) EMEC CHERENFANT LAURENT; 17) ASHANTI CRISANTO PERALTA; 18) AURELIO MARTÍNEZ SUAZO; 19) CLEOFES CASTILLO NORALES; Y, 20) MARÍA JOSEFINA SUAZO CASILDO Notas PDF No. hn 1805202402 Título: DECLARAR A JUAN FRANCISCO BULNES (WALÚMUGU) COMO PERSONAJE EMBLEMÁTICO Y REFERENTE DE LA HISTORIA Y CULTURA DEL PUEBLO GARÍFUNA. Número de Documento: 42-2024 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,537 Fecha de Publicación: | 18 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 137 de la Constitución de la República “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del Folklore Nacional, el arte popular y las artesanías”. existe un Municipio en el Departamento de Gracias a Dios que lleva el nombre de Juan Francisco Bulnes, cuyo nombre fue dado en honor al soldado JUAN FRANCISCO BULNES, cuya categoría se le otorgó el 20 de agosto de 1966, siendo esto un testimonio tangible de su legado, que llevó a cabo a través de su liderazgo y su capacidad para unir a las personas en torno a objetivos comunes, cuya población ha contribuido significativamente al desarrollo socioeconómico de la región, su visión de progreso y la inclusión han dejado una huella imborrable en la historia de la comunidad. JUAN FRANCISCO BULNES (WALÚMUGU) desempeñó un papel destacado en la preservación y promoción de la historia oral ancestral de la población Garífuna en Honduras, contribuyendo significativamente a la conservación del patrimonio cultural inmaterial del país El reconocimiento oficial de JUAN FRANCISCO BULNES (WALÚMUGU) como personaje emblemático y referente de la historia y de la cultura del pueblo garífuna contribuirá a perpetuar su legado y a inspirar a las generaciones presentes y futuras a valorar y proteger la diversidad cultural de Honduras, en conformidad con los principios establecidos en la legislación nacional. Sumario (English) Sumario DECRETO N”* 42-2024 del 24 de abril de 2024cuyo contenido manda (Español) DECLARAR A JUAN FRANCISCO BULNES (WALÚMUGU) COMO PERSONAJE EMBLEMÁTICO Y REFERENTE DE LA HISTORIA Y CULTURA DEL PUEBLO GARÍFUNA. 2 Artículos. Pp. A3 - 4A Términos DESTACADO GARÍFUNA QUE SE DESEMPEÑÓ COMO LUGARTENIENTE DEL PRÓCER FRANCISCO MORAZÁN Y SOLDADO DEL PROCESO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTROAMÉRICA, REPRESENTANDO LOS VALORES DE VALENTÍA, LEALTAD Y COMPROMISO CON LA LIBERTAD Y LA UNIDAD CENTROAMERICANA. Notas PDF No. hn 1805202403 Título: AJUSTAR A CINCO PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO (5.19%) EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS, ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80% Número de 218-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,537 Fecha de Publicación: | 18 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante los artículos 32 y 33 del referido Decreto N* 17-2010, se establece un impuesto a la producción nacional e importación de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas y un Impuesto de Producción y Consumo por cada litro de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. Este impuesto por disposición del artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. El Banco Central de Honduras, mediante publicación efectuada en su página web, ubicó la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2023, en cinco puntos diecinueve por ciento (5.19%). De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. El Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo N* 005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo de 2017, en el artículo 26 establece que, a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente aplicable. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 218-2024 del 26 de febrero de 2024 mediante cuyo (Español) contenido manda AJUSTAR A CINCO PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO (5.19%) EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS, ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80% Términos EL IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE TODOS LOS CIGARRILLOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO DEBE SER DE SEISCIENTOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 600.99) SOBRE LA BASE DE CADA MILLAR O FRACCIÓN DE MILLAR DE CIGARRILLOS VENDIDOS O IMPORTADOS. Notas PDF No. hn 2005202401 Título: SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA LUNES 20 DE MAYO DE 2024, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA JUEVES 04 DE JULIO DE 2024. Número de PCM 13-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 20 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,538 Fecha de Publicación: | 20 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la presidenta de la República en Consejo de ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Articulo 4

1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Articulo 27

1). La Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10- 2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, y PCM 09-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. Es deber ineludible de la presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 13-2024 del 20 de mayo de 2024 (Español) por el que SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL LUNES 20 DE MAYO DE 2024, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL JUEVES 04 DE JULIO DE 2024. 7 Artículos. Pp. A1 - A15 Términos LA LIBRE CIRCULACIÓN SE REALIZARÁ CON NORMALIDAD EN TODO EL PAÍS, AÚN EN LAS ZONAS DESCRITAS EN EL PRESENTE DECRETO, Y SOLO PODRÁ SER RESTRINGIDA POR LAS CAUSALES AQUÍ DESCRITAS, DETERMINADAS PUNTUALMENTE POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL. Notas PDF No. hn 2005202402 Título: SE CREA LA OFICINA VIRTUAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), COMO LA HERRAMIENTA QUE FACILITA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Número de SAR-236-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,538 Fecha de Publicación: | 20 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo N” DEISG-080-2013, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero del 2014, se aprobó el aplicativo informático denominado DET-Live, siendo un software para la elaboración de declaraciones electrónicas de tributos que respondía a las nuevas necesidades tecnológicas requeridas. Mediante Acuerdo N* SAR-007- 2017, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de junio del 2017, se aprobaron temporalmente los formatos de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios. Mediante Acuerdo N* SAR-088- 2019, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del 2019, se aprobó el formulario SAR 521 mediante el cual los sujetos obligados según el Artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben presentar el Informe Anual de Socios y Participación de Utilidades. Mediante Acuerdo N* SAR-084-2021, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de mayo del 2021, se aprobaron los Formularios de Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional. El sistema E-tax ha operado por más de una década, y que con el paso del tiempo este se ha vuelto obsoleto, la Administración Tributaria se ha visto en la necesidad de implementar y poner a disposición nuevas herramientas tecnológicas, que permitirán la prestación de un mejor servicio a los obligados tributarios para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, con un sistema ágil y sencillo reduciendo de esta manera costos para los Obligados Tributarios. El presente Acuerdo norma las condiciones, requisitos, procedimientos y mecanismos que permitan a los obligados tributarios, el fomento a una cultura tributaria con el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, facilitando el acceso a través de internet a la plataforma digital denominada “Oficina Virtual”, que permitirá al obligado tributario y su delegado habilitar los medios de autenticación, con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de las transacciones realizadas por el obligado tributario. Los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, debiendo ser firmados por el titular del órgano que los emite. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” SAR-236-2024 del 10 de mayo de 2024 mediante cuyo contenido SE CREA LA OFICINA VIRTUAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), COMO LA HERRAMIENTA QUE FACILITA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. 23 Artículos. Pp. 16A - A31 Términos IMPLEMENTAR LA PLATAFORMA DIGITAL DENOMINADA “OFICINA VIRTUAL”, COMO ÚNICO MEDIO PARA QUE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS REALICEN SUS TRÁMITES DE ELABORACIÓN, RECTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, GENERACIÓN DE BOLETINES DE PAGO, SOLICITUDES, RECIBIR NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL BUZÓN ELECTRÓNICO, ENTRE OTROS SERVICIOS QUE OFRECE ESTE SISTEMA INFORMÁTICO. Notas PDF No. hn 2105202401 Título: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN. Número de SETRASS-160-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,539 Fecha de Publicación: | 21 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el artículo 2 y 3 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Discriminación en el Empleo y la Ocupación, ratificado el 20 de junio de 1960, el Gobierno de Honduras está obligado a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. El Artículo 12 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. Para asegurar la efectividad de las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado diversos instrumentos jurídicos, entre otros: La Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Inspección del Trabajo, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad En el procedimiento de inspección realizado a través de las personas inspectoras de la Dirección General de Inspección del Trabajo, se evidencia la necesidad de la inclusión de la perspectiva de género para asegurar la no discriminación en el empleo y la ocupación, así como la necesidad de modernizar sus procesos para el cumplimiento de las obligaciones internacionales y velar que se cumplan los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en el marco de los derechos constitucionales. Sumario (English) Sumario ACUERDO N? SETRASS-160-2024 del 07 de mayo de 2024 que (Español) contiene el PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN. 2 Artículos. Pp. A1 - 46A Términos ACOSO LABORAL HORIZONTAL. ACOSO LABORAL VERTICAL. BRECHA SALARIAL DE GÉNERO. DISCRIMINACIÓN. DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN (LABORAL). ESTEREOTIPO DE GÉNERO. Notas PDF No. hn 2205202401 Título: APROBAR LA REFORMA PARCIAL DE LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO N” J.D. 002-01-02-2023. Número de J.D. 002-20-12-2023 | GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,540 Fecha de Publicación: | 22 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, realizó análisis técnico financiero con cifras al 30 de septiembre de 2023 y monitoreo en los trimestres de marzo y junio del 2023, de los parámetros de Evaluación y Clasificación de Cartera vigentes antes de la Pandemia de la Covid-2019 y comparativo con los parámetros descritos en el Acuerdo N* J.D.001-21-04-2020 de fecha 21 de abril de 2020 y sus plazos prorrogados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); determinando al 30 de septiembre de 2023, que 43 de un total de 93 cooperativas supervisadas por esta Superintendencia presentaran insuficiencia de reservas para riesgo de créditos por el monto de L341,613,993.96, lo cual representará un impacto en la reducción de rentabilidad, consecuentemente y por ende en la generación de excedente para las cooperativas y sus cooperativista, así como disminuiría la posición financiera de las cooperativas, al concluir las medidas de aplicación de parámetros y criterios establecidos en el acuerdo antes mencionado. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito presentó a esta Junta Directiva el análisis técnico, asimismo, que se cuenta con el dictamen legal emitido por la Asesoría Legal Externa, en los cuales se recomienda que con el fin de que las cooperativas cuenten con mayor disponibilidad financiera para apoyar a las cooperativas y los afiliados(as) afectados directa e indirectamente aun por los efectos climáticos, sanitarios, económicos, sociales y bélicos, se analice y apruebe el presente Acuerdo para que se continúe con la política pública desde el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), para la participación de las cooperativas en el financiamiento de la reactivación económica y social, así mismo mitigar los impactos en las cooperativas, cooperativistas y comunidades en que operen. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” J.D. 002-20-12-2023 del 09 de mayo de 2024 mediante (Español) cuyo contenido se manda APROBAR LA REFORMA PARCIAL DE LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO N J.D. 002-01-02-2023. 6 Artículos. Pp. A1 - A5 Términos REFORMAR PARCIALMENTE EL RESOLUTIVO TERCERO DEL ACUERDO N* J.D.001-21-04-2020, EN LO RELACIONADO AL NUMERAL 3 RESPECTO AL PLAZO INDICADO EN LOS “REQUISITOS ADICIONALES DE PROVISIONES”, EL CUAL SE AMPLÍA SU PLAZO POR ÚLTIMA VEZ, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024, MANTENIÉNDOSE LAS DEMÁS DISPOSICIONES AL RESPECTO VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, POR MEDIO DEL ACUERDO N”* J.D 002-01-02-2023 DE FECHA 1 FEBRERO DE 2023. Notas PDF No. hn 2205202402 Título: APROBAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SU ANEXO lACI. Número de J.D. 003-20-12-2023 | GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,540 Fecha de Publicación: | 22 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Acuerdo S.E. N* 001/03- 09-2015, aprobó el Manual de Límites de Riesgos e indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Créditos, en que se estableció entre otros indicadores, el 3 Solvencia 3.1, el que es necesario actualizar a efecto de medir éste, en función de la ponderación de sus activos por riesgo, considerando el crecimiento de los activos que tales cooperativas administran, así mismo la competitividad en el entorno de los cambios y retos que la globalización presenta. Mediante Acuerdo N” J.D. 001- 30-06-2021, de fecha 30 de junio 2021, se aprobó en el Resuelve PRIMERO, reformar lo relacionado al indicador 3.3 del índice de Capital Institucional Ajustado contenido en el Manual de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo N* 001-03- 09-2015 del CONSUCOOP. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, presentó a esta Junta Directiva el dictamen técnico, en el cual recomienda aprobar las Normas que regulan el cálculo del Indicador de Adecuación del Capital Institucional por Riesgo, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así mismo, para determinar el Indicador de Capital Institucional Ajustado, considerando que existen cooperativas que por efecto normativo, como el indicador 3.1, mencionado en el considerando cinco (5) limita su crecimiento, por la forma en que se determina este indicador, aunque la situación financiera sea aceptable en la determinación de sus demás indicadores financieros establecidos en la normativa mencionada en el considerando anterior, asimismo, es motivo para ser excluida en la publicación trimestral que realiza el CONSUCOOP, respecto a las cooperativas y federaciones de ahorro y crédito, calificadas para ser receptoras de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), establecidos, en los mecanismos técnicos para tal calificación. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” J.D. 003-20-12-2023 del 09 de mayo de 2024 mediante (Español) cuyo contenido se ordena APROBAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SU ANEXO lACI. 10 Artículos. Pp.6A - A15 Términos LAS DISPOSICIONES DE LAS PRESENTES NORMAS LE SON APLICABLES A LAS COOPERATIVAS Y FEDERACIONES DE AHORRO Y CRÉDITO, SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. Notas PDF No. hn 2305202401 Título: RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2024 CONSISTENTE EN DECRETAR POR UN PERÍODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Número de 45-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,541 Fecha de Publicación: | 23 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país, en el marco de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023 y PCM 06-2024 han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que es necesario continuar tomando las medidas necesarias en los distintos municipios del país, así como para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. De conformidad con el Artículo 187 de la Constitución de la República, el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 entre otros, taxativamente enumerados de la referida norma suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que debe contener: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En el ámbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se reconoce la potestad para un Estado Parte de suspender las obligaciones contraídas en dichos instrumentos, siempre que concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, por lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 45-2024 del 24 de abril de 2024 mediante cuyo contenido (Español) se manda RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2024 CONSISTENTE EN DECRETAR POR UN PERÍODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. 2 Artículos. Pp. A1 - 16A Términos EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO ANTES MENCIONADO Y EN RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD, EL ORDEN Y LA PAZ DEL PAÍS. Notas PDF No. hn 2405202401 Título: DAR POR RECIBIDO Y APROBADA LA PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS. Número de 5196-388-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,542 Fecha de Publicación: | 24 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Infrascrita directora de Educación Superior, según Acuerdo de nombramiento número 7-2024-JDU-UNAH, actuando en su condición de secretaria del Nivel de Educación Superior, conforme lo establece el artículo N” 139 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH, por este acto CERTIFICA: el ACUERDO No. 5196-388-2024, contenido en el ACTA No.388, de la Sesión Ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada el viernes 8 de marzo de 2024; ACUERDOS N* 5084- 385-2023 y No.5085-385-2023, ambos contenidos en el ACTA N* 385 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Educación Superior, efectuada el viernes 10 de noviembre de 2023; los que literalmente dicen: “ACUERDO N” 5196-388-2024.- El Consejo de Educación Superior. Mediante Acuerdo N* 3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. Se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las Subespecialidades en el área de la Salud. En la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las Subespecialidades en el área de la Salud. La Constitución de la República de Honduras en su Artículo N” 160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional...; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, gano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto N* 142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo N” 12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo N* 17 en todos sus literales establece sus atribuciones. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 5196-388-2024 del 22 de abril de 2024 cuyo contenido (Español) dispone el DAR POR RECIBIDO Y APROBADA LA PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS. 5 Artículos. Pp. A1 - A5 Términos APROBAR LA REFORMA AL ART.17, DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS. Notas PDF No. hn 2405202402 Título: APROBAR EL DICTAMEN VRA-UNAH NO.098- 2023, CONTENTIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 108, 111 Y 112 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA UNAH. Número de CU-E-056-04-2024 GLIN ID | Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 06 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial ll HD Número de Edición de la Publicación: 36,542 Fecha de Publicación: | 24 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En la Sesión ordinaria del Consejo Universitario celebrado el 26 de enero de 2024, se presentó moción de reconsideración en el sentido de modificar el Dictamen VRA N* 098-2023 por adición al tercer punto resolutivo que contiene el Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH. De conformidad al Artículo 10 numeral 15) de la Ley Orgánica de la UNAH es atribución del Consejo Universitario aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio. El Artículo 23, inciso 6 y 10 de la Ley Orgánica de la UNAH establecen que la Vicerrectoría Académica tiene como responsabilidad impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación. A su vez debe formular las Normas Académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación. Las referidas Normas Académicas en su

Articulo 112

, establece el procedimiento para la ampliación de carrera. Aprobado según Acuerdo N” CU-O160-12-2023 se reformó y aprobó que se agregara lo siguiente: “ARTÍCULO 112.- ... y además cumpla con lo establecido en el Artículo 124 de estas Normas Académicas, ...: 1.....; a) ...; b) ...; C) ...; d) ...; €) ....; f) ...; 8) ....;” En enero de 2024, el señor Rector de la UNAH, Ph.D. Odir Fernández solicitó a la Vicerrectoría Académica, presentar una nueva propuesta de redacción sobre el contenido del Artículo 112 de las Normas Académicas, reduciendo el procedimiento propuesto en el Dictamen VRAUNAH N* 098-2023 sobre la ampliación de carrera. De conformidad al Artículo 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, el secretario del Consejo Universitario podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. P Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N” CU-E-056-04-2024 del 06 de marzo de 2024 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EL DICTAMEN VRA-UNAH NO.098- 2023, CONTENTIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 108, 111 Y 112 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA UNAH. 3 Artículos. Pp. 6A - 12A | Términos PDF No. MODIFICAR EL ACUERDO NO.CU-O-001-01-2024, CONTENIDO EN EL ACTA NO.CU-0-001-01-2024 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, QUE LITERALMENTE DICE: “ACUERDO NO. CU-O-001-01-2024. hn 2505202401 Título: DECLARAR OFICIALMENTE Y CON BASE A LOS ARTÍCULOS 120, 121, 122, 123, 124, 125 DE LA LEY FORESTAL, COMO ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL ÁREA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, DENOMINADA MONTE PLACENTERO, UBICADA EN LA ALDEA: CRAWFISH ROCK, FRENCH HARBOR, MUNICIPIO DE ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. Número de Documento: DE-DCHA-041-2024 GLIN ID Clase de Documento: DE-DCHA-041-2024 Fecha de Emisión: 02 de mayo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,543 Fecha de Publicación: | 25 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Las comunidades de Monte Placentero, Monte de Sion, Monte Carmelo, Colonia El Paraíso, Brick Bay y Colonia Smith, se abastecen de agua de la microcuenca Monte Placentero, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Según la Ley de Municipalidades, Decreto N” 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo Il artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario DE-DCHA-041-2024 del 02 de mayo de 2024 cuyo contenido manda | (Español) DECLARAR OFICIALMENTE Y CON BASE A LOS ARTÍCULOS 120, 121, 122, 123, 124, 125 DE LA LEY FORESTAL, COMO ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL ÁREA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, DENOMINADA MONTE PLACENTERO, UBICADA EN LA ALDEA: CRAWFISH ROCK, FRENCH HARBOR, MUNICIPIO DE ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. 6 Artículos. Pp. A3 - 4A Términos QUEDA PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD QUE PUEDA CAUSAR DEGRADACIÓN EN EL ÁREA DE RECARGA DE LA MICROCUENCA. Notas PDF No. hn 2805202401 Título: LEY DEL FONDO DE RESERVA LABORAL DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR EL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). Número de 47-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,545 Fecha de Publicación: | 28 de mayo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró mediante Sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Recurso No. SCO-858- 2015, la derogatoria total del Decreto N* 56-2015 del 21 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Julio de 2015, contentivo de la Ley Marco del Sistema de Protección Social; Sentencia que fue mandada a publicar por este Poder del Estado y que consta en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Octubre de 2022, lo que conllevó a la supresión del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral del cual se derivaba el Fondo de Reserva Laboral, dando como resultado que a la fecha las aportaciones patronales no se encuentren reguladas en un marco legal para tal finalidad. Esta situación afecta los beneficios de una cobertura laboral en caso de desempleo por terminación de su relación contractual. El Artículo 33 de la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) establece que esta Institución está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que, para la realización de esta labor, debe emitir la reglamentación y/o normativa especial correspondiente, teniendo en consideración la naturaleza social y sin fines de lucro de la Institución, velando por su solvencia y solidez financiera y el buen gobierno corporativo de la Institución. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 47-2024 del 30 de abril de 2024 que contiene la LEY DEL (Español) FONDO DE RESERVA LABORAL DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR EL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). 17 Artículos. Pp. A1- 8 A Términos LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESERVA LABORAL DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CONSTITUIDO EN EL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). Notas PDF No. hn 2805202402 Título: LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES Y COTIZACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Número de 48-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de abril 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | la Publicación: 36,545 Fecha de Publicación: | 28 de mayo de 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Declaratoria de Inconstitucionalidad relacionada en el considerando precedente dejó sin efecto el tres por ciento (3%) de incremento a la tasa para el Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte y, además, el acuerdo de gradualidad lo cual permitía mover el techo de cotización para los diferentes Regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), provocando con ello, una pérdida de ingresos de L2,971 millones al mes de diciembre del 2023 y con ello, sumiendo al Instituto en una profunda crisis de financiamiento, por lo tanto, es 1 ao necesario restituir estos aportes a la seguridad social en Honduras. En sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), celebrada el 2 de marzo del 2023, mediante Resolución N* SOJD-IHSS-053-2023 y ratificada por el Consejo Económico y Social (CES) el 15 de marzo de 2023, establece una propuesta de adición de tres (3) artículos, referentes a las tasas de cotización para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así como los techos de cotización para los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y Maternidad (EM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Poder Ejecutivo ratificó y remitió la propuesta antes descrita a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia mediante Oficio SDP-368-2022, con fecha 20 de marzo de 2023. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 48-2024 del 30 de abril de 2024 que contiene la LEY PARA (Español) LA REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES Y COTIZACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). 4 Artículos. Pp. A9 - 12A Términos PARA EL BENEFICIO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM), QUE ADMINISTRA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) LA TASA DE COTIZACIÓN SERÁ EL TRES PUNTO CINCO POR CIENTO (3.5%) PARA EL EMPLEADOR, DE DOS PUNTOS CINCO POR CIENTO (2.5%) PARA EL TRABAJADOR Y DE CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) PARA EL ESTADO. Notas

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 105-2024 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM 36-2024 sobre suspensión de garantías constitucionales
El Congreso Nacional ratifica la suspensión de garantías constitucionales por 45 días en Honduras (del 21 de noviembre de 2024 al 5 de enero de 2025) para combatir la criminalidad organizada. Afecta a ciudadanos en 226 municipios del país, permitiendo detenciones sin las protecciones normales. Busca reducir homicidios, extorsión y delitos graves mediante operativos de la Policía y Fuerzas Armadas.
Decreto 105-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 31-2024 — Ley para la Prevención y Atención de los Pacientes Oncológicos
Decreto 31-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 45-2024 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM 09-2024 sobre suspensión de garantías constitucionales
Decreto 45-2024 | 2024
Decreto Legislativo N° 141-2021 mediante el cual se reforma el Artículo 78 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
Esta ley reforma artículos del sistema de seguros hondureño para modernizar la regulación del sector. Permite que las compañías aseguradoras locales y sucursales extranjeras reaseguren sus riesgos de forma más flexible, adaptándose a nuevos modelos de negocio y avances tecnológicos financieros. Beneficia a empresas aseguradoras e indirectamente a usuarios de seguros.
Decreto | 2021
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-010-2024 — Autos de Instrucción de Investigación - Complementario
Este acuerdo establece formularios estandarizados que la Fiscalía General utiliza para ordenar investigaciones sobre delitos específicos como trato degradante, abandono de menores, incumplimiento de manutención, discriminación y acoso laboral. Los formularios guían a la policía sobre qué pruebas recopilar, a quién interrogar y qué protecciones ofrecer a las víctimas, asegurando que todas las investigaciones se realicen de manera uniforme y ordenada.
Decreto FGR-JAZ-010-2024 | 2024