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Decreto No. 1684-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1684-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación "Creciendo Juntos", una organización sin fines de lucro dedicada a cuidar, educar y desarrollar a niños y niñas, especialmente de familias de bajos recursos. La organización puede operar en Honduras con una estructura de gobierno que incluye asamblea general, junta directiva y dirección ejecutiva, y debe presentar informes financieros anuales al Estado.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS” se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. CERTIFICACIÓN

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, como Asociación Civil de primer grado, independiente de los gobiernos locales, regionales y central, con cobertura nacional, de carácter privado y de interés público, apolítica y sin fines de lucro, sujeta a los principios de la democracia participativa en el sentido interno, a la transparencia y a la rendición de cuentas a sus miembros con objetivos orientados al desarrollo integral de la persona humana, la cual se denominará ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, la cual en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”.

Articulo 2

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional o en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como final principal el desarrollo de la persona y en especial de los menores de edad y sus familias al asistir a las madres, padres o tutores en todo aquello que concierne al cuidado y educación de sus hijos(as) menores, por medio de la puesta en marcha de guarderías o centros de atención en los cuales puedan dejar a sus hijos por un tiempo determinado, mientras asisten a sus centros de trabajos. OBJETIVOS

Articulo 5

La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Cumplir un rol social, orientado a la protección de niños y niñas que sus madres, padres o tutores sean de escasos recursos económicos, proporcionando una alternativa en el cuidado, formación y educación de sus menores hijos e hijas. b) Informar, orientar y estimular a las madres y padres y a toda la familia, respecto a las obligaciones y derechos que les incumben en relación con la educación y cuidado de sus hijos. c) Crear programas dirigidos a estimular el desarrollo de las capacidades intelectuales, motrices, sociales y emocionales de los niños y niñas. d) Potenciar la creatividad, el interesés y la curiosidad por descubrir de los niños y niñas que formen parte de los programas que se establezcan o se auspicien. e) Garantizar la seguridad de los niños y niñas que formen parte del o los proyectos a ejecutar y cubrir sus necesidades fisiológicas. f) transmitir a los niños y niñas con la actividad y el hacer de cada día, unos hábitos que les permitan conseguir autonomía, seguridad y les faciliten la adquisición de nuevos aprendizajes en su proceso personal (comer, orden, estimulación, etc.) g) Potenciar la convivencia de los niños y niñas que formen parte de los proyectos, ya que favorece la igualdad entre personas de diferentes sexos, culturas y capacidades físicas y psiquicas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asocaición, la Asamblea General conoce tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a) Elegir y ser electos; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas; c) Ejercitar su derecho de voz y voto; d) Que se les brinde información relacionada situación financiera y operativa de la Asociación, lo soliciten; e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país;

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: g) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. h) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; i) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos; b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación; c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados; d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases de miembros de la Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. d) Pretender el lucro de la Asociación o sus miembros, así como mezclar objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos que atenten contra los fines de la Asociación y la Ley. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

El incumplimiento de la Ley Especial de Fomento Para Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento y los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal; y, d) Expulsión definitiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro imputado a efecto de ser escuchado en audiencia; si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización o Vigilancia de la Asamblea General; y, d) Dirección o Gerencia Ejecutiva.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva u órgano de gobierno equivalente, devengará salario, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 18

La Asamblea General es el órgano de dirección superior y la máxima autoridad de la Asociación, y estará integrada por todos los miembros fundadores, activos y honorarios, debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Una misma Asamblea podrá ser ordinaria y extraordinaria, si así lo estableciere su convocatoria

Articulo 20

La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada con diez (10) días de anticipación a la celebración de la misma por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o electrónica, misma que deberá contener el lugar y fecha de la sesión, agenda a tratar y el tipo Asamblea. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o el Órgano de Fiscalización o Vigilancia así lo estimen conveniente.

Articulo 22

Para que la Asamblea General Ordinaria se lleve a cabo se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para que la Asamblea General Extraordinaria se lleve a cabo será necesaria la presencia de las dos terceras (2/3) partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se realizará una hora después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Autorizar la constitución de fideicomisos y otros instrumentos jurídicos que favorezcan la eficiente y transparente administración de los bienes y recursos de la Asociación; d) Admitir nuevos miembros; e) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; f) Aprobar los Informes Financieros y Balances Generales sometidos por la Junta Directiva; g) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización o Vigilancia; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, enmendar o interpretar los presentes Estatutos; b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada y sometida por la Junta Directiva.

Articulo 25

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple; es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes; y, en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios (2/3) de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación y reglamentación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la cual las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, la cual resolverá dentro del término de diez (10) días hábiles.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente y será firmada por todos los miembros asistentes, la cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. Las sesiones de Asamblea General podrán ser grabados utilizando mecanismos audio y visuales, o ambos, de tal manera que se mantenga una evidencia y registro histórico de las mismas, disponibles para cualquiera de sus miembros y de las autoridades gubernamentales y judiciales competentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; d) Tesorero/ a; e) Vocal.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo “Ad honorem” durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos. Mientras los nuevos miembros electos para conformar la Junta Directiva no tomen posesión de sus cargos, seguirán en sus cargos los que ocupen dichas funciones. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas, por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes; y, extraordinariamente, las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, será necesaria la presencia de por lo menos tres de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en cada página. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar, o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Asociación y someterlo para aprobación de la Asamblea. c) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la Asociación. e) Supervisar la administración de la Asociación.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente(a): a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Representar legalmente a la Asociación en todos sus actos; c) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo; d) Depositar en una institución bancaria o financiera nacional, los fondos de la Asociación y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos; e) Presidir el Comité Técnico Fiduciario en los casos debidamente autorizados por la Asamblea General, en que se administren los recursos económicos y bienes de la Asociación mediante un fideicomiso constituido en una institución bancaria nacional de reconocido prestigio; f) Presentar la memoria anual a la Asamblea General; g) Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto; h) Otorgar los poderes generales o especiales de administración, representación o para pleitos que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente(a): a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación; d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva, así como los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 36

Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir con sus funciones en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva; c) Convocar o citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender, con el visto bueno del Presidente, las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 37

Son atribuciones del Tesorero(a): 1) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación, 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación, 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación.

Articulo 38

Son atribuciones de los Vocales: l. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en la administración general de la Asociación, 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales excepto al Presidente, 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN O VIGILANCIA

Articulo 39

El Órgano de Fiscalización o Vigilancia es aquel que vela por la fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 40

Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la asociación.

Articulo 41

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 42

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 43

El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 44

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial competente o mediante resolución administrativa definitiva y firme emitida por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 46

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios (2/3) de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 47

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Para los efectos de la liquidación de esta Asociación, será la Fundación Para La Educación Ricardo Ernesto Maduro Andreu (FEREMA), la organización sin fines lucro que tendrá la preferencia o primer derecho para recibir los fondos, recursos, activos y demás bienes que sean liquidados. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones, y demás informes y reportes establecidos en la Ley Especial de Fomento Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento.

Articulo 50

La Asociación no podrá: Distribuir excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros, directivos o empleados, en virtud de que su fin no es el lucro; Pagar salarios u honorarios a los miembros de la Asamblea General y de sus órganos de gobierno por su participación en la Asociación, y valiéndose de su condición como tal; Nombrar en los puestos ejecutivos al cónyuge, compañero o compañera de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier miembro de la Junta Directiva o Consejo Directivo u órgano similar. Autorizar la utilización de activos o recursos de la Asociación para beneficiar a sus directivos, miembros y empleados, y a los cónyuges o compañeros de hogar de éstos, o a sus parientes, salvo que sean beneficiarios como miembros de la comunidad de los programas y proyectos ejecutados por la Asociación; Distribuir los recursos o los bienes entre sus miembros, directivos o empleados, en ocasión de la disolución y liquidación de la Asociación; Colocar a nombre de los miembros, directivos o empleados, los fondos, bienes o recursos propios de la Asociación.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado de Honduras y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes y reglamentos hondureños vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA, ASOCIACIÓN “CRECIENDO JUNTOS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. PARIS EDUARDO DUBÓN Acuerdo de Delegación No.1963-A-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014 14 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-036117 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, brillo labial, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes, champús. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036121 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos de transporte, multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos, bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-036120 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes, champús. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ EIGHTEEN NINETY TWO EIGHTEEN NINETY TWO [1] Solicitud: 2015-023796 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocciòn, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, específicamente, paneles recolectores de calor solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-006042 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CINEMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CINEMA” no se protege la frase emociones en grande. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006040 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CORAZON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “LA VIDA QUE SUEÑAS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-023793 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ FIRST SOLAR [1] Solicitud: 2015-019393 [2] Fecha de presentación: 18/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA, SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISELA GALLETAS MARIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36330-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OASTS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey). 4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 West Monroe Stree, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENA MAÑANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y galletas saladas; avena, crema de avena, gachas, muesli y preparaciones de muesli; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras de golosina a base de granos; mezcla de golosina a base de granos; barras de cereal; barras de golosina a base de cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ BUENA MAÑANA 1/ Solicitud: 36332-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland). 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/748089 5.1/ Fecha: 04/09/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información educacional; servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados; servicios de bibliotecas en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que destaquen recursos educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones personales a petición (podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones de MP3, grabaciones de audio y vídeo y referencias vía una red informática en línea. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-006043 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLIC”, no se protege la denominaciòn “CONECTA TU VIDA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036521 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 136 CHANGGYONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELFOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos, medicinas para propósitos humanos, preparaciones farmacéuticas para órganos digestivos, medicinas para el tratámiento de enfermedades gastrointestinales, digestivos para propósitos farmacéuticos, fosfatos para propósitos farmacéuticos, antiácidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 GELFOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36517-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland). 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/748113 5.1/ Fecha: 04/09/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado, servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado a lo largo de una red de escuelas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6038-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluido en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-036118 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA [4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsos de transporte multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos, bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036523 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 136 CHANGGYEONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, anti-hipertensivos, agentes farmacéuticos que afecten el metabolismo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015 TODULA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023794 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas, diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares, control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de matrices fotovoltaicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ FIRST SOLAR [1] Solicitud: 2015-023791 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de peaje, de medición, de señalización, de control FIRST SOLAR (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales. Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, específicamente, celdas y módulos fotovoltaicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-016780 [2] Fecha de presentación: 28/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZOTT SE & CO. KG [4.1] Domicilio: DR.- STEICHELE - STRASSE 4 86690 MERTINGEN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOTT [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche, productos lácteos, específicamente leche de consumo, leche coagulada, suero de leche, yogur, yogur de frutas, yogur de chocolate o cacao, bebidas lácteas mixtas no alcohólicas (que predomina la leche) kéfir, crema, queso blanco blando, queso blanco blando con frutas y hierbas, postres consistiendo esencialmente de leche y especias con gelatina y/o almidón como aglutinantes, mantequilla, mantequilla aclarada, queso y preparaciones de queso, leche y suero en polvo como productos alimenticios yogur dietéticos para propósitos que no sean médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. ZOTT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023798 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, específicamente, diseños de plantas eléctricas, diseño de sistemas solares, fotovoltaicos, investigación técnica en el campo de producción de energía y ahorro de energía, planificación técnica de instalaciones fotovoltaicas y sistemas y de energía solar, control de calidad de paneles solares, control de calidad del trazado, construcción y operación de paneles solares y de matrices fotovoltaicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-023797 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC. [4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-015294 [2] Fecha de presentación: 05/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFAMINO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y clínico, leche formulada, alimentos y sustancias alimenticias para bebés, alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y enfermos, alimentos y sustancias alimenticias para mujeres embarazadas y madres que lactan para uso médico, suplementos nutricios y dietéticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones a base de minerales, suplementos alimenticios a base de proteínas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINAS ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 14 D. 2015. ALFAMINO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36328-2015 2/ Fecha de presentación: 14-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ardent Holding Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO). 4.1/ Domicilio: Maersk House, Braham Street, London El 8EP, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 6.2/ Reivindicacion

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