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3 de mayo de 2018Vigente

Resolución No. 2031-2017 — Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de San Francisco

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 2031-2017
  • Publicación: 3 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,630

Considerandos

Que la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR OESTE DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 941-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004 se llamó al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período comprendido del 29 de diciembre de 2004 al 28 de febrero de 2005.

Articulos

Articulo 1.-

(Constitución, Nombre). Se constituye la Mancomunidad de los municipios del Sur Oeste de Lempira, identificada como Mancomunidad SOL, integrada por los municipios de Valladolid, Tambla, Tomalá, Guarita, San Juan Guarita y Cololaca, del departamento de Lempira, como una entidad pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.

Articulo 2.-

(Duración). La Mancomunidad del Sur Oeste de Lempira, se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3.-

(Domicilio).El domicilio de la Mancomunidad SOL será la cabecera del municipio de Tambla. TÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ÁREAS DE ACCIÓN

Articulo 4.-

(Objetivo General). La Mancomunidad Sol tiene como objetivo general. 4.1. Objetivo fortalecimiento organizacional. La Mancomunidad del Sur Oeste de Lempira es una organización solida mente establecida con una estructura con autocontrol, recursos propios y autonomía, con personal técnico capacitado para dar respuestas concretas a las necesidades de la organización. 4.2. Objetivo incidencia. La Mancomunidad del Sur Oeste de Lempira está en capacidad de incidir en las políticas municipales, regionales, del Estado y en organismos nacionales e internacionales con el fin de dar respuesta a la problemática social, política, económica y ambientales de la zona.

Articulo 5.-

(Objetivos Específicos). Los objetivos específicos son los siguientes:

  • 1)

    Fortalecer la Organización, de los diferentes actores gobiernos locales y sociedad civil.

  • 2)

    Administrar de manera eficiente y eficaz de los recursos propios y adquiridos de los diferentes proyectos.

  • 3)

    Formular propuestas y gestionar recursos económicos y técnicos para el desarrollo de la Mancomunidad.

  • 4)

    Ejecutar, monitorear y evaluar proyectos de desarrollo de la Mancomunidad.

Articulo 6.-

(Áreas de acción). Las áreas de acción de la Mancomunidad responderán a los objetivos de la misma, expresados de forma enunciativa, más no limitativa, siendo las áreas siguientes: Fortalecimiento Organizacional, Educación, Salud, Infraestructura, Producción, Recursos Naturales y Ambiente, Recreación Cultura y Turismo y Convivencia Social. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO III RÉGIMEN ORGANIZATIVO CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS

Articulo 7.-

(Membresía). Forman la membresia de la Mancomunidad los siguientes:

  • a)

    Miembros Fundadores. Son los municipios que suscriben el acta de constitución, representado por los respectivos miembros de las Corporaciones Municipales y organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente acreditados.

  • b)

    Miembros Adherentes. Son los Municipios que posteriormente a la fecha de constitución, soliciten su incorporación a la Mancomunidad.

  • c)

    Miembros Contribuyentes. Son aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan con la mancomunidad al logro de sus fines, con aportes económicos, materiales o con la prestación de servicios.

Articulo 8.-

Son derechos de los Miembros fundadores y Adherentes: a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, a través de representantes por cada municipio. El voto será contabilizado uno por municipio. b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. c.- Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad a la Asamblea Nacional y/o Junta Directiva. d.- Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y resoluciones. e.- Todas los demás derechos que establezcan las leyes de la República, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.

Articulo 9.-

Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Adherentes. a.-Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional y la Junta Directiva. b.- Asistir a las sesiones de Asamblea Nacional y Junta Directiva, de conformidad a las representaciones acreditadas por las respectivas Corporaciones Municipales, en el marco de los presentes estatutos. c.- El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos o designados. d.- Fijar en el presupuesto de cada municipalidad, los recursos necesarios para garantizar y cumplir con puntualidad el pago de las obligaciones por concepto de membresía. e.- Promover el logro de los objetivos de la Mancomunidad y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. f.- Otras que la Asamblea General determine.

Articulo 10.-

Son Derechos de los Miembros Contribuyentes:

  • a)

    Participar con voz en las deliberaciones de la Asamblea Nacional y en sesiones de Junta Directiva a través de un representantes debidamente acreditado, pudiéndose acompañar de los técnicos necesarios para el abordaje de su participación siempre y cuando esta se relacione con la calidad de miembro que ostenta.

  • b)

    Solicitar informes periódicos sobre la administración de sus aportes.

  • c)

    Otros que la Asamblea General determinen.

Articulo 11.-

(Miembro Adherente). El municipio comprendido en la zona de la mancomunidad SOL, que manifieste tener las aspiraciones y propósitos de la mancomunidad, podrá solicitar el ingreso a la misma, a través del Alcalde(sa) municipal, presentando el respectivo acuerdo municipal, que exprese la voluntad de pertenecer a la mancomunidad y el compromiso de cumplir y respetar las normas estatutarias, reglamentarias, resoluciones y mandatos de la Mancomunidad. Dicho acuerdo deberá estar aprobado por las dos terceras partes de la Corporación Municipal.

Articulo 12.-

(Miembro Contribuyente). Las personas naturales o jurídicas que manifiesten el deseo de contribuir con la Mancomunidad, deberán presentar una solicitud por escrito y firmar un convenio, expresando su intención de sumar esfuerzos y voluntad al logro de los fines perseguidos por la misma, con una descripción de la contribución propuesta.

Articulo 13.-

(Prohibiciones a Miembros).Los Miembros de la Mancomunidad no podrán tratar en Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva, temas de carácter político partidista, racial o religioso y hacer alusiones personales por las mismas razones, así como participar en otras reuniones o concentraciones, usando el nombre de la Mancomunidad. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LA MANCOMUNIDAD

Articulo 14.-

La Mancomunidad se rige jerárquicamente por los órganos siguientes: a.-Asamblea General. b.-Junta Directiva. c.- Unidad Técnica Intermunicipal. d.- De las Organizaciones de base. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15.-

(Naturaleza). La Asamblea General es el órgano supremo de la Mancomunidad y está representada por seis miembros de las Corporaciones municipales y los miembros de las organizaciones de la Sociedad Civil, cada municipio tendrá con derecho a voz y voto por municipio.

Articulo 16.-

(Reuniones). Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará dos veces al año en fechas previamente acordadas; las Extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Articulo 17.-

(Asamblea Extraordinaria). La Junta Directiva, a petición de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la mancomunidad, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria; debiendo contemplar en la agenda el punto específico para el cual se convoca.

Articulo 18.-

(De la Asamblea General). La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Conocer y resolver sobre el informe anual de la Junta Directiva, que presentará el Presidente de la Junta Directiva.

  • b)

    Conocer y aprobar el Balance General e Informe Financiero de la gestión pasada que presentará el Fiscal.

  • c)

    Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Aprobar el presupuesto anual de la mancomunidad.

  • e)

    Discutir, aprobar o modificar el plan operativo anual, sus planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas, normas y reglamentos que sean propuestas por la Junta Directiva. f.-Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la mancomunidad, para su debida aprobación por las respectivas Corporaciones Municipales. g.- Aprobar proyectos municipales e intermunicipales presentados a la Mancomunidad para su financiamiento. h.- Aprobar la incorporación de los socios adherentes a la mancomunidad. i.Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. j.- Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 19.-

(Convocatoria). Las convocatorias a reunión de Asamblea General, serán hechas con quince días de antelación por la Junta Directiva, a través de la Presidencia y la Secretaría los municipios miembros tendrán derecho a solicitar la celebración de las asambleas ordinarias o extraordinarias en lugares distintos al domicilio de la Mancomunidad.

Articulo 20.-

(Quórum). El quórum para la celebración de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de el las,la Asambleas e instalará y celebrará válidamente dos horas después, con los miembros que se hallasen presentes. Los Acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y los de la Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO21.-(Naturaleza).La Junta Directiva es el órgano de administración y de funcionamiento de la mancomunidad, que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea Nacional.

Articulo 22.-

(Composición). La Junta Directiva de la Mancomunidad estará integrada por seis alcaldes y tres miembros de la Sociedad Civil, haciendo un total de nueve personas, bajo la siguiente distribución:

  • a)

    Presidente, Alcalde.

  • b)

    Primer Vicepresidente, Alcalde.

  • c)

    Secretario de actas, Alcalde.

  • d)

    Tesorero, Alcalde.

  • e)

    Fiscal, Sociedad Civil.

  • f)

    Vocal I, Alcalde.

  • g)

    Vocal II, Sociedad Civil.

  • h)

    Vocal III, Alcalde.

  • i)

    Vocal IV, Sociedad Civil.

Articulo 23.-

(Requisitos). Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser Alcalde de un municipio asociado. Para su elección de requiere que los miembros estén presentes en la Asamblea General Ordinaria, la elección será por mayoría simple de votos.

Articulo 24.-

(Transición). La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de la elección, teniendo los integrantes salientes un plazo de quince días para hacer entrega de los elementos e informes relacionados con cada cargo. Cuando el período de la Junta Directiva sobrepase el período de gobierno y con el fin de garantizar la continuidad de los programas y proyectos de la Mancomunidad, la Junta Directiva previo a la clausura de sus funciones como autoridades municipales, deberán convocar a las nuevas autoridades electas para establecer en un período de transición, inmediatamente después de la declaratoria oficial de elecciones generales, para realizar el traspaso de los elementos e informes relacionados con sus funciones.

Articulo 25.-

(Procedimientos para la Sustitución de miembros). En caso de ausencia del (la) Presidente(a) electo, lo sustituirá el Vicepresidente(a); el (la) Vocal General sustituirá a cualquiera de los vocales. En caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá a los sustitutos por el tiempo que faltare para completar el período, mientras tanto la Junta Directiva podrá nombrar sustituto con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. El sustituto deberá ser del mismo municipio que representa al que sustituye.

Articulo 26.-

(Representación legal). La representación legal de la Mancomunidad corresponde a la Junta Directiva, a través del(la) Presidente(a).

Articulo 27.-

(Reuniones y quórum). La Junta Directiva se reunirá una vez al mes previa convocatoria del(1a)Presidente(a), o a petición de tres (3) de sus miembros debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o quien haga sus veces.

Articulo 28.-

(Atribuciones de Junta Directiva). La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional.

  • b)

    Ejercer ampliamente la administración de la Mancomunidad.

  • c)

    Formular reglamentos y normas que estime conveniente para el gobierno, administración y funcionamiento de la Mancomunidad.

  • d)

    Proponer las políticas de la Mancomunidad y definir la estrategia para su aprobación.

  • e)

    Dirigir las gestiones de la Mancomunidad tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados.

  • f)

    Preparar los planes de trabajo y el presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la Mancomunidad y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional.

  • g)

    Formular las bases para el sostenimiento económico de la Mancomunidad y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional.

  • h)

    Presentar a la Asamblea Nacional los informes de Ejecución física y financiera.

  • i)

    Servir de enlace entre las Corporaciones Municipales, las instituciones públicas y privadas y los organismos internacionales de cooperación.

  • j)

    Suscribir convenios de colaboración y contratos en la prestación de recursos técnicos y económicos-

  • k)

    Proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad. 1.- Dirigir la Unidad Técnica intermunicipal de la Mancomunidad, para el logro de los objetivos propuestos. m.- Nombrar y contratar el personal necesario para el desempeño de actividades. n.- Supervisar la gestión y ejecución de los planes, con el apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal. o.- Conocer del Balance General y del informe que anualmente debe presentarse a la Asamblea General. p.- Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la Mancomunidad. q.- Conocer de las faltas de los miembros, para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. r.-Aprobar la contratación del auditor o de auditorías privadas para el ejercicio auditable de la administración la Mancomunidad. s.-Reunirse por lo menos una vez al mes y tomar los acuerdos que sean necesarios para la buena marcha de la gestión de la Mancomunidad. t.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias. u.- Adquirir, enajenar, gravar y contratar toda clase de bienes muebles e inmuebles con cualquier persona natural o jurídica, con la aprobación de la Asamblea General. v.- Todas las demás atribuciones que le confiera la Asamblea, la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.

Articulo 29.-

Del Presidente(a). Son atribuciones de (la) Presidente(a). a.-Presidir la Asamblea General y sesiones de Junta Directiva, orientando sus deliberaciones. b.- Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo, Grupo Consultivo y Unidad Técnica. c.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d.- Representar legalmente a la Mancomunidad, U D I-D EG T-U N AH podrá delegarla al coordinador de la Unidad Técnica para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas. e.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta Directiva. f.- Firmar con el Tesorero todas las erogaciones de la mancomunidad, debidamente sustentadas y documentadas. g.- Promocionar los objetivos de la Mancomunidad ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales e instituciones internacionales que tengan interés en el fortalecimiento de las municipalidades y en la promoción del asociacionismo. h.- Otras atribuciones que la Asamblea o Junta Directiva le encomiende o que le correspondan de conformidad con los estatutos.

Articulo 30.-

Del Vicepresidente(a). Son atribuciones del (la) Vicepresidente(a):

  • a)

    Sustituir al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento o renuncia, con las mismas atribuciones y deberes.

  • b)

    Asistir al Presidente(a) en el desempeño de sus funciones.

  • c)

    Cualquier otra atribución que les sea asignada por la Junta Directiva.

Articulo 31.-

Del Secretario(a). Son atribuciones del (la) Secretaria de actas:

  • a)

    Actuar como Secretario(a) de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Llevar los libros de actas, anotando con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Recibir la correspondencia y trasladarla para su conocimiento y contestación a la instancia que corresponda.

  • d)

    Mantener al día y archivada adecuadamente toda la correspondencia y demás documentos de la mancomunidad.

  • e)

    Efectuar las convocatorias conforme lo estipulado en los presentes Estatutos a las sesiones de la Asamblea Nacional y Junta Directiva.

  • f)

    Llevar el control de las asistencias.

  • g)

    Preparar las actas de cada sesión y certificarlas, así como otra documentación de la Mancomunidad.

  • h)

    Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 32.-

Del Tesorero(a). Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recibir, custodiar y llevar un control adecuado de los bienes y valores percibidos por al Mancomunidad bajo cualquier TÍTULO.

  • b)

    Realizar los desembolsos autorizados por la presidencia, de acuerdo al presupuesto de egresos.

  • c)

    Llevar los libros de control financiero que sean necesarios.

  • d)

    Rendir los informes financieros a la Junta Directiva máximo cada tres meses. e.-Elaborar el presupuesto anual de la Mancomunidad par su aprobación por la Asamblea General. f.- Presentar a la Asamblea General un informe anual, de los ingresos y egresos de la Mancomunidad. g.- Registrar bajo su firma y la del (a) Presidente(a), una cuenta en el sistema financiero nacional a nombre de la Mancomunidad, cuyos retiros se harán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. h.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Mancomunidad. i.- Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 33.-

Del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    observar y velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva.

  • b)

    Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la Mancomunidad y recomendar las acciones que considere adecuadas para ese fin.

  • c)

    Promover acciones para formular y ejecutar estrategias de recuperación de las cuotas de aportaciones ordinarias y extraordinarias.

  • d)

    Rendir informes a la Asamblea General y Junta Directiva sobre los resultados de su gestión.

Articulo 34.-

Del Vocal. Son atribuciones del (los) Vocales.

  • a)

    Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a los miembros de la Junta Directiva, con excepción de Presidente.

  • b)

    Coordinar, por delegación de la Junta Directiva, los grupos de trabajo que fueren necesarios.

  • c)

    Mantener informada a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas. Cualquier otra atribución que nazca de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. SECCIÓN TERCERA: DE LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL.

Articulo 35.-

(Naturaleza y Perfil). La Unidad Técnica Intermunicipal un equipo técnico, que da asistencia técnica en la Mancomunidad, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de Desarrollo de la misma. Este equipo será seleccionado según el perfil necesario, mediante concurso sobre la base de mèritos y capacidad, dando prioridad a personas que vivan o quieran residir en el territorio de la mancomunidad, pudiéndose incorporar otro tipo de personal en calidad voluntario o práctica profesional.

Articulo 36.-

Del Coordinador General. La Junta Directiva, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a cada uno de sus miembros, nombrará un Coordinador General de la Mancomunidad, que será el funcionario administrativo encargado del manejo operacional de la Mancomunidad y será el enlace con entidades que se vincularán en las actividades de la mancomunidad, para lo cual será investido de las facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones; tendrá un salario que lo acordará y aprobará la Junta Directiva, con base a las responsabilidades acordadas mediante contrato.

Articulo 37.-

Unidad Técnica intermunicipal. Son atribuciones de la Unidad Técnica Intermunicipal:

  • a)

    Apoyar los procesos organizativos e Institucionales de la Mancomunidad.

  • b)

    Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes sobre el desarrollo y avance de las actividades planificadas.

  • c)

    Formulación de proyectos mancomunados.

  • d)

    Participar en el proceso de elaboración de términos de referencia, convenios, contratos y demás documentos de interés para la Mancomunidad.

  • e)

    Elaborar planes y diagnósticos participativos.

  • f)

    Preparar y poner en marcha el Plan de Trabajo y el Plan de Inversión de la Mancomunidad.

  • g)

    Facilitar la realización de eventos de capacitación y promover la aplicación y divulgación de sus enseñanzas.

  • h)

    Asesorar a la Asamblea y a la Junta Directiva en los aspectos técnicos que se requiera.

  • i)

    Impulsar un proceso de comunicación y divulgación de actividades de la Mancomunidad a la poblaci