Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 700-2017 — Ampliación del listado de bienes considerados como materia prima para la elaboración de alimentos balanceados, exentos del Impuesto Sobre Ventas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 700-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de octubre de 2017 fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo No.440-
2016 contentivo del “Instructivo Tributario Aduanero para la
Aplicación del Artículo 15 Incisos e) de la Ley del Impuesto
Sobre Ventas” en aplicación del Artículo 1 y 5 del Decreto
No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 25 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el listado de
bienes considerados como materia prima para la elaboración
de alimentos balanceados, con el objetivo de asegurar la
satisfacción de las necesidades nutricionales de especies
mayores (Bovinos, ovinos y equinos) y menores (aves,
porcinos, conejos, peces y abejas), así como aumentar su
productividad.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas
y sus reformas, en el Artículo 29 establece “En aquellos
casos no previstos por esta Ley rigen supletoriamente, con
las adecuaciones del caso, las disposiciones contenidas
en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otras tributarias
vigentes”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.135-99
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de octubre
de 1999 en el Artículo 1 establece: “Interpretar que para los
efectos del Literal a) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, solamente se entenderán como “Comerciantes
Individuales”, las personas naturales que se dedican en nombre
propio, habitual y forma profesional a realizar actos de
comercio y que sean titulares de una empresa mercantil, con
un establecimiento abierto al público y con una publicidad
suficiente, al tenor de lo estipulado en los Artículos 1, 2 y 3
del Código de Comercio. Los comerciantes individuales al
por menor, los que ejerzan una industria u oficio o comercio
sin exceder los límites del artesanado, así como, las personas
naturales que ofrecen mercancías o servicios al público con
la finalidad principal de obtener una remuneración por su
trabajo y todas aquellas que no realizan profesionalmente
actos de comercio, pagarán el Impuesto Sobre la Renta de
acuerdo con la escala de tarifas progresivas establecidas en
el Literal b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, reconociéndoles previamente las deducciones
personales y los gastos conforme el Artículo 13 de la misma
Ley.”
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15)
del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus
Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60
Numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-
2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio
de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección General de Política
Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política
tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en
beneficio de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que son
atribuciones de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos
y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades que establecen los Artículos 247, 255 y 351
de la Constitución de la República; Artículos 16, 18 y 20
del Código Tributario; Artículo 15 literal e) y 29 de la Ley
del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 1 y 5
del Decreto No.119-2016; Artículo 1 del Decreto No.135-
99; Artículos 5, 6, 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118
y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
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reformas; los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; y el Artículo 60 Numeral
10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Adicionar a las listas de mercancías exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas contenidas en el Artículo 10
del Acuerdo No.440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016, las mercancías siguientes:
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ARTÍCULO 2.- En la lista de mercancías expresadas en
el Artículo anterior, debe prevalecer el nombre comercial
o la composición química según corresponda, siempre y
cuando se atienda a las reglas generales interpretativas
de clasificación arancelaria y las modificaciones por
enmienda del Sistema Armonizado
En el caso que los incisos arancelarios de las mercancías
comprendidas en el Artículo anterior, sean diferentes
a los determinados por la Administración Aduanera
atendiendo los componentes o principios activos de cada
mercancía, dicha Administración debe comunicar a la
Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado
dichos cambios.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los Acuerdos No.440-2016
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 11 de octubre
de 2016; No.469-A-2016 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 02 de noviembre de 2016; No.490-2016
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre
de 2016; No.01-2017 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 18 de enero de 2017 y el presente Acuerdo,
los comerciantes individuales deben ser considerados
como personas naturales conforme a lo establecido en
el Artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y el
Artículo 1 del Decreto No.135-99 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 08 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Administración
Aduanera crear los códigos de precisión necesarios
en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de
Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido
en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
Secretario General
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