Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1796-SE-2017 — Lineamientos sobre la Evaluación de los Aprendizajes para los Años Lectivos 2018-2019
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO (1): Que según el Artículo 151 de la
Constitución de la República de Honduras la Educación es
función esencial del Estado para la conservación, el fomento
y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios
a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO (2): Que según el Artículo 157 de la
Constitución de la República de Honduras la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación tiene la responsabilidad
de organizar, dirigir, supervisar y evaluar la educación
de conformidad con las leyes, normativas, reformas y
reglamentos específicos.
CONSIDERANDO (3): Que en el marco del Plan de Nación,
Ley Fundamental de Educación, Ley de Fortalecimiento
a la Educación Pública y la Participación Comunitaria,
Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad y Equidad Educativa, reconocen la necesidad
de regular la evaluación y los procesos de nivelación
académica, recuperación y promoción de los aprendizajes
de los estudiantes en todos los ciclos, niveles y modalidades
del Sistema Educativo Nacional, tanto para el sector
gubernamental como el no gubernamental.
CONSIDERANDO (4): Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación a través de la Dirección General de
Currículo y Evaluación, es la responsable de reglamentar la
evaluación que se aplica en todos los ciclos y modalidades del
Sistema Educativo Nacional, así como la evaluación que se
practicará en los centros educativos de los pueblos indígenas
y afrohondureños a nivel local, regional y nacional.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 137 del Reglamento
General de la Ley Fundamental de Educación establece que
la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática,
integral, participativa, flexible, diversificada y formativa.
Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona
información que describe, explica y valora los logros,
progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje
de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe
funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos
y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de
los educandos con necesidades educativas especiales,
la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones
curriculares correspondientes.
CONSIDERANDO (6): Que el Acuerdo 0700-SE-2013 del
17 de mayo del 2013, planteó un cambio en el enfoque de
evaluación, reconociendo que en los años 2013 al 2017 se ha
generado una experiencia que ha sido valorada de diferentes
maneras por los actores del sistema educativo; siendo que
la educación y la realidad son dinámicas y cambiantes,
requiriendo que los modelos de evaluación estén sujetos a
cambios, mejoras e innovaciones permanentes.
CONSIDERANDO (7): Que la Universidad Pedagógica
Nacional “Francisco Morazán” (UPNFM) ha realizado una
Investigación Científica sobre las prácticas de evaluación
en el Sistema Nacional Educativo, donde se muestran
debilidades por parte de los docentes en el enfoque y las
técnicas utilizadas para evaluar los aprendizajes y también se
evidencian las fallas en la implementación de la política de
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evaluación educativa del Acuerdo ya referido y la forma en
que se interpretó el enfoque de la evaluación planteado en el
mismo. Además de que se reconoce en dicha investigación
la debilidad en la formación docente en el tema de evaluación
de los aprendizajes y que es urgente su intervención a través
de la capacitación y formación permanente para llevar a cabo
cualquier reforma en el área de la Evaluación.
CONSIDERANDO (8): Que con el objetivo de avanzar en
la mejora continua de la Calidad Educativa y del proceso de
Evaluación de los Aprendizajes, es necesario que a partir del
inicio del año escolar 2018 se pongan en práctica en todos
los Centros Educativos de Honduras, Gubernamentales y
No Gubernamentales y en todas las Modalidades Educativas
Alternativas, Lineamientos para la Evaluación de los
Aprendizajes más pertinentes a la situación educativa del
país y a las tendencias en este campo.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar los Lineamientos sobre la Evaluación
de los Aprendizajes para los Años Lectivos 2018-2019,
de cumplimiento obligatorio a partir del inicio del año
escolar 2018 en todos los Centros Educativos de Honduras,
Gubernamentales y No Gubernamentales y en todas las
Modalidades Educativas Alternativas, que están estructurados
de la siguiente forma:
CONTENIDO
I. Marco Normativo..........................................................3
II. Evaluación Formativa...................................................5
III. Evaluación Diagnóstica................................................7
IV. Contenido de la Evaluación Formativa........................8
V. Dimensiones a Evaluar................................................11
VI. Tabla Progresiva de Evaluación Formativa y Ponderación
las Dimensiones en la Modalidad Presencial.............14
VII. Programas para facilitar la Implementación de los
Lineamientos 2018-2019, orientados a lograr avances
significativos hacia una Evaluación Formativa.........17
7.1 Programa de Orientación Académica y Vocacional...17
7.2 Programa de Comunidades de Padres y Madres
de Familia..................................................................18
7.3 Programa de Formación y capacitación
Docente.....................................................................18
7.4 Plan de implementación del Centro Educativo. ........19
7.5 Modalidades Alternativas..........................................19
VIII. Monitoreo y Evaluación de la Implementación de los
Lineamientos.............................................................20
I. Marco Normativo
La normativa que sirve de marco regulatorio de la evaluación
de los aprendizajes abarcar las disposiciones contenidas
en el Artículo 151 de la Constitución de la República de
Honduras que establece que la Educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza, por otra parte el
Artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tiene
la responsabilidad de organizar, dirigir, supervisar y evaluar
la educación de conformidad con las leyes, normativas,
reformas y reglamentos específicos.
Que en el marco del Plan de Nación, Ley Fundamental de
Educación, Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la
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Participación Comunitaria, Ley de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad y Equidad Educativa, reconocen
la necesidad de regular la evaluación y los procesos de
nivelación académica, recuperación y promoción de los
aprendizajes de los estudiantes en todos los ciclos, niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional, tanto para el
sector gubernamental como el no gubernamental.
La Secretaría de Educación a través de la Dirección General
de Currículo y Evaluación, es la responsable de reglamentar la
evaluación que se aplica en todos los ciclos y modalidades del
Sistema Educativo Nacional, así como la evaluación que se
practicará en los centros educativos de los pueblos indígenas
y afrohondureños a nivel local, regional y nacional.
Que el artículo 137 del Reglamento General de la Ley
Fundamental de Educación establece que la evaluación
de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral,
participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en
cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que
describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades
durante el proceso de aprendizaje de los educandos para
tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente
vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación
de reacción inmediata. En el caso de los educandos con
necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza
de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes.
Es necesario superar el Acuerdo 0700-SE-2013 del 17 de
mayo del 2013, que planteó un cambio en el enfoque de
evaluación, reconociendo que en los años 2013 al 2017 se ha
generado una experiencia que ha sido valorada de diferentes
maneras por los actores del sistema educativo; siendo que
la educación y la realidad son dinámicas y cambiantes,
requiriendo que los modelos de evaluación estén sujetos a
cambios, mejoras e innovaciones permanentes.
Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
(UPNFM) ha realizado una Investigación Científica sobre las
prácticas de evaluación en el Sistema Nacional Educativo,
donde se muestran debilidades por parte de los docentes en el
enfoque y las técnicas utilizadas para evaluar los aprendizajes,
y también se evidencian las fallas en la implementación de
la política de evaluación educativa del Acuerdo ya referido
y la forma en que se interpretó el enfoque de la evaluación
planteado en el mismo. Además de que se reconoce en
dicha investigación la debilidad en la formación docente en
el tema de evaluación de los aprendizajes y que es urgente
su intervención a través de la capacitación y formación
permanente para llevar a cabo cualquier reforma en el área
de la Evaluación.
Toda acción administrativa en el sector educación debe tener
como objetivo avanzar en la mejora continua de la Calidad
Educativa y del proceso de Evaluación de los Aprendizajes,
a partir del inicio del año escolar 2018 entran en vigencia
los siguientes lineamientos, de cumplimiento obligatorio en
todos los Centros Educativos de Honduras, Gubernamentales
y No Gubernamentales y en todas las Modalidades Educativas
Alternativas.
II. Evaluación Formativa
2.1 A partir de febrero 2018 se fortalecerá y mejorará la
aplicación de la Evaluación Formativa la cual tiene el
propósito de orientar, corregir, nivelar, retroalimentar
y mejorar de manera continua y permanente los
aprendizajes de los(as) alumnos(as). La evaluación
formativa es el enfoque principal para la evaluación de
los aprendizajes en Honduras, sin desconocer que la
práctica cotidiana se complementa y se relaciona con la
evaluación diagnóstica y la evaluación sumativa.
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2.2 La Evaluación Formativa es parte del proceso de enseñanza aprendizaje, está en estrecha relación con los objetivos,
contenidos, medios y formas de enseñanza/aprendizaje según lo que se prescribe en el Currículo Nacional Básico y con
los roles de los(as) docentes, padres/madres y alumnos(as). La evaluación debe diagnosticar los saberes previos, informar
y orientar en el proceso sobre el avance de los alumnos y valorar las capacidades para la promoción escolar.
2.3 La Evaluación Formativa coloca como protagonista principal del proceso de enseñanza-aprendizaje a los(as) alumnos(as),
responsabilizándoles de buscar, con el apoyo y guía de sus docentes y padres/madres de familia, las motivaciones personales
para el desarrollo del Currículo Nacional Básico, tomando en cuenta los objetivos, criterios y rúbricas para el logro de
la calidad educativa. Se propone que el(la) alumno(a) encuentre en sus docentes un equipo profesional de alta calidad
humana para poder potenciar sus conocimientos y en su entorno familiar, el apoyo que le acompañe en su desarrollo
personal. Es por eso que la estrategia de ejecución de estos lineamientos de evaluación es multidimensional, involucrando
activamente a los actores del proceso: alumnos(as), padres y madres de familia o tutores, docentes y autoridades de los
Centros Educativos.
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2.4 La estrategia deberá desarrollar programas enfocados
a atender las principales necesidades de estos
sectores/actores, por lo que la capacitación debe de
ser permanente a lo largo de todo el año escolar. La
Evaluación Formativa propone compartir las metas
de aprendizaje del alumno/a, con sus padres, madres
y/o tutores, así como con el equipo de docentes del
grado o asignatura, con el propósito de permitir al
alumno reconocer su verdadero rol en el proceso y que
esto vaya en sintonía con la orientación en su entorno
familiar y comunitario, según su realidad geográfica,
social, económica y temporal.
2.5 En la evaluación formativa el docente debe revisar,
corregir, calificar, retroalimentar y orientar en el
momento preciso para lograr la mejora de las tareas,
trabajos asignados y otras actividades de aprendizaje
desarrolladas dentro y fuera del Centro Educativo.
2.6 Cada actividad de evaluación de los aprendizajes debe
ser dada a conocer a los alumnos con anterioridad a
su realización, tomando en cuenta los objetivos,
los criterios, las rúbricas u otros elementos para su
valoración y calificación.
2.7 El docente debe evidenciar en el Portafolio las
planificaciones, pruebas, tareas corregidas, actividades
de reforzamiento y nivelación, rúbricas y cuadro de
calificaciones que muestren el avance del Aprendizaje
de sus alumnos.
2.8 La nivelación y retroalimentación de los aprendizajes
son procesos que sirven para alcanzar un mejor aprove-
chamiento y desempeño de los(as) alumnos(as) en el
proceso de enseñanza aprendizaje. Estos procesos deben
realizarse después de una actividad de evaluación
formativa o sumativa. Para ello el(la) docente debe
realizar actividades relacionadas con las debilidades
presentadas por los(las) alumnos(as) para alcanzar
las competencias deseadas; en la nivelación y
retroalimentación no deben de realizarse exámenes o
pruebas sumativas, ni debe calificarse.
III. Evaluación Diagnóstica
3.1 Al inicio del año escolar todos los docentes deben hacer
una evaluación diagnóstica; esta servirá para que el/
la docente defina y planifique estrategias didácticas
diferenciadas, de acuerdo al nivel de avance y al tipo
de alumnos(as). Dicha planificación debe constar en el
Portafolio Docente
3.2La Evaluación Diagnóstica debe brindar evidencia suficiente
para que el(la) docente pueda inferir las realidades del
entorno familiar y social de los(as) alumnos(as). Esta
realidad es un punto de partida que se debe considerar,
evaluar y retroalimentar para el cumplimiento de los
objetivos académicos. Esta recolección de información
a nivel escolar brinda la oportunidad a la Secretaría
de Educación, a las autoridades municipales y otras
organizaciones descentralizadas de actuar de manera
coordinada para enfrentar los problemas sociales como
desnutrición, alcoholismo,desempleo, migración,
violencia, etc; desde una perspectiva educativa,
realizando actividades y proyectos conjuntos, así como
también proyectos de formación en valores y actitudes.
IV. Contenido de la Evaluación Formativa
El Currículo Nacional Básico (CNB) ya define lo que debe
evaluarse en el Nivel de Educación Pre-Básica, Básica y
Educación Media.
4.1 En la Educación Pre Básica se evaluará de acuerdo al
perfil mencionado en el Diseño Curricular Nacional
de Educación Pre Básica, donde se enfoca en una
evaluación objetiva y confiable para tomar decisiones
en favor del aprendizaje de los(as) alumnos(as).
La evaluación diagnóstica es vital en esta fase para
identificar el punto de partida de los(as) niños(as) y con
la evaluación formativa se afianzan los aprendizajes;
se utilizarán categorías cualitativas que indiquen el
estado y avance de las áreas, competencias o estándares
evaluados y sobre todo se debe favorecer el crecimiento
y desarrollo integral de las capacidades físicas y
motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas de
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA DOS (2)
UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 14 Y 12 TONELADAS, MARCA CLIMATEWORX
INTERNATIONAL, INSTALADOS EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN
EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2)
AÑOS COMPRENDIDOS DEL 7 DE MARZO DE 2018 AL 6 DE MARZO DE 2020.
LICITACIÓN PÚBLICA No.30/2017
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.30/2017, referente a la Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión de 14 y 12 toneladas, marca Climateworx International,
instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República,
por el término de dos (2) años comprendidos del 7 de marzo de 2018 al 6 de marzo de 2020.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización
para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del
edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Te-
sorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego
de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el martes 30 de enero de 2018, a las 10:30 a.m. hora local. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los
oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 4 de enero de 2018
LUIS ARTURO AVILÉS MONCADA
GERENCIA
6 E. 2018.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica:
La Reforma de los estatutos de la ASOCIACIÓN
MISIONERAS DE LA CARIDAD MADRE
TERESA DE CALCUTA (HONDURAS), con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, presentada mediante Expediente No. PJ-
30122015-772, que literalmente dice: “ESTATUTOS
DE MODIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
“MISIONERA DE LA CARIDAD (HONDURAS),
A ASOCIACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD
MADRE TERESA DE CALCUTA (HONDURAS) Y
VIGENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
CAPÍTULO I.
DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, OBJE-
TIVOS Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DE ASOCIACIÓN “MISIONERA DE LA CARIDAD
(HONDURAS) A ASOCIACIÓN MISIONERAS DE
LA CARIDAD MADRE TERESA DE CALCUTA
(HONDURAS), Y VIGENCIA DE LA JUNTA
DIRECTIVA POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS,
como una asociación civil de interés público sin fines de
lucro, apolítica, de duración indefinida, con jurisdicción
en toda la República, que tendrá su domicilio en esta
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y
que en cumplimiento de sus objetivos podrá establecer
filiales u oficinas así como grupos auxiliares en todo el
territorio de Honduras. La Asociación funcionará bajo
la guía y dirección de la Asociación “Misionera de la
Caridad” de Bengala Occidental, India.
ARTÍCULO 2.- La Asociación persigue como
objetivo el dar un servicio gratuito y de todo corazón a
los más pobres de entre los pobres, sin tener en cuenta
su color, raza, credo, nacionalidad o cultura. Dentro de
este objetivo amplio la asociación podrá: a) Cuidar a
los enfermos y agonizantes abandonados. b) Reunir y
cuidar los niños pequeños que se encuentran en la calle.
c) Visitar y cuidar a los mendigos y otros meneste rosos
y a sus hijos. d) Cuidar a los indeseables, a los que nadie
quiere y a los solitarios. e) Llevar a cabo otras labores
similares a las establecidas en los literales anteriores y
que quepan dentro del objetivo general enunciado en la
introducción de este artículo.
ARTÍCULO 3.- La Asociación tiene en funciona-
miento algunos hogares y habrá de establecer otros para que
en forma separada cuiden: 1) a niños abandonados o que
estén incapacitados mental o físicamente; 2) a enfermos y
moribundos abandonados. 3) a enfermos de enfermedades
contagiosas a los cuales se procurará rehabilitar. 4) a
alcohólicos y drogadictos; 5) a enfermos de sida; 6)
establecerá también en esos hogares dormitorios públicos
para los que carecen de albergue. En los hogares podrá
también acogerse a los cojos, ciegos, paralíticos y a quienes
sufran de otras enfermedades incurables o a cualquier otra
persona incapacitada y a todo abandonado que sufra y se
encuentre en soledad.
CAPÍTULO II.
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 4.- Las asociadas de la ASOCIACIÓN
MISIONERA DE LA CARIDAD (HONDURAS) A
ASOCIACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD
MADRE TERESA DE CALCUTA (HONDURAS),
serán personas naturales que llenen los siguientes
requisitos: a) Ser de sexo femenino y tener como
mínimo 18 años de edad cumplidos y ser católicos. b)
Encontrarse libres de todo impedimento, c) Gozar de
buena salud física y mental para ser capaces de soportar
la dureza de la vocación especial; d) Estar guiada por
una recta intención, e) Tener capacidad para adquirir
conocimientos, f) Ser de espíritu alegre; y, g) Contar
con sentido común. Las candidatas pueden ser pobres
o ricas y de cualquier nacionalidad. Igualmente podrán
admitirse como candidatas a minisválidas que llenen
los requisitos que anteceden. La decisión de aceptar
candidatas será competencia exclusivamente de los
órganos de gobierno de la Asociación, las que podrán
aceptar o rechazar a cualquier persona sin nece- sidad
de justificar su decisión. Las candidatas a ingresar a la
Asociación deberán someterse a un entrenamiento de
tres años y medio concluido el cual harán la profesión de
sus votos y después de un período de prueba de seis años
se considerarán miembros perpetuos de la Asociación.
ARTÍCULO 5.- Dejarán de pertenecer a la
Asociación: a) aquellas miembros que ingresen en
otra incompatible; b) las que se retiren legítimamente
de la Congregación; y, c) las que sean despedidas
por no adaptarse a la forma de vida y trabajo de la
congregación.
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ARTÍCULO 6.- La Asociación llevará un registro
de las miembros, el que contendrá: El nombre, la
dirección, las ocupaciones y la fecha en que termine;
ese registro podrá ser inspeccionado por los miembros
de la Asociación que lo soliciten.
CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7. La Asociación estará regida por los
siguientes órganos: a) La Asamblea General; y, b) la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 8.- La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación y como tal representa
la máxima autoridad, estará formada por todas las
miembros activas que estén al día en el cumplimiento
de su obligaciones.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea podrá ser ordinaria
o extraordinaria; la Asamblea ordinaria se reunirá una
vez al año en la última quincena del mes de diciembre;
la Asamblea extraordinaria será convocada por la Junta
Directiva y sólo conocerá de los asuntos para los cuales
sea expresamente convocada.-
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General Ordinaria
tendrá las siguientes atribuciones: a) Conformar los
acuerdos sobre materias de competencia de la asamblea
que en el ínterin entre una reunión y otra haya podido
adoptar la junta Directiva; b) aprobar con o sin
modificaciones el informe de trabajo que le someta la
Junta Directiva. c) revisar la auditoría contable del año;
d) discutir otros asuntos sometidos por la Junta Directiva,
e) discutir otros asuntos que puedan presentarse ante
la asamblea por cualquiera de las miembros que haya
notificado con por lo menos quince días de anticipación
a la reunión su deseo de someter puntos a discusión.-
f) conocer la situación financiera de la Asociación, g)
elegir las integrantes de la Junta Directiva cuando sea
necesario, h) conocer de las exclusiones de las socias
como miembros de la Asociación; i) resolver todos los
asuntos que se sometan a su consideración y en general
disponer lo más conveniente para el cumplimento de los
objetivos de la Asociación, j) las demás facultades que
le confieran los presentes estatutos.-
ARTÍCULO 11.- para la celebración de asambleas
ordinarias o extraordinarias el quórum legal en primera
convocatoria seá la mitad más uno de las miembros
activas y en segunda convocatoria cualesquiera que
sea el número de miembros que asistan. La reunión
en segunda convocatoria se podrá efectuar una hora
después de aquella para la que se había citado en primera
convocatoria y ambas se pueden notificar a las miembros
en un mismo aviso.
ARTÍCULO 12.- Las resoluciones de las asambleas
debidamente convocadas y legalmente reunidas serán
válidas cuando se tomen y aprueben por simple mayoría
de votos de las presentes, exceptuando las ocasiones en
que estos estatutos requieran unas mayorías diferentes.
En caso de igualdad en el número de votos la Presidenta
tendrá Voto de calidad.
ARTÍCULO 13.- Las miembros podrán hacerse
representar en las asambleas por otra miembro mediante
una simple carta.-
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva es el órgano
ejecutivo para la dirección, administración, organización
y gobierno de la Asociación. La representación legal de
la Asociación corresponde a la Junta Directiva que la
ejercerá por medio de su Presidenta. La Presidenta de
la Asociación queda autorizada para otorgar los poderes
que considere necesarios para la buena marcha de la
Asociación y los intereses de la misma.
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva de la Asociación
estará integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta,
Una Tesorera y una Fiscal. Corresponderá a la Junta
Directiva en pleno: a) Convocar las reuniones de
asambleas, determinando el lugar y la fecha de la
reunión, b) Decidir la apertura y el cierre de hogares
y establecer todas las reglamentaciones concernientes
al funcionamiento de éstos; c) Decidir la apertura de
cuentas bancarias y establecer las regulaciones con
que las mismas deben operarse, d) Nombrar superioras
regionales y locales, cuando proceda; e) Admitir nuevas
miembros a la Asociación y cancelar a aquellas que
incurran en las causales establecidas en estos estatutos;
f) Autoriza a la Presidenta para que venda los inmuebles
propiedad de la Asociación. g) Decidir la contratación
de créditos por parte de la Asociación y el gravamen de
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los bienes de la misma para poder garantizar el pago de
esos créditos.
ARTÍCULO 16.- Serán obligaciones de la Presidenta
de la Asociación: a) Representar a la Asociación ante
todo tipo de autoridades y terceros, b) Dirigir, guiar y
gobernar la Asociación con la ayuda de la Junta Directiva,
c) Verificar los nombramientos necesarios para cargos
administrativos y de otra índole de la Asociación, d)
Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
e) Delegar en caso necesario la autoridad suficiente en
otras miembros de la Junta Directiva para que puedan
actuar a nombre de la Asociación.
ARTÍCULO 17.- La Vicepresidenta deberá sustituir
a la Presidenta en todos los asuntos que aquella le
competen durante las ausencias y asistir a la Presidenta
en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Secretaría:
a) Levantar acta de las reuniones de la Asociación, b)
Mantener el día el registro de las miembros y demás que
corresponda llevar; c) Mantener toda la información
pertinente sobre los distintos hogares que la Asociación
mantiene y las actividades que cada uno de ellos
desarrolla.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Recibir la donativos, herencias y legados que se
entreguen a la asociación y expedir recibos a quienes los
verifiquen, b) administrar los bienes de la Asociación, c)
llevar al día las cuentas de la Asociación y cuando sea
necesario colaborar con las auditorías que se lleven a cabo
para asegurarse que todo marche en forma adecuada,
d) efectuar los pagos y retiros de fondos firmado los
comprobantes o documentos que corresponda junto con
la Presidenta u otras personas autorizadas para ello por
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20.- Serán atribuciones de la Fiscal: a)
colaborar con todas las otras miembros de la Directiva y
sustituir a éstas en caso de ausencias o incapacidades, b)
velar porque se cumplan estos estatutos y los acuerdos,
resoluciones y disposiciones aprobadas por la Asamblea
y por la Junta Directiva en pleno, c) examinar, revisar y
analizar las cuentas de ingresos y egresos de la tesorería
y rendir los informes que corresponda.
CAPÍTULO IV.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 21.- Constituirá el patrimonio de la
Asociación todos- los bienes muebles o inmuebles que le
sean donados, legados, heredados o cedidos a cualquier
título para dedicarlos a los fines de la Asociación.
CAPÍTULO V.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 22.- La Asociación tendrá una duración
indefinida y su disolución deberá resolverse por asamblea
extraordinaria especial con la presencia de por lo menos
tres cuartas partes de los miembros. En caso de disolución
se nombrará una comisión liquidadora que liquidará
el patrimonio y distribuirá los fondos que queden en
concepto de excedentes entre otras organizaciones
religiosas, de caridad, científicas, literarias o educativas
que sean escogidas por la Asamblea.
ARTÍCULO 23.- La presente Resolución deberá
inscribirse en el Libro de Registros de Sentencias del
Registro de la Propiedad, conforme la establece el
Artículo 2329 del Código Civil.
ARTÍCULO 24.- Los presentes estatutos entrarán
en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo
y publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de
junio de dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
6 E. 2018
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN N°. 533-2017.-SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diez de marzo de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de febrero
de dos mil diecisiete, misma que corre al expediente administrativo N°.
PJ-17022017-114, presentada por el Abogado LEONEL DAMIAN
SUAZO CASTILLO, en su condición de apoderado legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LORENCITO, con domicilio en el
municipio de Sonaguera, departamento de Colón; contraída a solicitar
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
RESULTA: Que el peticionario acompaño a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió Dictamen Favorable N°. U.S.L. 397-2017 de fecha
10 de marzo de 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LORENCITO, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a
cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la
Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ministerial N°. 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LORENCITO, con domicilio en el
municipio de Sonaguera, departamento de Colón; sus Estatutos serán los
siguientes:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LORENCITO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD DE
LORENCITO, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO
DE COLÓN, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento
General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD
DE LORENCITO.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de
Lorencito, municipio de Sonaguera, departamento de Colón y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes: 1.- La Microcuenca que comprende el área de
terreno delimitada y protegida. 2.- El acueducto que comprende las
obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución
de agua potable. 3.- Saneamiento que comprende las obra físicas para
el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la
comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema.
c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable
y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de
la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños
de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la
población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio
del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto.
3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del
servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como
ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea
de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa
en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda.
3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas
por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer
al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación
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de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca
cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o
a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben
el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad
de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.
b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar
en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen
estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y
mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio
los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.
h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa
establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ
DE APOYO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo
integrado por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de Operación y
Mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4)
Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a
nivel local, expresa la voluntad colectiva de los Usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los
miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los
informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan
Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas
graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o
no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres
y mujeres mayores de diez y ocho años, electos por el voto mayoritario
de la Asamblea de Usuarios o por los presente en la reunión después
de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá
considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de
dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del
Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un
Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal.
6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el
seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el
primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el
cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación
y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a
nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a
las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable
y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos
y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y
acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner en
peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que
afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y
las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias.
j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de
trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la
comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios
del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La
Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero
de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades
realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las
cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar
los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes
del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por
un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la
Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
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DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el
número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité
de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de
Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados
por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y
forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar
fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal
comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del
Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de
Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario.
d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario
las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento
JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los
directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero
de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.
b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité
de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de
la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora
de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano
de obras. h- Firmar las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos
y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas
y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de
agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad
y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal
AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria),
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene
la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar
ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la
junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre
en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una
administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar
el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y
someterlos a ratificación ante los directivos. g.- llevar el inventario de
los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas
que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde
se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un
libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal
II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de
microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa SHARDA CROPCHEM LTD, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: NEOXAMYL 24 SL, compuesto por los
elementos: 24% OXAMYL.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Toxicidad: 1 b
Grupo a que pertenece: CARBAMATO
Presentación: 100, 250, 500, 750, (ML); 1.5, 10, 20 50, 100, 200 (LT)
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD./INDIA.
Tipo de uso: INSECTICIDA-NEMATICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DE 2017
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
6 E. 2018.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LORENCITO, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LORENCITO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LORENCITO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LORENCITO, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LORENCITO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES
REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
6 E. 2018.
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los(as) niños(as), para su adaptación total en el contexto
escolar y comunitario.
Al egresar del nivel de educación prebásica, los niños y niñas
deben manifestar las siguientes competencias definidas en el
CNB:
i. Es seguro/a, independiente, responsable y confía en
sí mismo/a; actúa conforme a su desarrollo biológico,
psicológico y social, con autonomía e iniciativa en el
ámbito familiar y social.
ii. Conoce y cuida de su cuerpo, a través de la práctica de
sus habilidades perceptivas y psicomotoras.
iii. Interrelaciona con el medio natural y social, así como
la aceptación de la convivencia social como parte de su
esquema de valores.
iv. Demuestra identidad personal y cultural, como miembro/a
de su comunidad, modificando los roles tradicionales de
hombres y mujeres.
v. Manifiesta habilidades perceptivas, motoras y senso-
riales, necesarias en la vida cotidiana.
vi. Vive los valores morales, culturales, cívicos y
espirituales, las normas de convivencia, el respeto, los
derechos humanos, etc.
vii. Demuestra actitudes de respeto y aprecio hacia el medio
ambiente y aplica medidas de conservación. Desarrolla
actitudes y hábitos que favorezcan un estilo de vida
saludable.
4.2 En el Primer Grado de Educación Básica se realizará
la Evaluación Diagnóstica durante el primer mes de
clases o período de preparación, ésta será mostrada
al inicio del año al director del Centro Educativo y al
padre, madre, tutor o encargado para diseñar un plan
de nivelación complementario si este fuera necesario.
En el primer Grado se evaluará y promocionará en
base a criterios de evaluación de habilidades básicas,
con categorías cualitativas y cuantitativas a través de
rúbricas estandarizadas proporcionadas por la Secretaría
de Educación a través de la Dirección General de
Currículo y Evaluación (DGCE), según las áreas del
CNB.
El (la) docente de Primer Grado debe de tener capacidades
y características especiales según el perfil de formación, y
tener competencias para facilitar la adaptación de niños(as)
que llegan por primera vez a un Centro Educativo formal.
4.3 En los otros grados de la Educación Básica se evaluará
también de acuerdo al perfil de egresado indicado en el
CNB. En este perfil se definen competencias genéricas
a desarrollar de 1ro. a 9no. grado, que deberán lograrse
gradualmente a medida que se avanza en cada área del
conocimiento en los diferentes grados. En los Talleres
de Evaluación Formativa que se describen más adelante,
se irá definiendo el avance progresivo esperado en el
desarrollo de dichas competencias, en cada uno de los
ciclos y grados.
Las competencias genéricas de los (las) alumnos(as) de edu-
cación básica descritas en el Currículo Nacional Básico son
las siguientes:
i. Se comunican en forma efectiva y apropiada en lenguaje
verbal, no verbal y simbólico.
ii. Respetan, practican y fomentan los valores, los derechos
y los deberes en relaciones de igualdad dentro de una
sociedad pluricultural.
iii. Reconocen y respetan la diversidad cultural como
elemento básico de la convivencia democrática.
iv. Fomentan relaciones de equidad, diálogo, aceptación
y respeto mutuo entre personas y grupos de diferentes
procedencias étnico-culturales.
v. Manifiestan creatividad, autoestima, identidad y
seguridad en sí mismos al construir su proyecto de vida
y tomar decisiones.
vi. Expresan su identidad personal y cultural haciendo uso
de los diferentes medios de representación y expresión
artística.
vii. Utilizan el tiempo libre en actividades físico-culturales,
deportivas y artísticas como forma de recreación, de
prevención y conservación de la salud física y mental,
y de proyección social.
viii. Muestran hábitos y actitudes de prevención, conservación y
protección de su salud y del medio ambiente.
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ix. Cuentan con los conocimientos científicos y
tecnológicos para continuar estudios, así como también
para solucionar problemas cotidianos.
x. Demuestran una actitud positiva hacia el cambio y las
innovaciones científicas y tecnológicas para mejorar
sus condiciones de vida y las de su comunidad.
xi. Demuestran meta-competencias (analiza, sintetiza...)
para solucionar problemas a corto y mediano plazo, de
tipo académico y de su entorno.
xii. Desarrollan un proceso permanente de autoformación.
xiii. Adoptan posturas de autonomía en la ejecución de ta-
reas y en la toma de decisiones.
4.4 En la Educación Media se reconoce la importancia de
centrar la Evaluación Formativa en los Objetivos que
se describen en el Currículo de este nivel, preparando a
los alumnos para incorporarse a la Educación Superior
Universitaria o No Universitaria, o al mundo laboral.
Los objetivos de aprendizaje descritos en el Currículo
del nivel medio son:
i. Fortalecer las capacidades de lecto-escritura,
comunicativas y lingüísticas prioritariamente en la
lengua materna, español e inglés como primera lengua
extranjera, adquiridas en el nivel básico;
ii. Aplicar las habilidades comunicativas, lingüísticas,
matemáticas y tecnológicas en los procesos de
investigación y desarrollo científico;
iii. Profundizar el conocimiento científico, tecnológico,
humanista y artístico;
iv. Practicar la actitud de cooperación, servicio,
solidaridad, tolerancia, justicia, respeto, participación y
responsabilidad en la vida escolar, familiar, comunitaria
y en otros contextos sociales;
v. Evidenciar su madurez emocional, autoestima, equilibrio
psicológico, construcción de su propia identidad,
y el sentido de la equidad de género, para potenciar
su capacidad de organización, toma de decisiones e
interactuar de forma adecuada con el entorno social y
natural;
vi. Compartir situaciones interdisciplinarias y flexibles de
aprendizaje que fortalezcan los valores éticos, cívicos,
socioculturales e históricos; el respeto a los derechos
humanos y la comprensión de situaciones intercultura-
les, tanto en el ámbito nacional como internacional;
vii. Apreciar y utilizar los diferentes medios de
representación y expresión física y artística, valorando
la dimensión del patrimonio científico, histórico y
cultural de la nación y de otras culturas;
viii. Preservar la salud a través de la práctica de hábitos y
actitudes para mejorar el bienestar propio y colectivo;
ix. Practicar medidas que contribuyan al equilibrio
ambiental sostenible;
x. Usar el pensamiento científico, humanista y tecnológico
para la transformación de su entorno natural y social en
beneficio individual y colectivo;
xi. Demostrar sentimientos de unidad familiar y de
solidaridad social;
xii. Defender la identidad nacional, practicando valores
cívicos y morales; respetando, protegiendoy
preservando los bienes patrimoniales, artísticos,
culturales y ambientales de la nación;
xiii. Utilizar adecuadamente las Tecnologías de Información
y Comunicación;
xiv. Respetar la diversidad étnica y cultural nacional e
internacional; y,
xv. Desarrollar y propiciar la visión emprendedora
para autoemplearse y manejar su propio negocio,
trascendiendo los mandatos estereotipados de género.
De igual manera, en los Talleres de Evaluación Formativa se
construirán las competencias específicas de acuerdo al cam-
po de conocimiento y disciplinas de los diferentes bachille-
ratos.
V. Dimensiones a Evaluar
El proceso de enseñanza aprendizaje es multidimensional,
aunque tradicionalmente se ha priorizado la dimensión cog-
nitiva que con frecuencia es reducida a la transmisión de co-
nocimientos de los (as) docentes a los(as) alumnos(as) en
el aula de clases. En la Educación Básica y Educación Me-
dia las dimensiones del proceso educativo que se evaluarán
son:
5.1 Actividades Ordinarias del Aula, entre ellas se priori-
zarán: resolución de ejercicios, solución de problemas,
trabajos individuales o de grupo, trabajos de redacción,
lecturas comprensivas, laboratorios, talleres y debates.
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5.2 Actividades Extra Aula, entre ellas se priorizarán: investigaciones bibliográficas, preparación de preguntas individuales
o de pares, análisis comparados o de relación, elaboración de síntesis, elaboración de esquemas, resolución de guías,
investigaciones cortas, visitas guiadas.
5.3 Vivencia de Valores y Actitudes que promuevan el respeto, convivencia, solidaridad, protección al medio ambiente,
asistencia, puntualidad, orden y aseo personal, sentido de identidad como hondureños/as, entre otras.
5.5 Expresiones Artísticas, Deportivas y Humanísticas que promuevan el arte y otras expresiones culturales, la salud, la
recreación y el compromiso con causas sociales que impulsen el desarrollo individual y colectivo.
5.6 Exámenes Escritos que serán sobre aspectos teóricos, conceptuales y metodológicos; o sobre técnicas y procedimientos
que incluyan el conocimiento, la comprensión, aplicación en la solución de problemas, análisis y aplicación de los
aprendizajes adquiridos.
5.7 Exámenes Prácticos que se realizarán en las áreas de Educación Técnica, Física, Arte u otra área específica que
pedagógicamente proceda. Deben realizarse a través de la evaluación de competencias y habilidades con instrumentos
especiales que miden el logro de capacidades en una área especial.
En la ponderación de las dimensiones de la evaluación para la Educación Básica y la Educación Media se toma en cuenta que
los primeros Ciclos necesitan mayor cantidad de trabajo dentro del aula ya que su etapa de formación necesita más apoyo del
docente. En los niveles superiores el alumno desarrolla grados crecientes de autonomía y mayores niveles de competencia,
por lo que es propicio evaluar dominios cognitivos más altos a través de exámenes o pruebas, donde se demuestren estos
aprendizajes.
Por la situación educativa del país que todavía enfrenta retos importantes para avanzar hacia los nuevos paradigmas educativos,
para los años 2018 y 2019 la evaluación en la educación formal conlleva un juicio que se expresa con una calificación, que
permite clasificar el rendimiento académico de los(as) alumnos(as) utilizando los criterios orientadores de Avanzado, Muy
Satisfactorio, Satisfactorio e Insatisfactorio. El objetivo principal de esta clasificación es que el/la docente decida qué acciones
desarrollará con los(as) alumnos(as) para que todos(as) avancen hacia niveles de excelencia.
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El Criterio “Insatisfactorio” con la calificación de menos de 69% se debe entender como el nivel donde el alumno(a) no logró los
aprendizajes mínimos del área evaluada y no está preparado para ser promovido al siguiente Grado. El criterio “Satisfactorio”
con la calificación comprendida entre 70% y 80% se debe entender como el nivel donde el alumno(a) logró los aprendizajes
mínimos del área evaluada y está preparado para ser promovido al siguiente Grado, pero debe mejorar sus aprendizajes para
alcanzar el siguiente nivel. El criterio “Muy Satisfactorio” con la calificación comprendida entre 81% y 90% se debe entender
como el nivel donde el alumno(a) logró los aprendizajes del área evaluada en un nivel aceptable y está preparado para ser
promovido al siguiente Grado, pero debe mejorar sus aprendizajes para alcanzar el siguiente Nivel. El criterio “Avanzado” con
la calificación comprendida entre 91% y 100% se debe entender como el nivel donde el alumno(a) logró los aprendizajes del
área evaluada en un nivel de Excelencia Académica y está preparado para ser promovido al siguiente Grado y participar en
programas complementarios, para mantenerse y continuar desarrollándose en dicho nivel.
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6.1 La aprobación final del año, o para cada período
semestral en el caso de educación media, se dará cuando
el estudiante obtenga Satisfactorio, Muy Satisfactorio o
Avanzado y una calificación producto de la ponderación
de las diferentes dimensiones igual o mayor al 70%.
Es obligatorio realizar el proceso de nivelación de los
aprendizajes o competencias para alumnos/as que no
logren como mínimo el nivel Satisfactorio y como
mínimo una calificación de 70% en las evaluaciones
parciales que se deben realizar durante el año escolar,
considerando que la nivelación es permanente y servirá
para que los alumnos alcancen un mayor grado de
aprovechamiento en su aprendizaje; esta nivelación no
deberá ser calificada y no sumará ningún puntaje a su
nota final. El proceso de retroalimentación en las tareas,
trabajos asignados o exámenes, debe ser permanente,
obligatorio y con todos los alumnos. Esta nivelación se
realizará en todos los niveles y modalidades
Cada alumno(a) tiene derecho a la Reposición de un
examen escrito o práctico en cada evaluación parcial, o
semestral en el caso de educación media.
6.2 La Promoción de los alumnos (as) del periodo académico
anual al grado o curso superior será el resultado de la
suma de las calificaciones de las cuatro (4) evaluaciones
parciales que tomarán en cuenta las cinco dimensiones
definidas y las ponderaciones respectivas (ver en
páginas anteriores Tabla Progresiva de Evaluación
Formativa y Ponderación de las Dimensiones en la
Modalidad Presencial) dividido entre 4. Se reitera que
el alumno debe obtener como mínimo Satisfactorio y
Calificación mínima de 70% para ser promovido de
grado.
La promoción del periodo académico semestral en
educación media será el resultado de la suma de las
calificaciones de las dos (2) evaluaciones parciales que
tomarán en cuenta las cinco dimensiones definidas y las
ponderaciones respectivas (ver en páginas anteriores
Tabla Progresiva de Evaluación Formativa y
Ponderación de las Dimensiones en la Modalidad
Presencial) dividido entre 2.
En el primer Grado se reitera que se evaluará y promocionará
en base a criterios de evaluación de habilidades básicas,
con categorías cualitativas y cuantitativas a través de
rúbricas estandarizadas proporcionadas por la Secretaría
de Educación a través de la Dirección General de
Currículo y Evaluación (DGCE), según las áreas del
Currículo Nacional Básico.
6.3 Realizar solamente una recuperación al final del año
escolar para todos los niveles del Sistema Educativo
Nacional, excepto en el caso de educación media que
será una recuperación por semestre. Se someterán a
recuperación los alumnos(as) que hayan aprobado
como mínimo la mitad de la carga académica oficial
del año respectivo o semestre. Para elaborar la prueba
de Recuperación el docente seleccionará los diez (10)
temas que más aportan al perfil de salida del grado
correspondiente definido en el Currículo. La recuperación
se evaluará con un examen de 100% y debe realizarse
por lo menos dos semanas después de la entrega de las
calificaciones. Durante las dos semanas es obligatorio para
los(as) docentes y alumnos(as) desarrollar un proceso de
reforzamiento que debe planificarse utilizando diferentes
técnicas didácticas y ejecutarse en un horario especial en
la jornada oficialmente aprobada. Es prohibido planificar
horarios de reforzamiento en casas de habitación o locales
diferentes al Centro Educativo, así como realizar cobros
o pagos.
6.4 En el Tercer Ciclo de Educación Básica y el Nivel Medio
los(as) alumnos(as) podrán cursar sólo una asignatura
en carácter de retrasada; para pasar de un grado a otro
es obligatorio haber aprobado la asignatura que se lleva
como retrasada. En el Primer y Segundo Ciclo de la
Educación Básica no se contempla la asignatura de
Retrasada.
6.5 Las diferentes formas de entrega de los programas
alternativos de educación están orientados al logro de
que los jóvenes y adultos que por diferentes razones
están fuera del Sistema Educativo Nacional se
integren al proceso educativo, ofreciéndoles procesos
de enseñanza aprendizaje innovadores y de calidad,
para que logren concluir exitosamente sus estudios
de Educación Básica y Educación Media. En las
diferentes modalidades alternativas se reconocen las
metodologías siguientes: A Distancia, Tutorial, Por
Radio, Por Suficiencia, Por Madurez, Virtual, en Casa,
Internet, Satelital, Individual, por Televisión, Vídeo y
Telefónica.
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A Continuación se presenta la Tabla Progresiva de Evaluación Formativa y Ponderación de las Dimensiones para las
Modalidades Alternativas aplicables a SAT, IHER, SEMED, ALFACIT y Educatodos.
Nota: Todos los lineamientos estipulados en la nueva normativa son aplicables a las modalidades alternativas; el único cambio
será en la ponderación de los Criterios de Evaluación.
6.6 Es importante enfatizar que todos los sistemas de evaluación constan de tres momentos: Recolección de Datos, Emisión
de Juicio y Toma de Decisiones. Tradicionalmente se ha utilizado una herramienta de recolección de datos (examen)
para emitir juicios y al mismo tiempo tomar decisiones, todo a través de un solo instrumento cuyo objetivo es nada más
de recolección de datos, por lo que esta práctica vicia el proceso de evaluación y la hace poco objetiva. En ese sentido,
los resultados de un examen para que contribuyan a mejorar los aprendizajes, deben de llevar a docentes y estudiantes
a preguntarse por qué se dio ese resultado y posteriormente con base en los resultados de dicho análisis definir que
decisiones/acciones deben llevarse a cabo para que todo el grupo de alumnos(as) logre los aprendizajes o competencias
esperadas.
VII Programas para facilitar la Implementación de los Lineamientos 2018-2019, orientados a lograr avances
significativos hacia una Evaluación Formativa.
Con base en estudios, buenas prácticas y lecciones aprendidas se identifica la necesidad de contar con varios Programas que
faciliten la adecuada aplicación de los Lineamientos de Evaluación de Aprendizajes 2018-2019; y que dichos Programas deben
considerar a los diferentes actores del proceso educativo que fueron identificados en el numeral 2.3 de estos Lineamientos.
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A continuación se perfilan los Programas Sustantivos, que
deberán ser complementados con otros que se identifiquen
a nivel departamental, municipal o distrital, en atención a
necesidades o demandas particulares.
Este programa debe propiciar a los(as) alumnos(as) los
espacios adecuados para la Evaluación Diagnóstica, previo a
iniciar el año escolar, permitiendo a los (las) docentes preparar
una planificación trimestral y anual acorde a las necesidades
y niveles diferenciados de sus grupos de alumnos. Se deben
mantener en el transcurso del año espacios donde el equipo
docente pueda brindar a los alumnos y padres y madres de
familia la retroalimentación personal de cada alumno(a),
utilizando cuando sea posible medios de comunicación
en línea (correo electrónico por ejemplo); siendo estas
evaluaciones diagnósticas y sus evidencias, insumos para
los procesos de orientación vocacional de los Centros
Educativos, fortaleciendo y mejorando las funciones que
tiene dentro del centro educativo el/la Orientador/a.
Se debe promover la organización de equipos de padres y
madres de familia por grupo, grado, o Centro Educativo
para que se constituyan en comunidades de aprendizaje y
que participen en la promoción de actividades, gestión de
recursos didácticos, grupos de apoyo escolar, tutorías y
escuela para padres y madres, para empoderarlos y apoyarlos
en el proceso educativo de sus hijos.
El motor de esta transformación debe ser el personal docente,
por ello bajo la conducción de la Dirección General de
Currículo y Evaluación y la Dirección General de Desarrollo
Profesional, con base en Investigaciones Científicas y a través
de procesos Sistemáticos de Supervisión, Acompañamiento
Docente e Investigación Acción en Aula, se deben de
elaborar planes anuales de formación y capacitación
docente, que integren diferentes modalidades educativas para
los/las docentes, educación permanente y formación a nivel de
posgrados.
La gestión de estos planes será descentralizada a través de los
Centros Regionales de Formación Docente de la SEDUC, que
Para institucionalizar la aplicación de los Lineamientos
de Evaluación de los Aprendizajes cada Centro Educativo
debe de tener un plan basado en la identificación de las
necesidades, capacidades y potencialidades materiales,
pedagógicas y humanas para la implementación de la
Evaluación Formativa.
Dentro de este plan debe de considerarse la distribución
de docentes según su grado de experiencia y capacidad,
garantizando la idoneidad de las personas en relación al
perfil docente definido.
Formalización de las Unidades de acogida: cada Centro
Educativo debe destinar los recursos y espacios suficientes
para que los(as) docentes organicen las unidades de acogida
que permiten recibir en condiciones de equidad a alumnos
de diferentes comunidades y provenientes de otros Centros
Educativos. Estas unidades se organizan a partir de identificar
el nivel de aprendizaje de este grupo de alumnos en relación
al currículo vigente, y de identificar los diferentes estilos
de aprendizaje de dichos grupos. Esta es una estrategia
fundamental para evitar la exclusión y la deserción.
se integrarán en redes con los Centros de las Universidades
a nivel Regional. Asimismo se desarrollará un programa
de actualización en nuevas estrategias metodológicas y
herramientas automatizadas para la evaluación de los
aprendizajes, promoviendo también que los(as) docentes
estén al tanto de la transformación digital que las generaciones
de sus alumnos están experimentando.
Una estrategia pedagógica que se implementará es la de
Talleres de Evaluación Formativa, cuyo principal objetivo
debe ser la producción de herramientas de planificación,
pruebas, tipos de tareas, actividades de reforzamiento y
nivelación, rúbricas y modelos de calificación y criterios de
promoción académica para su aplicación en el nuevo modelo
de Evaluación Formativa, involucrando a los(as) docentes de
manera activa en el cambio de paradigma.
Por ejemplo, se realizarán Talleres de Evaluación Formativa
para docentes del área de Matemáticas de Educación Básica,
coordinados por docentes de mayor experiencia y formación
académica adecuada para dar validez a los mismos; en
dichos Talleres desarrollarán como producto el Manual de
Evaluación de Aprendizajes del área de Matemáticas u otra
área que se desee trabajar.
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Durante el año 2017 se ha venido avanzando en la re-
estructuración de las Modalidades Alternativas, orientada
entre otros a contar con un equipo especializado en
Metodologías de Educación a Distancia y Rezago Escolar,
acoplando y validando el contenido y la metodología, rúbricas,
asignación de tareas y estrategias pedagógicas según cada
modalidad y las características de sus destinatarios.
Es imprescindible el desarrollo de programas formativos
para directores(as) de Centros Educativos y docentes sobre
metodología y técnicas de Educación a Distancia y de nuevas
técnicas de enseñanza a través de métodos alternativos. Esta
puede ser también una excelente oportunidad para incorporar
nuevos métodos en el sistema, como apoyos didácticos a los
alumnos de modalidad regular.
VIII. Monitoreo y Evaluación de la Implementación de
los Lineamientos
La Dirección General de Currículo y Evaluación elaborará la
metodología y los Instrumentos para realizar un monitoreo
periódico sobre la implementación de los Lineamientos,
considerando a los diferentes actores e instancias involucradas
en el proceso: docentes y alumnos(as), Dirección y
Subdirección del Centro Educativo, Dirección Distrital o
Municipal, Subdirección Departamental de Currículo y
Evaluación, Dirección Departamental, Direcciones Generales
y Subsecretarías.