Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2017 — Intervención del Fondo Vial y creación de Comisión Interventora
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2017, el Presidente de la República en Consejo de Ministros ordenó intervenir el Fondo Vial por razones de interés público, creando para tal efecto una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido al respecto en la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO;
En el uso de las facultades contenidas en los Artículos: 245, numeral 2), 11), 19) y 35), 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 7, 11, 17, 18, 20, 22, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM-040-2017.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir la dependencia de la Administración Pública Centralizada denominada Fondo Vial, creada mediante Decreto No. 131-93 y proceder a la inmediata clausura y liquidación operativa, administrativa y financiera de la misma.
ARTÍCULO 2. Traspasar los recursos materiales con los que ha venido operando el Fondo Vial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Para tal efecto, se instruye a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales para que proceda a tomar posesión de los mismos, realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la institución liquidada, tomar las medidas necesarias para su aseguramiento y conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran.
ARTÍCULO 3. Una vez liquidado el Fondo Vial, las obligaciones financieras que actualmente le corresponden serán transferidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Esta Secretaría de Estado asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancia administrativa o judicial de los actos realizados por la institución liquidada y los que se generen durante el proceso de intervención y liquidación.
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una auditoría completa del Fondo Vial, tanto de carácter financiero, de cumplimiento y forense, e informará al Presidente de la República sobre los hallazgos de dicha auditoría, a fin de que se libren las responsabilidades y sanciones administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 5. La clausura y cierre total del Fondo Vial deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el artículo 111 numeral 9) y el artículo 126 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora procederá a notificar a los empleados del Fondo Vial la terminación de los contratos de trabajo conforme a la causal estipulada en el Artículo 111 número 9) del Código de Trabajo y procederá al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho, con los recursos que hará disponibles para este efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
DELIA RIVAS LOBO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES F.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADOEN EL DESPACHO DE FINANZAS
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-086-2017 A. 1 - 4
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2018 A. 4 - 5
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Certificación No. 1571-2017 A. 5 - 8
Sección B
Avisos Legales
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Minadores
Teléfono: 2230-4886
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6787
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
prestación de los servicios que le corresponden según su ley orgánica y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que; El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su potestad legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos de personal que se consideren innecesarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indican que; Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen necesarias para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Poder Ejecutivo, ejecutar todas las acciones e implementar todas las medidas que sean legalmente necesarias, incluyendo la intervención, para sanear la situación administrativa, financiera y funcional del Fondo Vial, a fin de asegurar una efectiva prestación de los servicios, según lo establecido en la Ley y Reglamento del Fondo Vial. Por lo que se requiere el nombramiento de una Comisión Interventora.
POR TANTO;
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 245 numerales 2), 11), 19) y 20) y 30) y demás
aplicables de la Constitución de la República, 11. 98, 99, 100, 101, 102, 117 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, 116, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 4 y demás aplicables de la Ley del Fondo Vial y su Reglamento.-
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Intervenir el Fondo Vial, entidad Desconcertada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por razones de interés público, creando para tal efecto una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley general de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración del Fondo Vial como entidad interventida. En consecuencia, dicha Comisión tendrá todas las facultades que corresponden a los órganos de decisión superior del Fondo Vial, principalmente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades, así como al ejercicio de las demás facultades que por norma legal adicionalmente le correspondan.
La integración, funcionamiento y objetivo de este proceso de intervención, serán de orden público.
ARTÍCULO 2.- Queda suspendido en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure la intervención, el Comité Técnico Vial del Fondo Vial, la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerente Técnico y cualquier otro órgano de dirección o gerenciamiento; en razón de lo cual, la Comisión Interventora creada quedaré ostentando en forma plena la coordinación y administración de la institución. El acto de intervención es causa justificada para la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos de personal que se consideren innecesarios.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora del Fondo Vial deberá rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Evaluación de la situación administrativa, técnica y financiera del Fondo Vial, el cual debe contener las medidas transitorias implementadas y las recomendaciones para su
restructuración, modernización y mejora, dentro de los noventa (90) días calendario, siguiendo a la intervención. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones para la mejora integral de la institución.
De los hallazgos encontrados, si es procedente, la Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (MP) o a la Procuraduría General de la República (PGR), según sea el caso.
ARTÍCULO 4.- Establecer como objetivos primordiales para la gestión de la Comisión Interventora, los siguientes:
a) Presentar un Plan de Acción que permita organizar y estructurar la administración y gestión de los recursos financieros, técnicos y humanos del Fondo Vial;
b) Diseñar e implementar un sistema de contratación que garantice la transparencia y la competencia legal en las obras, bienes y servicios que adquiere la institución;
c) Dotar a la entidad de un sistema de compras y contrataciones adecuado, gestionar los recursos financieros necesarios para llegar a los niveles oportunos de prestación del servicio de mantenimiento y,
d) Consolidar una estructura institucional eficiente, moderna y transparente que permita al Estado obtener los resultados esperados con las inversiones que se efectúan a través de la entidad.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados.
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la implementación de una auditoría de carácter financiero, de cumplimiento y forense, con el propósito de lograr el restablecimiento de prácticas administrativas, financieras y gerenciales transparentes en el Fondo Vial.
Para reestructurar y regularizar los procesos de compras y contrataciones, la Comisión Interventora tendrá la asistencia técnica directa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo de INVEST-Honduras, también Cuenta del Desafío del Milenio-Honduras (MCA-Honduras), integrará en pleno la Comisión Interventora designada mediante este Decreto, y en consecuencia asumirá las facultades, funciones y atribuciones de un órgano interventor y ejercerá la representación legal de la entidad intervenida, pudiendo además delegar en el órgano inferior inmediato (Dirección Ejecutiva).
ARTÍCULO 7.- Esta Comisión Interventora ejercerá sus funciones dentro del plazo inicial de diente ochenta (180) días calendario, pudiendo ser prorrogados por el tiempo que se requiera para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta",
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
HÉCTOR LEONEL AYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS POR LEY
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF