Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-009-2018 — Ajuste de la escala de tasas progresivas para el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales, ejercicio fiscal 2018
Poder Ejecutivo
ACUERDO sAR-009-2018
tEGUCiGAlPA, M.D.C., 03 DE EnERO DE 2018
El sERviCiO DE ADMinistRACiÓn DE
REntAs
COnsiDERAnDO: Que de conformidad al Artículo 351
de la Constitución de la República, el Sistema Tributario
Nacional se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con
la capacidad económica del contribuyente.
COnsiDERAnDO: Que el Artículo 1 párrafo primero
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un
impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que
grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo
o de la combinación de ambos, según se determina por
esta Ley.
COnsiDERAnDO: Que el Artículo 22 literal b) de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas
naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio
fiscal del 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto
de conformidad a la escala de tasa progresiva.
COnsiDERAnDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la
escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente
de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando
las variaciones interanuales de Índice de Precios al
Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de
Honduras (BCH) del año anterior.
COnsiDERAnDO: Que el Boletín de Prensa No.
1/2018 emitido en fecha 3 de enero de 2018 por el Banco
Central de Honduras, establece que el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) es de 4.73%.
COnsiDERAnDO: Que el Artículo 195 numeral
primero del Código Tributario crea la Administración
Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia
de la República, con autonomía funcional, técnica,
administrativa y de seguridad nacional, con personalidad
jurídica propia, responsable del control, verificación,
fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad
y competencia a nivel nacional y con domicilio en la
Capital de la República.
COnsiDERAnDO: Que el Artículo 195 numeral
segundo del Código Tributario establece que la misión
primordial de la Administración Tributaria es administrar
el sistema tributario de la República de Honduras.
COnsiDERAnDO: Que el Artículo 197 numeral primero
del Código Tributario establece que la Administración
Tributaria está a cargo de un(a) Director Ejecutivo,
nombrado por el Presidente de la República.
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COnsiDERAnDO: Que el Artículo 198 numeral 12
del Código Tributario establece como atribución de
la Administración Tributaria aprobar acuerdos para
la aplicación eficiente de las disposiciones en materia
tributaria, de conformidad con el Código Tributario y
la Ley.
COnsiDERAnDO: Que mediante Acuerdo Número
01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del
Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
COnsiDERAnDO: Que mediante Acuerdo Número
SAR-1876-2017 se delegó en la ciudadana Angela María
Madrid López, en su condición de Subdirectora Ejecutiva
del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las
funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad
de la Ministra Directora, en consecuencia, las facultades
para emitir este tipo de actos.
POR tAntO
El Servicio de Administración de Rentas en el uso de
las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de
los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la
República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 195, 197,
198, y 199 del Código Tributario; 1 y 22 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; Acuerdo Número 001-2017 y
Acuerdo Número SAR-1876-2017.
ACUERDA
PRiMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para
el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas
naturales a partir del ejercicio fiscal 2018, conforme a la
variación interanual del Índice de Precios al Consumidor
(IPC), publicado por el Banco Central de Honduras
(BCH), de la siguiente manera:
sEGUnDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar
la tabla anterior para calcular el monto de la Retención
mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es
aplicable a partir del primero de enero del 2018.
tERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
AnGElA MARÍA MADRiD lÓPEZ
sUbDiRECtORA
CARMEn AlEjAnDRA sUÁREZ PACHECHO
sECREtARiA GEnERAl
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