Vigente
8 de enero de 2018

Decreto Ejecutivo mediante el cual se interviene el Fondo Vial y se crea una Comisión Interventora

Articulos

Articulo 1

Intervenir el Fondo Vial, entidad Desconcertada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por razones de interés público, creando para tal efecto una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley general de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración del Fondo Vial como entidad interventida. En consecuencia, dicha Comisión tendrá todas las facultades que corresponden a los órganos de decisión superior del Fondo Vial, principalmente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades, así como al ejercicio de las demás facultades que por norma legal adicionalmente le correspondan. La integración, funcionamiento y objetivo de este proceso de intervención, serán de orden público.

Articulo 2

Queda suspendido en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure la intervención, el Comité Técnico Vial del Fondo Vial, la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerente Técnico y cualquier otro órgano de dirección o gerenciamiento; en razón de lo cual, la Comisión Interventora creada quedaré ostentando en forma plena la coordinación y administración de la institución. El acto de intervención es causa justificada para la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos de personal que se consideren innecesarios.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Fondo Vial deberá rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Evaluación de la situación administrativa, técnica y financiera del Fondo Vial, el cual debe contener las medidas transitorias implementadas y las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora, dentro de los noventa (90) días calendario, siguiendo a la intervención. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones para la mejora integral de la institución. De los hallazgos encontrados, si es procedente, la Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (MP) o a la Procuraduría General de la República (PGR), según sea el caso.

Articulo 4

Establecer como objetivos primordiales para la gestión de la Comisión Interventora, los siguientes:

  • a)

    Presentar un Plan de Acción que permita organizar y estructurar la administración y gestión de los recursos financieros, técnicos y humanos del Fondo Vial;

  • b)

    Diseñar e implementar un sistema de contratación que garantice la transparencia y la competencia legal en las obras, bienes y servicios que adquiere la institución;

  • c)

    Dotar a la entidad de un sistema de compras y contrataciones adecuado, gestionar los recursos financieros necesarios para llegar a los niveles oportunos de prestación del servicio de mantenimiento y,

  • d)

    Consolidar una estructura institucional eficiente, moderna y transparente que permita al Estado obtener los resultados esperados con las inversiones que se efectúan a través de la entidad.

Articulo 5

La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la implementación de una auditoría de carácter financiero, de cumplimiento y forense, con el propósito de lograr el restablecimiento de prácticas administrativas, financieras y gerenciales transparentes en el Fondo Vial. Para reestructurar y regularizar los procesos de compras y contrataciones, la Comisión Interventora tendrá la asistencia técnica directa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 6

El Consejo Directivo de INVEST-Honduras, también Cuenta del Desafío del Milenio-Honduras (MCA-Honduras), integrará en pleno la Comisión Interventora designada mediante este Decreto, y en consecuencia asumirá las facultades, funciones y atribuciones de un órgano interventor y ejercerá la representación legal de la entidad intervenida, pudiendo además delegar en el órgano inferior inmediato (Dirección Ejecutiva).

Articulo 7

Esta Comisión Interventora ejercerá sus funciones dentro del plazo inicial de diente ochenta (180) días calendario, pudiendo ser prorrogados por el tiempo que se requiera para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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