Convocatoria — Vista Pública Administrativa para validación catastral de Juticalpa, Olancho
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros
- Publicación: 3 de enero de 2018
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros
- Gaceta: 34,532
Texto completo
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros (DGR), de conformidad a lo establecido en los Artículos 64 y 67 de la Ley de Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004, y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio, CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los Barrios, Colonias y Residenciales de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho; con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: Sábado 06 de enero al domingo 04 de febrero de 2018. Sede: Barrio La Hoya, 3ra avenida, atrás de BANADESA, antiguas oficinas del Ministerio Público, Juticalpa, Olancho. Para atender a los inmuebles ubicados en los Barrios, Colonias y Residenciales siguientes:
Horario de atención: de lunes a viernes de 8 A.M. a 4:00 P.M. sábados y domingos de 8 am a 12 meridiano Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el Folio Real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2017. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 4 E. 2018.