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3 de enero de 2018Vigente

Resolución No. 2275-2017 — Renovación de Licencia para Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas - Diversiones América, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 2275-2017
  • Publicación: 3 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,532

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante Acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras,que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo, asimismo es competente conceder las Renovaciones de dichos permisos.

Que mediante Resolución No.137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en distintas ciudades de la República de Honduras; licencia que fue renovada mediante RESOLUCIÓN No. 894-2006 de fecha 26 de septiembre de 2006.

Que mediante RESOLUCIÓN No. 1439- 2009. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha seis de noviembre de dos mil nueve, resolvió Declarar Con Lugar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el apoderado legal Sociedad, Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., en contra de las Resoluciones 771-2008 de fecha siete de abril de dos mil ocho y 873-2009 del 25 de mayo de dos mil nueve, emitidas por la misma Secretaría de Estado.

Que el permiso para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas será renovable por el período que se otorgue, siempre y cuando el titular haya cumplido con las disposiciones legales y con las del Reglamento de mérito. CONSIDERANDO: Mediante providencia de fecha 23 de agosto de 2017 se ordenó solicitar dictamen del Instituto Hondureño de Turismo, quien por medio de la Dirección Legal se emitió dictamen declarando incompetencia para conocer de las solicitudes de autorización y Renovación de permisos para operar máquinas tragamonedas.

Que la solicitud de mérito fue trasladada al Departamento de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien mediante dictamen 2077-2017 de fecha veinte de noviembre del 2017, recomendando que se acceda favorablemente a los solicitado.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar la renovación de la Licencia para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas de varios tipos y modelos, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo (5) del Acuerdo 08-2004, de fecha trece de mayo del dos mil cuatro, para operar en las ciudades de:

  • 1)

    Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 2)

    San Pedro Sula, departamento de Cortés, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 3)

    Puerto Cortés, departamento de Cortés,veinticinco(25)Máquinas Tragamonedas;

  • 4)

    Roatán, departamento de Islas de la Bahía, veinticinco (25) Máquinas Tragamonedas;

  • 5)

    La Ceiba, departamento de Atlántida, cincuenta y cinco (55) Máquinas Tragamonedas;

  • 6)

    La ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, cincuenta (50) Máquinas Tragamonedas; y,

  • 7)

    La ciudad de Tela, departamento de Atlántida veinticinco (25) Máquinas Tragamonedas; por el término de cinco (05) años, para que pueda operar la cantidad de trescientas ochenta (380) Máquinas Tragamonedas solicitadas, de conformidad con la distribución por ciudades antes indicadas, renovación que iniciará a partir de la fecha de emisión de la correspondiente resolución.

Articulo 2.-

Declarar procedente la solicitud de Ampliación de:

  • 1)

    En la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 2)

    San Pedro Sula, departamento de Cortés, cien (100) Máquinas Tragamonedas;

  • 3)

    Puerto Cortés, departamento de Cortés, treinta y cinco (35) Máquinas Tragamonedas;

  • 4)

    Roatán, departamento de Islas de la Bahía, setenta y cinco (75) Máquinas Tragamonedas;

  • 5)

    La Ceiba, departamento de Atlántida, noventa y cinco (95) Máquinas Tragamonedas;

  • 6)

    La ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, diez (10) Máquinas Tragamonedas; y,

  • 7)

    En la ciudad de Tela, departamento de Atlántida veinticinco (25) Máquinas Tragamonedas; en virtud que de conformidad al Acuerdo 102-93 de fecha 8 de noviembre de 1993, mediante el cual se concedió el derecho a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S.A. DE C.V., para operar Máquinas Tragamonedas, el mismo no limita el número de máquinas, lo que limita son los establecimientos por ciudad. U D I-D EG T-U N AH