Acuerdo Ministerial No. 130-2017 — Publicación de la Resolución Instancia Ministerial-UA No.33-2017 sobre libre movilidad comunitaria y Unión Aduanera Guatemala-Honduras
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 130-2017
- Publicación: 3 de enero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,532
Considerandos
Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;
Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes;
Que en Resolución de fecha 20 de octubre1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 11 de diciembre de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.33- 2017; que modifica: 1) El párrafo 3 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA N°17.2017, de fecha 16 de junio de 2017, de la siguiente manera:”3. Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que se origin es en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018. 2) Dejar sin efecto en todas sus Partes la Resolución a Instancia Ministerial-UA N°31-2017, de fecha 19 de septiembre de 2017.
Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;
Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes;
Que en Resolución de fecha 20 de octubre1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 11 de diciembre de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.32-2017; que modifica: 1) El párrafo 2 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, de la siguiente manera: “Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta el 28 de febrero de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación entre los Estados Partes, podrá estar sujeto, indistintamente, a las disposiciones sobre adquisición y transferencia de bienes establecidas en Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las U D I-D EG T-U N AH Repúblicas de Guatemala y Honduras, o a la normativa aduanera aplicable a las operaciones de importación y exportación vigente de los Estados Partes” 2) El párrafo 3 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, para que se lea de la siguiente forma: “A partir del 01 de marzo de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación se regirá, exclusivamente, por las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras ”.
Articulos
Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.33- 2017; que modifica: 1) El párrafo 3 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA N°17.2017, de fecha 16 de junio de 2017, de la siguiente manera:”3. Las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que se origin es en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018. 2) Dejar sin efecto en todas sus Partes la Resolución a Instancia Ministerial-UA N° 31-2017, de fecha 19 de septiembre de 2017.
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de diciembre de 2017. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 131-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); CONSIDERANDO:Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 11 de diciembre de 2017, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.32-2017; que modifica: 1) El párrafo 2 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, de la siguiente manera: “Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta el 28 de febrero de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación entre los Estados Partes, podrá estar sujeto, indistintamente, a las disposiciones sobre adquisición y transferencia de bienes establecidas en Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las U D I-D EG T-U N AH Repúblicas de Guatemala y Honduras, o a la normativa aduanera aplicable a las operaciones de importación y exportación vigente de los Estados Partes” 2) El párrafo 3 de la Resolución N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, para que se lea de la siguiente forma: “A partir del 01 de marzo de 2018, el comercio de las mercancías que gozan de libre circulación se regirá, exclusivamente, por las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras ”. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 329; 333, 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;Artículo 10 del Protocolo de Tegucigalpa; Artículo 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); Ordinal Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras; Artículos 1, 3, 9, 11 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y Otras Instancias de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras. ACUERDA: