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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 diciembre 2017Edición No. 34,507

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 55-2016 — Aprobación de Contrato para Manejo de Desechos Sólidos para Conversión de Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales entre Alcaldía Municipal de La Ceiba y RED, S.A.

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras garantiza la protección del medio ambiente, lo que incluye la implementación de un adecuado sistema de recolección de desechos sólidos, a fin de evitar cualquier tipo de enfermedades que contaminen a los habitantes.

  2. 2.

    Que el Artículo 13 numerales 3) y 15) reforma de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90, de fecha 7 de Noviembre de 1990, corresponde a las municipalidades: el “ornato e higiene municipal” así como, “autorizar la prestación indirecta de servicios públicos municipales por medio de contratos de concesión o de gestión o, de una combinación de ambos, otorgados a empresarios calificados”.

  3. 3.

    Que en fecha 14 de Abril de 2015, la Corporación Municipal de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, según Acta No.10, Punto 7, inciso b) se aprobó por parte de la Corporación Municipal, el Contrato para Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión de Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales entre la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Ceiba y la Empresa RED, S.A.; y asimismo, se autorizó al señor Alcalde Municipal la firma del Contrato; y, además, se firmó el Contrato de Usufructo del Predio o Terreno en el cual se encuentra el Botadero Municipal.

  4. 4.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República es competencia del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto aprobando Contrato de Usufructo entre Alcaldía de La Ceiba y Renewable Energy Developers, S.A.

Congreso Nacional

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA LA CONVERSIÓN DE ENERGÍA LIMPIA RENOVABLE Y RECICLABLE DE MATERIALES, así como el CONTRATO DE USUFRUCTO, suscritos en fecha 15 deAbril del año 2015, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, entre el señor Carlos Alejandro Aguilar Ponce, en su condición de Alcalde y Representante Legal de la Corporación Municipal de La Ceiba y el señor Mario José Osorio Medina, quien actúa en su calidad de Gerente General de Renewable Energy Develop ers, S.A. de C.V.; que literalmente dice: “

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Contrato

Contrato — Contrato para el Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales entre la Alcaldía Municipal de La Ceiba y RED, S.A.

Alcaldía Municipal de La Ceiba y Renewable Energy Developers, S.A. de C.V.

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA LA CONVERSIÓN A ENERGÍA LIMPIA RENOVABLE Y RECICLAJE DE MATERIALES ENTRE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CEIBA Y RED EMPRESA DEL GRUPO LOGIX-ENERGYS. Nosotros CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE, con Tarjeta de Identidad No.0501- 1974-09370 y RTN: 05011974093706, Licenciado en Ciencias Jurídicas, actuando en mi condición de Alcalde Municipal de La Ceiba, departamento de Atlántida, electo Alcalde Municipal a través del Sufragio realizado en las elecciones generales del Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), CERTIFICADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, mediante: Punto único de la Sesión Extraordinaria celebrada el día Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), quien para efectos de este contrato se identificará como LA ALCALDIA y MARIO JOSÉ OSORIO MEDINA, mayor de edad, Abogado, casado, portador de la Cédula de Identidad número 0801-1984-07972, sociedad constituida ante los oficios del Notario JUAN BENJAMIN CRUZ, en Instrumento número Treinta y Nueve (39) fecha Quince (15) de diciembre del Dos Mil Diez (2010) inscrita en el Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado I.P. Matrícula: 2518666 con No. 8165 en fecha Veinticinco de Enero del Dos Mil Once (25-01-2011) en su condición de Gerente General de RENEWABLE ENERGY DEVELOP ERS, S.A. de C.V., con facultades suficientes para este acto tal y como lo acredito con el Testimonio del Instrumento Público Número Cuatro, autorizado por el Notario Mario De La Cruz Melgar Portillo en fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce, copia de la cual se encuentra inscrita con el Número 12646, Matrícula 2518666 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán quien para efectos de este contrato se identificará como RED, S.A.; y en conjunto “LAS PARTES”, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente “CONTRATO PARAEL

MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA LA CONVERSIÓN A ENERGÍA LIMPIA RENOVABLE Y RECICLAJE DE MATERIALES, ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CEIBA Y LA RED,S.A., EMPRESA DEL GRUPO LOGIX- ENERGYS”, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.- Forman parte integrante del presente contrato y adscritos al mismo los siguientes documentos:

  • a)

    Propuesta Técnica para LA ALCALDÍA;

  • b)

    Dictamen de Evaluación del Proyecto de Valorización y Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales, elaborado por la Gerencia Ambiental Municipal(GAM) deLA ALCALDÍA;

  • c)

    Documento de Usufructo por un período mínimo de Treinta (30) años prorrogables a favor de la empresa RED, S.A., de las tierras localizadas en el Botadero o Relleno Municipal y propiedad de la Alcaldía de La Ceiba, requeridas para implementar la planta de valorización de desechos sólidos;

  • d)

    Dictamen Técnico Financiero emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el cual certifica la viabilidad técnica y financiera del proyecto en aplicación del Artículo 69 de la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público”;

  • e)

    Punto de Acta de la Sesión Número Diez (10) celebrada por la Corporación Municipal de La Ceiba en fecha Catorce (14) de Abril del Dos Mil Quince (2015), mediante la cual se aprueba la suscripción del presente contrato para el Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales, autorizando al señor Alcalde Municipal la suscripción del mismo;

  • f)

    Certificación de punto de acta de aprobación del proyecto VALORACIÓN ENERGETICA DEL ATLANTICO en cabildo abierto por la Corporación Municipal de La Ceiba y las comunidades aledañas y zonas de influencia del Municipio de fecha Veintiocho (28) de Agosto del Dos Mil Catorce (2014).

  • g)

    Ordenanza Municipal aprobada en fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014) en donde se decreta que los desechos sólidos son y serán propiedad exclusiva de la municipalidad y la Alcaldía ordena que toda empresa encargado su recolección en cualquier momento está obligada a entregarla sin manipulación previa desde cualquier punto puesto a disposición de recolección en el Botadero Relleno Municipal, como lo indica la legislación nacional especialmente el Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.1567-2010.- CLÁUSULA SEGUNDA: JUSTIFICACIÓN.- El Proyecto de Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y el Reciclaje de Materiales, se convierte en una solución integral de manejo de desperdicios sólidos, constituyendo además, el mismo, una solución a la problemática ambiental del relleno sanitario del Municipio de La Ceiba a través de la planta de valorización de desechos sólidos mediante el aprovechamiento integral y sin manipulación previa alguna de dichos desechos puestos a disposición de recolección desde cualquier punto de la ciudad de La Ceiba, Atlántida hasta el botadero municipal más cercano donde RED, S.A., tenga un planta, por tratarse de la materia prima para el desarrollo del proyecto, valorización y reciclaje de los mismos. Asimismo, sirve de base para el desarrollo del presente Proyecto, el interés mostrado por el Gobierno de la República, ya que a través del Congreso Nacional ha aprobado leyes en materia ambiental y de energía para la diversificación y ampliación de la matriz energética, aprovechando para ello los recursos naturales renovables

    para la generación de energía eléctrica, sobre todo aquellas modalidades o técnicas, que produzcan el menor impacto al medio ambiente y a las personas, tal como ocurre en el presente caso, en el cual la generación de energía se producirá a través del uso de desechos sólidos, a la vez que se reciclará todo el material no biodegradable no utilizado por la planta generadora de energía.- Por otra parte, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables (Decreto No.70-2007), promueve la inversión privada en proyectos de generación de energía eléctrica con recursos renovables nacionales, otorgando los permisos que permitan agilizar los estudios y la construcción de nuevas centrales de generación de energía con recursos renovables, al tiempo que las empresas generadoras de energía que utilicen recursos renovables nacionales, podrán vender la energía que produzcan a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) teniendo la obligación de firmar un contrato de suministro de energía eléctrica comprando la energía producida por la empresa generadora; contrato que podrá tener una duración máxima de veinte (20) años y que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de LAS PARTES hasta por el resto de la vida útil del Proyecto, por lo que la empresa RED, S.A., ha suscrito con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el proyecto objeto de este Contrato el Contrato de Suministro y Venta de Energía Eléctrica (PPA)

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Contrato

Contrato No. 233-2014 — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Asociada entre ENEE y Renewable Energy Developers, S.A.

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Renewable Energy Developers, S.A.

Contrato No.233-2014 siendo vinculante directamente para el cumplimiento de ese contrato el estricto cumplimiento de las cláusulas descritas en el presente por ambas partes.- Asimismo el ahorro que tendrá la municipalidad en los altos costos del manejo del botadero que ya no se incurrirían, permitiendo que estos recursos se canalicen a obras en pro al desarrollo de La Ceiba, Atlántida.- CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tiene como objeto establecer los términos y condiciones para el manejo y utilización por parte de RED, S.A., de la totalidad de los desechos sólidos generados y recolectados en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida de forma exclusiva en cuanto a lo que se refiere al uso de este recurso para la generación de energía eléctrica a través de un manejo técnico adecuado de estos desechos. La Alcaldía Municipal se compromete a decretar legalmente mediante ordenanza municipal con una vigencia mínima de treinta (30) años, prorrogable automáticamente con la vigencia de este contrato y que ordena que todos los desechos sólidos pasan a ser propiedad de la Municipalidad desde el momento que estos sean puestos a disposición de recolección por el generador de los mismo y la municipalidad a través de este contrato le da en concesión el uso exclusivo para la manipulación, valorización, manejo, reciclaje a la empresa RED, S.A., desechos sólidos que deberán ser puestas en la(s) planta(s) procesadora(s) del proyecto VEA. La Alcaldía Municipal se compromete a entregar todos los desechos sólidos municipales generados y recolectados en su jurisdicción a la(s) planta(s) de procesamiento, reciclaje y generación de energía eléctrica a ser construida(s) por RED, S.A., en el botadero Relleno municipal por el tiempo de duración y término definido en este Contrato y sus prórrogas, independientemente de la empresa que tenga a cargo la recolección de la misma en cualquier momento, por lo que dicha empresa tendrá la obligación de transportar los desechos sólidos sin manipulación previa desde su recolección hasta el botadero o Relleno Municipal más cercano donde RED, S.A., tenga construida una planta. La cantidad mínima inicial deberá ser aproximadamente de Ciento ochenta Toneladas (180 T) diarias de desechos sólidos municipales sin previa manipulación, separación o filtrado desde su punto de origen y recolección y serán

entregados por la Alcaldía Municipal o sus empresas de servicio de recolección en el botadero municipal la(s) planta(s) de procesamiento, reciclaje y generación de energía eléctrica a ser construida por RED, S.A. En su primera fase de implementación, la planta de generación de energía eléctrica tendrá una capacidad de generación de Cinco (5) Mega Watts Hora de energía renovable que puede ser implementada por fases, utilizando tecnología de punta, para la gasificación y/o biodigestión de la materia prima, convirtiendo así los desechos sólidos procesa bles a energía renovable; así como el montaje de una planta receptora y reciclador a de materiales no procesa bles por el sistema de gasificación y/o biodigestión de desechos sólidos del Proyecto. Cualquier material no procesa ble por la planta de gasificación y/o biodigestión o reciclaje, será depositado por RED, S.A., en el relleno sanitario municipal sin costo para la Alcaldía Municipal. Se acuerda entre LAS PARTES que con posterioridad a la implementación de la primera fase, RED, S.A., en los mismos términos contenidos en el presente Contrato, podrá a su discreción ampliar la capacidad de la planta, teniendo como meta la instalación de una capacidad de generación de treinta y cinco (35) Mega Watts con la totalidad de los desechos sólidos municipales generados, recolectados y depositados en la(s) planta(s) de procesamiento y generación durante la vida del contrato, para lo cual LA ALCALDÍA se compromete a suministrar en el futuro, la totalidad de desechos sólidos recolectados en el municipio en todo momento, los que deberán estar disponibles en forma exclusiva para RED, S.A., para operar en forma satisfactoria dichos desechos y asegurar las ampliaciones futuras de la Planta procesadora, para convertirlos a energía limpia y renovable, lo mismo que el reciclaje y disposición final de los materiales desechados por la planta generadora de energía. Adicionalmente las emisiones de gases deberán estar dentro de los parámetros de las normas nacionales e internacionales y su cumplimiento será exclusivamente responsabilidad de RED, S.A.- CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El responsable de la gerencia, construcción, implementación, operación, desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y total gestión de la(s) planta(s) receptora(s) y procesadora(s) del Proyecto será RED, S.A., en quien recaerá la obligación de cumplir previa e íntegramente para el desarrollo del Proyecto con los requisitos establecidos en la Legislación ambiental vigente especialmente en lo relacionado con el Artículo 62 del Reglamento General de Ambiente, por lo que el presente contrato no constituye Permiso o Licencia de operación o construcción y es entendido que LA ALCALDÍA no concederá autorización de construcción, así como licencia o permiso de operación sin que previamente se haya extendido el Dictamen favorable y Licencia Ambiental por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; RED, S.A.,responderá ante LA ALCALDÍA, la ENEE y demás Instituciones Gubernamentales de las consecuencias derivadas de su participación en la total gestión del Proyecto de Manejo de Desechos Sólidos provenientes de la valorización de los desechos sólidos en el Municipio de La Ceiba, entregada en la planta ubicada en el botadero o Relleno municipal en forma exclusiva y sin manipulación de ningún tipo, desde el momento de su recolección por las empresas responsables, contratadas para tal fin, para que a partir de su recepción en la planta, se inicie el proceso de generación de energía renovable a través de la utilización de estos desechos y maximizar el reciclaje de los materiales no utilizables para la generación de energía.- CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES

ESPECIFICAS DE RED, S.A..- RED, S.A., se obliga a: 1) Obtener el cien por ciento (100%) del financiamiento para la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto; 2) Proveer la tecnología de punta para la valorización energética u otra de los desechos sólidos y maximizar el reciclaje posible de los materiales no utilizados por la planta generadora de energía; 3)Absorber los costos totales incurridos en la construcción, operación, mantenimiento,funcionamiento,soporte técnico, instalación y configuración de la planta procesadora de desechos sólidos a energía limpia renovable y de la Planta receptora y reciclador a de materiales, edificios administrativos u otros, incluyendo además la adaptación física de las plantas, mobiliario, equipo y materiales auxiliares, todo como parte del monto de la inversión a realizar por RED, S.A. 4) Hacer uso de toda la disponibilidad de los desechos sólidos disponibles para la generación de energía, que LA ALCALDÍA, se compromete a entregar de forma exclusiva a RED, S.A., así como la recepción y maximización del reciclaje de materiales no procesados por la planta generadora de energía eléctrica; 5) Cumplir con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, como ser el Estudio de Impacto Ambiental u otro que sea necesario para su Licenciamiento Ambiental, así como de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), LA ALCALDÍA y otras entidades competentes de regulación en el marco de las disposiciones legales contenidas en Leyes, Reglamentos y normativas emitidas para la promoción de generación de energía eléctrica con recursos renovables; 6) Proporcionar a LA ALCALDÍA la información que ésta requiera relacionada con el sistema de recepción, procesamiento y reciclaje de los desechos sólidos, siempre que dicha información no esté clasificada como “Información Confidencial” por parte de RED, S.A., es entendido que en ningún caso se podrá considerar como “información confidencial” aquella que tenga que ver con el control de todo tipo de contaminación o actividades que puedan considerarse riesgosas por sus efectos negativos para la salud y el ambiente según lo establece la Ley General del Ambiente y otras Leyes y sus Reglamentos; 7) Crear las facilidades para atender los reclamos que se puedan generar por parte de LA ALCALDÍA y entidades de regulación; 8) Proveer los servicios de operación y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos involucrados en la planta procesadora para el manejo de desechos sólidos y generación de energía y la planta receptora y reciclador a de materiales (24x7x365); 9) Transportar los equipos desde la casa proveedora hasta los sitios donde operará la planta procesadora de energía y la planta receptora y reciclador a de materiales; 10) Desaduanar e internar los equipos asociados al proyecto; 11) Llevar a cabo el proyecto bajo las mejores prácticas internacionales de administración de proyectos energéticos renovables; 12) Elaborar un Manual de Procedimientos de acuerdo a los términos de manejo y regulación nacionales e internacionales basado en las mejores prácticas internacionales para la operación, mantenimiento y la administración de la Planta Receptora y Reciclador a de Desechos Sólidos y de la Planta Procesadora de Desechos Sólidos; 13) Elaborar un programa de manejo para la preservación del medio ambiente o Contrato de Control de Medidas Ambientales suscrito y aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas que será supervisado por LA ALCALDÍA.- 14) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto 138-2013 que establece las obligaciones que debe tener una empresa mercantil que desarrolle este tipo de proyectos para el cumplimiento de

su responsabilidad social, co participando anualmente en los proyectos de mejoría social de las comunidades, asimismo dando preferencia a la mano de obra local calificada o no calificada, dependientes del botadero, para que puedan trabajar en la planta, una vez sometidos a los procedimientos de contratación de RED.,S.A.CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA: LA ALCALDÍA por su parte se obliga a:

  • 1)

    Aportar en usufructo por la vigencia de este contrato el Área Total del actual predio del Relleno Sanitario o botadero municipal en la ciudad de La Ceiba, que mide aproximadamente diez (10) manzanas, terreno requerido para construir en él, la planta de conversión de desechos sólidos a energía limpia renovable y la planta reciclador a de materiales, con acceso y en cercanía a líneas de transmisión de la ENEE y está situado en un lugar adecuado para el funcionamiento de ambas plantas y cuenta con los espacios suficientes para ampliaciones futuras de las plantas, si ese fuere el caso, así como para la construcción de edificios administrativos, contando además, con un área suficiente para el estacionamiento vehicular y áreas para la recolección de los desechos sólidos procesa bles, así como las áreas necesarias para la ubicación de los desechos sólidos consistente en material no orgánico que será reciclado a través de la planta montada para tal fin y otros sin valor energético que serán depositados en el relleno sanitario a discreción de RED, S.A. y en cumplimiento con toda la reglamentación y normas pertinentes. Esta área de terreno deberá estar debidamente legalizada, de forma indubitada.- En caso que se aperture un nuevo Relleno sanitario botadero, la empresa RED, S.A., mantendrá los mismo beneficios de la exclusividad en el manejo de los desechos sólidos de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y el mismo no podrá ir en contra de lo estipulado en el presente, siendo de completa discreción y voluntad de RED, S.A., el sitio de descarga de los desechos sólidos y la preferencia para construcción de una nueva planta de ser necesario en el nuevo predio, reservando RED, S.A., el derecho de obtener permiso de LA ALCALDÍA para la obtención de un nuevo predio por insuficiencia del mismo en el transcurso de los años, lo que podrá hacer de carácter privado por la Empresa RED, S.A.;

  • 2)

    Legislar en el seno de la Corporación Municipal de La Ceiba, en el sentido de que todos los desechos sólidos una vez puestas a disposición de la recolección municipal son propiedad de la Municipalidad de La Ceiba y deberán transportarse en su totalidad sin manipulación previa al sitio donde está o estarán construidas la(s) planta(s) de valorización de RED, S.A.;

  • 3)

    Legislar en el seno de la Corporación Municipal de La Ceiba que todas las empresas que se dediquen a la recolección de desechos sólidos de cualquier naturaleza en el término municipal de La Ceiba, deben contar con un permiso previo de LA ALCALDÍA poniendo en conocimiento a RED, S.A., el cual deberá contener como restricción la orden que la misma deberá ser trasladada al Relleno Sanitario o botadero Municipal y de allí a la planta procesadora de RED, S.A., por tratarse este recurso de la materia prima para generar energía, lo que vendrá en apoyo para contrarrestar los altos costos que se pagan por la energía actual a base de petróleo, lo que vendrá en beneficio de toda la población;

  • 4)

    LA ALCALDÍA deberá tomar las medidas necesarias, para que bajo ningún concepto, el personal encargado de la recolección de la basura, efectúe o permita la recuperación o separación de desechos, manipulación y venta de los elementos que conforman los desechos sólidos, los que deberán ser transportados y descargados únicamente en las instalaciones de la planta generadora de energía renovable limpia de RED, S.A., en

    las mismas condiciones en los que fueron recolectados;

  • 5)

    Proveer durante la vigencia de este contrato de la totalidad o sea el cien por ciento (100%) de los desechos sólidos procesa bles por la planta generadora de energía, que en la actualidad es de aproximadamente Ciento Ochenta Toneladas Diarias (180T/d)) provenientes de la recolección de basura en el municipio de La Ceiba, que se convierten en la materia prima para la generación de energía, a partir de un adecuado suministro, asegurando la cadena de recolección, sin manipulación previa del personal que conforma el contingente de las empresas encargadas de recolectar la basura, la que deberá ser transportada hasta el Relleno Sanitario o botadero Municipal donde se ubicarán las instalaciones de la planta generadora de energía de forma exclusiva, para con dicha basura producir la generación de energía y maximizar el reciclaje de los materiales no utilizados por la planta generadora de energía; a medida que aumente la cantidad de desechos sólidos se irá ampliando la capacidad de procesamiento de la planta generadora de energía y la planta receptora y reciclador a de materiales de manera proporcional al aumento en la cantidad de desechos sólidos que puedan ser procesados;

  • 6)

    Poner a disponibilidad de RED, S.A., todo aquel material proveniente de los desechos sólidos, recolectados en la ciudad de La Ceiba y entregados de forma exclusiva en la planta receptora, del botadero municipal a efecto de que este sea procesado, reciclado y gasificado en la planta receptora, reciclador a y generadora, que RED, S. A., Se obliga a construir, operar y transferir;

  • 7)

    Permitir el reciclaje de todo el material no procesa ble para la generación de energía, el que será tratado en la planta receptora y reciclador a de materiales y los que resultaren descartados de ambos procesos serán depositados por RED, S.A., en el botadero o Relleno Sanitario municipal sin ningún requisito o costo para la Municipalidad de La Ceiba;

  • 8)

    Gozar de las exenciones fiscales y arancelarias designadas en los Decretos 70-2007 y 138-2013, salvo el pago de los cánones e impuestos establecidos expresamente en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y adicionalmente RED, S.A, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 138-2013Artículo 7 relacionado al marco de responsabilidad social, empresarial co participará anualmente en los proyectos de mejoría social de las comunidades con un monto de hasta el equivalente al el Impuesto Sobre Industria, comercio y servicios o volumen de ventas, contribución definida en la Ley de Municipalidades vigente a la fecha del precitado Decreto debiendo cumplir con ese requisito de ley como aporte social;

  • 9)

    RED, S.A., co participará anualmente en los proyectos de mejoría social de las comunidades con un monto de hasta el equivalente al valor de un Impuesto Sobre Industria, comercio o servicio o volumen de venta definido en la Ley de Municipalidades;

  • 10)

    En el caso que LA ALCALDÍA habilite un nuevo o distinto relleno sanitario, se compromete y garantiza que RED, S.A., en forma exclusiva, será el único beneficiario de la basura que en ese nuevo o distinto relleno sanitario, se deposite, pero siempre LA ALCALDÍA se reserva el derecho de manejo y administración del relleno sanitario;

  • 11)

    Siendo que RED, S.A.,se compromete a implementar prácticas internacionales para el manejo de proyectos similares, LA ALCALDÍA, se compromete a respetar estas prácticas internacionales.- CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES RECÍPROCAS:Tanto RED,S.A.,como LA ALCALDÍA, adquieren compromisos recíprocos para alcanzar las metas y objetivos del Proyecto, para lo cual se comprometen mutuamente a lograr la exitosa implementación del Proyecto de manejo y conversión de desechos sólidos a energía limpia

    renovable y el reciclaje del material proveniente de la recolección de dichos desechos, cumpliendo con todo lo que sea razonablemente requerido para la ejecución del Proyecto, sobre todo en lo relacionado con la recolección y transportación de la basura sin manipulación previa por parte de las personas naturales o jurídicas, que tienen contratos vigentes con LA ALCALDÍA, hasta las instalaciones de la planta generadora de energía renovable limpia. en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, así como la normativa técnica y ambiental aplicable a este tipo de Proyectos; CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS IMPUESTOS.- Cada una de LAS PARTES pagará los impuestos que por Ley les correspondieren.- CLÁUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se haya tomado las medidas razonables, para evitar los y reducir sus efectos.- Se reconocen como Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito todas aquellas circunstancias, eventos o situaciones que la Ley o la doctrina tipifica como tales.- CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá una vigencia de Treinta (30) años a partir de la fecha de su firma y deberá ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional en aplicación del Artículo 205 numeral 19 constitucional, que establece que corresponde al Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República” y a la vez con el Decreto Legislativo número 02-2005 de veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005), que interpreta el Artículo anterior.- Requisito sin el cual el presente contrato no podrá ejecutarse.- Asimismo, la vigencia del presente contrato podrá ser prorrogada por Ambas PARTES si estas así lo decidieran expresamente y por escrito, hasta por un término adicional de treinta años (30) años, en la forma establecida en la Ley.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:

    • a)

      Terminación por Mutuo Acuerdo: En cualesquier momento durante la vigencia del contrato y siempre que las circunstancias obliguen a LAS PARTES a asumir tal determinación, se podrá acordar la terminación del mismo, para lo cual LAS PARTES, suscribirán un Acuerdo de Terminación, estableciéndose en el mismo, los términos y condiciones de éste;

    • b)

      Causas de Terminación Contractual: Ambas partes acuerdan que cualesquiera de ellas podrá dar por terminada, la relación contractual, mediante notificación escrita a la otra parte, cuando se presenten motivos o causas para dar por terminado el presente contrato, tales como: i) Por la llegada de la fecha de terminación sin contar con la prórroga del mismo; ii) Por incumplimiento de las obligaciones de LAS PARTES, que haga imposible la implementación del proyecto; iii) Por Laudo Arbitral; iv) Por motivos o circunstancias imprevistas calificadas como Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sobrevinientes a la celebración del presente contrato, que imposibiliten la construcción, ejecución, operación y funcionamiento del Proyecto;

    • c)

      Por la no aprobación de los Contratos por el Soberano Congreso Nacional,para lo cual LA ALCALDÍA procederá a la remisión del presente contrato al Congreso Nacional en un plazo máximo de treinta días calendarios a

      partir de la fecha del mismo con los considerandos correspondiente para apoyar su aprobación.- d) Si una vez aprobado por el Congreso Nacional y su entrada en vigencia mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta no se iniciaren las operaciones comerciales en un período no mayor de treinta y seis (36) meses, se establece el periodo de 36 meses contados a partir de la publicación en Gaceta del presente contrato, ya que es el tiempo calculado para la construcción de este tipo de obras, su implementación y operación comercial, mismo que es detallado de acuerdo al cronograma técnico de implementación, construcción y ejecución del proyecto adjunto al presente contrato, debidamente aprobado por las partes y denominado como anexo uno (1) el cual forma parte integral del mismo, cronograma elaborado de mutuo acuerdo entre las partes elaborado en atención a la experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos a nivel mundial.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS GARANTÍAS DEL PROYECTO.- En vista que el presente contrato no constituye un endeudamiento directo para el Estado de Honduras, ni para LA ALCALDÍA, como tampoco representa riesgo fiscal alguno, ya que la totalidad del financiamiento del proyecto y los riesgos que el mismo conlleva, corren por cuenta exclusiva de RED, S.A. Asimismo RED, S.A., deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato a favor de LA ALCALDÍA por la cantidad de quinientos mil lempiras exactos (L 500,000.00) al momento que el presente contrato sea publicado en el Diario La Gaceta, asumiendo RED, S.A., a su vez absorber la obligación de construir, operar y mantener la planta procesadora de desechos sólidos y su conversión a energía limpia renovable durante el tiempo de vida del proyecto, garantizando la continuidad de la operación y el funcionamiento de la planta procesadora de forma permanente y sin interrupciones, dentro de lo que técnicamente sea posible.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia o conflicto entre LAS PARTES relacionado directamente con este contrato, ya sea por su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá inicialmente mediante Arreglo Directo y Amigable entre LAS PARTES, la parte que lo solicite deberá enviar su petición por escrito, a través de su Representante Legal, a la otra parte, estableciendo y detallando los puntos en disputa que no han podido ser solucionados en el curso normal de la relación contractual.- Recibida la petición de los puntos en disputa, la parte que la recibe deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibo de la petición, exponiendo en su contestación los argumentos de su posición, sobre el caso en particular.- No estando de acuerdo LAS PARTES, respecto a los puntos en disputa, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, acordarán el día, la hora y el lugar, para llevar a cabo el Arreglo Directo, transcurridos treinta (30) días calendario sin alcanzar dicho Arreglo Directo, LAS PARTES acuerdan someterse a laVía de Arbitraje en un Centro de Conciliación y Arbitraje en Honduras, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras.- LAS PARTES acuerdan que de común acuerdo decidirán en su momento someterse al Centro de Arbitraje que las mismas decidan, para que conozca de la controversia o conflicto; asimismo, LAS PARTES acuerdan que dicho Centro de Arbitraje nombrará un solo Arbitro, con conocimiento en la materia objeto de la disputa; los costos y gastos del Arbitraje, serán cubiertos en un principio en igual proporción entre LAS PARTES y una vez emitido el Laudo Arbitral, LA PARTE que resultare vencida, deberá

      rembolsar a LA PARTE que resulte vence dora, todos los honorarios profesionales y los gastos incurridos producto del Proceso Arbitral.- El Laudo Arbitral que se emita será definitivo e inapelable y de obligatorio cumplimiento para LA PARTE vencida en el mismo.-Mientras una controversia o disputa este sometida, ya sea al Arreglo Directo y Amigable o al Arbitraje, LAS PARTES continuarán cumpliendo con sus obligaciones y compromisos adquiridos al amparo de este contrato, absteniéndose de ejercitar acciones o recursos legales distintos a los establecidos en la presente cláusula.-

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Contrato

Contrato — Contrato para el Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales

Alcaldía Municipal de La Ceiba / Renewable Energy Developers, S.A. de C.V.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES Y ADICIONES.- El presente contrato podrá ser modificado únicamente por medio de acuerdo por escrito firmado por los Representantes Legales de LAS PARTES.- Queda entendido que cualquier modificación y/o adición unilateral no tendrá validez si no cuenta con la aceptación expresa de la otra parte.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONTRATO, TRANSFERENCIAS Y CESIONES.- El presente contrato podrá ser transferido o cedido por RED, S.A., para lo cual previamente deberá notificar a LA ALCALDÍA para que conste por escrito la autorización por parte de ésta de la cesión correspondiente y a la ENEE, dicha decisión, asegurándose que la sociedad cesionaria reúne los requisitos técnicos y la idoneidad económica para continuar con el proyecto de la forma en que ha sido propuesto.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.- Cualquier información que se divulgue, ya sea en forma escrita, oral, visual o de cualquier otra manera, al amparo de la presente relación entre LAS PARTES se considerará como confidencial y propiedad de LA PARTE que la divulgue (“Información Confidencial”).- Si la información se revela oral,escrita,visual o virtualmente, LA PARTE que la revele la confirmará como confidencial por escrito dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la revelación.- No obstante, la falta de esta confirmación por LA PARTE divulga nt e no exime a LA PARTE receptora de la obligación de conservar y tratar dicha información revelada oral, escrita, virtual y visualmente o de cualquier manera como Información Confidencial.- LA PARTE receptora de la Información Confidencial se compromete a tratar la como estrictamente confidencial y sólo podrá utilizar dicha información para el desarrollo del Proyecto y revelar la a su personal que esté estrictamente relacionado con la operación del mismo, así como a sus directores, asesores, abogados, consultores y a aquellos que estrictamente precisen el acceso a esta información para alcanzar los fines para los cuales fue revelada.- Las personas a las que se les proporcione “Información Confidencial” conforme a esta cláusula, estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad impuestas a LA PARTE que reciba la Información Confidencial.- No se considerará Información Confidencial aquella información que:

  • a)

    Fuera conocida para LA PARTE receptora antes de su divulgación por la otra PARTE, siempre y cuando pueda probar lo;

  • b)

    Sea que o llegue a formar parte del dominio público;

  • c)

    Se suministre a LA PARTE receptora por un tercero que esté libre de efectuar la revelación, por no estar sujeto a un contrato de confidencialidad;

  • d)

    Es desarrollada independientemente por LA PARTE receptora sin utilizar ninguna Información Confidencial proporcionada por LA PARTE divulga nt e, siempre que pueda probar lo.- Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán vigentes durante la existencia del presente Contrato.-Asimismo, en caso que alguna de LAS PARTES se viera obligada a revelar información confidencial de la otra parte, en cumplimiento a una orden de autoridad competente; de manera inmediata comunicará dicha orden

    a la parte afectada, para que dicha parte pueda obtener una orden de protección sobre dicha información confidencial, de la autoridad competente.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.- Tanto LA ALCALDÍA como RED, S.A., manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato para el Manejo de Desechos Sólidos y la Conversión a Energía Limpia Renovable, así como la recepción y reciclaje de materiales desechados por la planta generadora de energía; y aceptan en su totalidad el mismo, obligándose de esta manera a su fiel cumplimiento, dejando sin valor y efecto cualesquier otro documento que se haya firmado en el pasado entre LAS PARTES firmantes del presente contrato; firmando para constancia por duplicado en la ciudad de La Ceiba, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince. (F.S) CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE, LA ALCALDÍA. (F.S) MARIO JOSE OSORIO MEDINA, RED, S.A”. “

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Contrato

Contrato No. 85 — Testimonio Instrumento Público - Contrato de Usufructo sobre terreno en Zona Cangrejal

Notario Público Dacia Dairene Cruz Vélez / Alcaldía Municipal de La Ceiba / Renewable Energy Developers, S.A. de C.V.

  1. 1.

    El señor CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE, en su condición antes indicada declara que su representada es la dueña y legítima propietaria y está en posesión efectiva de un terreno de Doce Manzanas de extensión superficial equivalentes a Ochentay Tres Mil Seiscientos Sesentay Siete Metros cuadrados (83,667.00 Mts.2) ubicado en el lugar denominado “ZONA CANGREJAL” en el Sector Sur de esta ciudad con las colindancias siguientes: AL NORTE: Con remanente propiedad del señor Francisco Guerrino Sánchez;ALSUR: Con propiedad de Industria Pulgarcito, ahora con área actual del proyecto de botadero municipal de desecho sólido; AL ESTE: Con propiedad del señor Miguel R. Suazo y Rutilio Salgado.- El lote de terreno antes descrito identificado en el departamento de Catastro Municipal de la Alcaldía de La Ceiba, departamento de Atlántida, con clave catastral número (60- 01-86).- Inmueble donde se encuentra actualmente ubicado el nuevo “Relleno o botadero municipal de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida”, inmueble que adquirió su representada mediante compra que se le hizo a la Sociedad Mercantil denominada, (w.p.p)continental de honduras, s.a., En instrumento público número veinte (20), autorizado en esta ciudad ante los oficios del notario DACIA DAIRENE CRUZ VELEZ, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año de dos mil diez;encontrándose inscrito el dominio a favor de su representada bajo el número (64) del Tomo (1,532) del libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de esta Sección Judicial ahora Instituto de la Propiedad de La Ceiba, Atlántida.- SEGUNDO: Continúa manifestando el señor CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE en la condición en con que actúa, que en el punto número Siete (7) inciso (b), del Acta número Diez (10) de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de La Ceiba departamento de Atlántida, el día catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015) con asistencia del Alcalde Municipal Carlos Alejandro Aguilar Ponce, Vicealcalde Municipal Santos Ángel Munguía Banegas y los señores Regidores: 1. Santos Mauricio Cálix Bardales, 2. Margarita Dabdoud Sicaffi, 3. Karla Belinda Dip Alvarado, 4. Luis Orlando Sandoval, 5. Mario René Contreras Hernández, 6. Ramón Humberto Cáceres Mendoza, 7. Carlos Omar Espinoza Sandoval, 9. Marlene Isabel Sánchez Solís, 10. Alberto José Reconco Torres; estuvo ausente con excusa el regidor 8. Héctor Mejía Ortega. Acta que yo, la Notaria he tenido a la vista, fue Aprobado por Mayoría de Votos el Contrato de: “MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA LA CONVERSIÓN A ENERGIA LIMPIA RENOVABLE Y RECICLAJE DE MATERIALES” entre la Alcaldía Municipal de La Ceiba, departamento de Atlántida y La Empresa RENEWABLE ENERGY DEVELOP ERS, S.A. DE C.V. (RED, S.A.C.V.) empresa DEL GRUPO (LOGIX –ENERGYS), y así mismo se aprobó como obligación contenida en el Contrato principal anteriormente descrito en su cláusula SEXTA (6) numeral Uno (1) la celebración del Contrato de USUFRUCTO sobre el terreno descrito en la Cláusula PRIMERO de este Instrumento, quedando el declarante CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE, Autorizado para la firma de ambos contratos.-

  2. 2.

    Continua manifestando el declarante, que en U D I-D EG T-U N AH fecha quince (15) del mes de Abril del año dos mil quince (15/4/2015) y en cumplimiento de lo Aprobado y Ordenado por la Honorable Corporación Municipal de La Ceiba otorgó el contrato para el Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales a la empresa RED, S.A., de C.V.por lo que también cumpliendo con lo estipulado en el mismo y Autorizado por la Honorable Corporación Municipal de La Ceiba otorga a favor de (RED, S.A.de C.V.) como accesorio el presente CONTRATO DE USUFRUCTO sobre el Inmueble descrito en la cláusula PRIMERO de este Instrumento, por el tiempo o periodo de Treinta años (30) prorrogable automáticamente con la prórroga que pueda darse en el futuro del CONTRATO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA LA CONVERSIÓN A ENERGÍA LIMPIA RENOVABLE Y RECICLAJE DE MATERIALES. anteriormente citado y en el entendido que el presente USUFRUCTO se otorga y concede única y exclusivamente para la ejecución del proyecto Valoración Energética del Atlántico (VEA), proyecto por el cual la empresa RENEWABLE ENERGY DEVELOP ERS, S.A. DE C.V. (RED, S.A., DE C.V.) ha suscrito el contrato denominado (PPA) con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (enee) bajo número (233-2014), de fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014), por lo que la Honorable Corporación Municipal de La Ceiba mediante ordenanza municipal decreto: Que todo los desechos sólidos pasan a ser propiedad de la Municipalidad de La Ceiba desde cualquier punto que sean puestos a disposición de recolección por el generador de los mismos y deberán ser entregados en el sitio otorgado en usufructo en este Instrumento Público para que pueda ser valor izado, manejado, reciclado Y DEPOSITADO O ENTERRADO, por parte de la Empresa RENEWABLE ENERGY DEVELOP ERS, S.A. DE C.V. (RED S.A. de C.V.) en la planta que construirá en el predio o terreno del actual Relleno o botadero sanitario municipal otorgado en usufructo, en el entendido que dicha planta y las mejoras accesorias de la misma serán propiedad única y exclusivamente de la empresa (RED, S.A. de C.V.) mientras dure o se encuentre vigente este contrato por lo que la Alcaldía Municipal de La Ceiba, departamento de Atlántida, se compromete a entregar en su totalidad todos los desechos sólidos Municipales generados y recolectados en su jurisdicción a la planta de procesamiento, reciclaje y generación de energía eléctrica construida por la empresa (RED, S.A de C.V.) en el botadero o relleno sanitario Municipal por el tiempo de duración y término definido del precitado CONTRATO, suscrito entre ambas partes y el presente usufructo, independientemente de la empresa o persona natural que tenga a cargo la recolección de la misma en cualquier momento por lo que toda empresa recolectora o persona que tenga a su cargo dicha función tendrá la obligación por orden de la Alcaldía Municipal de La Ceiba de transportar todos los desechos sólidos sin manipulación previa o alguna desde el punto de su recolección hasta el botadero o relleno sanitario Municipal otorgado en este acto en usufructo por parte de la Alcaldía Municipal de La Ceiba, U D I-D EG T-U N AH departamento de Atlántida, donde la Empresa (RED, S.Ade C.V.), construirá una planta, recibiendo a cambio el manejo de los desechos sólidos a cero costo para la ciudad de LaCeiba, lo que representa un gran ahorro para la misma y que permite invertir estos recursos que al día de hoy se erogan por el manejo y tratado de los desechos sólidos de esta ciudad en beneficios a todos los habitantes del municipio.- Es entendido que el tiempo de duración del Presente Contrato de USUFRUCTO supera el actual periodo de Gobierno Municipal por lo que de acuerdo con lo establecido en la Ley deberá ser sometido previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad (IP) de la ciudad de La Ceiba y para que continúe su plena vigencia, validez y exigibilidad a la Aprobación y Ratificación del soberano CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, y así pueda tener continuidad en los próximos Gobiernos Municipales.- CUARTO: Continúa manifestando el señor CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE, en su condición antes mencionada que la Empresa RENEWABLE ENERGY DEVELOP ERS, S.A. DE C.V. (RED S.A. de C.V.), cuenta con un plazo de treinta y seis meses (36) a partir de la fecha de Ratificación del Contrato antes mencionado y de este presente instrumento de USUFRUCTO,por el soberano CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, para comenzar las obras en el terreno dado en USUFRUCTO, en este instrumento público por mi representada caso contrario se considerará rescindido, siempre y cuando que la alcaldía de la ceiba, emita notificación por escrito de al menos de sesenta (60) días y que conste el recibido de los representantes legales de la empresa antes en mención y no existiera causa justificada razonable de fuerza mayor para la rescisión del mismo.- También es entendido que la rescisión del contrato Principal de Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales produce automáticamente la rescisión del contrato de Usufructo, el cual no puede subcontratar se sino en el caso que lo fuere el Contrato Principal y la Empresa (RED, S.A. de C.V.) se obliga a devolver el terrenos en las condiciones en que se encontraba en el momento de que se otorgó este presente contrato de USUFRUCTO siempre y cuando que la alcaldía de laceiba, emita la previa notificación por escrito de al menos de sesenta (60) días y que conste el recibido de los representantes legales de la empresa (RED, S.A. de C.V.).- QUINTO: El señor MARIO JOSE OSORIO MEDINA, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil RENEWABLE ENERGY DEVELOP ERS, S.A. DE C.V. (RED S.A. de C.V.), declara: Que es cierto todo lo manifestado por el señor CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE en su condición de Alcalde Municipal de la Ciudad de la Ceiba, Departamento de Atlántida , antes y que acepta el usufructo del Inmueble antes descrito del cual se da por recibido en este acto bajo las condiciones estipuladas.- Yo, la Notario hice la advertencia a las partes contratantes de la obligación que tienen de inscribir este instrumento en el Registro de la Propiedad correspondiente.- Así lo dicen y otorgan y enterado del derecho que tienen para leer por sí esta escritura pública, por su acuerdo le di lectura íntegra, cuyo contenido ratifican, firman y estampan su huella digital del dedo índice de su mano derecha.- De todo lo cual, del conocimiento, capacidad, estado civil, oficio, nacionalidad y domicilio de los comparecientes Doy Fe, así como de haber tenido a la vista el antecedente de dominio del inmueble objeto de U D I-D EG T-U N AH Usufructo, inscrito tal como se deja dicho la Certificación del acta Número Diez (10) de fecha Catorce de abril del dos mil quince (2015) de sesión ordinaria Celebrada por la Corporación Municipal de La Ceiba, departamento de Atlántida, Credencial del Alcalde Municipal de La Ceiba, Atlántida,y los documentos personales de los comparecientes por su orden así: Tarjeta de Identidad señor CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE número cero cinco cero uno guión uno nueve siete cuatro guión cero nueve tres siete cero (0501-1974-09370) y Tarjeta de Identidad del señor MARIO JOSE OSORIO MEDINA número cero ocho cero uno guión uno nueve ocho cuatro guión cero siete nueve siete dos (0801-1984-07972).- DOY FE. - FIRMA Y HUELLA DIGITAL.- CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE.- FIRMA Y HUELLA DIGITAL.- MARIO JOSE OSORIO MEDINA - FIRMA Y SELLO NOTARIAL.- DACIA DAIRENE CRUZ VELEZ. Y para ser entregada a la Empresa Mercantil RENEWABLE ENERGY DEVELOP ERS, S.A. DE C.V. (RED, S.A. de C.V.), libro, firmo y sello primera copia de este instrumento, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado correspondiente, con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el número preinserto de mi protocolo corriente de este año donde anoté este libramiento”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto que ratifica Contrato de Suministro de Potencia y Energía Asociada con Renewable Energy Developers, S.A.

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 11-2016 — Decreto aprobando Contrato No. 233-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Valorización Energética del Atlántico

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que los costos de generación de energía con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancias que ha producido un incremento desmesurados en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramática mente la economía del país, debido al encarecimiento de la importancia de combustible, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional de la República, en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y el Decreto No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustible fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.

  3. 3.

    Que la Sociedad Mercantil Renewable Energy Develop ers S.A., es un generador de energía eléctrico debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante los permisos emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), que consiste en: Contrato de Operación se encuentra en trámite, Licencia Ambiental se encuentra en trámite, Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales.

  4. 4.

    Que Sociedad Mercantil Renewable Energy Develop ers, S.A., ha solicitado a la ENEE realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efecto de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.

  5. 5.

    Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Renewable Energy Develop ers, S.A., suscribieron el Contrato No. 233-2014, de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No.61-JD-1115-2014,emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.1, Numeral 61), U D I-D EG T-U N AH del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada el 26 de Junio del año2014; suscrito con todas los requisitos de la Ley de dictaminado por la Comisión Nacional de Energía Dictamen No.154-2014, emitido en fecha 3 de Julio de 2014.

  6. 6.

    Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con recursos naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.

  7. 7.

    Que la Sociedad Mercantil Renewable Energy Develop ers, S.A., presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No. 70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará su Proyecto Hidroeléctrico Valoración Energética del Atlántico, localizada en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, con una capacidad Instalada 5.00 MW.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 233-2014, CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones del Proyecto VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DEL ATLÁNTICO, localizado en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, con un precio por Mega vatio-hora de 114.14 USD/ MWh y un precio a base de potencia por un valor de 8.92 USD/KM-mes, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de julio del dos mil catorce, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano y el Abogado Mario José Osorio, en calidad de Representante Legal de la Empresa Renewable Energy Develop ers, S.A. (RED, S.A), que literalmente dice: “

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Contrato

Contrato — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Renewable Energy Developers, S.A.

Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Renewable Energy Developers, S.A.

SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL. CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y Renewable Energy Develop ers, S.A. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA,una Institución Descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD- EX-2012, emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de Febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 61-JD-1115-2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1, numeral 61, del Acta Número JD-

1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el 26 de Junio de 2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Renewable Energy Develop ers, S.A., RED, SA, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula2518666conNo.8165enel Registro Mercantil de Francisco Morazán de fecha 25 de Enero del 2011, quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Mario José Osorio, mayor de edad, casado, Abogado, de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 0801-1984-07972, con domicilio en Santa Lucía, Francisco Morazán, actuando en carácter de Representante Legal, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento 212 , bajo matrícula 2518666 con No. 12646 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP el 5 de Marzo del 2012, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta. Nombre del Proyecto: Valorización Energética del Atlántico Localización Municipio: La Ceiba Departamento: Atlántida Coordenadas: 1742538, 523894 Tecnología: Turbina de Vapor Capacidad Instalada (MW): 5.00 Producción Anual de Energía (MWh): 26,280.00 Capacidad Máxima a Entregar (MW): 3.75 Punto de Entrega: Subestación San Isidro circuito L-327 Punto de Medición: Subestación San Isidro circuito L-327 Factor de Planta Garantizado (%): 50.00 D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 1 de Julio de 2017. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación San Isidro circuito L-327. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como necesaria para

recibir la energía producida por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Mega vatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA17AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Renewable Energy Develop ers, S.A., Bulevard Suyapa, Edificio La Florencia No. 111, Tegucigalpa, MDC., Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Representante Legal. Teléfono: (504) 2213-8749. Fax: Email: eduardo@redsahn.com. Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Residencial El Trapiche, 4 piso, Edificio Corporativo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2235-2000. Fax: (504) 2235-2294. Email: en e e ger@enee.hn. I. Compromiso de Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 26,280.00 Megavatios‑hora anuales y una potencia de 3.75 Megavatios. J. Monto de la Garantía. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de quinientos cuarenta y tres mil ciento dos (543,102.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de Julio de 2014. POR EL COMPRADOR, (FYS) EMIL HAWIT MEDRANO, Gerente General. POR EL VENDEDOR, (FYS) MARIO JOSÉ OSORIO, Representante Legal. K. SIGLAS Y ABREVIATURAS. kW - Kilovatio kWh - Kilovatio-hora MW - Mega vatio (equivalente a 1000 kilovatios) MWh - Mega vatio-hora RTU - Unidad Terminal Remota SERNA - Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULA I. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Donde quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los Anexos. 2.Año Calendario-Significa el período de doce meses

consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones,huracanes,fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la

unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía- Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia- Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo- Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00am a 4:00 pm y viernes de 8:00 am a 3:00 pm o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de Febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia- Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en

kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla- Es la situación que resulta de una falta, deficiencia o error en las obligaciones establecidas en este Contrato y que afecte de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continua y ha cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial. 40. Fecha de Pago- Es la fecha en que el COMPRADOR hace efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia- Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta- Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)- Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjusted all items). 48. Instalaciones de Interconexión- Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial,líneas de transmisión,sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia

activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento- Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de Abril de 1999. 50. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables- Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013, publicado en fecha primero de agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación comercial de la Planta; y, b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el período que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. 61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes

de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento- Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II, que Forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición- Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes:

  • a)

    la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva;

  • b)

    la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria;

  • c)

    el suministro de capacidad de reserva rodante;

  • d)

    la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia;

  • e)

    la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de sub-transmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y, en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderada para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la publicación

    análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. CLAÚSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2. Obligación de Construir, Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los Anexos III y IV de este Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3. Obligación de Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4. Compromiso de Despacho de Energía. El COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes:

    • a)

      Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados;

    • b)

      Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y,

    • c)

      Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse

      nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada.

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Contrato

Contrato — Contrato de Compra de Energía Eléctrica de Fuente Renovable

Congreso Nacional

2.5. Venta de Energía a Terceros. En caso que durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto No.70-2007. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. La autorización de venta a terceros establecerá las condiciones bajo las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará porque una vez se cancelen las deudas que llevaron a la suspensión o limitación del suministro al COMPRADOR, éste sea restituido de la forma más expedita sin perjuicio de los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con terceros. 2.6. Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites Técnicos detallados en el Anexo III,numeral2,el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7. Compromiso de Transmisión. El COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8. Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Si a lo largo de la vigencia del Contrato las Partes acuerdan que se requieren de nuevas instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía entregada por la Plantas a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR,éstas serán construidas de conformidad con las Leyes Aplicables. CLAÚSULA 3. PERÍODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1. Programa de Construcción.Amás tardar ciento sesenta y ocho (168) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, cor relaciones entre sí y que permita establecer la ruta

crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal cronograma se deben incluir todas las actividades previas requeridas para llevar a cabo construcción, incluyendo la obtención de permisos, autorizaciones, socializaciones, adquisición de terrenos, imposición de servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas, entre otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. 3.2. Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta en operación de la Planta, así como de asegurar una operación de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato. La composición, facultades y normas de funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo VI de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité Operativo y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3. Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y definitivos que le exijan las Leyes Aplicables, pagar todos los derechos inherentes y hacer que sus representantes, compañías asociadas, subcontratistas y empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones relativas a la conducción de las actividades aquí especificadas. El COMPRADOR colaborará en la gestión de estos permisos ante las autoridades competentes, sin que tal colaboración conlleve responsabilidad del COMPRADOR en la obtención de tales permisos. En caso de que tales permisos tengan un atraso mayor a los sesenta (60) Días en ser expedidos, a pesar de que el VENDEDOR haya realizado las gestiones y estudios correspondientes para su obtención con suficiente antelación y diligencia ante el organismo competente para su obtención, el COMPRADOR, previa solicitud de ampliación del VENDEDOR, pero sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Plazo para Puesta en Operación Comercial, podrá prorrogar la Fecha Programada

de Inicio de la Operación Comercial por los Días de atraso que sobrepasen los sesenta (60) Días. El VENDEDOR deberá presentar como parte del Programa de Construcción las actividades que necesiten permiso de cualquier ente gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4. Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores u omisiones en especificaciones o en datos suministrados por el COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR estará en la obligación de informarlo por escrito al COMPRADOR,tan pronto como hubiese tenido conocimiento. En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en cuenta los efectos de estas circunstancias en la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial. Cualquier decisión tomada o trabajo hecho después de aclara da alguna discrepancia u omisión o algún error en las especificaciones, en los datos o en las instrucciones del COMPRADOR, será por cuenta y riesgo del VENDEDOR. CLAÚSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1. Entrada en Vigencia. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo de su aprobación por el Congreso Nacional. 4.2. Puesta en Operación Comercial. Una vez finalizada la Prueba de Capacidad Inicial establecida en la Cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité Operativo ha certificado que: i) se ha emitido la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación; (ii) se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y, (iii) que el COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial, el CND dentro de los siguientes siete (7) días contados desde la fecha en la cual se finalizó la Prueba de Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado de Inicio de Operación Comercial, de acuerdo al Anexo IX y notificarlo a las Partes. No serán obstáculos para declarar que la Planta se encuentra en Operación Comercial aquellos detalles que no han podido ser terminados y que puedan ser completados a criterio del Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial la operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el correcto funcionamiento de los sistemas de control, supervisión, medición, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND y sistemas de protección. 4.3. Duración del Contrato. La duración del presente Contrato está establecida en el literal B Término del Contrato del Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración quedará automáticamente prorrogada sí durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%) o más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al Año de Operación Comercial anterior y que afecte adversamente el suministro. La prórroga tendrá la misma duración que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que haya afectado la operación de la Planta o las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato.Además,

se prorrogará este plazo cuando se requiera reponer la energía sujeta a indemnización según la Cláusula9.5.1Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 4.4. Prórroga. En el marco de las Leyes Aplicables este Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Sí cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar dicha intención a la otra Parte con por lo menos un (1) año de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales será aceptada dicha prórroga, para que la otra Parte analice y comunique sus condiciones. Una vez que ambas Partes han comunicado sus decisiones, entrarán en un proceso de negociación tendiente a convenir la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir todos los trámites establecidos en las Leyes Aplicables para su efectiva vigencia. 4.5. Terminación. Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar anticipadamente este Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.5.1. Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes. a) En cualquier caso: i. La entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el término de quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato. La no rendición de la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del término antes establecido conlleva a la terminación automática del Contrato, debiendo únicamente el COMPRADOR notificar al VENDEDOR de dicha terminación. Ningún otro requisito o procedimiento contemplado en este Contrato servirá para subsanar la falta de rendir la Garantía de Cumplimiento en el término establecido.ii.La falla en la entrega o el incumplimiento sustancial e injustificado del programa establecido en la Cláusula 3.1. Programa de Construcción. Para los fines de esta cláusula se considerará que existe un incumplimiento sustancial, si el incumplimiento en las fechas establecidas en tal cronograma retrasa la Fecha Programada de Inicio de Construcción en un (1) año. iii. Si cincuenta y ocho (58) días antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial el VENDEDOR no ha iniciado la instalación del equipo de generación que conforma parte de la Planta. iv. Si luego del inicio de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, se produce sin justificación y sin el consentimiento escrito del COMPRADOR una interrupción no programada o abandono de los trabajos por parte del VENDEDOR o de sus subcontratistas, por un término mayor de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos. No se aplicará esta causal cuando la interrupción o abandono sea ocasionado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, acreditado por el VENDEDOR de conformidad con las cláusulas de este Contrato. v. La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea levantada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos. vi. La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por éste de una petición ante el

tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; vii. La liquidación o disolución anticipada, a no ser que ésta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR; viii. Sí los bienes del VENDEDOR resultaran embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta; ix. Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del COMPRADOR siguiendo el procedimiento establecido en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la CLÁUSULA 20; b) La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectado en forma adversa de manera sustancial. c) No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del CND, siempre y cuando éstas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. d) El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR. e) Cualquier modificación fraudulenta en el sistema de medición por parte del VENDEDOR. f) Que no haya re iniciado la construcción y montaje de la Planta, concluido el plazo fijado según CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, numeral 13.5 , después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. g) La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios. h) La terminación por cualquier causa del Contrato de Operación, concesión o licencia del VENDEDOR, que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato. i) Si se comprueba que el VENDEDOR mintió en relación con la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001. j) Si en cualquier momento la energía producida por el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR no proviene de la fuente renovable establecida en el Acuerdo Contractual. k) Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Comprometida o la Energía Asociada que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del COMPRADOR, salvo que se acredite que resulta razonablemente imposible remediar el referido incumplimiento en ese término de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, en cuyo caso se concederá automáticamente al VENDEDOR veintiún (21) Días Hábiles Administrativos adicionales para remediar su incumplimiento, o más, de acordarlo el COMPRADOR. 4.5.1. Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. Con la excepción para el incumplimiento establecido en la 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, literal a) inciso i, el COMPRADOR deberá

seguir el siguiente procedimiento para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento: 1. El COMPRADOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR y si procede, con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún(21)Días Calendario de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el VENDEDOR y si procede, la copia ha sido recibida por el Financista, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el COMPRADOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”) y si procede, con copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso deTerminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. 3. Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR y en caso de que el VENDEDOR haya notificado la Cesión a la que tiene derecho con el Financista del proyecto, el Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los veintiún (21) Días Calendario de recibido dicho aviso. Si el Financista re media la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación en el plazo señalado, la subsanación eliminará la causa de la terminación del Contrato, en caso contrario, transcurridos los veintiún (21) Días Calendario de recibido el Aviso de Terminación, el Contrato se dará por terminado. 4.6. Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídos por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar anticipadamente este Contrato, antes de su vencimiento, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.6.1, en los siguientes casos: a) En el caso de la disolución del COMPRADOR de acuerdo con la ley, excepto si el propósito es de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y restructuración que no afecte la capacidad del Cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; b) En el caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR; c) En el caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de cuatro (4) meses; d) En el caso que transcurridos doce (12) meses desde la Fecha de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR no se le hubieran extendido cualquiera de las licencias y permisos, etc., que haya solicitado en debida forma y plazo a entes gubernamentales o municipales, incluyendo la Licencia Ambiental, el Contrato de Operación y el Permiso de Construcción o no se haya suscrito el Acuerdo de Apoyo por parte de la SEFIN y la Procuraduría General de la República; e) En el caso que eventos fuera del control del VENDEDOR que obstaculicen de cualquier manera la construcción de la Planta; f) Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediada dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, siguientes a la fecha en que el COMPRADOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, que declare que

ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. Esta notificación deberá identificar la violación en cuestión en detalle razonable y exigir la subsanación de ello. Mientras el COMPRADOR o un ente descentralizado, desconcentrado o no desconcentrado de la administración pública del Estado de Honduras sea la Parte compradora de este Contrato, el VENDEDOR deberá seguir el procedimiento de resolución y terminación anticipada del Contrato establecido en el Artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado, siendo de plena aplicación la Sección Quinta (Terminación y Liquidación) de dicha ley a todos sus efectos. 4.6.1. Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación: 1. El VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al COMPRADOR en el cual se especifica el caso de incumplimiento del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al COMPRADOR (el “Aviso de Terminación”). El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del COMPRADOR qué lo motiva y qué aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. CLAÚSULA 5. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS. 5.1. Leyes Aplicables. Las Partes en todo momento deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables. Este Contrato y los derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de el se derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República de Honduras. 5.2. Propiedad Intelectual e Industrial. El VENDEDOR será responsable de obtener todos los derechos por uso de patentes, derechos, licencias y cualquier bien protegido por la propiedad intelectual o industrial y eximirá al COMPRADOR de toda responsabilidad de cualquier clase o naturaleza o por cualquier concepto derivado de su uso o aprovechamiento, incluyendo costos o gastos debidos al uso por parte del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas de cualesquiera obras literarias, patentes cuya propiedad esté o no registrada, procesos secretos de invenciones, tecnología patentada o no, artículos, métodos y artefactos que se usen o fabriquen en la ejecución del presente Contrato. 5.3. Nacionalidad de Empleados. De acuerdo con las leyes hondureñas, en condiciones similares de aptitud y capacidad profesional, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas deberán emplear ciudadanos hondureños, contratar empresas hondureñas y ejecutar los trabajos preferentemente con bienes fabricados en el país, para las diferentes especialidades en los trabajos que se hubiesen de realizar en la República de Honduras y en cargos administrativos relacionados con los mismos. Si se viese en la necesidad de obtener los servicios de personal extranjero especializado, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas deberán solicitar de las autoridades hondureñas, los permisos necesarios para su ingreso y permanencia en el país, y para que puedan prestar servicios en los trabajos de que se trate, quedando a cargo exclusivo del VENDEDOR,sus compañías asociadas y sus subcontratistas todos los gastos, que ocasionen tales autorizaciones.

5.4. Declaraciones y Garantías. Cada parte declara y garantiza:5.4.1.Declaraciones y garantías del VENDEDOR. El VENDEDOR por este medio declara y garantiza al COMPRADOR que:

  • a)

    El VENDEDOR es una sociedad constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras que puede ejercer actos de comercio en Honduras y confirma y ratifica cada una y todas las declaraciones hechas en este Contrato;

  • b)

    La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR han sido autorizados por todas las autoridades corporativas necesarias, no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional que no sean aquellas que ya se han obtenido y no violan ni violarán ninguna disposición de su pacto social ni sus estatutos, así como otros instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forme parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no viola ni violará ninguna de las Leyes Aplicables al VENDEDOR;

  • c)

    No es necesaria autorización gubernamental para la debida suscripción y cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR, distintas a las que hayan sido obtenidas y las que establecen las Leyes Aplicables y el presente Contrato;

  • d)

    Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante del VENDEDOR y es ejecutable de conformidad con sus términos;

  • e)

    No existe demanda judicial pendiente contra el VENDEDOR que afecte materialmente la posibilidad de cumplir con este Contrato y el VENDEDOR no tiene conocimiento de ninguna amenaza de demanda judicial contra el que pudiera afectar la validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato;

  • f)

    Todas las declaraciones efectuadas y toda la información suministrada por el VENDEDOR, fueron y siguen siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni o mitirá declarar, al momento de su entrega, cualquier hecho material necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue suministrada;

  • g)

    El VENDEDOR no tiene inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro país, contra reclamos judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros actos procesales de derecho civil o mercantil, relacionados u originados con este Contrato; y,

  • h)

    El VENDEDOR no está comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en prueba de tal situación ha hecho entrega al COMPRADOR de la declaración jurada que acredita tal situación. 5.4.2. Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR por este medio declara y garantiza al VENDEDOR que:

    • a)

      El COMPRADOR es una institución autónoma descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley Número 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones hechas en este Contrato;

    • b)

      La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR han sido aprobados por la Junta Directiva del COMPRADOR; y se someterá a la aprobación del Congreso Nacional de la República para que posteriormente sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez, vigencia y exigibilidad;

    • c)

      La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR no viola ni violará ninguna disposición contenida en la Ley Marco del Subsector Eléctrico, sus reglamentos o cualesquiera instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forma parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no viola ni violará ninguna Ley Aplicable al COMPRADOR;

    • d)

      Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante

      del COMPRADOR y es ejecutable de conformidad con sus términos, una vez prestados los consentimientos y cumplidas las aprobaciones consignadas en el literal b) anterior;

    • e)

      No existe proceso o demanda judicial pendiente y el COMPRADOR no tiene conocimiento de ninguna amenaza de proceso o demanda judicial que pudiera afectar de manera adversa la validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato; y,

    • f)

      El COMPRADOR no tiene inmunidad soberana o cualquier otra clase de inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro país contra reclamaciones judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros actos procesales de derecho administrativo, civil o mercantil relacionados u originados de este Contrato. 5.4.3. Cambios de información. Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la veracidad de las declaraciones hechas en esta Cláusula 5.4 Declaraciones y Garantías. CLAÚSULA 6. OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES. 6.1. Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta. El control y operación de la Planta, los Límites Técnicos que deberá satisfacer la misma, las características de los sistemas de comunicaciones y las características de los sistemas de regulación se ajustarán a lo establecido en los Anexos III y IV de este Contrato. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de conformidad con las instrucciones del CND, sujeto a que la Planta será despachada por el COMPRADOR, el CND u otro ente de acuerdo a la legislación vigente. El ente encargado de Despacho obligatoriamente despachará toda la Energía Asociada que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega como se indica en la Cláusula 2.4 Compromiso de Despacho de Energía. Para los fines de la operación de la Planta, las Partes acuerdan que:

      • a)

        El VENDEDOR deberá notificar al Centro Nacional de Despacho, la Capacidad Declarada de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

      • b)

        En los primeros diez (10) Días Hábiles Administrativos de cada mes de noviembre de cada Año de Operación Comercial, el VENDEDOR deberá notificar al CND el Programa Anual de Generación. El COMPRADOR utilizará este programa para sus fines de proyección anual presupuestaria y sus programas operativos. El VENDEDOR podrá actualizar el Programa Anual de Generación trimestralmente a solicitud del CND o del COMPRADOR.

      • c)

        Tanto el COMPRADOR como el CND, respetarán que las Unidades de la Planta no generen fuera de los Límites Técnicos operativos. El CND tendrá la potestad de desconectar la Planta en el caso de que ésta produzca disturbios que violenten los Límites Técnicos en el Sistema Interconectado Nacional, siguiendo el procedimiento descrito en el Anexo III.

      • d)

        Cada Unidad de la Planta operará dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos del grupo generador.

      • e)

        El VENDEDOR no energizará un circuito desenergizado del COMPRADOR sin la autorización de éste o del CND. La autorización no podrá denegarse o retrasar se sin causa justificada.Además, aplicará los procedimientos de operación establecidos para la Planta y sus instalaciones periféricas. El VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no le proveerá servicios de reparación y/o mantenimiento al sistema de transformación, protección u otros equipos pertenecientes u operados por el VENDEDOR y que será responsabilidad absoluta del VENDEDOR que dichas reparaciones o mantenimientos se efectúen, a menos de que se llegue a un acuerdo de prestación de servicios remunerados.

      • f)

        Cuando se produzca una Emergencia del SIN y previa solicitud del COMPRADOR, el VENDEDOR operará las Unidades de la

        Planta de conformidad con las indicaciones que el COMPRADOR le transmita, de manera que pueda ayudar a solucionar la Emergencia del SIN, siempre y cuando la operación que se le solicite se enmarque dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos e instalaciones de la Planta. En casos de Emergencia del SIN y cuando la Planta no se encuentre en un período de Paro Programado o Paro Forzado, el VENDEDOR deberá utilizar sus mejores esfuerzos para que la Planta se encuentre en disposición de entregar energía a la brevedad posible dentro de los Límites Técnicos operativo

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Contrato

Contrato — Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica y Potencia - Cláusulas 6 a 13

s. g) El VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR la Planta, para que en caso de Emergencia ésta pueda ser incluida en los esquemas de disparos trasferidos o control suplementario, sin ninguna responsabilidad del COMPRADOR por efectos de la desconexión de la Planta más allá de lo establecido en la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. h) La Planta podrá ser desconectada del SIN o disminuida en su capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Anexos III y IV, en caso que hayan variaciones de la potencia que comprometan la seguridad del SIN o que interfieran con la calidad del servicio brindado a los consumidores. Para este fin, el VENDEDOR deberá instalar los medios que permitan vigilar permanentemente dichas variaciones.i)El VENDEDOR regulará automáticamente el factor de potencia de la Planta en el rango entre 0.96 atrasado y 0.995 adelantado, con el propósito de mantener la tensión del Punto de Entrega en el valor solicitado por el CND dentro del rango entre ± 5% de la tensión nominal. Con este fin, correrá por cuenta del VENDEDOR la instalación de los medios necesarios para cumplir con el rango de factor de potencia. En caso que el VENDEDOR no tenga la capacidad de regular la tensión del Punto de Entrega al valor solicitado por el CND dentro de los Límites Técnicos, la Planta podrá ser desconectada del SIN o su capacidad podrá ser disminuida por el CND según los procedimientos establecido en Anexos III y IV. j) Si por causas imputables al VENDEDOR las ondas de voltaje o corriente medidas en el Punto de Entrega alcanzan un contenido de armónicos superior a los límites establecidos en la norma IEEE 519, la Planta será sa cada de línea o disminuida su Capacidad por el CND. k) El VENDEDOR estará obligado a proporcionar al COMPRADOR, dentro de un plazo razonable, cualquier información técnica de la Planta, máquinas y sistemas de control, cuando sean requeridos por el COMPRADOR para el cumplimiento del Contrato. 6.2. Procedimientos de Operación. Amás tardar treinta (30) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá desarrollar y someter a aprobación del CND, procedimientos de operación escritos para su Planta. Los procedimientos de operación se deberán basar en los diseños de la Planta del VENDEDOR, las mediciones y el SIN y deberán ser coherentes con las especificaciones y Límites Técnicos y los reglamentos de operación vigentes en el SIN. Los procedimientos de operación deberán abordar todas las interfaces operativas entre el CND y el VENDEDOR, incluyendo, sin limitaciones, los métodos de comunicación, la identificación y contactos del personal clave, las autorizaciones y procedimientos de conmutación, la programación de entradas y salidas, los informes de energía y los registros de operación y la obligación del VENDEDOR de suministrar a requerimiento del CND, los Servicios Auxiliares de apoyo de potencia reactiva para la regulación de la tensión, siempre dentro de los Límites Técnicos de la

Planta. 6.3. Operador y Cambio de Operador. El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de la operación de la Planta, sin embargo, podrá celebrar un acuerdo de operación y mantenimiento con un tercero, siempre que el VENDEDOR: a) Obtenga el consentimiento previo por escrito del COMPRADOR, sin que esto implique responsabilidad de parte del COMPRADOR. Dicho consentimiento no será demorado ni denegado por el COMPRADOR siempre y cuando el operador propuesto esté calificado técnicamente para la operación de proyectos similares a la Planta; b) Continúe siendo el único responsable ante el COMPRADOR por el cumplimiento de este Contrato; y, c) El Operador obtenga las autorizaciones requeridas para desempeñarse como tal en Honduras. 6.4. Pruebas de Funcionamiento. Antes de la Prueba de Capacidad inicial o después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o de Paros Programados o Paros Forzados, cuando el VENDEDOR quiera llevar a cabo pruebas de funcionamiento, las cuales necesiten sincronización con el SIN o entrega de energía eléctrica al SIN; el VENDEDOR deberá avisar al COMPRADOR y al CND que se quieren realizar dichas pruebas y la naturaleza de dichas pruebas. El CND avisará al VENDEDOR y al COMPRADOR la fecha y hora a partir de la cual las pruebas puedan ser llevadas a cabo. No obstante, en ninguna circunstancia el VENDEDOR conectará la Planta al SIN salvo con autorización del CND. Durante cualquier prueba de cualquier Unidad de la Planta ésta deberá ser operada dentro de los Límites Técnicos. 6.5. Otorgamiento de Permisos de Entrada.El VENDEDOR y el COMPRADOR se otorgarán los permisos para que su personal designado y capacitado entre a las instalaciones del Punto de Entrega, Punto de Interconexión o a la Planta del VENDEDOR sujeto solamente a que cualquier miembro del Comité Operativo de la Parte interesada le de aviso previo a la otra Parte, excepto en casos de Emergencia. El personal de la Parte solicitante deberá cumplir con las indicaciones de seguridad de la Parte que otorga el permiso de entrada, incluyendo el uso del equipo de seguridad personal. 6.6. Dispositivos de Protección. Sujeto a darle aviso al VENDEDOR, el CND puede requerir que el VENDEDOR modifique los ajustes de los dispositivos de protección de los equipos del VENDEDOR conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, para que estos dispositivos de protección puedan ser coordinados con los dispositivos de protección del SIN, en el entendido que cualquier modificación se ajustará, adicionalmente, a los Límites Técnicos establecidos aquí. 6.7. Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección. El VENDEDOR pedirá con antelación autorización al CND para cualquier cambio que quiera hacer en la Planta y que pueda afectar la coordinación apropiada de los dispositivos de protección en el SIN. Tales cambios deberán realizarse con la aprobación del CND. La ejecución de tales cambios en la Planta sin aprobación del CND y los efectos que estos causen en el SIN serán responsabilidad del VENDEDOR. Sin embargo, el CND responderá las solicitudes que el VENDEDOR le presente al tenor de esta cláusula en un plazo que no será mayor de quince (15) Días y será responsable, si así se demuestra, por las consecuencias que una negativa o que un atraso en conceder su autorización cause en la Planta. 6.8. Consumibles. El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de adquirir y administrar todos los abastecimientos necesarios de agua y otros consumibles, así como de efectuar la disposición de los desechos para la operación de su Planta conforme a las Leyes

aplicables. CLÁUSULA 7. INTERCONEXIÓN. 7.1. Instalaciones de Interconexión. La Planta se conectará por medio de las Instalaciones de Interconexión al Punto de Interconexión definido en el literal E Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición del Acuerdo Contractual. El VENDEDOR será responsable, a su propio riesgo y costo, por la construcción de las Instalaciones de Interconexión de acuerdo con los términos de este Contrato. También es su responsabilidad el suministro y la conexión de las Instalaciones de Interconexión, todo de acuerdo con los requerimientos del COMPRADOR según se describen en el Anexo II. Las propuestas del VENDEDOR para los sistemas de protección, control, medición y comunicaciones deberán ser aprobadas previamente por el COMPRADOR. El VENDEDOR será responsable de verificar que el punto propuesto de interconexión y las instalaciones del SIN a partir de ese punto cuente con las condiciones que permitan la operación estable y segura, así como la entrega del total de la Capacidad disponible de la Planta. La propiedad, operación y mantenimiento, las responsabilidades derivadas de la operación y mantenimiento de los equipos asociados de la Planta hasta el Punto de Entrega estarán a cargo, costo y riesgo del VENDEDOR. A partir del Punto de Entrega y hacia el resto del SIN es responsabilidad del COMPRADOR o de quien resulte titular de dichas instalaciones en el futuro. CLAÚSULA 8. MEDICIÓN. 8.1. Sistema de Medición Comercial. La instalación del sistema de medición es responsabilidad del VENDEDOR, tal sistema debe registrar en el Punto de Entrega, al menos las siguientes magnitudes:

  • a)

    Energía activa y reactiva;

  • b)

    Potencia activa máxima;

  • c)

    Corriente en las tres fases;

  • d)

    Tensión en las tres fases; y, e) Distorsión Armónica Total de Tensión y Corriente (THD) para verificar el cumplimiento de la norma IEEE 519. La clase de precisión de los sistemas de medición, los requisitos de los transformadores de medida y de los medidores de energía, el registro de datos, las comunicaciones para el sistema de medición comercial, los requisitos de instalación, el registro de transacciones, la habilitación del sistema de medición y los ensayos periódicos a que se le someterá, se establecen en el Anexo VII. Los medidores de energía a utilizar serán redundantes (principal y respaldo). 8.2. Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición. Cuando se determine, mediante una prueba en presencia de las Partes y siguiendo los parámetros establecidos, que cualquiera de los componentes del sistema de medición se encuentra fuera de los límites aceptables de exactitud o de cualquier otra manera no esté funcionando apropiadamente, el VENDEDOR a su costo lo reparará y en presencia de los representantes del COMPRADOR, se retirará y reemplazará o reparará tal componente del sistema de medición. 8.3. Lectura. La lectura de los registros de los medidores será realizada a distancia por representantes autorizados de las Partes, el primer Día de cada período a ser facturado o si no fuera posible a distancia, en el sitio de cada medidor. Es entendido que los medidores deberán ser programados para mantener la lectura de las 00:00 horas del primer Día de cada período a ser facturado, a fin de que sea este el valor que se reporte. Si la lectura se hace en el sitio del medidor y el representante de una de las Partes no asiste a verificar dicha lectura, ésta podrá ser realizada por la otra Parte, aunque la Parte que no asistió podrá comprobar la lectura en los días siguientes. En caso que se determine un período de registro de medición inexacta, tales lecturas serán corregidas y las nuevas lecturas se usarán como base para determinar la energía entregada y la diferencia de energía eléctrica facturada durante el período de medición inexacta.Cuando no pueda determinarse

    la duración del período en el que haya habido una medición inexacta, se asumirá que equivale a la mitad del período que existe entre la fecha de corrección que se haga al equipo que esté registrando medida inexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que se haya efectuado a dicho equipo. En ningún caso el período de corrección será mayor de tres (3) Meses. Si se encuentra que el equipo de medición había registrado medición con un porcentaje igual o menor que el porcentaje de precisión del equipo de medición patrón, no se hará una nueva factura por la diferencia. CLAÚSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS. 9.1. Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía y potencia producida por la Planta y facturadas por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2. Pago del Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera: Dónde: Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados en el mes “i” delAño de Operación Comercial “k” Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado “i” delAño de Operación Comercial “k”, expresado en USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo de Potencia según lo establecido en el literal G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Capacidad de Potencia para el Mes “i” delAño de Operación Comercial “k”, en kW. El CP i,k se calculará de la siguiente forma: Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: Donde: es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, tomará el valor de 0.015. Es el Precio Base por Energía para el primer año de vigencia y que será igual al establecido en el literal G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. IR E Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual se calculará de la manera siguiente: Para la energía: = USD/MWh

    El Vendedor tiene derecho a recibir el pago del Incentivo para Generadores Renovables durante los primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento ochenta (180) meses de la Operación Comercial de la Planta. Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del Contrato. Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) al valor establecido para el Término del Contrato definido en el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de este Contrato, valor que será indexado de allí en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables ( ) se aplicará únicamente para los primeros quince (15) Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años de

    Operación Comercial. 9.3. Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Durante las Pruebas de Capacidad iníciales y la puesta en servicio por el VENDEDOR para la instalación de la Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba de Capacidad Inicial y durante la operación de la misma hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (“Período de Prueba”), el COMPRADOR debe comprar y pagar el suministro que haga el VENDEDOR, de la manera como se indica a continuación. El Pago por el Suministro (PSP) durante el Período de Prueba se calculará de la siguiente manera: Dónde: Pago por Suministro en el mes “i” Precio Base de la Energía (USD/MWh) que se establece en la cláusula G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba. El COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período de Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la Planta inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento del pago. 9.4. Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que el COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR para reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción y puesta en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y pagado por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84) Meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 9.5. Otros Cargos Aplicables (OCA). Son los cargos de carácter temporal que resultan de la aplicación del presente Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación puntual para el Mes “i”. 9.5.1. Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de veinticuatro (24) horas acumuladas durante un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las veinticuatro (24) horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura:

    • 1)

      Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de veinticuatro (24) horas de interrupciones permitidas por Mes;

    • 2)

      Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR;

    • 3)

      Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a veinticuatro (24) horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR;

    • 4)

      Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas, la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las veinticuatro (24) horas permitidas mensualmente: = Donde: Pago por indemnización por

      indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh. Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: Donde: = Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. Capacidad Máxima a Entregar Factor de Planta Garantizado En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso que el VENDEDOR decida ejercer este derecho. 9.6. Forma de Pago y Facturación. El Suministro de Energía y Potencia será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad de Potencia entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía y Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. b) Cargos Durante Período de Pruebas (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e)Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PM i ) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: 9.6.1. Facturación y Pagos. Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturado, la Capacidad de Potencia, la Energía Eléctrica Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante el Período de Prueba, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes

      sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y cálculos indicados en las Cláusulas 9.2 ,9.3, 9.4, 9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos presentados al COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste aplicables al VENDEDOR según lo establecido en la CLÁUSULA12RESPONSABILIDAD,INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. Los datos detallados que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer disponibles para su revisión o copiado por los representantes del COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día Hábil Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la recepción de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos después de la presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por el COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan los resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses. 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato. En cualquier caso de terminación de este Contrato de conformidad con sus términos, ambas Partes, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de terminación pondrán a disposición un estado de facturación final señalando todas las cantidades que aún sean pagaderas y las cuales deberán ser canceladas dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes a la presentación de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, la auditoría interna del COMPRADOR tendrá la facultad de auditar el presente Contrato en cualquier momento, mientras esté vigente y hasta un máximo de cinco (5) años después de finalizado el mismo. 9.6.3. Intereses. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) Días Hábiles Administrativos para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos para su oportuna corrección, ajuste o sustentación. Las Partes

      discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago,el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio correspondiente al mes anterior en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual,El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. 9.7. Acuerdo de Apoyo.Con el objeto de garantizar adicionalmente el pago total de todas las cantidades adeudadas al VENDEDOR de conformidad con este Contrato, el COMPRADOR bri dará colaboración al VENDEDOR para que éste y el Procurador General de la República conjuntamente con el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas suscriban un Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia de este Contrato más tres (3) Meses. No obstante, el mismo continuará vigente y surtirá efectos en cualquier acción judicial o extrajudicial intenta da durante su vigencia, hasta su conclusión final y firme. El Acuerdo de Apoyo se adjunta en el Anexo VIII. CLAÚSULA 10. PRUEBAS. 10.1. Prueba de Capacidad Inicial. Una vez terminadas las pruebas de funcionamiento que siguen al período de construcción de la Planta y tan pronto como hayan condiciones para alcanzar la Operación Comercial, el VENDEDOR notificará al Comité Operativo que la Planta está lista para proceder a hacer la Prueba de Capacidad Inicial, para que mediante acta del Comité Operativo haga constar que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer en forma segura al SIN Potencia y Energía Eléctrica y que el Sistema de Medición Comercial cumple con lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial. Para la Prueba de Capacidad Inicial, la Capacidad suministrada será medida por el VENDEDOR

      utilizando el equipo de medición instalado en el Punto de Medición. 10.2. Protocolo de Pruebas. El Comité Operativo, previo a la realización de la Prueba de Capacidad Inicial, deberá desarrollar un protocolo detallado para el registro y los cálculos necesarios para dichas pruebas. El protocolo de pruebas detallará procedimientos para verificar el cálculo de resultados de la Prueba de Capacidad Inicial. CLAÚSULA 11. SEGUROS. 11.1. Seguros. El VENDEDOR y/o todos sus contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de servicios en relación con la construcción, instalación, operación y mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en vigencia seguros de responsabilidad general, seguros contra incendios y terremotos, cobertura de responsabilidad pública y seguros de daños contra terceros, por lesiones a personas y bienes, seguro de responsabilidad de automóviles y seguro de compensación legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo, así como cualesquiera otro que sea usual entre propietarios y operadores de proyectos similares al objeto de este Contrato. Si por alguna razón no contrata dichos seguros, el VENDEDOR asumirá plena y totalmente la responsabilidad proveniente de tales daños, siempre y cuando los mismos sean el resultado directo de su culpa grave o dolo. Igual responsabilidad asumirá cuando ocurriese algún daño que sea el resultado directo de su culpa grave o dolo y no esté cubierto por los mismos o por otros seguros previamente contratados por el VENDEDOR. En relación con los seguros que el VENDEDOR debe tener conforme a esta Cláusula, cualquier Financista podrá ser nombrado como el beneficiario del pago de tales seguros o se le podrá endosar a su favor cualquier póliza de seguro, todo de conformidad con los acuerdos del financiamiento correspondientes entre los Financistas y el VENDEDOR. CLAÚSULA 12. RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.1. Limitación de Responsabilidad. Las Partes convienen que no serán responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes Aplicables. 12.2. Indemnización por Multas y Cargos. Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR o sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de leyes, reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones gubernamentales,en razón de este Contrato,son responsabilidad exclusiva del VENDEDOR y el COMPRADOR no está obligado a reembolsar los. 12.3. Riesgo de Pérdida. Las Partes son responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro cesante, en los casos descritos a continuación: 12.3.1. Riesgo de Pérdida del VENDEDOR. El VENDEDOR será responsable y acepta el riesgo total de pérdida:

      • a)

        Por cualquier pérdida o daño a la Planta, a las Instalaciones de Interconexión, o a cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya sido causada por negligencia o dolo del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND;

      • b)

        Respecto a cualquier lesión personal o muerte, pérdida o daños a cualesquiera otros bienes que se originare del uso de la Planta, las Instalaciones de Interconexión hasta la fecha que las mismas sean transferidas al COMPRADOR o de cualesquiera otras propiedades a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del COMPRADOR, lo cual incluye entre otras: desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o su mala operación o mala conducta del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; y,

      • c)

        Por cualquier

        pérdida o daño al COMPRADOR o a terceros, que se derive de errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o de cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR. 12.3.2. Riesgo de Pérdida del COMPRADOR. El COMPRADOR Acepta el riesgo total de pérdida:

        • a)

          Respecto a cualquier pérdida o daños a bienes ubicados en el lado del sistema de transmisión a partir del Punto de Entrega;

        • b)

          Respecto a cualquier lesión corporal o muerte o pérdida o daños a cualquiera otras propiedades que se originare del uso de bienes situados a partir del Punto de Entrega hacia el COMPRADOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del VENDEDOR, lo cual incluye entre otras, desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o mala conducta del VENDEDOR o de los empleados o agentes del VENDEDOR;

        • c)

          El COMPRADOR no asumirá el riesgo derivado de errores

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Contrato

Contrato — Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica - Proyecto Biomasa Valoración Energética del Atlántico

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Renewable Energy Developers, S.A.

y/o desacatos del VENDEDOR a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados del lado del VENDEDOR, sin embargo, el COMPRADOR asumirá con carácter de exclusividad el riesgo derivado de sus errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes, instalaciones y equipos ubicados en el lado del COMPRADOR; y, d) El COMPRADOR asumirá el riesgo total de pérdida de energía después de que el VENDEDOR la haya puesto a su disposición en el Punto de Entrega de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato. 12.4. Solidaridad. En caso de que el VENDEDOR llegara a integrar un consorcio o asociación de empresas para el cumplimiento del presente Contrato, los integrantes de dicho consorcio o asociación de empresas serán responsables solidariamente con el VENDEDOR en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. 12.5.Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma: Donde: Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado para el año “k”, en Dólares. Factor de Planta Garantizado. Factor de Planta Anual para el Año de Operación Comercial “k”. Precio Base de la Energía para el Año de Operación Comercial “k” tal como se establece en la Cláusula 9.2 Es el incentivo tal como se establece en la Cláusula 9.2 Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW) Donde: Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor total anual del pago por Capacidad de Potencia de un año de

Operación Comercial promedio.12.6.Cálculo de Penalidades y su Pago.En los primeros dos(2)Días Hábiles Administrativos del mes siguiente el CND o quien designe el COMPRADOR realizará el cálculo de las penalidades y ajuste, debitándose el resultado al monto facturado a ser pagado por el COMPRADOR. 12.7. Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse dentro de los primeros quince(15)Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Contrato consistirá en una garantía bancaria para cada año a partir de la vigencia del Contrato. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar el suministro de la Energía Eléctrica y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato. Si el VENDEDOR no logra instalar el total de la Capacidad Comprometida, el monto de la Garantía de Cumplimiento será ajustado por el valor real de Capacidad Instalada. Tal obligación garantizará el suministro de energía y potencia, de acuerdo con lo establecido en este Contrato. Esta Garantía de Cumplimiento será renovada anualmente por lo menos un mes antes de su vencimiento. Durante el último año de vigencia del Contrato esta Garantía de Cumplimiento estará vigente hasta tres (3) Meses después de que venza el mismo. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La garantía bancaria debe ser emitida a favor de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el formato que se indica en el Anexo V Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. Esta garantía deberá ser otorgada por un banco de reconocida solidez autorizada a operar en la República de Honduras y será pagadera a simple requerimiento dirigido a la institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. En caso de una Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, de acuerdo a la cláusula 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, el COMPRADOR deberá notificar de este hecho a la entidad emisora de la Garantía de Cumplimiento dentro de los quince (15) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha en que se haga efectiva la terminación del Contrato y procederá, dentro del mismo plazo, a la devolución de dicha Garantía de Cumplimiento al VENDEDOR. CLAÚSULA 13. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 13.1.Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo que puedan ocurrir en la operación de una planta generadora de energía eléctrica debido a cualquier grado de desgaste normal o por defectos de fabricación, de diseño, de construcción o de mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito tampoco incluirán eventos causados por o que tengan relación con actos intencionados, negligencia, descuidos, errores, omisiones o infracciones a alguna Ley Aplicable por parte de las Partes, incluyendo violaciones de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. En todos estos casos y los demás que surgieran en relación con este Contrato, la Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito a la otra Parte dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que tuvo conocimiento del evento constitutivo de la Fuerza Mayor y/o

Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a cinco (5) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió el evento. Si la Parte que invoca la Fuerza Mayor o Caso Fortuito no informa ni remite el informe detallado en el plazo establecido, perderá su derecho a que se le aplique tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 13.2. Deber de Probar. La Parte que reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá demostrar la y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. 13.3. Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en la producción no sea de mayor alcance o duración que lo realmente necesario; y, b) La Parte afectada utilice esfuerzos diligentes para remediar los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Fuera de las violaciones a este Contrato y sin perjuicio de los derechos de las Partes a la indemnización de acuerdo con la CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS, ninguna de las Partes debe acarrear responsabilidad por pérdida o gasto sufrido por la otra Parte como resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito determinado conforme a este Contrato. La Parte que se ampare en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse a la misma cuando esta Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de Leyes y reglamentos) o por dolo (intención). 13.4. Obligaciones Previas de Pago no Condonadas. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso. 13.5. Prórroga de Límites de Tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, una vez ocurrido e invocado por el VENDEDOR un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el límite de tiempo establecido para la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de este Contrato será prorrogado de común acuerdo entre las Partes, haciéndose constar en acta especial las justificaciones y determinando el tiempo en que se prorrogará la Fecha de Inicio de Operación Comercial, por un tiempo máximo al que dure o haya durado el evento de Fuerza Mayor; y, si el evento fuere Caso Fortuito, por el tiempo que realmente sea necesario para reiniciar la construcción y montaje, pero en cualquier caso el monto total de Días de extensión no podrá ser mayor de ciento ochenta (180) Días. Después de concluido este plazo, este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente siguiendo los requisitos de las Leyes Aplicables y las Cláusulas 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR y 4.6. Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. CLAÚSULA14. IMPUESTOS Y RECLAMOS. 14.1. Impuestos Aplicables. Todos los impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de aduana, tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o cualquier otra carga impositiva presentes y futuras aplicables de conformidad con las leyes, serán asumidos por la Parte a la que legalmente correspondan. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme en Decretos No. 70-2007 y su reforma contenida en el Decreto No. 138-2013.

14.2. Reembolso de Diferencias. En los casos amparados en el Artículo 10 de la Ley de Incentivos a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto 70-2007, contra requerimiento escrito debidamente documentado, el COMPRADOR debe compensar al VENDEDOR mediante: i) el ajuste en el precio de venta de la energía que deba hacer al VENDEDOR, o, ii) el reembolso del valor del perjuicio económico al VENDEDOR. Este tratamiento no será aplicable a los empleados del VENDEDOR, sus compañías asociadas, sus contratistas o a los empleados de todos éstos. No se reconocerán las variaciones que ocurran por cambio en las obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto Nacional de Formación Profesional. CLAÚSULA 15. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS. 15.1. Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones. En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el seno del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente intentar resolver la misma a través de consultas y negociaciones directas dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se resuelve dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que cualquier Parte notifique su existencia, a menos que las Partes acuerden de otra manera, que sea legal, la Disputa será sometida al Comité Operativo para su resolución en el marco de la ley. En caso que surja una Disputa entre las Partes en el seno del Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la aplicación directa del mecanismo de resolución de Disputa Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico como se describe en la Cláusula 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas o el procedimiento de someter la Resolución de Otras Disputas a los funcionarios o ejecutivos de más alto nivel de las Partes descrito en la Cláusula 15.4 Resolución de Otras Disputas, según corresponda el caso. 15.2. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería (las “Disputas Técnicas”); y, b) Todas las demás Disputas (las “Otras Disputas”).15.3. Resolución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una Disputa Técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité Operativo dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que la Disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden otra cosa, dentro del marco de la ley, la Disputa Técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) Perito Técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del Perito Técnico dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un Perito Técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer Perito Técnico, entre los tres se resolverá sobre la Disputa Técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos mencionados anteriormente. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer Perito Técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras. No obstante lo anterior, el tercer Perito Técnico no podrá estar relacionado con alguna

de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido en el último año alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la Disputa Técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los Peritos Técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de su designación. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje; estos últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá reembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta. Las Partes acuerdan que la decisión de los Peritos Técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de Peritos, se observará el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 15.4. Resolución de Otras Disputas. Si se trata de Otras Disputas y las mismas no pueden ser resueltas por el Comité Operativo dentro de un plazo de dieciséis (16) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que las Disputas le fueren sometidas, éstas serán resueltas mediante sometimiento para su solución al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos legales que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de seis (6) semanas dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento de arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro. 15.5. Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLAÚSULA16. MEDIO AMBIENTE. 16.1. Leyes Ambientales. El VENDEDOR está obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre el medio ambiente de la República de Honduras; de manera específica debe obtener la Licencia Ambiental emitida por la SERNA para la construcción y operación de la Planta y de las demás obras a cargo del VENDEDOR, así como cualquier otra autorización de las dependencias u organismos competentes, que fueren necesarias para la construcción, instalación y operación de la Planta, sus líneas de transmisión, subestación y demás facilidades que son responsabilidad del VENDEDOR para la operación de la Planta y en general para la ejecución de este Contrato.16.2. Estudio Ambiental. El VENDEDOR deberá realizar un estudio específico sobre el impacto ambiental del proyecto y conforme a la categorización que le asigne la SERNA. El VENDEDOR deberá cumplir con lo siguiente: a) Asegurar que se cumplan todas las medidas de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las que impongan los organismos competentes dentro del tiempo establecido; y, b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la legislación ambiental hondureña y demás normas locales. Será responsabilidad del VENDEDOR la obtención oportuna de la Licencia Ambiental ante la SERNA o la dependencia que corresponda conforme a las regulaciones vigentes. El COMPRADOR podrá otorgar al VENDEDOR la colaboración que éste pueda requerir para la obtención de la autorización ambiental para la construcción

y operación de la Planta, sin que esta colaboración constituya compromiso alguno para el COMPRADOR. 16.3. Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional. Si las Partes acordaran la construcción de Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, el COMPRADOR será responsable de solicitar la Licencia Ambiental y las autorizaciones de las dependencias u organismos competentes que fueren necesarias para tal construcción. Sin embargo, el VENDEDOR será responsable en todo caso del cumplimiento de las medidas de mitigación emitidas por SERNA para la etapa de construcción d el as Obras de Ampliación del Sistem a I nter conectado Nacional. CLAÚSULA 1 7 . AVISOS. 17.1. Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo, correo electrónico o por fax, a la dirección establecida en literal H Comunicaciones entre las Partes del Acuerdo Contractual. Todos los avisos deben considerarse como entregados una vez que se reciba la confirmación de su entrega.Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). El VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR las direcciones y demás datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a objeto de que el COMPRADOR les envíe directamente todos los avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, conforme a lo estipulado en las Cláusulas 4 y 20 del presente Contrato. 17.2. Cambios de Dirección. Cualquiera de las Partes mediante aviso escrito debe notificar el cambio de direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias y comunicaciones deben ser entregadas o enviadas. Los avisos de cambios de dirección de cualquiera de las Partes serán comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días Hábiles Administrativos de antelación al cambio. CLAÚSULA 18. PREVISIONES VARIAS. 18.1. Modificación. Este Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo escrito entre las Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables. 18.2. Sucesores, Cesionarios y Designados. Este Contrato es obligatorio para las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios y designados autorizados. 18.3. Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular, se regirá por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mientras la ENEE o un ente desconcentrado o entidad centralizada o descentralizada del Estado de Honduras sea la parte compradora. En caso de que el Contrato sea cedido por el COMPRADOR a una entidad, empresa o sociedad privada, no estatal o no perteneciente a la administración centralizada o descentralizada del Estado de Honduras, la relación entre las Partes se regirá supletoriamente por la legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable. 18.4. Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en las Cláusulas, Artículos, numerales, secciones e incisos de este Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse

tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este Contrato. 18.5. Terceras Partes. Este Contrato tiene la intensión de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. No obstante lo anterior, el COMPRADOR expresamente reconoce su obligación de proporcionar ciertos avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, al Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20 de este Contrato. 18.6. Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto expresamente en este Contrato, la falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, no operará ni se interpretará como renuncia de dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. La omisión de cualquiera de las Partes para reclamar el cumplimiento de los términos, condiciones y previsiones de este Contrato, la omisión de algún plazo para actuar o el ofrecimiento de alguna disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión o aceptación de variación alguna de tal derecho o como el abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia y efecto íntegro. 18.7. Relación de las Partes. Este Contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar contrato o realizar gestiones por o actuar en nombre de o, actuar como o ser un agente o, un representante de o, de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. 18.8. Subsistencia de Obligaciones. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. 18.9. Divisibilidad. Si la autoridad judicial competente dictara que alguna disposición de este Contrato no es ejecutable o que es nula o, en cualquier otra forma contraria a la ley, este Contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidar a el propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de las cláusulas de este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato, con miras a llenar objetivos del mismo, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición válida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la Ley. 18.10. Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las facturas, recibos, tablas, impresiones de computadoras o cualquier otro medio magnético o electrónico de registro de información, relacionados con el volumen o precio del suministro de energía realizadas de conformidad con este Contrato. Tales registros estarán disponibles para inspección por cualquiera de las Partes previo aviso razonable, dirigido

a la Parte solicitada durante horas hábiles regulares. Todos estos documentos y registros serán mantenidos en los archivos durante un mínimo de cinco (5) años posteriores a la fecha de su acaecimiento. 18.11. Confidencialidad. Cada una de las Partes, sus proveedores, consultores y agentes, mantendrán confidencialidad acerca de todos los documentos y otra información tanto técnica como comercial suministrada a éste por o en nombre de la otra Parte, relacionados con la interconexión, el seguro, la operación, el mantenimiento o la administración de la Planta y no publicará ni divulgará de manera alguna, salvo si lo exige la ley o las autoridades reguladoras, los acreedores o inversionistas potenciales de las Partes y sus asesores profesionales; ni los utilizará para sus propios propósitos de otra manera que la requerida para cumplir con las obligaciones bajo este Contrato. No obstante lo anterior, nada de lo aquí contenido debe impedir el uso de provisiones similares a las contenidas en este Contrato y convenios preparados y publicados en conexión con otros proyectos. El material para el cual se desea tratamiento confidencial debe ser así indicado mediante la marcación de tal material como confidencial. Las previsiones del párrafo anterior no serán de aplicación a:

  • a)

    Cualquier información de dominio público;

  • b)

    La información en posesión de la Parte receptora antes de su recepción a través de este Contrato y que no fuera obtenida bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad;

  • c)

    La información obtenida de una tercera parte que es libre de divulgar la misma y que no se obtiene bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; y,

  • d)

    Todo lo que esté estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que no se considere reservado.18.12. Triplicados. El presente Contrato se suscribe por triplicado, conservando un ejemplar cada una de las Partes, un ejemplar para el Congreso Nacional, siendo cada ejemplar igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por constituir en conjunto un solo Contrato. CLAÚSULA 19. CAMBIO REGULATORIO. 19.1. Cambios Regulatorios. Todas las disposiciones establecidas en este Contrato referidas a la programación, control y operación de la Planta, medición, salidas y mantenimiento podrán ser sustituidas en el futuro por las leyes, por un reglamento o reglamentos a dictarse por autoridad gubernamental competente. Si dicha ley, reglamento o reglamentos se establecieren disposiciones en los mismos términos del Contrato original, ello no implicará responsabilidad alguna para el COMPRADOR, para CND ni para el Estado de Honduras. En este caso el VENDEDOR no podrá alegar alteraciones en la ecuación económica del Contrato, pretender o exigir modificación en los precios pactados o reclamar daños y perjuicios derivados de tal sustitución. En el caso contrario, se aplicará lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. Si como resultado de la vigencia de una nueva ley o modificación de una ley vigente, de la restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o por privatización de alguna o varias de sus actividades, se establecieran nuevas instituciones que tengan a su cargo el cumplimiento de algunas de las facultades atribuidas al Comité

    Operativo, el COMPRADOR podrá delegar al nuevo organismo estas facultades, sin necesidad de contar con el consentimiento del VENDEDOR. CLAÚSULA20. CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR. La cesión de derechos y obligaciones bajo este Contrato, por parte del VENDEDOR como por parte del COMPRADOR, se ajustará a las disposiciones siguientes: 20.1. Cesión por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato, con la autorización previa escrita del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización de su Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la cual se tramitará a solicitud del propio VENDEDOR, previa presentación de documentos en que se acredite que se ha ejecutado más del sesenta por ciento (60%) del presupuesto de instalación de la Planta, con excepción del caso de la cesión al Financista conforme a la Cláusula 20.6 Derecho a Gravar. Además, el VENDEDOR debe acreditar la capacidad legal y financiera del Cesionario propuesto para cumplir con las obligaciones que asumiría; probar sin lugar a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir sin modificación todas las obligaciones que para el VENDEDOR consigna el presente Contrato y que no esté comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001. La cesión deberá ser formalizada siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2. Cesión por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin autorización del VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado de las Leyes Aplicables, de la restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o que estén relacionadas con la venta de una parte de sus propiedades o capitalización para alguna o varias de sus actividades y siempre que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea sustancialmente la misma del COMPRADOR, manteniéndose las mismas condiciones contractuales. 20.3. Consentimiento para Cesión. Salvo los casos previstos en el párrafo anterior, es entendido entre las Partes que el COMPRADOR no podrá ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones sin el consentimiento escrito del VENDEDOR. Cualquier cesión o delegación realizada sin dicho consentimiento será nula e inexistente. 20.4. Autorización escrita de Cesión. El consentimiento por escrito para la cesión no será negado si no hay una causa debidamente justificada conforme a las Leyes Aplicables.Al ocurrir la cesión aprobada debidamente por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente queda exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato siempre y cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito todas las obligaciones contraídas en el mismo. 20.5. Efectos de la Cesión del Contrato. En caso de que el Contrato sea transferido a otro comprador u otros, bajo un nuevo marco legal de transacciones, el Contrato continuará vigente y manteniendo íntegras todas sus obligaciones y disposiciones de conformidad con las Leyes Aplicables. 20.6. Derecho a Gravar. El VENDEDOR podrá gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato y/o los derechos que le

    otorga el presente Contrato, a favor y/o en beneficio de cualquier Financista que ha dado los recursos que amparan este Contrato o en el caso contemplado en la Cláusula 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR, informando por escrito previamente al COMPRADOR. Las cláusulas contractuales firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán vigentes. No obstante, si por cualquier circunstancia el bien gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario deberá asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, y en caso de incumplimiento, el COMPRADOR podrá aplicar todas las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes expresamente aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar este Contrato y/o los derechos al Financista o para efectos del financiamiento que otorgarán los Financistas, dicha cesión, pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se entenderá que constituye un traspaso en propiedad de este Contrato. El Financista al que se le realizó dicha cesión, pignoración o gravamen no será requerido para que asuma el cumplimiento de cualesquiera de los términos o condiciones que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de conformidad con este Contrato. CLAÚSULA21.VENTA A TERCEROS. El VENDEDOR, previa autorización por escrito del COMPRADOR, puede vender a agentes autorizados por Ley la Energía Eléctrica y Potencia generada en exceso a la establecida en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual, utilizando para ello el SIN como medio de interconexión para la entrega de esta Energía Eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto de peaje y compensación de pérdidas de conformidad a lo establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como las pérdidas producto de tal venta será restada de la medición que se hace en el Punto de Entrega y esta venta no cambiará los compromisos de compra de Energía Eléctrica establecidos en este Contrato. CLAÚSULA22. INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de trasparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

    • 1)

      Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

    • 2)

      Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.

    • 3)

      Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada

      en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar,recibir o solicitar,directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra parte.

    • 4)

      Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

    • 5)

      Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

    • 6)

      Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

    • 7)

      Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del Contratista o Consultor: i) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i)Ala eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. “ ANEXO I . DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO. 1. Datos Generales del Lugar de Ubicación de la Planta. El emplazamiento se encuentra ubicado sobre terreno propiedad

      2. Datos Técnicos de los Equipos de la Planta La información técnica detallada,así como los diagramas y esquemas,será proporcionada por el VENDEDOR al COMPRADOR, por medio del Comité Operativo, una vez que haya definido el equipo que se instalará en la Planta. 3. Datos mensuales de Potencia – Energía comprometida de esta alcaldía ubicados en la carretera que conduce de Ceiba a Trujillo en frente a Residencial Alameda en la intersección de esta calle con la séptima avenida del residencial La Alameda, en un área de terreno de aproximadamente doce (12) manzanas. Departamento: Atlántida • Municipio: La Ceiba • Ciudad Cercana: La Ceiba Coordenadas UTM : 523894.00 m E / 1742538.00 m N

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Contrato — ANEXO II - Condiciones de Interconexión

Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)

ANEXO II. CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN. 1. GENERAL. Con relación a las condiciones de interconexión establecidas para el proyecto de Biomasa Valoración Energética del Atlántico, de 5.0 MW, de la Empresa Renewable Energy Develop ers, S. A., ubicado en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, se ha determinado que el proyecto puede conectarse al SIN y se establece lo siguiente: 1. El Punto de Interconexión, será en el circuito L-327 de la Subestación San Isidro, en el Municipio de La Ceiba. 2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión. 3. El Punto de Medición en el Punto de Entrega. El equipo de medición podrá ser instalado en la subestación de la planta, siempre y cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas y/o instaladas desde el proyecto hasta el Punto de Interconexión. Para interconectar el proyecto al Sistema Interconectado Nacional, es necesario que la Empresa Renewable Energy Develop ers, S. A., realice las obras que se listan a continuación, a su propio costo y riesgo:

  • 1)

    Construir la línea de interconexión desde la subestación del proyecto hasta el Punto de Interconexión en el circuito L-327. 2. Construir una subestación de maniobras en el Punto de Interconexión con los equipos siguientes: restaurador del tipo extinción de arco en vacío a la llegada de la línea de interconexión con el circuito de distribución L-327, montaje en poste con sus equipos asociados (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos). El restaurador es necesario para aislar las fallas de su proyecto y evitar que las fallas de otros proyectos de generación y del circuito de distribución se propaguen a su equipo de generación. 3. Reforzar el circuito L-327 en los puntos necesarios, en el caso de que se requiera, dada la entrada en operación del Proyecto de Biomasa Valoración Energética del Atlántico de 5.0 MW. 4. De ser necesario, instalar en la barra de 34.5 kV de la subestación del proyecto de Biomasa Valoración Energética del Atlántico, compensación reactiva capacitiva con control automático de conexión y desconexión. 5. Realizar las inspecciones que correspondan para garantizar o mejorar los aspectos técnicos relacionados con la interconexión del proyecto, como por ejemplo y sin que se límite a ello, realizar el balanceo de carga a lo largo del circuito de distribución L-327. Para los fines del buen desempeño y protección del Sistema

    Interconectado Nacional (SIN), la empresa propietaria deberá implementar un sistema de protecciones en sus instalaciones del proyecto y línea de interconexión asociada. El diseño de dicho sistema de protecciones deberá cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada del proyecto por el Centro Nacional de Despacho (CND), la empresa propietaria del proyecto deberá adquirir e instalar a su propio costo y riesgo un Sistema de Comunicaciones con los equipos y enlaces de comunicación necesarios, mismos que deberán ser compatibles con el equipo utilizado por ENEE; las características de los equipos deberán ser homologados por personal de la Unidad de Control Electrónico, dependiente de la División de Operación de ENEE. Previo a la construcción, se deberá someter a aprobación de la instancia respectiva los diseños de las obras de interconexión aquí mencionadas.

  • 2)

    DIAGRAMA DE INTERCONEXIÓN. “

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Contrato — ANEXO III - Control y Operación de la Planta y Límites Técnicos

Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)

ANEXO III. CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS. 1. Despacho y Programación. 1.1. Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega,durante toda la vigencia de este Contrato.El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a)cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del generador necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada; y, d) Desconexión automática de la planta por Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del SIN. 1.2. Procedimientos de Notificación mensuales, semanales y diarios. (

  • i)

    Notificación de Disponibilidad de la Planta. Para permitir al CND que plan ifi que la operación integrada del SIN, tal como se preveé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR informará al CND a las doce (12) horas de cada Día la Capacidad Declarada de la Planta para

    cada hora de las siguientes treinta seis (36) horas y provisionalmente, de las subsiguientes veinticuatro (24) horas, asimismo el VENDEDOR entregará al CND, sin excepción antes de las 15:00 horas de los Días Jueves de cada semana, una proyección de suministro de energía para la semana siguiente. El Comité Operativo podrá modificar los requisitos de información de la Capacidad Declarada para adecuarlos a las necesidades del CND. (

  • ii)

    Disponibilidad de la Planta. El nivel real de operación de la Planta será determinado por la disponibilidad del recurso energético renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos de la Planta definidos de conformidad con este Contrato. (

  • iii)

    Disponibilidad Operativa Diaria. Antes del inicio de cada día de operaciones, el VENDEDOR informará al CND la Capacidad Declarada de la Planta, hora por hora, incluyendo sin limitación, cualquier Paro Programado de la Planta. Dicha información se confirmará a más tardar a las 23:00 horas del día previo. El VENDEDOR basará su información en un pronóstico que permita mantener la declaración de Capacidad dentro de los límites que se acuerden. iv) Notificación de Cambio de Parámetros Operativos. El CND suministrará al VENDEDOR aviso de cambio en los parámetros operativos y el VENDEDOR responderá dentro de los límites estipulados en los Límites Técnicos. 1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las instrucciones de operación que reciba del CND. 2. Límites Técnicos. Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra estipulados por el COMPRADOR: TABLA 1 La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 2.1. Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación. El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud de la tensión de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo de la Planta. La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y operando durante y después de la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y 61.5 Hz. 2.2. Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser capaz de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción de la carga sea menor del 40% de la potencia nominal de la Planta. 2.3. Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo. La Planta deberá

    ser capaz de entregar una potencia reactiva equivalente al 10% de la potencia activa que está entregando al sistema o absorber una potencia reactiva equivalente al 29.2% de la potencia activa hasta llegar al máximo estipulado en los límites técnicos.

    Q = +0.10 P ó Q = -0.292 P Donde:

    Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en megavatios reactivos (MVAR)

    P = Potencia en megavatios (MW) que se está entregando al SIN 2.4. Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden manual o remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre disponible. 2.5. Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a las personas al existir una falta de alimentación de electricidad a la Planta proveniente de la red de transmisión o distribución a la Planta. 2.6. Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en la norma IEEE 519: “IEEE Recomendaciones Prácticas y Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR. 2.7. Sistemas de Protección que afecten la Seguridad del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Planta, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, el equipo dañado será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado. Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistentes con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante. Los ajustes de las protecciones eléctricas en la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el VENDEDOR informará al CND de los parámetros de ajuste de las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de protecciones, que realizará el VENDEDOR y el CND deberá notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. 2.8. Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes facilidades deberán

    ser instaladas como mínimo en la Planta: 1. Tres líneas telefónicas de la red pública para discado directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador de la Planta. 2. Provisión de un enlace de transmisión de datos de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y al menos dos canales de 9600 bps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA‑EMS. Los equipos de telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras. 3. El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas por el COMPRADOR.4.Cuando el sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o de la privatización de alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR. Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados. 5. Equipo terminal de radio VHF a operar con las repetidoras y frecuencias del COMPRADOR. Este sistema comprende un radio base de al menos 25 watts de potencia, fuente de alimentación de 12 Vcc con respaldo de batería o alimentación vía convertidor de tensión 125/ 12 Vcc de 350 watts. La banda de operación del radio es 146-174 MHZ y el radio debe tener una antena para exterior instalada en un poste o estructura arrio strada. La línea de transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de ¼” tipo súper flexible, equipado con los conectores adecuados a la antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten el conector N del cable coaxial con el conector del radio base). Se recomienda instalar equipo de protección en la entrada de antena del radio. 2.9. Información de los Sistemas de Control y Regulación. El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes del equipo de control con suficiente detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica de los componentes para estudios de simulación en corto y largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados de operación. La información deberá ser actualizada por el VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando se confirmen los datos definitivos de tales equipos. La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10) Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva, tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior al evento, elementos indisponibles o en condición atípica que limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes. 2.10. Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad Concentrado ra de datos) que concentre los datos de la Planta y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la RTU de dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras o a través del Comité Operativo. 3. Paros Programados y de Mantenimiento. 3.1. Paros Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá acordar con el CND un plan de paros programados de la Planta, cuando éstos afecten más del 50% de la Capacidad Comprometida (el “Programa de Mantenimiento”). El VENDEDOR presentará por escrito al CND, con por lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, su Programa de

    Mantenimiento para los Meses que falten, hasta el 31 de diciembre siguiente y el Programa de Mantenimiento para el Año siguiente. En lo sucesivo, el VENDEDOR deberá someter por escrito cada primero de noviembre al CND su Programa de Mantenimiento para el siguiente año. Una vez recibido dicho Programa, el CND notificará por escrito al VENDEDOR, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Hábiles Administrativos contados a partir del recibo del mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable. Dicha aceptación no debe retenerse irrazonablemente. Si el CND no está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento, notificará al VENDEDOR sus observaciones y recomendaciones para que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación, sugiriendo períodos alternativos para los paros programados de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND deben ser tan próximos como sea razonablemente practicable a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR y serán de igual duración. Si el CND no se pronuncia ni notifica por escrito alguna observación sobre el Programa de Mantenimiento al VENDEDOR dentro del plazo establecido, se entenderá que acepta el programa presentado por el VENDEDOR. Esta programación deberá estar totalmente definida a más tardar, el 30 de noviembre de cada Año. Queda entendido que la ejecución del Programa de Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso renovable utilizado, por lo que el VENDEDOR procurará realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a las condiciones climatológicas. El CND puede, antes de sesenta (60) Días de la fecha programada para un mantenimiento, requerir que el VENDEDOR reprograme un Paro Programado contemplado en el Programa de Mantenimiento. El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable debido a requerimientos del fabricante de los equipos de la Planta, para mantener las garantías o la vida útil del equipo, debiendo acompañar documentos que justifiquen el Programa de Mantenimiento y sus hitos. 3.2. Paros por Mantenimiento. En la medida que surge la necesidad de un paro para mantenimiento no programado que afecte más del veinte por ciento (20%) de la Capacidad Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad y deberá presentar al CND una solicitud para la aprobación de un paro no programado que especifique la justificación, el momento de inicio y la duración estimada de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a su sola discreción, programar tal salida por mantenimiento dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias. Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de mantenimiento, el CND desea contar con la generación del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento, el VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan pronto como sea posible y cumplir con tal solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora y fecha prevista. 3.3. Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN, suministrar tanta energía como le sea posible y requerida por el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la disponibilidad del recurso renovable utilizado) y que el SIN pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento programado al momento que ocurriese una Emergencia, el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reprogramar el paro por mantenimiento,siempre y cuando los trabajos correspondientes no se hayan iniciado. 3.4. Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR empleará únicamente personal calificado y experimentado para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días a la semana comenzando desde la primera entrega de energía en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos deben responder a las señales del CND de acuerdo con los Límites Técnicos”. “

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Contrato — ANEXO IV - Condiciones de Operación

Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)

ANEXO IV. CONDICIONES DE OPERACIÓN. 1. El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole el momento en que se debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les comunicará, a la

brevedad posible, la acción tomada y se le ratificará posteriormente, por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5.1 del Contrato. 2. El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá informar al VENDEDOR aportando una descripción de la causal de desconexión:

  • a)

    Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo indicado en el Contrato;

  • b)

    Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita;

  • c)

    Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la revisión de 1990 del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a la Planta;

  • d)

    Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No. 519;

  • e)

    Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR. El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico, indicando las razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del servicio brindado a los consumidores, o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta. 3. En caso que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los Limites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta. 4. El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseado será dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR. Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes transitorias que afecten adversamente al SIN”. “

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Contrato — ANEXO V - Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato

Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)

ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Garantía bancaria. Por la presente nosotros, [nombre del Banco], sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad [Nombre de la Empresa], en el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número [Número de Contrato] suscrito el ___________ de _________de 2014. La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de [Monto de la Garantía en USD]. El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que la [Nombre del Contratista] ha incurrido en incumplimiento del contrato [Número de Contrato], sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin

que la [Nombre del Contratista] pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en lo previsto en el Contrato [Número de Contrato]. Esta garantía tendrá validez durante doce meses, contados a partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato número [Número de Contrato], y renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato. Suscribimos el presente documento de fianza, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los _____________ del mes de ____ de 2014. [Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].Firma Autorizada”.

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Contrato — ANEXO VI - Comité Operativo y sus Facultades

Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)

ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES. 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la construcción de las Instalaciones de Interconexión, por la interconexión de la Planta con el SIN y por la coordinación de las actividades que demande la operación y mantenimiento de la Planta; cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas a las atribuciones del CND, quien tendrá voz pero no voto. El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de este Contrato. (

  • i)

    La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (

  • ii)

    Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (

  • iii)

    Definir un nuevo Punto de Entrega o el cambio de ubicación del Punto de Entrega existente si fuere necesario. (

  • iv)

    Desarrollar procedimientos y formatos de reportes que sean necesarios para el cumplimiento de este Contrato. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un experto técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, cierre de la Planta o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad industrial que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre de la Planta o reducción de potencia por cualquier otra causa que afecte a las Instalaciones de Interconexión o de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xiii) Resolución de las disputas entre las Partes a través de consultas y negociaciones directas, previo a la aplicación del mecanismo de resolución de disputas establecido en la cláusula 15 de este Contrato. (xiv) Sometimiento a un Perito Técnico las disputas técnicas que no pudo resolver, para cumplir los requisitos de la Cláusula 15 del Contrato. (xv) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. Resolución sobre cuestionamientos a las mismas. (xvi) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual. (xvii) Constituirse en medio a utilizar por cualquiera de sus miembros para dar aviso previo que personal designado y técnico de su Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xviii) Coordinación de los planes de Emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xix) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control

    para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xx) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras, la línea de transmisión y los otros refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xxi) Actualizar los Anexos del Contrato con los parámetros o modelos definitivos y los datos de placa de los equipos, así como la configuración y especificaciones definitivas de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional y de las Obras de Interconexión. (xxii) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxiii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las Obras y demás nuevas instalaciones, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias, saneamientos y servidumbres ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité Operativo constituirá los subcomités que fueren necesarios, para quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (xxiv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que sea convenido para la operación eficiente de la Planta, del SIN, la construcción de las Obras o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité Operativo establecerá un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité Operativo serán obligatorias para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité Operativo no puede variar las condiciones económicas del presente Contrato ni adquirir compromisos financieros para la Partes. Este Comité Operativo podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité Operativo o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los representantes legales del COMPRADOR y del VENDEDOR para que inicien el proceso contemplado en la cláusula 15 del Contrato. 4. El Comité Operativo deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a la suscripción de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus integrantes al Comité Operativo dentro de este término”.“

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Contrato

Contrato — ANEXO VII - Requerimientos del Sistema de Medición Comercial

Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)

ANEXO VII.REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL. 1. Clase de precisión. La clase de precisión total de los sistemas de medición deberá ser 0.3% o mejor. Los medidores de energía activa y reactiva tomarán las señales de medición de tensión y corriente en el Punto de Medición. La medición de potencia activa y reactiva tomará la señal de medición en el Punto de Medición. Con el fin de que los transformadores de corriente cumplan con el requerimiento de ser de “rango extendido” y la precisión de 0.15%, los transformadores de potencial y de corriente se instalarán en el lado de baja tensión del transformador de potencia y deberán programarse para que compensen las pérdidas de energía del transformador de potencia para que reflejen la medición en el lado de alta tensión y adicionalmente deben compensar las pérdidas eléctricas en la línea de transmisión entre la Subestaciones de la Planta y el Punto de Interconexión. Los medidores contarán con las facilidades de comunicación vía módem u otro sistema que permita que sean leídos a distancia, los cuales deberán conectarse a la RTU o equipo equivalente, para ser integradas y transmitidas mediante el protocolo empleado por el sistema SCADA del CND. Los medidores de energía a utilizar serán redundantes (doble). El VENDEDOR suministrará al COMPRADOR una copia del certificado de pruebas del transformador de potencia. El VENDEDOR instalará todos los medidores antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN y será responsable de darle mantenimiento a dicho sistema de medición en presencia de representantes del COMPRADOR. El Comité Operativo, antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN, decidirá cuál será el medidor de energía principal y cuál será el medidor de energía de respaldo. 2. Requisitos de los transformadores de medida. Cada punto de medición deberá contar con tres (3)

transformadores de corriente (TC) y tres (3) transformadores de tensión (TP), uno para cada fase, con núcleos y arrollamientos para uso exclusivo del sistema de medición comercial. Los TP serán de clase 0.3% o menor. Los TC debe ser de clase 0.15% o menor y del tipo de rango extendido (ERCT en inglés), con una relación de transformación de 800/5 o conforme lo confirme el Comité Operativo y un factor de servicio de 1.5 o mayor. 3. Requisitos de los medidores de energía.

  • a)

    El punto de medición deberá contar con dos (2) medidores de energía independientes, de clase 0.2% o menor, uno principal y otro de respaldo. Ambos podrán estar conectados al mismo juego de transformadores de medida.

  • b)

    Los medidores deberán ser de estado sólido, 3 fases 4 hilos (3 elementos o estatores) y ser aptos para tarifas múltiples. Deberán contar con emisores de pulsos para su transmisión a registradores independientes y disponer de facilidades para el registro interno, de las magnitudes requeridas. Los medidores de energía deben ser bidireccionales.

  • c)

    Los medidores y registradores independientes, deberán poseer niveles de seguridad de acceso a los mismos, para su programación, ensayos y toma de lectura de los registros de energía almacenados en memoria. El VENDEDOR y el COMPRADOR establecerán un reglamento para la asignación de los diferentes niveles de seguridad y para la verificación o certificación de la precisión de los medidores y periodicidad de su verificación.

  • d)

    Deberá suministrarse e instalarse un sistema GPS exclusivo para la sincronización de la hora de los medidores de energía, utilizándose el puerto IRIGB destinado para tal fin en los medidores de energía a instalarse. El bloqueo en el hardware sólo podrá ser removido previo al rompimiento de precintos y en presencia de los representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR. 4. Registro de datos. Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a registradores independientes que recolecten la información de distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En ambos casos los pulsos deberán ser almacenados en canales independientes para cada magnitud a registrar, en períodos ajustables entre 5 y 60 minutos. Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo circular no volátil que permita almacenar la información de los últimos sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando y saliendo) y con registros cada cinco (5) minutos. Los medidores deberán tener batería incorporada para mantener los datos almacenados en memoria por lo menos durante siete (7) Días sin alimentación auxiliar. La diferencia entre los valores de energía a plena carga almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor en el mismo lapso no deberá superar el uno por ciento (1.0%). Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo serán: (a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial de la República de Honduras; (b) Duración de cada período:± 0.03% de la duración real. Los medidores serán alimentados con las señales tomadas directamente de los transformadores de medida en el Punto de Medición. 5. Comunicaciones. Cada medidor o registrador deberá contar con un módem con un canal dedicado que permita efectuar la lectura remota de registros en cualquier momento desde el CND. Deberá tener además la posibilidad de comunicación con una computadora mediante conexión con cable y/o mediante lector óptico. Deberán ser habilitados al menos dos formas de comunicación remota con los medidores de energía. El protocolo de comunicaciones, el formato de la información y la programación deberán ser compatibles con los que disponga el COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR entregará las especificaciones del sistema de medición correspondiente a más tardar un Mes después de la Fecha de Vigencia del Contrato. En caso de no ser compatible, el VENDEDOR deberá proveer al COMPRADOR los equipos y la programación necesarios. 6. Requisitos de instalación. Los medidores correspondientes a cada Punto de Medición deberán instalarse en armarios o compartimentos independientes con puertas precintables que impidan el acceso a bornes y conexiones; si los armarios no son precintables, se deberán instalar en cada Punto de Medición, medidores con borneras con protección acrílica precintable y con borneras precintables en la toma de señales para los medidores de energía en los transformadores de tensión y de corriente. Los gabinetes deberán tener grado de protección mecánica no inferior a IP40, para instalación interior, o IP54 para instalación a la intemperie o en ambientes de elevada contaminación. En instalaciones a la intemperie deberán contar con resistores calefactores con

    control termostático. En todos los casos deberán incluir una chapa de acrílico con la identificación del Punto de Medición. La construcción de los gabinetes deberá permitir la lectura del visor del o los medidores y el libre acceso a su puerto óptico y una bornera de contraste sin rotura de precintos de puertas. Los conductores que transmitan las señales de medición deben ser continuos entre las borneras de los transformadores de medición y las del primer medidor y entre el primer medidor y segundo medidor. Las borneras citadas anteriormente deben ser precintables y sus sellos sólo podrán retirarse en presencia de representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR. La alimentación eléctrica auxiliar a los medidores deberá asegurarse mediante alguno de los siguientes métodos: (a) doble fuente de alimentación con un dispositivo de supervisión permanente y conmutación; (b) sistema de alimentación in interrumpible (UPS). El Punto de Medición deberá contar con un relé supervisor de las tensiones de medición que origine una alarma cuando falte alguna de ellas. La alarma debe ser trasmitida por medios electrónicos al COMPRADOR y también fácilmente identificada en el sitio, a través de una señal luminosa. La carga de los transformadores de medida deberá estar comprendida entre 25% y 100% de su capacidad nominal. Si la impedancia de los medidores y cables no fuera suficiente deberán incorporarse resistores adecuados. La sección mínima de cables a utilizar deberá ser de 2.5 mm².Los cables correspondientes a los circuitos de tensión deberán seleccionarse de manera que la caída de tensión en ellos sea inferior a 0.2%. Tanto los circuitos de tensión como los resistores de compensación a instalar eventualmente en ellos deberán estar protegidos mediante fusibles. El punto neutro de los transformadores de medida, los blindajes de cables y toda parte metálica accesible de los gabinetes y equipos deberán ser vinculados rígida mente a tierra a manera de evitar tensiones peligrosas para el personal. 7. Registro de transacciones. Los medidores y registradores serán interrogados periódicamente en forma automática desde el CND, de acuerdo a las disposiciones del CND. Si esa operación no fuera posible por falta de los equipos necesarios, fallas en el vínculo de comunicaciones o en el medidor, el CND podrá disponer la lectura en el sitio mediante cualquier otro medio, con cargo al VENDEDOR. Para el registro de transacciones se usará prioritariamente los datos almacenados en el medidor principal de cada Punto de Medición. Si se observar a alguna anomalía en esa lectura se usarán los datos registrados por el medidor de respaldo. Las anomalías a que se hace referencia pueden ser, entre otras: (a) datos erróneos, (b) falta de datos, (c) falta de sincronismo, (d) diferencias superiores a 1,0% (medidores clase 0.2S) ó 2,5% (medidores clase 0.5S) entre los registros de ambos medidores en uno o más períodos o en todo el Mes. Si no fuera posible distinguir cuál de los dos medidores arroja resultados anómalos o si ambos lo hicieran, los datos a utilizar para las transacciones deberán ser acordados mediante acta entre el VENDEDOR, el COMPRADOR y CND. 8. Habilitación. Una vez terminada la instalación del sistema de medición comercial correspondiente al Punto de Medición, el VENDEDOR deberá presentar al CND la siguiente documentación del Punto de Medición, cumpliendo con las especificaciones de “software” y de formato que oportunamente indicará el VENDEDOR o el CND: (

    • a)

      esquemas unifilar es y trifilares conformes a obra, (

    • b)

      protocolos de ensayos de rutina en fábrica de cada transformador de medida y de cada medidor, (

    • c)

      cálculo de caída de tensión en los circuitos secundarios de tensión, (

    • d)

      cálculo de cargas en los circuitos secundarios de tensión y de corriente, (

    • e)

      cálculo de la corriente primaria prevista para los transformadores de medida, (

    • f)

      esquema de medición de emergencia para usar en casos de indisponibilidad de los medidores principal y de respaldo y/o de sus transformadores de corriente y (

    • g)

      copia de los datos que se incorporaron en la programación del o los medidores (si fuera de aplicación). El COMPRADOR verificará la documentación mencionada y efectuará una inspección “in situ” con la presencia de representantes del VENDEDOR.El COMPRADOR controlará el cumplimiento de las presentes normas y de las prácticas prudentes y realizará las siguientes operaciones: (

      • a)

        verificación de la programación y ensayo de los medidores según norma IEC 687, (

      • b)

        medición de carga en el circuito secundario de los transformadores de corriente y de caída de tensión y (

      • c)

        aplicación de precintos. El costo de estas verificaciones será pagado por el VENDEDOR. 9. Ensayos periódicos. El VENDEDOR deberá hacer ensayar, a su cargo, los sistemas de medición, en el Punto de Entrega con la

        siguiente periodicidad: (a) transformadores de corriente: cada diez (10)Años, (b) medidores: Cada dos (2)Años. Los ensayos deberán ser efectuados por un laboratorio independiente calificado por las Partes, debiendo el VENDEDOR presentar los correspondientes protocolos al COMPRADOR y al CND. 10. Ensayos no periódicos. El CND o el VENDEDOR o el COMPRADOR podrán solicitar por escrito y en cualquier momento la verificación de la medición en el Punto de Entrega, con respecto a un medidor patrón, adjuntando un análisis detallado de las desviaciones observadas. La verificación deberá ser efectuada con equipo adecuado o por un laboratorio independiente autorizado por el CND. Los servicios del laboratorio serán pagados por el VENDEDOR si existe des calibración, de lo contrario el pago estará a cargo de la Parte que lo haya solicitado. 11. Reposición de precintos. Toda intervención sobre las instalaciones del sistema de medición comercial deberá ser efectuada en presencia de los representantes del COMPRADOR y del VENDEDOR, excepto en condiciones de Emergencia donde el VENDEDOR podrá intervenir el sistema de medición notificando inmediatamente al CND. Cada intervención dará origen a un acta que será firmada por los presentes. Los precintos que hayan sido retirados deberán ser repuestos en presencia de los representantes del VENDEDOR y del C OMPRADOR ” . “ ANEXO VII I ACUERDO DE APOYO. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y Renewable Energy Develop ers, S.A. CONTRATO 233-2014.

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Acuerdo

Acuerdo — Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Cumplimiento del Contrato de Suministro 233-2014

Procuraduría General de la República, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Renewable Energy Developers, S.A.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: Resolución No. 241-2001 que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 241-2001 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad de la Aldea La Veta, Concepción de María, Choluteca

Presidencia de la República

RESOLUCIÓN No.241-2001.- El Presidente de la República Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de noviembre del dos mil uno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de diciembre del dos mil, por el Licenciado CARLOS RAFAEL MIDENCE, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE LA ALDEA LA VETA, CONCEPCIÓN DE MARÍA, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitierón dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. CONSIDERANDO:Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE LA ALDEA LA VET A, CONCEPCIÓN DE MARÍA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE LA ALDEA LA VETA, CONCEPCIÓN DE MARÍA, departamento de Choluteca y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGU

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Reglamento

Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad de la Aldea La Veta, Concepción de María, Departamento de Choluteca

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la creación y funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE LA ALDEA LA VETA, CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

Articulo 2

La Junta Administradora de Agua de la comunidad de la aldea La Veta, Concepción de María, departamento de Choluteca, se organiza con los propósitos siguientes: a.- Obtener la participación efectiva de la comunidad en los estudios definitivos, construcciones, operación, administración y mantenimiento del sistema de Agua Potable de la comunidad de LA ALDEA LA VETA, CONCEPCIÓN DE MARÍA, departamento de Choluteca. b.- Efectuar trabajos de promoción y educación sanitaria entre los habitantes de la comunidad para conseguir un buen uso y mantenimiento del sistema de Agua Potable.

Articulo 3

La Junta Administradora entrará en función una vez que hayan quedado debidamente organizados y posesion a dos de sus cargos los miembros elegidos en presencia de la Asamblea que los eligió. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Articulo 4

Los siguientes términos serán aplicados en los estatutos presentes: SISTEMA DE AGUA POTABLE: Obra que capta las aguas de naturaleza, cerca de las comunidades, las transforma para hacerlas aptas para el consumo humano y las distribuye en la comunidad, hasta llegar a las llaves, para que los vecinos puedan utilizarlas. SERVICIO: Es el suministro de agua por parte de la Junta Administradora con destino a los abonados. VECINO: Habitante de la comunidad, asentado en la zona de influencia de(los) sistema(s) . ABONADO: Propietario de un predio o representante del grupo de usuarios que ocupa un predio y que establece relación contractual con la Junta Administradora para el uso de(los) sistema(s). ASAMBLEA DE VECINOS: Reunión de vecinos para un fin especifico. ASAMBLEA DE ABONADOS: Reunión de abonados convocada para tratar asuntos relacionados con la operación y mantenimiento de los sistemas. TARIFA: Es la tabla de precios fijada por la Junta Administradora por la cual se rige el cobro de(los) servicio(s) prestados a los abonados. CONEXIÓN CLANDESTINA: Instalación no autorizada por la Junta Administradora y que se toma de las tuberías interiores o exteriores para dar servicio a otra edificación, local o predio independiente, considerándose como tales, aquellos que corresponden a una separación física. REPARACIÓN MAYOR: Corrección de daños ocurridos en un sistema, incluyendo la reconstrucción de obras de toma y reposición de tramos enteros de tubería. AMPLIACIÓN: Construcción de obra con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 5

La Junta Administradora de Agua estará integrada por hombres o mujeres mayores de edad, designados a través del voto mayoritario de la Asamblea de Vecinos o Abonados.

Articulo 6

Toda Junta Administradora estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, Un Tesorero, un Fiscal, un Secretario y cuatro Vocales. Los miembros electos durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos. Todos los miembros principales de la Junta Administradora desempeñarán su cargo “AD HONOREM” a excepción del Tesorero que recibirá un reconocimiento (sueldo) por administrar los fondos de la Junta Administradora de Aguas Potables.

Articulo 7

Para ser electo miembro de la junta Administradora, se requiere: Estar en el goce de los derechos de vecindad. Ser residente de la comunidad y abonados de(los) sistema(s) cuando éstos ya existan. Saber leer y escribir. Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en una localidad. Ser de reconocida solvencia moral.

Articulo 8

Una vez realizada la elección de la Junta Administradora se registrará en el libro correspondiente de actas para constancia.

Articulo 9

Las Juntas Administradoras tendrán tres clases de sesiones: Ordinarias, Extraordinaria, Asamblea de Abonados las sesiones Ordinarias se realizarán una vez al mes,el día que la JuntaAdministradora señale,convocadas por el Secretario. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente a pedido del 10% de los abonados registrados por la Junta. Las asambleas de abonados tienen como fin tratar asuntos relacionados con la operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable y deben celebrarse por lo menos dos veces al año.

Articulo 10

Atribuciones y funciones de la Asamblea de Abonados:

  • a)

    Elegir la Junta Administradora de conformidad con el artículo número 5 de estos estatutos.

  • b)

    Suspender el nombramiento de cualquier miembro de la junta Administradora a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones que le competen y proceder a la elección del sustituto. El suscrito completará el período del miembro sustituido y podrá ser reelecto por una sola vez en período sucesivo.

  • c)

    Aprobar las tarifas propuestas por la Junta Administradora y posteriormente U D I-D EG T-U N AH someterlas a la aprobación de la misma asamblea. Discutir y aprobar el informe administrativo, financiero y técnico del ejercicio fiscal del año anterior.

  • d)

    Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año subsiguiente.

  • e)

    Cualquier otra atribución que emane de los presentes estatutos.

Articulo 11

La agenda a ser discutida será la que determine la Junta, el orden de los asuntos a tratar en la sesiones, tanto ordinarias, como extraordinarias serán el siguiente: Lectura y aprobación de la agenda del día. Lectura, aprobación y firma del acta anterior. Lectura de correspondencia. Discusión y resoluciones. Asuntos Varios. Cualquier vecino podrá asistir a las sesiones, salvo cuando la Junta acordare sesionar en forma reservada. Únicamente tendrán derecho a voz y voto los abonados del sistema. El presidente podrá dar la palabra a los abonados cuando lo considere conveniente y para referirse únicamente a los asuntos que estén tratando.

Articulo 12

Durante las reuniones de la junta, será estrictamente prohibido abrir discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole ajena a los intereses y finalidades de la junta. CAPÍTULO IV DEBERES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS

Articulo 13

La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas y aprobarlas con la ratificación de los Asambleístas.

  • b)

    Autorizar a suspender los servicios intradomiciliarios conforme a estos estatutos.

  • c)

    Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y presentarlas en la Asamblea en las sesiones.

  • d)

    Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de Agua Potable.

  • e)

    Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su presupuesto de gastos. La morosidad podrá ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuarlos y trabajos requeridos.

  • f)

    Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.

  • g)

    Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento.

  • h)

    Colaborar con otras instituciones relativas en campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria con relación al uso de agua.

  • i)

    Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente el desperdicio de agua y uso indebido en riesgo agrícola y otros no autorizados por la Junta Administradora del Agua.

  • j)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región.

  • k)

    Velar para que las instalaciones se efectúen con los materiales adecuados en las nuevas instalaciones por parte de los abonados para el buen funcionamiento del servicio.

Articulo 14

Son funciones del Presidente: Representar jurídicamente a la Junta, suscribir a nombre de ella todo tipo de actas. Presidir las sesiones. Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta. Responder solidariamente con el Tesorero del manejo y custodia de los fondos.Dirigir y controlar la Administración del Servicio de Agua Potable. Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta. Será el Representante ante los organismos e instituciones para trámites afines al servicio para mejorarlo. Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 15

Son funciones del Secretario: Reemplazar al Presidente en su ausencia Elaborar las Actas de sesiones de la Junta y Registrarlas en el libro respectivo. Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta. Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente de las diferencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera. Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 16

Son funciones del Tesorero: Organizar y mantener al día la Contabilidad. Recaudar y administrar los fondos provenientes de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Conjuntamente con el Presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta. Responder solidariamente y con el Presidente del manejo, custodia de los fondos, los que serán depositados en una cuenta Bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora de Agua. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Presentar en las sesiones ordinarias de la Junta informes mensuales que contengan los estados de cuenta. Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta. Presentar anualmente un informe de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados.

Articulo 17

Son funciones de los Vocales: Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se ausenten, según su orden de presencia. Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta.

Articulo 18

Los Libros y Registros indispensables para ser llevados por la Junta son los siguientes: Un libro de actas. Planos de ubicación y conexiones del sistema de agua potable. Un archivo de solicitudes de conexiones domiciliarias. Registros de abonados. Estados de cuenta de los suscriptores. Libro de ingresos y egresos (libro de caja) . Planillas de cobro del servicio. Talonario de recibo para el cobro del servicio. Planilla del movimiento de caja mensual. CAPÍTULO V CONSTRUCCIÓN DEL ABASTECIMIENTO

Articulo 19

Para los fines de financiar la construcción de un abastecimiento la comunidad aportará mano de obra no calificada, suministro y transporte de mate- riales locales o algún otro gasto específico al proyecto.

Articulo 20

Antes de iniciar cualquier construcción la junta debe cumplir con los requisitos siguientes: Firmar convenios con instituciones o personas encargadas de construir un nuevo abastecimiento o ampliación del sistema. Obtener un per- miso provisional y haber iniciado la legalización de los derechos de servidumbre, donaciones etc. Entregar el aporte en dinero o materiales locales, en el lugar que se les haya indicado. Haber organizado los grupos de trabajo, así como la distri- bución de ellos. Estar de acuerdo con el pago de las conexiones domiciliarias. CAPÍTULO IV DE LOS TIPOS DE ABASTECIMIENTOS Y LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS

Articulo 21

El servicio será con conexión intradomiciliaria, podrán instalarse lla- ves de uso común en zonas que por razones técnicas hayan quedado fuera de la red.

Articulo 22

Toda conexión al servicio consta de dos partes. La conexión domicili a- ria que es aquella que sale de la red de distribución y llega hasta la propiedad del abonado, realizándose bajo la autorización y supervisión de la Junta con personal autorizado. La instalación intra domiciliar que es aquella que se extiende desde la línea de propiedad hasta el sitio de consumo. La construcción de ésta será responsabilidad del abonado.

Articulo 23

Todo desperfecto de la conexión externa será reparado por la Junta, sin costo alguno para el salvo los daños intencionalmente en cuyo caso la reparación será hecha por cuenta de la persona responsable de dichos daños, sin perjuicio de la acción legal correspondiente. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE LOS ABONADOS

Articulo 24

Son derechos de los abonados: Gozar del servicio de agua potable, en la forma más eficiente, que lo permitan los recursos y circunstancias. Participar en Asamblea de abonados con derecho a voz y voto. Elegir y ser electo para car- gos de la Junta Administradora. Presentar reclamos por causa justificada.

Articulo 25

El propietario del inmueble, mediante la firma de una solicitud cuyo formulario será proporcionado por la Junta, solicitará la conexión al servicio. ART. 26 Todo abonado está en la obligación de mantener sus instalaciones in- terior es en perfectas condiciones. La Junta controlará las instalaciones internas, vigilando su estado conservación para evitar que los defectos existentes pongan en peligro la calidad de agua o la eficiencia del servicio, El Abonado permitirá libre acceso a personal debidamente autorizado por la Junta para inspeccionar la instalación domiciliaria. Las reparaciones que requieran las instalaciones inter- nas serán en todos los casos de cuenta del abonado.

Articulo 27

Se prohíbe el uso del servicio intradomiciliario para otros fines que sean los requerimientos domésticos. El incumplimiento en esta obligación causa- rá la aplicación de las medidas del control previstas en el capítulo XI. U D I-D EG T-U N AH ART. 28 El valor de la tarifa de agua se pagará mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente en el lugar designado por la Junta. ART. 29 Todo abonado que adeudare dos meses de servicio será considerado en mora, por lo tanto acreedor de las medidas de control estipuladas en el capítulo XI. ART. 30 Está absolutamente prohibido que el abonado venda agua o comparta el uso de su conexión con usuarios no residentes en su vivienda. La infracción de esta disposición dará lugar al corte inmediato de la conexión y a las medidas de control correspondientes, que están reguladas en el capítulo XI de estos es- tatutos. ART. 31 En caso de fraccionamiento del lote de un abonado, el nuevo morador tendrá obligación de solicitar una nueva conexión. ART. 32 Toda conexión no autorizada, será considerada clandestina y se encon- trará sujeta a las medidas de control establecidas en el capítulo XI. CAPÍTULO IX DE LAS CONEXIONES Y LAS PRESTACIONES ESPECIALES ART. 33 La persona que solicite la prestación del servicio, debe abonar un de- recho de conexión conforme a las siguientes situaciones:

  • a)

    En caso de que el solicitante hubiere participado con el aporte comunitario destinado a financiar parte del costo de la obra, para construcción de la misma, dicha contribución será considerada como pago del derecho de conexión.

  • b)

    En caso de que formando parte de la comunidad en el momento de la construcción de la obra, no hubiere participado en su financiación, al solicitar la conexión deberá pagar un derecho que fijará la Junta y que será por lo menos equivalente al doble de la participa- ción que le hubiere correspondido.

  • c)

    El propietario de un terreno valdio puede participar con su aporte en la construcción de un sistema, en cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la conexión correspond ida al realizar la obra.

  • d)

    El propietario de un terreno valdio puede participar con su aporte en la construcción de un sistema, en cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la conexión corres- pondiente, pero ésta no se hará efectiva mientras no se comience la construcción de la vivienda. En los casos c) y d) la Junta podrá otorgar al solicitante facilidades para el pago del derecho de conexión, quedando excluidos de este beneficio los abonados comprendidos en el caso b). ART. 34 En el supuesto de que el propietario de un inmueble ubicado fuera del radio del servicio solicite la conexión, se someterá a la Junta el caso para su consideración, a efecto de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda a lo solicitado. En caso afirmativo, se procederá a suscribir con el interesado, un contrato especial en el que se determinen las condiciones de financiación de la obra y el pago de las mismas. CAPÍTULO X DE LA DETERMINACIÓN Y REAJUSTE DE LAS TARIFAS ART. 35 La tarifa inicial por consumo de agua potable, ya sea por conexión domiciliar como por llave de uso común será determinada por la Junta Adminis- tradora del Agua, con la aprobación de la Asamblea de Abonados y cubrirá los siguientes rubros. Gastos de operación y mantenimiento del sistema,incluyendo gastos de administración, coloración y un fondo de capitalización, el mismo que será utilizado para reparaciones futuras y ampliaciones del sistema. El costo de la conexión para una llave en uso común será pagado por los abonados favorecidos en partes iguales y además pagará cada abonado una cuota mensual, equivalente a la mitad de la tarifa general establecida para conexión domiciliaria. ART. 36 Las tarifas podrán ser reajustadas, podrán ser reajustadas anualmente por par la Junta con la aprobación de la Asamblea de Abonados, según las varia- ciones en los costos de materiales. CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS DE CONTROL ART.37 La Junta está facultada para aplicar a los abonados las siguientes medidas de control. Amonestación por escrito, que se aplicará en el caso de infracciones leves a los abonados no reincidentes. Suspensión temporaria del abastecimiento del agua, que se aplicará en los siguientes casos: Incumplimiento en el pago de las tarifas. Mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el de- rroche de agua. Conexiones clandestinas. Comercialización ilícita del agua. Uso no autorizado del agua; agricultura, uso de animales, riego de calles. Amenazas a la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta, originadas por la aplicación de estos estatutos. Suspensión definitiva del a baste- cimiento de agua en caso de daños intencionales a las instalaciones del servicio o de sucesivas reincidencias en las demás infracciones. Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, equivalente al 10% de la suma adecuada por retraso, el cobro del recargo por morosidad se efectuará automáticamente.

Articulo 38

En los casos de suspensión temporal, se procederá a la reconexión cuando ademas de corrgidas las causas de infracción se abone el derecho equiva- lente al valor de una nueva conexión y cuando existan cargos morosos y costos de reparación originados por la infracción. ART. 39 Toda infracción comprobada, se asentará en un acta y se procederá a anotar la medida de control impuesta, en el registro de abonados. ART. 40 Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 38 y 39, la Junta queda facultada para Proceder al desmantelamiento, por cuenta del infractor, de las conexiones e instalaciones clandestinas y al decomiso de los materiales usa- dos en la misma. A realizar, por cuenta del infractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias. Las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por lo infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios. CAPÍTULO XII DE LOS BIENES DE LA JUNTA

Articulo 41

La Junta Administradora, será responsable del control y manejo de los bienes materiales,económicos y herramientas que posea y que adquieran en el futuro con un fin común. ART. 42 En caso de disolución de la Junta los bienes existentes, serán distribuidos en beneficio de la misma comunidad, bajo la supervisión de una comisión creada para tal fin, quienes brindarán un informe al respecto. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES ART. 43 El incumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Administradora, causarán destitución de los miembros culpables y su incapacitación permanente de volver a ser miembros de la misma, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a que hubiere lugar en caso de malversación de fondos. ART. 44 Todo lo no previsto en los presentes estatutos, estará regido por el Código Tributario y demás leyes que sean aplicables. ART. 45 La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. ART. 46 Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- NOTIFIQUESE. (f) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. (f) VERA SOFIA RUBÍ AVILA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cua- tro días del mes de diciembre del dos mil uno RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. 41/2017 — Licitación Pública - Contratación del Suministro, Instalación y Puesta en Funcionamiento de un Sistema Suplidor de Energía Eléctrica Ininterrumpida (UPS) de 30 KVA

Banco Central de Honduras

Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN (1) SISTEMA SUPLIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA (UPS) DE 30 KVA, PARA SER INSTALADO EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No.41/2017 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.41/2017, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 30 KVA, para ser instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional estab

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Contrato

Contrato — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada - Proyecto Biomasa Valoración Energética del Atlántico

Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) y Renewable Energy Developers, S. A.

lecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@,bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 08 de enero de 2018, a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre de 2017 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 2 D. 2017.

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Resolución

Resolución No. 196-16-V — Declaratoria de Abandono de Aeronaves

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Articulo 1

Declarar CON LUGAR, la Solicitud presentada por el abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, en representación de la Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., contentivo de la solicitud in titulada “SE DENUNCIA EL ABANDONO DE TRES AERONAVES POR HABER PERDIDO COMUNICACIÓN CON SUS PROPIETARIOS U OPERADORES POR MÁS DE NOVENTA DÍAS Y ENCONTRARSE EN NUESTROS HANGARES SIN EFECTUAR NINGUNA OPERACIÓN, Y SIN EL CUIDADO DIRECTO O INDIRECTO DE SU PROPIETARIO U OPERADOR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER”.- Para que continúe con las siguientes acciones previas a declarar el abandono de las aeronaves objeto de las presentes diligencias y que tiene las siguientes características técnicas I- MATRÍCULA: NA0276, MARCA: PIPER, SERIE: 27-7305091, II- MATRÍCULA: C-FBEB, MARCA: CESSNA SERIE: 21064102, III- MATRÍCULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350, SERIE: 31- 8152161.- SEGUNDO: La Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. DE C.V., bajo el requerimiento de las siguientes indicaciones, deberá dar cumplimiento tal y como lo establece el artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil a lo siguiente:

  • 1)

    Publicar un aviso por tres (3) días consecutivos en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República o en un Diario de circulación nacional;

  • 2)

    Después de ocho (8) días a partir del último aviso sin que nadie la haya reclamado, hará la declaratoria de abandono mediante Resolución:

  • 3)

    Se iniciara el Procedimiento de subasta; consecuentemente habiéndose iniciado el presente procedimiento a petición de parte, los trámites de las publicaciones de aviso, los gastos deberán ser a cuenta del solicitante de la declaratoria de abandono.-TERCERO: La presente resolución adquirirá eficacia a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de los Recursos legales que el apoderado legal pueda interponer ante esta institución. Y MANDA: A la Secretaria Administrativa proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil, referente a la publicación extendiendo al efecto el aviso el cual será entregado al peticionario para su posterior publicación y se comunique de lo determinado en la presente Resolución a aquellos departamentos que de acuerdo a sus competencias deban conocer de este asunto.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, 04 de julio del año 2017. ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO 30 N., 1 y 2 D. 2017. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2015-00048 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Actos Administrativos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis(26)de enero de dos mil quince(2015), compareció ante este tribunal la Abogada ZOILA ISABEL LÓPEZ REYES, en su condición de Apoderada Legal del señor JOSÉ LUIS PAZ HOWE, incoando demanda Contencioso Administrativa vía Procedimiento Ordinario, con orden de ingreso número 0801-2015-00048.-Para que se declare la nulidad de un actos administrativos de carácter particular consistente en las resoluciones No. 415/2011- SE-TSC de fecha 24 de marzo de 2011 y la Resolución 381/2013-SE-TSC, de fecha 04 de abril de 2013; que puso fin al Procedimiento Administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medida para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto los actos administrativos en cuanto a las responsabilidades civiles confirmadas.- Se acompañan documentos.- Apertura a pruebas.- Se acredita poder. ABOG. ANDRES ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 2 D. 2017.

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Licitación

Licitación No. CDPC-LPN-003-2017 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Dos Vehículos Automotores de Transporte para Personas

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional No. CDPC-LPN-003-2017 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

  • 1)

    Invita a las agencias distribuidoras de vehículos legalmente establecidas en el país y autorizadas para la comercialización de vehículos nuevos, para participar en la Licitación Pública Nacional No. CDPC-LPN- 003-2017, a presentar ofertas para la ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE PARA PERSONAS.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará de conformidad a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir de forma gratuita los pliegos de la presente licitación, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones del Estado (HONDUCOMPRAS) www.honducompras.gob.hn en la página web de la CDPC www.cdpc.hn o vía correo electrónico a kmendoza@cdpc.hn y mediante nota escrita pueden retirarlos en la Dirección Administrativa, ubicada Centro Morazán, Torre 1, 6to. piso, Boulevard Morazán,Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras, Tel. (504)2221-8005, se recomienda comunicar por escrito a la CDPC, que estará participando en el proceso de licitación.

  • 5)

    RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS; las ofertas deberán presentarse original y copia, en sobre debidamente sellado y rotulado, en la Dirección Administrativa, a más tardar el día martes 28 de noviembre de 2017 a las dos en punto de la tarde (2:00 P.M.). Ese mismo día, a las dos con quince minutos (2:15 P.M.) se procederá al acto público de apertura de ofertas en el salón de conferencias de la CDPC, en presencia del comité de evaluación, de los oferentes o de sus representantes que consideran pertinente presenciar el acto y personal de la Comisión facultado para ello. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre, 2017. 2 D. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de Terreno en Aldea El Amatón, San Fernando Ocotepeque

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que el señor ROLANDO YOBANI PERAZA MURCIA, ha solicitado Título Supletorio sobre un lote de terreno, ubicado en la aldea El Amatón, municipio de San Fernando Ocotepeque, el cual consta de un área de dieciocho punto trece manzanas más o menos de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ELMER DE JESÚS JACO VALDIVIESO, RIGOBERTO MURCIA CARBALLO, callejón de por medio; AL SUR, con MIGUEL ÁNGEL VALDEZ ARITA Y JUAN RAMÓN VALDEZ ARITA; AL ESTE, con ROLANDO YOBANI PERAZA MURCIA, MARCOS ABEL PINTO SANTOS, MODESTO HERNÁNDEZ AGUILAR Y DAGOBERTO JACO VALDIVIEZO; AL OESTE, con HÉCTOR RODRÍGUEZ MURCIA, calle de por medio inmueble que es de naturaleza jurídica privada.- El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.- Representante Legal Abog. EDGAR ULICES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 15 de noviembre 2017.- JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 2 D. 2017., 2 E. y 2 F. 2018.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de Terreno en Agua Caliente, San Fernando Ocotepeque

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que la señora SANDRA ELIZABETH PERAZA MURCIA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Lote de terreno, ubicado en “AGUA CALIENTE” en el municipio de San Fernando Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, el cual mide NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA, de extensión superficial la cual se encontraba entre las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad Elmer de Juana Berta Murcia Martínez, quebrada de por medio y Rolando Yobani Peraza Murcia, quebrada de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Adalberto Alfredo Oliva Guerra; AL ESTE, colinda con propiedad de Adalberto Alfredo Oliva Guerra; AL OESTE, colinda con propiedad de Sandra Elizabeth Peraza Murcia, el cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años. Representante Legal el Abogado EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA.- Ocotepeque, 14 de noviembre del año 2017. MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 2 D. 2017., 2 E. y 2 F. 2018. República de Honduras

Poder Judicial Honduras

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Certificación

Certificación No. 1001-2017 — Certificación de Licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo - Nipro Medical Corporation

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a NIPRO MEDICAL CORPORATION, como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DEMOPHORIUS, LTD., de nacionalidad chipriota; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 1001-2017 de fecha 09 de noviembre del año 2017, mediante Carta de Distribución de fecha 09 de febrero del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 2 D. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés

Aviso de Cancelación de Título Valor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha once (11) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada por el señor CARLOS HUMBERTO DERAS, presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, denominado Certificado de Depósito, cuenta de ahorros Da buena vida número 355942-355953, por un monto de sesenta mil (L. 60,000.00) fecha de apertura 22 de agosto del 2016, fecha de vencimiento 22 de agosto del dos mil diecisiete. San Pedro Sula, Cortés, 24 de noviembre del año 2017. ABOG. MELISSA ARGENTINA MEJÍA L. SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2017.

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Contrato

Contrato — Adenda Número Uno al Contrato para el Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales

Municipalidad de La Ceiba

  1. 1.

    ANTECEDENTE.- En acta de la sesión de Corporación Municipal número diez (10) celebrada por la Corporación Municipal de La Ceiba en fecha catorce (14) de abril del dos mil quince (2015), APROBÓ La suscripción del CONTRATO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA LA CONVERSIÓN A ENERGÍA LIMPIA RENOVABLE Y RECICLAJE DE MATERIALES ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CEIBA Y RED EMPRESA DEL GRUPO LOGIX-ENERGYS, firmando el mismo en fecha 15 de abril del 2015.

  2. 2.

    En acta de la sesión número once (11) celebrada por la Corporación Municipal de La Ceiba en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil quince (2015), se aprobó y se autorizó al Alcalde Municipal la suscripción de la presente ADENDA al CONTRATO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA LA CONVERSIÓN A ENERGÍA LIMPIA RENOVABLE Y RECICLAJE DE MATERIALES ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CEIBA Y RED, S.A. EMPRESA DEL GRUPO LOGIX-ENERGYS, se adjunta certificación de corporación de punto de acta, con el fin de tener un programa integral de recolección y manejo del desecho sólido en el municipio de La Ceiba de forma eficiente, moderna y ordenada, seria, responsable,mediante un debido equipo técnico de materiales y humano que se acople a las necesidades, actuales, que garanticen la debida recolección y manejo de los desechos sólidos en todo el municipio y que reúnan las condiciones mínimas ambientales y sanitarias para tal fin, en beneficio de todos los ciudadanos residentes de La Ceiba y los turistas que visitan la ciudad, reduciendo con ello el impacto ambiental, sanitario y visual que genera no tener un sistema adecuado de recolección y manejo de desechos sólidos y así seguir apoyando sustancialmente el desarrollo integral del municipio y de las personas que viven en el, así como también al proyecto Valoración Energética del Atlántico (VEA) que con su implantación nos traerá múltiples beneficios sociales, ambientales, sanitarios, económicos y laborales al municipio y no des conocemos que éste es uno de los elementos básicos para su pronta y debido desarrollo integral; iniciando operaciones en esta actividad con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, acompañado de una nota de comunicación por escrito de intención de inicio de actividades comerciales U D I-D EG T-U N AH y operativas, de parte de RED, S.A. a la Alcaldía con treinta días de anticipación, para lo cual desde ya la Alcaldía deberá de provisionar los fondos trimestrales para el pago de la recolección y manejo de los desechos sólidos, girando instrucciones a sus dependencias de la provisión de dichos fondos, tesorería general de la Alcaldía, Pagaduría, Banco fiduciario y cualquier otro y con ello asegurar un sistema de recolección y tratado de los desechos sólidos eficiente y el cumplimiento del presente contrato.

  3. 3.

    RED se compromete a adquirir los equipos y vehículos adecuados necesarios para realizar una recolección eficiente de los desechos sólidos en todo el municipio y llevarlos hasta el sitio del actual botadero municipal,debiendo presentar las rutas de recolección 30 días antes del inicio de la operación, garantizando que cada zona será re corrida al menos 1 día a la semana según sus necesidades y generación de desechos sólidos, asimismo contará con el equipo técnico y personal capacitado para realizar una recolección y manejo responsable y amigable con el medio ambiente y que puedan gozar de este beneficio todos los ciudadanos que habitan en La Ceiba, para lo cual antes del inicio de operación presentará un cronograma de actividades, declaración de rutas y periodicidad, equipos a utilizar, proyecciones de recolección y manejo, proyecciones de costos a la Alcaldía para su reserva, personal a utilizar y además otros necesarios para dicha operación.

  4. 4.

    RED entregará liquidación semanal sobre los trabajos de recolección y manejo realizados a la Alcaldía, quienes cancelarán dicha liquidación dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la liquidación, debiendo pagar la Alcaldía de la tasa de recolección que se paga en el mismo recibo de los bienes inmuebles, que de común acuerdo aceptan que la misma será modificada y ajustada a la realidad nacional y permita realizar los pagos en legal y debida forma en los tiempos y plazos acordados antes de poder comenzar con los servicios y actividades de recolección de desechos sólidos por parte de la empresa RED, S.A., para usar esta partida para dicho pago y en caso que estos fondos sean insuficientes, se utilizará el Impuesto de Industria y Comercio, Bienes Inmuebles, Impuestos Sobre Volumen de Ventas, o cualquier otro ingreso corriente y de esta forma se garantice el cumplimiento del contrato por ambas partes en beneficio de todos los habitantes de La Ceiba, ya que este mismo es uno de los servicios básicos considerados de mayor interés o importancia para la convivencia y preservación de la vida humana en los municipios, exigible por la Alcaldía Municipal, dicho pago será tomado en cuenta pago por tonelada recolectada pesada en la báscula de entrada al botadero municipal en la cual La Alcaldía debe tener un representante y la empresa RED también su debido representante, el pago por recolección y manejo será calculado de acuerdo a el valor por tonelada promedio pagada por recolección y manejo de desechos sólidos la ciudad de San Pedro Sula y Tegucigalpa como referencia, por lo que se solicitará a estas municipalidades constancias de dichos cargos para hacer la promediacion de la cuota a pagar, se toma como referencia estas ciudades, ya que las mismas ya cuentan con las tarifas adecuadas a la realidad nacional en este tipo de servicios y así poder llegar a un punto de equilibrio que beneficien a ambas partes, ajustándose anualmente de acuerdo a inflación,lo cual se debe a los costos de los insumos, salarios, mantenimientos y otros necesarios, es entendido que una vez entrada en operación comercial la planta VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DEL ATLÁNTICO, el manejo de los desechos sólidos serán a CERO COSTO para la municipalidad como se ha explicado en el cuerpo del contrato, correspondiéndole únicamente el pago por la recolección hacia el sitio del botadero concesionado a RED, S.A, exceptuando los desechos que no puedan ser procesados, vaporizados o incinerados por la planta de valorización que según estudios preliminares ronda en un 5% del total generado.

  5. 5.

    Las partes,también acuerdan que el procedimiento de solución de controversias será el acuerdo amigable mediante la conciliación, para lo cual las partes cumplidas le mandará una carta de incumplimiento para que remedie en un plazo de diez o bien si el remedio requiere un periodo adicional para dicho remedio podrá contestarla en las 24 horas, solicitando un periodo adicional que no podrá exceder de 30 días comunes debidamente justificado y en caso que no se logre un acuerdo se someterán al procedimiento correspondiente al Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, renunciando ambas partes a su domicilio. Las partes acuerdan estar de acuerdo con la presente adenda número u no y que formará parte integral del contrato principal precitado, firmando los presentes, a los (30) días del mes de abril del 2015, en esta ciudad de La Ceiba, Atlántida. Carlos Alejandro Aguilar Ponce Alcalde Municipal Mario José Osorio Medina RED, S.A. 2 D. 2017. U D I-D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras Seccional

Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha diez de octubre del año dos mil Diecisiete, el señor HÉCTOR UBALDO CHINCHILLA SANABRIA, a traves de su apoderado legal Abog. DAVID MELECIO CHINCHILLA REYES, es poseedor de un lote de terreno constante de CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA MANZANAS (43.40 Mzs.) de extensión superficial, de ubicado en el sitio El CIRUELO, jurisdicción de la aldea EL CIRUELO, San Nicolás, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: DE LA ESTACIÓN O A LA ESTACIÓN 1, MIDE TREINTA Y SIETE PUNTO CERO UNO METROS (37.01 MTS.), Y COLINDA CON EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 1 A LA ESTACIÓN 2, MIDE SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS (77.37 MTS.), Y COLINDA CON EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 2 A LA ESTACIÓN 3, MIDE DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS (279.29 MTS.), Y COLINDA CON EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 3 A LA ESTACIÓN 4, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTAY DOS METROS (179.72 MTS.), Y COLINDA EN EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 4 A LA ESTACIÓN 5, MIDE SESENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE METROS (66.07 MTS.), Y COLINDA CON El SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 5A LA ESTACIÓN 6, MIDE CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y UNO METROS (59.41 MTS), Y COLINDA CON EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 6 A LA 7, MIDE CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS (58.94 MTS.), Y COLINDA CON EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 7 A LA ESTACIÓN 8, MIDE TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO METROS (34.18 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 8 A LA ESTACIÓN 9, MIDE CINCO CINCUENTA Y NUEVE METROS (5.59 MTS.), COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 9 A LA ESTACIÓN 10, MIDE SEIS PUNTO VEINTISÉIS METROS (6.26 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 10 A LA ESTACIÓN 11, MIDE CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS (57.56 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 11 A LA ESTACIÓN 12, MIDE CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS (153.45), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 12 A LA ESTACIÓN 13, MIDE CINCUENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y DOS METROS (58.32 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 13 A LA ESTACIÓN 14, MIDE SESENTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS (62.10 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 14 A LA ESTACIÓN 15, MIDE CUARENTA Y U NO PUNTO CERO METROS (41.00 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 15 A LA ESTACIÓN 16, MIDE TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS (31.33 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 16 A LA ESTACIÓN 17, MIDE TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA METROS (31.30 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 17 A LA ESTACIÓN 18, MIDE DIECIOCHO PUNTO CERO SEIS METROS (18.06 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 18 A LA ESTACIÓN 19, MIDE TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS (31.48 MTS.), Y COLINDA EN

LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 19 A LA ESTACIÓN 20, MIDE DIECISÉIS PUNTO CERO SEIS METROS (16.06 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 20 A LA ESTACIÓN 21, MIDE CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SIETE METROS (143.67 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 21 A LA ESTACIÓN 22, MIDE CUARENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS (49.49 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 22 A LA ESTACIÓN 23, MIDE NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS (9.18 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA, DE LA ESTACIÓN 23 A LA ESTACIÓN 24, MIDE QUINCE PUNTO OCHENTA Y UNO METROS (15.81 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 24 A LA ESTACIÓN 25, MIDE CINCUENTA PUNTO VEINTINUEVE METROS (50.29 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 25 A LA ESTACIÓN 26, MIDE SESENTA PUNTO OCHENTA Y TRES METROS (60.83 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA;DE LA ESTACIÓN26A LA ESTACIÓN 27, MIDE NUEVE PUNTO CUARENTAY SIETE: METROS (9.47 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 27 A LA ESTACIÓN 28, MIDE SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTISÉIS METROS (68.26 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 28 A LA ESTACIÓN 29, MIDE ONCE PUNTO CERO CINCO METROS (11.05 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 29 A LA ESTACION 30, MIDE CIENTO VEINTISÉIS PUNTO NOVENTA Y TRES METROS (126.93 MTS.),Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 30 A LA ESTACIÓN 31, MIDE SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS (72.95 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 31 A LA ESTACIÓN 32, MIDE VEINTE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS (20.42MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA DIGNA MARIZELA MIRANDA; DE LA ESTACIÓN 32 A LA ESTACIÓN 33, MIDE CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS (178.45 MTS.), Y COLINDA CON EL SEÑOR JOSE MARÍA LÓPEZ; DE LA ESTACIÓN 33 A LA ESTACIÓN 34, MIDE DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS (221.93 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA LILIANA ISABEL CHAVARRÍA; DE LA ESTACIÓN 34 A LA ESTACIÓN 35, MIDE TRESCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS (361.33 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA LILIANA ISABEL CHAVARRÍA; DE LA ESTACIÓN 35 A LA ESTACION 36, MIDE CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO DIECISIETE METROS (183.17 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA LILIANA ISABEL CHAVARRÍA; DE LA ESTACIÓN 36 A LA ESTACIÓN 37, MIDE CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y UNO METROS (172.61 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA LILIANA ISABEL CHAVARRÍA; DE LA ESTACIÓN 37 A LA ESTACIÓN 38, MIDE CIENTO CUARENTAY NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS (149.78 MTS.), Y COLINDA CON LA SEÑORA LILIANA ISABEL CHAVARRÍA; DE LA ESTACIÓN 38 A LA ESTACIÓN 39, MIDE CIENTO SIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS (107.22 MTS.), Y COLINDA CON EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA; DE LA ESTACIÓN 39 A LA ESTACIÓN 00, MIDE VEINTISIETE PUNTO DIECISIETE METROS (27.17 MTS.), Y COLINDA CON EL SEÑOR MARCO TULIO CHINCHILLA.‑ La Entrada, Copán, 12 de octubre del año 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 D. 2017, 2 E. y 2 F. 2018.

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