Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 394-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Miraflores-Guadalololo 2, Cane, La Paz
Poder Ejecutivo
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN MIRAFLORES-DISTRITO DE
G U A N G O L O L O 2 , M U N I C I P I O D E C A N E ,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ. N° 064 -2017.
NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor
de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta
de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio,
actuando en mi condición de Secretario de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha
04 de Marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará:
“LA SECRETARÍA”, por una parte y KELVIN ERNESTO
TURCIOS FLORES, mayor de edad, Ingeniero Civil, de
nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa,
M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0801-1987-17482,
actuando en su condición de Representante Legal de la
CONSTRUCTORA CIMSA, S. DE R.L. Constituida
mediante Instrumento Público Número 53 en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio Distrito Central, departamento
Francisco Morazán, en fecha 27 de marzo del año 2014, ante
los oficios del Notario Público Salvador Navarrete Melghem,
inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras
No. 0479, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil No.
21883, Matrícula 2536094 del libro de comerciantes sociales,
Centro Asociado Instituto de la Propiedad y en el Registro de
la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, inscrita
con el No. 22403 Folio 11821; Tomo XX del Libro de
Sociedades Mercantiles de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN
08019014648417, Permiso de Operación No. 132613
extendido por la Alcaldía Municipal del municipio Distrito
Central y quien en adelante se denominará “EL
CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en
efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN
DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE CUARENTA
MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, PUNTO
NOVENTA Y TRES METROS CÚBICOS (40,641.93
METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR
VEINTE MANZANAS (20MZ), MIRAFLORES-
DISTRITO DE GUANGOLOLO 2, MUNICIPIO
DE CANE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente
Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de
Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del
año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número
PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No. 34,149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos
mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia
a Nivel de once (11) departamentos de la República de
Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,331, en
fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado
en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-
069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de
Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República
de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles
de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático
de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña
que han afectado al país recurrentemente como consecuencia
del Cambio Climático, extendiéndose este periodo de vigencia
al 31 de Diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de
emergencia a otros departamentos que presenten las mismas
situaciones climáticas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener
por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un
Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total
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de almacenamiento de CUARENTA MIL, SEISCIENTOS
CUARENTA Y UNO, PUNTO NOVENTA Y TRES
METROS CÚBICOS ( 40,641.93 METROS CÚBICOS)
DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS
(20MZ), la cantidad de embalses se determinará por las
condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier
impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras
objeto de este Contrato están en Miraflores-Distrito de
Guangololo 2, municipio de Cane, departamento de La Paz,
comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las
actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas
Específicas, que se citan a continuación: 1- Las dimensiones
pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000
M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de
Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las
dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total
almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la
cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS
(10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL
METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado.
2- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal,
será supervisada por el Técnico de la Dirección General de
Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico
fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA, deberá
recibir instrucciones del personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa
vegetal. 3- La escarificación del área marcada y remoción del
material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o
bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del
Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La
excavación del embalse estará ligado al almacenamiento
requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de
acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el
Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La
conformación de bordos y compactado de los mismos, será
realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de
espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6- El control de
los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados
por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;
la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén
de acuerdo al diseño del embalse. 7- El CONTRATISTA,
será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra;
así mismo, todo movimiento interno dentro del área de
influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA,
como hora máquina. 8- Al final de la Obra, el Supervisor de
la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión
general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será
comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su
inmediata reparación. 9- Queda entendido que el Supervisor
tendrá autoridad suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA,
la remoción de algún operador que no cumpla con las
exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así
mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA, para que este
reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en
su potencia o bajo rendimiento.10- EL Supervisor tiene la
autoridad de reportar a EL CONTRATISTA, el mal
comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de
conducta que requiere el trabajo.11- Queda obligado EL
CONTRATISTA, en caso de desperfecto o deterioro de algún
equipo por él suministrado, para la ejecución de la obra,
repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos
(72) horas. 12- Como parte de la Política del Programa de
Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la
empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados
con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada
por la SAG.13- El sitio de construcción de la obra de Cosechas
de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de
la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el
Supervisor, indicará la ubicación del sitio a ELCONTRATISTA.
14- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección
General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas
las decisiones que de conformidad se presenten y no EL
CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15- Durante el proceso
de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima,
en caso de no tenerla EL CONTRATISTA, proveerá el equipo
necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las
cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con
capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la
Dirección General de Riego y Drenaje. 16- El área de limpieza
será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección
General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá
ser modificada a solicitud de él mismo. 17- El grado de
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compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa
(90%) del ensayo a la resistencia a la penetración, Las pruebas
necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones
de cada embalse a construir, serán suministradas por el
Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje
que ha sido asignado. 19- El Ángulo de inclinación de los
diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje y definidos en relación
al Ángulo de reposo del material encontrado. 20- En caso de
que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de
suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal
Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará y autorizará los bancos de material impermeable
a ser utilizados. 21- Si se requiere del revestimiento del fondo
del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de
Riego y Drenaje, identificará los bancos de material
impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO:
LA SECRETARÍA, pagará a El CONTRATISTA las
cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil
Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos ( Lps.1,850.00),
Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos
( Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP Dos Mil Cien
Lempiras Exactos ( Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP
Dos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor
de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras
Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00),Excavadora de
Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos
(Lps.2,050.00), Vibrocompactadora de Rodillo 10-12TON
Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará
por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler
de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00
galones, el monto total será pagado al finalizar la obra,
conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección
General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control
de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARÍA,
hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del
Contrato, será financiado con recursos provenientes del
Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario
y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA
CUARTA: FORMA DE PAGO: LA SECRETARÍA, se
compromete a la cancelación de las actividades realizadas por
EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al
requerimiento presentado por él mismo, conforme al control
de las horas máquina invertidas en la construcción de cada
obra registradas en los informes de campo del supervisor y
autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL
CONTRATO: El plazo de finalización del Contrato, será de
(15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de
la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a
extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre
y cuando existan causas que justifiquen éste cambio del plazo,
tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes
que estén fuera del control de EL CONTRATATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para
garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme
a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA,
pagará a LA SECRETARÍA, por cada día de atraso en la
entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto
dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en
concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la
cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será
deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA
DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión
de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de
este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del
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monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de
ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez
efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá
a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la
Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%)
del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180)
días, contados a partir de la recepción final del proyecto y
emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán
ser emitidas por Institución debidamente autorizada.
CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de esta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a
EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en
los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL
CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más
de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que
reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en
cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de
la obra en un período continuo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o
en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLÁUSULA SÉPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR deberán llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, deberá refrendar junto con el Supervisor.
El control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajó. 2- Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana. Y de las observaciones realizadas
por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR deberá presentar
conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques. 2- Maquinaria utilizada para compactación
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3- Horas máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a
cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante
Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha
23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del
contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan
los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa
municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de agosto
del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ
BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F)
KELVIN ERNESTO TURCIOS FLORES, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. 395-2017