Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
Volver a La Gaceta
Ver PDF

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 noviembre 2017Edición No. 34,505

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo aprueba un contrato de emergencia por L.5,559,255.96 para instalar sistemas de riego en dos embalses de Santa Bárbara, con el fin de ayudar a agricultores afectados por sequía. La empresa contratista debe completar la obra en 60 días, proporcionar garantías y asumir responsabilidades laborales, mientras que la Secretaría de Agricultura supervisa y paga al finalizar los trabajos.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 387-2017 — Aprobación de Contrato de Suministro e Instalación de Sistemas de Riego Presurizados en Embalses de Santa Bárbara

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiochode septiembre del año dos mil diecisiete, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).

  3. 3.

    Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el periodo de vigencia de la emergencia hasta al 31 de diciembre del año 2017.

  4. 4.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Ver como documento individual