Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 385-2017 — Aprobación de Contrato de Suministro e Instalación de Sistema de Riego Presurizados en Embalses
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 385-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 16 Oct. 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017,
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación
de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente
de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11,
29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Ejecutivos
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE
RIEGO PRESURIZADOS A LOS PROYECTOS EN LOS
EMBALSES UBICADOS EN: QUIOCO, VILLAVERDE
Y CAMPUCA-LOS COBOS, EN EL MUNICIPIO DE
GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; SAN
PEDRO, EN EL MUNICIPIO DE MERCEDES
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. No. 002/2017.
Nosotros: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de
edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnico, hondureño,
con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este
domicilio, actuando en su condición de Secretario de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-
2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se
denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y PEDRO
WADY ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado,
Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad
hondureña, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad
No.0801-1968-03568, actuando en su condición de
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Representante Legal de la Sociedad Mercantil “CAMIONES
Y MOTORES S.A., CAMOSA” sociedad constituida
mediante Instrumento Público Número 177 en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, en fecha 11 de noviembre de 1961,
ante los oficios del Abogado y Notario Florentino Álvarez
Canales, inscrita bajo Número 1 Folios del 1 al 12, del tomo
29 del Registro de Comercio de esta departamento de
Francisco Morazán, con RTN 08019998389463, Permiso de
Operación No. 131171 extendido por la Alcaldía Municipal
de Tegucigalpa y quien en adelante se denominará “EL
CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en
efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE
RIEGO PRESURIZADOS A LOS PROYECTOS EN LOS
EMBALSES UBICADOS EN: QUIOCO, VILLAVERDE
Y CAMPUCA-LOS COBOS, EN EL MUNICIPIO DE
GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; SAN
PEDRO, EN EL MUNICIPIO DE MERCEDES,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Proceso Nº.
002/2017, de conformidad con las cláusulas y condiciones
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en
Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34,149, en fecha veintiocho de
septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM-
034-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.34,331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete,
fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto
Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de la Declaración de
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos
impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el
régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del
niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como
consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este
periodo de vigencia al 31 de diciembre 2017. Pudiéndose
ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que
presenten las mismas situaciones climáticas. CLÁUSULA
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL presente
Contrato tiene por objeto realizar la Instalación de Sistema
de Riego en los Embalses o Cosechas de Agua que fueron
Construidas por esta Secretaría de Estado en diferentes
lugares, para contrarrestar la sequía extrema o el régimen
errático de aguas lluvias que sufren los productores de
alimentos. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE
TRABAJOS. EL CONTRATISTA realizará el Suministro e
Instalación del Sistema de Riego en el Embalse o Cosecha de
Agua, el cual llevará a cabo la ejecución del presente contrato
de conformidad a las especificaciones técnicas que forman
parte integral del contrato establecidas en el Anexo A.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO,
IMPUESTOS: La Secretaría pagará al Contratista por la
ejecución de la Instalación del Sistema de Riego la cantidad
de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 69/100
(L.7,998,950.69). EL CONTRATISTA asumirá los pagos de
Impuestos establecidos por las Leyes de Honduras.
CLÁUSULA QUINTA: ANTICIPO Y FORMA DE PAGO:
EL CONTRATISTA recibirá una cantidad en concepto de
anticipo igual al quince por ciento (15%) del monto del
Contrato, para efectos de cubrir los gastos iniciales. El
Anticipo se recuperará del pago efectuado una vez finalizada
la obra, será efectuado el pago una vez que EL CONTRATISTA
entregue la Garantía de Anticipo. Asimismo LA SECRETARÍA
se compromete a pagar el monto del contrato en un único pago
contra entrega total de los trabajos objetos del presente
contrato por un valor de L.7,998,950.69 (SIETE MILLONES
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NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA CON 69/100), el cual será financiado con
recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA). Del pago que se haga al CONTRATISTA la
SECRETARÍA le retendrá el quince por ciento (15%) para
recuperar el anticipo, en la misma moneda en que fue
suministrado. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL
CONTRATO: EL CONTRATISTA realizará los trabajos
antes descrito en un período de 60 días calendario a partir de
la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida al Contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PERSONAL Y EQUIPO: EL
CONTRATISTA para cumplir con los trabajos objeto de este
contrato, suministrará el equipo y el personal adecuado que
sea necesario para realizar los mismos; o de las obras que se
requieran para la ejecución de modificaciones sin que exista
obligación por parte de LA SECRETARÍA de pagar los
deterioros que los equipos sufran o a sufragar su valor en caso
de pérdida total o parcial por causas que fuere. CLÁUSULA
OCTAVA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS: La
Supervisión de los trabajos estará a cargo del Personal Técnico
de la Dirección General de Riego y Drenaje, de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería. CLÁUSULA NOVENA:
RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA
será responsable del personal que contrate para la ejecución
de los trabajos, por lo que asume todas y cada una de las
obligaciones y responsabilidades que de dichas relaciones
laborales se deriven, eximiendo a LA SECRETARÍA de toda
clase de responsabilidad directa e indirecta por este concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra
persona natural o entidad. CLÁUSULA DÉCIMA
PRIMERA: GARANTÍAS:EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía por Anticipo de
Fondos, por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del
monto del anticipo y con una duración igual al plazo del
contrato. b) Garantía de Cumplimiento del Contrato,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato,
extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3)
meses después del plazo de ejecución de las obras. c) Garantía
de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción
final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del
Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente
al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia
de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción
final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las
Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente
autorizada. La SECRETARÍA podrá autorizar la devolución
de las Garantías de la forma siguiente: 1- La Garantía de
Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la
correspondiente Acta de Recepción Definitiva del Proyecto y
contra entrega de la Garantía de Calidad. 2- La Garantía por
Anticipo de Fondos, después que la SECRETARÍA deduzca
completamente el anticipo dado al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD
Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Para la
ejecución del presente Contrato EL CONTRATISTA se
obliga a lo siguiente: 1.- EL CONTRATISTA sera responsable
de los defectos que en la construcción puedan advertirse y
que tuvieren por causa acciones u omisiones que le fueren
imputables al sistema de instalación de riego. 2.-EL
CONTRATISTA de los daños y perjuicios que durante el
periodo antes indicado, pueda causar a terceros en la
instalación del sistema de riego. 3.-EL CONTRATISTA
suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos
necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para
mantener en el proceso de la Instalación del sistema de riego.
4.-EL CONTRATISTA deberá mantener el personal
suficiente y capaz que se requiera para garantizar la buena
ejecución del proyecto, asi como de incorporar al proyecto
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los técnicos idóneos y convenientes que garanticen una
excelente calidad.- Sobre este mismo concepto, SAG, podrá
solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no
demuestre capacidad, eficiencia y honradez. 5.- EL
CONTRATISTA, deberá de mantener en el proyecto el
equipo básico necesario y en buenas condiciones de operación.
6.- Todas aquellas obligaciones contempladas en las Bases de
Licitación SAG/CONTRATISTA.7.- EL CONTRATISTA,
será el único responsable de todo tipo de reclamo, demandas,
querellas, incidentes, etc., como consecuencia de daños y
perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o en sus
obras, por cualquier trabajo llevado a cabo en cumplimiento
de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA
SECRETARÍA. Para la ejecución del presente Contrato LA
SECRETARÍA se obliga a lo siguiente: 1.- Revisar y aprobar
junto con la unidad técnica de la Dirección General de Riego
y Drenaje, el proceso de la Instalación de sistema de riego.
2.- Practicar inspección de campo, ordenar el ensayo y análisis
de materiales, para verificar su compatibilidad con las
especificaciones acordadas, según determine el contrato. 3.-
Realizar mensualmente y en la forma que disponga el contrato
las mediaciones de la unidad de la obra ejecutada.4.-
Inspeccionar continuamente la ejecución de las obras,
verificando sus concordancias con los planos y demás
especificaciones contractuales. 5.- Llevar un control de la obra
ejecutada y de las pendientes en ejecución. 6.- Autorizar el
pago que corresponda en la liquidación final del contrato.
7.- Llevar un registro del estado del tiempo u otras condiciones
ambientales previstas en el contrato, en el área de trabajo.
8.- Solicitar a EL CONTRATISTA cuando exista causa
justificada, el cambio del personal que no mostrare eficiencia
en su desempeño, así como del equipo o maquinaria que no
funcione satisfactoriamente. 9.- Las demás previstas en la Ley
de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento,
que resultaren de la naturaleza propia de sus funciones.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de esta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA: LEYAPLICABLE Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las
partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato
que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la notificación del problema
objeto de la controversia por una de las partes, EL
CONTRATISTA. renuncia a su domicilio y se somete a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco
Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSAS DE
RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá rescindir este
Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso
Fortuito o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado,
ELCONTRATISTA, tarda en dar comienzo a las obras,
por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en
que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA
en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance
de la obra en un período continuo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en
parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando en caso de mala
calidad de obra, siempre que el supervisor hubiera solicitado
por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que
EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios
y/o rectificaciones respectivas. h) Cuando por razones de
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interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere
conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas
en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado.
i)En caso de recisión del contrato antes de la finalización de
la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar el fiel
cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido
en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el
año 2017, EL CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA
por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un
porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento
(0.18%) del monto total del contrato en concepto de multa
hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare
de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier
cantidad que se adeude al Contratista. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las
partes en relación con cuestiones vinculadas con el presente
contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro del
término de quince (15) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, será sometido a los Tribunales de la República
de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con
la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo
No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha 23 de agosto
2013. CLÁUSULA VIGÉSIMA : ACEPTACIÓN DE
CONDICIONES: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo
con los términos y cláusulas del presente contrato. En fe de
lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del
mes de agosto del 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO
PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. (F)
PEDRO WADY ATALA ZABLAH, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
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