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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 noviembre 2017Edición No. 34,504

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 385-2017 — Aprobación de Contrato de Suministro e Instalación de Sistema de Riego Presurizados en Embalses

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 385-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 16 Oct. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Ejecutivos PCM-069-2016 y PCM-034-2017. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADOS A LOS PROYECTOS EN LOS EMBALSES UBICADOS EN: QUIOCO, VILLAVERDE Y CAMPUCA-LOS COBOS, EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; SAN PEDRO, EN EL MUNICIPIO DE MERCEDES DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. No. 002/2017. Nosotros: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnico, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214- 2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y PEDRO WADY ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1968-03568, actuando en su condición de -- 1 of 5 -- Representante Legal de la Sociedad Mercantil “CAMIONES Y MOTORES S.A., CAMOSA” sociedad constituida mediante Instrumento Público Número 177 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 11 de noviembre de 1961, ante los oficios del Abogado y Notario Florentino Álvarez Canales, inscrita bajo Número 1 Folios del 1 al 12, del tomo 29 del Registro de Comercio de esta departamento de Francisco Morazán, con RTN 08019998389463, Permiso de Operación No. 131171 extendido por la Alcaldía Municipal de Tegucigalpa y quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADOS A LOS PROYECTOS EN LOS EMBALSES UBICADOS EN: QUIOCO, VILLAVERDE Y CAMPUCA-LOS COBOS, EN EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; SAN PEDRO, EN EL MUNICIPIO DE MERCEDES, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Proceso Nº. 002/2017, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM- 034-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL presente Contrato tiene por objeto realizar la Instalación de Sistema de Riego en los Embalses o Cosechas de Agua que fueron Construidas por esta Secretaría de Estado en diferentes lugares, para contrarrestar la sequía extrema o el régimen errático de aguas lluvias que sufren los productores de alimentos. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS. EL CONTRATISTA realizará el Suministro e Instalación del Sistema de Riego en el Embalse o Cosecha de Agua, el cual llevará a cabo la ejecución del presente contrato de conformidad a las especificaciones técnicas que forman parte integral del contrato establecidas en el Anexo A. CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO, IMPUESTOS: La Secretaría pagará al Contratista por la ejecución de la Instalación del Sistema de Riego la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 69/100 (L.7,998,950.69). EL CONTRATISTA asumirá los pagos de Impuestos establecidos por las Leyes de Honduras. CLÁUSULA QUINTA: ANTICIPO Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA recibirá una cantidad en concepto de anticipo igual al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, para efectos de cubrir los gastos iniciales. El Anticipo se recuperará del pago efectuado una vez finalizada la obra, será efectuado el pago una vez que EL CONTRATISTA entregue la Garantía de Anticipo. Asimismo LA SECRETARÍA se compromete a pagar el monto del contrato en un único pago contra entrega total de los trabajos objetos del presente contrato por un valor de L.7,998,950.69 (SIETE MILLONES -- 2 of 5 -- NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 69/100), el cual será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). Del pago que se haga al CONTRATISTA la SECRETARÍA le retendrá el quince por ciento (15%) para recuperar el anticipo, en la misma moneda en que fue suministrado. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA realizará los trabajos antes descrito en un período de 60 días calendario a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida al Contratista. CLÁUSULA SÉPTIMA: PERSONAL Y EQUIPO: EL CONTRATISTA para cumplir con los trabajos objeto de este contrato, suministrará el equipo y el personal adecuado que sea necesario para realizar los mismos; o de las obras que se requieran para la ejecución de modificaciones sin que exista obligación por parte de LA SECRETARÍA de pagar los deterioros que los equipos sufran o a sufragar su valor en caso de pérdida total o parcial por causas que fuere. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS: La Supervisión de los trabajos estará a cargo del Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA será responsable del personal que contrate para la ejecución de los trabajos, por lo que asume todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que de dichas relaciones laborales se deriven, eximiendo a LA SECRETARÍA de toda clase de responsabilidad directa e indirecta por este concepto. CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o entidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍAS:EL CONTRATISTA, deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía por Anticipo de Fondos, por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del monto del anticipo y con una duración igual al plazo del contrato. b) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. c) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. La SECRETARÍA podrá autorizar la devolución de las Garantías de la forma siguiente: 1- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Definitiva del Proyecto y contra entrega de la Garantía de Calidad. 2- La Garantía por Anticipo de Fondos, después que la SECRETARÍA deduzca completamente el anticipo dado al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Para la ejecución del presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: 1.- EL CONTRATISTA sera responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse y que tuvieren por causa acciones u omisiones que le fueren imputables al sistema de instalación de riego. 2.-EL CONTRATISTA de los daños y perjuicios que durante el periodo antes indicado, pueda causar a terceros en la instalación del sistema de riego. 3.-EL CONTRATISTA suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en el proceso de la Instalación del sistema de riego. 4.-EL CONTRATISTA deberá mantener el personal suficiente y capaz que se requiera para garantizar la buena ejecución del proyecto, asi como de incorporar al proyecto -- 3 of 5 -- los técnicos idóneos y convenientes que garanticen una excelente calidad.- Sobre este mismo concepto, SAG, podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia y honradez. 5.- EL CONTRATISTA, deberá de mantener en el proyecto el equipo básico necesario y en buenas condiciones de operación. 6.- Todas aquellas obligaciones contempladas en las Bases de Licitación SAG/CONTRATISTA.7.- EL CONTRATISTA, será el único responsable de todo tipo de reclamo, demandas, querellas, incidentes, etc., como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o en sus obras, por cualquier trabajo llevado a cabo en cumplimiento de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. Para la ejecución del presente Contrato LA SECRETARÍA se obliga a lo siguiente: 1.- Revisar y aprobar junto con la unidad técnica de la Dirección General de Riego y Drenaje, el proceso de la Instalación de sistema de riego. 2.- Practicar inspección de campo, ordenar el ensayo y análisis de materiales, para verificar su compatibilidad con las especificaciones acordadas, según determine el contrato. 3.- Realizar mensualmente y en la forma que disponga el contrato las mediaciones de la unidad de la obra ejecutada.4.- Inspeccionar continuamente la ejecución de las obras, verificando sus concordancias con los planos y demás especificaciones contractuales. 5.- Llevar un control de la obra ejecutada y de las pendientes en ejecución. 6.- Autorizar el pago que corresponda en la liquidación final del contrato. 7.- Llevar un registro del estado del tiempo u otras condiciones ambientales previstas en el contrato, en el área de trabajo. 8.- Solicitar a EL CONTRATISTA cuando exista causa justificada, el cambio del personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como del equipo o maquinaria que no funcione satisfactoriamente. 9.- Las demás previstas en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento, que resultaren de la naturaleza propia de sus funciones. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de esta y dará por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LEYAPLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA. renuncia a su domicilio y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, ELCONTRATISTA, tarda en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. g) Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que el supervisor hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas. h) Cuando por razones de -- 4 of 5 -- interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado. i)En caso de recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el año 2017, EL CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude al Contratista. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con el presente contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro del término de quince (15) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, será sometido a los Tribunales de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha 23 de agosto 2013. CLÁUSULA VIGÉSIMA : ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con los términos y cláusulas del presente contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. (F) PEDRO WADY ATALA ZABLAH, Contratista. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería -- 5 of 5 --