Contrato — Contrato para el Manejo de Desechos Sólidos para la Conversión a Energía Limpia Renovable y Reciclaje de Materiales
Alcaldía Municipal de La Ceiba / Renewable Energy Developers, S.A. de C.V.
- Publicación: 2 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal de La Ceiba / Renewable Energy Developers, S.A. de C.V.
- Gaceta: 34,507
Texto completo
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES Y ADICIONES.- El presente contrato podrá ser modificado únicamente por medio de acuerdo por escrito firmado por los Representantes Legales de LAS PARTES.- Queda entendido que cualquier modificación y/o adición unilateral no tendrá validez si no cuenta con la aceptación expresa de la otra parte.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONTRATO, TRANSFERENCIAS Y CESIONES.- El presente contrato podrá ser transferido o cedido por RED, S.A., para lo cual previamente deberá notificar a LA ALCALDÍA para que conste por escrito la autorización por parte de ésta de la cesión correspondiente y a la ENEE, dicha decisión, asegurándose que la sociedad cesionaria reúne los requisitos técnicos y la idoneidad económica para continuar con el proyecto de la forma en que ha sido propuesto.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.- Cualquier información que se divulgue, ya sea en forma escrita, oral, visual o de cualquier otra manera, al amparo de la presente relación entre LAS PARTES se considerará como confidencial y propiedad de LA PARTE que la divulgue (“Información Confidencial”).- Si la información se revela oral,escrita,visual o virtualmente, LA PARTE que la revele la confirmará como confidencial por escrito dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la revelación.- No obstante, la falta de esta confirmación por LA PARTE divulga nt e no exime a LA PARTE receptora de la obligación de conservar y tratar dicha información revelada oral, escrita, virtual y visualmente o de cualquier manera como Información Confidencial.- LA PARTE receptora de la Información Confidencial se compromete a tratar la como estrictamente confidencial y sólo podrá utilizar dicha información para el desarrollo del Proyecto y revelar la a su personal que esté estrictamente relacionado con la operación del mismo, así como a sus directores, asesores, abogados, consultores y a aquellos que estrictamente precisen el acceso a esta información para alcanzar los fines para los cuales fue revelada.- Las personas a las que se les proporcione “Información Confidencial” conforme a esta cláusula, estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad impuestas a LA PARTE que reciba la Información Confidencial.- No se considerará Información Confidencial aquella información que:
- a)
Fuera conocida para LA PARTE receptora antes de su divulgación por la otra PARTE, siempre y cuando pueda probar lo;
- b)
Sea que o llegue a formar parte del dominio público;
- c)
Se suministre a LA PARTE receptora por un tercero que esté libre de efectuar la revelación, por no estar sujeto a un contrato de confidencialidad;
- d)
Es desarrollada independientemente por LA PARTE receptora sin utilizar ninguna Información Confidencial proporcionada por LA PARTE divulga nt e, siempre que pueda probar lo.- Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán vigentes durante la existencia del presente Contrato.-Asimismo, en caso que alguna de LAS PARTES se viera obligada a revelar información confidencial de la otra parte, en cumplimiento a una orden de autoridad competente; de manera inmediata comunicará dicha orden
a la parte afectada, para que dicha parte pueda obtener una orden de protección sobre dicha información confidencial, de la autoridad competente.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.- Tanto LA ALCALDÍA como RED, S.A., manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato para el Manejo de Desechos Sólidos y la Conversión a Energía Limpia Renovable, así como la recepción y reciclaje de materiales desechados por la planta generadora de energía; y aceptan en su totalidad el mismo, obligándose de esta manera a su fiel cumplimiento, dejando sin valor y efecto cualesquier otro documento que se haya firmado en el pasado entre LAS PARTES firmantes del presente contrato; firmando para constancia por duplicado en la ciudad de La Ceiba, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince. (F.S) CARLOS ALEJANDRO AGUILAR PONCE, LA ALCALDÍA. (F.S) MARIO JOSE OSORIO MEDINA, RED, S.A”. “