Contrato — ANEXO IV - Condiciones de Operación
Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)
- Publicación: 2 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)
- Gaceta: 34,507
Texto completo
ANEXO IV. CONDICIONES DE OPERACIÓN. 1. El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole el momento en que se debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les comunicará, a la
brevedad posible, la acción tomada y se le ratificará posteriormente, por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5.1 del Contrato. 2. El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá informar al VENDEDOR aportando una descripción de la causal de desconexión:
- a)
Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo indicado en el Contrato;
- b)
Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita;
- c)
Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la revisión de 1990 del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a la Planta;
- d)
Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No. 519;
- e)
Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR. El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico, indicando las razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del servicio brindado a los consumidores, o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta. 3. En caso que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los Limites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta. 4. El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseado será dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR. Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes transitorias que afecten adversamente al SIN”. “