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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 agosto 2017Edición No. 34,411

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 074-2017 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación(ACI)requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 239-2017 de fecha 24 de julio de 2017 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las empresas en el indicadas.

  5. 5.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias au- tomáticas, para la importación de cebolla bajo los in- cisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Impor- tación (ACI), con una vigencia del 01 de agosto hasta el 31 de agosto del 2017, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indica- do por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agri- cultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.239- 2017 del 24 de julio de 2017. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 reformado por el acuerdo No 042-2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente. Las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No 073-2017 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. UNACIFOR-001-2017 — Ampliación y remodelación del edificio académico-administrativo - Addendum No. 1

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2720-2300. Ext. 107 y 117 www.unacifor.edu.hn ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. UNACIFOR-001-2017 El Rector de la Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), comunica por este medio a todas las empresas constructoras que resultaron precalificadas para participar en el proceso de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. UNACIFOR-001-2017 “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL ACTUAL EDIFICIO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), PERIODO 2017”, las siguientes enmiendas:

  • 1)

    En el Inciso D. Presentación de las Ofertas, Sección IAO 21.1. Todas las ofertas de la Licitación se recibirán como última fecha el lunes 21 de agosto de 2017, a las 10:00 A.M. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir.

  • 2)

    Inciso E. Apertura y Evaluación, Sección IAO 24.1. La apertura de las ofertas tendrá lugar en la Sala de Juntas “CAOBAS” del Edificio CICAFOR de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el lunes 21 de agosto de 2017, a las 10:00 A.M.

  • 3)

    Sección VIII. Lista de Requisitos. Especificaciones Técnicas. 2.1 Visita al Sitio. Para las Empresas que no se han presentado a la visita de sitio, se estará programando una tercera visita para el jueves 10 de agosto de 2017, a las 10:00 A.M., como punto de reunión, en la Recepción del Edificio Académico Administrativo de la UNACIFOR. Siguatepeque, 04 de agosto de 2017. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 8 A. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00385 — Demanda en materia laboral contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias en su condición de Apoderada Legal de la Parte demandante, incoando demanda Personal contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801- 2016-00385, se solicita reconocimiento de una situación jurídica Individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de los salarios dejados de percibir, más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante Sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por ley tienen derecho y los beneficios en el instituto de previsión militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos Actos Administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Por violentar el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos Actos Administrativos y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos acuerdos números:

  • 1)

    1539-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1825- 2016; de fecha 04 de julio del 2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 2)

    1543-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1829-2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 3)

    2016-2016, contenido en el oficio seds-sg-1805-2016 y notificado mediante correo electrónico el 25 de julio del 2016;

  • 4)

    1506-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1792- 2016, de fecha 04 de julio del 2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 5)

    1511-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg- 1797-2016, de fechas 04 de julio del 2016 y notificado el 13 de julio del 2016;

  • 6)

    1544-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1830-2016, de fecha 04 de julio del 2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 7)

    1520-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1806-2016 y notificado en fecha 25 de julio del 2016 vía correo electrónico;

  • 8)

    1739- 2016 de fecha 22 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-2125-2016 de fecha 22 de julio del 2016 y notificado el 28 de julio del 2016;

  • 9)

    1729- 2016 de fecha 21 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-2089-2016 de fecha 21 de julio del 2016 y notificado el 28 de julio del 2016;

  • 10)

    1728-2016 de fecha 21 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-2088-2016 de fecha 21 de julio del 2016; y, notificado el 28 de julio del 2016.- Poder. Petición.- Especial condena en costas.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARO SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2017. Sección “B”

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de plaguicida SUPER AZODIFEN 32.5 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa BIO INSUMOS NATIVA COSTA RICA LTDA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NACILLUS PRO 3.0% WP, compuesto por los elementos: 0.602% BACILLUS SUBTILIS CEPA ANTUMAVIDA, 0.602% BACILLUS SUBTILIS CEPA VILCUN, 0.602% BACILLUS LICHENIFORMIS CEPA MALLERAUCO, 0.602% BREVIBACILLUS BREVIS CEPA MAGUELLINES, 0602% BREVIBACILLUS BREVIS CEPA MAGUELLINES 1. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: BIO INSUMOS NATIVA SPA/CHILE. Tipo de uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA MICROBIOLÓGICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2017. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FUNGITANE 60 SC, compuesto por los elementos: 60% MANCOZEB. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: AGROCENTRO, S.A./GUATEMALA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PANTERA 30 WG, compuesto por los elementos: 30% INDOXACARB. Estado Físico: GRÁNULOS DISPERSABLES Formulador y país de origen: JINGBO AGROCHEMICALS TECHNOLOGY, CO., LTD/CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2017. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL, CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RESPLANDOR 48 EC, compuesto por los elementos: 48% CLOMAZONE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/ CHINA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2017.

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Edicto

Edicto No. 16-2017 — Demanda laboral de César Orlando Portillo Serrano contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, el señor César Orlando Portillo Serrano, interpuso demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, a través de su representante legal el señor Julian Pacheco Tinoco, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 16-2017, con correlativo No. 0501-2017-00014-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que mediante sentencia definitiva condenatoria, sea obligada al pago de prestaciones sociales, derechos adquiridos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, cuya cantidad asciende a doscientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve lempiras con cero cinco centavos (Lps. 276,349.05), más salarios cai dos, costas y honorarios del juicio.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 04 DE AGOSTO DELAÑO 2017. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 A. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del 2017, compareció a este juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, en su condición de Apoderada Legal del señor JOSÉ ANTONIO SALGADO SALGADO, incoando demanda en materia personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2017-00098, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para solicitar reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene ascensos a los que por ley tienen derecho y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.-Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos, y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos acuerdos números 1) 0325-2017 de fecha 17 de Enero del 2017 contenido en oficio SEDS-SG-458-2017 de fecha 23 de Enero del 2017 y notificado el 25 de Enero del 2017.- Se impugna el Acuerdo Número 0325-2017 de fecha 17 de Enero del 2017, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2017 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUPER AZODIFEN 32.5 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXISTROBIN, 12.5% DIFENOCONAZOL. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-040270 — Registro de marca DON NACHO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040270 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VÍCTOR MANUEL EUCEDA VALDEZ. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL GARZA REAL, CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON NACHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Producto formulado a base de chile tabasco y jalapeño, para aderezar las comidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS RICARDO BARAHONA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 8 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-039996 — Registro de marca REAL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-039996 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARRENDADORA REAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración o restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILLIANS JOSUÉ NÚÑEZ SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 8 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 42474-2016 — Registro de marca LEGALOOP & DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42474-2016 2/ Fecha de presentación: 21-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PC ONLINE, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum II Edificio A, cuarto piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGALOOP & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legales en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josué Núñez Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 8 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-020857 — Registro de marca FEBEST

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020857 [2] Fecha de presentación: 12/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARHA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Barrio El Cortijo, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEBEST [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOVA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FEBEST”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 8 A. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-020858 — Registro de marca FARHA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020858 [2] Fecha de presentación: 12/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARHA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Barrio El Cortijo, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARHA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOVA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FARHA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 8 A. 2017. Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 27186-2017 — Registro de marca BRAFCOVI

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27186-2017 2/ Fecha de presentación: 20-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Array Bio pharma, Inc. 4.1/ Domicilio: 3200 Walnut Street, Boulder, Colorado 80301, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/274,926 5.1 Fecha: 20 Dic. 2016 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAFCOVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos antiinfecciosos; antiinflamatorios; antibacterianos; preparaciones antibióticas;antifúngico;antivirales;preparaciones farmacéuticos cardiovasculares;preparaciones farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticos inhalados, preparaciones para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino,el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario;preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y de los tumores; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. BRAFCOVI

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Certificación

Certificación No. 41494-2016 — Registro de marca ADIENT Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41494-2016 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Adient Engineering and IP GmbH. 4.1/ Domicilio: Industries traβe 20-30, 51339 Burscheid, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015871131 5.1/ Fecha: 27 Sept. 2016 5.2/ País de Origen: EU 5.3/ Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIENT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; asientos para vehículos terrestre, aéreo y marítimo; asiento de vehículo; asientos de seguridad para vehículos; asientos para vehículos de motor; asientos para trenes, tranvías, monorraíles, coches, autobuses, autocares, motocicletas, bicicletas, vehículos de transporte, furgonetas y camiones; asientos para los buques, embarcaciones, aerodeslizadores y yates; asientos de avión; asientos para aviones y helicópteros; asientos eyectores piloto; vehículos y asientos de seguridad para niños; subsistemas de seguridad de vehículo terrestre, aéreo y marítimo; baldes y asientos de carrera para vehículos terrestres, aéreos y marítimos; asientos de madera para vehículos terrestres, aéreos y marítimo; tapicería para vehículos terrestres, aéreos y marítimo; cojines y cobertores para asientos de vehículo terrestre, aéreo y marítimo; amortiguadores de aire para asientos de vehículos terrestres, aéreos y marítimo; respaldar para vehículos terrestres, aéreos y marítimo; reposacabezas para vehículos terrestres, aéreos y marítimos; apoya brazos para vehículos terrestres, aéreos y marítimos; cinturón de seguridad; arneses de seguridad del vehículo terrestre, aérea, marítimo; ajustadores de altura del asiento; organizadores del respaldo del asiento para vehículos terrestres, aéreos y marítimos; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 41485-2016 — Registro de marca ADIENT

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41485-2016 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Adient Engineering and IP GmbH. 4.1/ Domicilio: Industries traβe 20-30, 51339 Burscheid, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; asientos para vehículos terrestre, aéreo y marítimo; asiento de vehículo; asientos de seguridad para vehículos; asientos para ve- hículos de motor; asientos para trenes, tranvías, monorraíles, coches, autobuses, autocares, mo- tocicletas, bicicletas, vehículos de transporte, furgonetas y camiones; asientos para los buques, embarcaciones, aerodeslizadores y yates; asientos de avión; asientos para aviones y helicópteros; asientos eyectores piloto; vehículos y asientos de seguridad para niños; subsistemas de seguridad de vehículo terrestre, aéreo y marítimo; baldes y asientos de carrera para vehículos terrestres, aé- reos y marítimos; asientos de madera para vehículos terrestres, aéreos y marítimo; tapicería para vehículos terrestres, aéreos y marítimo; cojines y cobertores para asientos de vehículo terrestre, aéreo y marítimo; amortiguadores de aire para asientos de vehículos terrestres, aéreos y maríti- mo; respaldar para vehículos terrestres, aéreos y marítimo; reposacabezas para vehículos terres- tres, aéreos y marítimos; apoya brazos para vehículos terrestres, aéreos y marítimos; cinturón de seguridad; arneses de seguridad del vehículo terrestre, aérea, marítimo; ajustadores de altura del asiento; organizadores del respaldo del asiento para vehículos terrestres, aéreos y marítimos; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. ADIENT

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Aviso

Aviso No. 23316-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACERBIS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23316-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACERBIS ITALIA, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Vía Serio 37 - 24021 ALBINO (BG), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACERBIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisetas deportivas y pantalones deportivos, calcetines, guantes, calienta piernas; pantalones; polainas (pantalones);trajes de jogging; trajes de juego (ropa); sudaderas, chaquetas impermeables; overoles; chaquetas; chaquetas acolchadas (ropa); chaquetas resistentes al viento; abrigos, camisetas, camisetas polo; sombreros; capas; bufandas para el cuello, trajes de baño, albornoces, trajes impermeables para motociclistas, botas para motociclismo; ropa interior; impermeable; chaquetas impermeables; pantalones; camisetas; puentes botas para deportes; pantalones de calentamiento; pantalones impermeables; medias botas; zapatos, chalecos, chaleco de viento; guantes, cinturones, bandas elásticas (ropa); impermeables; bermudas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. ACERBIS

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Aviso

Aviso No. 2016-051188 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVERY DENNISON

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-051188 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AVERY DENNISON CORPORATION. [4.1] Domicilio: 207 Goode Avenue, Glendale, California 91203, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVERY DENNISON [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel para embalaje; cartulina; etiquetas de papel para usos comerciales e industriales; etiquetas de papel; pegatinas suministradas en forma de hojas y rollos; etiquetas de códigos de barras para usos comerciales, industriales e inventarios; etiquetas de seguridad adhesivas y de papel principalmente eti- que tas que codifican información de identificación; insignias e inscripciones imprimibles por ordenador principalmente etiquetas autoadhesivas de papel, tarjetas de seguridad, etiquetas autoadhesivas para tarjetas de seguridad, inserciones de seguridad, de tarjetas y tarjetas para soportes de plástico, tarjetas de identificación de papel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. AVERY DENNISON

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Aviso

Aviso No. 6291-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Giorgio Armani

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6291-2017 2/ Fecha de presentación: 08-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Giorgio Armani, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Borgonuovo, 11, 20121 Milano, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 15743991 5.1 Fecha: 10 Agosto 2016 5.2 País de Origen: Unión Europa 5.3 Código País: UE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7.0 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Abrigos; chaquetas; pantalones; faldas; tops; impermeables; abrigos; cinturones; tirantes para ropa; trajes; chumpas; jumper; pantalones vaqueros; vestidos; mantos; abrigos; camisas; camisetas; suéteres; ropa interior; baby-dolls ropa de dormir; bata de baño; trajes de baño; camisones; trajes de baño; batas de casa; chales; pañuelos; bufandas; corbatas; corbatín; sudaderas; camisetas; camisetas polo; trajes de una sola pieza al cuerpo; pantalones cortos; combinaciones (ropa); vestidos de novia; medias; calcetines; zapatos; zapatillas; chanclos; chanclos; zuecos de madera; suelas para el calzado; calzado; botas; botas de esquí; botas de nieve; botines; zapatos de esparto o sandalias; sandalias; sandalias de baño; guantes; mitones; sombreros y gorras; viseras (sombrerería). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6290-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Giorgio Armani - Clase 18

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6290-2017 2/ Fecha de presentación: 08-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Giorgio Armani, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Borgonuovo, 11, 20121 Milano, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 15743991 5.1 Fecha: 10 Agosto 2016 5.2 País de Origen: Unión Europa 5.3 Código País: UE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7.0 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos; bolsos de viaje; maletines; maletines de cuero; portadores de cuero de tarjeta de crédito; monederos; maletines de cuero para documentos; estuches de cuero para llaves; monederos; maletas; bolsas de cosméticos vendidos vacíos; bolsas de deporte; bolsos de noche y bolsos de hombros, bolsas para damas; bolsas de cuero para compra; mochilas; bolsas para ropa para viaje; portadores de traje para viajar; bolsas para calzado de viaje; bolsas de playa; bolsos para pañales; mochilas; bolsos; baúles para viaje; bolsas de lona; bolsos de noche; equipaje de mano; carteras; bolsos de ópera; neceseres (vacíos); cueros; cajas y estuches de cuero; bolsos de cuero para embalaje; correas de cuero; sombrillas; fajas de cuero; talabartería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25914-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ED HARDY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25914-2017 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ICONIX LATIN AMERICA, LLC. 4.1/ Domicilio: 1450 Broadway, 4th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ED HARDY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, fragancias y spray corporales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión:20-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. ED HARDY

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Aviso

Aviso No. 25051-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio acare

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25051-2017 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, Allschwil 4123, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: acare y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25050-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio acare - Clase 42

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25050-2017 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, Allschwil 4123, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: acare y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-022443 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALPRENSO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022443 [2] Fecha de presentación: 22/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. [4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPRENSO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevensión y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades auto in- munes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedaes metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. Repuestos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. ALPRENSO

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Aviso

Aviso No. 2016-041486 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADIENT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-041486 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADIENT ENGINEERING AND IP GMBH. [4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRABE 20 - 30, 51339 BURSCHEID, ALEMANIA, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos hechos de caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica para ser utilizado en/sobre los asientos, tapicería y fabricación de asientos; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; embalaje, parada y materiales aislantes; tubos flexibles no metálicos; plásticos para uso en la fabricación de asientos; caucho para su uso en la fabricación de asientos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. ADIENT

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Aviso

Aviso No. 2017-16341 — Solicitud de registro de marca de servicio SHOWTIME Y DISEÑO - Clase 38

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-16341 2/ Fecha de presentación: 06-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHOWTIME NETWORKS INC. 4.1/ Domicilio: 1633 Broadway, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOWTIME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, principalmente, servicios de televisión por cable, de radio por cable y de transmisión por satélite; servicios de radiodifusión, principalmente, audio, radio por cable, televisión por cable, televisión por suscripción, televisión y vídeo; servicios de difusión por internet; transmisión y transmisión electrónica y audio digital, vídeo, gráficos, texto, señales, mensajes, noticias, datos e información a través de redes informáticas mundiales, dispositivos portátiles e inalámbricos de comunicación electrónica y digital; servicios de radiodifusión televisiva; difusión de programas de entretenimiento y deportivos; difusión de audio y vídeo a través de internet con programas de televisión; servicios de radiodifusión, principalmente, transmisión electrónica e interactiva de audio digital, voz, datos, imágenes, vídeo, gráficos, principalmente, fotografías, texto transmitido por medio de televisión, cable, satélite y banda ancha; servicios de comunicación; difusión de audio y vídeo a través de internet con videoclips; servicios de comunicación; transmisión electrónica e interactiva de audio digital, voz, datos, imágenes, vídeo, gráficos, principalmente, fotografías, texto a través de internet; servicios de comunicación; transmisión electrónica e interactiva de audio digital, voz, datos, imágenes, vídeo, gráficos, principalmente, fotografías, textos a través de dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos, principalmente, teléfonos móviles, computadoras, tabletas y computadoras portátiles; y red de telefonía celular; servicios de comunicación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-16342 — Solicitud de registro de marca de servicio SHOWTIME Y DISEÑO - Clase 41

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-16342 2/ Fecha de presentación: 06-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHOWTIME NETWORKS INC. 4.1/ Domicilio: 1633 Broadway, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOWTIME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de la producción y distribución de películas cinematográficas, comedia, musical, series televisivas de la realidad y dramática, documentales; programas de entretenimiento y contenido, principalmente, programas de televisión, películas, clips, gráficos e información en los campos de comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, actualidad y noticias de entretenimiento y documentales por medios de televisión, cable, satélite, banda ancha y por internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas, principalmente, teléfonos móviles, tabletas y ordenadores portátiles y redes de telefonía móvil; servicios de entretenimiento, principalmente, provisión de uso temporal de juegos interactivos no descargables; proporcionar un sitio web con presentaciones fotográficas, de audio y vídeo informativas y no descargables en el campo del entretenimiento y actividades interactivas en pantalla en tiempo real para espectadores de televisión, principalmente, realización de encuestas generadas por los usuarios, integración con otros sitios de redes sociales y celebridades, vídeos, fotos y hechos; servicios de entretenimiento interactivo, proporcionar programas de televisión personalizados; proporcionar una guía en línea y en pantalla para la programación de televisión personalizada e interactiva. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017. 12/ Reservas: + Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-6931 — Solicitud de registro de marca de servicio PARAMOUNT NETWORK

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-6931 2/ Fecha de presentación: 09-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles, California, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARAMOUNT NETWORK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de un parque de paseo y atracción, entretenimiento, servicios de deportes y culturales, incluyendo producción de programas de radio y televisión; producción de películas y características de entretenimiento en vivo; producción de fotos de movimiento animado y características de televisión; servicios de estudios de cine y televisión; entretenimiento de imagen en movimiento, servicios de entretenimiento de televisión, incluyendo presentaciones y espectáculos de entretenimiento en vivo, publicación de libros, revistas y periódicos; proporcionar información sobre los servicios de entretenimiento del solicitante a múltiples usuarios a través de la web mundial o de la internet o de otras bases de datos en línea; producción de espectáculos de danza, música y espectáculo de vídeo; exposiciones de comedia, espectáculos de juegos y eventos deportivos antes de audiencias en vivo que son transmisión en vivo o grapado para una difusión más adelante; conciertos musicales en vivos; espectáculos de noticieros de la TV; organización de concursos de talentos y eventos de premios de música y televisión; organización y presentación de exposiciones de entretenimiento relativas al estilo y la moda; suministrando información en el ámbito del entretenimiento mediante una red informática global. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. PARAMOUNT NETWORK

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Aviso

Aviso No. 24640-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE BIG SQUARE MARK Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24640-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BIG SQUARE MARK. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25912-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TURBOMAX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25912-2017 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Castrol Limited 4.1/ Domicilio: Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBOMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, aceites y grasas lubricantes, grasas, aditivos no químicos para lubricantes y grasas, aceites para engranajes, aceites de transmisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23562-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOSE CUERVO 222 Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

TURBOMAX 1/ Solicitud: 23562-2017 2/ Fecha de presentación: 30-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Periférico Sur No. 8500, Tlaquepaque, Jalisco, C.P. 45601, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOSE CUERVO 222 Y ETIQUETA

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Aviso

Aviso No. 2017-23561 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOSE CUERVO 222 Y ETIQUETA - Clase 32

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-23561 2/ Fecha de presentación: 30-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Periférico Sur No. 8500, Tlaquepaque, Jalisco, C.P. 45601, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOSE CUERVO 222 Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Amarillo, Azul, Rojo, Rosado, Verde, Negro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, cócteles sin alcohol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Amarillo, Azul, Rojo, Rosado, Verde, Negro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); especialmente tequila. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-023167 — Solicitud de registro de marca de fábrica JUMULTRI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023167 [2] Fecha de presentación: 25/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUMULTRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias, vacunas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. _______ JUMULTRI

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Aviso No. 27578-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio APPLE - Clase 39

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 27578-2017 2/ Fecha de presentación: 22-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 71512 5.1/ Fecha: 22 Dic. 2016 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Información sobre viajes y turismo y servicios de guía de turistas; organización de viajes turísticos, servicios de clubes turísticos [organización de viajes turísticos]; reservas de viajes, boletos para viajes; suministro de información y planificación de itinerarios de viaje; información sobre tráfico; servicios de estacionamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje, viajes, turismo, información geográfica relacionada con viajes y destinos turísticos, mapas, rutas e itinerarios de viajes, tráfico, estacionamiento e información sobre las condiciones del camino y rutas de viaje manejando, en bicicleta, y tráfico vía computadoras, redes de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, inalámbricos y de navegación; suministro de mapas interactivos; suministro de información sobre viajes, turismo, geografía [para turismo], destinos turísticos, mapas, planificación de rutas de viajes, tráfico, estacionamiento, información sobre las condiciones del camino y direcciones [rutas] caminando, en bicicleta y tráfico, a través de una página Web y/o una base de datos disponible en línea; provisión de información, novedades y comentarios en el campo de viajes y turismo; suministro de reseñas de viajes y turismo de proveedores de viajes; servicios de navegación vía GPS [planificación de rutas, o telecomunicaciones]; planificación de rutas para usarse en vehículos interactiva a través de computadoras y redes de telecomunicaciones; servicios de transporte; servicios de reservas y de emisión de boletos para transportes; transporte; servicios de reserva y emisión de boletos para transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; servicios de información sobre transporte; servicios de remolque y servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de administración de flujo de tráfico de vehículos de motor; alquiler, renta y renta compartida de vehículos de motor, bicicletas, motocicletas, y vehículos mono pedal; servicios de transporte en taxi; servicios de reserva de servicios de transporte, conexión de choferes y pasajeros, y para la programación y despacho [envío] de vehículos de motor a través de un sitio Web y una base de datos de computadora; suministro de información, novedades y comentarios en el campo del transporte; suministro de reseñas de proveedores de transporte; servicios de almacenamiento; servicios de depósito; alquiler de bodegas de almacenamiento; servicios de almacenamiento de datos computarizados; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente en archivos electrónicos, digitales o multimedia; servicios de embalaje, recogida, transporte, entrega y almacenaje de mercancías, paquetes y mensajería; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios de información en relación a servicios de entrega y reserva de productos o mercancías a través de una base de datos y redes de computadora; transporte de productos reciclables [transporte]; servicios de distribución de electricidad; alquiler de espacios de garaje servicios y para estacionamiento; servicios de envoltura de regalos y empaquetado de mercancías; servicios de entrega de mercancías; alquiler de botes; transporte en automóvil; suministro de información y consultoría en relación con los servicios antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. APPLE

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Aviso

Aviso No. 27185-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio APPLE - DISEÑO ESPECIAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 27185-2017 2/ Fecha de presentación: 22-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 71511 5.1/ Fecha: 22 Dic. 2016 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Información sobre viajes y turismo y servicios de guía de turistas; organización de viajes turísticos, servicios de clubes turísticos [organización de viajes turísticos]; reservas de viajes, boletos para viajes; suministro de información y planificación de itinerarios de viaje; información sobre tráfico; servicios de estacionamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje, viajes, turismo, información geográfica relacionada con viajes y destinos turísticos, mapas, rutas e itinerarios de viajes, tráfico, estacionamiento e información sobre las condiciones del camino y rutas de viaje manejando, en bicicleta, y tráfico vía computadoras, redes de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, inalámbricos y de navegación; suministro de mapas interactivos; suministro de información sobre viajes, turismo, geografía [para turismo], destinos turísticos, mapas, planificación de rutas de viajes, tráfico, estacionamiento, información sobre las condiciones del camino y direcciones [rutas] caminando, en bicicleta y tráfico, a través de una página Web y/o una base de datos disponible en línea; provisión de información, novedades y comentarios en el campo de viajes y turismo; suministro de reseñas de viajes y turismo de proveedores de viajes; servicios de navegación vía GPS [planificación de rutas, o telecomunicaciones]; planificación de rutas para usarse en vehículos interactiva a través de computadoras y redes de telecomunicaciones; servicios de transporte; servicios de reservas y de emisión de boletos para transportes; transporte; servicios de reserva y emisión de boletos para transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; servicios de información sobre transporte; servicios de remolque y servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de administración de flujo de tráfico de vehículos de motor; alquiler, renta y renta compartida de vehículos de motor, bicicletas, motocicletas, y vehículos mono pedal; servicios de transporte en taxi; servicios de reserva de servicios de transporte, conexión de choferes y pasajeros, y para la programación y despacho [envío] de vehículos de motor a través de un sitio Web y una base de datos de computadora; suministro de información, novedades y comentarios en el campo del transporte; suministro de reseñas de proveedores de transporte; servicios de almacenamiento; servicios de depósito; alquiler de bodegas de almacenamiento; servicios de almacenamiento de datos computarizados; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente en archivos electrónicos, digitales o multimedia; servicios de embalaje, recogida, transporte, entrega y almacenaje de mercancías, paquetes y mensajería; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios de información en relación a servicios de entrega y reserva de productos o mercancías a través de una base de datos y redes de computadora; transporte de productos reciclables [transporte]; servicios de distribución de electricidad; alquiler de espacios de garaje servicios y para estacionamiento; servicios de envoltura de regalos y empaquetado de mercancías; servicios de entrega de mercancías; alquiler de botes; transporte en automóvil; suministro de información y consultoría en relación con los servicios antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2017-22440 — Solicitud de registro de marca de servicio - McDonald's Corporation

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22440 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mc Donald´s Corporation 4.1/ Domicilio: One Mc Donald´s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicio de restaurante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2017-22441 — Solicitud de registro de marca de servicio - McDonald's Corporation

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22441 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mc Donald´s Corporation 4.1/ Domicilio: One Mc Donald´s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de entrega de alimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 6292-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Giorgio Armani - Clase 28

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6292-2017 2/ Fecha de presentación: 08-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Giorgio Armani S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Borgonuovo, 11, 20121 Milano, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 15743991 5.1 Fecha: 10 Agosto 2016 5.2 País de Origen: Unión Europea 5.3 Código País: UE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7.0 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Electrodomésticos, máquinas y dispositivos para juegos de deportes, para el deporte y para ejercicios físcos; máquinas de videojuegos; bolsas y mochilas para artículos deportivos; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes; guantes para juegos y guantes para jugar deportes; juguetes de felpa; esquís; tablas para esquiar; juego de cartas; pelotas para juegos; aletas para la natación; patines; patines de hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 25049-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - Abbott Products Operations AG

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25049-2017 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, Allschwil 4123, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: acare y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación electrónica y también en internet, organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, simposios, seminarios y talleres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2014-012811 — Solicitud de registro de marca de fábrica - JORDANA COSMETICS CORPORATION

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-012811 [2] Fecha de presentación: 08/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JORDAN A COSMETICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 2035 EAST 49TH STREET, LOS ÁNGELES, CA 90058, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: J JORDAN A USA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Lapíz labial, lapíz labial mate, brillo de labios, delineador de labios, sombra de ojos, polvos para cejas, delineador de ojos, máscara, delineador de ojos, líquido, lapíz para ceja, desmaquillante para ojos, base líquida, polvo compacto, lapíz corrector, rubor, esmalte de uñas, tratamiento para uñas, pre bases.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2017-11279 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Montres Tudor SA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-11279 2/ Fecha de presentación: 07-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Montres Tudor SA 4.1/ Domicilio: Rue Francois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 61237/2016 5.1 Fecha: 13 Sept. 2016. 5.2 País de Origen: Suiza 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONG RANGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de reloj y relojería y accesorios para artículos de reloj y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyas; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2015-4143 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CNH Industrial N.V.

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

LONG RANGE 1/ Solicitud: 2015-4143 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CNH Industrial N.V. 4.1/ Domicilio: Cranes Farm Road, Basildon, Essex SS14 3AD, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNH INDUSTRIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Tractores agrícolas, tractores industriales y vehículos del terreno de utilidad y partes estructurales del mismo, vehículos, aparatos de locomoción terrestre o agua y vehículos por tierra, principalmente, autobuses, camiones, furgonetas, autobuses comerciales, camiones y furgonetas y afines componentes, principalmente, motores para vehículos terrestres, vehículos de agua, principalmente lanchas de desembarco; motores para vehículos de agua; y partes estructurales de los mismos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2016-013003 — Solicitud de registro de marca de fábrica - A. MENARINI INDUSTRIE FARMACÉUTICHE RIUNITE, S.R.L.

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CNH INDUSTRIAL [1] Solicitud: 2016-013003 [2] Fecha de presentación: 29/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACÉUTICHE RIUNITE, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA SETTE SANTI No. 3, FLORENCE, ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSTENIUM LOS COLORES DE LA VIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento vitamínico, suplemento mineral.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2017-022439 — Solicitud de registro de marca de fábrica - JOHNSON & JOHNSON

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SUSTENIUM LOS COLORES DE LA VIDA [1] Solicitud: 2017-022439 [2] Fecha de presentación: 22/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BALVERSA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades vírales, enfermedades auto in- munes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias, vacunas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2016-042956 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BAYER CONSUMER CARE AG

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

BALVERSA [1] Solicitud: 2016-042956 [2] Fecha de presentación: 26/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAYER CONSUMER CARE AG [4.1] Domicilio: PETER MERIAN STR. 84, CH-4052 BASEL, SUIZA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATELEVIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; sustancias y alimentos dietéticos para uso médico, suplemento dietético para seres hu- manos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2017. 12] Reservas: En virtud de existir carta de consentimiento entre las sociedades BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH Y BAYER CONSUMER CARE AG., asimismo ambas sociedad pertenecen al mismo grupo de BAYER GROUP, firmado en Leverkusen, Alemania el día 15 de febrero del 2017. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2017. NATELEVIT

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Resolución

Resolución — Aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 45 - Matrícula e Identificación de las Aeronaves

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  1. 1.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

  3. 3.

    Que mediante resolución de fecha uno (01) de julio de dos mil tres (2003), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 02 referente a REGLAS DEL AIRE.

  4. 4.

    Que el Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 15 de mayo del año en curso, un proyecto de una nueva revisión a la Regulación RAC 02, incorpora la enmienda 45 al “Anexo 02 Reglas del Aire” y complementar nuevas disposiciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

  5. 5.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 05 de junio del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

  6. 6.

    Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 02 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente,la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

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Reglamento

Reglamento — RAC 02. 500 Inspecciones

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  1. 1.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

  3. 3.

    Que mediante resolución de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC LPTA referente a LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO.

  4. 4.

    Que el Jefe de la Sección de Licencias dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 07 de febrero del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC LPTA la cual contiene la segunda edición del RAC LPTA con base en el Anexo 1 de la OACI la cual contempla el otorgamiento de licencias al personal técnico aeronáutico.

  5. 5.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 14 de junio del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

  6. 6.

    Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC LPTA a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente,la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

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Resolución

Resolución — Aprobación de la Regulación RAC OPS 3 Transporte Aéreo Comercial Helicópteros

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  1. 1.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles(RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico,emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que se a reconocido legalmente en la República.

  3. 3.

    Que el coordinador del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 10 de mayo del año en curso, el proyecto de la primera edición de la Regulación RAC OPS 3 la cual contiene el transporte aéreo comercial helicópteros.

  4. 4.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 20 de junio del año en curso,emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

  5. 5.

    Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC OPPS 3 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

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Resolución

Resolución — RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN RAC 147 ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  1. 1.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

  3. 3.

    Que mediante resolución de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 43 referente a - MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE AERONAVES.

  4. 4.

    Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilidad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 43 la cual contiene el mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves.

  5. 5.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha09de junio del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

  6. 6.

    Que consta en las diligencias de U D I-D EG T-U N AH mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 43 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

Articulo 1

APROBAR la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 43 Segunda Edición denominada “REGULACIÓN SOBRE MANTENIMIENTO, REPA- RACIÓN Y MODIFICACIÓN DE AERONAVES” que contiene los requisitos aplicables en el mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: DEROGAR la RAC 43 aprobada por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005). TERCERO: La RAC 43 REGULACIÓN SOBRE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE AERONAVES,entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO U D I-D EG T-U N AH

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Reglamento

Reglamento — Apéndice C - Reservado

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  1. 1.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

  3. 3.

    Que mediante resolución de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 45 referente a MATRÍCULA E IDENTIFICACIÓN DE LAS AERONAVES.

  4. 4.

    Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilidad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 45 la cual contiene los requerimientos del Anexo 7 Marcas de Nacionalidad y de matrícula de las aeronaves en su Sexta Edición del mes de julio de 2012, e incorpora las enmiendas adoptadas por el Estado de Honduras.

  5. 5.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 26 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL U D I-D EG T-U N AH Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

  6. 6.

    Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 45 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

  8. 8.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  9. 9.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

  10. 10.

    Que mediante resolución de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012),la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 145 referente a ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA.

  11. 11.

    Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilidad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 145 la cual contiene los requerimientos del Anexo 6 Operación Aeronaves, Parte 1 Transporte Aéreo Comercial Internacional- Aviones Décima Edición de julio de 2016, enmienda 40A y las nuevas políticas de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

  12. 12.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 29 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación U D I-D EG T-U N AH Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.

  13. 13.

    Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 145 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

  14. 14.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

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Reglamento

Reglamento No. RAC-145 — Requisitos para Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas - Fases de Certificación

Autoridad de Aviación Civil

  1. 1.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. 2.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.

  3. 3.

    Que el Jefe de la Sección de Licencias dependientes del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 19 de mayo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC147“ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA”, que contiene los requisitos de aprobación de las organizaciones de formación de personal de mantenimiento de acuerdo al RAC LPTA.

  4. 4.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 24 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanen de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluir la a U D I-D EG T-U N AH su legislación nacional.

  5. 5.

    Que consta en las diligencias de mérito, que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 147 “ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA”, a efecto de que la Industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.

  6. 6.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

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Circular

Circular — CCA 147.100(i) - Requisitos de las instalaciones

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA 147.100 (i) Requisitos de las instalaciones Véase RAC- 147.100(i) 1. Esta CCA es material explicativo e interpretativo referente a los requisitos de las instalaciones de la Organización de Formación de Mantenimiento Aprobada. 1.1 Para los cursos básicos de formación de mantenimiento aprobados esto significa disponer y garantizar un acceso razonable a las copias de todas las RACs y regulaciones nacionales de aviación, ejemplos de manuales de mantenimiento de aeronaves típicas, boletines de servicio, directivas de aeronavegabilidad, registros de aeronaves y componentes, documentación de puesta en servicio, manuales de procedimientos y programas de mantenimiento de aeronaves. Excepto para las reglas RACs y regulaciones nacionales de aviación, el resto de la documentación debe ser representativa de ejemplos típicos tanto de aeronaves

grandes, como pequeñas y cubrir ambos, aviones y helicópteros, según proceda. La documentación de aviónica debe cubrir un espectro representativo del equipo disponible. Toda la documentación debe ser revisada y actualizada de forma regular.

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Circular

Circular — CCA 147.105 - Requisitos del Personal

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA 147.105 Requisitos del Personal Véase RAC- 147.105 Esta CCA es material explicativo e interpretativo referente a los requisitos de personal.

  • 1)

    Los siguientes subpárrafos (2) y (3) intentan proporcionar varios ejemplos de cómo una organización de formación puede estructurarse. También se permite que la organización de formación pueda estructurarse utilizando un modelo diferente a lo descrito, sujeto a que las personas responsables según la RAC- 147.105 estén claramente identificadas.

  • 2)

    Se recomienda que una gran organización de formación designe a un director de formación con la responsabilidad de dirigir la organización de formación en el día a día. Dicha persona podría ser también el Gerente Responsable.Además, la organización puede nombrar un director de calidad de formación con la responsabilidad de dirigir el sistema de calidad, según lo especificado en el párrafo RAC- 147. 130(b). En general, se considera una organización grande a aquella que tiene capacidad para impartir formación a 50 o más alumnos.

  • 3)

    Se recomienda para las organizaciones de formación de mantenimiento pequeñas, combinen cualquiera o todos los puestos considerados en el subpárrafo 2 y sujeto a que la AHAC, considere que todas las funciones puedan ser realmente desarrolladas debido a la limitada formación que se está impartiendo. En general, se considera una organización de formación pequeña a aquella que tiene una capacidad para impartir formación a menos de 50 alumnos.

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Circular

Circular — CCA 147.105(c) - Requisitos del Personal - Cantidad de personal

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA 147.105 (c) Requisitos del Personal Véase RAC- 147.10 5 (c) Esta CCA es material explicativo e interpretativo referente a la cantidad de personal para planificar y realizar la formación teórica y práctica:

  • 1)

    La organización de formación de mantenimiento debería tener un núcleo de personal fijo para encargarse del mínimo de la formación propuesta, pero puede contratar, a tiempo parcial, instructores para otras materias que sean enseñadas ocasionalmente.

  • 2)

    El personal empleado fijo puede ser utilizado para otras tareas que surjan entre sesiones de formación.

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Circular — CCA 147.105(c) - Requisitos del Personal - Método aceptable de cumplimiento

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA 147.105 (c) Requisitos del Personal Véase RAC- 147.105 (c) Esta CCA es un método aceptable de cumplimiento respecto a los requisitos de personal. 1. Ninguna persona debería impartir formación si no tiene experiencia previa y adecuada en tareas de formación, más que la con seguida bajo la supervisión de un instructor experimentado, hasta que haya sido establecida por el instructor experimentado una competencia adecuada en tareas de formación. Competencia adecuada en tareas de formación significa que posee un conocimiento suficiente de las materias enseñadas y que se tiene una especial habilidad para hacer entender estos conocimientos a los alumnos, de tal forma que el nivel de conocimiento de las materias requeridas por el RAC-LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico requeridas para el personal de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves, puede ser alcanzado durante la realización del curso de formación. Además los potenciales instructores deben realizar cursos sobre técnicas de formación y en el caso de personal con licencia técnica aeronáutica, cumplir con los requisitos que establece el RAC-LPTA para la habilitación de instructor teórico terrestre. 2. Cuando el sistema educativo del país califique a los instructores técnicos de acuerdo a los estándares nacionales, la AHAC puede aceptar tal calificación en lugar del subpárrafo (1).

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Circular — CCA 147.105(d) - Requisitos del Personal - Entrenamiento

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA 147.105 (d) Requisitos del Personal Véase RAC- 147.105 (e) Esta CCA es un método aceptable de cumplimiento respecto a los requisitos de personal y su entrenamiento. El procedimiento debe permitir el establecimiento de un entrenamiento de actualización de al menos 35 horas para cada instructor y debe mostrarse para cada instructor cuando su entrenamiento fue programado y cuando tuvo lugar. Las 35 horas pueden estar sub divididas durante los 24 meses dentro de más de un módulo y puede incluir actividades como la asistencia a conferencias y simposios relevantes.

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Circular — CCA 147.115(a) - Material de enseñanza - Dispositivos de formación sintéticos

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA 147.115 (a) Material de enseñanza Véase RAC- 147.115 (a) Esta CCA es material explicativo e interpretativo referente al material de enseñanza sobre los dispositivos de formación sintéticos. 1. Los dispositivos de formación sintéticos son modelos de funcionamiento de un sistema particular o componente y puede incluir simulaciones computarizadas. 2. Un dispositivo sintético de formación es considerado beneficioso para la enseñanza de sistemas complejos y diagnos is de fallos.

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Circular — CCA 147.115(c) - Material de enseñanza - Componentes de aeronaves

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA 147.115 (c) Material de enseñanza Véase RAC- 147.115 (c) Esta CCA es material explicativo e interpretativo referente al material o equipo para la enseñanza.

  • 1)

    Una selección apropiada de componentes de aeronaves, significa apropiados con relación a la materia particular del curso de instrucción práctica y teórica de la RAC-LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico requeridas para el personal de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves que se está impartiendo. Por ejemplo el módulo de motor de turbina requeriría disponer de partes suficientes de diferentes tipos de motor de turbina para mostrar como son esas partes, cuales son las áreas críticas desde un punto de vista de mantenimiento y permitir que sean realizados ejercicios de montaje / desmontaje.

  • 2)

    Aeronaves, motores, componentes de aeronave y equipo de aviónica apropiadas, significa relacionados con del curso de instrucción práctica y teórica de la RAC-LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico requeridas para el personal de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves que se está impartiendo. Por ejemplo, la formación de Especialidad de Aviónica y Radio debería requerir,entre otros equipamientos, el acceso a la menos a un tipo de piloto automático instalado y un sistema director de vuelo tal que el mantenimiento y funcionamiento del sistema puedan ser observados y por lo tanto mejor entendido por el alumno en el entorno de trabajo.

  • 3)

    El acceso puede ser interpretado en unión con el requisito de instalaciones de la RAC- 147.100 (d) en el que pueda haber un acuerdo con una organización de mantenimiento aprobada RAC- 145 para acceder a dichas partes, etc.

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Circular — CCA 147.120(a) - Material de Formación en Mantenimiento

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

CCA147.120 (a) Material de Formación en Mantenimiento Véase RAC- 147.120 (a) Esta CCA es un método aceptable de cumplimiento respecto al material de formación en mantenimiento. Los apuntes de un curso de formación, diagramas y cualquier otro material de formación deberían estar actualizados al tiempo de su emisión. Donde no se disponga de un servicio de enmiendas de este material, debería advertirse de ello mediante un aviso escrito.

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