Resolución — Aprobación de la Regulación RAC OPS 3 Transporte Aéreo Comercial Helicópteros
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 8 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,411
Considerandos
Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles(RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico,emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que se a reconocido legalmente en la República.
Que el coordinador del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 10 de mayo del año en curso, el proyecto de la primera edición de la Regulación RAC OPS 3 la cual contiene el transporte aéreo comercial helicópteros.
Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 20 de junio del año en curso,emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC OPPS 3 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN RAC OPS 3 TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL HELICÓPTEROS. AGENCIA HONDUREÑA DE AERO- NÁUTICA CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC OPS 3, Primera Edición contentiva del transporte Aéreo comercial helicópteros. CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles(RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico,emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que se a reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que el coordinador del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 10 de mayo del año en curso, el proyecto de la primera edición de la Regulación RAC OPS 3 la cual contiene el transporte aéreo comercial helicópteros. CONSIDERANDO (4): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 20 de junio del año en curso,emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. CONSIDERANDO (5): Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC OPPS 3 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo. CONSIDERANDO(6):Que de acuerdo al o establecido en la normativa aeronáutica vigente,la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2,18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y, 4, de su Reglamento de aplicación RESUELVE: PRIMERO: APROBAR, la regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 3 primera edición denominada “TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL HELICÓPTEROS”, que contiene los requisitos para la aplicación de la reglamentación para la certificación, mantenimiento de las obligaciones operacionales,establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional para los Estados signatarios del Convenio de Chicago, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.- SEGUNDO: La RAC OPS 3 Primera Edición TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL HELICÓPTEROS, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA”
haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO
SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDA LAS REVISIONES A LA PRESENTE REGULACIÓN SON INDICADAS MEDIANTE UNA BARRA VERTICAL EN EL MARGEN IZQUIERDO, JUNTO AL RENGLÓN, SECCIÓN O FIGURA QUE ESTÉ SIENDO AFECTADA POR EL MISMO. LA EDICIÓN SERÁ EL REEMPLAZO DEL DOCUMENTO COMPLETO POR OTRO. ESTAS REVISIONES SE DEBEN ANOTAR EN EL REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS, INDICANDO EL NÚMERO CORRESPONDIENTE, LA FECHA DE EFECTIVIDAD Y LA FECHA DE INSERCIÓN.
PREÁMBULO El RAC OPS - 3 “Transporte Aéreo Comercial (Helicópteros)”, Primera Edición, se fundamenta en las normas aplicables del Anexo 6, volumen III, enmienda 19 de noviembre 2014 Convenio de Aviación Civil Internacional y en los documentos asociados a este anexo, además con el JAR OPS 3, enmienda 3 del 1ro de abril de 2004. En fiel cumplimiento con los compromisos adquiridos por Honduras como Estado contratante del Convenio Internacional de Aviación civil conocido como convenio de Chicago,aprobadopor Honduras mediante el Decreto Legislativo No.89del18de febrero de 1953 se emite el presente RAC OPS – 3, “Transporte Aéreo Comercial (Helicópteros)”cumpliendo así como con las normas y métodos recomendados relativos a las Operaciones con los Helicópteros establecidos en el Anexo6“Operaciones de Aeronaves volumen III Helicópteros”, Se ha establecido una comparación de cumplimiento entre el articulado de: - OACI Anexo 6 parte III al Convenio de Aviación Civil Internacional, séptima edición de julio de 2010, enmienda No. 19 del 13 de noviembre de 2014; y, - JAR-OPS 3 enmienda 3 del 1ro de abril de 2004
´
SECCIÓN 1. REQUISITOS 1. GENERALIDADES 1.1. La sección1del RACOPS3,se presenta en páginas sueltas formadas por una sola columna.Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. 1.2. El texto de esta RAC está escrito en Arial 10. Las notas explicativas no se consideran requisitos y cuando existan, están escritas en letra Arial 8. 2. PRESENTACIÓN 2.1. La presente Sección1contiene los requisitos para la aplicación de la reglamentación para la certificación,mantenimiento de las obligaciones operacionales y cumplir con los requisitos de certificación y vigilancia de la actividad operacional aeronáutica establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional para los Estados signatarios del convenio de Chicago. 2.2. Se incluye al final de la sección 1 los Apéndices a las normas según corresponda. 2.3. Además,como complementos e incluye ANEXOS que son textos de orientación que complementan las disposiciones de las normas establecidas en el RAC OPS 3.
SUBPARTE A APLICABILIDAD RAC-OPS 3.001 Aplicabilidad (Ver Apéndice 1 del RAC-OPS 3.001) (Ver CCA a la RAC-OPS-3.001 (c). (a) El RAC-OPS 3 establece los requisitos aplicables a la Operación de cualquier helicóptero civil con fines de transporte aéreo comercial por cualquier operador cuya sede principal esté ubicada en el Estado de Honduras. (b) El RAC-OPS 3 no es aplicable a: (1) Los helicópteros que se utilicen en servicios militares, de aduana, de policía y Operaciones de Búsqueda y Rescate; ni, (2) En vuelos de lanzamiento de paracaidistas o en vuelos para combatir incendios, lo mismo que en los vuelos de posicionamiento y retorno asociados, siempre que las personas a bordo estén directamente relacionadas con este tipo de actividad. (c) Los helicópteros de operadores extranjeros operando comercialmente, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional deben cumplir con las Subpartes K y L de la RAC-OPS -3. (d) La AHAC deben reconocer como válido un certificado de operador de servicios aéreos expedido por otro Estado contratante, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se haya concedido el certificado sean por lo menos iguales a las normas aplicables especificadas en este RAC y en el Anexo 19 . (e)La AHAC debe establecer un programa con procedimientos para la supervisión de las operaciones realizadas en el territorio nacional por un operador extranjero y para tomar las medidas apropiadas, cuando sea necesario, para preservar la seguridad operacional. f) Un operador debe aplicar y cumplir con los requisitos establecidos por los Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. (1)A menos que se especifique otra disposición,los requisitos establecidos en el RAC-OPS 3 serán aplicables a partir de su publicación en La Gaceta. RAC-OPS 3.003, Definiciones Cuando los términos indicados a continuación figuren en estas normas, para la operación de helicópteros, tendrán el significado siguiente: Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse un helicóptero cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de Heli puerto de alternativa: Aeródromo de alternativa pos despegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar un helicóptero si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida, o de despegue. Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar un helicóptero si esta experimentará condiciones anormales o de emergencia en ruta, el cual puede ser también el aeródromo de despegue, o de salida. Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una helicóptero si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto el cual puede
ser también el aeródromo de despegue, o de salida. Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de un helicóptero que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH). Altitud o altura especificada en la aproximación de precisión o en una aproximación con guía vertical, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Altitud de fran que a miento de obstáculos (OCA) o altura de fran que a miento de obstáculos (OCH). La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de fran que a miento de obstáculos. Altitud mínima de descenso (MDA) o altura mínima de descenso (MDH). Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 2D o en una operación de aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. Aproximación final en descenso continuo (CDFA). Té RACica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final siguiendo procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de enderezamiento debería comenzar para el tipo de aeronave que se esté operando. Área con gestionada. En relación con una ciudad, aldea o población, toda área muy utilizada para fines residenciales, comerciales o recreativos. Área de aproximación final y de despegue (FATO). Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionar io o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros que operan en Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Aterrizaje forzoso seguro. Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Carta de Cumplimiento. Documento en donde el operador demuestra el cumplimiento de cada una de las regulaciones en sus manuales. Certificado de operador de servicios aéreos (AOC). Certificado por el que se autoriza a un operador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial Condición de aeronavegabilidad. Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes*, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Conformidad de mantenimiento. Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren, han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente. Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo.
Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo. Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: Simulador de vuelo, que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave. Entrenador para procedimientos de vuelo, que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. Entrenador básico de vuelo por instrumentos, que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo. Persona con licencia, designada por el operador para ocuparse del control y la supervisión de las operaciones de vuelo, que tiene la competencia adecuada de conformidad con el Anexo 1 y que respalda, da información, o asiste al piloto al mando en la realización segura del vuelo. Entorno hostil. Entorno en que:
- a)
no se puede realizar un aterrizaje forzoso seguro debido a que la superficie y su entorno son inadecuados; o,
- b)
los ocupantes del helicóptero no pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos; o,
- c)
no se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; o,
- d)
existe un riesgo inaceptable de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra. Entorno hostil con gestionado. Entorno hostil dentro de un área con gestionada. Entorno hostil no con gestionado. Entorno hostil fuera de un área con gestionada. Entorno no hostil. Entorno en que:
- a)
un aterrizaje forzoso seguro puede realizarse porque la superficie y el entorno circundante son adecuados;
- b)
los ocupantes del helicóptero pueden estar adecuadamente protegidos de los elementos;
- c)
se provee respuesta/capacidad de búsqueda y salvamento de acuerdo con la exposición prevista; y,
- d)
el riesgo evaluado de poner en peligro a las personas o a los bienes en tierra es aceptable. Nota. Las partes de un área con gestionada que satisfacen los requisitos anteriores se consideran no hostiles. Error del sistema altimétrico (ASE). Diferencia entre la altitud indicada por el altímetro, en el supuesto de un reglaje bar o métrico correcto y la altitud de presión correspondiente a la presión ambiente sin perturbaciones. Error vertical total (TVE). Diferencia geométrica vertical entre la altitud de presión real de vuelo de un helicóptero y su altitud de presión asignada (nivel de vuelo). Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del pre fijo RNAV; p. ej.,RNAV 5, RNAV 1.
Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del pre fijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificaciones relativas a las operaciones. Las autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el certificado de operador de servicios aéreos y sujetos a las condiciones establecidas en el manual de operaciones. Estado del operador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del operador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculado el helicóptero. Estado del aeródromo. Estado en cuyo territorio está situado el aeródromo. Estado del aeródromo comprende heli puertos y lugares de aterrizaje. Estado del explotador/operador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador/operador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador/ operador. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Fase de aproximación y aterrizaje — helicópteros. Parte del vuelo a partir de 300 m (1 000 ft) sobre la elevación de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso en los demás casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. Fase de despegue y ascenso inicial. Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1 000 ft) sobre la elevación de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin del ascenso en los demás casos. Fase en ruta. Parte del vuelo a partir del fin de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximación y aterrizaje. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motores que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Heli plataforma. Heli puerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. Heli puerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destina a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de de superficie de los helicópteros. Heli puerto de alternativa. Heli puerto al que podría dirigirse un helicóptero cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al heli puerto de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de heli puertos de alternativa: Alternativa pos despegue. Heli puerto de alternativa en el que podría aterrizar un helicóptero si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el heli puerto de salida. Alternativa en ruta. Heli puerto de alternativa en el que podría aterrizar un helicóptero en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta. Alternativa de destino. Heli puerto de alternativa en el que podría aterrizar un helicóptero si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el heli puerto de aterrizaje previsto. Heli puerto elevado. Heli puerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL). Lista establecida por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran las partes exteriores de un tipo de aeronave de las que podría prescindirse al inicio de un vuelo, y que
incluye, de ser necesario, cualquier información relativa a las consiguientes limitaciones respecto a las operaciones y corrección de la performance. Lista de equipo mínimo (MEL). Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por el explotador de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos. Lista maestra de equipo mínimo(MMEL).Lista establecida para un determinado tipo de aeronave por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran elementos del equipo, de uno o más de los cuales podría prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales. Maletín de vuelo electrónico (EFB). Sistema electrónico de información que comprende equipo y aplicaciones y está destinado a la tripulación de vuelo para almacenar, actualizar, presentar visualmente y procesar funciones EFB para apoyar las operaciones o tareas de vuelo. Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los helicópteros, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de la aeronavegabilidad. Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, rotor o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Manual de operación de la aeronave.Manual aceptable para el Estado del explotador, que contiene los procedimientos de utilización de la aeronave en situación normal, anormal y de emergencia, listas de verificación, limitaciones, información sobre la performance, detalles de los sistemas de aeronave y otros textos pertinentes a las operaciones de las aeronaves. “Mantenimiento Línea / Mantenimiento Base” Significan las tareas de mantenimiento que pueden o deben ser efectuadas bajo los conceptos de Línea o Base. Manual del operador para controlar el mantenimiento. Documento que describe los procedimientos del operador para garantizar que todo mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria. Manual de operación de la aeronave. Manual aceptable para el Estado del operador, que contiene los procedimientos de utilización de la aeronave en situación normal, anormal y de emergencia, listas de verificación, limitaciones, información sobre la performance, detalles de los sistemas de aeronave y otros textos pertinentes a las operaciones de las aeronaves. Manual de operaciones. Manual que contiene proce- di mientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de las operaciones desempeñar sus obligaciones. Manual de procedimientos del organismo de mante- ni miento. Documento aprobado por el jefe del organismo de mantenimiento que presenta en detalle la composición del organismo de mantenimiento y las atribuciones directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción de las instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de garantía de la calidad o inspección. Manual de vuelo. Manual relacionado con el certificado de aeronavegabilidad, que contiene limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse aeronavegable, así como las instrucciones e información que necesitan los miembros de la tripulación de vuelo, para la operación segura de la aeronave. Manual del operador para controlar el mantenimiento. Documento que describe los procedimientos del operador para garantizar que todo mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria.
Masa máxima. Masa máxima certificada de despegue. Mercancías peligrosas.Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figura en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas instrucciones. Las mercancías peligrosas están clasificadas en el Anexo 18, Capítulo 3. Miembro de la tripulación. Persona a quien el operador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período de servicio de vuelo. Miembro de la tripulación de cabina. Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuará como miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo. Mínimos de utilización de Heli puerto. Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para: a) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; b) el aterrizaje en operaciones de aproximación por instrumentos 2D, expresadas en términos de visibilidad o de alcance visual en la pista y altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; y, c) el aterrizaje en operaciones de aproximación por instrumentos 3D, expresadas en términos de visibilidad o de alcance Visual en la pista y altitud/altura de decisión (DA/H), según corresponda al tipo y/o categoría de la operación. Motor. Unidad que se utiliza o se tiene la intención de utilizar para propulsar una aeronave. Consiste, como mínimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hélices/los rotores (si corresponde). Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad correspondiente. El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del disco solar se halla a 6°por debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el centro del disco solar se halla a 6° por debajo del horizonte. Operador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Operación. Actividad o grupo de actividades que están sujetas a peligros iguales o similares y que requieren un conjunto de equipo que se habrá de especificar; o, el logro o mantenimiento de un conjunto de competencias de piloto, para eliminar o mitigar el riesgo de que se produzcan esos peligros. Operación de la aviación general. Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos. Operación de transporte aéreo comercial. Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. Operaciones de aproximación por instrumentos. Apro- ximación o aterrizaje en que se utilizan instrumentos como guía de navegación basándose en un procedimiento de aproximación por instrumentos. Hay dos métodos
para la ejecución de operaciones de aproximación por instrumentos:
- a)
una operación de aproximación por instrumentos bi dimensional (2D), en la que se utiliza guía de navegación lateral únicamente; y
- b)
una operación de aproximación por instrumentos tridimensional (3D), en la que se utiliza guía de navegación tanto lateral como vertical.
- c)
una radio ayuda terrestre para la navegación; o bien
- d)
datos de navegación generados por computadora a partir de ayudas terrestres, con base espacial, autónomas para la navegación o una combinación de las mismas. Operaciones en Clase de performance 1. Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del motor crítico, permite al helicóptero continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada, a menos que la falla ocurra antes de alcanzar el punto de decisión para el despegue (TDP) o después de pasar el punto de decisión para el aterrizaje (LDP), casos en que el helicóptero debe poder aterrizar dentro del área de despegue interrumpido o de aterrizaje. Operaciones en Clase de performance 2. Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del motor crítico, permite al helicóptero continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada, salvo si la falla ocurre al principio de la maniobra de despegue o hacia el final de la maniobra de aterrizaje, casos en que podría ser necesario un aterrizaje forzoso. Operaciones en Clase de performance 3. Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del motor en cualquier momento durante el vuelo, podría ser necesario un aterrizaje forzoso. Operaciones en el mar. Operaciones en las que una proporción considerable del vuelo se realiza sobre zonas marítimas desde puntos mar adentro o a partir de los mismos. Dichas operaciones incluyen, sin que la enumeración sea exhaustiva, el apoyo a explotaciones de petróleo, gas y minerales en alta mar y el traslado de pilotos de mar. Performance de comunicación requerida (RCP). Decla- ración de los requisitos de performance para comunicaciones operacionales para funciones ATM específicas. Período de servicio de vuelo. El tiempo total desde el momento en que un miembro de la tripulación de vuelo comienza a prestar servicio, inmediatamente después de un período de descanso y antes de hacer un vuelo o una serie de vuelos, hasta el momento en que al miembro de la tripulación de vuelo se le releva de todo servicio después de haber completado tal vuelo o serie de vuelos. Piloto al mando. Piloto designado por el operador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Plan de vuelo. Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de un helicóptero, se somete a las dependencias de los servicios de transito aéreo. Plan de vuelo operacional. Plan del operador para la realización segura del vuelo, basado en la consideración de la performance del helicóptero, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los heli puertos de que se trate. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP). Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial, o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de fran que a miento de obstáculos en ruta. Los procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue:
Procedimiento de aproximación que no es de precisión (NPA). Procedimiento de aproximación por instrumentos diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 2D de Tipo A. Procedimiento de aproximación con guía vertical (APV). Procedimiento de aproximación por instrumentos, con navegación basada en la performance (PBN), diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipo Procedimiento de aproximación de precisión (PA). Proce- dimiento de aproximación por instrumentos, basado en sistemas de navegación (ILS, MLS, GLS y SBAS CAT I), diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipo A o B. Programa de mantenimiento. Documento que describe las tareas concretas de mantenimientos programados y la frecuencia con que han de efectuarse los procedimientos conexos, por ejemplo el programa de fiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operacionales de aquellos helicópteros a las que se aplique el programa. Programa estatal de seguridad operacional. Conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional. Punto de decisión para el aterrizaje (LDP). Punto que se utiliza para determinar la performance de aterrizaje y a partir del cual, al ocurrir una falla de motor en dicho punto, se puede continuar el aterrizaje en condiciones de seguridad o bien iniciar un aterrizaje interrumpido LDP se aplica únicamente a los helicópteros que operan en Clase de performance 1. Punto de decisión para el despegue (TDP). Punto utilizado para determinar la performance de despegue a partir del cual, si se presenta una falla de motor, puede interrumpirse el despegue o bien continuar lo en condiciones de seguridad. TDP se aplica únicamente a los helicópteros que operan en Clase de performance 1. Punto definido antes del aterrizaje (DPBL). Punto dentro de la fase de aproximación y aterrizaje, después del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Los puntos definidos se refieren solamente a los helicópteros que operan en Clase de performance 2. Punto definido después del despegue (DPATO). Punto dentro de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador instalado en el helicóptero a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes. Reparación. Restauración de un producto aeronáutico a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que el helicóptero sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado de tipo para el tipo de helicóptero correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso. Serie de vuelos. Vuelos consecutivos que:
- a)
se inician y concluyen dentro de un plazo de 24 horas; y,
- b)
son efectuados en su totalidad por un mismo piloto al mando. Servicios de escala. Servicios necesarios para la llegada de una aeronave a un aeropuerto y su salida de éste, con exclusión de los servicios de tránsito aéreo. Sistema de documentos de seguridad de vuelo.Conjunto de documentación interrelacionada establecido por el operador, en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las operaciones de vuelo y en tierra y que incluye, como mínimo, el manual de operaciones y el manual de control de mantenimiento del operador. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad
operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Sistema de visión combinado (CVS). Sistema de presentación de imágenes procedentes de una combinación de sistema de visión mejorada (EVS) y sistema de visión sintética (SVS). Sistema de visión mejorada(EVS).Sistema de presentación, en tiempo real, de imágenes electrónicas de la escena exterior mediante el uso de sensores de imágenes. Nota. El EVS no incluye sistemas de visión nocturna con intensificación de imágenes (NVIS). Sistema de visión sintética (SVS). Sistema de presentación de imágenes sintéticas, obtenidas de datos, de la escena exterior desde la perspectiva del puesto de pilotaje. Sustancias psicoactivas. El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sed antes e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. Tiempo de vuelo — helicópteros. Tiempo total transcurrido desde que las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se de tiene completamente al finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor. El Estado podrá proporcionar orientación en aquellos casos en que la definición de tiempo de vuelo no describa o permita métodos normales. Por ejemplo: cambio de tripulación sin que se de tengan los rotores; y, procedimiento de lavado del motor con los rotores funcionando después de un vuelo. En todos los casos,el tiempo en que los rotores están funcionando entre sectores de un vuelo se incluye en el cálculo del tiempo de vuelo. Esta definición sólo es para fines de reglamentos de tiempo de vuelo y de servicio. Tipo de performance de comunicación requerida (tipo de RCP). Un indicador (p. ej., RCP 240) que representa los valores asignados a los parámetros RCP para el tiempo de transacción, la continuidad, la disponibilidad y la integridad de las comunicaciones. Trabajos aéreos. Operación de aeronave en la que ésta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc. Traje de supervivencia integrado. Traje que debe satisfacer los requisitos relativos a un traje de supervivencia y un chaleco salvavidas. Tramo de aproximación final (FAS). Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar. Transmisor de localización de emergencia (ELT). Término genérico que describe el equipo que difunde señales distintivas en frecuencias designadas y que, según la aplicación puede ser de activación automática al impacto o bien ser activado manualmente. Existen los siguientes tipos de ELT: ELT fijo automático (ELT (AF)). ELT de activación automática que se instala permanentemente en el helicóptero. ELT portátil automático (ELT (AP)). ELT de activación automática que se instala firmemente en el helicóptero, pero que se puede sacar de la misma con facilidad. ELT de desprendimiento automático (ELT (AD)). ELT que se instala firmemente en el helicóptero y se desprende y activa automáticamente al impacto y en algunos casos por acción de sensores hidrostáticos. Tambien puede desprenderse manualmente. ELT de supervivencia [ELT(S)] ELT que puede sacar se del helicóptero, que está estiba do de modo que su utilización inmediata en caso de emergencia sea fácil y que puede ser activado manualmente por Ios sobrevivientes. Visualizador de “cabeza alta” (HUD). Sistema de presentación visual de la información de vuelo en el campo visual frontal externo del piloto. VTOSS. Velocidad mínima a la cual puede lograrse el ascenso con el motor crítico fuera de funcionamiento, con los demás motores en funcionamiento dentro de los límites operacionales aprobados. La velocidad citada anteriormente puede medirse por instrumentos o bien lograrse mediante un procedimiento indicado en el manual de vuelo.
SUBPARTE B GENERALIDADES RAC-OPS 3.005 Generalidades (Ver Apéndices 1 al RAC-OPS 3.005 (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) ). (Ver CCA del Apéndice 1 al RAC-OPS 3.005(d)). (
- a)
No se debe operar un helicóptero con fines de transporte aéreo comercial a no ser que cumpla con los requisitos establecidos en el RAC-OPS 3. (
- b)
El operador debe cumplir los requisitos aplicables establecidos en el RAC-OPS 3 correspondiente, relativos a requisitos adicionales de aeronavegabilidad en los helicópteros que se operen con fines de transporte aéreo comercial. Serán de aplicación las disposiciones nacionales de aviación relativas a la materia. (
- c)
Cada helicóptero se debe operar de acuerdo con los términos de su Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado Tipo y dentro de las limitaciones aprobadas y contenidas en su Manual de Vuelo. (Ver Apéndice 1 al RAC-OPS Parte 3.005(c). (
- d)
Las Operacíones del Servicio de Emergencias Médicas en Helicóptero (HSEM) se deben realizar de acuerdo a los requisitos establecidos en el CN-OPS 3, a excepción de las variaciones contenidas en el Apéndice 1 del CN- OPS 3.005 (d) para las cuales se requiere una aprobación específica de la AHAC. (
- e)
Las Operacíones con helicóptero en un ambiente hostil fuera de un área con gestionada se debe realizar según los requisitos del RAC-OPS 3 a excepción de las variantes en el Apéndice 1 al RAC-OPS 3.005 (e) para las cuales se requiere una aprobación específica. Este Apéndice no aplica a las Operaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 1 del RAC-OPS 3.005(d); así mismo cuando se opere desde o hacia un heli puerto con un entorno hostil el operador se debe asegurar asegurará que cumple con los requisitos que ha especificado el Estado en donde está situado el heli puerto, para que dichas operaciones se lleven a cabo de manera que se tenga debidamente en cuenta el riesgo relacionado con una falla del motor. (
- f)
Las Operaciones con helicóptero de un peso máximo de despegue certificado de 3175 Kg. o menos; con una configuración de pasajeros máxima aprobada (MAPSC) de 9 asientos o menos, durante el día y en rutas de navegación por referencia visual se realizarán de acuerdo a los requisitos de la presente RAC-OPS 3, a excepción de las variantes en el Apéndice 1 al CN-OPS 3.005 (f) para las cuales se requiere una aprobación específica. (
- g)
Las Operaciones con helicóptero de un peso máximo de despegue certificado de más de 3175 Kg. y una configuración máxima aprobada (MAPSC) de asientos para pasajeros de 9 o menos, durante el día y en rutas de navegación por referencia visual dentro de un área geográfica determinada aceptable para la AHAC y que se pretenda iniciar o terminar en el mismo punto (u otro punto dentro del área local aceptable para la AHAC en el mismo día, deben de realizarse de acuerdo a los requisitos del CN-OPS 3, a excepción de las variantes en el Apéndice 1 al CN-OPS 3.005 (g) para las cuales se requiere una aprobación específica. (
- h)
Las Operaciones con Carga Externa se harán de acuerdo a los requisitos del CN-OPS 3, a excepción de las variantes en el Apéndice 1 al CN-OPS 3.005 (h), para las cuales se requiere una aprobación específica. (
- i)
Operaciones con helicóptero hacia o desde un lugar de interés público, se realizará de acuerdo con los requisitos del CN-OPS 3, a excepción de las variantes contenidas en el Apéndice 1 al CN-OPS 3.005 (i) para las cuales se requiere una aprobación específica. (
- j)
Todos los Dispositivos Sintéticos de Entrenamiento (STD), tales como Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo (FTD), que sustituyan a un helicóptero para la realización de entrenamiento y/o verificaciones deben estar calificados de acuerdo con los requisitos del RAC-STD de los ejercicios que vayan a ser
realizados en los mismos. Hasta la adopción del RAC- STD, serán de aplicación las disposiciones nacionales de aviación relativas a la materia. (
- k)
El operador debe tomar las precauciones razon a- blemente posibles para que se mantenga el nivel general de seguridad operacional establecido en estas disposiciones, bajo todas las condiciones de utilización previstas, incluyendo las que no estén específicamente tratadas en las disposiciones de este capítulo.
- a)
- a)
- a)
- a)