Circular — CCA 147.105(c) - Requisitos del Personal - Método aceptable de cumplimiento
Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)
- Publicación: 8 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)
- Gaceta: 34,411
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CCA 147.105 (c) Requisitos del Personal Véase RAC- 147.105 (c) Esta CCA es un método aceptable de cumplimiento respecto a los requisitos de personal. 1. Ninguna persona debería impartir formación si no tiene experiencia previa y adecuada en tareas de formación, más que la con seguida bajo la supervisión de un instructor experimentado, hasta que haya sido establecida por el instructor experimentado una competencia adecuada en tareas de formación. Competencia adecuada en tareas de formación significa que posee un conocimiento suficiente de las materias enseñadas y que se tiene una especial habilidad para hacer entender estos conocimientos a los alumnos, de tal forma que el nivel de conocimiento de las materias requeridas por el RAC-LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico requeridas para el personal de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves, puede ser alcanzado durante la realización del curso de formación. Además los potenciales instructores deben realizar cursos sobre técnicas de formación y en el caso de personal con licencia técnica aeronáutica, cumplir con los requisitos que establece el RAC-LPTA para la habilitación de instructor teórico terrestre. 2. Cuando el sistema educativo del país califique a los instructores técnicos de acuerdo a los estándares nacionales, la AHAC puede aceptar tal calificación en lugar del subpárrafo (1).