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8 de agosto de 2017Vigente

Edicto No. 0801-2016-00385 — Demanda en materia laboral contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2016-00385
  • Publicación: 8 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,411

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias en su condición de Apoderada Legal de la Parte demandante, incoando demanda Personal contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801- 2016-00385, se solicita reconocimiento de una situación jurídica Individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de los salarios dejados de percibir, más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante Sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por ley tienen derecho y los beneficios en el instituto de previsión militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos Actos Administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Por violentar el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos Actos Administrativos y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos acuerdos números:

  • 1)

    1539-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1825- 2016; de fecha 04 de julio del 2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 2)

    1543-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1829-2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 3)

    2016-2016, contenido en el oficio seds-sg-1805-2016 y notificado mediante correo electrónico el 25 de julio del 2016;

  • 4)

    1506-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1792- 2016, de fecha 04 de julio del 2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 5)

    1511-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg- 1797-2016, de fechas 04 de julio del 2016 y notificado el 13 de julio del 2016;

  • 6)

    1544-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1830-2016, de fecha 04 de julio del 2016 y notificado el 14 de julio del 2016;

  • 7)

    1520-2016 de fecha 04 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-1806-2016 y notificado en fecha 25 de julio del 2016 vía correo electrónico;

  • 8)

    1739- 2016 de fecha 22 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-2125-2016 de fecha 22 de julio del 2016 y notificado el 28 de julio del 2016;

  • 9)

    1729- 2016 de fecha 21 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-2089-2016 de fecha 21 de julio del 2016 y notificado el 28 de julio del 2016;

  • 10)

    1728-2016 de fecha 21 de julio del 2016, contenido en el oficio seds-sg-2088-2016 de fecha 21 de julio del 2016; y, notificado el 28 de julio del 2016.- Poder. Petición.- Especial condena en costas.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARO SECRETARIO ADJUNTO 7 A. 2017. Sección “B”