Reglamento No. RAC-145 — Requisitos para Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas - Fases de Certificación
Autoridad de Aviación Civil
- Decreto: RAC-145
- Publicación: 8 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Autoridad de Aviación Civil
- Gaceta: 34,411
Considerandos
Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
Que el Jefe de la Sección de Licencias dependientes del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 19 de mayo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC147“ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA”, que contiene los requisitos de aprobación de las organizaciones de formación de personal de mantenimiento de acuerdo al RAC LPTA.
Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 24 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanen de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluir la a U D I-D EG T-U N AH su legislación nacional.
Que consta en las diligencias de mérito, que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 147 “ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA”, a efecto de que la Industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.
Texto completo
sta de las siguientes fases: FASE 1. Pre solicitud: Constituye la gestión que realiza un interesado para obtener información relacionada con el otorgamiento de un CO RAC - 145; durante esta etapa se produce una primera reunión entre el interesado y la AAC. En esta primera fase se efectuará un intercambio de información relativa al servicio que el interesado pretende brindar y orientación por parte de la AAC con respecto a los estándares, procedimientos, responsabilidades y atribuciones para dicho servicio, así como también sobre la documentación técnica que debe presentar. FASE 2. Solicitud formal: El solicitante presenta a la AAC la solicitud como Organización de Mantenimiento RAC -145 para la debida aprobación. Se incluye en esta fase, entre otros, la evaluación del personal gerencial, el cronograma de eventos y la entrega de los documentos correspondientes a la AAC. FASE 3. Evaluación: La AAC revisa la documentación presentada y comunica al solicitante las discrepancias encontradas si las hubiere; en caso contrario se emite la aprobación o aceptación de la misma. FASE 4. Demostración técnica: La AAC realiza una inspección de la Organización de Mantenimiento del solicitante, su personal, documentación, procedimientos, instalaciones y equipos, a fin de verificar que los mismos se corresponden con los establecidos en el MOM. FASE 5. Certificación: Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, en forma satisfactoria, la AAC emitirá el CO RAC – 145 con sus habilitaciones. (b) En ningún caso se puede otorgar un CO RAC- 145, o autorizar la realización de cualquier tipo de trabajo de mantenimiento, sin haber concluido el proceso de certificación descrito en el párrafo (a) anterior. (c) El solicitante debe cumplir con el plazo establecido en las Leyes de Procedimientos de Administración Pública Nacional para llevar a cabo el proceso de certificación técnica descrito en este RAC - 145. RAC - 145.20 Contenido del Certificado Operativo y Habilitaciones. (Ver Apéndice A y MEI 145.20)
(a) La concesión de la aprobación se indica mediante la emisión por la AAC de un Certificado Operativo RAC 145 a la Organización de Mantenimiento. Este CO RAC - 145 especificará las habilitaciones aprobadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 del Apéndice A. El MOM aprobado según RAC- 145 debe especificar asimismo el alcance de todas las habilitaciones que constituyan la aprobación. (b) La Organización de Mantenimiento debe presentar el alcance de las habilitaciones (MOM1.9) y si aplica, la Lista de Capacidades que será parte integral de las habilitaciones aprobadas. Las Habilitaciones y la Lista de Capacidades deben ser aprobadas por la AAC. (c) Un CO RAC - 145 debe tener los siguientes datos: (1) Nombre de la organización. (2) Localización de la Organización de Mantenimiento. (3) Número del Certificado Operativo. (4) Fecha de Emisión. (5) Fecha de Caducidad si es Aplicable. (6) Inclusión de las Habilitaciones. (7) Identificación del Titular del Órgano Administrativo de la AAC que lo emite. (8) Términos de la Aprobación. (d) El titular de un CO RAC -145 debe mantener un ejemplar actualizado de su Certificado Operativo junto con sus habilitaciones asociadas en la localización de la Organización de Mantenimiento y en lugar accesible y visible al público. (e) Las habilitaciones de la organización de mantenimiento tendrán una validez de hasta doce meses a partir de la fecha de su emisión. Este periodo puede disminuir a criterio de la AHAC. RAC - 145.23 Transferencia del Certificado Operativo (CO). El CO RAC - 145 tiene carácter personalísimo y es intransferible a otra persona física o jurídica RAC - 145.25 Requisitos de las Instalaciones. (Ver MAC 145.25) (a) Todo titular de un CO RAC - 145 debe tener una base principal de mantenimiento. (b) La OMA RAC-145 debe garantizar la disponibilidad de instalaciones adecuadas para todos los trabajos previstos,asegurando en particular la protección contra las inclemencias meteorológicas.Los talleres y centros de trabajo especializados deben estar adecuadamente separados, para asegurar que se mantenga a un nivel aceptable la contaminación ambiental y del área de trabajo. (1) Para el mantenimiento de aeronaves en la base, la disponibilidad de hangares de dimensiones suficientes para alojar las aeronaves previstas.
(2) Para el mantenimiento de componente de aeronave, la disponibilidad de talleres de dimensiones suficientes para alojar los componentes previstos. (c) La OMA RAC-145 debe disponer de un espacio de oficinas apropiadas para la gestión del trabajo previsto en el párrafo (b) anterior, incluyendo espacio para el personal de gestión de calidad, planificación, personal certificador y registros técnicos. (d) La OMA RAC-145 debe garantizar que el entorno de trabajo incluyendo hangares, talleres de componentes y espacios de oficinas son apropiados para las tareas que se van a desarrollar, observándose, en particular, cualquier requisito especial a tal efecto. Salvo que el entorno de una tarea determinada imponga otra cosa, el entorno de trabajo deberá ser tal que no resulte perjudicada la efectividad del personal: (1) Deberán mantenerse temperaturas que permitan al personal realizar las tareas necesarias sin excesiva incomodidad. (2) La presencia de polvo y demás contaminación atmosférica debe ser mínima y no permitir que alcance niveles en el área de trabajo donde la contaminación de las superficies de aeronaves o componentes sean evidente. Si el polvo y demás contaminación atmosférica resulta en contaminación visibles en las superficies, se sellarán todos los sistemas que puedan verse afectados hasta que se restablezcan las condiciones aceptables. (3) La iluminación debe garantizar que las tareas de inspección y mantenimiento puedan realizarse de forma efectiva. (4) El ruido no deberá distraer al personal de la realización de sus tareas de inspección. Cuando no sea práctico controlar la fuente del ruido, el personal deberá ir provisto de los equipos personales necesarios para amortiguar el ruido causante de la distracción durante las tareas de inspección. (5) Si una determinada tarea de mantenimiento requiere la existencia de condiciones ambientales concretas y distintas de las mencionadas, se cumplirán tales condiciones. Las condiciones concretas se establecen en los datos de mantenimiento. (6) El entorno de trabajo para el mantenimiento de línea debe permitir que las tareas de mantenimiento o inspección se realicen sin distracciones indebidas. Por consiguiente, si el entorno de trabajo se deteriora hasta alcanzar condiciones inaceptables de temperatura, humedad, granizo, hielo, nieve, viento, luz, polvo u otro tipo de contaminación atmosférica, las tareas de mantenimiento o inspección se suspenderán hasta que se restablezcan las condiciones satisfactorias. (e) La OMA RAC-145 debe disponerse de instalaciones seguras para el almacenamiento de partes, equipos, herramientas y material. Las condiciones de almacenamiento debe garantizar la separación de los componentes de aeronaves, materiales, equipos
y herramientas serviciables de las que no lo sean. Las condiciones de almacenamiento deben seguir las instrucciones de los fabricantes a fin de evitar el deterioro o daño de los elementos almacenados. El acceso a las instalaciones de almacenamiento debe ser restringido exclusivamente al personal autorizado. RAC - 145.30 Requisitos del Personal Gerencial (Ver MAC 145.30 y MEI 145.30) (a) La organización de mantenimiento nombrará un gerente responsable que debe contar con la autoridad necesaria para velar por que todo el mantenimiento que necesite el cliente pueda financiarse y realizarse conforme a las normas de este RAC-145. Dicho gerente debe: (1) Garantizar la disponibilidad de todos los recursos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento conforme al apartado145.65 (b). Acreditar documentalmente su capacidad de gestión y financiera sobre la OMA RAC-145 (2) Establecer y promover la política de seguridad y calidad especificada en el apartado 145.65(a). (3) Demostrar un conocimiento básico de esta regulación. (b) La Organización de Mantenimiento debe nombrar a una persona o grupo para que ocupen las posiciones gerenciales de la OMA RAC -145, cuyas responsabilidades incluyan asegurar que la OMA RAC-145 cumpla los requisitos de esta regulación. Estas personas responderán en última instancia ante el gerente responsable y deben ser aceptados por la AAC. (1) La persona o personas designadas representarán la estructura directiva de mantenimiento de la organización y serán responsables del desempeño de todas las funciones especificadas en esta regulación. (i) Una de las personas indicadas en el párrafo (1) anterior, será el gerente o Director Técnico o posición equivalente que será el responsable máximo de todas las áreas técnicas de la OMA RAC - 145, y quien debe ser aceptado por la AAC. (2) La persona o personas designadas serán identificadas en el MOM y sus credenciales presentadas en la forma y manera que establezca la AAC. (3) La persona o personas designadas estarán en condiciones de demostrar que poseen conocimientos relevantes, formación y experiencia apropiadas en el mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves y deben demostrar conocimiento práctico de esta regulación. (4) Los procedimientos dejarán claro quién sustituirá a cada persona en caso de ausencia prolongada. (c) El Gerente Responsable debe nombrar a una persona,
responsable del sistema de calidad especificado en el RAC-145.65 incluyendo el sistema de reportes asociado. Esta persona debe tener acceso directo al Gerente Responsable para mantenerlo debidamente informado acerca de los asuntos de calidad y cumplimiento de normativa. Esta persona debe ser aceptada por la AAC. (d) Las posiciones de Gerente o Director Técnico y de responsable del Sistema de Calidad citados en los párrafos (b) (1)(i) y (c) anteriores deben ser ocupadas por personas diferentes. (e) Requisitos para la aceptación de responsables: (1) Gerente Responsable:Para que se a aceptado por la AAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente Responsable debe poder acreditar documentalmente su capacidad de gestión y financiera sobre la OMA RAC- 145, mediante la presentación de los poderes conferidos a él por el ente superior administrativo de la OMAR AC- 145. (2) Gerente o Director del Sistema de Calidad: O posición equivalente. Para que sea aceptado por laAAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente o Director del Sistema de Calidad o posición equivalente, deberá cumplir con lo establecido en el literal i o ii : (i) Debe cumplir lo siguiente: (A)Tener licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves emitida por la AAC; y, (B) Tener al menos, 8 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves; y, (C) Tener, al menos, 3 años de experiencia como supervisor, inspector, auditor de calidad o Jefe de Mantenimiento; y, (D)Haber recibido y aprobado, al menos, 40 horas lectivas de entrenamiento en temas de calidad; y, (E) Haber recibido y aprobado al menos 80 horas de capacitación gerencial; y, (F) Demostrar conocimientos en: Ley Aeronáutica Civil, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, RAC- 145, RAC 43, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC- LPTA aplicable(s), RAC-OPS Subparte M; y, (G)Acreditar un conocimiento del MOM de la OMA RAC -145, así como de su CO RAC- 145 y sus Habilitaciones; o, (ii) En caso de ser titulado universitario en las ramas:Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, Electrónica o electromecánica o Industrial, debe: (A) Tener, al menos, 6 años de experiencia general en el entorno aeronáutico, de los cuales, al menos, 2 años deben ser en una jefatura técnica aeronáutica de mantenimiento de aeronaves; o tener, como mínimo, 8 años de experiencia general en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves; y, (B) Haber recibido y aprobado al menos 40 horas lectivas de entrenamiento en temas de calidad; y,
(C) Haber recibido y aprobado al menos 80 horas de capacitación gerencial; y, (D) Demostrar conocimientos en: Ley Orgánica de Aviación Civil, Reglamento Técnico de la Ley Orgánica de Aviación Civil y RAC-145, RAC-21, RAC 43, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA 66, RAC- OPS Subparte M; y, (E) Acreditar un conocimiento de MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC- 145 y sus Habilitaciones. (3) Posición de Gerente o Director Técnico: (i) La persona propuesta para ocupar la posición de Gerente o Director Técnico o posición equivalente aceptado por la AAC debe: (A)Ser poseedor de una licencia de mecánico del mayor nivel emitida por la AAC o titulado universitario en las ramas: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, o electromecánica; y, (B) Tener, al menos, 8 años de experiencia general en mantenimiento de aeronave o componentes según corresponda para mecánicos; o 6 años para los titulados universitarios; y, (C) Tener, al menos, 2 años de experiencia como Supervisor (Jefe de Mantenimiento, o Jefe de calidad) en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves o componentes según corresponda; y, (D)Haber recibido al menos 80 horas de capacitación gerencial. (E) Acreditar que ha trabajo al menos 3 años, de los últimos 6 años, en mantenimiento de aeronaves; y, (F) Acreditar que ha recibido al menos un curso de uno de los aviones para los que la OMAR AC - 145 tenga el mayor nivel de habilitación. El curso debe tener, al menos, el nivel III de la especificación ATA 104; y, (G)Demostrar conocimientos en: La Ley de Aeronáutica Civil, RAC-145, RAC-21, RAC- 39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte M; y, (H)Acreditar un conocimiento del MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC-145 y sus habilitaciones. (ii) En caso de ser titulado universitario en las ramas: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, Electrónica o electromecánica o Industrial, debe: (A) Tener, al menos, 6 años de experiencia general en el entorno aeronáutico, de los cuales, al menos, 2 años deben ser en una jefatura técnica aeronáutica de mantenimiento de aeronaves; o tener, como mínimo, 8 años de experiencia general en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves; y, (B) Haber recibido y aprobado al menos 40 horas lectivas de entrenamiento en temas de calidad; y,
(C) Haber recibido y aprobado al menos 80 horas de capacitación gerencial; y, (D) Acreditar que ha recibido al menos un curso de uno de los aviones para los que la OMA RAC - 145 tenga el mayor nivel de habilitación. El curso debe tener, al menos, el nivel III de la especificación ATA 104; y, (E) Demostrar conocimientos en: Ley Orgánica de Aviación Civil, Reglamento Técnico de la Ley Orgánica de Aviación Civil y RAC-145, RAC- 21, RAC 43, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA 66, RAC-OPS Subparte M; y, (F) Acreditar un conocimiento de MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC- 145 y sus Habilitaciones. (f) En general para todas las posiciones gerenciales además de la experiencia relativa a la función del trabajo la competencia debe incluir entendimiento de la aplicación de factores humanos y temas de desarrollo humano apropiado para la función de estas personas en la organización. RAC - 145.31 Personal de Mantenimiento. (Ver MAC- 145.31) (a) La OMA RAC -145 debe establecer y controlar la competencia del personal involucrado en la ejecución del mantenimiento, gerencia o dirección de mantenimiento, inspección y auditoría de calidad de acuerdo con un procedimiento y a un estándar aceptable a la AAC. Además de los conocimientos especializados necesarios para la realización de sus funciones, la competencia referida debe incluir la comprensión de la aplicación de los elementos apropiados sobre factores y actuaciones humanas a las funciones de esas personas en la Organización. Se entiende por «factores humanos» los principios aplicables al diseño, certificación, formación, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y que pretenden establecer una interrelación segura entre el ser humano y otros componentes del sistema mediante la debida consideración del rendimiento humano. Por «rendimiento humano» se entienden las capacidades y limitaciones humanas que influyen en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. (b) La OMAR AC-145debe establecer y poner en práctica un programa de entrenamiento inicial y entrenamiento continuo, para garantizar que la persona que ejecuta o inspeccion a el mantenimiento esté adecuadamente entrenado(en el tipo de aeronave o componente,como aplique) y es competente para realizar las funciones para las cuales fue designado, así como actualice sus conocimientos de las tecnologías, procedimientos de la organización y factores humanos. (c) La OMA RAC-145 empleará al personal necesario para planificar,efectuar,supervisar,inspeccionar y dar el visto bueno de los trabajos que deban realizarse. RAC - 145.32 Personal de Servicios Especializados. (Ver MAC 145.32) (a) La organización se asegurará de que el personal que realice o supervise un ensayo no destructivo
para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de estructuras y/o elementos de aeronaves esté debidamente cualificado para el ensayo no destructivo en cuestión en virtud de las normas Internacionales: EN – 4179 de Europa, las normas NAS 410, MIL- STD y/o ASNT de los Estados Unidos de América o equivalente reconocida por la AAC. (b) El personal que realice cualquier otra tarea especializada debe estar debidamente cualificado de acuerdo a lo establecido en las normas reconocidas Internacionalmente. RAC - 145.33 Entrenamiento en Mercancías Peligrosas. Toda OMA RAC-145 que realiza actividades tales como la expedición, aceptación y/o manipulación de mercancías peligrosas, como lo define el RAC-18, debe establecer y poner en práctica un programa de entrenamiento inicial y continuo para garantizar que el personal que expide, acepta, almacena y/o manipula mercancías peligrosas comprenda y actualice sus conocimientos sobre las mismas. El programa de entrenamiento debe ser aprobado por la AAC. RAC - 145.35 Personal Certificador de Mantenimiento. (Ver MAC 145.35) (a) La Organización de Mantenimiento Aprobada RAC- 145 debe, previo a la emisión de una autorización como personal certificador, garantizar que la persona propuesta como personal certificador sea poseedor de una licencia emitida por la AAC cuya atribución le permita emitir una certificación de conformidad de mantenimiento de aeronave, sistemas o componente de aeronave y con habilitación en el tipo de avión para el cual se pretenda ser personal certificador. En aquellos casos donde la Licencia no especifique la habilitación de tipo, se debe demostrar que el personal cuenta con el entrenamiento y experiencia en la aeronave, sistema o componente de aeronave suficiente para ejercer las atribuciones como personal certificador. (b) En adición a lo especificado en el párrafo (a) arriba, la OMA RAC-145, debe asegurar que el personal certificador conozcan debidamente las aeronaves y/o componentes de aeronaves pertinentes cuyo mantenimiento se haya que llevar a cabo, así como lo correspondientes procedimientos de la organización (MOM), esto debe hacerse antes de que se proceda a la emisión o renovación de la autorización como certificador de la organización. (c) La organización debe asegurar que todo el personal certificador adquieran como mínimo seis meses de experiencia reciente en el mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves aplicables a cada período de dos años consecutivos. (d) La OMA RAC-145 debe asegurar de que todo el personal certificador reciba formación continua para que dicho personal posea conocimientos actualizados de las tecnologías, procedimientos organizativos y factores humanos pertinentes. (e) La OMA RAC-145 debe establecer y poner en práctica un programa de formación continua, aprobado por la AAC, para personal de certificación
que incluya un procedimiento para garantizar el cumplimiento de los apartados pertinentes de la sección RAC-145.35, como base para la expedición de autorizaciones de certificación para el personal certificador en virtud de este RAC-145, y un procedimiento para garantizar el cumplimiento con el RAC- LPTA. (Ver MAC 145.35 (e)) (f) Excepto lo establecido en el párrafo RAC- 145.35 (m)(4), todo el personal que sea nominado como personal certificador y reciba una autorización como personal certificador RAC - 145, debe ser evaluado por la OMA RAC- 145, acerca de su competencia, calificación y capacidad para realizar sus funciones certificadoras de acuerdo a un procedimiento que debe estar contenido en el MOM antes del otorgamiento o revalidación de la autorización como personal certificador. (g) Cuando las condiciones de los párrafos (b), (d), (f), (h), y como aplique, el párrafo (c) han sido cumplidas por el personal certificador, la organización de mantenimiento RAC-145 expedirá una autorización como personal certificador que especifique claramente el alcance y los límites de la misma. La continuidad de la validez de la autorización como personal certificador depende del cumplimiento de los párrafos RAC 145.35 (b), (d), (h) y como aplique el párrafo (c); así como que el personal certificador continúe contratado/trabajando para la OMA RAC 145 que emitió la autorización. (h) La autorización como personal certificador debe redactarse de manera que especifique claramente el alcance y los límites de dicha autorización y quede perfectamente claro a todo aquel personal que ha sido nominado como personal certificador y para cualquier representante de la AAC. Si se utilizan códigos para definir el alcance, la organización de mantenimiento mantendrá una referencia de los mismos a disposición de los interesados. (i) Exceptuando los casos mencionados en RAC- 145.35 (m), la organización de mantenimiento sólo podrá expedir una autorización de certificación para el personal certificador siempre que la licencia sea válida durante todo el período de validez de la autorización. (j) El responsable del Sistema de Calidad, debe ser también, en representación de la organización de mantenimiento, responsable de la emisión de las autorizaciones como personal certificador. El responsable del Sistema de Calidad puede delegar esta función en otras personas para, en la práctica, emitir o revocar las autorizaciones de acuerdo a un procedimiento incluido en el MOM. (k) La OMAR AC-145debe mantener un registro de todo el personal certificador que disponga, incluyendo: (1) Detalles de las licencia de mantenimiento de aeronaves que pueda poseer en virtud del RAC LPTA; (2) Toda la formación pertinente completada; (3) El alcance de las autorizaciones como personal certificador expedidas, es su caso; y,
(4) Los detalles del personal con autorización como personal certificador limitada o extraordinaria. La OMA RAC-145 conservará el registro durante un período mínimo de dos años desde la fecha en que el personal certificador deje de estar empleado por la misma o tan pronto como se retire la autorización. Además, cuando así se le solicite, la organización de mantenimiento facilitará al personal certificador una copia de su expediente al abandonar la organización. El personal certificador podrá acceder a su expediente personal cuando lo solicite, de acuerdo con lo explicado anteriormente. (l) Se debe proporcionar al personal certificador copia de su autorización como personal certificador, así como el alcance de su autorización como tal en forma impresa o electrónica. (m) Una organización de mantenimiento puede, en las siguientes circunstancias, utilizar personal certificador cualificado, sujeto al cumplimiento con las siguientes disposiciones para cada circunstancia: (1) En el caso de instalaciones de las organizaciones de mantenimiento situadas fuera de los Estados, puede utilizar personal certificador cualificado de acuerdo a las regulaciones del Estado donde está situada, con sujeción a las condiciones especificadas en el Apéndice 1 a este apartado. (2) En el caso que se realice el mantenimiento línea en una estación de línea de una organización ubicada fuera del país, el personal certificador estará cualificado de acuerdo a las regulaciones del Estado donde está situada la estación de línea, con sujeción a las condiciones especificadas en el Apéndice I a este apartado. (3) En el caso de la realización de directivas de aeronavegabilidad repetitivas que deban efectuarse durante la inspección pre vuelo, y en las que explícitamente se establezca que pueden ser realizadas por la tripulación de vuelo, la OMA RAC-145 que tenga contrato de mantenimiento con el operador afectado, puede emitir una autorización como personal certificador al piloto al mando o mecánico de vuelo de ese operador para cumplir la citada directiva, siempre y cuando, la OMAR AC-145 haya proporcionado al personal citado el suficiente entrenamiento práctico en el cumplimiento de la citada directiva, de forma que puedan realizarla al estándar requerido. (4) En circunstancias imprevistas, si una aeronave está en tierra o AOG en un centro distinto de la base principal, donde no se disponga de personal certificador adecuado, la organización de mantenimiento contratada para realizar el mantenimiento podrá expedir una autorización extraordinaria como personal certificador válida sólo para ese evento: (i) Para uno de sus empleados que posea autorizaciones para tipos equivalentes de aeronave o tecnologías, construcción y sistema; o bien,
(ii) a una persona que tenga un mínimo de 5 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves y que disponga de una licencia otorgada bajo los estándares de OACI y con el respectivo entrenamiento para el tipo de aeronave involucrado y que la organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC-145 tenga la evidencia de dicha licencia. Estos casos deben ser comunicados a la AAC que emitió la aprobación / aceptación RAC- 145 dentro de 72 horas después de ocurrido el evento. (n) El personal certificador está obligado a llevar consigo su autorización como personal certificador durante sus períodos de trabajo. RAC - 145.40 Equipos, Herramientas y Materiales. (Ver MAC 145.40) (a) La OMA RAC-145 debe tener y hacer uso de los equipamientos, herramientas y materiales necesarios para realizar las actividades aprobadas, conforme a las siguientes consideraciones: (1) Si el fabricante especifica un determinado equipo o herramienta, la organización debe utilizar dicho equipo o herramienta a menos que la autoridad competente autorice el uso de herramientas o equipos alternativos a través de los procedimientos especificados en el MOM. (2) Disponer de equipo y herramienta de manera permanente, salvo en aquellos casos donde el uso de éstas no es frecuente. Estos casos, se debe especificar con detalle en el MOM. (3) Las organizaciones aprobadas para el mantenimiento base, deben disponer de equipo para el acceso a las aeronaves y plataformas o estructuras de inspección adecuadas y en cantidad suficiente para que la aeronave pueda ser inspeccionada debidamente. (b) La OMA RAC - 145 se asegurará de que todas las herramientas, los equipos y, en particular, los equipos de prueba según corresponda, sean controlados y calibrados conforme a las especificaciones del fabricante o a un estándar aceptable para la autoridad, con una frecuencia que garantice su utilidad. La OMA RAC - 145, debe mantener registros de dichas calibraciones y de trazabilidad conforme a la norma aplicada. RAC-145.42Aceptación/Clasificación de Componentes de aeronaves por su condición. (a) Todos los componentes de aeronaves se aceptan conforme a lo establecido en el RAC 21, y para efectos de ingreso a la organización de mantenimiento se deben clasificar y separar en las siguientes categorías: (1) Componentes de aeronaves en estado satisfactorio, con su conformidad de mantenimiento en un Formulario uno o equivalente y marcados de conformidad con el RAC 45. (2) Componentes de aeronaves en estado reparable que se sometan a mantenimiento de acuerdo con lo especificado en esta Sección.
(3) Componentes de aeronaves irrecuperables que se clasifiquen de acuerdo con RAC 145.42 (d). (4) Componentes estándar utilizados en una aeronave, un motor, una hélice u otro elemento, cuando estén especificados en el catálogo ilustra do de piezas del fabricante y/o en los datos de mantenimiento. (5) Las materias primas y consumibles utilizadas durante el mantenimiento, cuando la organización quede satisfecha de que el material cumple la especificación exigida y de que permite realizar un seguimiento adecuado del mismo. (6) Todos los materiales deben acompañarse de documentación claramente relativa al material en cuestión y que contenga una declaración de conformidad con la especificación tanto del fabricante como del proveedor. (b) Antes de instalar un componente de aeronave, la organización se asegurará de que el componente en cuestión es apto para ello cuando pudieran serle aplicables diferentes modificaciones y/o directivas de aeronavegabilidad. (c) La organización podrá fabricar una cantidad limitada de piezas para ser usadas durante la ejecución de los trabajos dentro de sus propias instalaciones siempre que se identifiquen los procedimientos en el MOM. (d) Componentes de aeronaves que hayan alcanzado el límite de su vida útil certificada o que tengan un defecto irreparable se clasificarán como irrecuperables y no se permitirá que vuelvan al sistema de suministro de componentes. RAC - 145.45 Datos de Mantenimiento. (Ver MAC 145.45 y MEI 145.45) (a) La OMA RAC-145 debe tener y usar los datos de mantenimiento, aplicables y actualizados, en la ejecución del mantenimiento, incluyendo modificaciones y reparaciones. En caso de datos de mantenimiento facilitados por un operador o cliente, la OMA conservará dichos datos mientras el trabajo esté en curso, con la excepción de la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el apartado RAC-145.55 c). (b) La OMAR AC-145debe establecer un procedimiento que garantice que se adopten medidas adecuadas en caso de evaluación de daños y que garantice además que sólo se utilicen datos de reparación aprobados. (c) A los efectos RAC-145 se debe entender por datos de mantenimiento aplicables lo siguiente: (1) Cualquier requisito aplicable, procedimiento, directiva de aeronavegabilidad, directiva opera- cional o información aplicable, emitida por la AAC. (2) Cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable publicada por la Autoridad emisora del certificado tipo original, o emitidas por la Autoridad cuyo certificado de tipo haya sido aceptado por la AAC.
(3) Instrucciones de mantenimiento de la aeronave- gabilidad, emitidas por los titulares de los certificados de tipo, titulares de los certificados de tipo suplementarios aprobados por la Autoridad emisora del certificado tipo original, o por la Autoridad cuyo certificado de tipo haya sido aceptado por la AAC, en el caso de aeronaves o elementos de terceros países, los datos de aeronavegabilidad exigidos por la autoridad responsable de la supervisión de la aeronave o del elemento. (4) Cualquier estándar aplicable, tal como, pero no limitado a prácticas estándares de mantenimiento emitidos por cualquier Autoridad, instituto u organización reconocidos por la AAC como una buena práctica de mantenimiento. (5) Cualquier dato aplicable de mantenimiento emitido de acuerdo al párrafo (e) de esta sección. (d) La OMA RAC-145 debe establecer procedimientos para asegurar que si se encuentra algún procedimiento, práctica, información o instrucción de mantenimiento que sea inexacto, incompleto o ambiguo en los datos de mantenimiento utilizados por el personal de mantenimiento, sea registrado y notificado al autor de los datos de mantenimiento. (e) La OMA RAC-145 sólo podrá modificar las instrucciones de mantenimiento con arreglo a un procedimiento especificado en el MOM de la organización de mantenimiento. Con respecto a dichos cambios, la organización de mantenimiento de mostrará que con ellos se obtienen niveles de mantenimiento equivalentes o mejorados y los comunicará al titular del certificado de tipo. Instrucciones de mantenimiento son, a los efectos de este apartado, instrucciones sobre la forma de realizar una determinada tarea de mantenimiento. No incluyen el diseño técnico de reparaciones ni modificaciones. (f) La organización establecerá un procedimiento que garantice que se adopten medidas adecuadas en caso de evaluación de daños y que garantice además que sólo se utilicen datos de reparación aprobados. Salvo en las excepciones estipuladas en el párrafo (f) (1), la OMA RAC-145 debe proveer un sistema de hojas o tarjetas de trabajo para ser utilizadas en todos los departamentos pertinentes de la organización y deben contener con exactitud todos los datos de mantenimiento estipulados en los párrafos (c) y (d) de esta sección o bien hacer referencia precisa a la tarea específica de mantenimiento contenida en dichos datos de mantenimiento. Las hojas o tarjetas de trabajo pueden ser generadas por medios informáticos y ser archivadas en un banco de datos electrónicos siempre que se garantice que no se puedan realizar alteraciones no autorizadas y se disponga de una base de datos de reserva o back-up que debe ser actualizada cada 24 horas desde el ingreso de datos a la base principal de datos. Las tareas complejas de mantenimiento se transcribirán a las hojas o tarjetas de trabajo y se sub dividirán en etapas claramente definidas para que exista un registro de la tarea de mantenimiento finalizada.
(1) La OMAR AC-145podrá utilizar las tarjetas de trabajo de mantenimiento proporcionadas por el operador para la realización del mantenimiento en sus aeronaves. En este caso, la OMAR AC- 145 debe establecer un procedimiento para asegurar la aplicación correcta y completa de las hojas o tarjetas de trabajo proporcionadas por el operador de la aeronave. (g) La OMA RAC - 145 debe garantizar que todos los datos aplicables de mantenimiento estén realmente disponibles para su uso cuando sea requerido por el personal de mantenimiento. (h) La OMA RAC-145 debe establecer un procedimiento que garantice que los datos de mantenimiento controlados por la organización se mantienen actualizados. En el caso de que se utilicen datos de mantenimiento proporcionados por un operador/propietario, la OMA RAC- 145, debe solicitar al operador/propietario una declaración escrita de que los datos suministrados están actualizados, o que las ordenes de trabajo especifiquen el estado de enmienda de los datos de mantenimiento que deben de utilizarse, o que pueda demostrarse que existe una lista del estado de enmienda de los datos de mantenimiento del operador/ propietario. RAC - 145.47 Planificación de la Producción. (Ver MAC 145.47 y MEI 145.47) (a) La OMA RAC-145 debe contar con un sistema de planificación adecuado a la cantidad y complejidad del trabajo para planificar la disponibilidad de todo el personal, herramientas, equipamiento, material, datos de mantenimiento y facilidades que sean necesarios para garantizar la finalización de los trabajos de mantenimiento en condiciones de seguridad. (b) La planificación de las tareas de mantenimiento y la organización de los turnos de trabajo, debe tener en cuenta las limitaciones de la actuación humana. Cuando sea requerido entregar la continuación no terminación de una acción de mantenimiento por razones de un cambio de turno de trabajo del personal, la información relevante debe ser comunicada adecuadamente entre el personal saliente y el entrante de acuerdo con un procedimiento aceptable para la AAC. (c) La OMA RAC-145 debe tener un plan de horas-hombre del personal involucrado en el mantenimiento que demuestre que la organización tiene suficiente personal para planificar, ejecutar, supervisar, inspeccionar, certificar la conformidad de mantenimiento y vigilar la calidad del mantenimiento efectuado por la organización de mantenimiento de acuerdo con su aprobación. Además, la Organización dispondrá de un procedimiento que contemple la reevaluación del trabajo a realizar, cuando la cantidad de personal disponible sea menor que el nivel mínimo de personal planificado para cualquier turno o periodo en particular. RAC - 145.50 Certificación de Mantenimiento. (Ver MAC 145.50 y MEI 145.50) (Ver Apéndice B y MEI Apéndice B)
(a) Excepto lo indicado en los subpárrafos (e) y (f) de esta sección únicamente debe expedirse la certificación de conformidad de mantenimiento por personal certificador debidamente autorizado en nombre de la OMA RAC - 145, cuando se haya verificado que todo el mantenimiento requerido por el operador / propietario de la aeronave o componente de aeronave ha sido debidamente realizado por la OMAR AC-145, de acuerdo con los procedimientos especificados en el MOM, según RAC - 145.70, teniendo en cuenta la disponibilidad y uso de los datos de mantenimiento de acuerdo a lo establecido en RAC-145.45. Asimismo se verificará que no existen disconformidad es conocidas que puedan poner en peligro la seguridad del vuelo. (b) La certificación de conformidad de mantenimiento debe contener los detalles básicos del mantenimiento efectuado, la fecha en que se concluyó dicho mantenimiento, la referencia a las instrucciones de mantenimiento utilizados y la identificación, incluyendo el número de la referencia de aprobación de la OMA RAC-145, y del personal certificador que expide dicho certificado.Se expedirá una certificación de conformidad de mantenimiento previo al vuelo en el momento de finalizarse cualquier mantenimiento. (c) Los defectos detectados o las órdenes de trabajo de mantenimiento que se a pre cien incompletas durante la ejecución del mantenimiento se pondrán en conocimiento del operador de aeronaves con el propósito de obtener su aceptación de la rectificación de los defectos o la finalización de los elementos que falten en las órdenes de trabajo de mantenimiento. Si el operador de aeronaves decide que no se realice el mantenimiento mencionado en este apartado, se aplicará el párrafo (e). (d) No obstante, lo especificado en el párrafo (a) de esta sección, cuando una OMA RAC-145 no pueda completar todos los trabajos de mantenimiento solicitados por el operador/propietario y siempre y cuando posea aprobación de la AAC para diferir ese mantenimiento y que dichas tareas no afecten la seguridad operacional, tal situación, debe ser especificada en la certificación de conformidad de mantenimiento antes de emitir lo. (e) No obstante, lo especificado en el párrafo (a) de esta sección y el RAC -145.42, cuando una aeronave está en situación AOG en una localización que no es la base principal de mantenimiento o estación de línea principal debido a la no disponibilidad de un componente con la tarjeta service able apropiada conforme al RAC-145, se permite la instalación temporal de un componente que cuente con una tarjeta servici able emitida bajo otras regulaciones por un periodo máximo de 30 horas de vuelo, o bien hasta que la aeronave regrese a la base de mantenimiento o estación de línea principal, lo que ocurra primero, sujeto al acuerdo del operador y a que dicho componente además de disponer de una tarjeta service able apropiada que cumple con el resto de requisitos aplicables de mantenimiento y operación. Dicho componente de aeronave deberá ser des montado de la aeronave dentro del plazo
de tiempo especificado anteriormente, salvo que dentro de ese período, se haya obtenido la tarjeta service able adecuada con arreglo al párrafo a) anterior y al RAC- 145.42 (f) No obstante lo especificado en los párrafos (a), (c), y (e) de esta sección, no debe emitirse una certificación de conformidad de mantenimiento en el caso de conocerse por la OMA RAC-145 No conformidades o discrepancias que pudieran afectar la seguridad de vuelo. Se expedirá una certificación de conformidad de mantenimiento en el momento de finalizarse el mantenimiento en un componente des montado de la aeronave. El certificado de conformidad de mantenimiento o la tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad identificada como Formulario UNO constituye el certificado de conformidad de mantenimiento del componente de aeronave. Si una organización mantiene un componente de aeronave para su propio uso, podrá no ser necesario el Formulario Uno (F - 1) en función de los procedimientos de declaración de conformidad de mantenimiento que aplique la organización internamente y que se hayan definido en MOM. RAC - 145.55 Registros de Mantenimiento. (Ver MAC 145.55 y MEI 145.55) (a) La OMA RAC-145 debe registrar todos los detalles de los trabajos de mantenimiento realizados. Como mínimo, la organización conservará los registros necesarios para demostrar que se han cumplido dos los requisitos para la expedición del certificado de conformidad de mantenimiento, incluidos los documentos de aptitud de subcontratistas. (b) La OMA RAC-145 facilitará una copia de cada certificado de conformidad de mantenimiento al operador/propietario de la aeronave, junto con una copia de cualquier dato específico de modificación o reparación aprobado y aplicado a la realización de modificaciones o reparaciones. (c) La OMA RAC-145 debe conservar una copia de todos los registros detallados de mantenimiento y de cualquier dato asociado de mantenimiento, durante 2 años desde la fecha en que dicha organización emitió los certificados de conformidad de mantenimiento de la aeronave o componente de aeronave relacionado con el trabajo realizado. (1) Los registros requeridos por esta sección deben ser conservados en lugares que presenten protección contra incendios, robo e inundaciones, además debe guardarse de forma que se garantice su seguridad frente a daños, alteraciones. (2) los soportes informáticos en los que se realizan las copias de seguridad (registros de reserva o backup) digital como discos, cintas, etc., se almacenarán en un lugar distinto del que contenga los soportes informáticos de trabajo, en un ambiente que garantice que permanezcan en buenas condiciones. (4) Cuando una OMA RAC-145 en virtud de este RAC-145 finalice su actividad como organización de mantenimiento, todos los registros de mantenimiento que se conserven de los dos últimos años se distribuirán al último propietario o cliente
de la aeronave o del componente de aeronave respectivo o se almacenarán como especifique la AAC. RAC-145.60 Reporte de Defectos, Daños, e Incidencias. (Ver MAC 145.60) (a) La OMA RAC 145 debe reportar a la AAC del Estado de matrícula, al Estado del operador cuando este difiera del de matrícula, a la organización responsable del diseño de tipo, de tipo suplementario (cuando aplique) y al operador o propietario de la aeronave, sobre cualquier condición de la aeronave o componente de aeronave que haya identificado que pueda poner en peligro la seguridad del vuelo. (b) La OMA RAC - 145 debe establecer un sistema interno de reportes de incidencias, detallado en el MOM, que permita la recolección y la evaluación de tales reportes incluyendo las auditorías y la extracción de aquellas situaciones a ser reportadas bajo el párrafo (a) anterior. Este procedimiento debe identificar tendencias adversas, acciones correctivas tomadas para corregir las deficiencias o que vayan a emprender la organización para resolver deficiencias e incluir la evaluación de toda la información relevante conocida relativa a tales situaciones y un método para circular la información como sea necesaria. (c) La OMA RAC-145 realizará tales reportes en la forma y manera que establezca la AAC y se asegurará de que incluyan toda la información pertinente en relación con las circunstancias y los resultados de la evaluación conocidos por la organización. (d) Los reportes se deben realizar tan pronto como sea factible pero en cualquier caso en el plazo máximo de 72 horas desde que la OMAR AC 145 identificó la condición a que se a refiere el reporte. RAC - 145.65 Políticas de Seguridad Operacional y Calidad, Procedimientos de Mantenimiento y Sistema de Calidad. (Ver MAC 145.65) (a) La OMA RAC-145 debe establecer una política de seguridad operacional y calidad para la organización, que debe ser incorporada al MOM especificado en RAC-145.70 (b) La OMAR AC-145debe establecer procedimientos aceptables para la AAC, que tengan en cuenta los factores y actuaciones humanas, a fin de asegurar buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento con todos los requisitos establecidos de este RAC-145, en los procedimientos, incluirán que el trabajo de mantenimiento a realizar se defina claramente mediante una orden de trabajo o contrato de forma que la aeronave y/o componentes de la misma cuenten con la conformidad de mantenimiento de acuerdo con RAC - 145.50. (1)Los procedimientos de mantenimiento estipulados en este apartado se aplican a las secciones RAC -145.25 a 145.95;
(2) Los procedimientos de mantenimiento que haya fijado o pueda fijar la organización en virtud de este apartado comprenderán todos los aspectos relativos a la realización de la actividad de mantenimiento,incluso la prestación y supervisión de servicio especializado y establecerán las normas con arreglo a las cuales se va a trabajar. (3) La organización debe establecer procedimientos para minimizar el riesgo de que se produzcan errores múltiples y detectar errores en sistemas críticos durante el mantenimiento de aeronaves, tanto línea como base, y para asegurar que una sola persona no tenga que realizar una inspección relativa a una tarea de mantenimiento que implique desmontaje/montaje de varios elementos del mismo tipo iguales instalados en más de un sistema de la misma aeronave durante una determinada comprobación de mantenimiento. Sin embargo, si sólo hay una persona disponible para llevar a cabo estas tareas, la hoja o tarjeta de trabajo de la organización incluirá una fase de inspección adicional del trabajo por parte de esta persona tras la realización de las mismas tareas. (4) Se deben establecer procedimientos de mantenimiento para asegurar que se evalúan los daños y se realizan las modificaciones y reparaciones utilizando los datos aprobados por la AAC o por una organización de diseño aprobada de acuerdo con lo dispuesto en la RAC- 21, según corresponda. c) La OMA RAC-145 debe establecer un sistema de calidad que incluya: (1) Auditorías para supervisar el cumplimiento con los estándares de mantenimiento requeridos para las aeronaves y componentes de aeronaves y que existan procedimientos adecuados que aseguren buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves y componentes de aeronaves. Las pequeñas OMA RAC - 145, pueden subcontratar el sistema de auditoría, que forma parte del sistema de calidad, a otra OMA RAC-145 o a una persona con conocimientos técnicos aeronáuticos adecuados y experiencia satisfactoria en auditorías que sea aceptable para la AAC; y, (2) Un sistema para reportar a la persona o grupo de personas especificadas en RAC - 145.30 (b), y en última instancia al Gerente Responsable, para asegurar que se adoptan acciones correctivas oportunas y Adecuadas en respuesta a reportes/ informes derivados de auditoría establecido en cumplimiento con RAC - 145.65 (c) (1). RAC- 145.66 Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. (a) Toda OMA RAC–145 que preste servicios a operadores aéreos, de aviones o helicópteros, dedicados al transporte aéreo comercial internacional deben desarrollar un sistema de gestión de la seguridad operacional aceptable para la AAC. (b) El sistema de gestión de la seguridad operacional debe definir claramente las líneas de responsabilidad sobre seguridad operacional en la OMA RAC-145,
incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. (c) El sistema de gestión de la seguridad operacional debe ser desarrollado de acuerdo con los instructivos emitidos por la AAC. (d) El sistema de gestión de la seguridad operacional de la organización de mantenimiento: 1) Se establecerá de conformidad con los elementos del marco que figuran en el Apéndice D; y, 2) Se ajustará a la dimensión de la organización de mantenimiento y a la complejidad de sus productos o servicios. RAC-145.67 Programa de Control sobre uso de Sustancias, Estupefacientes, Enervantes y Alcohol. (a) Todo titular de un CO RAC-145 debe establecer un programa de control sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol para aquellos empleados que desarrollen actividades que están relacionadas con las tareas de mantenimiento de aeronaves o que de algún modo puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Los métodos de control deben aplicarse de forma programada, aleatoria o por sospecha ante situaciones de características particulares, y después de ocurrir un accidente o incidente aéreo. (c) Todo titular de un CO RAC-145 que contrate la realización de las actividades indicadas en el párrafo (a) anterior, debe garantizar que el subcontratista tiene establecido, en su propia empresa, un programa independiente de detección de estas sustancias. (d) En el caso de que una OMA RAC-145 forme parte de la estructura de un operador RAC OPS, y que este operador cumpla con los requisitos establecidos en RAC OPS 1, no será necesario que la OMAR AC-145 establezca el programa adicional o independiente de control requerido en este párrafo. (e) La OMA RAC-145 debe desarrollar este programa de control en su MOM, así como los procedimientos y métodos relacionados. Se permite que el MOM contenga una referencia a este programa, y que el mismo se desarrolle en un documento separado del MOM. RAC-145.70 Manual de la Organización de Manteni- miento (MOM). (Ver Apéndice C y MAC 145.70) (a) El “Manual de la Organización de Mantenimiento” (MOM) es el documento o documentos que contiene el material que especifica el alcance de los trabajos para lo que se solicita la aprobación y que demuestra el modo en que la organización pretende cumplir lo dispuesto en esta regulación. (b) Para el desarrollo del Manual de la Organización de Mantenimiento se debe seguir la estructura y contenido establecidos en el apéndice C de la Sección 1.
(c) La OMA RAC-145 debe proveer al personal de mantenimiento, operacional en cuestión y a la AAC deun“Manual de la Organización de Mantenimiento” que en términos generales contendrá la siguiente información: (1) Una declaración firmada por el gerente responsable confirmando que en el manual de la organización de mantenimiento y cualquier manual asociado definen como va a cumplir la organización lo dispuesto en esta en este reglamento y que se cumplirá en todo momento. Cuando el gerente responsable no es el director general de la organización, este director general estampará también su firma en la declaración; (2) La política de calidad y seguridad operacional (safety) de la organización de acuerdo al RAC- 145.65; (3) El (los) cargo(s) y nombre(s) de la(s) persona(s) de acuerdo con RAC - 145.30. (4) Las funciones y responsabilidades de la(s) persona(s) especificadas en el numeral (3) anterior, incluyendo los asuntos en los que podrán tratar directamente con la AAC en nombre de la OMA RAC-145. (5) Un organigrama de la OMA RAC - 145 que muestre las líneas asociadas de responsabilidad de la(s) persona(s) especificadas en el numeral (3) de esta sección. (6) Un listado del personal certificador y alcance de su autorización. (7) Una descripción general de los recursos de personal disponible. (8) Una descripción general de las instalaciones en cada localización especificada en el CO RAC -145. (9) Especificación detallada de las habilitaciones aprobadas a la OMA RAC-145. (10) El procedimiento de notificación de cambios en la OMA RAC-145 de acuerdo a RAC -145.85. (11) El procedimiento de enmiendas o revisión al MOM, incluidos procedimientos de enmiendas menores de aprobación interna de la OMA. (12) Autoridad de inspección y acceso a la documentación por la AAC. (13) Programa de control sobre uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol. (14) Los procedimientos de mantenimiento y el sistema de calidad establecidos por la OMA RAC-145, según los requisitos establecidos en los apartados RAC -145.25 a RAC- 145.90 inclusive. (15) Un listado de operadores RAC-OPS, si procede, a los que la OMA RAC-145 proporciona un servicio de mantenimiento de aeronaves.
(16) Un listado de organizaciones subcontratadas, si procede, según se indica en RAC - 145.75 (b). (17) Un listado de estaciones línea, si procede, según se indica en RAC - 145.75 (d). (18) Un listado de las OMA RAC- 145 contratadas, si procede. (19) Una descripción de los métodos usados para completar y retener los registros de mantenimiento requerido para la conformidad de mantenimiento de las aeronaves o componentes de aeronaves. (20) Una descripción de los procedimientos para preparar la certificación de conformidad de mantenimiento y las circunstancia bajo las cuales la certificación de conformidad de mantenimiento deberá ser firmado. (21) El personal autorizado para firmar la conformidad de mantenimiento y los alcances de sus autorizaciones. (22) Una descripción de los procedimientos para cumplir con los requerimientos de reporte de información de servicios de acuerdo a lo establecido el RAC- 145.60. (23) Una descripción de los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir dentro de la organización de mantenimiento, toda la información de aeronavegabilidad necesaria del poseedor de certificado de tipo y de la organización diseño de tipo. (24) una descripción de los procedimientos empleados para establecer la competencia del personal de mantenimiento. (25) una descripción, cuando corresponda, de los procedimientos adicionales para satisfacer los procedimientos y requisitos de mantenimiento del operador. (d) La información especificada en los numerales (6) y desde el (14) al (18) inclusive arriba mencionados, que constituyen parte del MOM, puede ser incluida en documentos separados o en bases de datos electrónicas separadas, siempre que el MOM contenga claras referencias donde se encuentran estos documentos o archivos. (e) El MOM y cualquiera de sus enmiendas o revisiones subsiguientes debe ser aprobado por la AAC. El MOM se enmendará como sea necesario para que contenga siempre una descripción actualizada de la organización. Excepto modificaciones menores en el MOM a través de un procedimiento adecuado y aprobado por laAAC únicamente para los contenidos establecidos por RAC 145.70 a) 7, 13, 15, 16, 17 y 18. (f) Copia de todas las enmiendas al Manual de La Organización de Mantenimiento deberán ser enviadas a todas las organizaciones o personas a quienes el manual ha sido distribuido. RAC - 145.75 Privilegios de una OMA RAC-145. DeconformidadconelMOM,la OMA tendrá autorización para desarrollar las siguientes tareas:
(a) Realizar el mantenimiento de cualquier aeronave o componente de aeronave para el cual está aprobada en las localizaciones identificadas en el CO RAC - 145 y en el MOM aprobado a la organización. (b) Concertar el mantenimiento de cualquier aeronave o componente de aeronave para el cual haya sido aprobada con otra organización que trabaje con arreglo a su sistema de calidad. Para el caso que la organización subcontratada no posea una aprobación RAC-145 en virtud de este reglamento, el alcance de los trabajos permitidos se limita por lo establecido en la RAC-145.5 (b). (c) Realizar el mantenimiento de cualquier aeronave o cualquier componente de aeronave, para el cual esté aprobada, en cualquier localización, siempre que la necesidad para tal mantenimiento provenga de que la aeronave se encuentre fuera de servicio o de la necesidad de proporcionar mantenimiento línea ocasional, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el MOM de la OMA RAC-145. (d) Realizar el mantenimiento de cualquier aeronave o cualquier componente de aeronave, para el que esté aprobada, en una localización identificada como localización de mantenimiento línea capaz de soportar mantenimiento menor y sólo si el MOM aprobado lo permite y lista dichas localizaciones. (e) Expedir una certificación de conformidad de mantenimiento respecto a la finalización del mantenimiento de acuerdo con lo establecido en RAC-145.50. RAC - 145.80 Limitaciones de una OMA RAC - 145. (Ver MEI 145.80) La OMA RAC-145 sólo puede realizar el mantenimiento de aeronaves o componente de aeronave para el que esté aprobada cuando estén disponibles todas las instalaciones, equipos,herramientas,materiales,datos de mantenimiento y personal certificador que sea necesario. RAC - 145.85 Cambios en la OMA RAC - 145. (Ver MEI 145.85) (a) La OMA RAC-145 debe notificar a la AAC con suficiente antelación, cualquier propuesta para realizar los cambios siguientes y antes que los cambios tengan lugar, para permitir que la AAC determine si continúa cumpliendo este RAC-145 y modificar, si es necesario, el CO RAC - 145: (1) El nombre de la organización. (2) La localización principal de la organización. (3) Localizaciones adicionales de la organización. (4) El Gerente Responsable. (5) Las personas especificadas en el párrafo RAC - 145.30. (6) Las instalaciones, equipos, herramientas, material, procedimientos, alcance de trabajo y personal certificador que pudieran afectar a la aprobación.
(b) Las condiciones y limitaciones bajo las cuales la OMA RAC-145 puede operar durante tales cambios son establecidas por la AAC. RAC - 145.90 Validez continuada de la aprobación. (a) A menos que se haya renunciado previamente a la aprobación, o ésta haya sido suspendida, revocada o que el CO RAC – 145 haya expirado, la validez continuada de la aprobación depende de: (1) Que la OMA RAC-145 siga cumpliendo con el RAC-145; y, (2) Que se siga garantizando a la AAC, o a quien ésta delegue, acceder a la OMA RAC-145 para determinar que se sigue cumpliendo este RAC- 145; (b) El titular de un Certificado Operativo OMA RAC 145, que renuncie a el o haya sido cancelado, debe devolver dicho certificado a la Autoridad Aeronáutica que lo otorgó de manera inmediata, una vez que ha sido formalmente notificado por ésta RAC - 145.95 Exenciones (Ver MAC 145.95) (a) La AAC puede, en circunstancias excepcionales, conceder una exención para eximir de un requerimiento especificado en el presente RAC, siempre y cuando considere que las circunstancias presentadas justifican la exención y que se mantendrá un nivel de seguridad aceptable, equivalente al que proporciona la regulación respecto a la cual se solicita exención. (b) La AAC con carácter excepcional, puede conceder exenciones al cumplimiento de un requisito en el presente RAC, cuando existe una situación no prevista por el RAC y sujeto al cumplimiento de cualquier condición adicional que la AAC considere necesaria a fin de garantizar un nivel equivalente de seguridad en cada caso particular. (c) La exención tendrá un tiempo definido de validez. (d) La organización que recibe una exención debe tener los medios para notificar al respecto a todo el personal de la organización. (e) Las exenciones concedidas por la AAC de acuerdo los párrafos (a) y (b) anterior se anotarán en las habilitaciones de la OMA RAC- 145, así como en el MOM. RAC - 145.100 Revocación, suspensión, limitación en las habilitaciones o denegación de la emisión o renovación del CO RAC-145. (Ver MEI 145.100) La AAC, puede bajo fundamentos razonables y luego de una investigación: revocar, suspender, limitar las
habilitaciones o denegar la emisión o renovación de un CO RAC-145 si ha determinado que el titular de la aprobación no cumple o no continúa cumpliendo con lo establecido en el RAC 145. RAC - 145.103 Regulaciones ambientales y de salud, seguridad e higiene. El solicitante de un CO RAC-145 debe demostrar que cumple con la normativa nacional aplicable en materia ambiental de salud, seguridad e higiene, de conformidad con los requisitos que establezcan al efecto los órganos administrativos competentes. Apéndice1 al RAC-145.35 (m) Condiciones para el empleo de personal que cuenta con una licencia (o su equivalente) que no es la emitida por la AAC. (a) El personal certificador que cumpla las siguientes condiciones será adecuado de acuerdo con los requisitos de RAC-145.35(m)(1) y (2): (1) La persona deberá poseer una licencia o autorización de personal certificador expedida con arreglo a la normativa del país en cumplimiento con el Anexo 1 de la OACI. (2) El alcance de los trabajos de la persona no debe sobrepasar el definido por la licencia o autorización del certificado nacional. (3) La persona deberá demostrar que ha recibido formación sobre factores humanos y normativa de aeronavegabilidad como se detalla en RAC-145.35. (4) La persona deberá tener 8 años de experiencia mantenimiento de aeronave. Sin embargo, las personas cuyas tareas autorizadas no excedan las de un trabajo de línea, podrán recibir formación sobre tareas específicas en lugar de una formación completa sobre aeronaves tipo. (5) El personal certificador de mantenimiento base deberá recibir formación tipo, de nivel III, para cada aeronave para las que se les autorice a certificar. Apéndice A Habilitaciones de la OMA RAC – 145. (Ver RAC -145.20)
- 1)
Salvo a lo especificado en el Anexo 1 para pequeñas OMA RAC - 145, la Tabla 1 muestra todas las posibles habilitaciones a emitir para una OMA RAC-145. La habilitación puede variar desde una única clase y sub clase hasta una habilitación para todas las clases y todas las sub clases, con sus limitaciones correspondientes.
- 2)
Adicionalmente a la Tabla 1, por RAC-145.20 se requiere que las OMA RAC – 145 especifiquen en su MOM el alcance de todas sus habilitaciones. La RAC 145.70(a)
(9) también se refiere al mismo alcance de habilitaciones y debe aclarar se, que la lista de capacidades es una de las formas para expresar dicho alcance.
- 3)
Dentro de las clases y sub clases aprobadas por la AAC, lo especificado en el MOM define los límites exactos de la habilitación. Por lo tanto es esencial, que las clases y sub clases de la habilitación sean compatibles con las actividades detalladas en el MOM.
- 4)
Clase A indica que la OMA RAC-145 puede realizar trabajos de mantenimiento en aeronaves o componentes, incluyendo motores y APU, pero exclusivamente cuando dichos componentes están instalados en la aeronave, salvo que puedan ser desmontados temporalmente para mantenimiento y siempre que este desmontaje este expresamente permitido. La columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento y por tanto el alcance de la habilitación. La Clase A está sub dividida en mantenimiento base y/o línea. Una OMA RAC-145puede ser aprobada para Base o para Línea o para ambas. Una OMA RAC – 145 que tiene facilidades para realizar mantenimiento línea dentro de su base principal de mantenimiento, requiere además una habilitación de mantenimiento línea. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización”, debe reflejar cualquier actividad permitida por la AAC.
- 5)
Clase B indica que la OMA RAC-145 puede realizar trabajos de mantenimiento en motores/AP U desmontados y solo en aquellos componentes de motores/AP U que estén instalados en motores/APU respectivamente. Así mismo podrá realizar trabajos sobre aquellos componentes de motores/AP U que puedan ser desmontados temporalmente para facilitar el acceso por mantenimiento y siempre que este desmontaje esté expresamente permitido por el manual aplicable. La columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento y por tanto el alcance de la habilitación. Una OMA RAC – 145 Clase B, también puede efectuar labores de mantenimiento en motores / APU instalados en una aeronave durante un mantenimiento base, o mantenimiento línea, sujeto a que exista un procedimiento de control especificado en el MOM aceptable para la AAC. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización”, debe reflejar cualquier actividad permitida por la AAC.
- 6)
Clase C indica que la OMA RAC-145 puede realizar trabajos de mantenimiento en componentes desmontados excepto motores y APU que se pretendan montar en una aeronave o en motores /APU. La columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento, indicando por tanto el alcance de la habilitación. Una OMA RAC - 145 Clase C, también puede efectuar labores de mantenimiento en componentes instalados en una aeronave durante un mantenimiento base o un
mantenimiento línea,sujeto a que exista un procedimiento de control especificado en el MOM aceptable para la AAC. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización”, debe reflejar cualquier actividad permitida por la AAC.
- 7)
Clase D es una clase que no está directamente relacionada con un tipo de aeronave, motor o componente específico. La sub clase D1 es para pruebas No Destructivas NDT. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización”, debe reflejar cualquier actividad permitida por la AAC.
- 8)
Clase E indica que la OMA RAC-145 puede realizar trabajos de mantenimiento en hélices des montadas de una aeronave. La columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento, indicando por tanto el alcance de la habilitación. Una OMA RAC - 145 Clase E, también puede efectuar labores de mantenimiento en Hélices instaladas en una aeronave durante un mantenimiento base o un mantenimiento línea, sujeto a que exista un procedimiento de control especificado en el MOM aceptable para la AAC. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización”, debe reflejar cualquier actividad permitida por la AAC.
- 9)
La columna de limitaciones tiene el objetivo de otorgar a la AAC, la mayor flexibilidad posible para adaptar la habilitación a las necesidades de las OMA RAC -145. La Tabla 1, especifica los tipos de limitaciones posibles. La AAC especificará en esta columna el fabricante de la aeronave, modelo y serie o series para los que se habilita (por ejemplo, Cessna mono motor con motor a pistón o motores Lycoming a pistón no super cargados), así como cualquier otra limitación que considere pertinente.
- 10)
Si se utiliza una lista de capacidades extensa, que puede ser objeto de cambios frecuentes, entonces esos cambios deben efectuarse de acuerdo a un procedimiento que sea aceptable para la AAC e incluido en el MOM. El procedimiento debe denominar a la persona encargada y, responsable de efectuar dichos cambios y las acciones que deben ser tomadas para efectuarlos. Estas acciones deben incluir el cumplimiento con las RAC-145 para los componentes o servicios agregados a la lista.
- 11)
La Tabla 2, identifica los capítulos de las especificaciones ATA – 100 para la clasificación de los componentes de la Clase C.
- 12)
Una OMA RAC-145, que emplea tan sólo una persona para la planificación y la ejecución de todas las labores de mantenimiento puede obtener una habilitación limitada
El certificado puede ser otorgado sólo por las OMA RAC - 145 para aquellos ítems que estén dentro de su lista de capacidades o habilitaciones. El certificado puede ser utilizado como tarjeta de rotable utilizando el espacio libre al reverso para cualquier información adicional y enviar el ítem con 2 copias de esta forma, de modo que una de estas copias pueda ser retornada a la OMA RAC - 145 junto con el ítem. Alternativamente, se puede utilizar la tarjeta de rotable existente y adicionar una copia del Formulario uno (F – 1). Bajo ninguna circunstancia, se debe emitir un Formulario Uno (F – 1), para cualquier ítem, cuando sea conocido que el ítem puede representar un peligro para la seguridad aérea. Un Formulario Uno (F – 1), no debe expedirse para ningún ítem que la OMA conozca como no service able, exceptuando aquellos ítems que necesiten una serie de trabajos por distintas OMA RAC-145, en los que cada OMA RAC -145 involucrada en el proceso debe cerciorarse de que el trabajo anterior realizado por otra OMA RAC – 145 fue completado satisfactoriamente. En el cuadro 13 del Formulario Uno (F – 1) deben especificarse estas situaciones. El Formulario Uno (F – 1) no debe utilizarse como certificado de retorno al servicio para los trabajos de mantenimiento efectuados a una aeronave. Apéndice B (Ver RAC 145.50 y MEI Apéndice B) Certificado de Retorno al Servicio (Componentes) / Formulario Uno (F – 1) (a) INTRODUCCIÓN. Este Apéndice cubre el formulario de los certificados de retorno al servicio de componentes o partes de componentes, después de los trabajos de mantenimiento efectuados. El formulario equivalente a la F - 1 son: el formulario “JAA Form One” de las JAA, el formulario “FAAForm 8130-3” de la FAA y el formulario “TCCA Form 24-0078” de Transport Canada. (b) PROPÓSITO Y ALCANCE. El propósito de este certificado es retornar como apto para el servicio conjunto / ítems / componentes / partes en adelante denominados ítems, una vez fabricado o finalizados los trabajos de mantenimiento llevados a cabo en dichos ítems bajo la aprobación de la AAC y autoriza a que dichos ítems, que fueron desmontados de una aeronave o componente de aeronave,puedan ser reinstalados en la misma u otra aeronave, o en el mismo u otro componente. Este es el certificado autorizado para el retorno al servicio de componentes. El certificado puede ser utilizado para propósitos de importación / exportación así como para usos internos y es certificado oficial de los fabricantes / OMA RAC – 145 a sus propietarios / operadores. Este certificado, no es una guía de embarque.
CERTIFICADO DE RETORNO AL SERVICIO – F – 1. RESPONSABILIDADES DEL USUARIO / INSTALADOR. USER / INS TALLER RESPONSABILITIES. NOTA: 1. Es importante entender, que este documento por sí solo, no constituye automáticamente la autorización para instalar el ítem, el componente o el conjunto. It is important to understand that existence of the document alone does not automatically constitute authority to install the part / component / assembly. 2. Si el usuario / instalador opera bajo regulaciones de una AAC diferente a la especificada en el cuadro 1, es esencial que el usuario / instalador se asegure que su AAC acepta este certificado. Wheretheusers/installerWorksinaccordancewiththe National Regulations of an airworthiness Authorities different from the Airworthiness Authority specified in block (1) it is essential that the users / ins taller en sur es that his/her Airworthiness Authority accepts parts/components/assemblies from the Airworthiness Authority specified in the block (1). 3. La declaración en los cuadros 14 y 19 no constituyen una certificación de instalación. En todos los casos, el usuario / instalador debe certificar la instalación del ítem en el registro de mantenimiento de la aeronave, de acuerdo a las regulaciones nacionales vigentes, antes de que la aeronave sea puesta en vuelo. Statements 14 and 19 do not constitute installation certification. In all cases the aircraft maintenance record must contain an installation certification issued in accordance with the national regulations by the user/ins taller before the aircraft may be flown. Apéndice C. Estructura y Contenido del MOM. (Ver RAC 145.70) El Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM) debe contener la información, siempre que sea aplicable, especificada en este Apéndice. La información debe ser presentada de modo tal que toda la información requerida esté comprendida. Organizaciones pequeñas, pueden combinar varios puntos en uno solo, si es más apropiado para sus necesidades. CAPÍTULO 0.ORGANIZACIÓN GENERAL RAC-OPS. Este capítulo está reservado para aquellas OMA RAC-145 que además son operadores aprobados RAC-OPS. CAPÍTULO 1. GESTIÓN/ADMINISTRACIÓN. 1.1 Compromiso corporativo del Gerente Responsable. 1.2 Política de calidad y seguridad operacional (safety). 1.3 Personal gerencial. 1.4 Tareas y responsabilidades del personal gerencial. 1.5 Organigrama. 1.6 Lista del personal certificador. 1.7 Recursos de personal 1.8 Descripción general de las instalaciones en las diferentes localizaciones en las que se pretenda aprobación. 1.9 Alcance de las actividades (Lista de Capacidades) de la OMA RAC – 145. 1.10 Procedimientos de notificación a la AAC con respecto a cambios de actividades / habilitaciones / localizaciones / personal. 1.11 El procedimiento de enmiendas o revisión al MOM. 1.12 Autoridad de inspección y acceso a la documentación por la AAC.
1.13 Programa de control sobre uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol CAPÍTULO2.PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO. 1.1 Evaluación de proveedores y procedimientos de control de subcontratistas. 1.2 Recepción / aceptación / inspección de componentes de aeronaves y material recibido de otras empresas. 1.3 Almacenamiento,etiquetado y entrega de componentes de aeronaves y material de mantenimiento. 1.4 Aceptación de herramientas de mantenimiento y equipos. 1.5 Calibración de herramientas de mantenimiento y equipos. 1.6 Utilización de herramientas y equipos de mantenimiento por el personal que incluya herramientas alternativas. 1.7 Estándares de limpieza,control de contaminación en las instalaciones de mantenimiento y control ambiental. 1.8 Instrucciones de mantenimiento de la OMAR AC - 145 y su relación con la documentación de mantenimiento de los fabricantes de aeronaves y componentes de aeronaves incluyendo su actualización y disponibilidad para el personal. 1.9 Una descripción de los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir dentro de la organización de mantenimiento, toda la información de aeronavegabilidad establecida en el RAC - 145.45. 1.10 Procedimientos para la clasificación y ejecución de reparaciones. 1.11 Cumplimiento de los programas de mantenimiento de los operadores de las aeronaves y/o tareas solicitadas. 1.12 Procedimiento para el análisis e implementación de las Directivas de Aeronavegabilidad. 1.13 Procedimientos para las modificaciones opcionales. 1.14 Documentación de mantenimiento utilizada para el cumplimiento de las AD y SB. 1.15 Control de registros técnicos incluida descripción de los métodos usados para completar y retener estos registros. 1.16 Corrección de discrepancias surgidas durante el mantenimiento base. 1.17 Procedimientos para la competencia del personal autorizado. 1.18 Procedimientos para para emitir la certificación de conformidad de mantenimiento de acuerdo a lo establecido en RAC 145.50. 1.19 Archivos de los operadores RAC-OPS. 1.20 Procedimientos para reporte de discrepancias a la AAC, operador, fabricante, conforme a lo establecido en RAC 145.60. 1.21 Retorno de componentes defectuosos al almacén. 1.22 Envío de componentes defectuosos a subcontratistas. 1.23 Control de los registros computarizados de mantenimiento. 1.24 Control de las horas-hombre planificada versus utilizadas. 1.25 Control de tareas críticas (MAC 145.65 (b) (3).) 1.26 Procedimientos de mantenimiento específicos como: - Rodaje de motores. - Procedimientos para presurización de aeronave. - Procedimientos para el remolque de aeronaves. - Procedimientos para el rodaje o taxeo de aeronaves. 1.27 Procedimientos para detectar y rectificar errores de mantenimiento. 1.28 Procedimientos para cambios de turnos y trabajos / tareas. 1.29 Procedimientos para notificación de errores de datos de mantenimiento a los titulares de certificados tipo.
1.30 Procedimientos para el control de cualquier proceso especializado. 1.31 Procedimientos de planificación de la producción. CAPÍTULO L2. PROCEDIMIENTOS DE MANTENI- MIENTO LÍNEA. L2.1 Control de componentes de aeronaves, herramientas y equipos, en el mantenimiento línea. L2.2 Procedimientos para el servicio de aeronaves, carga de combustible, anti hielo y otros. L2.3 El control de defectos y defectos repetitivos en mantenimiento línea. L2.4 Procedimientos para efectuar las anotaciones en la bitácora técnica. L2.5 Procedimiento para control de repuestos compartidos y arrendamiento. L2.6 Procedimientos para la devolución de partes defectuosas des montadas de las aeronaves. L2.7 Procedimientos para el control de las tareas críticas (MAC 145.65 (b) (3)). CAPÍTULO3.PROCEDIMIENTOS PARA EL SISTEMA DE CALIDAD. 3.1 Auditorías de calidad de los procedimientos de la OMA RAC – 145. 3.2 Auditorías de calidad al producto. 3.3 Procedimientos para el control y seguimiento de no conformidades y acciones correctivas. 3.4 Procedimientos para la calificación y entrenamiento del personal certificador y personal de mantenimiento. 3.5 Registros del personal certificador, auditores y personal de mantenimiento. 3.6 Personal de auditoría de calidad. 3.7 Calificación de inspectores / supervisores. 3.8 Calificación de los técnicos en mantenimiento. 3.9 Procedimientos para controlar situaciones de no cumplimiento con las tareas de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronave (ver RAC – 145.50 (d)). 3.10 Procedimientos para el control de cambios al MOM de acuerdo al RAC – 145.70(c). 3.11 Procedimientos para la calificación del personal de trabajos especializados (NDT, soldaduras y otros aplicables). 3.12 Control del personal que forma parte de los equipos de trabajo del fabricante y otros equipos. 3.13 Procedimientos para el entrenamiento en factores humanos. 3.14 Evaluación de la competencia del personal. CAPÍTULO 4. DOCUMENTOS DE OPERADORES 4.1 Contratos con Operadores RAC OPS. 4.2 Procedimientos y hojas de trabajo de los operadores. Completar los registros de los operadores. CAPÍTULO 5. CONTRATOS Y FORMAS 1.1 Muestras de formas y documentos. 1.2 Lista de subcontratistas de acuerdo con RAC 145.75 (b). 1.3 Lista de estaciones de mantenimiento línea de acuerdo con RAC 145.75 (d). 1.4 Lista de OMA RAC-145 contratadas de acuerdo con RAC 145.70 (a) (18). CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTOS DE MANTENI- MIENTO RAC-OPS. Este capítulo aplica sólo para las OMA RAC -145 que son a la vez operadores RAC-OPS. Los detalles acerca de estos procedimientos pueden encontrarse en el RAC – OPS.
APÉNDICE D. MARCO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) (a) En este apéndice se especifica el marco para la implantación y el mantenimiento de un SMS. El marco consta de cuatro componentes y doce elementos que constituyen los requisitos mínimos para la implantación de un SMS:
- 1)
Política y objetivos de seguridad operacional 1.1. Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección 1.2. Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional 1.3. Designación del personal clave de seguridad operacional 1.4. Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias 1.5. Documentación SMS
- 2)
Gestión de riesgos de seguridad operacional 1.1 Identificación de peligros 1.2 Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional
- 3)
Aseguramiento de la seguridad operacional 3.1 Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad 3.2 Gestión del cambio 3.3 Mejora continua del SMS
- 4)
Promoción de la seguridad operacional 4.1 Instrucción y educación 4.2 Comunicación de la seguridad operacional (b) El operador debe implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), la aplicación del marco será directamente proporcional al tamaño de la organización y a la complejidad de sus servicios. El sistema debe estar enmarcado bajo los cuatro componentes y los 12 elementos que representan los requisitos mínimos en el establecimiento de un SMS que a continuación se detallan:
- 1)
Política y objetivos de seguridad operacional (
- A)
Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección. El operador debe definir la política de seguridad operacional de la organización de conformidad con los requisitos nacionales e internacionales pertinentes y la misma llevará la firma del directivo responsable de la organización. La política de seguridad operacional debe reflejar los compromisos de la organización respecto de la seguridad operacional; incluirá una declaración clara acerca de la provisión de los recursos necesarios para su puesta en práctica; y se comunicará con un respaldo visible a toda la organización. Dicha política debe incluir procedimientos de presentación de informes en materia de seguridad operacional;debe indicar claramente que tipos de comportamientos operacionales son inaceptables; además debe incluir las condiciones en las que no se podrían aplicar medidas disciplinarias. La política de seguridad operacional se debe examinar periódicamente para garantizar que continúe siendo pertinente y apropiada para la organización.
(
- B)
Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional. El operador debe identificar al directivo que, independientemente de sus otras funciones, deba ser el responsable último y debe rendir cuentas, en nombre del operador, respecto de la implantación y el mantenimiento del SMS. El operador debe definir claramente las líneas de obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional para toda la organización, incluida la obligación directa de rendición de cuentas sobre seguridad operacional de la administración superior. El operador debe identificar, además, las responsabilidades de todos los miembros de la administración, independientemente de las demás funciones que desempeñen, así como las de los empleados, en relación con la eficacia de la seguridad operacional del SMS. Las responsabilidades, la rendición de cuentas y las autoridades de seguridad operacional se deben documentar y comunicar a toda la organización, debe incluir una definición de los niveles de gestión que tienen autoridad para tomar decisiones relativas a la tolerabilidad de los riesgos de seguridad operacional. (
- C)
Designación del personal clave de seguridad operacional El operador debe identificar a un gerente de seguridad operacional que será la persona responsable y de contacto para la implantación y el mantenimiento de un SMS eficaz. (
- D)
Coordinación del plan de respuesta ante emergencias El operador debe garantizar que el plan de respuesta ante emergencias, permita la transición ordenada y eficiente de las operaciones normales a las operaciones de emergencia y el posterior restablecimiento de las operaciones normales, se coordine en forma apropiada con los planes de respuesta ante emergencias de las organizaciones con las que deban interactuar al prestar sus servicios. (
- E)
Documentación SMS El operador debe elaborar un plan de implantación del SMS que debe contar con el respaldo de la administración superior de la organización y debe definir el enfoque de la organización respecto de la gestión de la seguridad operacional de un modo que cumpla con los objetivos de la organización en materia de seguridad operacional. La organización debe elaborar y mantener actualizada la documentación relativa al SMS, en la que se deben describir la política y los objetivos del SMS, sus requisitos, procesos y procedimientos, la rendición de cuentas, las responsabilidades y las autoridades respecto de los procesos y procedimientos, así como los resultados del SMS. También, como parte de esa documentación relativa al SMS, el operador debe elaborar y mantener un manual del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMSM) para comunicar a toda la organización su enfoque respecto de la gestión de la seguridad operacional.
- A)
- 2)
Gestión de riesgos de seguridad operacional (A) Identificación de peligros El operador debe elaborar y mantener un proceso que garantice la identificación de los peligros a sus
procesos y servicios operacionales. La identificación de los peligros debe estar basada en una combinación de métodos reactivos, proactivos y de predicción para recopilar datos sobre seguridad operacional. (B) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional El operador debe elaborar y mantener un proceso que garantice el análisis, la evaluación y el control de riesgos de seguridad operacional asociados a los peligros identificados.
- 3)
Aseguramiento de la seguridad operacional (
- A)
Supervisión y medición de la eficacia de la seguridad operacional El operador debe desarrollar y mantener los medios para verificar la eficacia de la seguridad operacional de la organización y para confirmar la eficacia de los controles de riesgos de seguridad operacional. La eficacia de la seguridad operacional de la organización se debe verificar en referencia a los indicadores y las metas de eficacia de la seguridad operacional del SMS. (
- B)
Gestión del cambio El operador debe elaborar y mantener un proceso para identificar los cambios dentro de la organización que puedan afectar a los procesos y servicios operacionales; describir las disposiciones adoptadas para garantizar una buena eficacia de la seguridad operacional antes de introducir cualquier cambio; y eliminar o modificar los controles de riesgos de seguridad operacional que ya no sean necesarios o eficaces debido a modificaciones del entorno operacional. (
- C)
Mejora continua del SMS El operador debe elaborar y mantener un proceso para identificar las causas de una actuación deficiente del SMS, determinar las consecuencias de las deficiencias del SMS en los procesos, servicios operacionales y eliminar o mitigar las causas identificadas.
- A)
- 4)
Promoción de la seguridad operacional (A) Instrucción y educación El operador debe elaborar y mantener un programa de instrucción en seguridad operacional que asegure que el personal cuente con la instrucción y competencias necesarias para cumplir con sus funciones en el marco del SMS. El alcance de la instrucción en seguridad operacional se debe adaptar al grado de participación en el SMS de cada persona. (B) Comunicación de la seguridad operacional El operador debe elaborar y mantener un medio formal para la comunicación sobre seguridad operacional que asegure que todo el personal tenga pleno conocimiento del SMS, difunda información crítica respecto de la seguridad operacional y explique por qué se toman determinadas medidas sobre seguridad operacional y por qué se introducen o modifican procedimientos de seguridad operacional
Anexo 1 al RAC – 145 Pequeñas OMA RAC - 145. (
- a)
Aplicabilidad:Este Anexo1alRAC–145es únicamente aplicable a OMA RAC – 145 que empleen de 1 a 5 personas involucradas en tareas de mantenimiento, incluyendo: técnicos, personal certificador, Gerente Responsable, Gerente Técnico de Mantenimiento y Gerente de Calidad (
- b)
Habilitaciones: (1) OMA RAC – 145 constituida por 1 única persona: Estas OMA RAC – 145 estarán limitadas en sus habilitaciones a lo establecido en la Tabla 1 siguiente: (2) OMA RAC – 145 constituida de 2 a 5 personas. Estas OMA RAC – 145 estarán limitadas en sus habilitaciones de acuerdo a sus capacidades. (
- c)
Requisitos RAC – 145 para pequeñas OMA RAC – 145 (1) General: los requisitos RAC 145 que no estén escritos en este Anexo 1 se aplicarán tal y como están escritos en el RAC – 145. (2) Requisitos OMA RAC- 145 de 1 única persona: RAC 145.30 Requisitos de personal El requisito mínimo es una persona a tiempo completo que cumpla los requisitos del RAC – 145 para personal certificador y ocupe la posición de Gerente Responsable, Gerente Técnico (técnico de mantenimiento) y personal certificador. Ninguna otra persona puede emitir certificados de retorno al servicio. El entrenamiento recurrente, debe especificarse en el MOM y ser aceptado por la AAC. Debe ser eminentemente práctico y se puede realizar en otras organizaciones RAC-145, en organizaciones de instrucción, fabricantes y debe concentrarse en cambios, modificaciones a las aeronaves y/o componentes para los cuales la organización está aprobada, seminarios sobre regulaciones, o curso de refresco de algunas de las aeronaves que posee en su habilitación. RAC 145.35 Como la base para la aprobación es una sola persona usando un sistema de auditoría de calidad subcontratado, el requerimiento de un registro separado de autorización para el personal certificador es innecesario y se considera suficiente con la presentación y aprobación por parte de la AAC de la solicitud de la persona interesada en la certificación. El requerimiento de personal para ser aceptado está establecido en RAC - 145.30 del Anexo 1 a la RAC – 145. Una declaración apropiada que refleje esta situación, debe ser incluida en el MOM. RAC 145.47 No se requiere su cumplimiento. RAC 145.60 (b) No se requiere su cumplimiento. RAC 145.65 (c). El sistema de auditoría puede
ser subcontratada a otra OMA RAC – 145 o a una persona física/jurídica independiente con conocimientos técnicos y experiencia en sistemas de calidad, aceptable para la AAC. Esta persona puede ser contratada a tiempo parcial. El contrato entre ambas partes debe incluirse en el MOM. La OMA RAC - 145, o persona subcontratada para realizar las auditorías de calidad debe realizar al menos 2 auditorías en cada periodo de 12 meses; una de ellas programada y otra aleatoria. Es responsabilidad de la OMA 145 dar cumplimiento a los hallazgos encontrados durante el desarrollo de la función de seguimiento de la calidad. (3) Requisitos OMA RAC- 145 de 2 a 5 personas: RAC 145.30. El requisito mínimo es de 2 personas a tiempo completo que cumpla los requisitos del RAC – 145 para el personal certificador. Una de ellas ocupe la posición de Gerente Técnico (Técnico de mantenimiento) y la otra la del Gerente de Calidad (Auditor de calidad). Cualquiera de esas dos personas puede además ocupar el cargo de Gerente Responsable siempre que cumpla los requisitos al efecto. Pero el Gerente Técnico (Técnico de mantenimiento) debe ser el personal certificador, para que se mantenga la independencia del Gerente de Calidad (Auditor de calidad) para llevar a cabo las auditorías. La función de seguimiento de la calidad podrá ser contratada de acuerdo con las condiciones establecidas para organizaciones de una sola persona. El Gerente Técnico (Técnico de mantenimiento) y el Gerente de Calidad (Auditor de calidad), deben tener similares cualificaciones a menos que el de calidad pueda acreditar un buen registro de conocimientos y experiencia en materia de aseguramiento de la calidad, en cuyo caso, sería aceptable una reducción de sus cualificaciones en materia de mantenimiento. Los requisitos de entrenamiento inicial para el personal descrito en el párrafo 145.30 anterior, deberían establecerse de acuerdo a los requisitos aplicables de su posición. La continuación del entrenamiento necesita ser conducida por el Gerente de Calidad, a menos que la Organización escoja utilizar otra Organización RAC 145, o institución de entrenamiento. Los temas de entrenamiento deberían considerar aspectos tales como desarrollo en los tipos de productos a ser mantenidos, una revisión a las áreas problemáticas de la Organización y una actualización de los desarrollos de la normativa RAC 145.
REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC- 147 ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA PRIMERA EDICIÓN OCTUBRE 2016
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN RAC 147 ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA. AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 147, primera edición, contentiva del otorgamiento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico. CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que el Jefe de la Sección de Licencias dependientes del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 19 de mayo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC147“ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA”, que contiene los requisitos de aprobación de las organizaciones de formación de personal de mantenimiento de acuerdo al RAC LPTA. CONSIDERANDO (4): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 24 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanen de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluir la a
su legislación nacional. CONSIDERANDO (5): Que consta en las diligencias de mérito, que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 147 “ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA”, a efecto de que la Industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.CONSIDERANDO (6): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2,18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y, 4, de su Reglamento de aplicación RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 147 Primera Edición denominada “ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA” que contiene los requisitos de aprobación de las organizaciones de formación de personal de mantenimiento de acuerdo al RAC LPTA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: LaRAC147“ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA”, entrará en vigencoa una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras y consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Sistema de Edición y Enmienda Las enmiendas a la presente regla serán indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo, enfrente del renglón, sección o figura que esté siendo afectada por el mismo. La edición será el reemplazo del documento completo por otro. Estas enmiendas se deben anotar en el registro de ediciones y enmiendas, indicando el número correspondiente, fecha de efectividad y la fecha de inserción.
PREÁMBULO La primera edición de la RAC 147, se emite con fecha octubre del año 2016 y fue desarrollada por recomendaciones y necesidades específicas de la industria de la aviación en Honduras así como la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); a fin de contar con los requisitos de aprobación de las organizaciones de formación de personal de mantenimiento de acuerdo al RAC LPTA.
DEFINICIONES Cuando los términos y expresiones indicadas a continuación se emplean en estas regulaciones, tendrán los siguientes significados: Actuación Humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por las reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave (categoría de). Clasificación de aeronaves de acuerdo a las características básicas especificadas, por ejemplo: avión, helicóptero, planeador. Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo. AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Amenazas. Suceso o error que esta fuera del control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que debe de manejarse para mantener el margen de la seguridad. Autoridad competente para otorgar licencias. La AHAC es la autoridad designada por el Estado, encargada del otorgamiento de licencias al persona. Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por el motor, más pesada que el aire, que debe su sustentación en vuelo
principalmente a reacciones aerodinámicas, sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Aviónica de abordo.Expresión que designa todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica utilizando a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelos automáticos y los sistemas de instrumentos. Certificar la aeronavegabilidad. Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado el mantenimiento de aeronave o parte de la misma. Certificado Médica. Documento oficial que acredita la aptitud física y mental del aplican te, otorgada de conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas, por médicos facultados para ello por la autoridad competente para otorgar licencias. Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Convalidación (de una Licencia). Medida que toma la agencia hondureña de aeronáutica civil, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a las u y a propia,la otorgada por otro Estado emisor contratante de la OACI Crédito. Reconocimiento de medio alternativos o de calificación previas. Criterios de actuación. Enuncia ción para fines de evaluación sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican para determinar si se ha logrado el nivel requerido de actuación. Dictamen médico acreditado. La conclusión a que han llegado uno o más expertos médicos, aceptados por la Agencia hondureña de aeronáutica civil para los fines del caso de que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas según sea necesario. Elementos de competencia. Acción que constituye una tarea, en la cual hay un suceso inicial, uno final que definen claramente sus límites y un resultado observa ble Error. Acción u omisión de la persona encargada de la operación que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de la organización o de la persona encargada de la operación. Evaluación Médica. Prueba fehaciente expedida por la Agencia Hondureña Aeronáutica Civil que determina que el titular de una licencia satisface determinadas condiciones de aptitud psicofísica. Firmar una conformidad(visto bueno)de mantenimiento. Certificar que el trabajo de mantenimiento se ha completado satisfactoriamente de acuerdo a las normas de aeronavegabilidad aplicable. Habilitación. Autorización inscrita en una licencia y que forma parte de ella, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Helicóptero. Aeronave que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsado por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
Instrucción reconocida. Instrucción que se imparte en el marco de un programa especial y supervisión que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil aprueba. Manejo de amenazas. Detección de amenazas, respuestas a ellas con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidad de errores o estados no deseados. Mantenimiento. Realización de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una modificación o reparación. Manejo de errores. Detección de errores y respuestas a ellos con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la probabilidad de errores o estados no deseados. Organismo de Mantenimiento reconocido. Organismo reconocido por la AHAC, de conformidad con los requisitos de la RAC OPS I, Subparte M y RAC 145, para efectuar el mantenimiento de aeronaves o partes de las mismas y que actúa bajo la supervisión reconocida del Estado. Lo anterior no excluye el hecho de que dicho organismo y su supervisión sean reconocidos por más de un Estado. Personal de Operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional. Organización de Instrucción reconocida. Entidad aprobada por y que funciona bajo la supervisión de la AHAC de conformidad con los requisitos de la RAC 141 y la RAC LPTA, para que realice la instrucción reconocida. Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentación y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional. Sistema de calidad. Procedimiento y políticas de organización documentada; auditoría interna de esas políticas y procedimientos; examen de la gestión y recomendación para mejorar la calidad. Sistema de gestión de la seguridad operacional. Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios. Unidad de competencia. Fusión discreta que consta de varios elementos de competencia. Uso problemático de ciertas sustancias. El uso o más sustancia psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: a)-Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o, b)-Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. Verificación de competencia. Demostración de pericia para renovar o revalidar habilitaciones y que puede incluir cualquier examen oral que pueda ser exigido por el examinador. Vuelo de travesía. Vuelo entre un punto de salida y un punto de llegada que sigue una ruta pre establecida utilizando procedimientos de navegación convencionales.
SECCIÓN 1 - REQUISITOS Presentación y Generalidades. (a) Presentación (
- 1)
El RAC 147 consta de dos Secciones (1 y 2). (
- 2)
El texto de esta RAC está escrito en Arial 10. (
- 3)
La sección 1 del RAC 147, se presenta en páginas sueltas formadas por una sola columna, cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. (
- 4)
El contenido de la Sección 1 es de acatamiento obligatorio, todas y cada una de las normas que se encuentren dentro de esta sección, como de los apéndices a las mismas, las tablas, figuras a que se haga referencia específica y que estén igualmente dentro de la Sección 1. De igual forma, a todas las normas se les ha dotado de un título que indique un resumen del contenido de la misma, de manera que facilite su manejo y comprensión. (
- 5)
El contenido de la Sección 2 ilustra los medios o las alternativas, pero no necesariamente los únicos medios posibles, para suplir con un párrafo específico para cada una de las normas que así lo necesite, teniendo en el formato electrónico su respectivo hipervínculo que permite un manejo más ágil y eficiente del documento. (b) Introducción General (1) Esta Regulación contiene los requisitos para el desarrollo de las actividades correspondientes a la formación de personal de mantenimiento, las cuáles serán aplicables para el Estado de Honduras. (2) Toda referencia hecha a cualquier parte de esta Regulación, se identificará por la Subparte, número, título, literal, etc.
- 1)
- a)
- 1)
- 1)