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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 agosto 2017Edición No. 34,410

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2017 — Autorización para garantizar abastecimiento de medicamentos en Red Integrada de Servicios de Salud

Congreso Nacional

EL pRESiDEnTE DE LA REpúBLiCA En COnSEjO DE SECRETARiOS DE ESTADO, COnSiDERAnDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. COnSiDERAnDO: Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución, recuperación y rehabilitación de la Salud de la población. COnSiDERAnDO: Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar Convenios con Organismos Internacionales, en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en los cuales se reconoce el derecho de toda persona a obtener el más alto nivel posible de salud física y mental, entre las cuales figurarán la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, así como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, para que pueda en la materia de su competencia convenir sin requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente. COnSiDERAnDO: Que el Presidente de la República tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional. COnSiDERAnDO: Que existe una evidente necesidad de la población en general de recibir una atención oportuna y eficiente en toda la Red Integrada de Servicios de Salud, a fin de obtener una respuesta a sus padecimientos y evitar que ocurran situaciones de emergencia ocasionados por epidemias o calamidad pública. COnSiDERAnDO: Que en los años 2014, 2015 y 2016, se autorizaron los Decretos Ejecutivos en Consejo de Secretarios de Estado PCM No. 05-2014, 03-2015, y 17-2016, con los cuales se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de Medicamentos en toda la Red Integrada de Servicios de Salud. COnSiDERAnDO: Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de la población y en la búsqueda del interés nacional, incorporará mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad, por lo cual se estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de las Oficinas siguiente: Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y al Banco de Occidente (FIDUCIARIO), y asegurar los fondos a través de la asistencia del Fideicomiso de Administración para la adquisición de Medicamentos, Material Médico quirúrgico, Insecticidas e Insumos y otros, para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre la base de una Cooperación Internacional justa y acorde a nuestros objetivos. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 116 -- pOR TAnTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: 21, 59, 65, 145, 235 y 245 numerales 2, 11, 19, 29 numeral 5), 30 y 360 de la Constitución de la República; Artículos 11, 13, 14, 17 numerales 9) y 22), 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículo 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo; y Decretos Ejecutivos Números PCM-05-2014, PCM-03-2015 y PCM-17-2016. DECRETA: ARTÍCuLO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en toda la red de Servicios en Salud. ARTÍCuLO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que por medio de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por medio del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), por medio de El Banco de Occidente (EL FIDUCIARIO) o por medio del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), realice procesos de adquisición de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y odontológicos, así como consumibles de laboratorio; se asigne el patrimonio del Fideicomiso de Administración para la adquisición de Medicamentos, Material Médico quirúrgico, Insecticidas e Insumos y otros ya constituido en Banco de Occidente, un monto de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NUEVE LEMPIRAS (L 1,306,393,009.00). Siendo la fuente de Financiamiento para esta asignación en el ejercicio fiscal 2017 el presupuesto de la Secretaría de Salud y/o el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza. ARTÍCuLO 3.- Las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deben considerar los precios referenciales más favorables de procesos anteriores mediante la figura del fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos. ARTÍCuLO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento y distribución de los productos; la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización “Transformemos Honduras”, b) ASJ–Transparencia Interna- cional (TI), c) Iglesia Católica, d) Iglesia Evangélica. ARTÍCuLO 5.- Se autoriza al Comité Técnico (CT) del Fideicomiso referido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, para que destine hasta un monto del ocho por ciento (8%) del patrimonio constituido, para el aseguramiento de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de los productos adquiridos para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para ser distribuidos en la Red Integrada de Servicios en Salud (RISS) de todo el país (Hospitales y Regiones Departamentales), de manera que a través de: Transporte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), transporte privado o de cualquier otra institución del Estado de Honduras se puedan cubrir los gastos necesarios que se incurren en la logística de distribución, así también, el Fideicomiso pueda cubrir los gastos necesarios en la logística de importación, recepción y almacenamiento, garantizando se cubran los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento al equipo e instalaciones del Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos de Salud (ANMI) o de almacenes utilizados por la Red Integrada de Servicios en Salud de todo el país, y de aquellos otros gastos que aseguren el desempeño optimo y eficaz de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos de salud. Por gastos de importación se entienden los de impuestos o tasas para nacionalización, almacenaje, gastos portuarios, gastos de navieras y aerolíneas, gastos de agencia aduanera, entre otros, que permitan que los productos adquiridos a través de la Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 116 -- el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Banco de Occidente (EL FIDUCIARIO), donaciones y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) estén a disposición de la población de Honduras a través de la Red Integrada de Servicios en Salud (RISS). ARTÍCuLO 6.- La Secretaría de Salud (SESAL) a través de su Representante Legal, podrá suspender el uso del ocho por ciento (8%) del patrimonio referido en el Artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo; el Fiduciario, una vez recibida la Solicitud de suspender el uso del ocho por ciento (8%), procederá a la liquidación contable correspondiente. Los fondos remanentes serán destinados exclusivamente para la compra de medicamentos e insumos de salud. ARTÍCuLO 7.- Se autoriza incorporar al Fideicomiso referido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo para la adquisición de: Medicamentos, insumos médico quirúrgicos, material odontológico y consumibles de laboratorio, así como cooperación técnica requerida por Unidades de Salud Descentralizadas y cualquier otra institución pública que requiera de dichos productos y servicios a ser contratados mediante este Fideicomiso. ARTÍCuLO 8.- El Fideicomiso deberá otorgar una Caja Chica por un monto de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00) al Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos (ANMI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para cubrir las Emergencias que se presenten en Gastos Administrativos de Almacenamiento y Distribución que se requieran, la cual deberá liquidarse, sin que dicho gasto exceda de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000. 00) MENSUALES. Los Fondos de la Caja Chica se proveerán del ocho por ciento (8%) establecido en el Artículo 05. ARTÍCuLO 9.- Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Asimismo, debe remitirse dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de aprobación del contrato al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCuLO 10.- El presente Decreto Ejecutivo no interfiere en los procesos de Licitación Pública o Privada realizados a través del Fideicomiso DE COMPRAS del 2014, 2015 y 2016 que actualmente se encuentran en proceso Legal y Administrativo. ARTÍCuLO 11.- Los procesos de adquisición amparados en el presente Decreto Ejecutivo, se realizarán conforme a las políticas de adquisición, mecanismos, convenios o acuerdos de entendimiento entre la SESAL y Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) el Banco de Occidente (FIDICIARIO). Siendo estos organismos los responsables de determinar el procedimiento idóneo para evitar el desabastecimiento y satisfacer las necesidades de la población de manera oportuna y en las mejores condiciones de precio y calidad. ARTÍCuLO 12.- Los procesos de adquisición amparados en el presente Decreto Ejecutivo no estarán sujetos a lo estipulado en el Artículo No.75 de la Ley de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2017. ARTÍCuLO 13.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de República “LA GACETA”, para el año fiscal 2017. Creado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. jORGE RAmOn HERnÁnDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 116 -- RiCARDO LEOnEL CARDOnA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEOnEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY mARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL miGuEL AnTOniO ZuniGA RODRÍGuEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARnALDO CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO pinEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS juLiÁn pACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELiA RivAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RuTiLiA CALDERÓn SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS mADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL jACOBO pAZ BODDEn SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA jOSÉ AnTOniO GALDAmEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WiLFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 116 -- Poder Ejecutivo DECRETO EjECuTivO númERO pCm-048-2017 EL pRESiDEnTE DE LA REpúBLiCA En COnSEjO DE SECRETARiOS DE ESTADO, COnSiDERAnDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República: “Emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley”. En el numeral primero determina que le corresponde al Presidente de la República: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales”. Y, en el numeral 35 señala: “Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos”. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, reconoce que: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, concede al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado la facultad de crear y modificar Secretarías de Estado. COnSiDERAnDO: Que de conformidad con el Artículo 14 de la precitada ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 29 numeral 10) de la Ley General de la Administración Pública, confiere a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de las fuentes nuevas y renovables de energía, la generación, transmisión y distribución de energía; la exploración y explotación de hidrocarburos. COnSiDERAnDO: Que el Decreto Legislativo No. 404- 2013 contiene la Ley General de la Industria Eléctrica, cuyos objetivos son armonizar la legislación del sector eléctrico con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central del cual Honduras es signataria, actualizar las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando estructuras y prácticas modernas para fomentar la eficiencia en el sector y la competencia en la producción y comercialización de los servicios de electricidad. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 1, literal C, numeral XIII y Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, determina que habrá una Secretaría de Estado designada como autoridad superior del Subsector Eléctrico. COnSiDERAnDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 072-2015, se designó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) como la autoridad superior del Subsector Eléctrico. COnSiDERAnDO: Que el sector energía en sus aspectos técnicos, económicos y ambientales constituye un elemento esencial para el desarrollo, debiendo ser abordado el mismo mediante una política energética integral de largo plazo inserta en el Plan de Nación y Visión de País, vinculando UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 116 -- el aporte de los diferentes sectores económicos y agentes de desarrollo a la competitividad de la economía nacional, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del país y la protección del medio ambiente. COnSiDERAnDO: Que resulta imprescindible formular e implementar políticas energéticas globales, transversales y de carácter sectorial para que la reforma, reestructuración y consolidación financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) estén alineadas dentro de ese marco, de manera que la ENEE pueda cumplir su misión de contribuir a la competitividad y el desarrollo sostenible del país mediante la prestación de un suministro eléctrico eficiente, asegurando una constante ampliación en la cobertura eléctrica nacional, el aprovechamiento de los recursos renovables y la protección del ambiente. COnSiDERAnDO: Que el Estado debe continuar en su papel de rector de las políticas públicas sectoriales y de regulación, garantizando a sus ciudadanos y al sector productivo del país el acceso a un servicio de fuentes de energía de calidad, como un bien de consumo esencial para el desarrollo, con tarifas justas que reflejen los costos reales de la energía, sean pagadas por los usuarios finales de los servicios energéticos y estimulen a los inversionistas en el sector energético con una utilidad razonable y en línea con los precios en el mercado energético regional. COnSiDERAnDO: Que las Secretarías de Estado son los órganos por medio de las cuales el Poder Ejecutivo realiza sus tareas técnicas y administrativas referentes a una materia específica de forma que la actuación del Poder Ejecutivo resulte eficiente y eficaz en sectores que como el de energía, requieren un profundo conocimiento técnico de la materia. pOR TAnTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 y 35 de la Constitución de la República; Artículos 4, 5, 11, 14, 22 numeral 3, 6 y 117 de la Ley General de la Administración Pública reformados mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCuLO 1. CREACiÓn. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la cual estará adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. La SEN, es la Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional. Está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: a. El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la explotación y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía; b. Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público, y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad; c. La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d. La regulación, control y supervisión de las actividades detransformación,almacenamiento,transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos; e. La planificación energética de corto, mediano y largo plazo del país alineada a la política energética nacional en el marco de un Plan de Nación y Visión de País; f. Las estrategias para incrementar y garantizar el acceso a las fuentes o servicios de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; g. El procesamiento de los datos estadísticos y elaboración de indicadores energéticos del país; UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 116 -- h. Las políticas relacionadas con el uso racional y eficiente de los recursos energéticos; i. Las concesiones, autorizaciones, permisos en materia energética conforme a normas técnicas, legales aplicables; j. El cumplimiento de la normativa sobre aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, indicados por la autoridad ambiental competente; k. La promoción de estudios de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de energía en colaboración con instituciones educativas u otros organismos nacionales o extranjeros; l. La promoción y establecimiento de convenios o tratados internacionales en materia de energía y la representación oficial en organismos, conferencias y eventos nacionales e internacionales sobre la materia energética; m. La promoción y administración de la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, así como velar por su cumplimiento; n. La emisión, administración y seguimiento de un marco normativo para un sistema energético eficiente y moderno; o. La colaboración en forma consultiva con todos los actores del sector energético nacional; p. Participar en el Consejo Nacional de Energía y en otros organismos nacionales sobre la materia; q. La regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, la seguridad de instalaciones y la protección radiológica; y, r. Cualquier otra Cualquier otra actividad relacionada con la conducción de la política energética nacional. ARTÍCuLO 2. pRESupuESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para el adecuado funcionamiento de la estructura organizacional de la SEN en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2018. La asignación presupuestaria no será inferior a Noventa y Nueve Millones, Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa y Dos Lempiras con 56/100 (L.99,233,992.56), de lo cual, SEFIN asignará el 50% proveniente de fondos nacionales y la diferencia será financiado por fondos externos y presupuesto reasignado de las oficinas suprimidas y adscritas a la SEN. A estos efectos, la SEN gestionará recursos externos de donación por Treinta y Ocho Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Lempiras con 25/100 (L. 38,175,492.25) con Estados u organismos cooperantes, para lo cual la SEN podrá aportar una contraparte del diez por ciento (10%) con fondos nacionales por Tres Millones Ochocientos Diecisiete Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Lempiras con 23/100 (L. 3, 817,549.23). Las partidas presupuestarias de las cuotas por membresías anuales por concepto de Acuerdos y Convenios con Organizaciones Internacionales del Sector Energético, que se encuentran presupuestadas en diversas entidades del Poder Ejecutivo, pasarán a integrar parte del Presupuesto de la SEN. Durante el año 2017, la SEN contará con el personal clave, que garantice su operatividad de forma inmediata, para lo cual, se asignará parte del presupuesto remanente de las oficinas suprimidas y adscritas a la SEN. ARTÍCuLO 3. REORGAniZACiÓn. La Dirección General de Energía, sus dependencias, adscritas a la Subsecretaría de Energía de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente+), quedan suprimidas. Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (proyectos de energía renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 116 -- Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras. Estos órganos adscritos a la SEN, deben integrarse a la nueva estructura organizacional y presupuestaria de la Secretaría, así como todos sus recursos materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, programas y presupuestos asignados a ellas. Se reforma la designación de la actual Subsecretaría de Energía de MiAmbiente+ a Subsecretaría de Recursos Naturales, la cual funcionará con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, pro- gramas y presupuestos asignados a las dependencias que no hayan sido suprimidas con la reorganización como queda establecido en el párrafo precedente. Asimismo, las dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico: Comisión Administradora de Petróleo (CAP) y la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), quedan suprimidas como parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y pasan a ser parte de la nueva SEN. Igualmente, todos los recursos materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, programas y presupuestos asignados a ellas deben pasar a la SEN. La Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, seguirá funcionando a cargo de las dependencias o unidades que no han sido suprimidas con la reorganización que aquí se establece y mantendrá la función de Inspectoría de hidrocarburos bajo la Dirección de Protección al Consumidor. ARTÍCuLO 4. RECuRSO HumAnO. Los empleados o servidores públicos que laboran para las dependencias suprimidas y adscritas antes señaladas, nombrados mediante Acuerdo serán trasladados a otras dependencias de las Secretarías de Estado en las que estén nombrados. Cuando lo anterior no sea posible se cancelará por cesantía el nombramiento de los empleados conforme a lo dispuesto en los Artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Servicio Civil. En el caso de los empleados o servidores públicos por contrato se procederá a dar por terminados los contratos reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a nombrar una Comisión que se hará cargo de todos los trámites requeridos. La Secretaría de Finanzas será la responsable de asegurar el pago de las prestaciones de todo aquel personal que sea cancelado y que dichas cancelaciones se realicen a través de asignaciones presupuestarias especiales, sin afectar la estructura presupuestaria de MiAmbiente. Todo el personal que se integre a la SEN, será evaluado en relación a su capacidad técnica y calificaciones profesionales, con el objetivo de asegurar la efectividad en el cumplimiento de las funciones de la Secretaría. ARTÍCuLO 5. ESTRuCTuRA ORGAniZACiOnAL. La SEN tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales; iii) Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial, la cual tiene por objeto diseñar la Estrategia Energética Nacional y las políticas para ejecutarla. La DNPEPES tiene la responsabilidad transversal de asistir al Despacho Ministerial y a ambas Subsecretarías de Estado en materia de análisis, prospectiva y planificación energética, gestión de las estadísticas energéticas del país, seguimiento y evaluación de las políticas y como ente de asesoría técnica del más alto nivel; iv) Secretaría General, integrada por la Unidad de Servicios Legales; Unidad de Cooperación Externa; Unidad de Comunicación Institucional; Unidad de Planificación Estratégica Institucional y Evaluación de la Gestión UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 116 -- por Resultados (UPEG); Unidad de Tecnologías de la Información; y Unidad de Auditoría Interna; y, v) Gerencia Administrativa compuesta por las Subgerencias de Recursos Humanos; y de Presupuesto y Servicios Generales. La estructura completa de la SEN será definida por Acuerdo Ministerial según las dependencias requeridas para el eficaz desarrollo de sus funciones, así como su adscripción al Despacho Ministerial o a la Subsecretaría que corresponda. ARTÍCuLO 6.- DiSpOSiCiOnES TRAnSiTORiAS. - En el término de sesenta días (60) calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, MiAmbiente+ y la Secretaría de Desarrollo Económico son responsables de reformular sus presupuestos para el año 2018 de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, asegurando sin dilación la reasignación o cancelación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, proyectos, programas y presupuestarios asignados a las dependencias suprimidas de sus respectivos Despachos, para lo cual deben trabajar conjuntamente con SEFIN. La Dirección de Bienes Nacionales adscrita a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), está obligada a prestar toda la colaboración necesaria para cumplir con el término establecido. Las dependencias provenientes de otras instituciones, que se integrarán a la estructura organizativa de la SEN, continuarán operando en sus entidades de origen, hasta que las nuevas autoridades de dicha Secretaría y los funcionarios responsables de estas unidades, tomen posesión efectiva. MiAmbiente debe hacer el traspaso oficial de la información y/o expedientes relacionados con la gestión de proyectos afines del sector energético, para cumplir con el empoderamiento total y definitivo de las acciones administrativas en proceso y dar continuidad a su consecución legal. La SEN es la responsable de resolver todos los casos pertinentes derivados de los vacíos legales que existen en la Ley General de la Industria Eléctrica. ARTÍCuLO 7. DEROGACiÓn. Se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM 072-2015 y se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de las políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico de conformidad con el Decreto Legislativo No. 404-2013 Ley General de la Industria Eléctrica. También se derogan todas aquellas disposiciones ejecutivas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCuLO 8.- viGEnCiA. El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete (07) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. - juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA jORGE RAmÓn HERnÁnDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO HECTOR LEOnEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 116 -- mARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RiCARDO LEOnEL CARDOnA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARnALDO CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO pinEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY juLiÁn pACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SAnTiAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELiA RivAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RuTiLiA CALDERÓn SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS mADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL jACOBO pAZ BODDEn SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA jOSÉ AnTOniO GALDAmES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 116 -- Poder Ejecutivo DECRETO EjECuTivO númERO pCm-049-2017 EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA En COnSEjO DE SECRETARiOS DE ESTADO, COnSiDERAnDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. COnSiDERAnDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida. La Constitución de la República da el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes. COnSiDERAnDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que hará mejor funcionamiento de las mismas, podrá crear, para propósito de interés público, Comisiones integradas por funcionarios públicos y que se determinen sus decretos de su creación. COnSiDERAnDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley General de Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013 es competencia del Presidente de la República, designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. pOR TAnTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 145, 245 numeral 2, 11, 19, 20 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 13, 14, 116, 117,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. DECRETA: ARTÍCuLO 1. Aprobar el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”, el que consiste en apoyar y fortalecer el sistema de salud en el país, lo que significa brindar cuidados y atención médica especializada a la ciudadanía, y con ello beneficiar a las personas de escasos recursos que no cuentan con la capacidad económica para asistir a los centros de salud y hospitales públicos, privados o viajar hasta los grandes centros hospitalarios del país, de esta forma se pretende acercarse en parte a ciertos servicios especializados, a las zonas más remotas. ARTÍCuLO 2. Objetivos del Proyecto Presidencial: a) Proteger a la población como un derecho social adoptando las medidas necesarias, promoviendo la salud de los habitantes a través de la Ferias de la Salud para lograr una Vida Mejor; b) Apoyar a las personas de escasos recursos económicos, brindando la asistencia médica en las áreas de medicina general y especializada; y, c) Fortalecer el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”, para beneficiar a la mayor cantidad de población de las zonas en vías de desarrollo del país. ARTÍCuLO 3. Implementación del Proyecto. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del proyecto, éste será respaldado por: a) El presente Decreto Ejecutivo; b) Apertura de cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los fondos; c) Suscripción del respectivo convenio entre las instituciones involucradas; d) Perfil del Proyecto; e) La Unidad de Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia (PANI); y, f) Tribunal Superior de Cuentas. ARTÍCuLO 4. De la Ejecución del Proyecto de Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor. El proyecto presidencial es coordinado a través de Casa Presidencial, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), y Secretaría de Salud (SESAL). Proyecto que se ejecutará por Casa Presidencial en un periodo de seis (6) meses de la siguiente manera: Tres (3) ferias simultáneamente a nivel nacional, de acuerdo al cronograma de actividades planificado. ARTÍCuLO 5. De las Instituciones de Gobierno. Las Instituciones de gobierno que implemente proyectos de salud, deberán coordinar sus acciones de forma que se puedan obtener resultados medibles de impacto en esta materia. Casa Presidencial tendrá como funciones: 1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”; UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 116 -- 2. Coordinar y ejecutar en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida Mejor”; 3. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”; 4. Manejo de los fondos para la ejecución del Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida Mejor”; y, 5. Otras que designe el Presidente de la República. ARTÍCuLO 6. De los Recursos de Proyecto. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), asignará previa aprobación Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), los fondos para la ejecución de este Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor” hasta por un monto de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00), fondos provenientes de Decreto Legislativo183-2011; se harán los desembolsos de forma parcial, previo a la revisión y aprobación de la liquidación por la Unidad de Auditoría Interna del PANI; siendo la Administración de Casa Presidencial el responsable de liquidar los fondos asignados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, proporciona seis (6) clínicas médicas móviles, recurso humano, medicamentos. Casa Presidencial, además de estructurar, administrar, coordinar, proporciona tres (3) clínicas médicas móviles, recurso humano y logística. ARTÍCuLO 7. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. - juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA jORGE RAmÓn HERnÁnDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO HÉCTOR LEOnEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN mARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RiCARDO LEOnEL CARDOnA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARnALDO CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO pinEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY juLiÁn pACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 116 -- FREDY SAnTiAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELiA RivAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RuTiLiA CALDERÖn SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS mADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL jACOBO pAZ BODDEn SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA jOSÉ AnTOniO GALDAmES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WiLFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO no. 137-2015

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 137-2015 — Autorización a Municipalidad de Catacamas para suscribir Contrato de Préstamo para Construcción de Mercado Municipal

Congreso Nacional

EL COnGRESO nACiOnAL, COnSiDERAnDO: Que para que las municipalidades puedan obtener préstamos por financiamiento interno o externo que transcienda el período de ejercicio de las autoridades electas se requiere la aprobación del Congreso Nacional, a efecto de asegurarse que los niveles de endeudamiento se mantenga de manera apropiada. COnSiDERAnDO: Que la Municipalidad de Catacamas, del departamento de Olancho tiene urgente necesidad de Construir un Mercado Municipal, para mejorar las condiciones de vida de los Micro Empresarios como del pueblo en general, que utiliza los servicios de este importante centro comercial. COnSiDERAnDO: Que es potestad del Congreso Nacional la aprobación de contratos que hagan producir o prolongar sus efectos en siguientes períodos de Gobierno, tratándose tanto del Poder Ejecutivo, como de órganos descentralizados, instituciones autónomas o descentralizadas y municipalidades entre otros. pOR TAnTO, DECRETA: ARTÍCuLO 1.- Autorizar a la muniCipALiDAD DE CATACAmAS, DEpARTAmEnTO DE OLAnCHO, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 17 of 116 -- para que suscriba un Contrato de Préstamo con la Banca Nacional, por un monto de CuAREnTA Y nuEvE miLLOnES TRESCiEnTOS CinCuEnTA Y un miL SETECiEnTOS TREinTAY OCHO LEmpiRAS COn nOvEnTA Y CinCO CEnTAvOS (L.49.351,738.95), a una tasa máxima del catorce por ciento (14%), en un plazo de diez (10) años. ARTÍCuLO 2.- Los fondos autorizados en el presente Decreto deben ejecutarse cumpliendo con las Leyes de Contratación del Estado y llevar a licitación pública para la ejecución de los proyectos a ejecutarse con estos fondos autorizados por el Congreso Nacional. ARTÍCuLO 3.- Los recursos que se obtengan por la vía del préstamo autorizado en este Decreto, deben ser utilizados para la construcción del mERCADO muniCipAL, En EL muniCipiO DE CATACAmAS, DEpARTAmEnTO DE OLAnCHO, conforme lo establecen los Planes de Desarrollo Municipal. ARTÍCuLO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince. mAuRiCiO OLivA HERRERA PRESIDENTE mARiO ALOnSO pÉREZ LÓpEZ SECRETARIO jOSÉ TOmÁS ZAmBRAnO mOLinA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2015 juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WiLFREDO CERRATO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 18 of 116 -- Poder Legislativo DECRETO No. 49-2017

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 49-2017 — Aprobación de Contrato de Préstamo No. 4030/BL-HO entre Honduras y Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 veintidós de Abril del año 2010 número 32,193, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.4030/ BL-HO, suscrito el 24 de Abril del año 2017, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo apoyar una serie de reformas para la ejecución de políticas consistentes en mejorar la cobertura, eficiencia y la calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la provisión de servicios para la mejora del nivel de salud de la población de todo el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4030/BL-HO, suscrito el 24 de Abril del año 2017, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario, del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud” que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Resolución DE- 9/17 CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4030/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud, el 24 de Abril de 2017. LEG/SGO/CID/IDBDOCS #40853799. ESTIPULACIONES ESPECIALES. INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO celebrado el día 24 de Abril de 2017, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 19 of 116 -- Salud, en adelante el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3.ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Finanzas, la que, para los fines de este Contrato, será denominada indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I. El Préstamo. CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta millones de Dólares (US$50.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de treinta millones de Dólares (US$30.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de veinte millones de Dólares (US$20.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05 (g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 1.06. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 12,75 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 20 of 116 -- y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.07. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 1.08. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.10. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 1.11. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.12. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II. Objeto y Utilización de Recursos. CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en mejorar la cobertura, eficiencia y la calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la provisión de servicios con el eventual efecto en la mejora de la salud de la población de todo el país. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 21 of 116 -- ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.09 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales.(c) El Banco efectuará el desembolso del Préstamo en un (1) único Tramo de Desembolso. El único Tramo de Desembolso será hasta por la suma de cincuenta millones de Dólares (US$50.000.000). El único Tramo de Desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al desembolso de los recursos del Préstamo. El único Tramo de Desembolso del Préstamo, estará sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del único Tramo de Desembolso; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al único Tramo de Desembolso. CLÁUSULA 2.03.Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: I. Desarrollo del marco legal, normativo y operativo del Sistema Nacional de Salud (SNS). (a) Que se haya elaborado y presentado ante el Congreso Nacional, una propuesta de Ley del Sistema Nacional de Salud (LNS) que contenga: (i) las instituciones que integran el sistema y sus funciones1; (ii) el rol rector y regulador del sistema; (iii) los mecanismos de coordinación y relacionamiento; (iv) las fuentes y mecanismos de financiación; (v) las modalidades de gestión de la provisión; y, (vi) la disposición para firmar contratos de largo plazo con los gestores. (b) Que el Modelo Nacional de Salud (MNS) haya sido actualizado y aprobado y que contenga al menos: (i) la definición de los niveles de atención; (ii) los criterios técnicos para la identificación y conformación de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RIIS); (iii) la tipificación y caracterización de los Establecimientos de Salud (ES) de primer y segundo nivel; y, (iv) los criterios para la conformación de los Equipos de Salud Familiar (ESFAM). (c) Que se haya aprobado la Estrategia Nacional de Calidad (ENC), que incluya: (i) los lineamientos para avanzar en la formulación de las normas, guías y protocolos de atención; (ii) los mecanismos e instrumentos de verificación o vigilancia de dicho marco normativo; (iii) los lineamientos para la implementación de programas de mejora continua de la calidad en los hospitales; y, (iv) los mecanismos de certificación y acreditación de procesos de atención y ES. II. Gestión descentralizada. (d) Que se haya aprobado el Plan Estratégico para el fortalecimiento y expansión del modelo de gestión descentralizada de servicios de salud del primer y segundo nivel de atención2, que contenga: (i) Redes de Servicios de Salud y población a cubrir; (ii) hospitales con modelos de gestión descentralizada; (iii) las modalidades a descentralizar (si es a través de gestores públicos o privados, o si se integra los hospitales con el primer nivel); (iv) estimaciones de requerimientos de recursos y brechas financieras para la descentralización; (v) definición de las redes en las que se implementarán los mecanismos de financiamiento en base a resultados; y, (vi) medidas para el fortalecimiento y mejora del sistema de monitoreo y evaluación del Modelo de Gestión 1 Considerar al entendimiento y alcance de los elementos de la ley y armonizarlo con la Ley Marco de Protección Social. Estos elementos no son necesariamente títulos o capítulos individuales de la ley. 2 Los gestores de acuerdo a la LMPS se llamarán Administradoras de Servicios de Salud. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 22 of 116 -- Descentralizada (MGD). (e) Que se haya aprobado el reglamento del sistema de certificación de Gestores3 que brindan servicios de salud descentralizados de primer y segundo nivel, que contenga los requerimientos y lineamientos legales, técnicos, organizativos, administrativos, contables y financieros necesarios para dicho proceso. III. Mejora en la eficiencia del gasto público del sistema de salud. (f) Que la Secretaría de Salud (SESAL) haya elaborado una propuesta de los criterios de asignación per cápita del presupuesto para la provisión de servicios de primer nivel que contenga al menos: (i) los criterios de asignación territorial en base a la población asignada; y, (ii) los criterios de cálculo de costo per cápita de los servicios. (g) Que se haya contratado a una firma para que diseñe la implementación de un sistema de gestión y control de Recursos Humanos (RRHH) de la SESAL, que incluya al menos lo siguiente: (i) medidas de mejoramiento de los sistemas de información de RRHH; (ii) un anual de funciones y ajuste de la nomenclatura actual de cargos de la SESAL; (iii) las medidas para la transición de fuerza laboral próxima a la edad de jubilación; (iv) las medidas estratégicas para elevar el nivel de formación de la fuerza laboral de la SESAL, incluyendo un programa de desarrollo y de certificación de RRHH; (v) las medidas de control de RRHH para eliminar los pagos injustificados; (vi) el Reglamento Interno de Trabajo; y, (vii) los manuales de procesos y procedimientos, contratación y control de personal, y otros relacionados al área de RRHH. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.08 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; 3 Primer nivel son los servicios de salud ambulatorios y de baja complejidad, segundo nivel son los servicios de salud hospitalarios. (iv) gastos en bienes suntuarios;(v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las Fuerzas Armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de la Naciones Unidas, CUCI4, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 121 Tabaco, tabaco en bruto, residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 Materiales radioactivos y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 4 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 23 of 116 -- 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes, elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes, artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y, 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). CAPÍTULO III. Ejecución del Programa. CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 18 de Marzo de 2017, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones Periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV. Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 24 of 116 -- lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO V. Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO V. Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S) WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (F) MIRNA LIÉVANO DE MARQUES, REPRESENTANTE LEGAL EN HONDURAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES CAPÍTULO I. Aplicación de las Normas Generales ARTÍCULO 1.01.Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 25 of 116 -- Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones. ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 54 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 2. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 3. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 4. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 5. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 6. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 7. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 8. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 9. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 10. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 26 of 116 -- “Contrato” significa este contrato de préstamo. 11. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 12. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 13. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 14. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o, (ii) una Conversión de Tasa de Interés. 15. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 16. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 17. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 18. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 19. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 20. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 21. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 22. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 23. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 24. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 25. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 26. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 27. “Facilidad UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 27 of 116 -- de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco.28. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, según el caso. 29. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 30. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 31. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 32. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 33. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 34. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 35. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 36. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 37. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.38. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 39. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 40. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 41. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 42. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 43. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. 44. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 45. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 46. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 28 of 116 -- se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 47. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 48. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 49. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 50. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 51. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 52. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) ya sea: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; o, (3) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 53.“Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 54.“Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD- LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD- LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 29 of 116 -- principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 55. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 57. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 58. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) La sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A)el monto de cada pago de amortización; (B)la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 30 of 116 -- 59. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III. Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. A. Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 31 of 116 -- Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 32 of 116 -- Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; y/o (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés. Para este efecto, el UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 33 of 116 -- Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor bajo dicha Conversión, este se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente de la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: Los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional. ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de Amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional. ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.12. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.13. Pagos Anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV. Normas Relativas a Desembolsos. ARTÍCULO 4.01. Condiciones Previas al primer Desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 34 of 116 -- (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer Desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo Desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y, (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03 (b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y, (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo. ARTÍCULO 4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. ARTÍCULO 4.06. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.08 Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V. Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 35 of 116 -- Regular. ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y, (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 36 of 116 -- presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (f) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (f) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (g) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda. ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 37 of 116 -- de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) Si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o, (ii) Si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) Si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo.(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 38 of 116 -- podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) El Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) El Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02 (g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión. ARTÍCULO 5.06. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) Será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) Se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) Se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) Será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) Se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 39 of 116 -- desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) Se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) Se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) En los casos de terminación anticipada de una Conversión, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir la correspondiente Conversión, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del siguiente pago de intereses. ARTÍCULO 5.07. Gastos de fondeo y primas o descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. ARTÍCULO 5.08. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.06 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) En la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco; y, (ii) En un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 40 of 116 -- la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. ARTÍCULO 5.09. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) De dichos eventos de interrupción; y, (b) De la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. ARTÍCULO 5.10. Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. Si luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.11. Ganancias o Costos Asociados a la Redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 41 of 116 -- objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.10 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario. ARTÍCULO 5.12. Retraso en el Pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.08 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso. ARTÍCULO 5.13. Costos Adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) Falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) Revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) Incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) Un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (e) Otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. CAPÍTULO VI. Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado ARTÍCULO 6.01. Suspensión de Desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 42 of 116 -- del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en el proceso de sanción, o cualquier resolución. ARTÍCULO 6.02. Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelaciones Parciales de Montos no Desembolsados y otras Medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días; (b) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; o, (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco. ARTÍCULO 6.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 43 of 116 -- investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o, (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (i) Emitir una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de censura por su conducta; (ii) Declarar a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco; y, (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (iii) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (iv) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 6.04. No Renuncia de Derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 6.05. Disposiciones no Afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VII. Registros, Inspecciones e Informes ARTÍCULO 7.01. Control Interno y Registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 44 of 116 -- desembolso del préstamo de manera que: (a) Permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) Dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VIII. Disposición sobre Gravámenes y Exenciones. ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre Gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 8.02. Exención de Impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 45 of 116 -- establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX. Disposiciones Varias. ARTÍCULO 9.01. Imputación de los Pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 9.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCULO 9.03. Lugar de los Pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 9.04. Cesión de Derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 9.05. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) Se podrán acordar participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder en todo o en parte el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en este Contrato. ARTÍCULO 9.06. Modificaciones y Dispensas Contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 9.07. No renuncia de Derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 9.08. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 46 of 116 -- y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 9.09. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 9.10. Divulgación de Información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO X. Procedimiento Arbitral. ARTÍCULO 10.01. Composición del Tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 10.02. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 10.03. Constitución del Tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 10.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 47 of 116 -- dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 10.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes, servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, Departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los Doce días del mes de julio del Dos Mil Diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 48 of 116 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 50-2017 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 3878/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Manejo Sostenible de Bosques

Congreso Nacional

DECRETO no. 50-2017 EL COnGRESO nACiOnAL, COnSiDERAnDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. COnSiDERAnDO: Que el Contrato de préstamo no. 3878/BL-HO, suscrito el 24 de Abril de 2017, entre el Banco interamericano de Desarrollo (BiD), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de veinticinco millones de Dólares de los Estados unidos de América (uS$25,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto “manejo Sostenible de Bosques”, se ampará en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. COnSiDERAnDO: Que el Proyecto tiene como objetivo recuperar y mantener los servicios ecosistémicos de los bosques en cuencas prioritarias afectadas por la plaga del gorgojo. COnSiDERAnDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. pOR TAnTO, D EC R E T A: ARTÍCuLO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de préstamo no. 3878/BL-HO, suscrito el 24 de Abril de 2017, entre el Banco interamericano de Desarrollo (BiD), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario, del financiamiento de hasta un monto de veinticinco millones de Dólares de los Estados unidos de América (uS$25,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto “manejo Sostenible de Bosques” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO En EL DESpACHO DE FinAnZAS. COnTRATO DE pRÉSTAmO no.3878/BL- HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Manejo Sostenible de Bosques, 24 de Abril del 2017. COnTRATO DE pRÉSTAmO. ESTipuLACiOnES ESpECiALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 24 de Abril de 2017. CApÍTuLO i. Objeto y Elementos integrantes del Contrato. CLÁuSuLA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Manejo Sostenible de Bosques, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁuSuLA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CApÍTuLO ii. El préstamo. CLÁuSuLA 2.01. monto del préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinticinco millones de Dólares (US$25.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado en las porciones y por las fuentes de financiamiento siguientes: (i) hasta la suma de quince millones de Dólares (US$15.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el ”Financiamiento del Capital UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 49 of 116 -- Ordinario”; y, (ii) hasta la suma de diez millones de Dólares (US$10.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. CLÁuSuLA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo en Dólares, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales. (b) Para efectos de lo dispuesto en el inciso (b) del Artículo 4.07 de las Normas Generales, el Banco podrá efectuar un nuevo anticipo de fondos cuando se haya justificado, al menos, el setenta por ciento (70%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por concepto de anticipo de fondos. CLÁuSuLA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁuSuLA 2.04. plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. CLÁuSuLA 2.05. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario será amortizada por el Prestatario mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la última fecha de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la última fecha de amortización. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁuSuLA 2.06. intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.05(a) de las Normas Generales con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija. A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, se aplicará la Tasa Fija de Interés. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.05(b) de las Normas Generales. (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁuSuLA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una comisión de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁuSuLA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de las Normas Generales. CApÍTuLO iii. Desembolsos y uso de Recursos del préstamo. CLÁuSuLA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 50 of 116 -- estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) evidencia de que se haya designado al Coordinador, Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones y Especialista en Planificación y Monitoreo, quienes se integrarán a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Especialista Social y Especialista Ambiental quienes se integrarán al Instituto de Conservación Forestal (ICF); (b) la aprobación y entrada en vigencia del Manual Operativo del Proyecto (MOP), de acuerdo con los términos acordados con el Banco, el que deberá incluir los requerimientos ambientales y sociales del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y un mecanismo de quejas y reclamos; y, (c) la suscripción y entrada en vigencia de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Organismo Ejecutor y el ICF en el que se determinen las obligaciones de cada uno durante el proceso de implementación de las actividades del Proyecto, de conformidad con las pautas establecidas en el párrafo 4.04 del Anexo Único. CLÁuSuLA 3.02. uso de los recursos del préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 14 de diciembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁuSuLA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CApÍTuLO iv. Ejecución del proyecto. CLÁuSuLA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁuSuLA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que estas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo E j e c u t o r, e n l a p á g i n a h t t p : / / w w w. i a d b . o rg / e s / adquisicionesdeproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148. html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, este podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 51 of 116 -- adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) y el Banco. CLÁuSuLA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(31) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN- 2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que estas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo E j e c u t o r, e n l a p á g i n a h t t p : / / w w w. i a d b . o rg / e s / adquisicionesdeproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148. html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁuSuLA 4.04. Actualización del plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁuSuLA 4.05. Otros Documentos que Rigen la Ejecución del proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto (MOP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP. (b) El MOP deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: (i) las políticas administrativas y contables, (ii) los procesos de ejecución de las adquisiciones y contrataciones, (iii) la gestión ambiental y social, en base a los aspectos identificados en el Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Proyecto, (iv) el proceso de ejecución del Proyecto, (v) los procesos de control interno, (vi) los aspectos de monitoreo, seguimiento y evaluación y, (vii) lo dispuesto en la Cláusula 3.01 (b) de estas Estipulaciones Especiales. En el capítulo de proceso de ejecución del MOP se indicarán los mecanismos de coordinación entre el OE, ICF, Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima +), las comunidades y otros actores involucrados, las acciones a desarrollar por la firma especializada y su supervisión y los pasos para realizar las actividades de restauración de los bosques, así como los procesos de verificación de las mismas, entre otros aspectos. CLÁuSuLA 4.06. Otras obligaciones especiales de ejecución. El Prestatario, por sí o a través del Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) contratar una firma especializada que apoyará en la ejecución del Componente 1, previo al inicio de las actividades identificadas en dicho Componente, las que describen en el Anexo Único; (ii) presentar, a satisfacción del Banco, el diseño del programa piloto de incentivos, previo al inicio de la actividad de implementación del mismo identificada en Componente 1, en el párrafo 2.02 inciso (iii) del Anexo Único; (iii) presentar evidencia de que se haya creado el Departamento de Sanidad Forestal en el ICF, previo al inicio de las actividades para su fortalecimiento, identificadas en el Componente 2, en el párrafo 2.05 inciso (i) del Anexo Único; y, (iv) presentar, a satisfacción del Banco, la Evaluación Ambiental y Social (EAS) y el PGAS del Proyecto actualizados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.08 del Anexo Único, previo al inicio de las actividades identificadas en el Componente 1, las que se describen en el Anexo Único. CLÁuSuLA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales, las partes convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por las UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 52 of 116 -- siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto, para lo cual el Organismo Ejecutor deberá: (a) asegurar que todos los aspectos del Proyecto se llevan a cabo en conformidad con todas las normas y los requisitos legales ambientales y sociales de la República de Honduras, así como con las políticas de salvaguardias ambientales y sociales del Banco; (b) diseñar, ejecutar y monitorear el Proyecto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el IGAS del Proyecto; (c) asegurarse de que todos los contratistas y subcontratistas intervinientes en las actividades del Proyecto cumplen con los requerimientos ambientales y sociales establecidos en el PGAS del Proyecto. Con este fin, deberá incluir todos los requisitos ambientales y sociales aplicables en cada licitación y en los documentos contractuales que rigen dichas actividades y supervisar y asegurar el cumplimiento de las mismas; (d) facilitar una misión de supervisión anual de la unidad de salvaguardas del Banco para revisar el cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales establecidas en el Contrato de Préstamo; (e) incorporar en el reporte de progreso semestral del Proyecto, un informe del desempeño ambiental y social confirmando: (a) el estado de cumplimiento con las disposiciones incluidas en el PGAS; (b) problemas y soluciones durante la ejecución; (c) resumen de quejas recibidas; (d) desempeño ambiental y social según los estándares e indicadores de desempeño acordados para el Proyecto en el PGAS; y, (e) el presupuesto para temas ambientales y sociales para el periodo del reporte y para el periodo subsecuente; y, (f) remitir comunicación escrita al Banco acerca de todo incumplimiento con cualquier requerimiento ambiental, social, laboral o de salud y seguridad del Contrato de Préstamo, así como cualquier accidente, impacto, evento, denuncia o reclamación de tipo ambiental, social, laboral o de salud y seguridad. CLÁuSuLA 4.08. mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la finalización del periodo de desembolsos del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichos equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CApÍTuLO v. Supervisión y Evaluación del proyecto. CLÁuSuLA 5.01. Supervisión de la ejecución del proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP, contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y deberán ser presentados a más tardar el 30 de noviembre de cada año para su ejecución en el siguiente año calendario y deberán incluir (i) los productos esperados para cumplir con los indicadores de la Matriz de Resultados del Proyecto por componente; (ii) las actividades previstas; (iii) el presupuesto estimado por actividad y producto; y, (iv) el cronograma de ejecución. (c) Informes semestrales de progreso, los que deberán ser elaborados y presentados por el Organismo Ejecutor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre calendario, e incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto así como también lo dispuesto en la Cláusula 4.07 (e) de estas Estipulaciones Especiales. El Prestatario se compromete a participar, por UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 53 of 116 -- intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse según sea solicitado por el Banco. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁuSuLA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por un auditor independiente aceptable al Banco, dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico y durante el plazo para desembolsos del Préstamo, incluyendo un informe final, ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Préstamo y sus extensiones. Complementariamente, se requerirá la presentación de evaluaciones operativas anuales a ser desarrolladas por un auditor independiente aceptable al Banco, de conformidad con los términos de referencia convenidos con el Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁuSuLA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) los datos de línea base relativos al indicador “Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el apoyo del programa” de la Matriz de Resultados del Proyecto, que deberán ser presentados en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato; (b) una evaluación intermedia de procesos que deberá ser contratada una vez que el Proyecto haya cumplido treinta y tres (33) meses de ejecución y presentada noventa (90) días después; (c) una evaluación final que deberá ser contratada una vez desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Proyecto y presentada cuando se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) del financiamiento del Proyecto; (d) una evaluación costo-beneficio expost, que deberá ser presentada cuando los desembolsos del Proyecto lleguen a noventa y cinco por ciento (95%); y,(e) una evaluación de impacto, deberá ser contratada una vez desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Proyecto y presentada cuando se haya desembolsado el noventa y cinco (95%) del financiamiento del Proyecto y que estará orientada a medir el incremento de los caudales en los períodos de estiaje y los incrementos estimados en captura de carbono. Para estimar el impacto en los caudales de estiaje se calibrará un modelo lluvia-escorrentía y se estimará mediante simulación el impacto promedio por hectárea de bosque recuperado. Para estimar el impacto en captura de carbono se hará un muestreo aleatorio de zonas recuperadas por el Proyecto y zonas no atendidas y con base en procedimientos y buenas prácticas establecidas, se estimará la diferencia en captura de carbono entre zonas intervenidas y no intervenidas con el Proyecto. CApÍTuLO vi. Disposiciones varias. CLÁuSuLA 6.01. vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, este no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁuSuLA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 54 of 116 -- a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Organismo Ejecutor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2238-7014 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en la República de Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 239-5752 (b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁuSuLA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS. (F Y S) Wilfredo Cerrato Rodríguez, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Mirna Liévano de Marques, Representante en Honduras. TESTIGO DE HONOR. (F) Juan Orlando Hernández, Presidente de la República. “COnTRATO DE pRÉSTAmO. nORmAS GEnERALES. junio de 2015. CApÍTuLO i. Aplicación e interpretación. ARTÍCuLO 1.01. Aplicación de las normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del capital ordinario del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCuLO 1.02. interpretación. (a) inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 55 of 116 -- Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CApÍTuLO ii. Definiciones. ARTÍCuLO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, estos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 39 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 6. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 7. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 8. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 9. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Uneva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 10. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 11. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 12. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 13. “Facilidad Unimonetaria” significa la facilidad establecida por el Banco con cargo al capital ordinario. 14. “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance un importe mínimo de conversión automática UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 56 of 116 -- de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Préstamo aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Préstamo). 15. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 16. “Financiamiento del Capital Ordinario” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. 17. “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. 18. “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. 19. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 20. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 21. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 22. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Contrato. 23. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 24. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 25. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 26. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 27. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 28. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 29. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 30. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 31. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 32. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 33. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 34. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 35. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 36. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 37. “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. 38. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 39. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 57 of 116 -- Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trime

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Normas Generales para Operaciones de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo

Poder Ejecutivo

stre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 40. “Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(37) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco. 41. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. CApÍTuLO iii. Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. ARTÍCuLO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCuLO 3.02. Fechas de pago de amortización. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 58 of 116 -- establecidas para el pago de los intereses de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCuLO 3.03. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 o 7.02 de estas Normas Generales y con las cláusulas pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. ARTÍCuLO 3.04. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente. ARTÍCuLO 3.05. intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (1) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco. (2) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco y calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base Fija; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario. Una vez determinada la Tasa Base Fija, el Banco la notificará al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, lo más pronto posible. (3) Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCuLO 3.06. Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares. ARTÍCuLO 3.07. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Préstamo. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 59 of 116 -- determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario del Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCuLO 3.08. pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de estos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario, por escrito, de conformidad con lo dispuesto en este inciso. ARTÍCuLO 3.09. imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCuLO 3.10. vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCuLO 3.11. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. CApÍTuLO iv. Desembolsos, renuncia y cancelación automática. ARTÍCuLO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 60 of 116 -- desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCuLO 4.02. plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario. ARTÍCuLO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b)A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCuLO 4.04. ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCuLO 4.05. métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCuLO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre. ARTÍCuLO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 61 of 116 -- a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que estas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCuLO 4.08. pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. ARTÍCuLO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCuLO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (iii) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCuLO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 62 of 116 -- de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. ARTÍCuLO 4.12. Renuncia a parte del préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas Generales. ARTÍCuLO 4.13. Cancelación automática de parte del préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolso y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCuLO 4.14. período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato. CApÍTuLO v. Ejecución del proyecto. ARTÍCuLO 5.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 63 of 116 -- consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCuLO 5.02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. ARTÍCuLO 5.03. Disposiciones generales sobre ejecución del proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCuLO 5.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada. (b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 64 of 116 -- y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCuLO 5.05. utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCuLO 5.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCuLO 5.07. Gastos inelegibles para el proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato. CApÍTuLO vi. Supervisión y evaluación del proyecto. ARTÍCuLO 6.01. inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 65 of 116 -- para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCuLO 6.02. planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCuLO 6.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 66 of 116 -- con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CApÍTuLO vii. Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales. ARTÍCuLO 7.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCuLO 7.02. vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 67 of 116 -- Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo. ARTÍCuLO 7.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCuLO 7.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CApÍTuLO viii. prácticas prohibidas. ARTÍCuLO 8.01. prácticas prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 68 of 116 -- evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 69 of 116 -- inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CApÍTuLO iX. Disposición sobre gravámenes y exenciones. ARTÍCuLO 9.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCuLO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CApÍTuLO X. Disposiciones varias. ARTÍCuLO 10.01. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCuLO 10.02. modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCuLO 10.03. no renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCuLO 10.04. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCuLO 10.05. validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCuLO 10.06. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CApÍTuLO Xi. procedimiento arbitral. ARTÍCuL0 11.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 70 of 116 -- Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCuLO 11.02. iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCuLO 11.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCuLO 11.04. procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCuLO 11.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCuLO 11.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. “AnEXO úniCO. EL pROYECTO. manejo Sostenible de Bosques. i. Objetivo. 1.01 El Proyecto tiene como objetivo recuperar y mantener los servicios ecosistémicos de los bosques en cuencas prioritarias afectadas por la plaga del gorgojo. 1.02 Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) restaurar las zonas afectadas por el gorgojo en bosques públicos como privados; (ii) fortalecer el sistema de sanidad forestal del Gobierno y generar alternativas de manejo de los bosques adaptadas a los impactos del cambio climático y la variabilidad climática; y, (iii) mejorar el acceso a financiamiento climático para fomentar el Manejo Forestal Sostenible (MFS). ii. Descripción. 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Restauración de bosques afectados por la plaga del gorgojo. 2.02 Este componente incluye: (i) financiamiento de la restauración de bosques públicos afectadas por el gorgojo (áreas de conservación, bosques protectores en microcuencas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 71 of 116 -- que alimentan acueductos y bosques públicos declarados como productivos pero entregados en comanejo a organizaciones comunitarias), priorizando áreas de alto valor por sus servicios ecosistémicos; (ii) la realización de un estudio de análisis económico y estratégico de incentivos forestales existentes y diseño de nuevos incentivos para el fomento del manejo sostenible de los recursos forestales del país, incluyendo el diseño de un programa piloto de incentivos para bosques privados; (iii) en base a los resultados del estudio de diseño de incentivos mencionado, la implementación y evaluación de un programa piloto de incentivos para la restauración de áreas de bosque privado afectadas por el gorgojo y para incrementar el uso de prácticas de MFS en áreas privadas que generen beneficios tanto privados como públicos; y, (iv) la difusión de los alcances y beneficios de las actividades de restauración de bosques afectados por el gorgojo. 2.03 El estudio para el diseño de nuevos incentivos deberá analizar: (a) las zonas geográficas en las cuales se debería utilizar; (b) el monto de incentivo que es económicamente eficiente entregar en razón de los beneficios ambientales, sociales y económicos que se inducen; (c) el mecanismo de entrega a utilizar (i.e. lotería, subasta u otro), los “ítems” específicos a cubrir (insumos entregados en especie, vía un “voucher” para adquisición de servicios con proveedores privados capacitados); (d) la forma de supervisión y evaluación de resultados; (e) posibles mecanismos de repago al gobierno; (f) cómo la inversión llevada a cabo en beneficiarios del sector privado revertirá en el Estado de Honduras; y, (g) la estrategia de salida, entre otros. Dentro de las actividades a incentivar se encuentran los raleos de bosques privados. 2.04 El financiamiento para restaurar las áreas públicas afectadas por gorgojo cubrirá la asistencia técnica, para actualizar-elaborar los planes de manejo, los costos de mano de obra para desarrollar las acciones de MFS y los materiales (plántulas y equipos) durante cinco años (los más críticos para los incendios y el cambio de uso). Las organizaciones beneficiadas adquirirán el compromiso definido en los planes de manejo de realizar las prácticas para el sostenimiento del bosque en los años posteriores. Las actividades que se financiarán incluyen retirar la madera muerta, el enriquecimiento con especies nativas distintas al pino, la protección contra incendios y un raleo en el quinto año. Por medio de los convenios de comanejo se promoverá la participación de la mujer en las actividades de restauración así como en las juntas directivas de las organizaciones. Componente 2. Fortalecimiento del sistema de sanidad forestal y mejora de la resiliencia de los bosques al Cambio Climático. 2.05 Este componente incluye: (i) el fortalecimiento del departamento de sanidad forestal del Instituto de Conservación Forestal (ICF); (ii) investigaciones sobre especies agroforestales resilientes ante el Cambio Climático (CC) y plagas forestales; y, (iii) enriquecimiento de un banco de germoplasma de especies agroforestales resilientes al CC. 2.06 El fortalecimiento del departamento de sanidad forestal de ICF, que está en proceso de creación, incluye el equipamiento de siete oficinas regionales de ICF para el monitoreo de la plaga, becas para formar personal de ICF en el control fitosanitario de bosques, capacitaciones en alerta temprana usando imagen satelital de alta resolución y fondos para financiar estudios sobre la plaga. Las investigaciones sobre especies agroforestales serán definidas y realizadas por medio de los integrantes del Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), un consejo consultivo académico de apoyo al ICF creado en la ley Forestal (art. 29) que integra a representantes de las universidades públicas y centros de investigación privados. Componente 3. mejora del acceso a financiamiento climático para promover el MFS. 2.07 Este componente incluye: (i) apoyar e iniciar la puesta en marcha de un mecanismo financiero y operativo, que incluye la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima +), para acceder a financiamiento climático para invertir en el MFS y el Pago por Servicios Ambientales (PSA) del bosque; y, (ii) apoyar la elaboración de instrumentos legales para el funcionamiento de la estructura de gobernanza para el acceso al financiamiento climático. Para poner en marcha el mecanismo financiero se contempla la contratación de consultorías para apoyar técnicamente el funcionamiento del mecanismo, la adquisición de equipamiento, contratación de estudios de pre-factibilidad para completar una propuesta de financiamiento para el Fondo Verde del Clima (FVC), capacitación para el personal de los Ministerios vinculados al UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 72 of 116 -- mecanismo y estudios para identificar otras posibles intervenciones para el financiamiento climático. Los instrumentos legales para el funcionamiento de la estructura de gobernanza del mecanismo financiero descrito anteriormente incluyen consultorías para la elaboración de reglamentos y manuales de funcionamiento para los nuevos comités y unidades vinculados a dicha estructura. Gestión, administración, auditorias y evaluación del proyecto. 2.08 Este componente financiará: (i) la gestión administrativa y socio-ambiental del Proyecto; (ii) personal y equipamientos para el equipo gestor del Proyecto; (iii) auditorías financieras y operativas externas; y (iv) actividades de monitoreo y evaluación. iii. Plan de financiamiento. 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 73 of 116 -- iv. Ejecución. 4.01 El Organismo Ejecutor (OE) del Proyecto será la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su Unidad Administradora de Proyectos (UAP). 4.02 El OE será responsable de la gestión de todo el Proyecto incluyendo: (i) la administración general y financiera del Proyecto, asegurando el manejo eficiente de sus recursos; (ii) la planificación de la ejecución del Proyecto, incluyendo la preparación e implementación de los Planes Operativos Anuales (POA); (iii) el monitoreo del avance del Proyecto y el cumplimiento de las metas preestablecidas; (iv) la planificación, ejecución y monitoreo de los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras, asegurando su conformidad con las Políticas de Adquisiciones y Contratación del Banco; (v) la preparación y tramitación de los pagos correspondientes; (vi) el mantenimiento de un sistema contable y financiero adecuado para registrar las transacciones financieras efectuadas, la preparación de los estados financieros y tramitación de las solicitudes de desembolso; (vii) la preparación y envío al Banco de los informes semestrales de seguimiento del Proyecto; y, (viii) otros aspectos que se definan en el MOP. 4.03 Como parte de los costos del Componente 1, se contratará una firma especializada que brindará asistencia técnica para la ejecución de este componente y que será supervisada por el OE. La firma especializada realizará las siguientes actividades: (i) apoyar la socialización del Proyecto en las zonas de intervención, capacitar a las organizaciones (juntas de agua, cooperativas agroforestales u otras) que van a participar en el Proyecto en MFS; (ii) dar asesoría organizativa a estas organizaciones, incluyendo promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones y las actividades de restauración; (iii) apoyar a las organizaciones en la actualización de sus planes de manejo; (iv) preparar la documentación para la firma de convenios de manejo para participar en el Proyecto; y, (v) verificar y aportar la documentación de que las organizaciones han cumplido con las actividades previo a los pagos. La firma especializada actuará en coordinación con el ICF y con la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima +). 4.04 Durante la ejecución del Proyecto se contará con el apoyo técnico del ICF, para lo cual se celebrará un convenio de cooperación interinstitucional, al que refiere la Cláusula 3.01 (c) de las Estipulaciones Especiales, el que deberá atribuir al ICF las siguientes responsabilidades: (a) durante la ejecución del Componente 1: (i) aprobar los planes de manejo, (ii) verificar el cumplimiento de las prácticas de restauración previo a la autorización de los pagos, a partir de la documentación presentada por la firma especializada, y (iii) dar seguimiento a la implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), incluyendo el mecanismo de reclamos; y, (b) durante la ejecución del Componente 2 la obligación de proporcionar el apoyo necesario para facilitar las intervenciones de fortalecimiento del departamento de sanidad forestal. Asimismo dicho convenio incluirá la obligación por parte del ICF de destinar el monto de su presupuesto anual, dentro de su techo presupuestal asignado, necesario para la operación y mantenimiento del departamento de sanidad forestal y de los productos de las investigaciones. 4.05 Las actividades de restauración de bosques públicos afectados por gorgojo, a las que refiere el Componente 1, se realizarán a través de contratos de manejo forestal (bajo la figura de plan de manejo) entre el ICF y las organizaciones (juntas de agua, cooperativas agroforestales u otras) que administran dichas áreas, a las que se apoyará con asistencia técnica, plántulas y pagos en efectivo. Dichas actividades se realizarán únicamente en bosques públicos que cuenten con el uso forestal definido. Los contratos de comanejo contendrán disposiciones que requerirán que las organizaciones se comprometan a participar en las capacitaciones, a realizar las actividades de restauración acordadas en el plan de manejo, a fomentar la participación de la mujer en la toma de decisiones y el empleo forestal generado por el Proyecto y a continuar realizando las actividades de MFS en las áreas que administran una vez finalice el Proyecto. 4.06 El programa piloto de incentivos para propietarios privados se diseñará e implementará como parte del Proyecto y considerará en su diseño aspectos que permitan que estos incentivos sean inclusivos y que eviten la concentración de los incentivos. 4.07 Se ha identificado un área prioritaria para la focalización del Proyecto en los Departamentos de UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 74 of 116 -- Francisco Morazán y Comayagua, en función del potencial de proveer servicios ecosistémicos, la intensidad de afectación por gorgojo y buscando la concentración territorial. Dicha área cubre 23 municipios en dos Departamentos, Comayagua y Francisco Morazán, e incluye tres zonas: las subcuencas que abastecen de agua la ciudad capital, el valle de Comayagua y las subcuencas que rodean la presa del Cajón. En esta área prioritaria de intervención existen aproximadamente 27.744 Ha de bosques públicos afectados por gorgojo con propiedad definida donde se iniciará la ejecución del Proyecto. El resto del área a restaurar hasta alcanzar la meta de 34.000 Ha se identificará aplicando los mismos criterios. 4.08 Para efectos de lo dispuesto en la cláusula 4.06 (iv) de las Estipulaciones Especiales, la Evaluación Ambiental y Social (EAS) y el PGAS del Proyecto actualizados deberán tener énfasis en los siguientes planes: Plan de manejo de riesgos de desastres naturales; Plan de salud y seguridad laboral; Plan de relaciones con la comunidad; Lineamientos para un mecanismo de pago de incentivos forestales equitativo e inclusivo; y, Lista de especies nativas”. ARTÍCuLO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCuLO 3.- Todos los bienes, servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCuLO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los doce días del mes de julio del dos mil diecisiete. AnTOniO CÉSAR RivERA CALLEjAS pRESiDEnTE mARiO ALOnSO pÉREZ LÓpEZ SECRETARiO ROmÁn viLLEDA AGuiLAR SECRETARiO Al poder Ejecutivo por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa., m.D.C., 28 de julio de 2017. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO pRESiDEnTE DE LA REpúBLiCA EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE FinAnZAS. WiLFREDO CERRATO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 75 of 116 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACuERDO no. 116-2014 EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 116-2014 — Nombramiento de Daniel Roberto Facussé Salomón como Director del Consejo de Inversiones

pRimERO: Nombrar al ciudadano DAniEL ROBERTO FACuSSÉ SALOmÓn, en el cargo de Director del Consejo de Inversiones. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACuERDO no. 116-A-2014 EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 116-A-2014 — Nombramiento de Juan Carlos Sikaffy como Director del Consejo de Inversiones

pRimERO: Nombrar al ciudadano juAn CARLOS SiKAFFY, en el cargo de Director del Consejo de Inversiones. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes febrero del año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 76 of 116 -- ACuERDO no. 118-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización En uso de sus facultades de que está investido y en aplica- ción de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 118-2014 — Nombramiento de Luis Atala Farah como Director del Consejo de Inversiones

pRimERO: Nombrar al ciudadano LuiS ATALA FARAH, en el cargo de Director del Consejo de Inversiones. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ACuERDO no. 119-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 119-2014 — Nombramiento de Aline Flores Pavón como Directora del Consejo de Inversiones

pRimERO: Nombrar a la ciudadana ALinE FLORES pAvÓn, en el cargo de Directora del Consejo de Inversiones. SEGunDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 77 of 116 -- ACuERDO no. 120-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2017 — Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH)

EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 120-2014 — Nombramiento de Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich como Director del Consejo de Inversiones Ad honorem

pRimERO: Nombrar al ciudadano ROBERTO AnTOniO ORDÓÑEZ WOLFOviCH, en el cargo de Director del Consejo de Inversiones, Ad honorem. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegugalpa M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ACuERDO no. 121-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 121-2014 — Nombramiento de Alden Rivera Montes como Director del Consejo de Inversiones Ad honorem

pRimERO: Nombrar al ciudadano ALDEn RivERA mOnTES, en el cargo de Director del Consejo de Inversiones, Ad honorem. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegugalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 78 of 116 -- ACuERDO no. 122-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplica- ción de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 122-2014 — Nombramiento de Luis Fernando Mata Echeverri como Delegado Presidencial en Inversiones

pRimERO: Nombrar al ciudadano LuiS FERnAnDO mATA ECHEvERRi, en el cargo de Delegado Presiden- cial en Inversiones. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo in- mediatamente después que preste la promesa de ley, el jura- mento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por re- sultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO:El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veinte días del mes de febrero de año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 123-2014 — Nombramiento de Ernie Emilio Silvestri Thomson como Director del Consejo de Inversiones Ad honorem

Poder Ejecutivo

pRimERO: Nombrar al ciudadano ERniE EmiLiO SiLvESTRi THOmpSOn, en el cargo de Director del Consejo de Inversiones, Ad honorem. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veinte días del mes de febrero de año dos mil catorce. juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ACuERDO no. 123-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 79 of 116 -- ACuERDO no. 12-2016 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 12-2016 — Cancelación de Alden Rivera Montes del cargo de Secretario de Estado en Desarrollo Económico

Poder Ejecutivo

pRimERO: Cancelar al ciudadano ALDEn RivERA mOnTES, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY ________ ACuERDO no. 13-2016 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 13-2016 — Cancelación de Arnaldo Castillo Figueroa del cargo de Delegado Presidencial para Inversión en Asia

Poder Ejecutivo

pRimERO: Cancelar al ciudadano ARnALDO CASTiLLO FiGuEROA, del cargo de Delegado Presidencial para asuntos de Inversión en el Continente Asiático, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY ________ ACuERDO no. 24-2016 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 24-2016 — Cancelación de Dilcia Lizeth Aguiriano Calix del cargo de Subsecretaria de Desarrollo Empresarial

Poder Ejecutivo

pRimERO: Cancelar a la ciudadana DiLCiA LiZETH AGuiRiAnO CALiX, del cargo Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 80 of 116 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 14-2016 — Nombramiento de Arnaldo Castillo Figueroa como Secretario de Estado en Desarrollo Económico

pRimERO: Nombrar al ciudadano ARnALDO CASTiLLO FiGuEROA, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY ACuERDO no. 14-2016 ACuERDO no. 25-2016 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presiden- te de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 25-2016 — Nombramiento de Aldo Villafranca como Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior

Poder Ejecutivo

pRimERO: Nombrar al ciudadano ALDO viLLAFRAnCA, en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33, párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 81 of 116 -- ACuERDO no. 09-A-2017 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 09-A-2017 — Aceptación de Renuncia de Carlos Gunther Laínez Rivera del cargo de Subsecretario de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Poder Ejecutivo

pRimERO: Aceptar la Renuncia interpuesta por el ciudadano. CARLOS GunTHER LAÍnEZ RivERA, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Sector Social de la Economía, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARiSA EvELin mORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ACuERDO no. 21-2017 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 21-2017 — Nombramiento de Mario Shukri Kafati Sarsar como Subsecretario de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

pRimERO: Nombrar al ciudadano, mARiO SHuKRi KAFATi SARSAR, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Sector Social de la Economía. SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEOnEL AYALA ALvAREnGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 82 of 116 -- ACuERDO EjECuTivO númERO 015-A-Sp-2015 Secretaría de Estado de la Presidencia EL SECRETARiO DE ESTADO DE LA pRESiDEnCiA, COnSiDERAnDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. COnSiDERAnDO: Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado y ejecutado conjuntamente la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en el Programa de “Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Humanos, Asuntos de la Propiedad, etc., y además por los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país, cumpliendo funciones y tareas de interés público, es decir, de estricto corte presidencial y estatal. COnSiDERAnDO: Que la Partida Presupuestaria deno- minada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República, ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación de absoluta dependencia con la misma y este presupuesto está específicamente asignado en el “Programa de Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y Actividad de “Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, en consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a nivel presidencial, se hará por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta Partida Presupuestaria. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener intrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. pOR TAnTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 015-A-Sp-2015 — Delegación de Funciones a Carlos Alberto Meza Cabrera para Administración de Partida Presupuestaria Comisión de Análisis y Seguimiento

Poder Ejecutivo

ARTÍCuLO 1.- Delegar en el ciudadano CARLOS ALBERTO mEZA CABRERA, en su condición de Administrador de la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, la suscripción de todos los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante esta relacionada Partida Presupuestaria, debiendo para ese efecto: (a) Actuar diligentemente y enmarcado UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 83 of 116 -- en ley; (b) Coordinar la Administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (c) Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios, administrativos, etc., en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (d) Rendir los informes y proporcionar todo documento que le sea requerido por medio de la Gerencia Administrativa de la Presidencia de la República; (e) Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (f) Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”; (g) Liquidar, en tiempo y forma y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la Partida Presupuestaria denominada y asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (h) otras instrucciones que le sean notificadas. ARTÍCuLO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA Secretario de Estado Secretaría de Estado de la Presidencia CATHERinE YAmiLETH CHAnG CARiAS Secretaria General ACuERDO no. 92-2016 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACuERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 92-2016 — Cancelación de Lorena Enriqueta Herrera Estevez de cargos de Delegada Nacional ante el Plan Trifinio

Poder Ejecutivo

pRimERO: Cancelar a la ciudadana LOREnA EnRiQuETA HERRERA ESTEvEZ, de los cargos de Delegada Nacional ante el Plan Trifinio y Delegada ante el Corredor Quetzal, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEOnEL AYALA ALvAREnGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 84 of 116 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice. “Resolución No.127- 91.- EL PRESIDENTE CONSTITUICIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de agosto de mil novecientos noventa y uno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa, por el Licenciado SANTOS GUMERCINDO ESCOBAR LAZO, en su carácter de Apoderado Legal de la “IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS”, del domicilio de Brus Laguna, departamento de Gracias a Dios, contraída a pedir las reformas de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS”, goza de Personalidad Jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No. 3 de fecha 5 de agosto de 1966, emitida por el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que las reformas a los Estatutos de la “IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, cuya aprobación se solicita, no contrarían las leyes del País, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley y aprobar sus Estatutos y por consiguiente sus reformas. POR TANTO: ELPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: Aprobar las Reformas de los Estatutos de la “IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS”, en la forma siguiente: “REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS. CAPÍTULO I. NOMBRE: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- NOMBRE: LA IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, es una provincia afiliada de la Iglesia Morava Mundial, cuyo nombre original es UNITAS FRATRUM (Unidad de Hermanos).- La IGLESIA MORAVA, tuvo su origen en el año 1457 de la provincia de Moravia en Europa. Es reconocida como una de las iglesias protestantes más antiguas. En el año 1732 se emprendió el programa de esfuerzo misionero, estableciendo Iglesias Moravas en muchas partes del mundo. En Honduras la obra Morava empezó el 18 de noviembre 1930 en Kaukira, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios. Artículo 2.- CONSTITUCIÓN: LA IGLESIA EVANGÉ- LICA MOVARA EN HONDURAS, será constituida por todos los miembros acreditados en el libro de Registro de las Iglesias; así: 1) Comulgantes pleno. 2) No comulgantes. 3) Miembros bajo disciplina. 4) Niños bautizados. Artículo 3.- DOMICILIO: LA IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, tiene su sede oficial en Ahuas, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- DURACIÓN: La duración de la obra de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, es por tiempo indefinido. Artículo 5.- Base Doctrinal: a) Nosotros creemos que el Señor Jesucristo estableció su iglesia para que le sirviera aquí en la tierra hasta que Él venga. Por lo tanto, la Iglesia Morava, junto con otras iglesias cristianas, está llamada por fe para servir a la humanidad, proclamando el Evangelio de Jesucristo. Reconocemos que este llamamiento es la fuente de la existencia de la iglesia y la inspiración de su servicio. b) Compartimos con toda la cristiandad la fe en Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos y confesamos que Dios se ha revelado una vez para todos en su Hijo Jesucristo; que nuestro Señor nos ha redimido junto con toda la humanidad por medio de su muerte y resurrección y que fuere de Él no hay salvación. Creemos que Él está presente con nosotros en la Palabra y el Sacramento, que Él nos dirige y nos unifica por su espíritu y así nos forma en una Iglesia. Nosotros hemos oído el llamamiento de seguirle y oramos que nos use en su servicio. Él nos une mutuamente, de manera que sabiendo que somos miembros de su cuerpo nos encontramos dispuestos a servirnos los unos a los otros. c) Por la Luz de su gracia divina, nos reconocemos ser una iglesia de pecadores, rescatada por el Señor, que diariamente necesitamos el perdón de nuestros pecados y que vivimos únicamente por la UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 85 of 116 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 misericordia de Dios en nuestro Señor Jesucristo. Él nos redime y nos unifica a ser una iglesia viviente de Jesucristo. d) Las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, constituyen el único principio y regla de la fe, doctrina y vida de la Iglesia Morava. La Iglesia Morava reconoce el mensaje de la Cruz como el centro de las Sagradas Escrituras y de la predicación evangélica, su comisión principal y su razón por existir es la de ser testigo fiel de estas buenas nuevas. e) Reconocemos en los credos de la Iglesia Morava consistente que todos los creados formulados por la Iglesia cristiana requieren prueba constante por la Luz de las Sagradas Escrituras. Reconocemos como verídicas profesiones de fe el testimonio primitivo: “Jesucristo es Señor” y también los credos de la Iglesia primitiva por ejemplo el Credo Apostólico, los credos fundamentales de la reforma. f) Guiamos al creyente a una vida victoriosa plena en Jesucristo por medio del expediente y la obra del Espíritu Santo. En el aspecto Cívico, Cultural Humano. Perseguimos formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la Patria, a través de programas educativos de salud, culturales y sociales. g) Promovemos la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña. h) Contribuimos a formar una sociedad más justa mediante la palabra de Dios y de la sabiduría humana o terrenal a través de programas educativos, de salud, culturales y sociales de que dispone la Iglesia Evangélica Morava en Honduras. CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 6.- La Organización de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras es la siguiente: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva Provincial. 3.- El Superintendente. 4.- La Congregación Local. 5.- El Pastor Principal. 6.- La Junta de Ancianos. 7.- El Comité Administrativo. 8.- El Consejo Congregacional. 9.- La Junta Misionera. Artículo 7.- La máxima autoridad de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras, reside en la Asamblea General constituida por: a) Todos los pastores encargados de las congregaciones. b) Todos los misioneros sirviendo a la Iglesia Evangélica Morava en Honduras. c) Los delegados elegidos por los miembros de las Congregaciones así: 1.- Congregación con 50 menos miembros comulgantes tienen derecho a un (1) delegado. 2.- Congregaciones que tienen 51 a 100 miembros comulgantes tienen derecho a dos (2) delegados. 3.- Congregaciones que tienen más de 100 miembros comulgantes tienen derecho a tres (3) delegados. 4.- Un delegado por cada una de la instituciones de apoyo de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras tales como: a) Clínica Evangélica Morava con domicilio en AHUAS, KAUKIRA, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios y OCOTALES, municipio de IRIONA, departamento de Colón. b) El Instituto Bíblico Morava, con domicilio en AHUAS, municipio de Lempira, departamento de Gracias a Dios. c) El Programa Social de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA, denominado en Misquito SATS TABAIKI ASLA PAWAN KA (SATAP), lo cual traducido al español significa UNIDAD DE LAS IGLESIAS PARA EL DESARROLLO, con domicilio en Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios. d) El Colegio EVANGÉLICO Renacimiento con domicilio en BRUS LAGUNA, municipio de BRUS LAGUNA, departamento de Gracias a Dios. e) La Escuela de Enfermería con domicilio en AHUAS, municipio de Lempira, departamento de Gracias a Dios. f) Cualquier otra Institución a crearse que sirva de apoyo a los programas, fines y objetivos de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras. Solamente se podrán escoger como delegados a los miembros que tengan un año o más de ser miembros acreditados. La Asamblea Provisional verificará su reunión bienal en el mes de mayo. Artículo 8.- La Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 9.- Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias pueden deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, si no hubiere suficiente en la primera fecha fijada se convocarán, por segunda vez. Las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que tuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por mayoría serán obligatorio cumplimiento. Artículo 10.- Las convotorias para las Asambleas Ordinarias u Extraordinarias, serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva Provincial. Artículo 11.- Las convocatorias para las sesiones de Asamblea General Ordinaria se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias como ocho días. Artículo 12.- Presidirá las sesiones de Asamblea Generales o Ordinarias u Extraordinarias quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva Profesional, o en su defecto el Vicepresidente. Artículo 13.- Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes: a) Elegir por cuatro años la Junta Directiva Provincial, al Superintendente y a un delegado para representar a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras en el Sínodo General de la Iglesia Morava Mundial. b) Recibir el informe bienal de la Junta Directiva Provincial y del Superintendente, así como de las comisiones que la misma haya nombrado. c) Aprobar el Plan General de Trabajo de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras para el año siguiente. d) Aprobar o improbar el informe de la Tesorería de la Iglesia y el Presupuesto del año siguiente. e) Nombrar las comisiones que estime necesario tanto de carácter permanente como las temporales. f) Reconocer e incorporar nuevos integrantes al seno de la Asamblea. g) Aprobar o improbar las reformas de los Estatutos y Reglamento interno o propuesta de la Junta Directiva Provincial. h) Elegir al Directorio Provincial. i) Velar por los fines y objetivos de la Organización. j) Conocer y resolver cualquier asunto que le fuere presentado. Artículo 14.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXRTAORDINARIA. Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria se dan a conocer y resolver sobre cualquier asunto específico que le fuere presentado. Artículo15.-DELAJUNTADIRECTIVAPROVINCIAL. La Junta Directiva Provincial es la autorizada máxima de la UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 86 of 116 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 Iglesia Evangélica Morava en Honduras, en receso de la Asamblea General. La Junta Directiva Provincial estará integrada así: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal Primero. g) Un Vocal Segundo. Artículo 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva Provincial las siguientes: a) Cumplir y velar porque cumplan los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. b) Supervisar la labor de los Pastores y la buena marcha de la Iglesia e instituciones de apoyo de la misma. c) Elaborar Plan de Trabajo y someterlo a la Asamblea para su aprobación. d) Elaborar el informe de la Tesorería General y el presupuesto anual y someterlo a la Asamblea General para su aprobación. e) Rendir el informe bienal a la Asamblea General. f) Girar convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con la Ley. g) Declaración doctrinal de la Iglesia. h) Efectuar el nombramiento de Pastores, previa consulta con la Iglesia local conforme al Reglamento. i) Disponer sobre la aplicación de las normas de disciplina a los Pastores de conformidad con los Estatutos y Reglamentos y principios doctrinales de la Iglesia. k) Velar por la conservación e integridad de los bienes raíces,valores y documentos que pertenecen a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. l) Responsabilizarse y tomar acción en todo aquello que por su naturaleza y bien de la Iglesia que concierne. ll) Hacer los preparativos necesarios para la reuniones de Asamblea General. m) Promover a los obreros, Pastores y líderes oportunidades de superación personal y ministerial. n) Ejercer la dirección y administración inmediata de la Asociación. Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva Provincial serán electos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Artículo 18.- La Junta Directiva Provincial tendrá sesiones cada dos meses. Artículo 19.- La representación legal de la Asociación será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva Provincial el cual también ejercerá funciones de Superintendente de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. Artículo 20.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL.- a) Presidir las sesiones de Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias, para elegir un directorio provisional. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Provincial. c) Ser representante legal y Apoderado de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA DE HONDURAS. d) Otorgar escrituras Públicas de Compra-Venta, y cualquier otra naturaleza; así como documentos de compra, venta, etc., y cualquier otra operación aprobadas por la Asamblea General o la Junta Directiva provincial. e) Dar el Visto Bueno y supervisar la organización de Iglesias. f) Supervisar el Ministerio de los Pastores. g) Presentar su informe a la Asamblea General de las actividades. h) Autorizar los pagos imprevistos y fuera de presupuesto que sean necesarios hasta por la suma de QUINIENTOS LEMPIRAS y por cantidades superiores a esta suma previa autorización de la Junta Directiva. i) Firmar las Actas de la Asamblea y de la Directiva. j) Registrar su firma en el banco o bancos en los que se depositen los fondos de la tesorería de la Iglesia Evangelica Morava de Honduras y autorizar los cheques mancomunadamente con el Tesorero. k) Hacer uso del voto simple y en caso de producirse empate en una votación ejercer el voto de calidad para definir dicha votación. l) Presentar la memoria de la Junta Directiva y a la Asamblea, cualquier otra atribución encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva. ll) Conferir y revocar poderes. m) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la Iglesia y demás instituciones de apoyo. Artículo 21.- ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL: a) Asumir la Presidencia en defecto del Presidente, ya sea por renuncia y/o separación definitiva de su cargo, por ausencia temporal o por que él mismo solicite al Vicepresidente que asuma el cargo. b) Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y mantenerse informado acerca de la marcha de la Iglesia. c) Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que él mismo le delegue. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO: a) Redactar, firmar y conservar las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General enviando copias a los interesados. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. d) Mantener el archivo de correspondencia y documentos de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras con excepción de los documentos que representen valores. e) Llevar con el mayor cuidado posible los libros de Actas y registros de miembros. f) Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas, para su aprobación correspondiente. g) Asistir a las sesiones, tomar nota con fidelidad de los asuntos tratados, sus resoluciones y acuerdos; y, h) Hacer del conocimiento de los miembros con la debida anticipación de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 23.- Atribuciones del TESORERO: a) Recibir y cuidar los fondos destinados a la tesorería de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. b) Ejecutar los pagos de conformidad con el presupuesto anual aprobado y aquellos imprevistos y fuera del presupuesto, con autorización de la Junta Directiva, si fuera una cantidad superior de QUINIENTOS LEMPIRAS, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva. c) Integrar la Comisión de Finanzas de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. d) Registrar su firma en el banco que corresponda y autorizar los cheques mancomunadamente con la firma del Presidente. e) Promover toda cooperación y las facilidades para los efectos de fiscalización o auditoria cuando por mandato del Presidente, Junta Directiva o Asamblea General se requiere. f) Conservar en orden la contabilidad, haciendo una relación mensual de ingresos y egresos que debe conocer la Junta Directiva, así como un informe anual o balance general que debe ser presentado a la Junta Directiva y en su oportunidad a la Asamblea General. g) Recibir, guardar y proteger todos los documentos que representen valores de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras, tales como Escrituras UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 87 of 116 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 públicas de los Bienes Raíces, etc. h) Extender recibo por las aportaciones a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Presidir la Comisión de Finanzas. b) Velar por el uso adecuado de los fondos de la Iglesia. c) Velar por la protección de los documentos que representen valores de la Iglesia, tales como las escrituras de bienes raíces, Etc. d) Velar por que se cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. e) Fiscalizar la actuación de los miembros de la Junta Directiva. f) Velar porque se proporcione un sostén justo a los Pastores y obreros; y, g) Informar a la Junta Directiva en caso de constatar irregularidades en el manejo de los fondos y bienes de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL 1: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de conformidad a lo establecido en las Estatutos de la Iglesia. b) Presidir las comisiones permanentes o temporales que la Junta Directiva o la Asamblea General tengan a bien nombrarlo. c) registrar su firma en el banco o bancos que correspondan y autorizar los cheques en defecto de la firma del Presidente o Tesorero. Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL 2º.- 1) Sustituir al Secretario en casos debidamente justificados y 2) Presidir las comisiones permanentes o temporales que la Junta Directiva o la Asamblea General tengan a bien nombrarlo. Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL SUPER- INTENDENTE: a) Presidir la Junta Directiva Provincial; b) Acatar y Ejecutar toda la resolución que emane de la Junta Directiva y la Asamblea. c) Representará los intereses de las Congregaciones en todos los asuntos públicos o privados. d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva un plan de trabajo anual, a igual que informes semestrales sobre las diferentes laborales realizadas. e) Coordinar y supervisar todo el trabajo que desarrollan las iglesias en el país u otras labores inherentes a su cargo. f) En caso de la urgencia de una decisión inmediata antes de que se pueda verificar una reunión de la Junta Directiva Provincial, el Superintendente tendrá el derecho de tomar la decisión, pero los otros miembros de la Junta Provincial deben recibir informes sobre tal acción cuanto antes. Artículo 28.- DE LA CONGREGACIÓN LOCAL. DEFINICIÓN.- “La Congregación Local, es un grupo de miembros acreditados comulgantes, que poseen un edificio en el cual celebran cultos regulares y que tiene una organización independiente”. Artículo 29.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CONGREGACIONES.- La administración y control de cada congregación en asuntos espirituales y materiales se encargarán a lo siguiente: a) El Pastor principal. b) La Junta de Ancianos. Este es un cuerpo que vigila los asuntos espirituales de la congregación y está compuesto de comulgantes inteligentes con membresía acreditada en la Congregación de por lo menos dos años consecutivos (plena comunión), que asistan con regularidad a los cultos religiosos y que ejerza una influencia sana en la Congregación.- Los miembros de la Junta de Ancianos serán elegidos en la reunión anual de la Congregación por un término de tres años. Artículo 30.- DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.- El Comité Administrativo cuidará de los asuntos materiales de la Congregación y sus miembros serán elegidos por un término de tres años en la reunión anual de los miembros de la Congregación. Si es necesario, un miembro del Comité Administrativo servirá como Tesorero de la Congregación. Artículo 31.- DEL CONSEJO CONGREGACIONAL.- El Congreso Congregacional estará constituido por todos miembros comulgantes acreditados dentro de la Congregación local y realizará por lo menos una reunión anual y tantas otras como las necesidades locales indicare. Tendrá derecho a tomar decisiones relativas a los intereses de la Congregación y siempre de conformidad con las leyes que rigen a la provincia. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO Y DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA MORAVA DE HONDURAS Artículo 32.- El Patrimonio de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras lo constituye todos los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido por compra o donación destinados al culto y uso en beneficio de la causa de la Iglesia, los valores en efectivo ya sea en moneda nacional o extranjera cuyo fin específico sea su sostenimiento. Artículo 33.- Los bienes raíces para uso exclusivo del culto, tales como templos y capillas destinadas a la educación religiosa, con la expresa prohibición de su enajenación, salvo aprobación de la Asamblea General y previo estudio de la Junta Directiva con la Iglesia Local y en caso de producirse la enajenación, su producto será destinado al mismo propósito. Artículo 34.- Los bienes raíces destinados a casas pastorales o un propósito análogo. Estos bienes podrán ser enajenados, permutados etc., bajo la responsabilidad solidaria de la Junta Directiva previo acuerdo con la iglesia local en pleno y por mayoría de votos, debiéndose invertirse su producto en casas pastorales o templos. Artículo 35.- Las casas particulares, solares baldíos, muebles y semovientes que no estén bajo la responsabilidad de ninguna iglesia local. No cumpliendo ningún propósito religioso se podrá disponer de ellas bajo la responsabilidad de la Junta Directiva aplicando su valor en beneficio de la causa. Artículo 36.- Las Escrituras Públicas y toda clase de documentos que representen valores. Estos serán guardados por el Tesorero solidariamente a una institución bancaria. Artículo 37.- Los valores en moneda nacional o extranjera. Estos deberán ser guardados preferiblemente en una institución bancaria produciéndose a registrar las firmas del Tesorero, Vocal I, el Presidente y los cheques serán firmados en forma mancomunada Presidente y Tesorero. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 88 of 116 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 Artículo 38.- Los fondos designados para fines específicos. Estos serán administrados conforme la administración acordado, tales como Fondo de Jubilaciones, construcción etc. CAPÍTULO V. DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 39.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General conforme el procedimiento legal establecido. Artículo 40.- Lo no comprendido en estos Estatutos, formas e interpretación será atendido conforme la sana crítica y normas generales del Derecho hondureño. Artículo 41.- Los presentes Estatutos constituirán la base fundamental del Reglamento Interno, siendo su contenido de carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria. Artículo 42.- Los presentes Estatutos anteriores fueron aprobados en todas y cada una de sus partes por la Asamblea provincial de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, el día 26 de mayo de 1964 en Wanpusiripi, departamento de Gracias a Dios. Artículo 43.- Reformas de estos Estatutos fueron aprobadas en todas y cada una de su partes por la Asamblea Provincial de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, el día 13 de mayo de 1989 en Cocobila, departamento de Gracias a Dios. Artículo 44.- Las presentes reformas de estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en DIARIO OFICIAL “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes. COMUNÍQUESE. (F) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. (F) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ FRANCISCO CARDONA ARGUELLES. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa. (F) MISAEL MILLER ALLEN. Secretario. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTINEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 7 A. 2017. [1] Solicitud: 2017-024333 [2] Fecha de presentación: 02/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE TAXIS GUATEMALIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SANTA BÁRBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUATEMALIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Xiomara Reconco Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica “EMPRESA DE TAXIS”, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2017. [1] Solicitud: 2017-010744 [2] Fecha de presentación: 02/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA HONDURAS FARMACEUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (HONDUFARMA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: 7 Avenida, Tercera y Cuarta calle, frente a Fábrica de Confite Venus, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUFARMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Maldonado Gálvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores que se muestran en los ejemplares de etiqueta. . Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2017. ___________ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 89 of 116 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente, HACE SABER: Que el Abogado Moris Amílcar Alvarado Peña, en Representación del señor ADELMO SELIN LÓPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte América, con Tarjeta de Identidad número 0901-1965-00152, en fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de dominio sobre un lote de terreno, ubicado en la aldea Potrerillos, municipio de Santa Rosa de Copán, que consta de una área de CINCUENTA PUNTO CERO SIETE MANZANAS (50.7MZ), de extensión superficial con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con los señores JOSÉ ACISCLO TÁBORA y FIDEL PINEDA; al SUR, colinda con los señores ADELMO SELIN LÓPEZ ALVARADO y Río Higuito de por medio; al ESTE, colinda con el señor JOSE DERAS; y, al OESTE, colinda con el señor RONY LÓPEZ, el cual se encuentra cercado por todos sus rumbos, dicho terreno lo ha poseído por compra mediante documento privado que le hiciera a los señores IRIS XIOMARA SAAVEDRA MEJÍA, JOHEL SAAVEDRA MEJÍA y MARIBEL SAAVERDRA MEJÍA, quienes lo han poseído por más de diez años y en la que los testigos JOSE SIXTO TÁBORA, RONNEL OSWALDO MADRID ALAS y JOSE DERAS, afirmaron ser cierto. Santa Rosa de Copán, 19 de junio, 2017. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 6 J., 7 A. y 6 S. 2017. __________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor FIDEL EDGARDO ALVARADO PEÑA, mayor de edad, casado, Maestro de Educación Primaria y vecino del municipio de la Entrada de Copán, con Identidad No. 0420-1958-00040, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado SITIO ARUCO CELAQUE entre el municipio de Corquín y San Pedro de Copán, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (238.000.00), o TREINTA Y CUATRO MANZANAS (34.00 MNZ., de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de María Marta Cardoza; al SUR, colinda con propiedad de Maria Amílcar España López; calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de Jesús Humberto Alvarado Melgar y Miguel Ángel Fuentes Pacheco; y, al OESTE, colinda con propiedad de Jesús Humberto Alvarado Melgar y Juan Manuel Romero Pineda.- REPRESENTA: Abogado MORIS AMÍLCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 23 de junio del 2017 MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J., 7 A. y 6 S. 2017 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán; al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor EDY NAUM MEJÍA ESTÉVEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0405-1984-00258 y con domicilio en Pashapa en el municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque, Corquín Copán, el cual tiene una extensión superficial de UNO PUNTO SETENTA Y CINCO MANZANAS (1.75 Mnz), con las colindancias especiales siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Iradel Mejía Lara, calle de por medio; al Sur, con propiedad del señor Hernán Estévez Roque; al Este, con los señores José Santos Peña Orellana y el señor Iradel Mejía Lara, calle de por medio; al Oeste, propiedad del señor Modesto Estévez Roque.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años y en la que los testigos José Santos Peña Orellana, Hernán Estévez Roque y Modesto Estévez Roque, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 23 de junio del año dos mil diecisiete. ROSA DELIA URQUÍA DÍAZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J., 7 A. y 6 S. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MIXTAN 60 SC, compuesto por los elementos: 10% DIMETHOMORPH, 50% CHLOROTHALONIL. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 A. 2017. __________ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 90 of 116 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Reforma de los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVOS DE HONDURAS (OPTURH), de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, presentada mediante Expediente No. PJ-14102016-600, que literalmente dice: “PROYECTO REFORMA ADECUACIÓN O REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVOS DE HONDURAS (OPTURH). FINES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN ARTÍCULO 1.- La Asociación gira con el nombre de ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO DE HONDURAS, cuyas siglas serán OPTURH y se definirá como una Asociación privada sin fines de lucros de empresas dedicadas al desarrollo, promoción y operación de turismo receptivos de Honduras. ARTÍCULO 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. ARTÍCULO 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, pudiendo tener filiales y/o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional, a su vez, podrá cambiar de domicilio a cualquier otro lugar de la República, siendo que así lo acordara la mayoría de sus miembros en Asamblea General. OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 4. Son objetivos generales de la Asociación los siguientes: a) Agremiar, a todas las empresas legalmente constituidas como talas, dedicadas a la operación de turismo receptivo, agencias mayoristas y empresas de transporte turístico en Honduras, velar por sus intereses comunes ante todo ente de carácter público o privado. b) Ejercer, representatividad de manera mancomunada ante las autoridades estatales, vinculada con la actividad turística y su regulación, así como sus organizaciones afines y participar, activa y beligerantemente dentro de los mismos. c) Trabajar incondicionalmente por el desarrollo del turismo en el país y promulgarlo como clara alternativa para el crecimiento económico de Honduras. d) Realizar y participar en todo tipo de actividad encaminadas a la promoción de Honduras, como destino turístico. DE SUS SOCIOS CAPÍTULO III DE SUS SOCIOS ARTÍCULO 5. La Asociación contempla tres tipos de socios que son: Socios Fundadores, Socios Activos; y, Socios Participantes, los cuales cada uno están definidos de la siguiente manera: a) SOCIOS FUNDADORES: Son los que suscriben el Acta de Fundación y cuya finalidad principal en el negocio es el turismo receptivo. b) SOCIOS ACTIVOS: Son los que asisten a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias y participan activamente en el desarrollo y funcionamiento de la Asociación y cuya finalidad principal en el negocio es el turismo receptivo. c) SOCIOS PARTICIPANTES: Son los que se afilian a OPTURH y participan en las actividades nacionales de la Asociación, cuya finalidad principal de su negocio es el transporte turistico y agencia mayorista en venta de paquetes locales y en el extranjero. Estos tienen derecho a voz, pero no a voto. De ahora en adelante y para motivos de interpretación, se entenderá que todo lo dispuesto en los e