Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2017 — Autorización para garantizar abastecimiento de medicamentos en Red Integrada de Servicios de Salud
Congreso Nacional
EL pRESiDEnTE DE LA REpúBLiCA En COnSEjO
DE SECRETARiOS DE ESTADO,
COnSiDERAnDO: Que de conformidad al Artículo 245
de la Constitución de la República de Honduras, corresponde
al Presidente de la República la Administración General
del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a Ley.
COnSiDERAnDO: Que es competencia del Presidente
de la República a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, promoción o fomento, prevención, preservación,
restitución, recuperación y rehabilitación de la Salud de la
población.
COnSiDERAnDO: Que corresponde al Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), la obligación a la protección de la salud de los
ciudadanos de la República.
COnSiDERAnDO: Que el Artículo 21 Constitucional,
faculta al Poder Ejecutivo para celebrar Convenios con
Organismos Internacionales, en este caso a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
en los cuales se reconoce el derecho de toda persona a
obtener el más alto nivel posible de salud física y mental,
entre las cuales figurarán la prevención y el tratamiento de
las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y
de otra índole, y la lucha contra ellas, así como la creación
de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad, para que pueda en
la materia de su competencia convenir sin requisito previo de
la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar
inmediatamente.
COnSiDERAnDO: Que el Presidente de la República
tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y
que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá crear,
para propósitos de interés público, comisiones integradas
por funcionarios públicos y representantes de los diversos
sectores de la vida nacional.
COnSiDERAnDO: Que existe una evidente necesidad de
la población en general de recibir una atención oportuna y
eficiente en toda la Red Integrada de Servicios de Salud, a
fin de obtener una respuesta a sus padecimientos y evitar
que ocurran situaciones de emergencia ocasionados por
epidemias o calamidad pública.
COnSiDERAnDO: Que en los años 2014, 2015 y 2016, se
autorizaron los Decretos Ejecutivos en Consejo de Secretarios
de Estado PCM No. 05-2014, 03-2015, y 17-2016, con los
cuales se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias
necesarias para garantizar el abastecimiento de Medicamentos
en toda la Red Integrada de Servicios de Salud.
COnSiDERAnDO: Que el Estado de Honduras como
responsable de la salud de la población y en la búsqueda
del interés nacional, incorporará mecanismos de gestión
de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia,
publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad, por
lo cual se estima conveniente solicitar la asistencia técnica
y administrativa de las Oficinas siguiente: Oficina de las
Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo
de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo
de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y al
Banco de Occidente (FIDUCIARIO), y asegurar los fondos
a través de la asistencia del Fideicomiso de Administración
para la adquisición de Medicamentos, Material Médico
quirúrgico, Insecticidas e Insumos y otros, para alcanzar sus
objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre
la base de una Cooperación Internacional justa y acorde a
nuestros objetivos.
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pOR TAnTO;
En aplicación de las disposiciones establecidas en los
Artículos: 21, 59, 65, 145, 235 y 245 numerales 2, 11, 19,
29 numeral 5), 30 y 360 de la Constitución de la República;
Artículos 11, 13, 14, 17 numerales 9) y 22), 29, 116, 117 y 119
de la Ley General de Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículo 9,
63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado;
Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo; y
Decretos Ejecutivos Números PCM-05-2014, PCM-03-2015
y PCM-17-2016.
DECRETA:
ARTÍCuLO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, para adoptar las medidas, acciones y
providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de
medicamentos en toda la red de Servicios en Salud.
ARTÍCuLO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), para que por medio de la
Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
(UNOPS), por medio de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por medio del Fondo de Población de Naciones
Unidas (UNFPA), por medio de El Banco de Occidente
(EL FIDUCIARIO) o por medio del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica (COMISCA), realice procesos de
adquisición de medicamentos, insumos médico quirúrgicos
y odontológicos, así como consumibles de laboratorio; se
asigne el patrimonio del Fideicomiso de Administración
para la adquisición de Medicamentos, Material Médico
quirúrgico, Insecticidas e Insumos y otros ya constituido en
Banco de Occidente, un monto de UN MIL TRESCIENTOS
SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL NUEVE LEMPIRAS (L 1,306,393,009.00). Siendo la
fuente de Financiamiento para esta asignación en el ejercicio
fiscal 2017 el presupuesto de la Secretaría de Salud y/o el
Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social
para la Reducción de la Pobreza.
ARTÍCuLO 3.- Las compras que se realicen al amparo del
presente Decreto Ejecutivo deben considerar los precios
referenciales más favorables de procesos anteriores mediante
la figura del fideicomiso que ya han significado importantes
ahorros de fondos públicos.
ARTÍCuLO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar una Comisión
de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso
relacionado con la compra, almacenamiento y distribución de
los productos; la que estará conformada por un representante
de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización
“Transformemos Honduras”, b) ASJ–Transparencia Interna-
cional (TI), c) Iglesia Católica, d) Iglesia Evangélica.
ARTÍCuLO 5.- Se autoriza al Comité Técnico (CT) del
Fideicomiso referido en el Artículo 2 del presente Decreto
Ejecutivo, para que destine hasta un monto del ocho por
ciento (8%) del patrimonio constituido, para el aseguramiento
de la importación, recepción, almacenamiento y distribución
de los productos adquiridos para la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), para ser distribuidos en
la Red Integrada de Servicios en Salud (RISS) de todo el
país (Hospitales y Regiones Departamentales), de manera
que a través de: Transporte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), transporte privado o de
cualquier otra institución del Estado de Honduras se puedan
cubrir los gastos necesarios que se incurren en la logística
de distribución, así también, el Fideicomiso pueda cubrir los
gastos necesarios en la logística de importación, recepción
y almacenamiento, garantizando se cubran los gastos
administrativos, operativos y de mantenimiento al equipo
e instalaciones del Almacén Nacional de Medicamentos e
Insumos de Salud (ANMI) o de almacenes utilizados por
la Red Integrada de Servicios en Salud de todo el país, y
de aquellos otros gastos que aseguren el desempeño optimo
y eficaz de la importación, recepción, almacenamiento y
distribución de medicamentos e insumos de salud.
Por gastos de importación se entienden los de impuestos o tasas
para nacionalización, almacenaje, gastos portuarios, gastos
de navieras y aerolíneas, gastos de agencia aduanera, entre
otros, que permitan que los productos adquiridos a través de la
Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos
(UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
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el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Banco
de Occidente (EL FIDUCIARIO), donaciones y el Consejo
de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) estén
a disposición de la población de Honduras a través de la Red
Integrada de Servicios en Salud (RISS).
ARTÍCuLO 6.- La Secretaría de Salud (SESAL) a través
de su Representante Legal, podrá suspender el uso del ocho
por ciento (8%) del patrimonio referido en el Artículo 5 del
presente Decreto Ejecutivo; el Fiduciario, una vez recibida
la Solicitud de suspender el uso del ocho por ciento (8%),
procederá a la liquidación contable correspondiente. Los
fondos remanentes serán destinados exclusivamente para la
compra de medicamentos e insumos de salud.
ARTÍCuLO 7.- Se autoriza incorporar al Fideicomiso
referido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo para la
adquisición de: Medicamentos, insumos médico quirúrgicos,
material odontológico y consumibles de laboratorio, así
como cooperación técnica requerida por Unidades de Salud
Descentralizadas y cualquier otra institución pública que
requiera de dichos productos y servicios a ser contratados
mediante este Fideicomiso.
ARTÍCuLO 8.- El Fideicomiso deberá otorgar una Caja
Chica por un monto de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.10,000.00) al Almacén Nacional de Medicamentos e
Insumos (ANMI) de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) para cubrir las Emergencias que se
presenten en Gastos Administrativos de Almacenamiento
y Distribución que se requieran, la cual deberá liquidarse,
sin que dicho gasto exceda de DIEZ MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 10,000. 00) MENSUALES. Los Fondos de la
Caja Chica se proveerán del ocho por ciento (8%) establecido
en el Artículo 05.
ARTÍCuLO 9.- Los contratos que se suscriban al amparo
del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación
posterior por Acuerdo del Presidente de la República emitido
por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL). Asimismo, debe remitirse dentro de los diez
(10) días hábiles de la fecha de aprobación del contrato al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCuLO 10.- El presente Decreto Ejecutivo no interfiere
en los procesos de Licitación Pública o Privada realizados
a través del Fideicomiso DE COMPRAS del 2014, 2015
y 2016 que actualmente se encuentran en proceso Legal y
Administrativo.
ARTÍCuLO 11.- Los procesos de adquisición amparados
en el presente Decreto Ejecutivo, se realizarán conforme
a las políticas de adquisición, mecanismos, convenios o
acuerdos de entendimiento entre la SESAL y Oficina de
Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo
de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de
Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) el Banco
de Occidente (FIDICIARIO). Siendo estos organismos los
responsables de determinar el procedimiento idóneo para
evitar el desabastecimiento y satisfacer las necesidades de la
población de manera oportuna y en las mejores condiciones
de precio y calidad.
ARTÍCuLO 12.- Los procesos de adquisición amparados
en el presente Decreto Ejecutivo no estarán sujetos a lo
estipulado en el Artículo No.75 de la Ley de las Disposiciones
Generales del Presupuesto 2017.
ARTÍCuLO 13.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de
República “LA GACETA”, para el año fiscal 2017.
Creado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos
mil diecisiete (2017).
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
jORGE RAmOn HERnÁnDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
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RiCARDO LEOnEL CARDOnA
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEOnEL AYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
mARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
miGuEL AnTOniO ZuniGA RODRÍGuEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARnALDO CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO pinEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
juLiÁn pACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
DELiA RivAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
RuTiLiA CALDERÓn
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS mADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
jACOBO pAZ BODDEn
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
jOSÉ AnTOniO GALDAmEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
WiLFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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Poder Ejecutivo
DECRETO EjECuTivO númERO pCm-048-2017
EL pRESiDEnTE DE LA REpúBLiCA En COnSEjO
DE SECRETARiOS DE ESTADO,
COnSiDERAnDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece
que es atribución del Presidente de la República: “Emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a Ley”. En el numeral primero determina que le
corresponde al Presidente de la República: “Cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes
y demás disposiciones legales”. Y, en el numeral 35 señala:
“Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar
medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de
los mismos”.
COnSiDERAnDO: Que el Artículo 328 de la Constitución
de la República, reconoce que: “El Sistema Económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza
y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica
de los factores de la producción que hagan posible la
dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza
y como medio de realización de la persona humana”.
COnSiDERAnDO: Que el Artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública, concede al Presidente de la
República en Consejo de Secretarios de Estado la facultad de
crear y modificar Secretarías de Estado.
COnSiDERAnDO: Que de conformidad con el Artículo 14
de la precitada ley, el Presidente de la República, por Decreto
en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro
de la Administración Centralizada las normas requeridas
para determinar la competencia de los Despachos por las
Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que
fueren necesarias para la buena administración, fusionar las
dependencias internas que dupliquen funciones o actividades,
o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente,
suprimir dependencias internas cuando sea necesario o
conveniente para los fines de la Administración Pública y
reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande.
COnSiDERAnDO: Que el Artículo 29 numeral 10) de la Ley
General de la Administración Pública, confiere a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionadas con la protección
y aprovechamiento de las fuentes nuevas y renovables de
energía, la generación, transmisión y distribución de energía;
la exploración y explotación de hidrocarburos.
COnSiDERAnDO: Que el Decreto Legislativo No. 404-
2013 contiene la Ley General de la Industria Eléctrica, cuyos
objetivos son armonizar la legislación del sector eléctrico
con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central del cual Honduras es signataria, actualizar las
reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país,
incorporando estructuras y prácticas modernas para fomentar
la eficiencia en el sector y la competencia en la producción y
comercialización de los servicios de electricidad.
COnSiDERAnDO: Que el Artículo 1, literal C, numeral
XIII y Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica,
determina que habrá una Secretaría de Estado designada
como autoridad superior del Subsector Eléctrico.
COnSiDERAnDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 072-2015, se designó a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MiAmbiente) como la autoridad superior del
Subsector Eléctrico.
COnSiDERAnDO: Que el sector energía en sus aspectos
técnicos, económicos y ambientales constituye un elemento
esencial para el desarrollo, debiendo ser abordado el mismo
mediante una política energética integral de largo plazo
inserta en el Plan de Nación y Visión de País, vinculando
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el aporte de los diferentes sectores económicos y agentes
de desarrollo a la competitividad de la economía nacional,
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del
país y la protección del medio ambiente.
COnSiDERAnDO: Que resulta imprescindible formular e
implementar políticas energéticas globales, transversales y
de carácter sectorial para que la reforma, reestructuración y
consolidación financiera de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) estén alineadas dentro de ese marco, de
manera que la ENEE pueda cumplir su misión de contribuir a
la competitividad y el desarrollo sostenible del país mediante
la prestación de un suministro eléctrico eficiente, asegurando
una constante ampliación en la cobertura eléctrica nacional,
el aprovechamiento de los recursos renovables y la protección
del ambiente.
COnSiDERAnDO: Que el Estado debe continuar en
su papel de rector de las políticas públicas sectoriales y
de regulación, garantizando a sus ciudadanos y al sector
productivo del país el acceso a un servicio de fuentes de
energía de calidad, como un bien de consumo esencial para
el desarrollo, con tarifas justas que reflejen los costos reales
de la energía, sean pagadas por los usuarios finales de los
servicios energéticos y estimulen a los inversionistas en el
sector energético con una utilidad razonable y en línea con
los precios en el mercado energético regional.
COnSiDERAnDO: Que las Secretarías de Estado son los
órganos por medio de las cuales el Poder Ejecutivo realiza
sus tareas técnicas y administrativas referentes a una materia
específica de forma que la actuación del Poder Ejecutivo
resulte eficiente y eficaz en sectores que como el de energía,
requieren un profundo conocimiento técnico de la materia.
pOR TAnTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 1, 2, 11 y 35 de la Constitución de la República;
Artículos 4, 5, 11, 14, 22 numeral 3, 6 y 117 de la Ley
General de la Administración Pública reformados mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 10, 11 y
13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCuLO 1. CREACiÓn. Crear la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN), la cual estará adscrita al
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
La SEN, es la Institución Rectora del sector energético nacional
y de la integración energética regional e internacional. Está
encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía la
Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas
con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
Asimismo está a cargo de la formulación, planificación,
coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre
otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes
aspectos:
a. El aprovechamiento racional de los recursos naturales
para la explotación y desarrollo sostenible de las fuentes
renovables de energía;
b. Los sistemas de transformación, producción, transmisión,
distribución y abastecimiento de energía eléctrica para
la prestación de servicio público, y demás aspectos que
promuevan la eficiencia económica, competitividad,
modernización y desarrollo del subsector electricidad;
c. La exploración y explotación de los yacimientos de
hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos;
d. La regulación, control y supervisión de las actividades
detransformación,almacenamiento,transporte,
distribución, comercialización y abastecimiento de
combustibles derivados de petróleo, biocombustibles
o portadores energéticos;
e. La planificación energética de corto, mediano y largo
plazo del país alineada a la política energética nacional
en el marco de un Plan de Nación y Visión de País;
f. Las estrategias para incrementar y garantizar el acceso
a las fuentes o servicios de energía a toda la población
como un habilitador del desarrollo socioeconómico;
g. El procesamiento de los datos estadísticos y elaboración
de indicadores energéticos del país;
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h. Las políticas relacionadas con el uso racional y eficiente
de los recursos energéticos;
i. Las concesiones, autorizaciones, permisos en materia
energética conforme a normas técnicas, legales
aplicables;
j. El cumplimiento de la normativa sobre aspectos sociales
y ambientales relacionados con la protección de los
recursos naturales y del ambiente en las actividades
energéticas, indicados por la autoridad ambiental
competente;
k. La promoción de estudios de investigación científica
y desarrollo tecnológico en materia de energía en
colaboración con instituciones educativas u otros
organismos nacionales o extranjeros;
l. La promoción y establecimiento de convenios o
tratados internacionales en materia de energía y la
representación oficial en organismos, conferencias y
eventos nacionales e internacionales sobre la materia
energética;
m. La promoción y administración de la legislación sobre
exploración, explotación, distribución, protección,
manejo y procesamiento de los recursos naturales
relacionados con el área de su competencia, así como
velar por su cumplimiento;
n. La emisión, administración y seguimiento de un marco
normativo para un sistema energético eficiente y
moderno;
o. La colaboración en forma consultiva con todos los
actores del sector energético nacional;
p. Participar en el Consejo Nacional de Energía y en otros
organismos nacionales sobre la materia;
q. La regulación, control y supervisión de la actividad
nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía
nuclear, la seguridad de instalaciones y la protección
radiológica; y,
r. Cualquier otra Cualquier otra actividad relacionada con
la conducción de la política energética nacional.
ARTÍCuLO 2. pRESupuESTO. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las
asignaciones presupuestarias correspondientes para el
adecuado funcionamiento de la estructura organizacional de
la SEN en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el año 2018. La asignación
presupuestaria no será inferior a Noventa y Nueve Millones,
Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa y Dos
Lempiras con 56/100 (L.99,233,992.56), de lo cual, SEFIN
asignará el 50% proveniente de fondos nacionales y la
diferencia será financiado por fondos externos y presupuesto
reasignado de las oficinas suprimidas y adscritas a la SEN.
A estos efectos, la SEN gestionará recursos externos de
donación por Treinta y Ocho Millones Ciento Setenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Lempiras con 25/100
(L. 38,175,492.25) con Estados u organismos cooperantes,
para lo cual la SEN podrá aportar una contraparte del diez
por ciento (10%) con fondos nacionales por Tres Millones
Ochocientos Diecisiete Mil Quinientos Cuarenta y Nueve
Lempiras con 23/100 (L. 3, 817,549.23).
Las partidas presupuestarias de las cuotas por membresías
anuales por concepto de Acuerdos y Convenios con
Organizaciones Internacionales del Sector Energético, que
se encuentran presupuestadas en diversas entidades del
Poder Ejecutivo, pasarán a integrar parte del Presupuesto de
la SEN.
Durante el año 2017, la SEN contará con el personal clave,
que garantice su operatividad de forma inmediata, para lo
cual, se asignará parte del presupuesto remanente de las
oficinas suprimidas y adscritas a la SEN.
ARTÍCuLO 3. REORGAniZACiÓn. La Dirección
General de Energía, sus dependencias, adscritas a la
Subsecretaría de Energía de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MiAmbiente+), quedan suprimidas.
Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (proyectos de energía
renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica,
autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica,
establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016, la
cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía
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Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la
implementación del marco programático nacional de energía
atómica en Honduras.
Estos órganos adscritos a la SEN, deben integrarse a la nueva
estructura organizacional y presupuestaria de la Secretaría,
así como todos sus recursos materiales, tecnológicos,
de información, financieros, proyectos, programas y
presupuestos asignados a ellas.
Se reforma la designación de la actual Subsecretaría de Energía
de MiAmbiente+ a Subsecretaría de Recursos Naturales,
la cual funcionará con los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de información, financieros, proyectos, pro-
gramas y presupuestos asignados a las dependencias que no
hayan sido suprimidas con la reorganización como queda
establecido en el párrafo precedente.
Asimismo, las dependencias de la Subsecretaría de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría
de Desarrollo Económico: Comisión Administradora de
Petróleo (CAP) y la Unidad Técnica de Biocombustibles
(UTB), quedan suprimidas como parte de la Secretaría de
Desarrollo Económico y pasan a ser parte de la nueva SEN.
Igualmente, todos los recursos materiales, tecnológicos, de
información, financieros, proyectos, programas y presupuestos
asignados a ellas deben pasar a la SEN. La Subsecretaría de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría
de Desarrollo Económico, seguirá funcionando a cargo de
las dependencias o unidades que no han sido suprimidas
con la reorganización que aquí se establece y mantendrá la
función de Inspectoría de hidrocarburos bajo la Dirección de
Protección al Consumidor.
ARTÍCuLO 4. RECuRSO HumAnO. Los empleados
o servidores públicos que laboran para las dependencias
suprimidas y adscritas antes señaladas, nombrados mediante
Acuerdo serán trasladados a otras dependencias de las
Secretarías de Estado en las que estén nombrados. Cuando
lo anterior no sea posible se cancelará por cesantía el
nombramiento de los empleados conforme a lo dispuesto en
los Artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Servicio Civil.
En el caso de los empleados o servidores públicos por
contrato se procederá a dar por terminados los contratos
reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos
laborales según la legislación aplicable.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá
a nombrar una Comisión que se hará cargo de todos los
trámites requeridos.
La Secretaría de Finanzas será la responsable de asegurar
el pago de las prestaciones de todo aquel personal que sea
cancelado y que dichas cancelaciones se realicen a través
de asignaciones presupuestarias especiales, sin afectar la
estructura presupuestaria de MiAmbiente.
Todo el personal que se integre a la SEN, será evaluado en
relación a su capacidad técnica y calificaciones profesionales,
con el objetivo de asegurar la efectividad en el cumplimiento
de las funciones de la Secretaría.
ARTÍCuLO 5. ESTRuCTuRA ORGAniZACiOnAL.
La SEN tiene la estructura organizacional siguiente:
i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y
sus Direcciones Generales;
ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones
Generales;
iii) Dirección Nacional de Planeamiento Energético y
Política Energética Sectorial, la cual tiene por objeto
diseñar la Estrategia Energética Nacional y las políticas
para ejecutarla. La DNPEPES tiene la responsabilidad
transversal de asistir al Despacho Ministerial y a
ambas Subsecretarías de Estado en materia de análisis,
prospectiva y planificación energética, gestión de
las estadísticas energéticas del país, seguimiento y
evaluación de las políticas y como ente de asesoría
técnica del más alto nivel;
iv) Secretaría General, integrada por la Unidad de Servicios
Legales; Unidad de Cooperación Externa; Unidad de
Comunicación Institucional; Unidad de Planificación
Estratégica Institucional y Evaluación de la Gestión
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por Resultados (UPEG); Unidad de Tecnologías de la
Información; y Unidad de Auditoría Interna; y,
v) Gerencia Administrativa compuesta por las Subgerencias
de Recursos Humanos; y de Presupuesto y Servicios
Generales.
La estructura completa de la SEN será definida por Acuerdo
Ministerial según las dependencias requeridas para el eficaz
desarrollo de sus funciones, así como su adscripción al
Despacho Ministerial o a la Subsecretaría que corresponda.
ARTÍCuLO 6.- DiSpOSiCiOnES TRAnSiTORiAS. - En
el término de sesenta días (60) calendario a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, MiAmbiente+ y
la Secretaría de Desarrollo Económico son responsables de
reformular sus presupuestos para el año 2018 de conformidad
con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, asegurando
sin dilación la reasignación o cancelación de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, financieros, proyectos,
programas y presupuestarios asignados a las dependencias
suprimidas de sus respectivos Despachos, para lo cual deben
trabajar conjuntamente con SEFIN. La Dirección de Bienes
Nacionales adscrita a la Secretaría de Finanzas (SEFIN),
está obligada a prestar toda la colaboración necesaria para
cumplir con el término establecido.
Las dependencias provenientes de otras instituciones,
que se integrarán a la estructura organizativa de la SEN,
continuarán operando en sus entidades de origen, hasta que
las nuevas autoridades de dicha Secretaría y los funcionarios
responsables de estas unidades, tomen posesión efectiva.
MiAmbiente debe hacer el traspaso oficial de la información
y/o expedientes relacionados con la gestión de proyectos afines
del sector energético, para cumplir con el empoderamiento
total y definitivo de las acciones administrativas en proceso
y dar continuidad a su consecución legal.
La SEN es la responsable de resolver todos los casos
pertinentes derivados de los vacíos legales que existen en la
Ley General de la Industria Eléctrica.
ARTÍCuLO 7. DEROGACiÓn. Se deroga el Decreto
Ejecutivo Número PCM 072-2015 y se designa a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía, como la autoridad
superior del Subsector Eléctrico, responsable de las políticas
públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico
de conformidad con el Decreto Legislativo No. 404-2013
Ley General de la Industria Eléctrica. También se derogan
todas aquellas disposiciones ejecutivas que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
ARTÍCuLO 8.- viGEnCiA. El presente Decreto entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, siete (07) del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017).
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. -
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
jORGE RAmÓn HERnÁnDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
HECTOR LEOnEL AYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 13 of 116 --
mARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RiCARDO LEOnEL CARDOnA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARnALDO CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO pinEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR
LEY
juLiÁn pACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY SAnTiAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
DELiA RivAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
RuTiLiA CALDERÓn
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS mADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
jACOBO pAZ BODDEn
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
jOSÉ AnTOniO GALDAmES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
ROCÍO TÁBORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados
-- 14 of 116 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EjECuTivO númERO pCm-049-2017
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA
REpúBLiCA En COnSEjO DE SECRETARiOS DE
ESTADO,
COnSiDERAnDO: Que corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública
y dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
COnSiDERAnDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente,
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de
tal manera que la Constitución de la República consagra el
derecho a la protección de la salud de la población hondureña,
la cual es una condicionante del derecho a la vida. La
Constitución de la República da el derecho a la protección y
promoción de la salud, como un derecho social para adoptar
las medidas necesarias para proteger y promover la salud de
los habitantes.
COnSiDERAnDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y
que hará mejor funcionamiento de las mismas, podrá crear,
para propósito de interés público, Comisiones integradas por
funcionarios públicos y que se determinen sus decretos de su
creación.
COnSiDERAnDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 13 de la Ley General de Administración
Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013 es competencia del Presidente de la República, designar
autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o
proyectos especiales, con las atribuciones que determinen
los Decretos de su creación.
pOR TAnTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 145,
245 numeral 2, 11, 19, 20 y 252 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 7, 11, 13, 14, 116, 117,119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.
DECRETA:
ARTÍCuLO 1. Aprobar el Proyecto Presidencial “Ferias de
la Salud Para Una Vida Mejor”, el que consiste en apoyar
y fortalecer el sistema de salud en el país, lo que significa
brindar cuidados y atención médica especializada a la
ciudadanía, y con ello beneficiar a las personas de escasos
recursos que no cuentan con la capacidad económica para
asistir a los centros de salud y hospitales públicos, privados
o viajar hasta los grandes centros hospitalarios del país, de
esta forma se pretende acercarse en parte a ciertos servicios
especializados, a las zonas más remotas.
ARTÍCuLO 2. Objetivos del Proyecto Presidencial:
a) Proteger a la población como un derecho social
adoptando las medidas necesarias, promoviendo la
salud de los habitantes a través de la Ferias de la Salud
para lograr una Vida Mejor;
b) Apoyar a las personas de escasos recursos económicos,
brindando la asistencia médica en las áreas de
medicina general y especializada; y,
c) Fortalecer el Proyecto Presidencial “Ferias de la
Salud Para Una Vida Mejor”, para beneficiar a la
mayor cantidad de población de las zonas en vías de
desarrollo del país.
ARTÍCuLO 3. Implementación del Proyecto. Para asegurar
el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia
del proyecto, éste será respaldado por:
a) El presente Decreto Ejecutivo;
b) Apertura de cuenta bancaria exclusiva para el manejo
de los fondos;
c) Suscripción del respectivo convenio entre las
instituciones involucradas;
d) Perfil del Proyecto;
e) La Unidad de Auditoría Interna del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI); y,
f) Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCuLO 4. De la Ejecución del Proyecto de Ferias de
la Salud Para Una Vida Mejor. El proyecto presidencial es
coordinado a través de Casa Presidencial, Patronato Nacional
de la Infancia (PANI), y Secretaría de Salud (SESAL).
Proyecto que se ejecutará por Casa Presidencial en un periodo
de seis (6) meses de la siguiente manera: Tres (3) ferias
simultáneamente a nivel nacional, de acuerdo al cronograma
de actividades planificado.
ARTÍCuLO 5. De las Instituciones de Gobierno. Las
Instituciones de gobierno que implemente proyectos de
salud, deberán coordinar sus acciones de forma que se puedan
obtener resultados medibles de impacto en esta materia. Casa
Presidencial tendrá como funciones:
1. Estructurar, administrar y definir los alcances del
Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una
Vida Mejor”;
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 15 of 116 --
2. Coordinar y ejecutar en colaboración con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), y el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Proyecto
Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida
Mejor”;
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos
en el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para
Una Vida Mejor”;
4. Manejo de los fondos para la ejecución del Proyecto
Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida Mejor”;
y,
5. Otras que designe el Presidente de la República.
ARTÍCuLO 6. De los Recursos de Proyecto. El Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), asignará previa aprobación
Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia
(CODIPANI), los fondos para la ejecución de este Proyecto
Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”
hasta por un monto de Veinte Millones de Lempiras
Exactos (L.20,000,000.00), fondos provenientes de Decreto
Legislativo183-2011; se harán los desembolsos de forma
parcial, previo a la revisión y aprobación de la liquidación
por la Unidad de Auditoría Interna del PANI; siendo la
Administración de Casa Presidencial el responsable de
liquidar los fondos asignados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, proporciona
seis (6) clínicas médicas móviles, recurso humano,
medicamentos.
Casa Presidencial, además de estructurar, administrar,
coordinar, proporciona tres (3) clínicas médicas móviles,
recurso humano y logística.
ARTÍCuLO 7. El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
República “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. -
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
jORGE RAmÓn HERnÁnDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
HÉCTOR LEOnEL AYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
mARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RiCARDO LEOnEL CARDOnA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARnALDO CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO pinEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR
LEY
juLiÁn pACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 16 of 116 --
FREDY SAnTiAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
DELiA RivAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
RuTiLiA CALDERÖn
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS mADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
jACOBO pAZ BODDEn
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
jOSÉ AnTOniO GALDAmES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
WiLFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Poder Legislativo
DECRETO no. 137-2015
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 137-2015 — Autorización a Municipalidad de Catacamas para suscribir Contrato de Préstamo para Construcción de Mercado Municipal
Congreso Nacional
EL COnGRESO nACiOnAL,
COnSiDERAnDO: Que para que las municipalidades
puedan obtener préstamos por financiamiento interno o externo
que transcienda el período de ejercicio de las autoridades
electas se requiere la aprobación del Congreso Nacional, a
efecto de asegurarse que los niveles de endeudamiento se
mantenga de manera apropiada.
COnSiDERAnDO: Que la Municipalidad de Catacamas,
del departamento de Olancho tiene urgente necesidad
de Construir un Mercado Municipal, para mejorar las
condiciones de vida de los Micro Empresarios como
del pueblo en general, que utiliza los servicios de este
importante centro comercial.
COnSiDERAnDO: Que es potestad del Congreso
Nacional la aprobación de contratos que hagan producir
o prolongar sus efectos en siguientes períodos de
Gobierno, tratándose tanto del Poder Ejecutivo, como
de órganos descentralizados, instituciones autónomas o
descentralizadas y municipalidades entre otros.
pOR TAnTO,
DECRETA:
ARTÍCuLO 1.- Autorizar a la muniCipALiDAD DE
CATACAmAS, DEpARTAmEnTO DE OLAnCHO,
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 17 of 116 --
para que suscriba un Contrato de Préstamo con la Banca
Nacional, por un monto de CuAREnTA Y nuEvE
miLLOnES TRESCiEnTOS CinCuEnTA Y un miL
SETECiEnTOS TREinTAY OCHO LEmpiRAS COn
nOvEnTA Y CinCO CEnTAvOS (L.49.351,738.95),
a una tasa máxima del catorce por ciento (14%), en un
plazo de diez (10) años.
ARTÍCuLO 2.- Los fondos autorizados en el presente
Decreto deben ejecutarse cumpliendo con las Leyes de
Contratación del Estado y llevar a licitación pública para
la ejecución de los proyectos a ejecutarse con estos fondos
autorizados por el Congreso Nacional.
ARTÍCuLO 3.- Los recursos que se obtengan por la
vía del préstamo autorizado en este Decreto, deben
ser utilizados para la construcción del mERCADO
muniCipAL, En EL muniCipiO DE CATACAmAS,
DEpARTAmEnTO DE OLAnCHO, conforme lo
establecen los Planes de Desarrollo Municipal.
ARTÍCuLO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil
quince.
mAuRiCiO OLivA HERRERA
PRESIDENTE
mARiO ALOnSO pÉREZ LÓpEZ
SECRETARIO
jOSÉ TOmÁS ZAmBRAnO mOLinA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2015
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
WiLFREDO CERRATO
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Poder Legislativo
DECRETO No. 49-2017
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 49-2017 — Aprobación de Contrato de Préstamo No. 4030/BL-HO entre Honduras y Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 22 veintidós de Abril del año 2010 número 32,193, en
su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba
los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en
virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas
y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose
para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin
perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso
Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo
y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.4030/
BL-HO, suscrito el 24 de Abril del año 2017, entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su
condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto
de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$50,000,000.00) fondos destinados a financiar la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector
Salud”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo
apoyar una serie de reformas para la ejecución de políticas
consistentes en mejorar la cobertura, eficiencia y la calidad del
Sistema Nacional de Salud (SNS) en la provisión de servicios
para la mejora del nivel de salud de la población de todo el
país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y
convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Préstamo No.4030/BL-HO, suscrito el
24 de Abril del año 2017, entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras, en su condición de
Prestatario, del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$50,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución
del “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud”
que literalmente dice:
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. Resolución DE- 9/17 CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 4030/BL-HO entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO Programa de Apoyo a la Reforma del Sector
Salud, el 24 de Abril de 2017. LEG/SGO/CID/IDBDOCS
#40853799. ESTIPULACIONES ESPECIALES.
INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes
y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL
CONTRATO. CONTRATO celebrado el día 24 de Abril de
2017, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el
“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la
ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector
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Salud, en adelante el “Programa”. 2. ELEMENTOS
INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A
LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas
Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones
Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción
con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia
o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición
específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales,
se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento
relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización,
intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas
Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3.ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que
la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Finanzas, la que,
para los fines de este Contrato, será denominada indistintamente
“Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I. El
Préstamo. CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los
términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto
de cincuenta millones de Dólares (US$50.000.000), en adelante
el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes
porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de treinta
millones de Dólares (US$30.000.000) con cargo a los recursos
del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y
condiciones financieras a que se refiere la sección A del Capítulo
I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado
el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO
Regular”)”; y, (b) hasta la suma de veinte millones de Dólares
(US$20.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario
del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a
que se refiere la sección B del Capítulo I de estas Estipulaciones
Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del
Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de
los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos
del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud
de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03
de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se
denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que
el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO
Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas
Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en
una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03.
Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a
Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar
el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original
de Desembolsos será de un (1) año, contados desde la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del
Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el
Artículo 3.05 (g) de las Normas Generales. A. Financiamiento
del CO Regular. CLÁUSULA 1.06. Amortización. (a) La
Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento
del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular
es de 12,75 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el
Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario
deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de
vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a
partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la
última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la
fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización
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y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha
de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización
deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la
modificación del Cronograma de Amortización del
Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA
1.07. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre
los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas
Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago
de intereses en la fecha de vencimiento del plazo seis (6) meses
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer
pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes,
el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15)
inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 1.08. Comisión de crédito. El Prestatario deberá
pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido
en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.09. Recursos de inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el
Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.10.
Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una
Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de
acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas
Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá
solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo
Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o
a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar
eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de
Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha
Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El
Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una
parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR
sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción
de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario
y aceptada por el Banco. B. Financiamiento del CO
Concesional. CLÁUSULA 1.11. Amortización. El
Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el
Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a
más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha
de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del
pago de la cuota única de amortización no coincide con una
fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de
amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses
inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho
plazo. CLÁUSULA 1.12. Intereses. (a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el
Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se
pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario
efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento
del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las
mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de
lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO
II. Objeto y Utilización de Recursos. CLÁUSULA 2.01.
Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución
de un programa de reforma de políticas consistente en mejorar
la cobertura, eficiencia y la calidad del Sistema Nacional de
Salud (SNS) en la provisión de servicios con el eventual efecto
en la mejora de la salud de la población de todo el país. (b) El
Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para
financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas
Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían
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ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula
1.09 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.(c) El Banco efectuará el desembolso
del Préstamo en un (1) único Tramo de Desembolso. El único
Tramo de Desembolso será hasta por la suma de cincuenta
millones de Dólares (US$50.000.000). El único Tramo de
Desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones
previas correspondientes establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al
desembolso de los recursos del Préstamo. El único Tramo
de Desembolso del Préstamo, estará sujetos a que, en adición
al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos
estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas
Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga
un entorno macroeconómico conducente al logro de los
objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de
Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas
Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones
establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el
desembolso del único Tramo de Desembolso; (c) Mantenga
abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo
4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará
los recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las
medidas de política referentes al único Tramo de Desembolso.
CLÁUSULA 2.03.Condiciones especiales previas a la
iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso.
El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos
correspondientes al único Tramo de Desembolso, luego de que
se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01
y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior,
las siguientes condiciones: I. Desarrollo del marco legal,
normativo y operativo del Sistema Nacional de Salud (SNS).
(a) Que se haya elaborado y presentado ante el Congreso
Nacional, una propuesta de Ley del Sistema Nacional de Salud
(LNS) que contenga: (i) las instituciones que integran el sistema
y sus funciones1; (ii) el rol rector y regulador del sistema; (iii)
los mecanismos de coordinación y relacionamiento; (iv) las
fuentes y mecanismos de financiación; (v) las modalidades de
gestión de la provisión; y, (vi) la disposición para firmar
contratos de largo plazo con los gestores. (b) Que el Modelo
Nacional de Salud (MNS) haya sido actualizado y aprobado y
que contenga al menos: (i) la definición de los niveles de
atención; (ii) los criterios técnicos para la identificación y
conformación de las Redes Integradas de Servicios de Salud
(RIIS); (iii) la tipificación y caracterización de los
Establecimientos de Salud (ES) de primer y segundo nivel; y,
(iv) los criterios para la conformación de los Equipos de Salud
Familiar (ESFAM). (c) Que se haya aprobado la Estrategia
Nacional de Calidad (ENC), que incluya: (i) los lineamientos
para avanzar en la formulación de las normas, guías y protocolos
de atención; (ii) los mecanismos e instrumentos de verificación
o vigilancia de dicho marco normativo; (iii) los lineamientos
para la implementación de programas de mejora continua de
la calidad en los hospitales; y, (iv) los mecanismos de
certificación y acreditación de procesos de atención y ES. II.
Gestión descentralizada. (d) Que se haya aprobado el Plan
Estratégico para el fortalecimiento y expansión del modelo de
gestión descentralizada de servicios de salud del primer y
segundo nivel de atención2, que contenga: (i) Redes de Servicios
de Salud y población a cubrir; (ii) hospitales con modelos de
gestión descentralizada; (iii) las modalidades a descentralizar
(si es a través de gestores públicos o privados, o si se integra
los hospitales con el primer nivel); (iv) estimaciones de
requerimientos de recursos y brechas financieras para la
descentralización; (v) definición de las redes en las que se
implementarán los mecanismos de financiamiento en base a
resultados; y, (vi) medidas para el fortalecimiento y mejora del
sistema de monitoreo y evaluación del Modelo de Gestión
1 Considerar al entendimiento y alcance de los elementos de la ley y armonizarlo con la Ley Marco de Protección
Social. Estos elementos no son necesariamente títulos o capítulos individuales de la ley.
2 Los gestores de acuerdo a la LMPS se llamarán Administradoras de Servicios de Salud.
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Descentralizada (MGD). (e) Que se haya aprobado el reglamento
del sistema de certificación de Gestores3 que brindan servicios
de salud descentralizados de primer y segundo nivel, que
contenga los requerimientos y lineamientos legales, técnicos,
organizativos, administrativos, contables y financieros
necesarios para dicho proceso. III. Mejora en la eficiencia del
gasto público del sistema de salud. (f) Que la Secretaría de
Salud (SESAL) haya elaborado una propuesta de los criterios
de asignación per cápita del presupuesto para la provisión de
servicios de primer nivel que contenga al menos: (i) los criterios
de asignación territorial en base a la población asignada; y, (ii)
los criterios de cálculo de costo per cápita de los servicios. (g)
Que se haya contratado a una firma para que diseñe la
implementación de un sistema de gestión y control de Recursos
Humanos (RRHH) de la SESAL, que incluya al menos lo
siguiente: (i) medidas de mejoramiento de los sistemas de
información de RRHH; (ii) un anual de funciones y ajuste de
la nomenclatura actual de cargos de la SESAL; (iii) las medidas
para la transición de fuerza laboral próxima a la edad de
jubilación; (iv) las medidas estratégicas para elevar el nivel de
formación de la fuerza laboral de la SESAL, incluyendo un
programa de desarrollo y de certificación de RRHH; (v) las
medidas de control de RRHH para eliminar los pagos
injustificados; (vi) el Reglamento Interno de Trabajo; y, (vii)
los manuales de procesos y procedimientos, contratación y
control de personal, y otros relacionados al área de RRHH.
CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a)
No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar:
(i) gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías
de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula
2.08 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes
adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente
de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gastos en bienes que
cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo;
3 Primer nivel son los servicios de salud ambulatorios y de baja complejidad, segundo nivel son los servicios de
salud hospitalarios.
(iv) gastos en bienes suntuarios;(v) gastos en armas; (vi) gastos
en bienes para uso de las Fuerzas Armadas; y, (vii) gastos en
bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b)
Si el Banco determinare en cualquier momento, que los
recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos
excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta
Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco,
o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en
el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según
determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos
gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los
gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula
2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías
o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio
Internacional de la Naciones Unidas, CUCI4, incluyendo
cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías
o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas;
121 Tabaco, tabaco en bruto,
residuos de tabaco;
122 Tabaco manufacturado;
ya sea que contenga o no
substitutos de tabaco;
525 Materiales radioactivos
y materiales afines;
667 Perlas, piedras preciosas
o semipreciosas, en
bruto o trabajadas;
4 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”,
Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986).
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718 718.7 Reactores nucleares y sus partes,
elementos de combustibles
(cartuchos) sin irradiación para
reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales
del grupo de platino con excepción
de relojes y cajas de relojes,
artículos de orfebrería y platería,
incluyendo gemas montadas; y,
971 Oro no monetario (excepto
minerales y concentrados de oro).
CAPÍTULO III. Ejecución del Programa. CLÁUSULA
3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el
contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha
18 de Marzo de 2017, dirigida por el Prestatario al Banco, que
describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas
a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario
declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte
integrante del Programa, para los efectos de lo establecido
en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02.
Reuniones Periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se
reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha
y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca
de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa
y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las
Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii)
la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario
y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas
reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su
revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco
pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de
las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta
Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por
el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de
ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de
los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva
notificación del Banco, los informes o planes con las medidas
que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa,
acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA
3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete
a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo
Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el
Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar
en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a
suministrar al Banco la información, datos y documentos
que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización
de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones
de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las
partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las
políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la
carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones
Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos
básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio
del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el
Banco tendrá derecho a requerir una información razonada
y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio
del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio
o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto
sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa.
Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones
solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue
apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se
incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV. Registros,
Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros,
inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo
deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas
especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se
compromete a mantener registros contables separados y
un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con
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lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido
en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente
Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco,
si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero
auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo.
Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de
auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con
términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
CAPÍTULO V. Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01.
Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de
que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que,
de acuerdo con las normas de la República de Honduras,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga
a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma
del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones. Todos los
avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las
partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán
por escrito y se considerarán realizados desde el momento en
que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos
que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPÍTULO V. Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que
se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional
e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas
Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco,
actuando cada uno por medio de su representante autorizado,
firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual
tenor en Tegucigalpa, Honduras el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S) WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (F) MIRNA
LIÉVANO DE MARQUES, REPRESENTANTE LEGAL
EN HONDURAS.
CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I. Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01.Aplicación de las Normas Generales. Estas
Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al
financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas
con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital
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Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con
sus países miembros o con otros prestatarios que, para los
efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la
garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02.
Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción
o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones
Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos
de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las
disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones
de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia
existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este
Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones
Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos
de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá
sobre la general.(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o
subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones
de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no
deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este
Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo
contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de
días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones.
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o
los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el
significado que se les asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier
término que figure en mayúsculas en el numeral 54 de este
Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese
literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado
en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del
International Swaps and Derivatives Association, Inc.
(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta
Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones
modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en
este Contrato por referencia. 1. “Agente de Cálculo” significa
el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en
la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el
significado asignado a dicho término en las Definiciones de
ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps
and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de
Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán
un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo
error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de
Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación
documentada, de buena fe y en forma comercialmente
razonable. 2. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 3. “Banda
(collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un
límite superior y un límite inferior para una tasa variable de
interés. 4. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa
la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones
correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 5.
“Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa
la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones
concesionales según las políticas vigentes del Banco. 6. “Carta
Notificación de Conversión” significa la notificación por medio
de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y
condiciones financieros en que una Conversión ha sido
efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión
enviada por el Prestatario. 7. “Carta Notificación de Modificación
de Cronograma de Amortización” significa la notificación por
medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud
de Modificación de Cronograma de Amortización. 8. “Carta
Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable
por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales. 9. “Carta Solicitud de Modificación
de Cronograma de Amortización” significa la notificación
irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco
una modificación al Cronograma de Amortización. 10.
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“Contrato” significa este contrato de préstamo. 11. “Contrato
de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el
Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para
documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados
acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el
Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante
de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás
acuerdos suplementarios a los mismos. 12. “Contrato de
Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual
se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las
obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en
el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su
cargo. 13. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa
la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo
del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación
de Conversión. 14. “Conversión” significa una modificación
de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los
términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de
Moneda; o, (ii) una Conversión de Tasa de Interés. 15.
“Conversión de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el
cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a
una Moneda Principal. 16. “Conversión de Moneda por Plazo
Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda,
según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
17. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una
Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al
plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado
para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 18. “Conversión de
Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés
con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o
(ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o
una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad
o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de
cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la
totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 19. “Conversión de
Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de
Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo
previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para
dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el
Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 20. “Conversión de
Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de
Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo
previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo
5.04 de estas Normas Generales. 21. “Costo de Fondeo del
Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente
sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses,
con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos
de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento
Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según
lo determine el Banco. 22. “Cronograma de Amortización”
significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones
Especiales para el pago de las cuotas de amortización del
Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas
que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de
conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas
Generales. 23. “Día Hábil” significa un día en que los bancos
comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones
de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas
transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en
moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso
de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta
Notificación de Conversión. 24. “Directorio” significa el
Directorio Ejecutivo del Banco. 25. “Dólar” significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América. 26.
“Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas
que componen la primera parte de este Contrato. 27. “Facilidad
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de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera
que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía
soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco.28.
“Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de
Moneda o la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, según el
caso. 29. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en
relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos,
la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y
para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en
que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la
Carta Notificación de Conversión. 30. “Fecha de Conversión
de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión
de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de
interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de
Conversión. 31. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario.
La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco
en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente
a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y
continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del
Trimestre. 32. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha
que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles
bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de
amortización o intereses, según se especifique en una Carta
Notificación de Conversión. 33. “Fecha Final de Amortización”
significa la última fecha de amortización del Financiamiento
del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. 34. “Garante” significa el país miembro del Banco
y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el
Contrato de Garantía con el Banco. 35. “Moneda Convertida”
significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que
se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la
ejecución de una Conversión de Moneda. 36. “Moneda de
Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba
el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local.
37. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en
el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el
caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la
Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el
caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-
deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.38.
“Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal
distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 39.
“Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal
en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda
Local. 40. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos
que componen esta segunda parte del Contrato. 41. “Organismo
Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable
de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos
del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor,
éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente,
“Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 42.
“Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo
de las Estipulaciones Especiales. 43. “Plazo de Conversión”
significa, para cualquier Conversión, el período comprendido
entre la Fecha de Conversión y el último día del período de
interés en el cual la Conversión termina según sus términos.
No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses,
el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los
intereses correspondientes a dicho período de interés. 44. “Plazo
de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual
el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado
por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo
de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta
Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 45. “Plazo
Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente
previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece
en las Estipulaciones Especiales. 46. “Práctica Prohibida”
significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las
actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que
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se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras,
práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta,
práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 47. “Préstamo”
tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato. 48. “Prestatario” tendrá el
significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones
Especiales de este Contrato. 49. “Programa” significa el
programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo.
50. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda
al Banco por concepto de la parte desembolsada del
Financiamiento del CO Regular. 51. “Semestre” significa los
primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.
52. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el
Banco al momento de la ejecución de una Conversión, en
función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el
tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el
Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado
vigentes; y, (v) ya sea: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares
a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado
de captación de recursos en Dólares del Banco existente al
momento del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo
efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado
como base para la Conversión; o, (3) con respecto a los Saldos
Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la tasa
de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 53.“Tasa de
Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR
más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre. 54.“Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-
LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark
Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en
la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en
Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página
correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets
Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la
página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado
por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora
de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa
de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente,
la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen
especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la
Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-
LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés
LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos
Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los
bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una
fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la
oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones,
la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la
Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas
por los principales bancos en la ciudad de Nueva York,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por
el Banco, aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Nueva
York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los
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principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR
de más de un Agente de Cálculo, como resultado del
procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a
su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos
de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día
bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de
Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva
York inmediatamente siguiente. 55. “Tipo de Cambio de
Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda
Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación
de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta
Notificación de Conversión. 56. “Tope (cap) de Tasa de Interés”
significa el establecimiento de un límite superior para una tasa
variable de interés. 57. “Trimestre” significa cada uno de los
siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el
período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo;
el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio;
el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de
septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina
el 31 de diciembre. 58. “VPP” significa vida promedio
ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del
presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos
decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de
todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii)
siendo:
(i) La sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos
como:
(A)el monto de cada pago de amortización;
(B)la diferencia en el número de días entre la fecha de pago
de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato,
dividido por 365 días;
y
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
donde:
VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos
del Financiamiento del CO Regular, expresada en
años.
m es el número total de los tramos del Financiamiento
del CO Regular.
n es el número total de pagos de amortización para
cada tramo del Financiamiento del CO Regular.
Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del
tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una
Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa
de cambio determinada por el Agente de Cálculo
para la fecha de modificación del Cronograma de
Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares,
o en el caso de una Conversión, en el equivalente en
Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio
determinada por el Agente de Cálculo.
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59. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento
del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este
Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO III. Amortización, intereses, comisión de
crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. A.
Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas
de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y
otros costos. El Financiamiento del CO Regular será
amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización.
Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día
15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones
Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de
Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de
amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán
siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO
3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base
en el número exacto de días del período de intereses
correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Recursos para
inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a
cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo
contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como
consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros
para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario
al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco
si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del
CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener
dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO
Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto
en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar
el 1% al monto de la porción del Financiamiento del CO
Regular, dividido por el número de Semestres comprendido
en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04.
Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones
y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de
amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo
que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo
caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de
inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda
de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del
Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la
anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la
modificación del Cronograma de Amortización en cualquier
momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del
Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la
modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión
de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés
en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de
estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación
del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá
presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de
Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la
modificación del Cronograma de Amortización propuesta se
aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO
Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que
incluirá la primera y última fecha de amortización, la
frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de
la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo
del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La
aceptación por parte del Banco de las modificaciones del
Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la
última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos
los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha
Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del
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Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones
de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento
del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de
Amortización no haya sido objeto de una modificación
anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de
Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda.
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante
una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de
Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario,
la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de
Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de
Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá
tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda
Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los
tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en
Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del
Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la
VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del
Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el
Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para
dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho
evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del
nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo
establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario
expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá
en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el
correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin
perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el
Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los
casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de
Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda
más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento
de la primera cuota de amortización del Financiamiento del
CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del
CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha
extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha
Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento
del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha
Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento
del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la
extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el
Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el
incremento del monto de la cuota de amortización siguiente
a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en
su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que
ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo
caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada
cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a)
Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto
de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular
no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario
pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa
de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para
préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se
devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada
por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses
sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión.
Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión,
el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores
convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de
Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable
para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre
Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés.
En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de
Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de
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Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud
de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de
Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de
Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho
Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa
de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a
una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en
que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para
establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de
interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido
en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior
o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de
Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión,
la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho
Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior
o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e)
Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes
acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la
práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la
determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el
Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del
Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en
tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el
Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación
correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la
ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base
alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a
ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá
notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al
Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta
(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de
vencimiento de tal plazo de notificación. ARTÍCULO 3.07.
Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión
de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento
del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el
Banco periódicamente, como resultado de su revisión de
cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin
que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. (b) La
comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60)
días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión
de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado
todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso,
cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los
Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados
de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de
Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar
anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo
Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en
LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la
presentación al Banco de una notificación escrita de carácter
irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación,
con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se
imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de
estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago
anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se
aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización
pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese
tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el
Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo
correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b)
Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de
Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar
su correspondiente captación del financiamiento, el Prestatario,
con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar
anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses
establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la
Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte
del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda;
y/o (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto
de una Conversión de Tasa de Interés. Para este efecto, el
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Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos,
treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de
carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario
deberá especificar el monto que desea pagar en forma
anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la
eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad
del Saldo Deudor bajo dicha Conversión, este se aplicará en
forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha
Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados
por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente de la
Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su
totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores,
los siguientes pagos serán considerados como pagos
anticipados: Los pagos como consecuencia de que la totalidad
o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido
declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en
los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco
o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso,
cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir
o reasignar su correspondiente captación del financiamiento,
determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de
ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier
monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se
tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente
de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B.
Financiamiento del CO Concesional. ARTÍCULO 3.09.
Fechas de pago de Amortización. El Prestatario amortizará
la porción del Financiamiento del CO Concesional en una
sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las
Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.10. Comisión de
crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre
el Financiamiento del CO Concesional. ARTÍCULO 3.11.
Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base
en el número exacto de días del período de intereses
correspondiente. ARTÍCULO 3.12. Intereses. La tasa de
interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO
Concesional será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.13.
Pagos Anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter
irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito
del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días
de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente,
en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo
adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de
su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude
suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha
notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que
solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago
anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento
del CO Concesional se imputará a la única cuota de
amortización. CAPÍTULO IV. Normas Relativas a
Desembolsos. ARTÍCULO 4.01. Condiciones Previas al
primer Desembolso. El primer desembolso del Préstamo
está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco,
los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno
o más informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato
de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo en todos los actos
relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
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(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la
información sobre la cuenta bancaria especial en la que el
Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su
caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso
en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas
Normas Generales. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir
las condiciones previas al primer Desembolso. Si dentro
de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de
este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas
Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá poner término a este Contrato dando al
Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03.
Requisitos para todo Desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o
el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito,
o por medios electrónicos según la forma y las condiciones
especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y
que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que
éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta
bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de
estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo
contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar,
con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento
del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del
mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y,
(e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de
pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo
o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los
desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo
al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario
de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este
Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial
a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03 (b) de estas
Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias;
y, (c) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con
motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A
menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco
por ciento (5%) del monto total del Préstamo. ARTÍCULO
4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.06. Renuncia a parte del Préstamo. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate
de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la
garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable,
según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas
Generales. ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de
parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de
Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del
Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada
quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.08
Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco
calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular
y del Financiamiento del CO Concesional representan del
monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará
al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del
CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO
V. Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO
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Regular. ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de
Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión
de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés mediante la
entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de
carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios
para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones
financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva
Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un
modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta
Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un
representante debidamente autorizado del Prestatario,
deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y
contendrá, cuando menos, la información que se señala a
continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de
Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de
Conversión (Conversión de Moneda o Conversión de Tasa
de Interés); (D) número de cuenta donde se habrán de
depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (E) Convención
para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de
Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir
el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de
Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el
cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la
Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o
del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo
de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de
Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total
o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo
de Ejecución; y, (H) cualquier otra instrucción relativa a la
solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de
Conversión se presenta en relación con un desembolso, la
solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades
de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en
unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que
se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá
que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En
estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos
serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i)
la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en
Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación
de Conversión, que será aquel que determine el Banco al
momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta
Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la
solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda
de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para
Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés
solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la
Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa
de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el
Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión
de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización
igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para
Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de
un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de
Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea
el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud
de Conversión de Tasa de Interés. (c) Cualquier monto de
capital pagadero dentro del período contado desde los quince
(15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e
incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de
Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables
previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que
el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión,
procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el
Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución
de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la
Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta
Notificación de Conversión con los términos y condiciones
financieros de la Conversión. (e) Si el Banco determina que
la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos
previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al
Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá
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presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo
caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará
a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva
Carta Solicitud de Conversión. (f) Si durante el Plazo de
Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los
términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud
de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto,
sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva
Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de
Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una
crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los
mercados de capitales o cualquier otra circunstancia
extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco,
material y negativamente su habilidad para efectuar una
Conversión, el Banco notificará al Prestatario y acordará con
éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con
respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. ARTÍCULO
5.02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier
Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La
viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión
dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento
de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a
consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a
las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha
Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad
del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y
vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará
Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres
millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso
del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar
fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente
desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del
Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de
Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro
(4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará
a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número
de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a
cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) Cualquier
modificación del Cronograma de Amortización solicitado por
el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de
Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y
5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación
del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario
al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés
estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b)
de estas Normas Generales. (f) El Cronograma de Amortización
resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de
Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de
Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante
el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario.
(g) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión
de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido
previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá
efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado
a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al
plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.
ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total
o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una
Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda
por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial
podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de
Amortización. No obstante si el Prestatario hace la solicitud
con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento
del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión
de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo
el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá,
en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta
los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de
Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por
Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud
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de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el
final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de
Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a
partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la
Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a
los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad
a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial,
el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá
solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La
realización de una nueva Conversión de Moneda, previa
presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión
dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles
antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda
por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá
la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo
Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún
momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de
Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por
Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones
de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor
del monto originalmente convertido seguirá denominado en
la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de
Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes
en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El
pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido,
mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta
(30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la
fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo
5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de
Moneda será automáticamente convertido a Dólares al
vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo
Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el
Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) Si el Banco no
pudiese efectuar una nueva Conversión; o, (ii) Si quince (15)
días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud
del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de
este Artículo 5.03; o, (iii) Si en la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no
hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f)
En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a
Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo
con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner
en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere,
al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo
de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones
prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de
Cálculo.(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser
objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda,
sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento
de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario
deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto
convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no
pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i)
Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de cancelación o modificación de una Conversión de
Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente
pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a
cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir
o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la
cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda.
Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer
lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el
Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa
de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario
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podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b)
La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la
Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser
solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización.
No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá
la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma
de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento,
exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización
original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el
Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión:
(i) El Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo
de Conversión; y, (ii) El Cronograma de Amortización para
el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo
de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual
corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables
con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de
Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa
de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de
dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será
la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas
Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo
Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda
distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el
Artículo 5.02 (g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento
relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las
Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el
Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del
plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de
cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de
Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente,
pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a
cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir
o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la
cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de
Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.05. Pagos de
cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión
de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido
una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de
amortización e intereses de los montos convertidos se
efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la
Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de
Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de
Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a
lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Comisiones de transacción aplicables
a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables
a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las
que el Banco determine periódicamente. Cada Carta
Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión
de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al
Banco en relación con la ejecución de la respectiva
Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de
Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de
transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) Será
expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) Se
devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de
Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha
Conversión de Moneda; y, (iii) Se pagará junto con cada pago
de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción
aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) Será
expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) Se
devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor
sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará
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desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor
sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) Se pagará
junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin
perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los
literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de
Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen
Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de
Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto
de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de
Tasa de Interés, la cual: (i) Se denominará en la misma moneda
del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o
Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante
un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera
fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) En los casos
de terminación anticipada de una Conversión, el Prestatario
recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según
sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco
por revertir la correspondiente Conversión, determinada por
el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se
aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente
de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario
pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la
fecha del siguiente pago de intereses. ARTÍCULO 5.07.
Gastos de fondeo y primas o descuentos asociados a una
Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo
efectivo de captación de financiamiento para determinar la
Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar
las comisiones y otros gastos de captación en que haya
incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o
descuentos relacionados con la captación de financiamiento,
serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso.
Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la
Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión
se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser
desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir
o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al
Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la
Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto
adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal
(a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el
Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la Fecha de la Conversión. ARTÍCULO 5.08.
Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o
Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las
comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el
Artículo 5.06 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá
pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al
Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de
Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima
pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como
resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o
Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima
deberá efectuarse (i) En la moneda de denominación del Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión,
debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al
momento de la captación del financiamiento del Banco; y,
(ii) En un pago único en una fecha acordada entre las Partes,
pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha
de Conversión; salvo si es operativamente posible para el
Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el
Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés,
podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de
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la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la
prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la
prima correspondiente al límite superior y de esta forma
establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo
(zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los
límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario
al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar)
de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por
el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la
Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima
pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite
inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en
ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al
Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de
Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de
Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la
Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima
sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la
Banda (collar) de Tasa de Interés. ARTÍCULO 5.09. Eventos
de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen
que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización
como de intereses, de los montos que han sido objeto de una
Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados
con la correspondiente captación del financiamiento del
Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión.
Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la
ocurrencia de cualquier evento de interrupción que
materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas
de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este
Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de
Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados
a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin
de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas
circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el
Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera
comercialmente razonable, tratando de reflejar la
correspondiente captación del financiamiento del Banco,
determinará la aplicabilidad tanto: (a) De dichos eventos de
interrupción; y, (b) De la tasa o el índice de reemplazo
aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado
por el Prestatario. ARTÍCULO 5.10. Cancelación y
Reversión de la Conversión de Moneda. Si luego de la fecha
de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite
o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal
aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un
cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma
legal vigente al momento de la suscripción del presente
Contrato, que conforme el Banco razonablemente lo
determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o
parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por
el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión
de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por
parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares
el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa
de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea
determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor
quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había
sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa
de Interés prevista en el Artículo 3.06 (a) de estas Normas
Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar
anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la
Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 3.08 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.11.
Ganancias o Costos Asociados a la Redenominación a
Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del
Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor
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objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 5.10 anterior, el Prestatario
recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según
sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o
costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha
de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en
las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a
partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia
asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario,
será primeramente aplicada a cualquier monto vencido
pendiente de pago al Banco por el Prestatario. ARTÍCULO
5.12. Retraso en el Pago en caso de Conversión de Moneda.
El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros
devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera
primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.08 en
Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses
a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por
el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos
(1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la
aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno
traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen
no sea suficiente para que el Banco recupere los costos
incurridos a raíz de dicho atraso. ARTÍCULO 5.13. Costos
Adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u
omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo:
(a) Falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de
capital, intereses y comisiones relacionados con una
Conversión; (b) Revocación de o cambio en los términos
contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c)
Incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del
Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente
solicitado por el Prestatario por escrito; (d) Un cambio en las
leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento
del total o una parte del Préstamo en los términos acordados
de una Conversión; o, (e) Otras acciones no descritas
anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a
los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al
Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo,
que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos.
CAPÍTULO VI. Suspensión de Desembolsos y Vencimiento
Anticipado ARTÍCULO 6.01. Suspensión de Desembolsos.
El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el
pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por
capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de
cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato
de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario
del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra
obligación estipulada en este Contrato o en el o en los
Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (c) El retiro
o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las
facultades legales o alteración o enmienda de las funciones
o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor,
en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar
desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo.
En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario con
el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden
llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del
Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta
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del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el
próximo desembolso, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o
en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un contrato con la República como
prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir
las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al
celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los procedimientos de
sanciones del Banco, se determina que un empleado, agente
o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha
cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del
Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o
si un empleado, agente o representante del Prestatario o del
Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible
para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se
adopte una decisión definitiva en el proceso de sanción, o
cualquier resolución. ARTÍCULO 6.02. Terminación,
Vencimiento Anticipado o Cancelaciones Parciales de
Montos no Desembolsados y otras Medidas. El Banco
podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo
que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas
hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna
de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e)
del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días;
(b) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones
del Banco, se determina que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha
cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del
Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo,
siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las
medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras
cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento
de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el
Banco considere razonable; o, (c) Si la información a la que
se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones
o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o
el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias
para el Banco. ARTÍCULO 6.03. Prácticas Prohibidas. (a)
Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una
Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una
“práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una
“práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida
la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada
o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna
parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza
o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva”
consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las
acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un
acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de
alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar
en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) una
“práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar,
alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para
la investigación o realizar declaraciones falsas ante los
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investigadores con el fin de impedir materialmente una
investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una
práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir
que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes
para la investigación o que prosiga la investigación; o, (B)
todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de
inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos
en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se
determina que, de conformidad con los procedimientos de
sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o
un empleado, agente o representante de estos, ha cometido
una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (i) Emitir
una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado
en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de
censura por su conducta; (ii) Declarar a cualquier entidad o
individuo involucrado en la Práctica Prohibida, inelegible,
en forma permanente o por un determinado período de tiempo,
para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades
financiadas por el Banco; y, (B) sea designado subconsultor,
subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma
elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar
actividades financiadas por el Banco; (iii) Remitir el tema a
las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las
leyes; y/o, (iv) Imponer otras sanciones que considere
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la
imposición de multas que representen para el Banco un
reembolso de los costos vinculados con las investigaciones
y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente será de carácter público. (d) El
Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente
o representante de estos, podrá verse sujeto a sanción, de
conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el
Banco con otra institución financiera internacional
concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en
materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este
literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación
permanente, imposición de condiciones para la participación
en futuros contratos o adopción pública de medidas en
respuesta a una contravención del marco vigente de una
institución financiera internacional aplicable a la resolución
de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 6.04. No Renuncia de Derechos. El retardo
o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados
en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia
del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos
o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 6.05. Disposiciones
no Afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en
este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la
totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VII. Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control Interno y Registros. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán mantener adecuados sistemas de control interno
contable y administrativo. El sistema contable deberá estar
organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación
oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e
informes. Los registros deberán ser conservados por un
período mínimo de tres (3) años después del último
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desembolso del préstamo de manera que: (a) Permitan
identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) Dichos
documentos incluyan la información relacionada con la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco
podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b)
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier
momento los registros y documentos que éste estime
pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos,
incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el
Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los
documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada
en la que consten las razones por las cuales la documentación
solicitada no está disponible o está siendo retenida.
Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor
deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita
con una anticipación razonable, su personal para que responda
a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la
revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con
la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el
Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán
plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento
necesario para dicha investigación y harán que sus empleados
o agentes que tengan conocimiento de las actividades
financiadas por el Banco estén disponibles para responder a
las consultas relacionadas con la investigación provenientes
de personal del Banco o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente designado. (d)
El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento
de los propósitos establecidos en este artículo, como
investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá
contar con la total colaboración de las autoridades respectivas.
Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos
de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a
cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna
otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del
Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las
medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario
o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO
VIII. Disposición sobre Gravámenes y Exenciones.
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre Gravámenes. En el
supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún
gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al
mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un
pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) A los
gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) A los
constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no
excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea
un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a
toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario
o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 8.02.
Exención de Impuestos. El Prestatario se compromete a que
el capital los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo
del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos
que se hubieren originado en el marco de este Contrato se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran
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establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo
impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción
y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX. Disposiciones
Varias. ARTÍCULO 9.01. Imputación de los Pagos. Todo
pago se imputará, en primer término, a la devolución de
Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después
de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo,
a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO
9.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo
pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de
este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea
Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer
Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo
alguno. ARTÍCULO 9.03. Lugar de los Pagos. Todo pago
deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares
para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 9.04. Cesión de Derechos. (a) El Banco podrá
ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones
en relación con saldos desembolsados o saldos que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el
acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa
conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder,
en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte
sujeta a cesión será denominada en términos de un número
fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades
de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario,
y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para
dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 9.05.
Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) Se podrán
acordar participaciones en relación con saldos desembolsados
o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento
de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo
hubiere, ceder en todo o en parte el saldo no desembolsado
del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales
efectos, la porción sujeta a cesión será denominada en
términos de un número fijo de unidades de la Moneda de
Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, el
Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a cesión,
una tasa de interés diferente a la establecida en este Contrato.
ARTÍCULO 9.06. Modificaciones y Dispensas
Contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las
disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo
hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 9.07. No
renuncia de Derechos. El retardo o el no ejercicio por parte
del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni
como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias
habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 9.08. Extinción.
(a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y
todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos
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y costos que se hubieren originado en el marco de este
Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas
referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones
que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en
materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones
relacionadas con las políticas operativas del Banco,
permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan
sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 9.09.
Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los
términos en el convenidos, sin relación a legislación de país
determinado. ARTÍCULO 9.10. Divulgación de Información.
El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso
a información vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÍTULO X. Procedimiento Arbitral. ARTÍCULO
10.01. Composición del Tribunal. (a) El tribunal de arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la
forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario;
y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por
acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble
voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes
o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar
árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera
de las Partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare
árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de
los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere
actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las
mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia,
tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como
una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán
actuar conjuntamente. ARTÍCULO 10.02. Iniciación del
Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días,
contado desde la notificación de iniciación del procedimiento
de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 10.03. Constitución del Tribunal. El tribunal
de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 10.04. Procedimiento.
(a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su
propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las
Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría
de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna
de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por
escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos,
dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse
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dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a
partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos
que el tribunal determine que, por circunstancias especiales
e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será
notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando
menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo
y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 10.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con
la excepción de los costos de abogado y costos de otros
expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan
designado, serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos
o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el
tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 10.06.
Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos
de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública, gubernamental o municipal y otros
cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes, servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven
la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en el municipio de Gracias, Departamento de Lempira,
en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los Doce días del mes
de julio del Dos Mil Diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2017.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 50-2017 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 3878/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Manejo Sostenible de Bosques
Congreso Nacional
DECRETO no. 50-2017
EL COnGRESO nACiOnAL,
COnSiDERAnDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su
Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los
convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en
virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas
y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose
para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin
perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso
Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo
y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
COnSiDERAnDO: Que el Contrato de préstamo no.
3878/BL-HO, suscrito el 24 de Abril de 2017, entre el Banco
interamericano de Desarrollo (BiD), en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en
su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto
de veinticinco millones de Dólares de los Estados unidos de
América (uS$25,000,000.00), fondos destinados a financiar la
ejecución del proyecto “manejo Sostenible de Bosques”, se
ampará en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.
COnSiDERAnDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
recuperar y mantener los servicios ecosistémicos de los bosques
en cuencas prioritarias afectadas por la plaga del gorgojo.
COnSiDERAnDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y
convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
pOR TAnTO,
D EC R E T A:
ARTÍCuLO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de préstamo no. 3878/BL-HO, suscrito el
24 de Abril de 2017, entre el Banco interamericano de
Desarrollo (BiD), en su condición de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras, en su condición
de Prestatario, del financiamiento de hasta un monto de
veinticinco millones de Dólares de los Estados unidos de
América (uS$25,000,000.00), fondos destinados a financiar
la ejecución del proyecto “manejo Sostenible de Bosques”
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO En EL DESpACHO DE
FinAnZAS. COnTRATO DE pRÉSTAmO no.3878/BL-
HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Manejo
Sostenible de Bosques, 24 de Abril del 2017. COnTRATO
DE pRÉSTAmO. ESTipuLACiOnES ESpECiALES.
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se
celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante
el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y,
conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 24 de Abril
de 2017. CApÍTuLO i. Objeto y Elementos integrantes
del Contrato. CLÁuSuLA 1.01. Objeto del Contrato. El
objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones
en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para
contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Manejo
Sostenible de Bosques, cuyos aspectos principales se acuerdan
en el Anexo Único. CLÁuSuLA 1.02. Elementos integrantes
del Contrato. Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el
Anexo Único. CApÍTuLO ii. El préstamo. CLÁuSuLA
2.01. monto del préstamo. En los términos de este Contrato,
el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta,
un préstamo hasta por el monto de veinticinco millones de
Dólares (US$25.000.000), en adelante el “Préstamo”. El
Préstamo estará integrado en las porciones y por las fuentes
de financiamiento siguientes: (i) hasta la suma de quince
millones de Dólares (US$15.000.000) con cargo a los recursos
de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
en adelante denominado el ”Financiamiento del Capital
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Ordinario”; y, (ii) hasta la suma de diez millones de Dólares
(US$10.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para
Operaciones Especiales, en adelante denominado el
“Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”.
CLÁuSuLA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de
los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco
desembolsos del Préstamo en Dólares, de acuerdo con lo
previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales. (b) Para
efectos de lo dispuesto en el inciso (b) del Artículo 4.07 de
las Normas Generales, el Banco podrá efectuar un nuevo
anticipo de fondos cuando se haya justificado, al menos, el
setenta por ciento (70%) del total de los saldos acumulados
pendientes de justificación por concepto de anticipo de fondos.
CLÁuSuLA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco
no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el
Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra
moneda de su elección. CLÁuSuLA 2.04. plazo para
desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato. CLÁuSuLA 2.05. Amortización. (a) El
Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. (b)
Financiamiento del Capital Ordinario. La porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario será amortizada por el Prestatario mediante
el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de
amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta
y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en
vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, a los treinta
(30) años contados a partir de la fecha de suscripción del
Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15
del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la última
fecha de amortización no coincide con una fecha de pago de
intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la última fecha de amortización. (c) Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el
Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a
más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la
fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de
vencimiento del pago de la cuota única de amortización no
coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha
cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago
de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento
de dicho plazo. CLÁuSuLA 2.06. intereses. (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 3.05(a) de las Normas
Generales con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la
Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija. A partir de dicha
Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, se aplicará la
Tasa Fija de Interés. (b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre
los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales a la tasa establecida en el
Artículo 3.05(b) de las Normas Generales. (c) Los intereses
se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis
(6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente
Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01
de las Normas Generales. CLÁuSuLA 2.07. Comisión de
crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una
comisión de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo
3.03 de las Normas Generales. CLÁuSuLA 2.08. Recursos
para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado
a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de las Normas
Generales. CApÍTuLO iii. Desembolsos y uso de Recursos
del préstamo. CLÁuSuLA 3.01. Condiciones especiales
previas al primer desembolso. El primer desembolso de los
recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
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estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las
siguientes condiciones: (a) evidencia de que se haya designado
al Coordinador, Especialista Financiero, Especialista en
Adquisiciones y Especialista en Planificación y Monitoreo,
quienes se integrarán a la Unidad Administradora de Proyectos
(UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Especialista Social y Especialista Ambiental
quienes se integrarán al Instituto de Conservación Forestal
(ICF); (b) la aprobación y entrada en vigencia del Manual
Operativo del Proyecto (MOP), de acuerdo con los términos
acordados con el Banco, el que deberá incluir los requerimientos
ambientales y sociales del Plan de Gestión Ambiental y Social
(PGAS) y un mecanismo de quejas y reclamos; y, (c) la
suscripción y entrada en vigencia de un convenio de
cooperación interinstitucional entre el Organismo Ejecutor y
el ICF en el que se determinen las obligaciones de cada uno
durante el proceso de implementación de las actividades del
Proyecto, de conformidad con las pautas establecidas en el
párrafo 4.04 del Anexo Único. CLÁuSuLA 3.02. uso de los
recursos del préstamo. Los recursos del Préstamo sólo
podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los
siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto
y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que
sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente
registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u
Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con
posterioridad al 14 de diciembre de 2016 y antes del
vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos
Elegibles”. CLÁuSuLA 3.03. Tasa de cambio para
justificar gastos realizados en Moneda Local del país del
prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10
de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de
cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho
Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será
la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica
a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos,
efectúe los pagos respectivos en favor del contratista,
proveedor o beneficiario. CApÍTuLO iv. Ejecución del
proyecto. CLÁuSuLA 4.01. Organismo Ejecutor. El
Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas será el Organismo Ejecutor del
Proyecto. CLÁuSuLA 4.02. Contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes.
(a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las
Normas Generales, las Partes dejan constancia que las
Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011,
que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado
por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de
Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición
de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de
consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las
disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas,
una vez que estas sean puestas en conocimiento del Prestatario
y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la
contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y
la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los
métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre
que dicho método haya sido identificado para la respectiva
adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema
o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo
5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina
el uso de la licitación pública internacional, será puesto a
disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo
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adquisicionesdeproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.
html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se
determinará de acuerdo con la complejidad y características
de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en
el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo
que se refiere al método de licitación pública nacional, los
procedimientos de licitación pública nacional respectivos
podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos
procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia
y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto
en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere
a la utilización del método de licitación pública nacional, este
podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o
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adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el
documento o documentos de licitación acordados entre Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) y el
Banco. CLÁuSuLA 4.03. Selección y contratación de
servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en
el Artículo 2.01(31) de las Normas Generales, las Partes dejan
constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas
marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-
2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las
Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la
selección y contratación de servicios de consultoría serán
llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Consultores modificadas, una vez que estas sean
puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte
por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación
de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los
métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre
que dicho método haya sido identificado para la respectiva
contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el
Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los
términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas
Generales. (c) El umbral que determina la integración de la
lista corta con consultores internacionales será puesto a
disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo
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adquisicionesdeproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.
html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar
íntegramente compuesta por consultores nacionales del país
del Prestatario. CLÁuSuLA 4.04. Actualización del plan
de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de
Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar
o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el
sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones
que determine el Banco. CLÁuSuLA 4.05. Otros
Documentos que Rigen la Ejecución del proyecto. (a) Las
Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada
a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato
y lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto (MOP).
Si alguna disposición del presente Contrato no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones
del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo,
las Partes convienen que será menester el consentimiento
previo y por escrito del Banco para la introducción de
cualquier cambio al MOP. (b) El MOP deberá incluir, cuando
menos, los siguientes elementos: (i) las políticas administrativas
y contables, (ii) los procesos de ejecución de las adquisiciones
y contrataciones, (iii) la gestión ambiental y social, en base a
los aspectos identificados en el Informe de Gestión Ambiental
y Social (IGAS) del Proyecto, (iv) el proceso de ejecución del
Proyecto, (v) los procesos de control interno, (vi) los aspectos
de monitoreo, seguimiento y evaluación y, (vii) lo dispuesto
en la Cláusula 3.01 (b) de estas Estipulaciones Especiales. En
el capítulo de proceso de ejecución del MOP se indicarán los
mecanismos de coordinación entre el OE, ICF, Oficina
Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima +), las
comunidades y otros actores involucrados, las acciones a
desarrollar por la firma especializada y su supervisión y los
pasos para realizar las actividades de restauración de los
bosques, así como los procesos de verificación de las mismas,
entre otros aspectos. CLÁuSuLA 4.06. Otras obligaciones
especiales de ejecución. El Prestatario, por sí o a través del
Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) contratar una firma
especializada que apoyará en la ejecución del Componente 1,
previo al inicio de las actividades identificadas en dicho
Componente, las que describen en el Anexo Único; (ii)
presentar, a satisfacción del Banco, el diseño del programa
piloto de incentivos, previo al inicio de la actividad de
implementación del mismo identificada en Componente 1, en
el párrafo 2.02 inciso (iii) del Anexo Único; (iii) presentar
evidencia de que se haya creado el Departamento de Sanidad
Forestal en el ICF, previo al inicio de las actividades para su
fortalecimiento, identificadas en el Componente 2, en el
párrafo 2.05 inciso (i) del Anexo Único; y, (iv) presentar, a
satisfacción del Banco, la Evaluación Ambiental y Social
(EAS) y el PGAS del Proyecto actualizados, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 4.08 del Anexo Único, previo
al inicio de las actividades identificadas en el Componente 1,
las que se describen en el Anexo Único. CLÁuSuLA 4.07.
Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en
los Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales, las partes
convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por las
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siguientes disposiciones que se han identificado como
necesarias para el cumplimiento de los compromisos
ambientales y sociales del Proyecto, para lo cual el Organismo
Ejecutor deberá: (a) asegurar que todos los aspectos del
Proyecto se llevan a cabo en conformidad con todas las normas
y los requisitos legales ambientales y sociales de la República
de Honduras, así como con las políticas de salvaguardias
ambientales y sociales del Banco; (b) diseñar, ejecutar y
monitorear el Proyecto de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el IGAS del Proyecto; (c) asegurarse de que
todos los contratistas y subcontratistas intervinientes en las
actividades del Proyecto cumplen con los requerimientos
ambientales y sociales establecidos en el PGAS del Proyecto.
Con este fin, deberá incluir todos los requisitos ambientales
y sociales aplicables en cada licitación y en los documentos
contractuales que rigen dichas actividades y supervisar y
asegurar el cumplimiento de las mismas; (d) facilitar una
misión de supervisión anual de la unidad de salvaguardas del
Banco para revisar el cumplimiento de las condiciones
ambientales y sociales establecidas en el Contrato de Préstamo;
(e) incorporar en el reporte de progreso semestral del Proyecto,
un informe del desempeño ambiental y social confirmando:
(a) el estado de cumplimiento con las disposiciones incluidas
en el PGAS; (b) problemas y soluciones durante la ejecución;
(c) resumen de quejas recibidas; (d) desempeño ambiental y
social según los estándares e indicadores de desempeño
acordados para el Proyecto en el PGAS; y, (e) el presupuesto
para temas ambientales y sociales para el periodo del reporte
y para el periodo subsecuente; y, (f) remitir comunicación
escrita al Banco acerca de todo incumplimiento con cualquier
requerimiento ambiental, social, laboral o de salud y seguridad
del Contrato de Préstamo, así como cualquier accidente,
impacto, evento, denuncia o reclamación de tipo ambiental,
social, laboral o de salud y seguridad. CLÁuSuLA 4.08.
mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que los equipos comprendidos en
el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con
normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario
deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y,
(b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes
a la finalización del periodo de desembolsos del Proyecto y,
dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe
sobre el estado de dichos equipos y el plan anual de
mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice
el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el
mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos,
el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente
las deficiencias. CApÍTuLO v. Supervisión y Evaluación
del proyecto. CLÁuSuLA 5.01. Supervisión de la
ejecución del proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que,
a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado
como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución
del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto
(PEP), que deberá comprender la planificación completa del
Proyecto de conformidad con la estructura de los productos
esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto y la
ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser
ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo
previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.
El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en
especial, cuando se produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del
Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos
intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán
elaborados a partir del PEP, contendrán la planificación
operativa detallada de cada período anual y deberán ser
presentados a más tardar el 30 de noviembre de cada año para
su ejecución en el siguiente año calendario y deberán incluir
(i) los productos esperados para cumplir con los indicadores
de la Matriz de Resultados del Proyecto por componente; (ii)
las actividades previstas; (iii) el presupuesto estimado por
actividad y producto; y, (iv) el cronograma de ejecución. (c)
Informes semestrales de progreso, los que deberán ser
elaborados y presentados por el Organismo Ejecutor dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
semestre calendario, e incluirán los resultados y productos
alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones
y de la Matriz de Resultados del Proyecto así como también
lo dispuesto en la Cláusula 4.07 (e) de estas Estipulaciones
Especiales. El Prestatario se compromete a participar, por
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intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación
conjunta con el Banco, a realizarse según sea solicitado por
el Banco. El informe correspondiente al segundo semestre de
cada año comprenderá la propuesta de POA para el año
siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la
reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁuSuLA
5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a)
Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas
Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros
informes que a la fecha de suscripción de este Contrato, se
han identificado como necesarios para supervisar la gestión
financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados
del Proyecto, debidamente dictaminados por un auditor
independiente aceptable al Banco, dentro del plazo de ciento
veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico y durante el plazo para desembolsos del Préstamo,
incluyendo un informe final, ciento veinte (120) días siguientes
a la fecha estipulada para el último desembolso del Préstamo
y sus extensiones. Complementariamente, se requerirá la
presentación de evaluaciones operativas anuales a ser
desarrolladas por un auditor independiente aceptable al Banco,
de conformidad con los términos de referencia convenidos
con el Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del
Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de
diciembre de cada año. CLÁuSuLA 5.03. Evaluación de
resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la
siguiente información para determinar el grado de cumplimiento
del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) los datos de
línea base relativos al indicador “Reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero con el apoyo del programa” de
la Matriz de Resultados del Proyecto, que deberán ser
presentados en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Contrato; (b) una evaluación
intermedia de procesos que deberá ser contratada una vez que
el Proyecto haya cumplido treinta y tres (33) meses de
ejecución y presentada noventa (90) días después; (c) una
evaluación final que deberá ser contratada una vez
desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del
Proyecto y presentada cuando se haya desembolsado el
noventa y cinco por ciento (95%) del financiamiento del
Proyecto; (d) una evaluación costo-beneficio expost, que
deberá ser presentada cuando los desembolsos del Proyecto
lleguen a noventa y cinco por ciento (95%); y,(e) una
evaluación de impacto, deberá ser contratada una vez
desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del
Proyecto y presentada cuando se haya desembolsado el
noventa y cinco (95%) del financiamiento del Proyecto y que
estará orientada a medir el incremento de los caudales en los
períodos de estiaje y los incrementos estimados en captura de
carbono. Para estimar el impacto en los caudales de estiaje se
calibrará un modelo lluvia-escorrentía y se estimará mediante
simulación el impacto promedio por hectárea de bosque
recuperado. Para estimar el impacto en captura de carbono se
hará un muestreo aleatorio de zonas recuperadas por el
Proyecto y zonas no atendidas y con base en procedimientos
y buenas prácticas establecidas, se estimará la diferencia en
captura de carbono entre zonas intervenidas y no intervenidas
con el Proyecto. CApÍTuLO vi. Disposiciones varias.
CLÁuSuLA 6.01. vigencia del Contrato. (a) Este Contrato
entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de la República de Honduras, adquiera plena validez
jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de
la fecha de suscripción de este Contrato, este no hubiere
entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia,
acompañando la documentación que así lo acredite.
CLÁuSuLA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a)
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que
las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación
con la ejecución del Proyecto, con excepción de las
notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida
se anota, o por medios electrónicos en los términos y
condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario,
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a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
Del Organismo Ejecutor:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2238-7014
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en la República de Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur
Primera Calle
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 239-5752
(b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en
virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos
relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las
solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser
enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil
dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que
enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el
momento en que la notificación correspondiente sea recibida
por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco
establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Prestatario:
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁuSuLA 6.03.
Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive o esté relacionada con el presente
Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, estas
se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento
y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI
de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario
y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de
igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS. (F Y S) Wilfredo Cerrato
Rodríguez, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Mirna
Liévano de Marques, Representante en Honduras. TESTIGO
DE HONOR. (F) Juan Orlando Hernández, Presidente de la
República.
“COnTRATO DE pRÉSTAmO. nORmAS GEnERALES.
junio de 2015. CApÍTuLO i. Aplicación e interpretación.
ARTÍCuLO 1.01. Aplicación de las normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme,
a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos
de inversión con recursos del capital ordinario del Banco y
del Fondo para Operaciones Especiales, que este último
celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que,
para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten
con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCuLO
1.02. interpretación. (a) inconsistencia. En caso de
contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el
o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas
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Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre
las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción
o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo
elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el
o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición
específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y
subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos,
artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se
incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados
en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) plazos.
Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de
días, meses o años se entenderán de días, meses o años
calendario. CApÍTuLO ii. Definiciones. ARTÍCuLO 2.01.
Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con
mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de
Garantía, si lo(s) hubiere, estos tendrán el significado que se
les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular
incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure
en mayúsculas en el numeral 39 de este Artículo 2.01 y que
no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el
mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones
de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps
and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional
de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos
Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas,
las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1.
“Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad
legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en
todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las
adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios
de consultoría o servicios diferentes de consultoría del
Proyecto. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con
excepción de la utilización de dicho término en la definición
de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado
asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de
2006, según la publicación del International Swaps and
Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de
Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán
un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes
(salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en
calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante
justificación documentada, de buena fe y en forma
comercialmente razonable. 3. “Anticipo de Fondos” significa
el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario,
con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del
Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo
4.07 de estas Normas Generales. 4. “Aporte Local” significa
los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que
resulten necesarios para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto. 5. “Banco” tendrá el significado que
se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
6. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 7. “Contrato
de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del
cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las
obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y
en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a
su cargo. 8. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen
de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés
LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio
ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco
aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos
de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 9. “Día
Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los
mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén
abiertos para negocios generales (incluidas transacciones
cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera)
en la ciudad de Uneva York o, en el caso de una Conversión,
en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de
Conversión. 10. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo
del Banco. 11. “Dólar” significa la moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América. 12. “Estipulaciones
Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen
la primera parte de este Contrato. 13. “Facilidad Unimonetaria”
significa la facilidad establecida por el Banco con cargo al
capital ordinario. 14. “Fecha de Determinación de la Tasa
Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en
la que se alcance un importe mínimo de conversión automática
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de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares
(US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto
neto del Préstamo aprobado (monto aprobado menos el monto
cancelado del Préstamo). 15. “Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre”
significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR,
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será
aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del
Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y
hasta el último día del Trimestre. 16. “Financiamiento del
Capital Ordinario” significa la porción del Préstamo que se
desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. 17.
“Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”
significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo
al Fondo para Operaciones Especiales. 18. “Fondo para
Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones
Especiales del Banco. 19. “Garante” significa el país miembro
del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que
suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 20. “Gasto
Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato. 21. “Moneda
Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al
Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 22. “Normas
Generales” significa el conjunto de artículos que componen
esta Segunda Parte del Contrato. 23. “Organismo Contratante”
significa la entidad con capacidad legal para suscribir el
contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de
consultoría y servicios diferentes de consultoría con el
contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor
individual, según sea el caso. 24. “Organismo Ejecutor”
significa la entidad con personería jurídica responsable de la
ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del
Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos
serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente,
“Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 25.
“Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo
de las Estipulaciones Especiales. 26. “Período de Cierre”
significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir
del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus
extensiones. 27. “Plan de Adquisiciones” significa una
herramienta de programación y seguimiento de las
adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos
descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de
Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 28. “Plan
Financiero” significa una herramienta de planificación y
monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula
con otras herramientas de planificación de proyectos,
incluyendo el Plan de Adquisiciones. 29. “Plazo Original de
Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para
los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las
Estipulaciones Especiales. 30. “Políticas de Adquisiciones”
significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el
Banco. 31. “Políticas de Consultores” significa las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 32.
“Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco
prohíbe en relación con las actividades que éste financie,
definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se
informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva,
práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y
práctica obstructiva. 33. “Préstamo” tendrá el significado que
se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
34. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
35. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa
que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste
en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a
cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 36.
“Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6)
meses de un año calendario. 37. “Tasa Base Fija” significa la
tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. 38. “Tasa de Interés
Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más
el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre. 39. “Tasa de Interés LIBOR” significa la
“USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE
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Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la
reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable
a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura
en la página correspondiente de las páginas Bloomberg
Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar
disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro
servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa,
a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos
(2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera
en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada
como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-
Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada
en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer
orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente
a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a
un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trime
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Normas Generales para Operaciones de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo
Poder Ejecutivo
stre y
en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa
de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno
de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos
(2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética
de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)
cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por los principales
bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente
o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York,
aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales
bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando
en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.
Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un
Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la
Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición,
si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad
de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR
cotizadas en el primer día bancario en Nueva York
inmediatamente siguiente. 40. “Tasa Fija de Interés” significa
la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el
Artículo 2.01(37) de estas Normas Generales, más (ii) el
margen vigente para préstamos del Capital Ordinario
expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido
periódicamente por el Banco. 41. “Trimestre” significa cada
uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año
calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina
el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina
el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre
y termina el 31 de diciembre. CApÍTuLO iii. Amortización,
intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y
pagos anticipados. ARTÍCuLO 3.01. Fechas de pago de
amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos.
Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día
15 del mes, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las
fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros
costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
ARTÍCuLO 3.02. Fechas de pago de amortización. (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario
amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas
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establecidas para el pago de los intereses de acuerdo con lo
previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario
amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en
una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en las
Estipulaciones Especiales. ARTÍCuLO 3.03. Comisión de
crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre
el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital
Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que
empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de
suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será
establecido por el Banco periódicamente, como resultado de
su revisión de cargos financieros para préstamos de capital
ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75%
por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas
fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) La
comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,
según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado
los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Préstamo de conformidad con los
Artículos 4.02, 4.12, 4.13 o 7.02 de estas Normas Generales
y con las cláusulas pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
ARTÍCuLO 3.04. Cálculo de los intereses y de la comisión
de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán
con base en el número exacto de días del Semestre
correspondiente. ARTÍCuLO 3.05. intereses. (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. (1) Los intereses se
devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa
Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada
por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de
la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR;
(ii) más el margen vigente para préstamos del Capital
Ordinario del Banco. (2) A partir de la Fecha de Determinación
de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios de la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital
Ordinario, a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco
y calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base
Fija; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital
Ordinario. Una vez determinada la Tasa Base Fija, el Banco
la notificará al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, lo más
pronto posible. (3) Las Partes acuerdan que, no obstante
cualquier modificación en la práctica del mercado que, en
cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de
Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán
permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos
de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias,
las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo,
buscando reflejar la captación correspondiente del Banco,
deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones;
y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto
apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo
deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario
y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta
(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de
vencimiento de tal plazo de notificación. (b) Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés
aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
será del 0,25% por año. ARTÍCuLO 3.06. Obligaciones en
materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de
amortización e intereses serán efectuados en Dólares.
ARTÍCuLO 3.07. Recursos para inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de
Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de
cargos financieros para préstamos del capital ordinario y
notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario
deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario directamente o si el Banco deberá retirar y
retener dicho monto de los recursos del Préstamo. En ningún
caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre
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determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto
de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario del Préstamo, dividido
por el número de semestres comprendido en el Plazo Original
de Desembolsos. ARTÍCuLO 3.08. pagos anticipados. (a)
Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada
al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo
hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas
de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo
antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no
adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.
En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el
monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Todo pago
parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital
Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en
la misma proporción que cada uno de estos representa frente
al monto total del Préstamo. El monto del pago anticipado
que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará
pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de
amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos
anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital
Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares
(US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado
de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario fuese menor a dicho
monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única
cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o
parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con
cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier
ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación
de la correspondiente captación del Banco asociada con el
pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al
Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30)
días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se
tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a
cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario
al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier
costo en el que haya incurrido como consecuencia del
incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo
adeudado del Préstamo previamente solicitado por el
Prestatario, por escrito, de conformidad con lo dispuesto en
este inciso. ARTÍCuLO 3.09. imputación de los pagos.
Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de
Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después
de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo,
a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCuLO
3.10. vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo
pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de
este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea
Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer
Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo
alguno. ARTÍCuLO 3.11. Lugar de los pagos. Todo pago
deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares
para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
CApÍTuLO iv. Desembolsos, renuncia y cancelación
automática. ARTÍCuLO 4.01. Condiciones previas al
primer desembolso de los recursos del préstamo. Sin
perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los
recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el
Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y
las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere,
son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse,
además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime
pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo para efectos de solicitar los
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desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con
la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.
Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco
por escrito, a través de su representante autorizado para
solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la
cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del
Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos
en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria
para el caso en que el Banco acepte que los recursos del
Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería
del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta
con un sistema de información financiera y una estructura de
control interno adecuados para los propósitos indicados en
este Contrato. ARTÍCuLO 4.02. plazo para cumplir las
condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio
que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en el
Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones
previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término
a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al
Prestatario. ARTÍCuLO 4.03. Requisitos para todo
desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin
perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de
los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones
Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por
escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según
la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una
solicitud de desembolso acompañada de los documentos
pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle
requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última
solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más
tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de
expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la
extensión del mismo. (b)A menos que las Partes lo acuerden
de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no
inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta
bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del
Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario
o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente,
el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de
ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude
al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.
ARTÍCuLO 4.04. ingresos generados en la cuenta
bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por
recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria
designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados
al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCuLO 4.05. métodos
para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar
los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a)
reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos
directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta
de crédito. ARTÍCuLO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá
solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos
cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A
menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de
desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse
prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre. ARTÍCuLO 4.07. Anticipo de Fondos. (a)
El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá
solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos.
El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con
base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para
atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan
Financiero determine un período mayor que, en ningún caso,
podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados
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a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del
Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que:
(i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma
aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo
de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del
uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los
saldos acumulados pendientes de justificación por dicho
concepto, a menos que el Plan Financiero determine un
porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al
cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar
el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una
sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida
que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos
Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos,
a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento
del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el
entendimiento de que las justificaciones correspondientes a
dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante
el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con
posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe
ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda
de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos
con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por
el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en
la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio
establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en
la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de
fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que estas no afecten
la ejecución del Proyecto. ARTÍCuLO 4.08. pagos directos
a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de
pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague
directamente a proveedores o contratistas por cuenta del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el
caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente
a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por
el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido
por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias,
comisiones y otros costos financieros. ARTÍCuLO 4.09.
Reembolso contra garantía de carta de crédito. El
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá
solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra
garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a
bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a
contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de
una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco
comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito
deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para
el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta
de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados
exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de
crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCuLO
4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a
justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique,
los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local,
expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b)
Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible
que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la
moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas
y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de
financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las
siguientes tasas de cambio, según se establece en las
Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en
la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la
Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio
efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del
país del Prestatario. (iii) En aquellos casos en que se seleccione
la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este
Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos
incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el
reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa
de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones
Especiales. ARTÍCuLO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco,
el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización
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de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las
sumas desembolsadas. ARTÍCuLO 4.12. Renuncia a parte
del préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si
lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar
a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no
haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación,
siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se
encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de
crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de
estas Normas Generales. ARTÍCuLO 4.13. Cancelación
automática de parte del préstamo. Expirado el Plazo
Original de Desembolso y cualquier extensión del mismo, la
parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o
desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCuLO 4.14. período de Cierre. (a) El Prestatario se
compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el
Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros,
si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a
satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los
gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones
que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin
justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b)
Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de
auditoría financiera externa financiados con cargo a los
recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma
que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago
de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete,
asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los
pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de
que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría
financiera externa dentro de los plazos estipulados en este
Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los
recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una
renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en
el Capítulo VII de este Contrato. CApÍTuLO v. Ejecución
del proyecto. ARTÍCuLO 5.01. Sistemas de gestión
financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete
a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la
Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles
internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los
recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de
este Contrato, con especial atención a los principios de
economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean
adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones,
decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente
autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de
este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el
Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente
documentadas y sean registradas de forma que puedan
producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b)
El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere,
mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y
confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a
los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii)
el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la
administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y,
(v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros
informes relacionados con los recursos del Préstamo, del
Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del
Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a
conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos
y registros originales del Proyecto por un período mínimo de
tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos
documentos y registros deberán ser adecuados para:
(i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones
relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y,
(ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo
al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el
Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos
financiados con recursos del Préstamo, que éstos
respectivamente celebren, una disposición que exija a los
proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas,
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consultores y sus representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que
contraten, conservar los documentos y registros relacionados
con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un
período de siete (7) años luego de terminado el trabajo
contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCuLO 5.02.
Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma
oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del
Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad
de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local
será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La
estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no
implica una limitación o reducción de la obligación de aportar
oportunamente todos los recursos adicionales que sean
necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del
Proyecto. ARTÍCuLO 5.03. Disposiciones generales sobre
ejecución del proyecto. (a) El Prestatario se compromete a
ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la
debida diligencia, en forma económica, financiera,
administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe.
Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones
a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor,
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda
modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial
en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren
el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de
contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este
Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de
inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento
pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones
de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCuLO 5.04. Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes
y selección y contratación de servicios de consultoría.
(a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el
Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes,
de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones
y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la
selección y contratación de servicios de consultoría, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario
declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas
Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la
Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada. (b)
Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema
del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto
el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá
llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas
total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando
dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos
de la validación del Banco y la legislación y procesos
aplicables validados. Los términos de dicha validación serán
notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al
Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país
podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste,
se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con
base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco,
y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios
son compatibles con las mejores prácticas internacionales.
Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de
Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El
Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio
en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de
sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación
de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas
de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo
el requisito de que las adquisiciones y contrataciones
correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se
sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las
disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones
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y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los
contratos, independientemente de su monto o método de
contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos
de licitación, los contratos, así como los instrumentos
empleados en los sistemas electrónicos o de información (en
soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a
asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores,
incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El
Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de
Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con
mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada
versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá
ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El
Banco realizará la revisión de los procesos de selección,
contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de
Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución
del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión
de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o
al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco
deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCuLO 5.05. utilización de bienes. Salvo autorización
expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del
Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del
Proyecto. ARTÍCuLO 5.06. Salvaguardias ambientales y
sociales. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la
ejecución (preparación, construcción y operación) de las
actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente
con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las
disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y
sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario
se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el
Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo,
acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar
las consecuencias adversas que puedan derivarse de
incumplimientos en la implementación de los compromisos
ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que
el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de
consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo
auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de
confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales
y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCuLO 5.07. Gastos inelegibles para el proyecto. En
el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no
cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones
necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por
el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que
el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.
CApÍTuLO vi. Supervisión y evaluación del proyecto.
ARTÍCuLO 6.01. inspecciones. (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus
investigadores, representantes, auditores o expertos
contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento
el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales
correspondientes, así como los sistemas, registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer.
Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus
representantes o, en su caso, los representantes del Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten
la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe
para estos fines. Todos los costos relativos al transporte,
remuneración y demás gastos correspondientes a estas
inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario
se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al
Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios
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para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda
tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la
documentación no esté disponible, el Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente
al Banco una declaración en la que consten las razones por
las cuales la documentación solicitada no está disponible o
está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuestas y convenios
relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren,
una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores,
representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros
y otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y
(ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos
podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por
el Banco. ARTÍCuLO 6.02. planes e informes. Para permitir
al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del
Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se
compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes,
informes y otros documentos, en la forma y con el contenido
que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso
del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y
compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros
documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando
se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos
que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en
la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo
máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier
proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o
administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco
informado del estado de los mismos. ARTÍCuLO 6.03.
Informes de auditoría financiera externa y otros informes
financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales
se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a
presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa
y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales,
dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre
de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original
de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento
veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar
al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente
al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el
contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les
solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del
Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad
y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier
auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido
en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las
Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores
externos previamente aceptados por el Banco o una entidad
superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco,
de conformidad con estándares y principios de auditoría
aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se
compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad
superior de fiscalización o a los auditores externos a
proporcionar al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarles, en relación con los
informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se
compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores
externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad
con los procedimientos y los términos de referencia
previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además,
se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información
relacionada con los auditores independientes contratados que
éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría
externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este
Artículo y en las disposiciones correspondientes de las
Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior
de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo
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con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos,
durante el período y con la frecuencia estipulados en este
Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, seleccionará y contratará los servicios de
auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con
lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f)
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el
Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar
los servicios de auditores externos para auditar los informes
de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del
resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el
Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice
dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso
limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii)
existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco
seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva
el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor,
según corresponda, la realización de auditorías externas
diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la
auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades
relacionadas, del sistema de información financiera y de las
cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza,
frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas
de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección
de los auditores y términos de referencia para las auditorías
serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
CApÍTuLO vii. Suspensión de desembolsos, vencimiento
anticipado y cancelaciones parciales. ARTÍCuLO 7.01.
Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación
al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución
de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles,
o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o
de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato
de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante,
si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en
el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito
entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier
Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El
incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo
hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier
otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con
el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato,
el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados
suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento
por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier
contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país
en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del
Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser
afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto
pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o
(ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición
cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco,
que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del
Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio
del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones
establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del
Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar
los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco
determine que un empleado, agente o representante del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la
Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCuLO 7.02.
vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no
desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al
Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato
una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses,
comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la
fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del
Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase
más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y
(f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo
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Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o
informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(iii) el Banco, de conformidad con sus procedimientos de
sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores
individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios,
concesionarios, intermediarios financieros u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación
con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan
tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la
notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la
comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento,
determina que una adquisición de bienes o una contratación
de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de
consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos
indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de
cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la
parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación.
(b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del
Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada
con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos
representa frente al monto total del Préstamo. El monto del
pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada
con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará
pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de
amortización. El monto del pago que corresponda a la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única
cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá
efectuada con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario
y al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales,
en el porcentaje que cada uno represente del monto total del
Préstamo. ARTÍCuLO 7.03. Disposiciones no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso
de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias
del Prestatario. ARTÍCuLO 7.04. Desembolsos no afectados.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02
precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo
afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos
del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de
reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco
se haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia
de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente
al respectivo proveedor; y, (c) sean para pagar al Banco,
conforme a las instrucciones del Prestatario. CApÍTuLO
viii. prácticas prohibidas. ARTÍCuLO 8.01. prácticas
prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los
Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si
el Banco, de conformidad con sus procedimientos de
sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores
individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios,
concesionarios, intermediarios financieros u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación
con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas
contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco
vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones
a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y
ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse
a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la
contratación de obras, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no
elegible para financiamiento del Banco cuando exista
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evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras
cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento
de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el
Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a
la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable
de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de
censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o
individuo que haya encontrado responsable de la Práctica
Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para
participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea
directamente como contratista o proveedor o, indirectamente,
en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de
bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de
consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones
y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de
la Práctica Prohibida. (b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g)
y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los
que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la
Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o
individuo actuando como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco incluido, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría
y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) para participar de una
licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de
nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión
definitiva en relación con una investigación de una Práctica
Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los
casos de amonestación privada. (d) Cualquier firma, entidad
o individuo actuando como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco incluido, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría
y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya
sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser
sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto
en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones
financieras internacionales concernientes al reconocimiento
recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para
efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye
toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de
condiciones para la participación en futuros contratos o
adopción pública de medidas en respuesta a una contravención
del marco vigente de una institución financiera internacional
aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o
contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente
de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre
el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las
disposiciones contempladas en este Contrato relativas a
sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a
los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus
representantes, contratistas, consultores, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad
que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada
para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los
servicios de consultoría en conexión con actividades
financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a
adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en
caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como
la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El
Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba
con agencias especializadas incluirán disposiciones
requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos
declarados inelegibles de forma temporal o permanente por
el Banco para participar de una adquisición o contratación
financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En
caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo declarado
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inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en
la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales
contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes. CApÍTuLO iX. Disposición sobre
gravámenes y exenciones. ARTÍCuLO 9.01. Compromiso
sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no
constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de
sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin
constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al
Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de
este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los
gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los
constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no
excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea
un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a
toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o
a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio. ARTÍCuLO 9.02.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo
del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos
que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran
establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo
impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción
y ejecución de este Contrato. CApÍTuLO X. Disposiciones
varias. ARTÍCuLO 10.01. Cesión de derechos. (a) El Banco
podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título
de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones
en relación con saldos desembolsados o saldos que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el
acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa
conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder,
en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte
sujeta a cesión será denominada en términos de un número
fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades
de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario,
y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para
dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. ARTÍCuLO 10.02.
modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier
modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato
deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con
la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere
aplicable. ARTÍCuLO 10.03. no renuncia de derechos. El
retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos
acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como
renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de
hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCuLO 10.04. Extinción. (a) El pago total del capital,
intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo,
así como de los demás gastos y costos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el
Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con
excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este
Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en
virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y
otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas
del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas
obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
ARTÍCuLO 10.05. validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en el convenidos, sin relación
a legislación de país determinado. ARTÍCuLO 10.06.
Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este
Contrato y cualquier información relacionada con el mismo
de acuerdo con su política de acceso a información vigente al
momento de dicha divulgación. CApÍTuLO Xi.
procedimiento arbitral. ARTÍCuL0 11.01. Composición
del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres
miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,
por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las
Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El
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Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse
en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o
si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente
será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el
Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste
será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros
designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o
seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el
Prestatario como el Garante serán considerados como una sola
parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro
como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar
conjuntamente. ARTÍCuLO 11.02. iniciación del
procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días,
contado desde la notificación de iniciación del procedimiento
de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCuLO 11.03. Constitución del tribunal. El tribunal
de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el
propio tribunal. ARTÍCuLO 11.04. procedimiento. (a) El
tribunal queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio
procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas
las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato
y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito
y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2)
miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del
plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la
fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el
tribunal determine que, por circunstancias especiales e
imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será
notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando
menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo
y no admitirá recurso alguno. ARTÍCuLO 11.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con
la excepción de los costos de abogado y costos de otros
expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan
designado, serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos
o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el
tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCuLO 11.06.
Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo
será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación”.
“AnEXO úniCO. EL pROYECTO. manejo Sostenible
de Bosques. i. Objetivo. 1.01 El Proyecto tiene como
objetivo recuperar y mantener los servicios ecosistémicos de
los bosques en cuencas prioritarias afectadas por la plaga del
gorgojo. 1.02 Los objetivos específicos del Proyecto son:
(i) restaurar las zonas afectadas por el gorgojo en bosques
públicos como privados; (ii) fortalecer el sistema de sanidad
forestal del Gobierno y generar alternativas de manejo de
los bosques adaptadas a los impactos del cambio climático
y la variabilidad climática; y, (iii) mejorar el acceso a
financiamiento climático para fomentar el Manejo Forestal
Sostenible (MFS). ii. Descripción. 2.01 Para alcanzar el
objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto
comprende los siguientes componentes: Componente 1.
Restauración de bosques afectados por la plaga del
gorgojo. 2.02 Este componente incluye: (i) financiamiento
de la restauración de bosques públicos afectadas por el gorgojo
(áreas de conservación, bosques protectores en microcuencas
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que alimentan acueductos y bosques públicos declarados como
productivos pero entregados en comanejo a organizaciones
comunitarias), priorizando áreas de alto valor por sus servicios
ecosistémicos; (ii) la realización de un estudio de análisis
económico y estratégico de incentivos forestales existentes
y diseño de nuevos incentivos para el fomento del manejo
sostenible de los recursos forestales del país, incluyendo el
diseño de un programa piloto de incentivos para bosques
privados; (iii) en base a los resultados del estudio de diseño
de incentivos mencionado, la implementación y evaluación de
un programa piloto de incentivos para la restauración de áreas
de bosque privado afectadas por el gorgojo y para incrementar
el uso de prácticas de MFS en áreas privadas que generen
beneficios tanto privados como públicos; y, (iv) la difusión
de los alcances y beneficios de las actividades de restauración
de bosques afectados por el gorgojo. 2.03 El estudio para el
diseño de nuevos incentivos deberá analizar: (a) las zonas
geográficas en las cuales se debería utilizar; (b) el monto de
incentivo que es económicamente eficiente entregar en razón
de los beneficios ambientales, sociales y económicos que se
inducen; (c) el mecanismo de entrega a utilizar (i.e. lotería,
subasta u otro), los “ítems” específicos a cubrir (insumos
entregados en especie, vía un “voucher” para adquisición
de servicios con proveedores privados capacitados); (d) la
forma de supervisión y evaluación de resultados; (e) posibles
mecanismos de repago al gobierno; (f) cómo la inversión
llevada a cabo en beneficiarios del sector privado revertirá
en el Estado de Honduras; y, (g) la estrategia de salida, entre
otros. Dentro de las actividades a incentivar se encuentran
los raleos de bosques privados. 2.04 El financiamiento para
restaurar las áreas públicas afectadas por gorgojo cubrirá
la asistencia técnica, para actualizar-elaborar los planes de
manejo, los costos de mano de obra para desarrollar las
acciones de MFS y los materiales (plántulas y equipos)
durante cinco años (los más críticos para los incendios y el
cambio de uso). Las organizaciones beneficiadas adquirirán
el compromiso definido en los planes de manejo de realizar
las prácticas para el sostenimiento del bosque en los años
posteriores. Las actividades que se financiarán incluyen
retirar la madera muerta, el enriquecimiento con especies
nativas distintas al pino, la protección contra incendios y
un raleo en el quinto año. Por medio de los convenios de
comanejo se promoverá la participación de la mujer en las
actividades de restauración así como en las juntas directivas
de las organizaciones. Componente 2. Fortalecimiento del
sistema de sanidad forestal y mejora de la resiliencia de
los bosques al Cambio Climático. 2.05 Este componente
incluye: (i) el fortalecimiento del departamento de sanidad
forestal del Instituto de Conservación Forestal (ICF);
(ii) investigaciones sobre especies agroforestales resilientes
ante el Cambio Climático (CC) y plagas forestales; y, (iii)
enriquecimiento de un banco de germoplasma de especies
agroforestales resilientes al CC. 2.06 El fortalecimiento
del departamento de sanidad forestal de ICF, que está en
proceso de creación, incluye el equipamiento de siete oficinas
regionales de ICF para el monitoreo de la plaga, becas para
formar personal de ICF en el control fitosanitario de bosques,
capacitaciones en alerta temprana usando imagen satelital
de alta resolución y fondos para financiar estudios sobre la
plaga. Las investigaciones sobre especies agroforestales serán
definidas y realizadas por medio de los integrantes del Sistema
de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (SINFOR), un consejo consultivo académico de
apoyo al ICF creado en la ley Forestal (art. 29) que integra
a representantes de las universidades públicas y centros de
investigación privados. Componente 3. mejora del acceso
a financiamiento climático para promover el MFS. 2.07
Este componente incluye: (i) apoyar e iniciar la puesta en
marcha de un mecanismo financiero y operativo, que incluye la
Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima
+), para acceder a financiamiento climático para invertir
en el MFS y el Pago por Servicios Ambientales (PSA) del
bosque; y, (ii) apoyar la elaboración de instrumentos legales
para el funcionamiento de la estructura de gobernanza para
el acceso al financiamiento climático. Para poner en marcha
el mecanismo financiero se contempla la contratación de
consultorías para apoyar técnicamente el funcionamiento del
mecanismo, la adquisición de equipamiento, contratación de
estudios de pre-factibilidad para completar una propuesta
de financiamiento para el Fondo Verde del Clima (FVC),
capacitación para el personal de los Ministerios vinculados al
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mecanismo y estudios para identificar otras posibles intervenciones para el financiamiento climático. Los instrumentos legales
para el funcionamiento de la estructura de gobernanza del mecanismo financiero descrito anteriormente incluyen consultorías
para la elaboración de reglamentos y manuales de funcionamiento para los nuevos comités y unidades vinculados a dicha
estructura. Gestión, administración, auditorias y evaluación del proyecto. 2.08 Este componente financiará: (i) la gestión
administrativa y socio-ambiental del Proyecto; (ii) personal y equipamientos para el equipo gestor del Proyecto; (iii) auditorías
financieras y operativas externas; y (iv) actividades de monitoreo y evaluación. iii. Plan de financiamiento. 3.01 La distribución
de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente:
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iv. Ejecución. 4.01 El Organismo Ejecutor (OE) del
Proyecto será la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de su Unidad Administradora
de Proyectos (UAP). 4.02 El OE será responsable de la
gestión de todo el Proyecto incluyendo: (i) la administración
general y financiera del Proyecto, asegurando el manejo
eficiente de sus recursos; (ii) la planificación de la ejecución
del Proyecto, incluyendo la preparación e implementación
de los Planes Operativos Anuales (POA); (iii) el monitoreo
del avance del Proyecto y el cumplimiento de las metas
preestablecidas; (iv) la planificación, ejecución y monitoreo
de los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras,
asegurando su conformidad con las Políticas de Adquisiciones
y Contratación del Banco; (v) la preparación y tramitación
de los pagos correspondientes; (vi) el mantenimiento de
un sistema contable y financiero adecuado para registrar
las transacciones financieras efectuadas, la preparación de
los estados financieros y tramitación de las solicitudes de
desembolso; (vii) la preparación y envío al Banco de los
informes semestrales de seguimiento del Proyecto; y, (viii)
otros aspectos que se definan en el MOP. 4.03 Como parte
de los costos del Componente 1, se contratará una firma
especializada que brindará asistencia técnica para la ejecución
de este componente y que será supervisada por el OE. La firma
especializada realizará las siguientes actividades: (i) apoyar
la socialización del Proyecto en las zonas de intervención,
capacitar a las organizaciones (juntas de agua, cooperativas
agroforestales u otras) que van a participar en el Proyecto en
MFS; (ii) dar asesoría organizativa a estas organizaciones,
incluyendo promover la participación de las mujeres en
la toma de decisiones y las actividades de restauración;
(iii) apoyar a las organizaciones en la actualización de sus
planes de manejo; (iv) preparar la documentación para la firma
de convenios de manejo para participar en el Proyecto; y, (v)
verificar y aportar la documentación de que las organizaciones
han cumplido con las actividades previo a los pagos. La
firma especializada actuará en coordinación con el ICF y
con la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus
(Clima +). 4.04 Durante la ejecución del Proyecto se contará
con el apoyo técnico del ICF, para lo cual se celebrará un
convenio de cooperación interinstitucional, al que refiere la
Cláusula 3.01 (c) de las Estipulaciones Especiales, el que
deberá atribuir al ICF las siguientes responsabilidades: (a)
durante la ejecución del Componente 1: (i) aprobar los planes
de manejo, (ii) verificar el cumplimiento de las prácticas de
restauración previo a la autorización de los pagos, a partir de
la documentación presentada por la firma especializada, y
(iii) dar seguimiento a la implementación del Plan de Gestión
Ambiental y Social (PGAS), incluyendo el mecanismo de
reclamos; y, (b) durante la ejecución del Componente 2 la
obligación de proporcionar el apoyo necesario para facilitar las
intervenciones de fortalecimiento del departamento de sanidad
forestal. Asimismo dicho convenio incluirá la obligación por
parte del ICF de destinar el monto de su presupuesto anual,
dentro de su techo presupuestal asignado, necesario para la
operación y mantenimiento del departamento de sanidad
forestal y de los productos de las investigaciones. 4.05 Las
actividades de restauración de bosques públicos afectados
por gorgojo, a las que refiere el Componente 1, se realizarán
a través de contratos de manejo forestal (bajo la figura de plan
de manejo) entre el ICF y las organizaciones (juntas de agua,
cooperativas agroforestales u otras) que administran dichas
áreas, a las que se apoyará con asistencia técnica, plántulas y
pagos en efectivo. Dichas actividades se realizarán únicamente
en bosques públicos que cuenten con el uso forestal definido.
Los contratos de comanejo contendrán disposiciones que
requerirán que las organizaciones se comprometan a participar
en las capacitaciones, a realizar las actividades de restauración
acordadas en el plan de manejo, a fomentar la participación de
la mujer en la toma de decisiones y el empleo forestal generado
por el Proyecto y a continuar realizando las actividades de
MFS en las áreas que administran una vez finalice el Proyecto.
4.06 El programa piloto de incentivos para propietarios
privados se diseñará e implementará como parte del Proyecto
y considerará en su diseño aspectos que permitan que estos
incentivos sean inclusivos y que eviten la concentración de
los incentivos. 4.07 Se ha identificado un área prioritaria
para la focalización del Proyecto en los Departamentos de
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Francisco Morazán y Comayagua, en función del potencial de
proveer servicios ecosistémicos, la intensidad de afectación
por gorgojo y buscando la concentración territorial. Dicha
área cubre 23 municipios en dos Departamentos, Comayagua
y Francisco Morazán, e incluye tres zonas: las subcuencas que
abastecen de agua la ciudad capital, el valle de Comayagua
y las subcuencas que rodean la presa del Cajón. En esta área
prioritaria de intervención existen aproximadamente 27.744
Ha de bosques públicos afectados por gorgojo con propiedad
definida donde se iniciará la ejecución del Proyecto. El resto
del área a restaurar hasta alcanzar la meta de 34.000 Ha se
identificará aplicando los mismos criterios. 4.08 Para efectos
de lo dispuesto en la cláusula 4.06 (iv) de las Estipulaciones
Especiales, la Evaluación Ambiental y Social (EAS) y el
PGAS del Proyecto actualizados deberán tener énfasis en
los siguientes planes: Plan de manejo de riesgos de desastres
naturales; Plan de salud y seguridad laboral; Plan de relaciones
con la comunidad; Lineamientos para un mecanismo de pago
de incentivos forestales equitativo e inclusivo; y, Lista de
especies nativas”.
ARTÍCuLO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre
otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos
adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase
de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública,
gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCuLO 3.- Todos los bienes, servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven
la importación y/o compra local.
ARTÍCuLO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en
el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los doce días del mes de
julio del dos mil diecisiete.
AnTOniO CÉSAR RivERA CALLEjAS
pRESiDEnTE
mARiO ALOnSO pÉREZ LÓpEZ
SECRETARiO
ROmÁn viLLEDA AGuiLAR
SECRETARiO
Al poder Ejecutivo
por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa., m.D.C., 28 de julio de 2017.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
pRESiDEnTE DE LA REpúBLiCA
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE
FinAnZAS.
WiLFREDO CERRATO
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Derechos Reservados
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACuERDO no. 116-2014
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA
REpúBLiCA,
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 116-2014 — Nombramiento de Daniel Roberto Facussé Salomón como Director del Consejo de Inversiones
pRimERO: Nombrar al ciudadano DAniEL ROBERTO
FACuSSÉ SALOmÓn, en el cargo de Director del Consejo
de Inversiones.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.
D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACuERDO no. 116-A-2014
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA
REpúBLiCA,
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 116-A-2014 — Nombramiento de Juan Carlos Sikaffy como Director del Consejo de Inversiones
pRimERO: Nombrar al ciudadano juAn CARLOS SiKAFFY,
en el cargo de Director del Consejo de Inversiones.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes febrero del año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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ACuERDO no. 118-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
En uso de sus facultades de que está investido y en aplica-
ción de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 118-2014 — Nombramiento de Luis Atala Farah como Director del Consejo de Inversiones
pRimERO: Nombrar al ciudadano LuiS ATALA FARAH,
en el cargo de Director del Consejo de Inversiones.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
ACuERDO no. 119-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA
REpúBLiCA,
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 119-2014 — Nombramiento de Aline Flores Pavón como Directora del Consejo de Inversiones
pRimERO: Nombrar a la ciudadana ALinE FLORES
pAvÓn, en el cargo de Directora del Consejo de Inversiones.
SEGunDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 77 of 116 --
ACuERDO no. 120-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2017 — Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH)
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA,
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 120-2014 — Nombramiento de Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich como Director del Consejo de Inversiones Ad honorem
pRimERO: Nombrar al ciudadano ROBERTO AnTOniO
ORDÓÑEZ WOLFOviCH, en el cargo de Director del
Consejo de Inversiones, Ad honorem.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegugalpa
M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
ACuERDO no. 121-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA
REpúBLiCA,
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 121-2014 — Nombramiento de Alden Rivera Montes como Director del Consejo de Inversiones Ad honorem
pRimERO: Nombrar al ciudadano ALDEn RivERA
mOnTES, en el cargo de Director del Consejo de Inversiones,
Ad honorem.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegugalpa,
M.D.C., a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 78 of 116 --
ACuERDO no. 122-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA REpúBLiCA,
En uso de sus facultades de que está investido y en aplica-
ción de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 122-2014 — Nombramiento de Luis Fernando Mata Echeverri como Delegado Presidencial en Inversiones
pRimERO: Nombrar al ciudadano LuiS FERnAnDO
mATA ECHEvERRi, en el cargo de Delegado Presiden-
cial en Inversiones.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo in-
mediatamente después que preste la promesa de ley, el jura-
mento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por re-
sultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO:El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa
M.D.C., a los veinte días del mes de febrero de año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
EL pRESiDEnTE COnSTiTuCiOnAL DE LA
REpúBLiCA,
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 123-2014 — Nombramiento de Ernie Emilio Silvestri Thomson como Director del Consejo de Inversiones Ad honorem
Poder Ejecutivo
pRimERO: Nombrar al ciudadano ERniE EmiLiO
SiLvESTRi THOmpSOn, en el cargo de Director del
Consejo de Inversiones, Ad honorem.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa
M.D.C., a los veinte días del mes de febrero de año dos mil
catorce.
juAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALvARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RiGOBERTO CHAnG CASTiLLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
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ACuERDO no. 123-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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ACuERDO no. 12-2016
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la
República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero
del año 2014 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y
11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2016 — Cancelación de Alden Rivera Montes del cargo de Secretario de Estado en Desarrollo Económico
Poder Ejecutivo
pRimERO: Cancelar al ciudadano ALDEn RivERA mOnTES, del
cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, a quien
se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
________
ACuERDO no. 13-2016
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la
República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero
del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y
11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 13-2016 — Cancelación de Arnaldo Castillo Figueroa del cargo de Delegado Presidencial para Inversión en Asia
Poder Ejecutivo
pRimERO: Cancelar al ciudadano ARnALDO CASTiLLO FiGuEROA,
del cargo de Delegado Presidencial para asuntos de Inversión en el Continente
Asiático, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
________
ACuERDO no. 24-2016
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la
República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero
del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y
11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 24-2016 — Cancelación de Dilcia Lizeth Aguiriano Calix del cargo de Subsecretaria de Desarrollo Empresarial
Poder Ejecutivo
pRimERO: Cancelar a la ciudadana DiLCiA LiZETH AGuiRiAnO
CALiX, del cargo Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, a quien se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de
su fecha de notificación y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 80 of 116 --
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014
de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 14-2016 — Nombramiento de Arnaldo Castillo Figueroa como Secretario de Estado en Desarrollo Económico
pRimERO: Nombrar al ciudadano ARnALDO CASTiLLO
FiGuEROA, en el cargo de Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año
dos mil dieciséis (2016).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
ACuERDO no. 14-2016 ACuERDO no. 25-2016
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presiden-
te de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A2014
de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 25-2016 — Nombramiento de Aldo Villafranca como Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior
Poder Ejecutivo
pRimERO: Nombrar al ciudadano ALDO viLLAFRAnCA,
en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33, párrafo segundo del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha de notificación y debe publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos
mil dieciséis (2016).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
KARLA EuGEniA CuEvA AGuiLAR
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados
-- 81 of 116 --
ACuERDO no. 09-A-2017
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014
de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los
Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 09-A-2017 — Aceptación de Renuncia de Carlos Gunther Laínez Rivera del cargo de Subsecretario de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Poder Ejecutivo
pRimERO: Aceptar la Renuncia interpuesta por el
ciudadano. CARLOS GunTHER LAÍnEZ RivERA,
del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Sector Social de la
Economía, a quién se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil
diecisiete (2017).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CLARiSA EvELin mORALES REYES
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
ACuERDO no. 21-2017
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014
de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los
Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 21-2017 — Nombramiento de Mario Shukri Kafati Sarsar como Subsecretario de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
pRimERO: Nombrar al ciudadano, mARiO SHuKRi
KAFATi SARSAR, en el cargo de Subsecretario de Estado
en el Despacho de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y
el Sector Social de la Economía.
SEGunDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el segundo párrafo del Artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta
a evaluación por resultados en los términos y condiciones
establecidos por la Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año
dos mil diecisiete (2017).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEOnEL AYALA ALvAREnGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
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-- 82 of 116 --
ACuERDO EjECuTivO númERO 015-A-Sp-2015
Secretaría de Estado de la
Presidencia
EL SECRETARiO DE ESTADO DE LA
pRESiDEnCiA,
COnSiDERAnDO: Que la Administración Pública tendrá
por objeto promover las condiciones que sean más favorables
para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social,
procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos
e intereses legítimos de los particulares. Se establece la
planificación como principio rector de la Administración
Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus
decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o
entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control
de sus actividades.
COnSiDERAnDO: Que la Presidencia de la República y la
Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados
ejercicios fiscales han coordinado y ejecutado conjuntamente
la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de
Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en
el Programa de “Transferencias a Organismos Públicos,
Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de
la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual
se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones
eminentemente presidenciales, principalmente por medio
de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia
de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni
sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de
País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto,
Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores,
Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos
Humanos, Asuntos de la Propiedad, etc., y además por los
enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones,
comunidades, municipios, departamentos y regiones del
país, cumpliendo funciones y tareas de interés público, es
decir, de estricto corte presidencial y estatal.
COnSiDERAnDO: Que la Partida Presupuestaria deno-
minada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada
dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de
la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y
definitivamente a la Presidencia de la República, ejerciendo
por virtud expresa de ley funciones eminentemente
presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación
de absoluta dependencia con la misma y este presupuesto está
específicamente asignado en el “Programa de Transferencia
a Organismos Públicos, Privados y Externos” y Actividad de
“Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, en
consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir
del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a
nivel presidencial, se hará por medio de una Administración
Independiente, que será la responsable de la ejecución y
liquidación regular de esta Partida Presupuestaria.
COnSiDERAnDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente,
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen
expresamente que el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y
el órgano delegado, podrá contener intrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental.
pOR TAnTO:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 5, 6, 116,
118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 015-A-Sp-2015 — Delegación de Funciones a Carlos Alberto Meza Cabrera para Administración de Partida Presupuestaria Comisión de Análisis y Seguimiento
Poder Ejecutivo
ARTÍCuLO 1.- Delegar en el ciudadano CARLOS
ALBERTO mEZA CABRERA, en su condición de
Administrador de la Partida Presupuestaria denominada
“Comisión de Análisis y Seguimiento”, la suscripción de todos
los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento
adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera
adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados
mediante esta relacionada Partida Presupuestaria, debiendo
para ese efecto: (a) Actuar diligentemente y enmarcado
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-- 83 of 116 --
en ley; (b) Coordinar la Administración Independiente de
esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal
administración de la misma; (c) Verificar y asegurar el
cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios,
administrativos, etc., en el cumplimiento de esta atribución
que se la ha delegado; (d) Rendir los informes y proporcionar
todo documento que le sea requerido por medio de la
Gerencia Administrativa de la Presidencia de la República;
(e) Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en
ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para
esos efectos; (f) Archivar y custodiar de manera permanente
como Administración Independiente, todos los documentos,
contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de
esta Partida Presupuestaria denominada “Comisión de
Análisis y Seguimiento”; (g) Liquidar, en tiempo y forma
y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas
las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a
cargo de la Partida Presupuestaria denominada y asignada
a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (h) otras
instrucciones que le sean notificadas.
ARTÍCuLO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un (01) días del mes de junio del año dos mil
quince (2015).
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
Secretario de Estado
Secretaría de Estado de la Presidencia
CATHERinE YAmiLETH CHAnG CARiAS
Secretaria General
ACuERDO no. 92-2016
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARiO DE ESTADO En EL DESpACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA pRESiDEnCiA
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014
de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los
Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACuERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 92-2016 — Cancelación de Lorena Enriqueta Herrera Estevez de cargos de Delegada Nacional ante el Plan Trifinio
Poder Ejecutivo
pRimERO: Cancelar a la ciudadana LOREnA EnRiQuETA
HERRERA ESTEvEZ, de los cargos de Delegada Nacional
ante el Plan Trifinio y Delegada ante el Corredor Quetzal, a
quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGunDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis (2016).
REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEOnEL AYALA ALvAREnGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
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-- 84 of 116 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice. “Resolución No.127-
91.- EL PRESIDENTE CONSTITUICIONAL DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
quince de agosto de mil novecientos noventa y uno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de
noviembre de mil novecientos noventa, por el Licenciado
SANTOS GUMERCINDO ESCOBAR LAZO, en
su carácter de Apoderado Legal de la “IGLESIA
EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS”, del
domicilio de Brus Laguna, departamento de Gracias a
Dios, contraída a pedir las reformas de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de
la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de
Estado quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA EVANGÉLICA
MORAVA EN HONDURAS”, goza de Personalidad Jurídica
reconocida por el Poder Ejecutivo mediante Resolución
No. 3 de fecha 5 de agosto de 1966, emitida por el Presidente
de la República, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que las reformas a los Estatutos de la
“IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS,
cuya aprobación se solicita, no contrarían las leyes del País,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente
de la República a través de la Secretaría de Gobernación y
Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones
Civiles de conformidad con la Ley y aprobar sus Estatutos
y por consiguiente sus reformas.
POR TANTO: ELPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le
confiere la Constitución de la República en aplicación de
los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública.
RESUELVE: Aprobar las Reformas de los Estatutos de la
“IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS”,
en la forma siguiente:
“REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA IGLESIA
EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS.
CAPÍTULO I.
NOMBRE: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1.- NOMBRE: LA IGLESIA EVANGÉLICA
MORAVA EN HONDURAS, es una provincia afiliada de la
Iglesia Morava Mundial, cuyo nombre original es UNITAS
FRATRUM (Unidad de Hermanos).- La IGLESIA MORAVA,
tuvo su origen en el año 1457 de la provincia de Moravia en
Europa. Es reconocida como una de las iglesias protestantes
más antiguas. En el año 1732 se emprendió el programa de
esfuerzo misionero, estableciendo Iglesias Moravas en muchas
partes del mundo. En Honduras la obra Morava empezó el 18
de noviembre 1930 en Kaukira, municipio de Puerto Lempira,
departamento de Gracias a Dios.
Artículo 2.- CONSTITUCIÓN: LA IGLESIA EVANGÉ-
LICA MOVARA EN HONDURAS, será constituida por todos
los miembros acreditados en el libro de Registro de las Iglesias;
así: 1) Comulgantes pleno. 2) No comulgantes. 3) Miembros
bajo disciplina. 4) Niños bautizados.
Artículo 3.- DOMICILIO: LA IGLESIA EVANGÉLICA
MORAVA EN HONDURAS, tiene su sede oficial en Ahuas,
municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios.
CAPÍTULO II.
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- DURACIÓN: La duración de la obra de la
IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, es
por tiempo indefinido.
Artículo 5.- Base Doctrinal: a) Nosotros creemos que el
Señor Jesucristo estableció su iglesia para que le sirviera aquí
en la tierra hasta que Él venga. Por lo tanto, la Iglesia Morava,
junto con otras iglesias cristianas, está llamada por fe para
servir a la humanidad, proclamando el Evangelio de Jesucristo.
Reconocemos que este llamamiento es la fuente de la existencia
de la iglesia y la inspiración de su servicio. b) Compartimos
con toda la cristiandad la fe en Dios, Padre, Hijo y Espíritu
Santo. Creemos y confesamos que Dios se ha revelado una
vez para todos en su Hijo Jesucristo; que nuestro Señor nos ha
redimido junto con toda la humanidad por medio de su muerte
y resurrección y que fuere de Él no hay salvación. Creemos que
Él está presente con nosotros en la Palabra y el Sacramento,
que Él nos dirige y nos unifica por su espíritu y así nos forma
en una Iglesia. Nosotros hemos oído el llamamiento de seguirle
y oramos que nos use en su servicio. Él nos une mutuamente,
de manera que sabiendo que somos miembros de su cuerpo nos
encontramos dispuestos a servirnos los unos a los otros. c) Por
la Luz de su gracia divina, nos reconocemos ser una iglesia de
pecadores, rescatada por el Señor, que diariamente necesitamos
el perdón de nuestros pecados y que vivimos únicamente por la
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misericordia de Dios en nuestro Señor Jesucristo. Él nos
redime y nos unifica a ser una iglesia viviente de Jesucristo. d)
Las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento,
constituyen el único principio y regla de la fe, doctrina y vida
de la Iglesia Morava. La Iglesia Morava reconoce el mensaje
de la Cruz como el centro de las Sagradas Escrituras y de la
predicación evangélica, su comisión principal y su razón por
existir es la de ser testigo fiel de estas buenas nuevas. e)
Reconocemos en los credos de la Iglesia Morava consistente que
todos los creados formulados por la Iglesia cristiana requieren
prueba constante por la Luz de las Sagradas Escrituras.
Reconocemos como verídicas profesiones de fe el testimonio
primitivo: “Jesucristo es Señor” y también los credos de la
Iglesia primitiva por ejemplo el Credo Apostólico, los credos
fundamentales de la reforma. f) Guiamos al creyente a una
vida victoriosa plena en Jesucristo por medio del expediente
y la obra del Espíritu Santo. En el aspecto Cívico, Cultural
Humano. Perseguimos formar ciudadanos íntegros, útiles a
Dios y a la Patria, a través de programas educativos de salud,
culturales y sociales. g) Promovemos la paz, la armonía y la
estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña.
h) Contribuimos a formar una sociedad más justa mediante la
palabra de Dios y de la sabiduría humana o terrenal a través
de programas educativos, de salud, culturales y sociales de
que dispone la Iglesia Evangélica Morava en Honduras.
CAPÍTULO III.
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- La Organización de la Iglesia Evangélica
Morava en Honduras es la siguiente: 1.- Asamblea General.
2.- Junta Directiva Provincial. 3.- El Superintendente. 4.- La
Congregación Local. 5.- El Pastor Principal. 6.- La Junta
de Ancianos. 7.- El Comité Administrativo. 8.- El Consejo
Congregacional. 9.- La Junta Misionera.
Artículo 7.- La máxima autoridad de la Iglesia
Evangélica Morava en Honduras, reside en la Asamblea
General constituida por: a) Todos los pastores encargados de
las congregaciones. b) Todos los misioneros sirviendo a la
Iglesia Evangélica Morava en Honduras. c) Los delegados
elegidos por los miembros de las Congregaciones así:
1.- Congregación con 50 menos miembros comulgantes
tienen derecho a un (1) delegado. 2.- Congregaciones que
tienen 51 a 100 miembros comulgantes tienen derecho a dos
(2) delegados. 3.- Congregaciones que tienen más de 100
miembros comulgantes tienen derecho a tres (3) delegados.
4.- Un delegado por cada una de la instituciones de apoyo
de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras tales como:
a) Clínica Evangélica Morava con domicilio en AHUAS,
KAUKIRA, municipio de Puerto Lempira, departamento
de Gracias a Dios y OCOTALES, municipio de IRIONA,
departamento de Colón. b) El Instituto Bíblico Morava, con
domicilio en AHUAS, municipio de Lempira, departamento
de Gracias a Dios. c) El Programa Social de la IGLESIA
EVANGÉLICA MORAVA, denominado en Misquito SATS
TABAIKI ASLA PAWAN KA (SATAP), lo cual traducido
al español significa UNIDAD DE LAS IGLESIAS PARA
EL DESARROLLO, con domicilio en Puerto Lempira,
departamento de Gracias a Dios. d) El Colegio EVANGÉLICO
Renacimiento con domicilio en BRUS LAGUNA, municipio
de BRUS LAGUNA, departamento de Gracias a Dios. e) La
Escuela de Enfermería con domicilio en AHUAS, municipio
de Lempira, departamento de Gracias a Dios. f) Cualquier otra
Institución a crearse que sirva de apoyo a los programas, fines
y objetivos de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras.
Solamente se podrán escoger como delegados a los miembros
que tengan un año o más de ser miembros acreditados. La
Asamblea Provisional verificará su reunión bienal en el mes
de mayo.
Artículo 8.- La Asambleas Generales podrán ser Ordinarias
o Extraordinarias.
Artículo 9.- Para que las sesiones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinarias pueden deliberar y adoptar
resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros, si no hubiere suficiente en la primera
fecha fijada se convocarán, por segunda vez. Las sesiones se
celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que
tuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por mayoría
serán obligatorio cumplimiento.
Artículo 10.- Las convotorias para las Asambleas
Ordinarias u Extraordinarias, serán firmadas por el Presidente
de la Junta Directiva Provincial.
Artículo 11.- Las convocatorias para las sesiones
de Asamblea General Ordinaria se harán con un mes de
anticipación y las Extraordinarias como ocho días.
Artículo 12.- Presidirá las sesiones de Asamblea Generales
o Ordinarias u Extraordinarias quien ocupe el cargo de
Presidente de la Junta Directiva Profesional, o en su defecto
el Vicepresidente.
Artículo 13.- Las atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria son las siguientes: a) Elegir por cuatro años la Junta
Directiva Provincial, al Superintendente y a un delegado
para representar a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras
en el Sínodo General de la Iglesia Morava Mundial. b) Recibir
el informe bienal de la Junta Directiva Provincial y del
Superintendente, así como de las comisiones que la misma
haya nombrado. c) Aprobar el Plan General de Trabajo de la
Iglesia Evangélica Morava de Honduras para el año siguiente.
d) Aprobar o improbar el informe de la Tesorería de la Iglesia
y el Presupuesto del año siguiente. e) Nombrar las comisiones
que estime necesario tanto de carácter permanente como las
temporales. f) Reconocer e incorporar nuevos integrantes al
seno de la Asamblea. g) Aprobar o improbar las reformas de
los Estatutos y Reglamento interno o propuesta de la Junta
Directiva Provincial. h) Elegir al Directorio Provincial. i)
Velar por los fines y objetivos de la Organización. j) Conocer
y resolver cualquier asunto que le fuere presentado.
Artículo 14.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXRTAORDINARIA. Las atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria se dan a conocer y resolver
sobre cualquier asunto específico que le fuere presentado.
Artículo15.-DELAJUNTADIRECTIVAPROVINCIAL.
La Junta Directiva Provincial es la autorizada máxima de la
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Iglesia Evangélica Morava en Honduras, en receso de la
Asamblea General. La Junta Directiva Provincial estará
integrada así: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un
Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal Primero.
g) Un Vocal Segundo.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva
Provincial las siguientes: a) Cumplir y velar porque cumplan
los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea
General. b) Supervisar la labor de los Pastores y la buena
marcha de la Iglesia e instituciones de apoyo de la misma. c)
Elaborar Plan de Trabajo y someterlo a la Asamblea para su
aprobación. d) Elaborar el informe de la Tesorería General
y el presupuesto anual y someterlo a la Asamblea General
para su aprobación. e) Rendir el informe bienal a la Asamblea
General. f) Girar convocatoria de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de conformidad con la Ley. g) Declaración
doctrinal de la Iglesia. h) Efectuar el nombramiento de
Pastores, previa consulta con la Iglesia local conforme al
Reglamento. i) Disponer sobre la aplicación de las normas de
disciplina a los Pastores de conformidad con los Estatutos y
Reglamentos y principios doctrinales de la Iglesia. k) Velar
por la conservación e integridad de los bienes raíces,valores
y documentos que pertenecen a la Iglesia Evangélica
Morava de Honduras. l) Responsabilizarse y tomar acción
en todo aquello que por su naturaleza y bien de la Iglesia
que concierne. ll) Hacer los preparativos necesarios para la
reuniones de Asamblea General. m) Promover a los obreros,
Pastores y líderes oportunidades de superación personal y
ministerial. n) Ejercer la dirección y administración inmediata
de la Asociación.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva Provincial
serán electos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 18.- La Junta Directiva Provincial tendrá sesiones
cada dos meses.
Artículo 19.- La representación legal de la Asociación
será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva Provincial
el cual también ejercerá funciones de Superintendente de la
Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
Artículo 20.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL.- a) Presidir
las sesiones de Asamblea General tanto Ordinarias como
Extraordinarias, para elegir un directorio provisional.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Provincial.
c) Ser representante legal y Apoderado de la IGLESIA
EVANGÉLICA MORAVA DE HONDURAS. d) Otorgar
escrituras Públicas de Compra-Venta, y cualquier otra
naturaleza; así como documentos de compra, venta, etc., y
cualquier otra operación aprobadas por la Asamblea General o
la Junta Directiva provincial. e) Dar el Visto Bueno y supervisar
la organización de Iglesias. f) Supervisar el Ministerio de los
Pastores. g) Presentar su informe a la Asamblea General de
las actividades. h) Autorizar los pagos imprevistos y fuera
de presupuesto que sean necesarios hasta por la suma de
QUINIENTOS LEMPIRAS y por cantidades superiores a
esta suma previa autorización de la Junta Directiva. i) Firmar
las Actas de la Asamblea y de la Directiva. j) Registrar su
firma en el banco o bancos en los que se depositen los fondos
de la tesorería de la Iglesia Evangelica Morava de Honduras
y autorizar los cheques mancomunadamente con el Tesorero.
k) Hacer uso del voto simple y en caso de producirse empate
en una votación ejercer el voto de calidad para definir
dicha votación. l) Presentar la memoria de la Junta Directiva
y a la Asamblea, cualquier otra atribución encomendada
por la Asamblea General o la Junta Directiva. ll) Conferir
y revocar poderes. m) Autorizar cada año la realización
de una auditoría sobre las finanzas de la Iglesia y demás
instituciones de apoyo.
Artículo 21.- ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
PROVINCIAL: a) Asumir la Presidencia en defecto del
Presidente, ya sea por renuncia y/o separación definitiva
de su cargo, por ausencia temporal o por que él mismo
solicite al Vicepresidente que asuma el cargo. b) Asistir
a las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y
mantenerse informado acerca de la marcha de la Iglesia. c)
Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier
acto o misión que él mismo le delegue.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO: a) Redactar, firmar y conservar las Actas de la
Junta Directiva y de la Asamblea General enviando copias a
los interesados. b) Recibir y despachar la correspondencia
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Verificar
y dar a conocer el resultado de las votaciones, tanto de la
Junta Directiva como de la Asamblea General. d) Mantener
el archivo de correspondencia y documentos de la Iglesia
Evangélica Morava de Honduras con excepción de los
documentos que representen valores. e) Llevar con el mayor
cuidado posible los libros de Actas y registros de miembros.
f) Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas, para su
aprobación correspondiente. g) Asistir a las sesiones, tomar
nota con fidelidad de los asuntos tratados, sus resoluciones
y acuerdos; y, h) Hacer del conocimiento de los miembros
con la debida anticipación de las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo 23.- Atribuciones del TESORERO: a) Recibir
y cuidar los fondos destinados a la tesorería de la Iglesia
Evangélica Morava de Honduras. b) Ejecutar los pagos de
conformidad con el presupuesto anual aprobado y aquellos
imprevistos y fuera del presupuesto, con autorización
de la Junta Directiva, si fuera una cantidad superior de
QUINIENTOS LEMPIRAS, previa autorización del
Presidente de la Junta Directiva. c) Integrar la Comisión de
Finanzas de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. d)
Registrar su firma en el banco que corresponda y autorizar
los cheques mancomunadamente con la firma del Presidente.
e) Promover toda cooperación y las facilidades para los
efectos de fiscalización o auditoria cuando por mandato
del Presidente, Junta Directiva o Asamblea General se
requiere. f) Conservar en orden la contabilidad, haciendo una
relación mensual de ingresos y egresos que debe conocer
la Junta Directiva, así como un informe anual o balance
general que debe ser presentado a la Junta Directiva y en
su oportunidad a la Asamblea General. g) Recibir, guardar y
proteger todos los documentos que representen valores de la
Iglesia Evangélica Morava de Honduras, tales como Escrituras
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públicas de los Bienes Raíces, etc. h) Extender recibo por las
aportaciones a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Presidir
la Comisión de Finanzas. b) Velar por el uso adecuado de
los fondos de la Iglesia. c) Velar por la protección de los
documentos que representen valores de la Iglesia, tales
como las escrituras de bienes raíces, Etc. d) Velar por que
se cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. e) Fiscalizar
la actuación de los miembros de la Junta Directiva. f) Velar
porque se proporcione un sostén justo a los Pastores y obreros;
y, g) Informar a la Junta Directiva en caso de constatar
irregularidades en el manejo de los fondos y bienes de la
Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL 1: a)
Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva de conformidad a lo establecido en las Estatutos de
la Iglesia. b) Presidir las comisiones permanentes o temporales
que la Junta Directiva o la Asamblea General tengan a bien
nombrarlo. c) registrar su firma en el banco o bancos que
correspondan y autorizar los cheques en defecto de la firma
del Presidente o Tesorero.
Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL 2º.- 1)
Sustituir al Secretario en casos debidamente justificados y 2)
Presidir las comisiones permanentes o temporales que la Junta
Directiva o la Asamblea General tengan a bien nombrarlo.
Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL SUPER-
INTENDENTE: a) Presidir la Junta Directiva Provincial; b)
Acatar y Ejecutar toda la resolución que emane de la Junta
Directiva y la Asamblea. c) Representará los intereses de las
Congregaciones en todos los asuntos públicos o privados. d)
Elaborar y presentar a la Junta Directiva un plan de trabajo
anual, a igual que informes semestrales sobre las diferentes
laborales realizadas. e) Coordinar y supervisar todo el trabajo
que desarrollan las iglesias en el país u otras labores inherentes
a su cargo. f) En caso de la urgencia de una decisión inmediata
antes de que se pueda verificar una reunión de la Junta Directiva
Provincial, el Superintendente tendrá el derecho de tomar la
decisión, pero los otros miembros de la Junta Provincial deben
recibir informes sobre tal acción cuanto antes.
Artículo 28.- DE LA CONGREGACIÓN LOCAL.
DEFINICIÓN.- “La Congregación Local, es un grupo de
miembros acreditados comulgantes, que poseen un edificio en
el cual celebran cultos regulares y que tiene una organización
independiente”.
Artículo 29.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
CONGREGACIONES.- La administración y control de
cada congregación en asuntos espirituales y materiales se
encargarán a lo siguiente: a) El Pastor principal. b) La Junta de
Ancianos. Este es un cuerpo que vigila los asuntos espirituales
de la congregación y está compuesto de comulgantes
inteligentes con membresía acreditada en la Congregación de
por lo menos dos años consecutivos (plena comunión), que
asistan con regularidad a los cultos religiosos y que ejerza
una influencia sana en la Congregación.- Los miembros de
la Junta de Ancianos serán elegidos en la reunión anual de la
Congregación por un término de tres años.
Artículo 30.- DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.-
El Comité Administrativo cuidará de los asuntos materiales
de la Congregación y sus miembros serán elegidos por un
término de tres años en la reunión anual de los miembros de
la Congregación. Si es necesario, un miembro del Comité
Administrativo servirá como Tesorero de la Congregación.
Artículo 31.- DEL CONSEJO CONGREGACIONAL.-
El Congreso Congregacional estará constituido por todos
miembros comulgantes acreditados dentro de la Congregación
local y realizará por lo menos una reunión anual y tantas otras
como las necesidades locales indicare. Tendrá derecho a tomar
decisiones relativas a los intereses de la Congregación y siempre
de conformidad con las leyes que rigen a la provincia.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y DE LAS FINANZAS DE LA
IGLESIA MORAVA DE HONDURAS
Artículo 32.- El Patrimonio de la Iglesia Evangélica Morava de
Honduras lo constituye todos los bienes muebles e inmuebles
que hayan adquirido por compra o donación destinados al
culto y uso en beneficio de la causa de la Iglesia, los valores
en efectivo ya sea en moneda nacional o extranjera cuyo fin
específico sea su sostenimiento.
Artículo 33.- Los bienes raíces para uso exclusivo del culto,
tales como templos y capillas destinadas a la educación
religiosa, con la expresa prohibición de su enajenación, salvo
aprobación de la Asamblea General y previo estudio de la
Junta Directiva con la Iglesia Local y en caso de producirse la
enajenación, su producto será destinado al mismo propósito.
Artículo 34.- Los bienes raíces destinados a casas pastorales
o un propósito análogo. Estos bienes podrán ser enajenados,
permutados etc., bajo la responsabilidad solidaria de la Junta
Directiva previo acuerdo con la iglesia local en pleno y por
mayoría de votos, debiéndose invertirse su producto en casas
pastorales o templos.
Artículo 35.- Las casas particulares, solares baldíos, muebles
y semovientes que no estén bajo la responsabilidad de ninguna
iglesia local. No cumpliendo ningún propósito religioso se
podrá disponer de ellas bajo la responsabilidad de la Junta
Directiva aplicando su valor en beneficio de la causa.
Artículo 36.- Las Escrituras Públicas y toda clase de
documentos que representen valores. Estos serán guardados
por el Tesorero solidariamente a una institución bancaria.
Artículo 37.- Los valores en moneda nacional o extranjera.
Estos deberán ser guardados preferiblemente en una
institución bancaria produciéndose a registrar las firmas del
Tesorero, Vocal I, el Presidente y los cheques serán firmados
en forma mancomunada Presidente y Tesorero.
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Artículo 38.- Los fondos designados para fines específicos.
Estos serán administrados conforme la administración
acordado, tales como Fondo de Jubilaciones, construcción
etc.
CAPÍTULO V.
DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 39.- Los presentes estatutos podrán ser reformados
total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes
de la Asamblea General conforme el procedimiento legal
establecido.
Artículo 40.- Lo no comprendido en estos Estatutos,
formas e interpretación será atendido conforme la sana crítica
y normas generales del Derecho hondureño.
Artículo 41.- Los presentes Estatutos constituirán la base
fundamental del Reglamento Interno, siendo su contenido de
carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria.
Artículo 42.- Los presentes Estatutos anteriores fueron
aprobados en todas y cada una de sus partes por la Asamblea
provincial de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN
HONDURAS, el día 26 de mayo de 1964 en Wanpusiripi,
departamento de Gracias a Dios.
Artículo 43.- Reformas de estos Estatutos fueron
aprobadas en todas y cada una de su partes por la Asamblea
Provincial de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN
HONDURAS, el día 13 de mayo de 1989 en Cocobila,
departamento de Gracias a Dios.
Artículo 44.- Las presentes reformas de estos Estatutos
entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo
y publicados en DIARIO OFICIAL “LA GACETA”,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y demás leyes. COMUNÍQUESE. (F) RAFAEL
LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. (F)
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ FRANCISCO
CARDONA ARGUELLES.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los
diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos
noventa. (F) MISAEL MILLER ALLEN. Secretario.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo del
dos mil cuatro.
KATYA YADIRA MARTINEZ
ASISTENTE SECRETARIA GENERAL
7 A. 2017.
[1] Solicitud: 2017-024333
[2] Fecha de presentación: 02/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE TAXIS GUATEMALIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SANTA BÁRBARA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUATEMALIA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Xiomara Reconco Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica “EMPRESA DE TAXIS”, que aparece en la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A. y 6 S. 2017.
[1] Solicitud: 2017-010744
[2] Fecha de presentación: 02/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA HONDURAS FARMACEUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, (HONDUFARMA, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: 7 Avenida, Tercera y Cuarta calle, frente a Fábrica de Confite Venus,
Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUFARMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gustavo Adolfo Maldonado Gálvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: Se reivindican los colores que se muestran en los ejemplares de etiqueta. .
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 A. y 6 S. 2017.
___________
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AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, Santa Rosa
de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente,
HACE SABER: Que el Abogado Moris Amílcar Alvarado Peña, en
Representación del señor ADELMO SELIN LÓPEZ, mayor de edad,
casado, agricultor, Licenciado en Administración de Empresas, vecino
de la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte América,
con Tarjeta de Identidad número 0901-1965-00152, en fecha dieciséis
de mayo de dos mil dieciséis, ha presentado una solicitud de Título
Supletorio de dominio sobre un lote de terreno, ubicado en la aldea
Potrerillos, municipio de Santa Rosa de Copán, que consta de una área
de CINCUENTA PUNTO CERO SIETE MANZANAS (50.7MZ), de
extensión superficial con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda
con los señores JOSÉ ACISCLO TÁBORA y FIDEL PINEDA; al
SUR, colinda con los señores ADELMO SELIN LÓPEZ ALVARADO
y Río Higuito de por medio; al ESTE, colinda con el señor JOSE
DERAS; y, al OESTE, colinda con el señor RONY LÓPEZ, el cual se
encuentra cercado por todos sus rumbos, dicho terreno lo ha poseído por
compra mediante documento privado que le hiciera a los señores IRIS
XIOMARA SAAVEDRA MEJÍA, JOHEL SAAVEDRA MEJÍA y
MARIBEL SAAVERDRA MEJÍA, quienes lo han poseído por más de
diez años y en la que los testigos JOSE SIXTO TÁBORA, RONNEL
OSWALDO MADRID ALAS y JOSE DERAS, afirmaron ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 19 de junio, 2017.
HOGLA SELITA MEDINA
SECRETARIA
6 J., 7 A. y 6 S. 2017. __________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor
FIDEL EDGARDO ALVARADO PEÑA, mayor de edad,
casado, Maestro de Educación Primaria y vecino del municipio
de la Entrada de Copán, con Identidad No. 0420-1958-00040, es
dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado SITIO
ARUCO CELAQUE entre el municipio de Corquín y San Pedro
de Copán, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
METROS CUADRADOS (238.000.00), o TREINTA Y CUATRO
MANZANAS (34.00 MNZ., de extensión superficial, el cual tiene
las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de
María Marta Cardoza; al SUR, colinda con propiedad de Maria
Amílcar España López; calle de por medio; al ESTE, colinda con
propiedad de Jesús Humberto Alvarado Melgar y Miguel Ángel
Fuentes Pacheco; y, al OESTE, colinda con propiedad de Jesús
Humberto Alvarado Melgar y Juan Manuel Romero Pineda.-
REPRESENTA: Abogado MORIS AMÍLCAR ALVARADO
PEÑA.
Santa Rosa de Copán, 23 de junio del 2017
MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 J., 7 A. y 6 S. 2017
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN,
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán; al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER:
Que el señor EDY NAUM MEJÍA ESTÉVEZ, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0405-1984-00258
y con domicilio en Pashapa en el municipio de Corquín, departamento
de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado
Pashapa Celaque, Corquín Copán, el cual tiene una extensión superficial
de UNO PUNTO SETENTA Y CINCO MANZANAS (1.75 Mnz), con
las colindancias especiales siguientes: Al Norte, colinda con propiedad
de Iradel Mejía Lara, calle de por medio; al Sur, con propiedad del
señor Hernán Estévez Roque; al Este, con los señores José Santos Peña
Orellana y el señor Iradel Mejía Lara, calle de por medio; al Oeste,
propiedad del señor Modesto Estévez Roque.- El cual ha poseído en
forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años y en la
que los testigos José Santos Peña Orellana, Hernán Estévez Roque y
Modesto Estévez Roque, quienes afirmaran ser cierto.-
Santa Rosa de Copán, 23 de junio del año dos mil diecisiete.
ROSA DELIA URQUÍA DÍAZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 J., 7 A. y 6 S. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en
representación de la empresa ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL,
CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: MIXTAN 60 SC, compuesto por los elementos: 10%
DIMETHOMORPH, 50% CHLOROTHALONIL.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD
/ CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud
y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles
después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 A. 2017.
__________
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA: La Reforma de los Estatutos
de la ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO
RECEPTIVOS DE HONDURAS (OPTURH), de la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, presentada mediante
Expediente No. PJ-14102016-600, que literalmente dice:
“PROYECTO REFORMA ADECUACIÓN O REFORMA DE
LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OPERADORES
DE TURISMO RECEPTIVOS DE HONDURAS (OPTURH).
FINES DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y
JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 1.- La Asociación gira con el nombre de
ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO
RECEPTIVO DE HONDURAS, cuyas siglas serán OPTURH
y se definirá como una Asociación privada sin fines de lucros
de empresas dedicadas al desarrollo, promoción y operación de
turismo receptivos de Honduras.
ARTÍCULO 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido.
ARTÍCULO 3. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras,
pudiendo tener filiales y/o delegaciones en cualquier parte del
territorio nacional, a su vez, podrá cambiar de domicilio a
cualquier otro lugar de la República, siendo que así lo acordara la
mayoría de sus miembros en Asamblea General.
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 4. Son objetivos generales de la Asociación
los siguientes: a) Agremiar, a todas las empresas legalmente
constituidas como talas, dedicadas a la operación de turismo
receptivo, agencias mayoristas y empresas de transporte turístico
en Honduras, velar por sus intereses comunes ante todo ente de
carácter público o privado. b) Ejercer, representatividad de manera
mancomunada ante las autoridades estatales, vinculada con la
actividad turística y su regulación, así como sus organizaciones
afines y participar, activa y beligerantemente dentro de los mismos.
c) Trabajar incondicionalmente por el desarrollo del turismo en
el país y promulgarlo como clara alternativa para el crecimiento
económico de Honduras. d) Realizar y participar en todo tipo de
actividad encaminadas a la promoción de Honduras, como destino
turístico.
DE SUS SOCIOS
CAPÍTULO III
DE SUS SOCIOS
ARTÍCULO 5. La Asociación contempla tres tipos de socios que
son: Socios Fundadores, Socios Activos; y, Socios Participantes, los
cuales cada uno están definidos de la siguiente manera: a) SOCIOS
FUNDADORES: Son los que suscriben el Acta de Fundación y
cuya finalidad principal en el negocio es el turismo receptivo. b)
SOCIOS ACTIVOS: Son los que asisten a las reuniones Ordinarias
y Extraordinarias y participan activamente en el desarrollo y
funcionamiento de la Asociación y cuya finalidad principal en el
negocio es el turismo receptivo. c) SOCIOS PARTICIPANTES:
Son los que se afilian a OPTURH y participan en las actividades
nacionales de la Asociación, cuya finalidad principal de su negocio
es el transporte turistico y agencia mayorista en venta de paquetes
locales y en el extranjero. Estos tienen derecho a voz, pero no a
voto. De ahora en adelante y para motivos de interpretación, se
entenderá que todo lo dispuesto en los e