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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 agosto 2017Edición No. 34,409

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 106-2015 — Ley General de Pesca y Acuicultura

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales del país y que se reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social así como las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como en otros espacios marítimos en los cuales el Estado es titular de derecho de pesca y, que la actividad pesquera y acuícola es un medio relevante que le permite ejercer estos derechos. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para propiciar condiciones de desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, teniendo presente que la evolución de dichas actividades en aspecto de tecnología, apertura de mercados internacionales; requerimientos de seguridad alimentaria, así como los riesgos de sobreexplotación actual del recurso, obligan al establecimiento de regulaciones de ordenación, gestión, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos de flora y fauna acuáticas existentes que aseguren su aprovechamiento sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura son actividades tradicionalmente realizadas en el país, particularmente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, cuyos derechos deben garantizarse en el contexto pluricultural de la Nación y en aplicación de los principios que manda la Constitución de la República y -- 1 of 96 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los Instrumentos del Derecho Internacional ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley de Pesca, contenida en el Decreto No.154 de fecha 19 de mayo del año 1959, ha dejado de ser un instrumento efectivo para alcanzar los mandatos constitucionales sobre la gestión de los recursos hidrobiológicos y la promoción del desarrollo socioeconómico de la población. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional, contenida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- FINALIDAD Y OBJETIVOS. Esta Ley tiene por finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas. Son objetivos de esta Ley: 1) Establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 2) Asegurar el respeto del ambiente en las distintas actividades pesqueras y acuícolas, la protección, conservación e implementación de las prácticas de pesca responsable para mantener el balance pesquero y sustentabilidad del recurso; 3) Hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas; 4) Garantizar el acceso para los pueblos indígenas y comunidades étnicas, así como comunidades rurales, en el aprovechamiento sustentable de los recursos -- 2 of 96 -- hidrobiológicos pesqueros situados en sus territorios, en respeto de convenciones internacionales; 5) El aprovechamiento del derecho de pesca en Alta Mar y la armonización de la legislación nacional con las prácticas del Derecho Internacional aplicable a la pesca y la acuicultura; con apoyo de los organismos regionales y extrarregionales; 6) El ejercicio de la soberanía, derechos y jurisdicción en los espacios del territorio nacional continental e insular, espacios fronterizos fluviales, mar territorial, zona contigua, Zona Económica Exclusiva, plataforma continental del Estado de Honduras y en los espacios internacionales, en lo que corresponda; 7) Promover el desarrollo económico mediante nuevas inversiones en la actividad pesquera y acuícola, así como en los procesos transformativos de la industria pesquera nacional e impulsar las exportaciones, todo con la participación de los particulares; 8) Promover el empleo y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que laboran en la actividad pesquera y acuícola, además de controlar la actividad pesquera de alto riesgo; 9) Definir mecanismos para armonizar la concurrencia de las distintas autoridades en la actividad pesquera y acuícola, incluyendo procedimientos efectivos de supervisión, control y vigilancia; 10) Regular la comercialización y promover el consumo interno de los productos pesqueros y acuícolas para mejorar la dieta alimenticia de los hondureños; y, 11) El ordenamiento administrativo transparente y calificado para el otorgamiento de cuotas de pesca, cupos en la flota pesquera, licencias, permisos y concesiones. ARTÍCULO 2.- PATRIMONIO NACIONAL Y DOMINIO PÚBLICO. Son patrimonio nacional y bienes de dominio público, los recursos hidrobiológicos pesqueros contenidos en los cuerpos de agua, localizados en el territorio del Estado de Honduras y en otros espacios donde ejerza soberanía u ostente derechos. Compete al Estado ejercer las facultades del dominio de los recursos hidrobiológicos, mediante la planificación, ordenamiento, regulación de su protección, aprovechamiento y manejo. La rectoría estatal en estas áreas es absolutamente indelegable e inexcusable. Se reconoce el aprovechamiento en espacios privados de los recursos hidrobiológicos bajo manejo controlado destinados a la pesca y la acuicultura sujeto a licenciamiento y la concesión de espacios, cuando ocurra en tierras nacionales. ARTÍCULO 3.- UTILIDAD NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Se declara de necesidad y de interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura. La pesca y la acuicultura constituyen un acto de ejercicio de la soberanía nacional. -- 3 of 96 -- ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY. Esta Ley y sus reglamentos son aplicables a la actividad de pesca y acuicultura realizadas en los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de Alta Mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; asimismo en las aguas internas o mediterráneas de lagos, lagunas, ríos, represas, canales y otros espacios hídricos donde se ubiquen recursos hidrobiológicos de pesca y acuicultura o se realicen actividades conexas, en las embarcaciones pesqueras que naveguen en aguas internacionales con pabellón de Honduras y las de pabellón extranjero que se sometan a la jurisdicción y verificación de la República de Honduras. Las actividades de pesca y acuicultura señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, sólo pueden ser realizadas por personas naturales hondureñas o por personas jurídicas constituidas legalmente en el país. ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS RECTORES DE ESTA LEY Y DE LA POLÍTICA PESQUERA Y ACUÍCOLA NACIONAL. La política pesquera y acuícola nacional se sustenta en los ejes siguientes: 1) La gestión estratégica, responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos del país; 2) El impacto positivo y equitativo en el desarrollo humano y social, su contribución al empleo, el bienestar social, la dieta, la seguridad alimentaria y la generación de otros beneficios sociales y económicos; 3) El respeto al ambiente, su conservación y protección con enfoque ecosistémico y bajo el principio de precaución, acompañado de acciones de pesca responsable y aprovechamiento sustentable; 4) La promoción y expansión de la actividad pesquera y acuícola nacional, para que incida positivamente en el Producto Interno Bruto (PIB), a través del comercio interno y las exportaciones; 5) La promoción y reconversión hacia actividades pesqueras y acuícolas de bajo impacto ambiental y alto valor agregado nacional; 6) El aprovechamiento de los derechos de pesca y acuicultura en aguas internacionales; y, 7 Figurar responsablemente en el mapa de los países pesqueros y acuícolas. Constituyen marco jurídico referente de esta Ley: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras que conserven su vigencia en la materia de esta Ley o sus temas relacionados; Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (CONVEMAR); 3) Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; y, -- 4 of 96 -- 4) Las leyes y reglamentos administrativos que regulen aspectos relacionados a los objetivos de esta Ley; y, 5) Los acuerdos regionales, en el marco del proceso de Integración Centroamericana, en cuanto sus disposiciones se incorporen bajo los protocolos de los convenios referentes o bajo la formalidad de Ley. ARTÍCULO 6.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente: Acuicultor: Persona natural o jurídica que en forma habitual se dedica a la actividad de crianza o cultivo de organismos acuáticos. Acuicultura: Cultivo y producción de organismos acuáticos, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en aguas tanto marinas como continentales. Aguas Internas o Continentales e Insulares: Aguas que conforman los lagos, las lagunas, los embalses o ríos, etc., dentro del territorio nacional continental o insular. Aguas Jurisdiccionales o Patrimoniales: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado hondureño. Alevines: Peces en estado larvario. Aprovechamiento Sustentable: Uso y manejo racional del recurso pesquero y acuícola, ejercido con criterios científicos, a efecto de lograr que el aprovechamiento y producción no afecten la existencia de la especie a largo plazo. Área de Pesca: Espacio geográfico definido como tal por la autoridad, para los efectos de ejercer en el determinadas actividades pesqueras. Áreas de Pesca Responsable (APR): Área delimitada para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, artesanales e industriales, autorizadas bajo un plan de manejo y convenios de cogestión con grupos organizados de pescadores y acuicultores. Áreas Protegidas: Áreas definidas como tales por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Armador: Quien realiza actividad pesquera por cuenta propia mediante el aprestamiento de un barco para su navegación, avituallamiento y contratación de pescadores. Este puede ser o no el propietario de la embarcación. Artes de Pesca: Instrumentos, equipos, estructuras, métodos o sistemas de diferente naturaleza, que se utilizan para realizar la captura o extracción de los recursos pesqueros. Autoridad Competente: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Bitácora de Pesca: Es el documento de registro y control obligatorio por la autoridad competente, en el cual se -- 5 of 96 -- hace anotación del quehacer pesquero a bordo de una embarcación. Buceo Autónomo: Actividad subacuática realizada mediante la asistencia de equipo de suministro de aire, tales como: tanque de aire comprimido o compresor con manguera. Buenas Prácticas de Producción: Conjunto de acciones destinadas a satisfacer los criterios de sanidad animal, inocuidad de los productos, contención y manejo de riesgos ambientales; efectividad, calidad y eficiencia productiva. Carta Pesquera: Documento de carácter informativo y orientador, de expresión gráfica, cartográfica y de texto, de las actividades pesqueras y sus regulaciones contenidas en las leyes y plan de tratamiento pesquero, con indicadores sobre disponibilidad, aprovechamiento, normas de conservación y otras regulaciones aplicables a la gestión de los recursos pequeros del país. Capitán de Pesca: Persona Natural responsable de dirigir la navegación y las faenas de pesca en una embarcación. Captura Incidental: Igualmente denominada Pesca Incidental, es la porción de la captura durante la faena pesquera distinta de las especies objetivos, capturada de manera fortuita y no intencional, para la cual no se ejerció ninguna estrategia de obtención. Centro de Acopio: Establecimiento que tiene por objeto la recepción y permanencia temporal de productos de la pesca o acuicultura para su posterior comercialización o transformación. Los productos pequeros y acuícolas, se deben mantener en condiciones inocuas de acuerdo a la institución competente, que en este caso es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). Centros de Comercialización: Sitios destinados para comercializar y preparar sin transformación, los productos pesqueros y acuícolas, para su comercialización en primera venta. Comanejo: Es la estrategia mediante la cual la autoridad competente en coordinación con organizaciones no gubernamentales y asociaciones de pescadores, establecen mecanismos de participación conjunta para el manejo de la actividad pesquera. Código de Conducta Para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): Código o conjunto de principios y normas para el aseguramiento, conservación, gestión, desarrollo y sustentabilidad de los recursos pesqueros; adoptado por la Vigésimo Octava (28ava) Sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en octubre de 1995. Concesión Acuícola: Documento contractual mediante el cual el Estado otorga un terreno a una persona natural o jurídica por un establecido período de tiempo, que le concede el derecho de uso sobre bienes o terrenos nacionales para determinado aprovechamiento acuícola. -- 6 of 96 -- Consulta Previa: Procedimiento de consulta sobre gestión pesquera o acuícola, en los casos previstos en el Convenio 169 de la Organización Nacional del Trabajo (O.I.T.). CONAPESCA: Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura, órgano consultivo y de coordinación interinstitucional para la formación de políticas públicas en los temas pesqueros y acuícolas. Criterio de Precaución: Principio del Código de Conducta para la pesca responsable promulgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el cual indica que la falta de información científica adecuada, no debe utilizarse por los Estados como excusa para no tomar medidas de ordenación para conservar las especies objeto de la pesca. Cuota de Captura: Es la cifra de referencia de volumen de captura permitido a una embarcación o flota pesquera en una determinada pesquería y por un determinado período de tiempo. Cuota Pesquera: Es la determinación científica de un volumen de pesca, que no perjudica la sustentabilidad del recurso pesquero. Declaración Jurada de Captura: Es el documento en el que se informa a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por embarcación. Declaración Jurada de Producción: Es el documento en el que se informa a la autoridad competente, la producción obtenida en fincas acuícolas. Derecho Preferente: Prioridad de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, así como de las comunidades rurales, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios, conforme lo contempla el Convenio 169 de la O.I.T. Desarrollo con Identidad: Proceso de búsqueda del buen vivir y respeto de las tradiciones de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en su propia cosmovisión. DIGEPESCA: Dirección General de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Dispositivos Excluidores de Tortugas: “DETs” (o “TEDs” sus siglas en idioma inglés): Dispositivo que se instala en las redes de arrastre camaroneras y permite el escape de las tortugas marinas. Emergencia Pesquera: Situación que determina una pérdida de sostenibilidad de la actividad pesquera, debido al agotamiento de recursos u otros factores que impiden su aprovechamiento y que demandan la intervención de la autoridad pesquera, para recuperar su potencialidad productiva. Enfoque Ecosistémico en la Pesca (EEP): Es el aprovechamiento sostenible y participativo en la actividad pesquera y acuícola nacional, que genera una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales, económicos y ambientales en la población. -- 7 of 96 -- Esfuerzo Pesquero: Es la capacidad real de pesca o captura, determinada por la cantidad de personas, embarcaciones, artes de pesca y facilidades operativas. Espacio Fronterizo Fluvial: Espacio fronterizo fluvial de las cuencas de los ríos fronterizos sobre los cuales se ejerce soberanía nacional. Especie Hidrobiológica: Especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. Especies Objetivo: Son aquellas sobre las cuales se orienta en forma intencional y habitual un esfuerzo pesquero. Estado de Emergencia Pesquero: Es la declaración oficial que determina acciones para restablecer la sustentabilidad pesquera. Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir los efectos que ejercerá sobre el ambiente una acción o un proyecto específico y que incluye las medidas de mitigación. Extracción o Captura: Es la fase de la actividad pesquera que consiste en extraer o capturar de su medio natural especies para su aprovechamiento. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Fauna de Acompañamiento: Son las especies extraídas durante la faena de pesca, que no constituyen las especies objetivo de la pesquería. Hábitats Críticos: Son hábitats que por sus componentes biológicos y sistémicos, constituyen el sitio de reproducción, crecimiento y sobrevivencia de una especie. INDNR: Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada o acciones de pesca realizada en contradicción de prácticas y regulaciones pesqueras adoptadas internacionalmente. Licencia: Es el acto gubernativo mediante el cual la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) le confiere a una persona natural o jurídica el derecho para que realice una actividad pesquera o acuícola determinada, sujetas a planes de manejo. Ordenamiento: Es el conjunto de regulaciones e instrumentos cartográficos, administrativos y técnicos, que determinan la existencia de recursos y condiciones para su conservación y aprovechamiento equilibrado. OROP: Organización Regional de Ordenación Pesquera, que genera y administra medidas de conservación, aprovechamiento y asignación de recursos pesqueros en aguas internacionales. Pesca: Es la actividad extractiva o de captura de especies hidrobiológicas. Pesca Artesanal: Es la actividad pesquera que se realiza en las fajas costeras, en embarcaciones menores, -- 8 of 96 -- sin facilidades de navegación, aplicando métodos e implementos de pesca de baja tecnología. Pesca Científica: Es la actividad que se realiza con propósitos de investigación, exploración y protección, para determinar equilibrios ambientales, biológicos y minerales, así como para protección de la fauna acuícola o marítima. Pesca de Subsistencia: Es la pesca destinada a la alimentación de la familia y el intercambio de esos productos sin mediar ánimo de lucro. Pesca Deportiva: Es la pesca que se realiza sin fines de lucro, con propósito de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones. Pesca Turística: Es la actividad de pesca con fines deportivos, realizada mediante el apoyo de empresas turísticas que facilitan su desarrollo. Pescador: Persona natural o jurídica que, bajo su cuenta y riesgo o mediante contratación con un armador, desarrolla actividades de pesca. Pesca en Alta Mar: Es aquella que se realiza en aguas que no forman parte del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y de las Aguas Archipielágicas. Pesca Comercial: Es la actividad comercial que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos. Pesca Incidental: Es la extracción involuntaria de la fauna acompañante de la pesca de Especie Objetivo, sobre la cual exista mandato de protección o, se trate de especies no aprovechables. Pesca a Escala: Es la actividad pesquera realizada con apoyo de equipos y tecnologías que permiten mayores volúmenes de captura. Pesca Industrial: Es la actividad pesquera extractiva, realizada por armadores industriales utilizando naves o embarcaciones pesqueras con desarrollo tecnológico, en los términos que determine el Reglamento de esta Ley. Pesca Responsable: Es la Pesca realizada en condiciones que garantizan el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, que no perjudican los ecosistemas y la calidad de los productos. Pesquería: Es la actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular. Pesquería de Acceso Restringido: Es el conjunto de actividades pesqueras sometidas a controles relativos a los máximos de captura permitidos. Pesquería Inexplotada: Es la Pesca que se realiza cuando no se ha ejercido explotación alguna sobre la biomasa del recurso. Pesquería Plenamente Explotada: Es la Pesca que se realiza cuando el nivel de explotación no deja excedentes de biomasa del recurso. -- 9 of 96 -- Pesquería Sobreexplotada: Es la Pesca que se realiza cuando el nivel de explotación ha reducido la biomasa disponible a niveles críticos poniéndolo en peligro de extinción. Plan de Manejo: Es el cconjunto de disposiciones técnicas, científicas y legales, que deben aplicarse a efecto de lograr un desarrollo integral, equilibrado y sostenible en las actividades primarias y colaterales, pesqueras o acuícolas. Principio de Precaución: Disposición que debe determinar que cuando exista certeza de daño al ecosistema, se debe adoptar las medidas urgentes para evitar el daño actual o potencial, así como las medidas de mitigación, mediante alternativas necesarias para evitar los perjuicios que la acción preventiva genere a las comunidades pesqueras o acuícolas involucradas. Procesamiento: Es la fase de la actividad pesquera o de la acuicultura en que el producto extraído o cosechado se transforma dándole valor agregado. Producto Hidrobiológico: Es la flora y fauna acuática capturada, recolectada, extraída, cosechada, cultivada, criada o cazada. Producto Pesquero: Son los productos o derivados provenientes de la captura o extracción de la flora y la fauna acuática. Productos Procesados: Son los productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas obtenidas en la fase extractiva. Recursos Acuícolas: Son los recursos hidrobiológicos susceptibles de ser sometidos a procesos de acuicultura. Recursos Hidrobiológicos: Son los organismos vivos acuáticos, susceptibles de ser utilizados, capturados o extraídos, para cualquier propósito. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción nacional, con fines de mantener, recuperar o incrementar la población natural de una especie en particular. SAG: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SMM: Salario Mínimo Mensual en su escalada más elevada. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Sistema de Acceso Restringido: Es el Sistema que se caracteriza por restringir el acceso y aprovechamiento de aquellas especies en plena explotación, para controlar la disminución por Pesca. Territorio de Comunidad Étnica: Son áreas habitadas u ocupadas en forma tradicional por pueblos indígenas y comunidades étnicas y, que constituyen en su totalidad, su hábitat o el ámbito tradicional para todas sus actividades. -- 10 of 96 -- Trazabilidad: Es el conjunto sistemático de acciones documentadas que permiten conocer el origen, tránsito y destino de los productos de la pesca y la acuicultura. Veda: Es una medida de manejo pesquero que determina la prohibición de la actividad de captura o extracción en un tiempo determinado o en una localización específica, a efecto de preservar el ciclo biológico de reproducción de las especies. Zarpe de Pesca: Autorización que extiende la Dirección General de Marina Mercante a través de las Capitanías de Puerto para que una embarcación pueda desplazarse de puerto a áreas de pesca y su retorno. TÍTULO II FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y MARCO INSTITUCIONAL ORGÁNICO ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA NACIONAL. Conforman el Sector Pesquero y Acuícola Nacional: 1) Los organismos del sector estatal que administran, participan o se vinculan a las actividades pesqueras y acuícolas; 2) Las personas naturales o jurídicas del sector privado que realicen actividades de pesca y acuicultura en sus distintas fases, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y, 3) Las organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector, instituciones académicas, de investigación, asociaciones de pescadores y otras organizaciones de representación y apoyo a la actividad pesquera y acuícola. ARTÍCULO 8.- AUTORIDAD RECTORA. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola nacional, le corresponde: 1) Autorizar los actos gubernativos y administrativos superiores en la materia; y aprobar los instrumentos siguientes: Plan del Ordenamiento Sectorial, Plan de Manejo Pesquero y Acuícola, convenios, contratos, reglamentos y otras resoluciones que correspondan a la administración superior; 2) Convocar y dirigir la coordinación con las demás autoridades nacionales de competencia concurrente a la actividad pesquera y acuícola, conforme se determina en esta Ley; 3) Declarar Estados de Emergencia Pesquera y Acuícola y determinar el Plan de Manejo de Emergencia Pertinente, en aquellas áreas donde se amenace la sustentabilidad de la actividad pesquera y se genere impacto socioeconómico negativo; 4) Promover los intereses de la nación en la adopción, cumplimiento y promoción de convenios y tratados internacionales relacionados a la materia de esta Ley; -- 11 of 96 -- 5) Administrar las tierras nacionales salobres o no salobres, destinadas a la acuicultura; 6) Aplicar el marco de sanciones administrativas que determina esta Ley; 7) Delimitar las Regiones Pesqueras que contempla esta Ley; y, 8) Rectorar la gestión administrativa pesquera y acuícola, por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), así como evaluar sus acciones y resultados administrativos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), está adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico que facilita la formulación de políticas y acciones de seguimiento y evaluación de la administración pública sectorializada. ARTÍCULO 9.- CONSEJO NACIONAL PARA LA PESCA Y ACUICULTURA (CONAPESCA). Créase el Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) como órgano consultivo y de coordinación interinstitucional, en los temas relacionados a las actividades pesqueras y acuícolas. El CONAPESCA está integrado por: 1) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o su representante, quien lo coordina y convoca; 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o su representante; 3) El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas o su representante; 4) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su representante; 5) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico o su representante; 6) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa o su representante; 7) El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social o su representante; 8) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; 9) El Director General de la Marina Mercante; 10) Un representante del Sector Pesquero Artesanal; 11) Un representante del Sector Pesquero Industrial; 12) Un representante del Sector Acuícola Artesanal; 13) Un representante del Sector Acuícola Industrial; -- 12 of 96 -- 14) Un representante de los pueblos indígenas y comu- nidades étnicas; 15) Un representante de las organizaciones de apoyo al sector pesquero; 16) Un representante de las Universidades o Centros de Investigación; 17) Un representante de las organizaciones y asociaciones ambientalistas; y, 18) El Director de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), quien ostenta la condición de Secretario Técnico. Corresponde al Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA): 1) Plantear propuestas sobre las políticas nacionales referentes a pesca y acuicultura, para su consideración por el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno; 2) Constituirse por iniciativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) o por resolución interna, en órgano de consulta sobre asuntos especiales que ameriten respuestas particulares; 3) Facilitar acciones de promoción y de cumplimiento de esta Ley entre sus instituciones representadas; 4) Dar seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución de las políticas, estrategias y planes formulados y puestos en marcha; 5) Plantear denuncias y promover acciones, cuando así lo demanden las circunstancias; y, 6) Lo integrantes miembros del sector oficial, se deben constituir en Comité de Coordinación para la facilitación y articulación de acciones y funciones concurrentes en la actividad pesquera y acuícola de protección del ambiente, protección social, planificación y protección estratégica del Espacio Marítimo que incluye: La Zona Económica Exclusiva, las relaciones internacionales y los derechos de pesca en Alta Mar entre otros. El Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), se debe reunir obligatoriamente por lo menos dos (2) veces al año, pudiendo invitar con carácter ilustrativo a personas o entidades no miembros y conformar comisiones. Un Reglamento especial debe definir su funcionamiento interno. ARTÍCULO 10.- ENTIDAD EJECUTORA. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicables a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país. -- 13 of 96 -- Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA): 1) Elaborar el Plan Nacional de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA) y los instrumentos derivados sobre la identificación y cuantificación de los recursos hidrobiológicos, pesqueros y acuícolas, así como la regulación para su investigación, conservación, extracción, cultivo, inspección, procesamiento, comercialización, entre otros; 2) Elaborar los Planes de Manejo en sus diferentes modalidades y aplicaciones; 3) Investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca, tecnologías aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola; 4) Regular las actividades de pesca bajo el criterio de pesca responsable, determinando pesquerías, temporadas y zonas de pesca, cuotas de captura permisible, tallas de captura, aparejos, artes o métodos de pesca, tecnología no perjudicial, así como cualquier elemento que no perjudique al ambiente y al recurso, para preservar el balance pesquero; 5) Proteger y conservar los recursos hidrobiológicos y de especies bajo protección legal, así como definir espacios de refugio o repoblación y otras medidas de conservación, todo bajo el principio de precaución; 6) Registrar y regular las actividades de la Flota Pesquera Nacional (FPN) como elemento determinante del esfuerzo pesquero para su sostenibilidad; 7) Gestionar la pesca pelágica en el espacio de la Plataforma Continental y en Alta Mar; 8) Regular actividades de transporte y comercialización interna de productos pesqueros y acuícolas; 9) Cumplir con la inspectoría de pesca y acuicultura, Monitoreo y combate de la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR); incluyendo las potestades de requerir, inspeccionar y sancionar; 10) Regular administrativamente el acceso y funcio- namiento de la actividad pesquera y acuícola nacional, con mecanismos tales como: licenciamientos, permisos, concesiones y otorga-miento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas; 11) Operar el Sistema de Registros y Estadísticas relativos a la actividad pesquera y acuícola nacional; 12) Promover inversiones y la expansión de la actividad pesquera y acuícola, brindando asesoramiento técnico, de igual manera promover el desarrollo de la pesca en Alta Mar; -- 14 of 96 -- 13) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social de la actividad pesquera y acuícola; 14) Emitir opiniones y dictámenes; pronunciarse mediante dictamen técnico, previo al establecimiento de proyectos de construcción en sitios de interés pesquero y acuícola donde puedan afectarse los recursos hidrobiológicos; así como interponer recursos en asuntos relativos a los intereses pesqueros y acuícolas en general; y, 15) Las demás funciones que establezca esta Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 11.- DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN GENERAL. La administración ejecutiva de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), está a cargo de un Director General y dos (2) Subdirectores Generales, con las facultades técnicas para la ejecución de las funciones de pesca y acuicultura respectivamente. Los Subdirectores Generales están obligados a brindar el apoyo que requiera el Director General, suplirle en sus funciones en ausencias temporales y las demás que le atribuya la Ley General de la Administración Pública. Para ser Director y Subdirector General se requiere: 1) Ser hondureño en ejercicio de sus derechos civiles; y, 2) Ser graduado universitario con grado de Licenciatura en Pesca, Acuicultura, Biología o Ciencias Agropecuarias. Son funciones del Director General, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos; 2) Dirigir la administración ejecutiva de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 3) Orientar y supervisar las funciones que corresponden a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 4) Ejecutar las acciones que por delegación le ordene el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 5) Actuar como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA); y, 6) Ejercer las demás funciones que le atribuya la Ley y demás disposiciones aplicables en la administración pública. ARTÍCULO 12.- OFICINAS REGIONALES. Son Oficinas Regionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) aquellas que funcionan en las Regiones de Pesca y Acuicultura establecidas en el Capítulo Tercero de esta Ley, a efecto de administrar las actividades acorde a los requerimientos particulares de dichas regiones. Para el desempeño de las funciones de Delegado Regional de Pesca y Acuicultura se requiere de formación -- 15 of 96 -- profesional y experiencia orientada al campo de la pesca y acuicultura. El Delegado de las Regiones Pesqueras y Acuícolas, tiene la responsabilidad de realizar las acciones de consulta, concertación, recepción de propuestas con las organizaciones de pescadores, la industria y la comunidad, en relación a acciones, medidas y políticas de pesca y acuicultura de su región. ARTÍCULO 13.- CONCURRENCIA Y COORDI- NACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), convocar y coordinar acciones con otras autoridades cuando sus atribuciones o funciones tengan relación con la actividad pesquera o acuícola, tales como: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: En lo relativo a la aplicación de las Convenciones, Tratados y Acuerdos sobre límites territoriales, espacios de cosoberanía, derechos del mar, la gestión de conflictos transfronterizos originados en las actividades económicas y sociales de pesca; 2) Fuerzas Armadas de Honduras. Servicio de Guardacostas: Las operaciones de la Fuerza Naval de Honduras para preservar la integridad de la soberanía territorial, los servicios de guardacostas para vigilancia y salvamento, operación de embarcaciones de auxilio, el rastreo y captura de embarcaciones que operen ilegalmente en aguas territoriales de la nación y otras actividades de inspectoría realizadas en aguas jurisdiccionales de Honduras con el fin de garantizar la soberanía territorial y marítima del país; 3) La Dirección General de Marina Mercante: Registro y certificación de naves, servicios de Capitanías de Puerto, servicios de navegación y alertas climatológicas, control y regulaciones de zarpes y arribos de naves y de inspectoría para verificar el cumplimiento de la normativa que le corresponde administrar. Determinar los cierres de navegación por razones meteorológicas y otras causas; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Servicios de policía preventiva e investigativa; 5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social: Lo relacionado a la regulación y control de disposiciones sobre seguridad y salud laboral, inspectoría de trabajo y la formación profesional; 6) Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas: Lo relacio- nado al licenciamiento ambiental, regula-ciones de conservación, protección ambiental y áreas protegidas, conforme al plan de manejo y estudios científicos; 7) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS): Incorporar a la población laboral dedicada a la pesca -- 16 of 96 -- y acuicultura en esquemas de la seguridad social y de brindar apoyo al funcionamiento de clínicas, cámaras hiperbáricas instaladas en tierra firme o a bordo de embarcaciones-hospital para atender buzos pesqueros; y, 8) Las Municipalidades: Entidades encargadas de regular permisos de operación de negocios y otras actividades en el marco de su Ley. El seguimiento ambiental establecido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y, el control de pesca de subsistencia y deportiva en los ríos y corrientes de aguas internas. El Comité de Coordinación del Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), debe formular un Plan de Actividades Coordinadas (PAC), conjuntamente con las distintas instituciones de la sociedad que intervienen en el sector pesquero y acuícola. El Consejo Nacional para la Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), cuentan con el apoyo de un comité asesor de grupos de la sociedad con interés en la actividad pesquera y acuícola. ARTÍCULO 14.- ORGANISMOS INTERNA-CIONALES Y REGIONALES PARA LA PESCA Y ACUICULTURA. En el marco de las convenciones y tratados, se reconoce la cooperación y la articulación de acciones para la pesca y acuicultura nacional de los organismos siguientes: 1) La Organización de las Naciones Unidas (ONU); 2) La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y su Código de Conducta para la Pesca Responsable; 3) SICA-OSPESCA, como el organismo regional especializado en pesca y acuicultura que funciona en el contexto de la Integración Centroamericana; 4) Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP), como organismos para adoptar medidas de conservación y gestión de pesquerías, aguas internacionales en Alta Mar; y, 5) Otros organismos regionales o extraregionales en lo relativo a la finalidad de esta Ley. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe proceder a consignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el importe de los valores adeudados por membresía en la respectiva Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP), incluyendo la deuda acumulada para conservar los derechos de participación y aprovechamiento en las pesquerías reconocidas a Honduras y su respectiva recuperación. A partir de la vigencia de esta Ley, deben estar confirmadas y vigentes las cuotas de pesca que correspondan a Honduras en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT). Simultáneamente la -- 17 of 96 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe proceder a promover y organizar el esfuerzo empresarial y los esquemas de concurso para la operación de la pesca pelágica. TÍTULO III ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA CAPÍTULO I ORDENAMIENTO, MANEJO DE LA PESCA Y ACUICULTURA NACIONAL ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO. PLANES DE ORDENAMIENTO Y DE MANEJO. Todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo. El Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA). Es el instrumento sistemático referente cuyo contenido comprende los aspectos siguientes expresados cartográficamente o mediante otros formas de documentacion: 1) La cartografía territorial de identificación y ubicación de las especies aprovechables y fauna de acompañamiento, la estimación del recurso extraíble por temporada de pesca y de veda, características ambientales fundamentadas en procesos de investigación científica. Espejos de agua, terrenos dedicados y potenciales para la acuicultura; 2) Condiciones administrativas de acceso a la actividad pesquera y acuícola; 3) La infraestructura pesquera y acuícola disponible, tales como: muelles, embarcaderos, refugios, faros, sistemas de navegación, advertencias meteorológicas, entre otras; 4) Disposiciones sobre vigilancia y control de la actividad de pesca, tales como: servicios de guardacosta y otros medios de inspección y control realizados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) Laboratorios y centros de investigación relacionados con los objetivos de esta Ley; 6) Regulaciones sobre métodos de capturas tales como: tipos de artes o métodos de pesca, embarcaciones especiales, aperos de pesca; 7) Regulaciones sobre protección de especies, su hábitat e información científica relacionada; 8) Calificar el régimen o condiciones de explotación sobre determinada área o especie; 9) Evaluación de impactos ambientales de la pesca y acuicultura y las respectivas licencias ambientales; y, 10) Otras expresiones cartográficas o documentales referentes a recursos de la actividad pesquera y acuícola. -- 18 of 96 -- El Plan de Manejo Pesquero y Acuícola (PMPA). Es el instrumento en el cual se detalla el conjunto de operaciones que determinan el esfuerzo pesquero y acuícola real que debe ejecutarse o cumplirse en un determinado espacio geográfico y período de tiempo, respetando los señalamientos del Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA). Cada región pesquera, tipo de pesquería, actividades, situaciones o proyectos especiales, requieren de planes de manejo particularizados. La Licencia Ambiental en espacios marítimos de pesca y en aguas interiores se debe gestionar y actualizar en acción conjunta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) con la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. En el caso de proyectos acuícolas, la Licencia Ambiental se debe gestionar específicamente. Tanto el Plan de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA) como el Plan de Manejo Pesquero y Acuícola (PMPA) y en su caso los planes regionales o planes particularizados, deben contener anexos referentes a regulaciones sobre: 1) Trazabilidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas; 2) Comercialización de los productos pesqueros y acuícolas; 3) Mecanismos específicos para el impulso a la producción, la aplicación de tecnologías avanzadas y la expansión de la actividad económica en el rubro de la pesca y la acuicultura; 4) Programas de promoción y fomento del desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; y, 5) El Impacto social de la actividad pesquera en términos de alimentación y de otras condiciones de bienestar humano. Para la formulación y conducción de los planes de ordenamiento y manejo se deben observar las tendencias de desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, las experiencias de sus actores y las disposiciones de la Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. ARTÍCULO 16.- REGIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA. Para los efectos de administración de la actividad pesquera, se establecen las Regiones de Pesca y Acuicultura siguientes: 1) Región Atlántico Oeste, con Base en Puerto Cortés, departamento de Cortés; 2) Región Atlántico Este, con Base en Roatán, departamento de Islas de la Bahía; con subbases en Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios y en La Ceiba, departamento de Atlántida; 3) Región Golfo de Fonseca con Base en San Lorenzo y subbase en Amapala, ambos en el departamento de Valle; y, -- 19 of 96 -- 4) Región Lago de Yojoa y espejos de agua en tierras continentales y represas, con Base en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; con subbases en el Lago de Yojoa y así como en el departamento de Olancho. La delimitación geográfica de las Regiones de Pesca y Acuicultura debe ser establecida cartográficamente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), éstas deben manejar sus propios instrumentos de ordenamiento y planes de manejo y están a cargo de funcionarios con las asignaciones que determina esta Ley y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). CAPÍTULO II PLANES DE MANEJO ESPECÍFICOS Y BUENAS PRÁCTICAS ARTÍCULO 17.- ARRECIFES CORALINOS. El esfuerzo pesquero autorizado, no debe poner en peligro o riesgo no mitigable los arrecifes coralinos y el ecosistema asociado. Toda actividad de captura realizada con métodos y técnicas permitidas debe minimizar en la medida posible los daños al fondo marino. Se prohíbe el uso de pesca de arrastre en aguas del Golfo de Fonseca. ARTÍCULO 18.- MANEJO DE PESCA INCIDENTAL Y DE FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO. La Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe mantener una evaluación permanente de las pesquerías para: 1) La reducción de la captura incidental con sentido precautorio; 2) En las pesquerías sometidas a regímenes de estado de emergencia pesquera y de acceso restringido, se debe determinar las especies, los períodos y áreas de pesca autorizados, los volúmenes máximos permisibles, tallas de captura mínima, áreas de no pesca, sitios de reproducción y desove, áreas de investigación y las artes o métodos de pesca, así como las técnicas para su implementación; y, 3) Es obligatoria la utilización de Dispositivos Excluidores de Tortugas “DETs” (o “TEDs” por sus siglas en idioma inglés) y de mecanismos de liberación, los cuales deben consignarse en los Planes de Manejo correspondientes. ARTÍCULO 19.- ESTABLECIMIENTO DE VEDAS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe declarar mediante Acuerdo, las vedas especiales, temporales en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten convenientes para la preservación de las especies y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros. Se debe procurar que la veda sea estandarizada para el mismo recurso en su consideración ecosistémico; en el caso de los recursos compartidos, se debe procurar mediante coordinación internacional, la estandarización de la veda en los países con los cuales se comparte el recurso. -- 20 of 96 -- Cuando la veda involucre los territorios y áreas de pesca artesanal en pueblo indígenas y comunidades étnicas, los períodos de veda deben respetar los aspectos culturales de las comunidades, siempre y cuando el impacto ambiental generado por la pesca no sea irreversible. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe hacer del conocimiento de los interesados las vedas que establezca, al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor, mediante publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en otros medios, salvo casos de emergencia calificada, en los que la autoridad competente pueda decretar la efectividad de la veda en forma inmediata. La Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe contar con un portal electrónico actualizado, para la divulgación de sus actividades, de los instrumentos del ordenamiento pesquero y acuícola, los planes de manejo y la información sobre vedas, prohibiciones, advertencias y cualquier otra información pertinente. ARTÍCULO 20.- ESPECIES BAJO PROTECCIÓN. Se declara bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas naturales y otras especies que contribuyen a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo puede realizarse bajo las disposiciones que establescan las municipalidades en o ordenanzas y sujetas al plan de ordenamiento que emitan la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA). Especialmente el Manatí de la especie Trichechus Manatus y su hábitat, asimismo de otros mamíferos marinos y demás especies declaradas por las autoridades nacionales como especies en peligro de extinción o protegidas por acuerdo interno, convenciones o tratados internacionales, incluyendo la protección y salvaguarda de su hábitat. ARTÍCULO 21.- ORDENAMIENTO DE LAS ARTES DE PESCA. La fabricación, importación, uso, aplicación de cualquier arte de pesca, métodos y prácticas de pesca, uso de aparejos especiales, embarcaciones, instrumentos y aplicaciones de tecnología de pesca, está condicionado a su previa autorización por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). La pesca con utilización de nasas está sujeta a un régimen especial de manejo para la identificación e investigación de los sitios de faena, el retiro y disposición de estos artefactos una vez finalizada la temporada de pesca es obligatoria. La actividad de pesca realizada en contrario de estas disposiciones se califica como Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada (INDNR). ARTÍCULO 22.- ESPACIOS PROTEGIDOS REPO- BLACIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) debe dictar medidas y planes de manejo específicos para: 1) La protección especial de los hábitats críticos tales como: manglares, pastos marinos, las áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de -- 21 of 96 -- agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueda poner en peligro la capacidad de recuperación de las especies hidrobiológicas, aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas. La extracción de larva de camarón en sitios protegidos requiere de un Plan Especial de Manejo y de autorización especial de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 2) Establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o a la racionalización de éste, para mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable; 3) Establecer regímenes de acceso controlado para determinada pesquería o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación siempre que la restricción de acceso sea para proteger la sustentabilidad de la actividad pesquera; y, 4) La declaratoria de Área de Emergencia Pesquera que haga la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe acompañarse de un Plan de Manejo de la Emergencia Pesquera. Tal declaratoria se debe adoptar en Consejo de Secretarios de Estado; el Servicio de Guardacostas debe vigilar su cumplimiento. ARTÍCULO 23.- DECLARATORIA DE ÁREAS DE PESCA Y ACUICULTURA RESPONSABLE (APAR). La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) puede declarar mediante Acuerdo de Áreas de Pesca y Acuicultura Responsable (APAR) sometidas a un Plan de Manejo Pesquero específico para el aprovechamiento de las especies en una determinada circunscripción, con el objetivo de facilitar el comanejo de estas zonas, mediante convenio con organizaciones de pescadores artesanales básicos, debidamente inscritas. El establecimiento de las Áreas de Pesca y Acuicultura Responsable (APAR), no impide el libre acceso a las playas, ni el desarrollo de otras actividades sociales y económicas permitidas por la Ley, en las regiones donde operen. En todas las Áreas de Pesca y Acuicultura Responsable (APAR), se debe instaurar un Comité de Vigilancia y evaluación con la participación del comanejador y supervisión de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), promoviendo además la gestión de asistencia técnica para garantizar el éxito de los Planes de Manejo en las Áreas de Pesca y Acuicultura Responsable (APAR). El incumplimiento del Plan de Manejo da lugar a la suspensión de la declaración de Áreas de Pesca y Acuicultura Responsable (APAR), incluyendo los derechos de acceso otorgados, sin perjuicio de la responsabilidad legal de los infractores. ARTÍCULO 24.- SISTEMAS DE CUOTAS EN PESQUERÍAS. El Plan de Ordenamiento Pesquero conlleva la determinación de cuotas máximas permisibles de capturas por pesquería, medidas por tonelada métrica de captura para cada temporada o período del Plan de Manejo de Pesca, determinadas en función de la -- 22 of 96 -- investigación científica, estudios de prospección pesquera y la determinación del esfuerzo pesquero nacional real. La cuota de captura máxima debe ser distribuida mediante los modelos de asignación y utilización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), tomando en consideración el tonelaje de carga y operatividad promedio de cada embarcación autorizada. Únicamente las embarcaciones activas de la Flota Pesquera Nacional (FPN) pueden ostentar cuota de pesca. La cuota asignada no es transferible, sino en las condiciones que establece esta Ley. Si existiese insuficiencia entre la capacidad de captura de la flota pesquera y no se alcanza la meta de captura, este diferencial debe ser distribuido mediante los modelos de la asignación y utilización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para asignarlo a nuevas embarcaciones, publicando las cuotas disponibles y solicitando la presentación de muestras de interés propuestas y en su caso solicitudes de incorporación en la flota pesquera. Cuando se trate de diferenciales no significativos pueda asignarse a la flota existente. Al no existir capacidad en la Flota Pesquera Nacional (FPN), puede autorizarse en forma excepcional la pesca con embarcaciones extranjeras que se sometan a los planes de ordenamiento y manejo nacionales. Cuando la suma de las cuotas asignadas de captura exceda la cuota meta del plan de ordenamiento pesquero, se debe hacer reducción proporcional entre toda la flota pesquera licenciada, activa y operativa. El comportamiento de la utilización de cuotas, debe ser revisado anualmente para hacer ajustes de asignación. Si la cuota asignada a una embarcación no es alcanzada en una temporada de pesca, este diferencial no puede acumularse para una temporada posterior. Se cierra la pesquería cuando finaliza la temporada de pesca en las fechas señaladas en el plan de manejo o anticipadamente cuando se alcancen los niveles máximos de captura según las declaraciones de extracciones de las embarcaciones. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe determinar los porcentajes de captura que deben destinarse al consumo interno. Se exceptúan del sistema de cuotas global de pesca, el camarón, la langosta y el pescado, lo cual se debe sujetar al régimen especial de manejo que establezca La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). ARTÍCULO 25.- MEDIDAS DE ORDENAMIENTO ACUÍCOLA. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe adoptar las medidas de ordenamiento acuícola, entre las cuales debe estar la identificación y delimitación de las áreas del territorio nacional con vocación acuícola, así como las especies de mayor potencial a fin de elevar la producción y productividad de la acuicultura, haciendo un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. También debe incluir la elaboración de planes de manejo, pesquero y acuícola en áreas protegidas, estos últimos se deben enmarcar en las Disposiciones de Ordenamiento y del Plan General de Manejo del Área Protegida respectiva. -- 23 of 96 -- CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS ARTÍCULO 26.- RÉGIMEN ESPECIAL. Las actividades de pesca y acuicultura en pueblos indígenas y comunidades étnicas se rige por las disposiciones derivadas de la aplicación del Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, con aplicación en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 27.- ÁREAS DE PESCA Y ACUICULTURA EN LOS ESPACIOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS. Las áreas de Pesca y Acuicultura en los espacios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas se deben considerar sitios de pesca tradicional, sometidos a un sistema especial de gestión bajo rectoría estatal y con participación activa, libre e informada de las organizaciones pesqueras y acuícolas representativas de los intereses de estos grupos en cada zona. El Estado, en conjunto con las organizaciones debidamente constituidas y acreditadas en la zona, debe velar por la conservación de las prácticas originarias sustentables de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en la pesca y la acuicultura y su aporte al conocimiento para el desarrollo con identidad. Se debe promover la transferencia tecnológica a partir de los conocimientos y prácticas ancestrales. En el proceso de autorización de artes y métodos de pesca, tienen carácter preferente las artes y costumbres pesqueras y acuícolas tradicionales ancestrales, que sean compatibles con el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos. ARTÍCULO 28.- PRESERVACIÓN DE LA CULTURA. Las políticas y regulaciones del Estado en materia pesquera y acuícola deben orientarse a la revitalización de la cultura autóctona dentro de sus territorios, en el marco del desarrollo con identidad y el respeto de sus derechos ancestrales. El Estado debe promover programas especiales de formación y desarrollo de empresas pesqueras y acuícolas basados en los mecanismos y dinámicas organizativas y de autogestión de cada pueblo indígena o comunidad étnica, en plena concordancia con las aspiraciones legítimas de conservación de sus tradiciones. ARTÍCULO 29.- ACCESO PREFERENTE AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS. El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. Se autoriza el establecimiento de proyectos de pesca y de acuicultura en las circunscripciones de aprovechamiento no tradicional por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, previa valoración de sustentabilidad, cuando garanticen un impacto positivo en el desarrollo de la comunidad, empleando artes de pesca apropiadas, ambientalmente sostenibles y que generen fuentes dignas de trabajo adecuadamente remuneradas. -- 24 of 96 -- En los procesos de investigación pesquera y acuícola, si los estudios científicos y técnicos de las especies acuáticas, fueren desarrollados en territorios de pueblos indígenas o comunidades étnicas, las comunidades tienen derecho a participar de los beneficios técnicos y científicos que resulten de la implementación de esos estudios. ARTÍCULO 30.- PROCESOS DE CONSULTA PREVIA. El Estado debe impulsar el proceso de consulta previa libre e informada, relativo al dictado de normas y políticas de pesca y acuicultura que traten sobre los intereses de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, a través de las organizaciones indígenas y sus modelos de gobernanza, acreditados legalmente. El desarrollo de estudios científicos y técnicos de los recursos hidrobiológicos en sus áreas, las actividades para pesca deportiva y turística, las concesiones acuícolas y el establecimiento de medidas de ordenamiento, están sujetas al procedimiento de consulta previa. Producto de la consulta, se debe remitir a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) las recomendaciones que procuren el mejor desarrollo con identidad de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. ARTÍCULO 31.- PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS BUZOS Y LA COMUNIDAD. Se autoriza la creación de fondos mutuales o fideicomisos con recursos públicos o privados, para la atención de las necesidades de la población afectada en la salud por los riesgos del buceo autónomo y sus familias, con el que se debe garantizar una atención médica e integral y otros subsidios o prestaciones sociales que sean necesarias para aquellos pescadores que se encuentren retirados, enfermos o incapacitados a causa de esta práctica de alto riesgo, antes de la vigencia de esta Ley. El Estado debe destinar recursos provenientes del cobro del canon contributivo de pesca en la región, para alimentar los fondos mutuales o los fideicomisos a que hace referencia este Artículo. A partir de la vigencia de esta Ley, todas las coberturas de seguridad social deben ser provistas por el sistema de Seguridad Social vigente según lo determina el Código de Trabajo y esta Ley. El Estado debe establecer programas de reconversión productiva, formación especializada y apoyo integral, tendiente a facilitar el bienestar social y familiar por efecto de reconvención de la pesca por buceo autónomo. El Estado debe destinar recursos provenientes del canon contributivo de pesca en la región para la ejecución de estos programas. Asimismo debe impulsar el desarrollo de proyectos relacionados con actividades pesqueras y acuícolas en sus diferentes formas, que ofrezcan empleo digno a los pescadores buzos lisiados conforme a sus capacidades y estado de salud. El Plan de Ordenamiento de Pesca y Acuicultura, debe considerar estratégicamente el desarrollo de estos proyectos. ARTÍCULO 32.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS. En los demás aspectos relativos a la actividad de pesca y acuicultura, los pueblos indígenas y comunidades étnicas, deben cumplir con las disposiciones de esta Ley. -- 25 of 96 -- CAPÍTULO IV SISTEMA DE REGISTROS Y CONTROLES DE LA ACTIVIDAD DE PESCA Y ACUICULTURA ARTÍCULO 33.- REGISTRO Y SISTEMA DE ESTA- DÍSTICAS PESQUERAS YACUÍCOLAS. Los registros y sistemas de estadísticas son instrumentos que permiten determinar el esfuerzo pesquero y acuícola nacional y sus actividades conexas. Son registros pesqueros y acuícolas administrativos: 1) El Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA), asociado al registro de permisos, licencias de pesca y acuicultura; 2) El Registro de la Flota Pesquera Nacional (RFPN) que determine la cantidad de embarcaciones, capacidades, especialidades, artes de pesca, base de operación, región de pesca y otras características que determinen el esfuerzo de captura real en bodega; 3) El Registro de cuotas y cupos de pesca asignadas y de Declaraciones de Capturas de Pesca; 4) El Registro de la Infraestructura de Pesca, tales como: muelles, marinas, embarcaderos y otras instalaciones ubicadas en espacios de dominio público; 5) Registro de laboratorios y centros productores de larvas de especies hidrobiológicas, plantas de procesamiento de recursos pesqueros y acuícolas, centros de acopio de larvas y de productos pesqueros, comercializadores de productos pesqueros y acuícolas; 6) Registro de instalaciones acuícolas establecidas en terrenos privados; 7) Registro de guías de transporte interno y de exportaciones extendidas por el Centro de Trámite de Exportaciones (CENTREX) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 8) Registros de Trazabilidad que permita identificar a los partícipes en la actividad, así como el origen y destino de los productos que se generen en la actividad pesquera y acuícola; 9) Registro de organizaciones de pescadores y acuicultores constituidas conforme a la Ley; 10) Registro de clubes y organizaciones que desarrollen ordinariamente la pesca turística y deportiva; y, 11) El Registro de otorgamiento de otros derechos y actos administrativos según lo determine la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Son registros públicos de propiedad asociados a la actividad de pesca y acuicultura, que forman parte del Registro Unificado de la Propiedad del Instituto de la Propiedad, como Registros Especiales o como Registros Asociados: 1) El Registro de concesiones pesqueras y acuícolas; 2) El Registro público de embarcaciones pesqueras; y, -- 26 of 96 -- 3) Otros registros que inscriban títulos que consignen derechos de propiedad o actuaciones en el sector pesquero y acuícola registrables. Las condiciones de transferibilidad de derechos deben respetar las condiciones de operatividad establecidas en el contrato de concesionamiento o de otorgamiento de los derechos registrables. Los actos de otorgamiento, modificación, transferencia y gravámenes sobre concesiones, deben constar en escritura pública. El sistema de estadísticas de pesca y acuicultura que gestione información utilizable en los procesos de planificación, toma de decisiones, estudios científicos y de información pública en relación a la actividad pesquera y acuícola nacional, funciona asociado a un sistema informático. La estadística pesquera y acuícola es información pública, sin embargo, debe mantener la confidencialidad y reserva para resguardar datos que constituyan información personal, secreto empresarial o información sujeta a reserva conforme la Ley. ARTÍCULO 34.- REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. El Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) es de carácter administrativo, bajo la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), con el objetivo de mantener el registro total de quienes debidamente autorizados intervienen en la actividad pesquera y acuícola. En el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) se deben inscribir los actos finales generados por las solicitudes que se otorguen a: 1) Pescadores, armadores y capitanes de pesca activos; 2) Acuicultores activos; 3) Licencias y permisos de pesca y acuicultura en sus diferentes formas y los actos administrativos mediante los cuales se otorguen o se modifiquen registros de embarcaciones pesqueras, cuotas, cupos y concesiones, así como sus enmiendas, prórrogas, caducidades, cancelaciones, renuncias y cualquier gravamen o anotación que afecte las condiciones originalmente otorgadas; y, 4 Los auxiliares de la actividad pesquera, tales como: arrendadores de equipo, agencias de venta de embarcaciones y aperos de pesca y, otros de similar naturaleza. Quedan exentos de inscribirse en este registro, quienes ejerzan pesca de subsistencia y pesca deportiva personal. Se entiende autorizada la actividad descrita en el Registro, al titular de ella y en las condiciones técnicas y de vigencia que exprese el documento habilitante. No es necesario el registro de pescadores, armadores, personas naturales o empresas que se dediquen consistente y exclusivamente al alquiler de embarcaciones; su registro corresponde al de arrendatario. ARTÍCULO 35.- DECLARACIÓN DE CAPTURA DE PESCA Y DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA. Todo pescador está obligado a presentar el formulario de -- 27 of 96 -- declaración jurada de captura al regresar de sus faenas de pesca. La captura no declarada tiene condición de pesca ilegal, sujeto a sanciones administrativas, sin perjuicio de otras acciones legales por perjuicio a los intereses del Estado. Todo acuicultor está obligado a presentar declaración jurada de producción conforme a sus ciclos de cosecha. Las plantas de proceso están obligadas a presentar declaración jurada mensual de todo el producto que procesen para su comercialización o exportación. No están obligados a presentar declaración jurada de pesca los pescadores y acuicultores artesanales básicos ni están sujetos al sistema de cuotas de captura. TÍTULO IV PESCA CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA LITORAL Y PESCA EN ALTA MAR ARTÍCULO 36.- APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES. Son objeto de captura todas las especies de recursos hidrobiológicos continentales, costeros, demersales u oceánicos pelágicos, de la fauna y flora que se sometan a un mecanismo de ordenamiento pesquero y que no estén sujetos a disposiciones o convenios de protección especial. Las actividades de pesca se clasifican en: 1) Comercial, que puede ser: a) Artesanal básica; b) Artesanal avanzada; c) Pesca en gran escala o pesca industrial; d) Pesca turística; y, e) Pesca pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva o en aguas internacionales. 2) No Comercial, que puede ser: a) De investigación científica; b) Deportiva, es decir la realizada con fines de recreación personal o familiar; y, c) De subsistencia, es decir realizada con fines de consumo doméstico. Dentro de esta categorización, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe establecer subclasificaciones por especialidad de las embarcaciones, las artes o métodos de pesca, el tipo de capturas o características de la actividad. La realización de toda actividad pesquera requiere de licencia o permiso. ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PESCA ARTESAN AL BÁSICA. Se establece un régimen -- 28 of 96 -- especial de la pesca artesanal básica, procurando el fortalecimiento de este sector, en los términos siguientes: 1) Los permisos de pesca artesanal se reservan exclusivamente para los hondureños, pudiendo ser propietario o no de embarcaciones según el arte o método de pesca autorizado. Los pescadores artesanales no propietarios de embarcaciones deben obtener su respectiva licencia individual. No requiere de licencia individual el armador de una embarcación artesanal debidamente licenciada, quien por esta circunstancia queda autorizado para el ejercicio de la pesca artesanal. Los tripulantes pescadores en embarcaciones artesanales distintos del armador, para todo efecto legal se consideran trabajadores del armador, debiendo únicamente estar inscritos como pescadores activos; 2) Los recursos hidrobiológicos aptos para las actividades de pesca y acuícola artesanal, por razones de su protección y preservación están sujetos a ordenamiento especial y planes de manejo por regiones, zonas de pesca o caladeros, a un máximo de embarcaciones activas, cuota estimada de captura total y otras medidas para salvaguardar la sostenibilidad de la actividad pesquera. Los pescadores artesanales no están obligados a presentar reportes de captura por embarcación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) puede autorizar, planes de manejo conjuntos de Pesca Artesanal Básica y pesca ejercida por la flota pesquera industrial, en sitios específicos de pesca artesanal, establecidos mediante estudios y sin que se cause daño al fondo marino y a los procesos de repoblación de especies. La Pesca Artesanal Básica, debe ser ejercida hasta una distancia de tres (3) millas náuticas de playa marítima continental o de islas pobladas, así mismo en el espacio de aguas interiores sin perjuicio de los proyectos de acuicultura que se desarrollen; 3) La explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal, siempre que se trate de recursos inexplotados o subexplotados de aprovechamiento; 4) Las embarcaciones pesqueras de esta categoría están sujetas a registro, conforme a la Ley de la Marina Mercante. Las embarcaciones no inscritas o quienes pesquen sin permiso caen en condición de Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamenta (INDNR); 5) Los pescadores artesanales básicos no están obligados a presentar declaración jurada de pesca y de producción acuícola; y, 6) Se debe otorgar licencia de Pesca Artesanal Básica al pescador armador que posea un máximo de dos (2) botes y que sea residente en las comunidades inmediatas a las áreas de pesca. Cuando una persona o entidad sea propietaria de mayor cantidad de embarcaciones, se clasifica como empresa de pesca artesanal o arrendatario de embarcaciones debiendo legalmente establecerse como tales. -- 29 of 96 -- ARTÍCULO 38.- EMBARCACIONES DE LA PESCA ARTESANAL BÁSICA. No se admite nuevas inscripciones de embarcaciones, ni de pescadores para la categoría la Pesca Artesanal Básica, cuando se haya alcanzado un estado de plena explotación en la región respectiva. El Reglamento de esta Ley, determinará el procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales e igualmente el procedimiento de reemplazo en los casos que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos. ARTÍCULO 39.- PESCA Y ACUICULTURA ARTE- SANAL AVANZADA. La Pesca y Acuicultura Artesanal Avanzada comprende: 1) La actividad de pesca realizada en la faja costera marítima o de aguas, con uso de embarcaciones menores con mayor autonomía, utilizando motores de mayor potencia, dotadas de instrumentos de navegación y con arqueo no mayor de cinco (5) toneladas, con métodos o artes de pesca de tecnología avanzada. La Pesca Artesanal Avanzada puede realizarse hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas a distancia de playa marítima continental o de islas pobladas. No se admite este tipo de embarcaciones en la pesca artesanal en aguas interiores; y, 2) La acuicultura artesanal que se realiza en estanques ubicados en terrenos privados o en áreas de dominio público concesionadas por el Estado, con un espejo de agua no mayor de diez (10) Hectáreas por titular de la licencia. Los pescadores y acuicultores artesanales avanzados están obligados a la presentación de declaraciones juradas de pesca y de producción acuícola. Quienes se dediquen a la pesca y acuicultura artesanal tienen la obligación de registrar sus embarcaciones; las que no estén inscritas o quienes pesquen sin permiso se consideran Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR). Todos los recursos hidrobiológicos aptos para la actividad de pesca y acuicultura artesanal avanzada, están sujetos a licenciamiento y planes de manejo por regiones, zonas de pesca o caladeros, al máximo de embarcaciones activas, cuota estimada de captura y otras medidas para salvaguardar la sostenibilidad de la actividad. El Reglamento de esta Ley, determinará el procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales e igualmente el procedimiento de reemplazo en los casos que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos. ARTÍCULO 40.- PESCA EN GRAN ESCALA. La pesca en escala o pesca industrial, es realizada por embarcaciones mayores con capacidad superior a diez (10) toneladas de arqueo, con autonomía y capacidad de navegación, que utiliza aparejos métodos y artes avanzados, que operan en pesca dentro del Espacio de Dominio Marítimo y la Zona Económica Exclusiva y en Alta Mar. Incluye embarcaciones especialmente construidas para realizar capturas específicas, utilizando aparejos, instalaciones, métodos y artes de pesca especializados e incluso tienen capacidad para realizar procesos transformativos de la captura realizada en buques factoría. La pesca a gran escala está sujeta a un régimen especial de control vinculando el ingreso de embarcaciones a la -- 30 of 96 -- Flota Pesquera Nacional (FPN), la licencia de pesca, la asignación de cuotas de captura y la determinación de áreas de pesca o caladeros. La pesquería industrial transformativa se sujeta igualmente a planes de pesca específicos, de los cuales se derivan condiciones para ejercer la actividad pesquera. El Reglamento de esta Ley determinará las especies, artes, métodos, condiciones y lineamientos para el desarrollo de la actividad de Pesca en escala sobre la base de la especie objetivo de captura. Se puede autorizar a embarcaciones de la flota pesquera hondureña a escala, su desplazamiento para desarrollar faenas en aguas de otros países, siempre que soliciten la respectiva autorización, previa demostración ante la autoridad competente de poseer la correspondiente autorización emitida para viajar a un país extranjero por el país residente y por el respectivo país donde desarrollarán la faena pesquera. ARTÍCULO 41.- EMBARCACIONES QUE DESA- RROLLAN PESCA T URÍSTICA Y DEPORTIVA. Comprende actividades de pesca con fines de entretenimiento, utilizando métodos de pesca individualizada, usualmente realizada por empresas dedicadas al turismo, clubes de pesca y marinas, en embarcaciones con capacidad de autonomía de desplazamiento y navegación. Su operación está sujeta a planes de manejo, licenciamiento de pesca y abanderamiento de las embarcaciones procurando, en coordinación con el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), el desarrollo socioeconómico de las comunidades aledañas a los sitios de pesca turística y la integración de esta actividad en el desarrollo de la industria turística. La pesca turística y deportiva debe respetar las disposiciones del ordenamiento pesquero sobre especies protegidas y prácticas de pesca responsable. Las especies conocidas como “picudos” están sometidas a la técnica de “captura y liberación”. ARTÍCULO 42.- PESCA DEPORTIVA POR EMBAR- CACIONES EXTRANJERAS. Se puede conceder licencia de pesca deportiva para el desarrollo de la actividad en aguas jurisdiccionales hondureñas a embarcaciones extranjeras, una vez inspeccionadas por la Direccción General de la Marina Mercante y demás autoridades competentes, siempre que no realicen actividades lucrativas como consecuencia del acto autorizado, se garantice que la actividad se desarrolle por un período determinado de tiempo y bajo un plan de ordenamiento vigente. ARTÍCULO 43.- PESCA PELÁGICA EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Y EN ALTA MAR. La Pesca pelágica debe ser autorizada mediante Licencia, con asignación de cuota de captura en la Zona Económica Exclusiva y en Alta Mar, solamente a las embarcaciones con registro y pabellón hondureño, sujetas al cumplimiento de los planes de manejo, calificación de embarcaciones y la normativa especial para pesca en aguas internacionales. El Estado debe promover el asentamiento de industrias pesqueras en puertos nacionales para el procesamiento de la pesca pelágica, vinculado a esta operación el otorgamiento -- 31 of 96 -- de licencias de pesca, cuotas y abanderamiento de embarcaciones amparándolas en regímenes especiales u otras figuras de estímulo fiscal. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe poner a concurso o licitación la disposición de la cuota de captura correspondiente a Honduras, en la cual pueden participar empresarios y armadores nacionales, naves pesqueras de Honduras y a falta de éstas, naves pesqueras de otras banderas que se sujeten a las leyes nacionales. La autorización de pesca debe indicar, además de los volúmenes de captura permitidos, su descarga en puertos nacionales y el volumen del producto destinado al mercado nacional e internacional. ARTÍCULO 44.- PESCA DE INVESTIGACIÓN. La pesca de investigación se realiza con la finalidad de facilitar el conocimiento científico sobre especies hidrobiológicas, su condición, tamaño y la dinámica poblacional, así como el estado de explotación de estos recursos; prospección pesquera con miras a su eficiente administración y aprovechamiento sustentable. La información obtenida debe servir para la elaboración de planes de manejo, determinación de cuotas de captura, técnicas sobre métodos, artes de pesca, demás condiciones de extracción y medidas de protección de la biodiversidad. Los objetivos de la pesca científica y de la investigación pesquera en general, deben estar encaminados a brindar soluciones y alternativas al sector pesquero nacional, la información que se obtenga es de dominio del Estado. Las licencias de investigación solicitadas por un peticionario particular, deben acompañarse de un protocolo de investigación aprobado y supervisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), sin perjuicio de las evaluaciones y colaboración con otras autoridades. Si los resultados de la pesca científica, de investigación y prospección, justifican el aprovechamiento de las especies hidrobiológicas investigadas, quien hubiere realizado la investigación tiene el derecho al aprovechamiento en las condiciones que determina esta Ley, sin exclusividad ni concentración de derechos. En toda expedición de investigación de pesca científica, debe participar una contraparte designada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y miembros de organizaciones de la zona, a cargo de verificar el cumplimiento de los protocolos de investigación, evitar la exposición de los recursos hidrobiológicos a experimentos masivos, proyectos que pongan en riesgo la biodiversidad y evitar el aprovechamiento comercial disfrazado en la pesca de investigación. ARTÍCULO 45.- PESCA DE SUBSISTENCIA Y DEPORTIVA INDIVIDUAL. La pesca de subsistencia y deportiva en ríos, lagunas y riachuelos está sujeta a vigilancia y control de las municipalidades. La Unidad Municipal Ambiental (UMA) de cada Municipio debe establecer planes para la protección y conservación de recursos pesqueros, observando prácticas de pesca responsable. Las municipalidades deben realizar inspecciones para sancionar a los pescadores y otras personas que utilicen -- 32 of 96 -- métodos y artes de pesca no permitidos, tales como: explosivos y venenos, entre otros, que perjudique la repoblación de peces y otras especies. En el mismo sentido deben inspeccionar los aperos de pesca. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe anualmente proveer los lineamientos que se deben incorporar en las Ordenanzas y Planes de Arbitrios y que las Municipalidades deben aplicar en la regulación de esta actividad. De igual manera deben establecer en su plan de arbitrios las sanciones pertinentes a las personas que se dediquen a esta actividad de manera incorrecta. CAPÍTULO II REGISTRO DE EMBARCACIONES E INFRAESTRUCTURA PESQUERA ARTÍCULO 46.- REGISTRO Y ORDENAMIENTO DE LA FLOTA PESQUERA NACIONAL (FPN). El Registro de la Flota Pesquera Nacional (FPN) debe contener la clasificación de embarcaciones según las características técnicas de estas, tamaño, tonelaje bruto o neto, tipo de pesquería y otras particularidades. La Flota Pesquera Nacional (FPN) está integrada por embarcaciones con patente o certificado de navegabilidad y con licencia para operar en actividades de pesca. Se entiende que todas las embarcaciones de la flota pesquera están en condiciones de operatividad. Para el ingreso de embarcaciones en la Flota Pesquera Nacional (FPN), es requisito que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) certifique que cuenta con disponibilidad de cuota de captura para otorgarle licencia, siguiendo los procedimientos que determina esta Ley. Si por razones de mantenimiento, reacondicionamientos y reparaciones, siniestros u obsolescencia, la embarcación pierde la condición de operatividad por un período mayor de seis (6) meses, el armador debe sustituir temporalmente o en forma permanente su embarcación por otra de igual o menor tonelaje; bajo esta condición debe mantener su derecho de permanecer en la flota pesquera. La sustitución temporal puede hacerse por una embarcación arrendada. Si se trata de una baja ordenada legalmente, de un retiro solicitado o no se produce sustitución en el período señalado, la embarcación inactiva debe ser excluida de la flota pesquera y cancelada su cuota de captura. Los volúmenes de cuota de captura disponibles deben ser objeto de adjudicación a nuevas embarcaciones por la vía de concurso o licitación. ARTÍCULO 47.- REQUISITOS DE OPERACIÓN. Las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional (FPN) deben operar en estricto cumplimiento a: 1) Los planes de ordenamiento y planes de manejo, así como otras disposiciones de esta Ley; 2) Mantener la licencia de pesca vigente; 3) Mantener en operación debidamente habilitados, los sistemas de seguimiento satelital u otro mecanismo de seguimiento, según proceda; -- 33 of 96 -- 4) Utilizar las artes de pesca autorizadas y respetar la cantidad determinada; 5) Sujetarse a las condiciones y cantidad de tripulación pesquera autorizada; 6) Mantener al día y en debidas condiciones de utilización, la bitácora de pesca por cada punto de faena; 7) Someterse irrestrictamente a la inspección efectuada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) o cualquier otra autoridad nacional competente; y, 8) Cumplir con las responsabilidades y estar al día con las municipalidades y con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Los armadores y los capitanes de las respectivas embarcaciones, debe ser solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones y de cualquiera otra que determine esta Ley o en su reglamentación. ARTÍCULO 48.- PROHIBICIÓN DE OTORGAR RESERVA DE CUOTAS EN LA FLOTA PESQUERA. La cuota de captura es aplicable únicamente a embarcaciones activas. Queda prohibida la autorización de reserva de cuotas de captura en la Flota Pesquera Nacional (FPN). Aquellas otorgadas antes de la vigencia de esta Ley, prescriben en su fecha de vencimiento y no deben ser renovadas; si el período de vigencia otorgado excede de un (1) año, su factibilidad debe ser reanalizada y calificada. Las embarcaciones de la flota que por cualquier razón permanezcan inactivas más allá del período permitido, pierden su disponibilidad de cuota y cupos de captura. Las cuotas de captura se otorgan a la embarcación y no son transferibles a otra de ellas, excepto en los casos y formalidades previstas en esta Ley. El traspaso por venta de una embarcación conlleva el traspaso de propiedad y la cuota de captura asignada a la embarcación si la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) determina que el adquirente califica para otorgarle licencia de pesca. ARTÍCULO 49.- OPORTUNIDADES DE CUPO FUTURO EN LA FLOTA PESQUERA. A efecto de promover inversiones, renovar, ampliar, modernizar la flota pesquera o incorporación en nuevas pesquerías, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe divulgar con anticipación no menor de un (1) año, la disponibilidad previsible de recursos hidrobiológicos sobre los cuales se pueda asignar cuotas a futuro. El otorgamiento de las cuotas y sobre cuotas debe evitar la asignación de sobre cuotas que obliguen a reducir la flota pesquera. ARTÍCULO 50.- AUTORIZACIÓN PREVIA PARA TRASPASO DE EMBARCACIONES. El traspaso de una embarcación pesquera, abarca la cuota autorizada con sus correspondientes derechos y obligaciones. La Licencia de pesca debe ser otorgada si el adquirente cumple con los requisitos de armador que exige esta Ley. -- 34 of 96 -- La construcción, modificación, importación y sustitución de embarcaciones destinadas a la pesca, debe cumplir con los estándares autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). No se debe autorizar licencia ni derecho de pesca alguno, a quienes incumplan con lo establecido en este Artículo. Las modificaciones que se efectúen a los datos registrales de las embarcaciones que forman parte de la Flota Pesquera Nacional (FPN), deben garantizar la relación entre embarcación, licencia y cuota, tanto en el Registro de la Patente de Navegación como en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA). Si el traspaso de una embarcación se hace como casco desnudo, la cuota de captura no utilizada pasa a disposición de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). ARTÍCULO 51.- PROHIBICIÓN DE ACCESO AL RECURSO POR EMBARCACIONES EXTRANJERAS. Las embarcaciones de bandera extranjera solamente pueden aprovechar el recurso pesquero en aguas jurisdiccionales hondureñas, con la expresa autorizacion de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante licencia temporal, cuando: 1) Operen en asociación o arrendamiento con empresas procesadoras nacionales previamente certificadas y por el plazo que estipule la licencia o el convenio respectivo; 2) No exista disponibilidad de determinados tipos de buques en la Flota Pesquera Nacional (FPN); 3) Se trate de buques frigoríficos que operen como auxiliares, de la Flota Pesquera Nacional (FPN); 4) No desplace a los pescadores nacionales; y, 5) El producto de captura se desembarque en puerto nacional. Las embarcaciones referidas en este Artículo están sujetas al cumplimiento de esta Ley; su permanencia debe ser considerada siempre de carácter temporal, debiendo evidenciar el armador la anuencia de las autoridades del Estado de pabellón correspondiente. ARTÍCULO 52.- LICENCIAS DE TRASBORDO. Bajo ninguna circunstancia es permitido el trasbordo entre embarcaciones que no tengan bandera hondureña y la debida autorización o que no tengan como destino un puerto hondureño. El trasbordo hacia embarcaciones de pabellón extranjero, sólo puede realizarse en puerto nacional bajo la supervisión de las entidades aduaneras y que cumplan con las condiciones siguientes: 1) Con licencia de aprovechamiento vigente; 2) Mantener los registros de captura debidamente reportados a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 3) Estar sometidos al sistema de seguimiento elec- trónico; -- 35 of 96 -- 4) Para el caso de la pesca en aguas jurisdiccionales hondureñas, el reporte de la actividad debe efectuarse antes del ingreso de la embarcación al primer puerto desde el trasbordo; 5) Las naves proveedoras se sujetan a verificación de acciones de trasbordo; 6) No haber sido sancionados por infracciones a esta Ley o leyes de pesca precedentes durante los últimos cinco (5) años; y, 7) No se encuentren incorporadas en listas de embarcaciones presuntamente involucradas en actividades de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) de cualquier organización regional de ordenación pesquera y siempre que se acredite la legalidad de la actividad pesquera que desarrolla. ARTÍCULO 53.- ZONIFICACIÓN DE LA INFRA- ESTRUCTURA PÚBLICA PESQUERA Y ACUÍCOLA. Se debe promocionar el establecimiento de infraestructura de facilitación para el desembarco, manejo y transformación de los productos pesqueros y acuícolas en los espacios de dominio público como: muelles, embarcaderos, marinas y mercados municipales. La Municipalidad correspondiente, en consulta o a petición de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y de las organizaciones de pescadores, deben determinar los espacios de uso público; así como procurar la armonización en cada territorio de la actividad pesquera y acuícola con otras actividades económicas, lo que debe hacerse en plano catastral. ARTÍCULO 54.- USO ESPECIAL DE ZONAS DE PLAYA. En el ejercicio del derecho al libre acceso de las playas y hacia vías públicas, las municipalidades en cumplimiento de su ley especial, previa opinión de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) acerca de la conveniencia técnica de su establecimiento, debe planificar, establecer y asegurar los espacios públicos suficientes que garanticen a los pescadores artesanales el uso de áreas convenientes en las playas para el desarrollo de sus actividades. Se debe asegurar el establecimiento en las cercanías de las playas, de infraestructura pesquera y acuícola pública, muelles para el atraque de embarcaciones, recibo, acopio, higienización y procesamiento en cada circunscripción municipal; las municipalidades, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y, en su caso, la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Dirección General de la Marina Mercante, deben coordinar lo necesario para definir y establecer los sitios y las condiciones técnicas para su operación. ARTÍCULO 55.- CENTROS DE HIGIENIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Las Municipalidades, deben implementar en coordinación con la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), la habilitación de espacios idoneos para la comercialización e higienización de productos pesqueros en primera venta, con el propósito de mejorar las condiciones de inocuidad y calidad del -- 36 of 96 -- producto para el consumo humano y evitar la especulación y las prácticas irregulares de mercado. CAPÍTULO III CONTROL DE LA NAVEGACIÓN DENTRO DE LOS ESPACIOS DE SOBERANÍA ARTÍCULO 56.- NAVEGACIÓN SEGURA. Sin perjuicio de las disposiciones de la Dirección General de la Marina Mercante sobre normas de navegabilidad, comunicaciones, posicionamiento, emergencias y desastres y, seguridad laboral, toda embarcación pesquera que navegue en aguas marítimas limítrofes está obligada a llevar equipo de comunicación básica o telefónica. El Estado debe establecer por medio del Servicio de Guardacostas, los mecanismos para la identificación de embarcaciones, trazabilidad de la navegación, sistemas de balizas, boyas y radares que permitan la navegación segura; asimismo establecer los sistemas de comunicación de advertencias internacionalmente aceptados. ARTÍCULO 57.- SISTEMA DE SEGUIMIENTO ELECTRÓNICO PARA LA FLOTA PESQUERA NACIONAL (FPN). Las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional (FPN) están sometidas a un sistema automático de transmisión electrónico, para el seguimiento de la faena en el mar, compuesto por un dispositivo instalado en la embarcación debidamente enlazado con el centro de monitoreo satelital en tierra, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). El Reglamento de esta Ley, determinará las condiciones del sistema, su operación y la gradualidad de la inclusión en el sistema de las embarcaciones que conforman la Flota Pesquera Nacional (FPN). Los armadores de las naves pesqueras bajo seguimiento electrónico son responsables de la instalación y Mantenimiento del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal hasta el centro de monitoreo electrónico. El dispositivo de posicionamiento electrónico debe mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave permanentemente, desde el inicio de la travesía hasta la descarga final de las capturas, debiendo reportar la fecha y razón de desconexión, en su caso. Mediante Reglamento, se deben disponer los mecanismos alternativos de monitoreo en caso de desperfecto del dispositivo por caso fortuito o fuerza mayor. Las disposiciones sobre seguimiento electrónico no son aplicables a la pesca artesanal básica, sin embargo el Estado deben instalar y poner en operación el sistema de monitoreo electrónico, cuando se estime necesario. ARTÍCULO 58.- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ELECTRÓNICO. Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) la administración del Sistema de Seguimiento Electrónico para la Flota Pesquera Nacional (FPN). De manera simultánea, la Dirección General de la Marina Mercante, el Servicio de Guardacostas y cualquier autoridad estatal que lo requiera según su competencia, son receptores de la información que provea el sistema, pudiendo utilizarla conforme a sus competencias legales. -- 37 of 96 -- La información que se obtenga mediante el sistema de seguimiento electrónico tiene el carácter de confidencial y reservado, para uso exclusivo de las autoridades de la República según sus competencias y del armador respecto de su embarcación. La destrucción, sustracción o divulgación de la información del sistema de seguimiento electrónico en forma contraria a la Ley, debe ser sancionada con las penas señaladas en la misma. La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General de la Marina Mercante, por el Servicio de Guardacostas o por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), en su caso, tiene el carácter de instrumento público y constituye plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en un área determinada. ARTÍCULO 59.- PROHIBICIÓN GENERAL. Se prohibe toda actividad de aprovechamiento no autorizada o el incumplimiento de las condiciones, bajo las cuales se autorize la actividad conforme a esta Ley. Igualmente se prohibe cualquier actividad tipificada como falta en esta Ley. El Servicio de Guardacostas debe detener las naves con las que se realicen faenas de pesca prohibidas por esta Ley, trasladándolas a los puertos habilitados y poniendo su tripulación a las órdenes de la autoridad competente, siguiendo los protocolos de abordaje determinados por la Ley. ARTÍCULO 60.- OPERACIONES RELACIONADAS CON PESCA ILEGAL NO DECLARADA NO REGISTRADA (INDNR). Las embarcaciones pesqueras quedan sometidas al régimen de atraque obligado y abstenerse de efectuar operaciones pesqueras conjuntas o de apoyo a embarcaciones de pabellón nacional o extranjero, cuando estén identificadas y documentadas por las autoridades nacionales o por una organización regional de ordenación pesquera reconocida por Honduras, como involucradas en actividades de pesca ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). La contravención a las prohibiciones establecidas en este Artículo, se considera pesca Ilegal y constituye causal para la cancelación de las licencias que se le hubieren otorgado. ARTÍCULO 61.- INSPECCIÓN ESPECIAL DE ZARPE DE EMBARCACIONES PESQUERAS. Con excepción de la pesca artesanal básica, para el otorgamiento de zarpe de pesca, es necesario que las embarcaciones sean inspeccionadas por las autoridades competentes, para verificar el tipo de artes de pesca, los dispositivos permitidos y exigidos por las medidas de ordenamiento, así como la cantidad total de los pescadores abordo y su respectiva calificación. El capitán de la embarcación correspondiente debe requerir la inspección a partir del momento en que cuente con la totalidad de su tripulación; no es permitido el enrolamiento de nuevos pescadores o tripulantes sin que medie una nueva inspección. Los datos consignados en la constancia de inspección, deben corresponder con la verificación que se desarrolle en cualquier tiempo durante la navegación, caso contrario constituye falta grave que autoriza la autoridad inspectora a ordenar el regreso de la embarcación a puerto, con auxilio del Servicio de Guardacostas. -- 38 of 96 -- El Reglamento de esta Ley debe determinar la forma y condiciones de esta inspección. CAPÍTULO IV LICENCIAMIENTOS, PERMISOS, CÁNONES Y COBROS ARTÍCULO 62.- RÉGIMEN DE LICENCIAMIENTO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante resolución, es la única autoridad competente para autorizar, denegar, suspender, revocar, renovar o modificar las licencias de pesca y acuicultura, el Director General de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe suscribir el certificado de licencia que al efecto se entrega al titular correspondiente. Los trabajadores no titulares de licencias deben obtener su respectivo permiso de pescador-trabajador en las condiciones y cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En el caso de las áreas de dominio público, la licencia para acuicultura se debe conceder simultáneamente con el acto de concesión y se debe emitir una vez aprobada la concesión e inscrita en el registro respectivo. En el caso de las áreas de dominio privado para la acuicultura, basta con el otorgamiento de la licencia. ARTÍCULO 63.- CONDICIONES DEL OTORGA- MIENTO. El otorgamiento de permisos y licencias es un acto gubernativo que sólo permiten realizar las actividades expresamente autorizadas al titular con las limitaciones y condiciones que consten en el acto de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir derecho adquirido en contra de la normativa que se emita con fecha posterior a su otorgamiento. Los derechos administrativos otorgados mediante licencias y permisos no son transferibles, tampoco otorgan derechos de propiedad. Las Licencias se pueden otorgar por plazo fijo de un (1) año o lo que indique esta Ley, sujetas al pago anticipado a favor del Estado de determinado importe conforme al respectivo régimen tarifario y en las condiciones que se determinan en el acto de otorgamiento. Los permisos se emiten y pagan por cada acto autorizado en particular y en forma eventual. Previo a su vencimiento, las personas naturales o jurídicas titulares pueden renunciar a los derechos que les confiere las licencias de pesca o de acuicultura y de las concesiones acuícolas que se les hubiere otorgado, debiendo liquidar previamente las obligaciones fiscales y laborales e informar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para que proceda a cancelar la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) y a efectuar las notificaciones pertinentes. En los casos de cancelación, suspensión o renuncia, los titulares de licencias, permisos o concesiones, no pueden reclamar el reembolso de pagos efectuados con anterioridad por esos derechos. ARTÍCULO 64.- RECONVERSIÓN Y READE- CUACIÓN DE LA FLOTA INDUSTRIAL. Mediante -- 39 of 96 -- estudio técnico-financiero, concertado con propietarios de la flota pesquera industrial, se debe determinar el punto de equilibrio económico en la operación de pesca industrial del litoral. Si el estudio determina que existe capacidad excedente en embarcaciones, a éstas se les deben otorgar bajo esta condición y en forma automática cuotas de captura y autorización mediante licencia de pesca pelágica, sujetas a planes de manejo en la Zona Económica Exclusiva o en Alta Mar, siempre que se encuentren registradas en la Flota Pesquera Nacional (FPN) a la entrada de vigencia de esta Ley, no tengan expedientes inhabilitantes y hagan la reconversión y readecuación de las embarcaciones. En este caso la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe determinar por resolución ministerial, el canon que corresponda pagar a estas embarcaciones, hasta por un período de quince (15) años. ARTÍCULO 65.- PARÁMETROS PARA OTORGAR PERMISOS Y LICENCIAS. Los permisos para autorizar a un pescadorarmador a las actividades de la Pesca Artesanal Básica, así como otras actividades de baja complejidad técnica, debe ser otorgado por tiempo determinado, cumpliendo los requisitos de un plan de manejo pesquero. Los permisos son títulos personales e intransferibles. Las licencias de pesca se deben otorgar para el ejercicio de actividades pesqueras en embarcación específica registrada y declarada por el solicitante en su condición de armador, por tiempo determinado. Cuando la pesquería autorizada esté sometida a cuotas, éstas están igualmente ligadas a la embarcación y a la licencia otorgada, la cual tiene vigencia mientras su titular tenga casco disponible a cualquier título, con cuota asignada. Se puede otorgar licencia a establecimientos comple- mentarios a la actividad de pesca, cuyas operaciones estén sujetas a las disposiciones de esta Ley. ARTÍCULO 66.- LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS. Se pueden emitir permisos y licencias de aprovechamiento para las actividades siguientes: 1) Permisos: a) Pesca Artesanal Básica; 2) Licencias: a) Pesca Artesanal Avanzada; b) Pesca en Escala y Transformativa; c) Pesca Comercial Pelágica en la Zona Económica Exclusiva y en Alta Mar; d) Pesca de Investigación; e) Pesca Turística o Deportiva; f) Transporte de Productos Pesqueros por Embarcaciones Nodrizas; g) Transbordo de Productos Pesqueros por Embarcaciones Pesqueras; -- 40 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Sección “B” CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.015 CONTENIDA EN EL ACTA No.013 DE FECHA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 015-2017 — Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE)

ACUERDO No.015.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley; crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas.- CONSIDERANDO: Que diariamente la AMDC realiza diversas actividades orientadas a la generación de información, la cual finaliza siendo recopilada de forma aislada y que debido a la carencia de una articulación apropiada entre la información generada por las dependencias de la AMDC, se desaprovecha la oportunidad de optimizar la información en los procesos de emisión de licencias, permisos, constancias y otros.- CONSIDERANDO: Que los avances tecnológicos en materia de información, representan grandes oportunidades de aprovechamiento en temas de gestión del riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático, la gestión del territorio, además de otros de importancia para toda sociedad globalizada y en particular, para el municipio del Distrito Central, que debido a su realidad de alta amenaza ante fenómenos de deslizamiento e inundaciones entre otros, enfrenta la necesidad de hacer acopio de los mismos para sus fines y deberes legales frente a la comunidad.- CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central no cuenta con los mecanismos internos que le permitan la centralización y administración de la información, ni con procesos para la definición de usos acreditados, para lo cual, es necesario se lleve a cabo la revisión, análisis, evaluación, validación, controles de calidad y finalmente, su oficialización; competencias que no se encuentran atribuidas a ninguna dependencia o personal de la institución, lo cual también es necesario definir.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal mediante Acuerdo No.014 contenido en el Acta No.013 de fecha 13 de julio del año dos mil diecisiete, aprobó la creación del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE), como una instancia dependiente del Despacho Municipal, con carácter permanente, cuyo propósito es administrar y coordinar el desarrollo, intercambio, revisión, validación, oficialización, el uso de datos y los servicios de información espacial a todo nivel de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.- POR TANTO: La Corporación Municipal por unanimidad de votos y en uso de sus facultades con las cuales está investida y en aplicación de los Artículos, 12, 13, 25 numerales 1), 4), 11) y 26), de la Ley de Municipalidades y su Reglamento; Decreto No. 180-2003: Ley de Ordenamiento Territorial.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DATOS ESPACIALES (COMUDE), el cual deberá de leerse de la siguiente manera: -- 41 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DATOS ESPACIALES (COMUDE) TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y la articulación de la estructura orgánica y administrativa de la AMDC, en torno a la generación, uso y administración de la información espacial del municipio, contemplando dentro de sus actividades la revisión, actualización, validación y oficialización de sus bases de datos espaciales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, Cambio Climático y el Ordenamiento del Territorio, o de cualquier otra temática que el comité estime a bien incorporar para su abordaje en beneficio del municipio del Distrito Central. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá: AMDC: Alcaldía Municipal del Distrito Central. Bases de Datos: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso en medios físicos y digitales. Cambio Climático: Alteración del clima en un lugar o región sí durante un período extenso de tiempo (décadas o mayor) se produce un cambio estadístico significativo en las mediciones promedio o variabilidad del clima en ese lugar o región. Los cambios en el clima pueden ser debidos a procesos naturales o de autoría humana persistentes que influyen la atmósfera o la utilización del suelo. Catastro: Es un registro administrativo para efectos fiscales, dependiente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en el que se describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de características especiales. Clave Catastral: Código numérico que la Gerencia de Catastro asigna a un predio registrado y que se compone del número de sector, bloque y lote. CIDES: Comité Interagencial de Datos Espaciales. COMUDE: Comité Municipal de Datos Espaciales. Datos Espaciales: Son variables asociadas a una localización del espacio y se interpretan como una abstracción del mundo real, que emplea un conjunto de objetos dato, para soportar el despliegue de mapas, consultas, edición y análisis. Gestión Integral del Riesgo de Desastres: Es el proceso social integrado a todo el quehacer humano cuyo fin último es la prevención, mitigación, reducción y control permanente del riesgo de desastres; en la búsqueda de un desarrollo humano, económico, ambiental y territorial, sostenibles. Información: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que se encuentre en poder de las dependencias municipales del Distrito Central. Metadatos: Son descripciones y características distintivas que facilitan la búsqueda de recursos que están almacenados conjuntamente con otros. Esquema requerido para describir la información y servicios geográficos. Proporciona información sobre la identificación, grado, calidad, esquema espacial y temporal, referencia espacial y distribución de datos geográficos digitales incluyendo: (i) secciones de metadatos obligatorios y condicionales, (ii) el conjunto mínimo de metadatos requeridos para servir al rango completo de aplicaciones de metadatos. -- 42 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Ordenamiento Territorial: Modelo de gestión sistematizado y centrado en la visión estratégica del municipio, para hacer frente a los retos de esta era, caracterizados por los avances en la alta tecnología, los comportamientos dinámicos y competitivos de la economía, la apertura geopolítica mundial, la conducta proactiva de las sociedades y la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento. PDMOT: Plan de Ordenamiento Territorial Plan de Desarrollo Municipal con enfoque en Ordenamiento Territorial del Distrito Central. Plataformas de Información: Es un sistema que sirve como base para hacer funcionar determinados módulos de hardware o de software con los que es compatible. Sistema de Coordenadas: Es un conjunto de herramientas que utiliza uno o más números (coordenadas) para determinar inequívocamente la posición de un punto o de otro objeto geométrico. Sistemas de Información Geográfica: Es un conjunto de herramientas que integra y relaciona diversos componentes (usuarios, hardware, software, procesos) que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos procedentes del mundo real, que están vinculados a una referencia espacial, facilitando la incorporación de aspectos sociales-culturales, económicos, ambientales, riesgo de desastres, cambio climático y del ordenamiento del territorio, que conducen a la toma de decisiones de una manera más eficaz. Usos del Suelo: Comprende las acciones, actividades e intervenciones que realizan las personas sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla, previa autorización de la AMDC, mediante los respectivos instrumentos normativos. Artículo 3.- Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria por parte de los integrantes del COMUDE y de los Equipos de Trabajo que por éste sean creados. Los productos que sean obtenidos por este comité, luego de haber sido oficializados, deberán ser comunicados a la Corporación Municipal para su conocimiento. Asimismo, deberán ser puestos a disposición de todas las dependencias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Las entidades del municipio pertenecientes a la Alcaldía del Distrito Central, o aquellas ajenas a esta, sean públicas o privadas, que generen información espacial propia del territorio, especialmente, para usos particulares de consultorías, estudios, análisis del territorio u otros aplicables, y en los casos de información ajena a la AMDC, deberán siempre que esta así lo solicite, validar y acreditar dicha información a través del COMUDE, pudiendo con ello, adoptar dicha información para el uso oficial del municipio del Distrito Central. La validación y acreditación estará referida a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales de conformidad con el presente reglamento y demás normativa que se aprobare. El COMUDE se reserva el derecho de establecer los criterios de difusión de la información espacial oficial y sistematizada por el municipio, en los diferentes niveles de usuario y generación, sean estos al interno o externo de la institución, incluido el público en general. Artículo 4.- Usuario de la información.- Es la persona que tiene acceso a la información, ya sea en forma virtual o -- 43 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 física, con o sin restricciones sobre el uso y manipulación de la misma, según su categoría. Estas limitaciones por categoría son definidas por el COMUDE y se distinguen tres tipos de usuarios: A. Administrador de la información: Tipo de usuario de la información nombrado por el COMUDE, que tiene privilegios sobre la generación, visualización, uso y almacenamiento de la información sistematizada. Adicionalmente, el administrador de la información brinda los permisos sobre el manejo de la información a los demás tipos de usuario. B. Generador de la información: Tipo de usuario, nombrado por el COMUDE, que puede visualizar, generar y editar la información, pero no puede limitar el acceso de la misma a los demás tipos de usuario. C. Visor de la información: Tipo de usuario, nombrado por el COMUDE, que únicamente podrá visualizar la información sistematizada, para incorporarla en su quehacer cotidiano o para la toma de decisiones pero no podrá editar la misma ni limitar los accesos de los demás tipos de usuario. TÍTULO SEGUNDO DEL COMUDE Artículo 5.- Del COMUDE. Es un Comité de carácter permanente, cuyo propósito es administrar y coordinar el desarrollo, intercambio, revisión, validación, oficialización y el uso de datos y los servicios de información espacial entre todos los niveles de la AMDC. CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 6.- El COMUDE está integrado por las dependencias municipales siguientes: 1. Despacho Municipal. 2. Secretaría Municipal 3. Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Humano (DGCDH). 4. Dirección de Control y Seguimiento. 5. Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR). 6. Comité de Emergencia Municipal (CODEM). 7. Unidad Municipal de Planificación y Evaluación de la Gestión (UMPEG). 8. Unidad de Gestión Ambiental (UGA). 9. Información y Sistemas. 10. Gerencia de Evaluación de Riesgos (GER). 11. Gerencia de Control de la Construcción (GCC). 12. Gerencia de Catastro Municipal. 13. Gerencia de Infraestructura. 14. Gerencia de Movilidad Urbana. 15. Gerencia del Centro Histórico. 16. Superintendencia de Aseo Municipal. 17. Gerencia de Acceso a la Tierra. 18. Instituto de Desarrollo Municipal (IDEM). -- 44 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 19. Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento Municipal (UGASAM). 20. Gerencia de Servicios Legales. 21. Gerencia de Atención al Ciudadano (AER) 22. Gerencia de Turismo Artículo 7.- Los representantes de la dependencias Municipales que integran el COMUDE, deberán tener capacidad de decisión y ostentar una jerarquía de mando superior dentro de la misma. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMUDE Artículo 8.- Convocar a otras Entidades del Estado: Cuando lo considere conveniente, para el cumplimiento de sus funciones, el COMUDE a través de su Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente, cursará invitación a los representantes de las Entidades del Estado que sean de su interés, para exponer los avances de los trabajos que se realizan en el COMUDE, así como, para conocer por parte de la entidad invitada, sus logros, avances en gestión de la información, sus proyectos que incluyan el componente de generación y procesamiento de datos espaciales o el desarrollo de Sistemas de Información Geográfica, para analizar las posibilidades de compartimiento e intercambios de información, su participación en los procesos de validación de datos y otros. Los invitados que concurran a las reuniones, participarán con derecho a voz únicamente. Artículo 9.- De las recomendaciones normativas: El COMUDE, a través de la Coordinación General de la Comisión Técnica Permanente del mismo, podrá elevar a la Honorable Corporación Municipal, pronunciamientos, posturas, recomendaciones, normativas, información validada y oficial, dictámenes, etc.; después de haber sido analizadas, conforme a los asignaciones y funciones encomendadas durante su ejercicio. Artículo 10.- De la Modificación del Reglamento de funcionamiento: El COMUDE podrá proponer a la Corporación Municipal la modificación del presente Reglamento, cuando la mitad más uno de sus miembros así lo acuerde, mediante la consignación de firmas en cada acta de sesión para tal fin. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMUDE Artículo11.- De las Funciones del COMUDE 1. Coordinar la organización interna de las distintas dependencias municipales en sus roles de generadores y usuarios de la información del Distrito Central. 2. Recolectar, consolidar, revisar, analizar, actualizar y validar toda la información espacial generada en el municipio. 3. Crear mecanismos, herramientas y procedimientos que faciliten la generación, almacenamiento y administración de la información, sus flujos, su aprovechamiento y optimización, en beneficio del municipio del Distrito Central. 4. Propiciar un flujo eficiente y dinámico de la información con la provisión y distribución adecuada de la misma, a través de mecanismos concertados por el COMUDE. -- 45 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 5. Administrar la información del Municipio para lograr su eficiente uso y aprovechamiento a través del intercambio y compartimiento de datos, registros, evaluaciones, inspecciones, etc. 6. Proveer a los habitantes del Municipio y a la AMDC, la información adecuada para su aprovechamiento en los procesos de planificación y toma de decisiones. 7. Definir y establecer los estándares para la generación de información en el Municipio, atendiendo como referencia base, la normativa nacional de metadatos que haya sido oficializada por el Comité Interagencial de Datos Espaciales (CIDES). 8. Establecer y regular los procedimientos para el control de calidad de la información espacial. 9. Oficializar la información espacial del Municipio a través de un procedimiento establecido mediante concertación del COMUDE. 10. Planificar los procesos de creación, consolidación, actualización y crecimiento de las bases de datos, las plataformas espaciales y/o los sistemas de información del Municipio. 11. Propiciar el fortalecimiento de las capacidades de la Municipalidad en torno a la gestión de datos espaciales y el manejo de la información. 12. Gestionar recursos económicos, financieros y materiales para el establecimiento de una arquitectura tecnológica municipal potente, robusta, flexible y eficiente para la administración de la información espacial del Distrito Central. 13. Articular iniciativas entre las diferentes dependencias municipales para el aprovechamiento de la información, orientada a la creación de políticas, estrategias y planificación para el desarrollo, la reducción del riesgo de desastres, el uso del territorio, el cambio climático u otros. 14. Propiciar los medios para el desarrollo de análisis de fenómenos e impactos en el territorio (geográficamente ubicados), procurando contribuir en la atención de la necesidad municipal por integrar el conocimiento científico en los procesos de administración y aprovechamiento del territorio. 15. Asegurar la difusión de las principales actividades relacionadas a información espacial entre todos sus miembros. 16. Aprobar la conformación de los Equipos de Trabajo o Comisiones que serán establecidas por el COMUDE, para la atención de casos o el desarrollo de actividades especiales que requieran de mayor dedicación, análisis y/o especialización, o que involucre áreas particulares o específicas al funcionamiento de las entidades o dependencias de la AMDC. 17. Aprobar los informes, dictámenes, planes, programas, proyectos, herramientas o instrumentos técnicos y/o normativas, etc, que sean elaborados por los Equipos de Trabajo. 18. Emitir informes oficiales a la AMDC, sobre los datos contenidos en la base de datos espaciales. 19. Otras que de conformidad a la necesidad del municipio, sean identificadas y acordadas en el pleno del COMUDE. -- 46 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMUDE Artículo 12.- Funciones de las dependencias Municipales miembros del COMUDE: Cada uno de los miembros del COMUDE deberá integrar las comisiones o equipos de trabajo, para las cuales hayan sido convocados por acuerdo de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. Los miembros del COMUDE deberán proveer toda la información actualizada y oficializada en el marco de su competencia, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del COMUDE, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 1.- Despacho Municipal Dependencia municipal que será la responsable de organizar y coordinar la participación de todas las demás dependencias del municipio en el marco del COMUDE. Será la encargada de dictar las pautas en el marco institucional, apoyando la continuidad del Comité como ente superior en materia de información espacial y bases de datos, para lo cual, también deberá velar por el correcto funcionamiento del COMUDE y la aplicación de este reglamento. Como parte de sus atribuciones y responsabilidades será coordinador de la Comisión Técnica Permanente y deberá gestionar los recursos necesarios para el establecimiento y crecimiento de los sistemas de información del municipio, pudiendo para ello, acudir a los entes de cooperación internacional, a la suscripción de convenios, cartas acuerdo, memorándum de entendimiento u otros, con los cuales se identifique puedan aportar un mayor beneficio en la administración de la información del municipio. 2.- Secretaria Municipal: Órgano de comunicación de la Corporación Municipal, a través de la cual se norman los instrumentos jurídicos aprobados por la misma. Será la dependencia encargada de proporcionar al COMUDE, los instrumentos jurídicos aprobados de carácter general y particular siempre que no comprometa la discrecionalidad de la dependencia, la confidencialidad en el manejo de la información, la seguridad de los contribuyentes y de la misma Municipalidad. 3.- Dirección de Control y Seguimiento. Dependencia municipal que será la responsable de generar, actualizar y trasladar, al COMUDE, la información de la infraestructura vial existente a nivel del Distrito Central y de las obras en ejecución, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 4.- Superintendencia de Aseo Municipal. Dependencia municipal que será la responsable de proporcionar al COMUDE, la base de datos de ubicación georreferenciada del equipamiento logístico en materia de aseo municipal, así como también informar sobre las rutas y horarios de recolección, sitios de disposición y otros, que de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 5.- Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Humano. Dependencia municipal que será la responsable de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, el inventario de proyectos sociales en desarrollo dentro del Municipio del Distrito Central, los cuales coordinan en el marco de sus funciones, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 6. Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento Municipal (UGASAM) -- 47 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Dependencia encargada de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, la documentación técnica atinente al desarrollo de nuevas infraestructuras de los servicios del sector de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 7.- Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR) Dependencia municipal que será la responsable de propiciar el intercambio de datos, registro u otra información pertinente entre los organismos cooperantes, entidades de gobierno u otros aliados con el COMUDE para su posterior revisión, validación y oficialización. Provee soporte técnico en materia de datos espaciales a los miembros del COMUDE, con el fin de integrar la información oficializada en su funcionamiento interno y tomas de decisiones. Define la política municipal en materia de gestión del riesgo de desastres con base en la información provista por el COMUDE. Gestiona recursos financieros para el fortalecimiento técnico y logístico del COMUDE, lo que incluirá equipamiento y procesos de capacitación sobre el manejo, generación y normalización de datos espaciales bajo los parámetros definidos por el pleno del COMUDE. 8.-Comité de Emergencia Municipal (CODEM). Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con la prevención, mitigación, sistemas de alerta temprana y monitoreo, y la respuesta a las emergencias y desastres que afectan la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. Se incluirá dentro de la información, la que sea generada en el marco del acompañamiento de organismos de cooperación internacional, socios estratégicos del municipio u otros que desarrollen actividades conjuntas que den como resultado datos, registros, informes, etc. También se consideran como parte de la información, los registros estadísticos recopilados a través del Centro de Comunicaciones Municipal, también denominado Call Center (Línea 100). 9.- Unidad Municipal de Planificación y Evaluación de la Gestión (UMPEG) Dependencia municipal que será la responsable de acompañar al COMUDE con el monitoreo y seguimiento de las estrategias y metas establecidas para la generación, recolección, actualización y oficialización de la información municipal. Coordina la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con el seguimiento a las estrategias y metas establecidas en el PDMOT vigente u otros a los cuales la AMDC se acoja para el desarrollo de sus actividades. 10.- Unidad de Gestión Ambiental (UGA). Dependencia municipal que será la responsable de actualizar, almacenar y trasladar las bases de datos espaciales relacionados con el marco ambiental en el Municipio del Distrito Central, además de los planes, programas y otros proyectos tendientes a la conservación y protección de los recursos naturales del Municipio. Deberá proveer al COMUDE, información actualizada y oficializada de los otorgamientos de licencias ambientales de proyectos bajo su jurisdicción, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. -- 48 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 11.- Instituto de Desarrollo Municipal (IDEM). Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con las actividades de dirección, organización, capacitación y socialización de las investigaciones Socioeconómicas, Sociodemográficas, Sondeos de opinión, censos, etc., para conocer las necesidades de las comunidades del Municipio del Distrito Central; sirviendo como base en la planificación de los proyectos que desarrolla la AMDC. También deberá colectar, procesar y transferir al COMUDE, la base de datos estadísticos y espaciales, la cual se genera en el ámbito de competencia, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 12.- Gerencia de Información y Sistemas. Dependencia municipal que será la responsable de proporcionar soporte técnico y actualización a los sistemas de información y equipo de informática; al igual que mantener en operatividad las comunicaciones en el nivel tecnológico de la AMDC. Protege y custodia la base de datos proporcionada por los miembros del COMUDE. Llevar bitácoras de acceso de los diferentes perfiles de cada uno de los usuarios que tendrán acceso a dicho sistema y base de datos de éstos. 13.- Gerencia de Evaluación de Riesgos (GER). Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con las evaluaciones de riesgo de los inmuebles del Municipio Distrito Central. Consolida, estructura y comparte toda la información que en el marco de las atenciones extraordinarias que la Gerencia realice, sea lograda, obtenida o generada. Se considerarán como parte de estas atenciones extraordinarias todas aquellas realizadas en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades por emergencia o desastres, la atención de casos especiales, la participación como miembro integrante de comisiones conformadas por el SINAGER, otras que sean requeridas y produzcan con su participación información para el municipio. 14.- Gerencia de control de la construcción. Dependencia municipal que será la responsable de administrar, ordenar y brindar los datos referentes a la zonificación, uso de suelo, permisos de construcción, rótulos y vallas, multas, etc., que sean generados en el marco de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Zonificación, obras y Usos de Suelo en el Distrito Central vigente, además de analizar el desarrollo urbano, habitacional comercial, urbano y rural del Municipio del Distrito Central, con el propósito de regular el crecimiento, todo ello de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del COMUDE, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 15. Gerencia de Catastro: Dependencia municipal que será la responsable de actualizar la base de datos catastral municipal y la planimetría del Distrito Central con el propósito de ofrecer certeza jurídica al contribuyente. Proveer soporte técnico en materia de datos espaciales a los miembros del COMUDE, con el fin de integrar la información oficializada en su funcionamiento interno y tomas de decisiones. Catastro deberá proveer al COMUDE, información actualizada y validada por éste, que no comprometa la discrecionalidad de la dependencia, la confidencialidad y la seguridad de los contribuyentes, no obstante, la definición -- 49 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 de la necesidad de información y la provisión de la misma, deberá ser sometida al COMUDE para su autorización. El Catastro Municipal se constituirá en la referencia única y exclusiva del municipio para el cruce de información entre sus distintas dependencias, razón por la que, todas las dependencias de la municipalidad establecerán criterios de gestión, búsqueda y localización. 16. Gerencia de Infraestructura. Dependencia municipal encargada de recopilar, procesar y proporcionar al COMUDE; la información y la base de datos de los proyectos de infraestructura tanto de obras mayores como menores, que dicha dependencia haya formulado y que se encuentren próximos o en proceso de licitación, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 17. Gerencia de Acceso a la tierra. Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE de toda la información relacionada con procesos de legalización en colonias; áreas verdes y equipamiento social del Municipio, así como de las tierras ejidales con las que se cuente, lo anterior de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del COMUDE. 18. Gerencia de Movilidad Urbana Dependencia municipal encargada de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, toda la información referente a la movilidad en la vía pública en el entorno urbano, como puntos de taxis autorizados en la ciudad; zonas para efectuar la actividad de carga y descarga; y cualquier otra, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 19. Gerencia del Centro Histórico Dependencia municipal encargada de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, el mapeo del centro histórico y su base de datos respectiva, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 20. Gerencia de Servicios Legales. Dependencia municipal encargada de asesorar legalmente la toma de decisiones del Comité en cuanto al establecimiento de regulaciones y restricciones para el manejo y oficialización de la información, así mismo apoyar la elaboración de instrumentos jurídicos. Actuará como Secretario de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. 21. Gerencia de Atención al Ciudadano. (AER) Dependencia municipal encargada de recopilar, procesar y proporcionar al COMUDE, la base de datos referente a los permisos de operación de los negocios autorizados en el Municipio del Distrito Central, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 22. Gerencia de Turismo. Dependencia municipal encargada de recopilar, procesar y proporcionar al COMUDE, la base de datos referente a los aspectos turísticos del Municipio del Distrito Central, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. Artículo 13.- La información proporcionada al COMUDE, en ningún caso deberá comprometer la discrecionalidad de cada dependencia, la confidencialidad y la seguridad de los contribuyentes, lo anterior se estará a la establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley para la Clasificación -- 50 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, así como de las restricciones que sobre la materia versen en otras leyes de la República. Artículo 14.- Las dependencias de la AMDC sean estas generadoras o usuarias de la información, deberán cumplir con los lineamientos que sean establecidos por el COMUDE, para los procesos de generación, adquisición y almacenamiento de datos, su manejo y procesamiento y análisis o estudios en los temas de Gestión del Riesgo de Desastres, Ordenamiento del Territorio, el Cambio Climático y cualquier otro que sea definido por este comité. Cada dependencia de la Municipalidad del Distrito Central, será la responsable de la veracidad y calidad de la información que aporte a la base de datos del municipio, por lo que, su validación, mantenimiento y actualización, será una tarea continua y constante a ejecutar. TITULO III DE LAS SESIONES DEL COMUDE Artículo 15.- DE LAS SESIONES DEL COMUDE: a) El COMUDE sesionará al menos tres (3) veces al año, debiendo previamente haberse realizado las respectivas convocatorias a través del Secretario Ejecutivo de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, por instrucción del Coordinador General o en su defecto por el Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, con al menos tres (3) días de antelación a través de la vía escrita o electrónica. b) El COMUDE a través de las sesiones celebradas, conocerá de los acuerdos y medidas definidas sobre cualquier tema relativo a la gestión de riesgos, cambio climático, ordenamiento del territorio, cualquiera otro tema que sea del interés de este comité o alguno de sus miembros, así como, los que hayan sido asignados por la Corporación Municipal. c) Las decisiones que adopte el COMUDE se harán constar en las Actas respectivas y serán de ejecución inmediata de acuerdo a sus atribuciones. TITULO IV DE LA COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE Artículo 16.- Comisión Técnica Permanente. La Comisión Técnica Permanente del COMUDE se constituirá como el órgano deliberativo y operativo del COMUDE. Será el referente para el municipio en materia de información espacial y bases de datos, por lo que sus lineamientos serán de aplicación general para todas las dependencias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. La Comisión Técnica Permanente del COMUDE tendrá como parte de sus atribuciones, la coordinación, planificación y seguimiento de los programas, planes, estrategias, actividades y equipos de trabajo para los procesos de creación, consolidación, actualización y crecimiento de las bases de datos, las plataformas espaciales y/o los sistemas de información del municipio. Artículo 17.- De las sesiones de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. El desarrollo de las reuniones de la Comisión Técnica Permanente deberá contar con al menos cinco (5) de sus miembros, dentro de los cuales será necesaria la participación del Coordinador, o en su defecto, del Subcoordinador de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. -- 51 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Las deliberaciones, acuerdos y/o resoluciones que se promuevan durante las sesiones de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, deberán contar con al menos cinco (5) de los votos de sus miembros. Las decisiones que adopte Comisión Técnica del COMUDE se harán constar en las Actas respectivas y serán de ejecución inmediata de acuerdo a sus atribuciones. La Comisión Técnica Permanente del COMUDE sesionará al menos una (1) vez al mes, debiendo previamente haberse realizado las respectivas convocatorias a través del Secretario Ejecutivo de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, por instrucción del Coordinador General o en su defecto por el Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, con al menos tres (3) días de antelación a través de la vía escrita o electrónica. Artículo 18.- La Comisión Técnica Permanente del COMUDE estará conformada por: 1. Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. Despacho Municipal. 2. Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. Gerente del Catastro Municipal. 3. Coordinador de Asuntos Legales: Gerente de Servicios Legales el cual actuará como Secretario de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. 4. Coordinador de Tecnologías de la Información: Gerente de Información y Sistemas. 5. Coordinador de Planificación Municipal: Coordinador de la Unidad Municipal de Planificación y Evaluación de la Gestión (UMPEG). 6. Coordinador de Ordenamiento del Territorio: Gerente de Control de la Construcción (GCC). 7. Coordinador de aspectos de Cambio Climático: Coordinador de la Unidad Municipal de Gestión Integral del Riesgo (UMGIR). 8. Coordinador en Gestión Integral del Riesgo de Desastres: Gerente de Evaluación del Riesgo (GER). Artículo 19.- Del Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE: Será el Coordinador(a) General el Despacho Municipal y tendrá como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Convocar, presidir y moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. b. Proporcionar a los miembros del Comité la información y orientación sobre los temas que serán abordados en las reuniones. c. Será el representante oficial del COMUDE. d. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como los acuerdos del mismo y demás normativa de la AMDC. e. Firmar las actas y los documentos del COMUDE y de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. Artículo 20.- Del Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE: El Subcoordinador(a) General será el Gerente del Catastro Municipal y tendrá como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Auxiliar en sus funciones al Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente. b. Representar por delegación o en ausencia de éste, -- 52 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 al Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente. c. Las demás funciones que le sean asignadas por el Coordinador General. El Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente podrá delegar sus funciones al Coordinador Legal de la Comisión Técnica Permanente. Artículo 21.- La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, recaerá el Coordinador Legal y tendrá como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Refrendar las actas del COMUDE dando fe de su veracidad y contenido, poniéndolas de conocimiento a los demás miembros del COMUDE. b. Redactar y difundir las convocatorias de las sesiones con el orden del día que previamente le haya notificado el Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente. c. Poner en conocimiento formal de los miembros del Comité de las opiniones y acuerdos adoptados. Artículo 22.- Los Coordinadores de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE tendrán como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Asistir a las reuniones de la Comisión Técnica Permanente en las áreas temáticas de su competencia, proveyendo de análisis, soporte técnico y justificaciones en cada una de sus recomendaciones y aportes al Comité. b. Integrar comisiones o equipos de trabajo, las que conformarán de acuerdo al área temática de su competencia. c. Tendrán voz y voto para la toma de decisiones. d. Cualquier otra que a través de la Comisión Técnica Permanente o el COMUDE le asigne. Artículo 23.- Aquellos datos que las dependencias miembros del COMUDE generen en periodos relativamente cortos, producidos diaria o semanalmente, deberán ser oficializados de forma permanente, emitiendo reportes mensuales de actualización de dichos datos, los cuales deberán ser validados en las reuniones de la Comisión Técnica Permanente.

Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal — Reglamento de Funcionamiento del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE)

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y comunicarse a los miembros del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE).- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zuniga, José Javier Velásquez Cruz, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez y José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes julio del año dos mil diecisiete. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 5 J. 2017. -- 53 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONA L LPN-DNPPCM-002-2017 República de Honduras “Adquisición de Mobiliario de Oficina y Médico para el Centro Ciudad Mujer Choloma” LPN-DNPPCM-002-2017 1. La Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-DNPPCM-002- 2017, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo de Mobiliario de Oficina y Médico para el Centro Ciudad Mujer Choloma. 2. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante la solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones; teléfonos 2239-8911, 2239- 8957, en la dirección indicada al final de este llamado, de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Los pliegos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Residencial Palmeras de San Ignacio, bloque Q, lote 2, casa 87, a más tardar el 05 de septiembre a las 2:00 P.M. Las ofertas que sean recibidas fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada en las bases de licitación, a las 2:15 P. M., en fecha 05 de septiembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por porcentaje equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2017. Rosa de Lourdes Paz Haslam Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 5 A. 2017 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL Para Empresas Precalificadas Notificadas Mediante Resolución FGA-005-2017 El Ministerio Público, invita a las empresas precalificadas mediante Resolución FGA-005-2017, a participar en el Concurso Público Nacional No. 001-2017, a presentar ofertas selladas para la Supervisión de la Construcción del Centro Integrado de Justicia en la ciudad de Comayagua. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene fondos propios del Ministerio Público. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Doctor Rigoberto Cuellar, Fiscal General Adjunto, en el Departamento de Compras del Ministerio Público, y traer medio magnético y se proporcionará impreso si el interesado así lo desea, Tel. 2221-3099 en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., el día 06 de septiembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M., el día 06 de septiembre de 2017. Tegucigalpa, Honduras, 28 de julio del 2017 Doctor Rigoberto Cuellar Fiscal General Adjunto 5 A. 2017 -- 54 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD PROGRAMA EUROJUSTICIA “Adquisición de (425) Chumpas y (384) Gabachas para la Dirección Policial de Investigaciones (DPI)” LPN-SS-EUROJUSTICIA-003-2017. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas legalmente constituidas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN- SS-EUROJUSTICIA-001-2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de (425) Chumpas y (384) Gabachas para la Dirección Policial de Investigaciones (DPI)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa EUROJUSTICIA, el cual tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. El proceso de licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento, y está abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente, según se define en los Documentos de Licitación. Los Oferentes interesados en participar en la licitación, podrán obtener el Documento de Licitación de forma gratuita descargándolo directamente del sitio web: www.honducompras.gob.hn para lo cual deben presentar solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico del Oferente para propósito de registro de potenciales oferentes, dirigida al General Julián Pacheco Tinoco, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, a la dirección Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, Oficinas de la Coordinación Técnica Programa EuroJusticia, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad correo electrónico: eurojusticiaseds@gmail.com El documento podrá ser entregado personalmente en la dirección indicada abajo, o será enviada vía correo electrónico a la dirección del solicitante. Los requisitos de calificaciones incluyen aspectos a) Capacidad Financiera; b) Experiencia y capacidad técnica; y, c) Documentos legales. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o Consorcios nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 02:00 P.M., hora Oficial de la República de Honduras del 31 de julio de 2017. Las Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Promoviendo una justicia rápida y accesible en Honduras -- 55 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 asistir, en la dirección indicada al final de este Llamado a Licitación, a las 02:15 P.M., hora Oficial de la República de Honduras en el lugar indicado. La oferta deberá incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta emitida por un Banco o por una Aseguradora legalmente constituida, utilizando los formularios incluidos en la Sección IV Formularios de la Oferta, o Cheque Certificado a la Orden del Comprador el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta es: El oferente que oferte la totalidad de los lotes puede presentar una sola Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta o Fianza de Mantenimiento de Oferta, o Cheque Certificado a la Orden del Comprador por un mínimo del Dos por Ciento (2%) del Monto Total de la Oferta. La dirección referida arriba es: Programa EuroJusticia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contiguo a la Iglesia Católica. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Atención: Coordinación Técnica Programa EUROJUSTICIA, contiguo a la Iglesia Católica, El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras”, correo electrónico: eurojusticiaseds@gmail.com. Teléfono: (504) 22 29 07 86, 22 29 08 96; y revisar los documentos de licitación en el sitio web: www.honducompras.gob.hn Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 A. 2017. Lote 1: Lote 2: Por un mínimo del Dos (2%) del monto Total de la Oferta. Por un mínimo del dos (2%) del monto total de la oferta. República de Honduras Aviso de Licitación Pública SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-006-2017 “Adquisición de Aires Acondicionados para el Servicio de Administración de Rentas” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-006-2017, a presentar ofertas para la Adquisición de “Aires Acondicionados para el Servicio de Administración de Rentas”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235- 2245/ 2235-2251, a partir del día lunes treinta y uno (31) de julio de 2017 en un horario, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según Formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día viernes ocho (08) de septiembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (2:00 P.M.) del día viernes ocho (08) de septiembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., lunes treinta y uno (31) de julio de 2017. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR-388-2017 5 A. 2017. -- 56 of 96 -- h) Licencia de Centros de Acopio; i) Licencia de Centros de Higienización y Procesamiento; y, j) Licencia de Comercialización. Los reglamentos de esta Ley y los planes de manejo de la pesquería respectiva, deben especificar las condiciones determinantes de cada categoría, así como las condiciones técnicas de su ejercicio y mecanismos de identificación. Queda exenta de permiso o licencia la Pesca de Subsistencia realizada por hondureños. ARTÍCULO 67.- PESCA EN ALTA MAR. El aprove- chamiento de los derechos de pesca en Alta Mar debe ser autorizado mediante licencia en la cual se consignen las condiciones contractuales que evidencien el cumplimiento de las obligaciones que determinan los convenios internacionales y las disposiciones de esta Ley. Los derechos de aprovechamiento convenidos pueden transferirse siempre y cuando se preserve la factibilidad y cumplimiento de las condiciones y los objetivos del convenio original. La licencia se debe otorgar previa calificación del adquirente de los derechos. El canon, contribuciones o rentas fiscales resultantes de la actividad pesquera en Alta Mar, deben fundamentarse en el análisis sobre costos reales, competitividad, promoción de inversiones y del desarrollo social. ARTÍCULO 68.- CANON SOBRE CONCESIONES ACUÍCOLAS. El canon que debe pagar el concesionario por el uso de terrenos nacionales, espejos de agua u otros usos concesionados debe estar determinado en los contratos respectivos. ARTÍCULO 69.- CANON CONTRIBUTIVO. El canon contributivo de pesca es un aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida la Pesca Artesanal Básica, el que se paga en función de la cuota de captura asignada. Los importes recaudados por canon de pesca, se deben destinar a los propósitos siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) para la protección, vigilancia e inspección de los recursos y la actividad pesquera; 2) Veinticinco por ciento (25%) para programas de investigación pesquera; 3) Veinte por ciento (20%) para programas de reconversión de la actividad pesquera artesanal; y, 4) Quince por ciento (15%) para programas de protección social a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos provenientes del canon contributivo, incluyendo las etapas de recaudación y asignación de recursos mediante un plan anual de uso de recursos que aprueben en forma conjunta la Secretaría de Estado en los -- 57 of 96 -- Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio de Guardacostas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la participación de un observador designado por los empresarios de la pesca industrial. Los pagos del canon contributivo se deben efectuar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de atraque de la nave, siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley. La falta de cualquiera de estos pagos deja en suspenso el licenciamiento y los permisos de zarpe. ARTÍCULO 70.- LICENCIAS DE CENTROS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO. El procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura está sometido a licenciamiento y debe realizarse en plantas procesadoras o centros de higienización y procesamiento de primera venta con equipos apropiados, en barcos factoría u otro lugar, siempre que se cumpla con las normas de Ley. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para el procesamiento, así como los centros de acopio e higienización, deben mantener accesible la documentación que compruebe la procedencia y el origen legal del producto acorde con la licencia de pesca o de acuicultura, implementando los controles de trazabilidad que ordene la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). ARTÍCULO 71.- LICENCIAS DE COMERCIA- LIZACIÓN. Para extender la licencia de comercialización se debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) Acreditar que disponen de los medios adecuados de transporte y conservación para la comercialización de productos pesqueros o acuícolas en estado fresco; 2) Poseer los formularios para consignar el origen del producto, su facturación y comercialización; y, 3) Cuando se trate de productos pesqueros y acuícolas de consumo masivo nacional, previo a extender las licencias, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe determinar los volúmenes de exportación y los destinados al consumo interno. ARTÍCULO 72.- CONDICIÓN DE LOS DERECHOS OTORGADOS. Los derechos que otorga una licencia se emiten bajo la reserva de la potestad gubernativa del Estado; las medidas de ordenamiento pesquero dictadas con posterioridad al otorgamiento de la licencia y publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuyo contenido modifique los derechos u obligaciones estipulados en una Licencia, deben prevalecer sobre cualquier derecho u obligación descritos en el acto de otorgamiento de la respectiva Licencia. -- 58 of 96 -- Para las embarcaciones que se encuentren en faena de pesca, la vigencia de nuevas medidas de ordenamiento pesquero, es efectivo a partir de su regreso a puerto. El producto pesquero a bordo extraído por esas embarcaciones puede ser descargado a su regreso a puerto en las condiciones autorizadas por la normativa vigente al momento de su zarpe, para lo cual debe acreditar que tal producto fue capturado por la misma embarcación y que no procede de trasbordos. ARTÍCULO 73.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO Y DEL CONCESIONARIO. Los derechos del licenciatario o concesionario según corresponda, están sujetos a la normativa vigente al momento de su autorización, así como a las regulaciones preventivas o de carácter técnico que se emitan durante la vigencia de la respectiva licencia o concesión, quedando obligado, a responder ante el Estado y ante terceros por la actividad que realiza. Las obligaciones de cumplimiento deben ser verificadas en cualquier tiempo, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Las bitácoras de actividad pesquera o acuícola según correspondan, en los términos que defina la autoridad competente, constituyen documento base de inspección bajo responsabilidad del licenciatario o concesionario, así como de la persona a cargo del sitio objeto de inspección. La determinación del canon en cualquier aspecto pesquero o acuícola debe hacerse en función del valor comercial de los recursos y los factores que determinan el costo real de dicho cálculo pesquero y acuícola. ARTÍCULO 74.- TRANSFERIBILIDAD DE CONCE- SIONESYOTROS DERECHOS. Son condicionamientos de los instrumentos administrativos: 1) Los permisos, licencias, cuotas asignadas y promesas de incorporación de embarcaciones a la flota pesquera no otorgan derechos transferibles; 2) Las concesiones otorgan derechos transferibles a terceros operadores siempre y cuando se preserven los propósitos y la operatividad de la concesión, salvo que expresamente lo prohíba esta Ley. El Convenio de Concesión puede contemplar la designación de operadores alternos o de adquirentes interesados, en ambos casos previamente calificados; 3) Las cuotas de captura asignadas a embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional (FPN) se consideran incorporadas a la embarcación y sólo pueden ser utilizadas por el armador propietario mientras la embarcación permanezca en condiciones de operatividad; 4) Todo derecho transferible acarrea los gravámenes, créditos preferentes y demás cargas asociados al mismo; y, -- 59 of 96 -- 5) La enajenación de derechos para constituir garantías de crédito, para cualquier tipo de actividad pesquera o acuícola, se sujeta a las limitaciones de transferibilidad a terceros operadores señalados en esta Ley. Los derechos derivados de las concesiones otorgadas en playones o terrenos nacionales o en aguas marítimas, son transferibles a terceros operadores en las condiciones bajo las cuales éstas fueron otorgadas, por el tiempo remanente según el acto de otorgamiento. Por su carácter de recursos naturales, los cuales son propiedad del Estado, ningún derecho otorgado pueda entenderse como derecho absoluto del titular, sino como derecho de aprovechamiento de tales recursos, por el tiempo del otorgamiento y bajo las condiciones preeminentes indicadas en el acto de otorgamiento, sujetas a las medidas de ordenamiento dictadas al amparo de esta Ley. Bajo ningún concepto se debe entender que se otorga al beneficiario, cuotas o derechos individuales en propiedad o dominio. El Reglamento de esta Ley debe establecer las condiciones para impedir que la transferibilidad de los derechos de aprovechamiento a terceros operadores altere la naturaleza de los regímenes establecidos al otorgar el derecho o genere concentraciones que faciliten la constitución de monopolios, monopsonios, oligopolios o prácticas similares. ARTÍCULO 75.- CADUCIDAD DE CONCESIONES ACUÍCOLAS, LICENCIAS Y CUOTAS. Son causas de caducidad de las concesiones acuícolas, licencias de pesca y acuicultura y cuotas de captura, según el caso, el acontecimiento de cualquier de los hechos siguientes: 1) No iniciar las operaciones en el plazo establecido a partir de su otorgamiento, salvo que se demuestre a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) que el hecho fue generado por caso fortuito o fuerza mayor; 2) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la Licencia o instrumento constitutivo; 3) Incumplimiento de disposiciones de esta Ley o sus reglamentos; 4) Por terminación del plazo para el cual fueron concedidas sin que hubiere prórroga; y, 5) Suspensión o cancelación por orden de autoridad competente. ARTÍCULO 76.- SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y CONCESIONES. La suspensión de la respectiva licencia, permiso o concesión se debe aplicar en los casos siguientes: 1) Declaratoria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de -- 60 of 96 -- medida específica sustentada en la necesidad de protección de los recursos hidrobiológicos; 2) Sanción que implique cese de operaciones, por el tiempo determinado; 3) A solicitud del mismo licenciatario o concesionario; 4) Declaratoria de veda de los recursos hidrobiológicos respectivos; 5) Por infracción a lo estipulado en esta Ley. La suspensión no tiene ningún efecto en el cobro de las tasas vigentes en el año en que se imponga y bajo ninguna circunstancia debe ser considerada como inactividad para efectos de cancelación de la respectiva licencia o de la concesión. ARTÍCULO 77.- CANCELACIÓN DE LICENCIAS Y CUOTAS. Sin perjuicio de otras sanciones administrativas que se establezcan, son causas de cancelación de las cuotas de captura, licencias de pesca o de acuicultura y concesiones acuícolas según el caso, las siguientes: 1) El traspaso por cualquier medio a terceros de las licencias otorgadas, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley; 2) La falta de pago de las tasas y cánones establecidos por derechos de acceso o aprovechamiento, en la forma y plazo que determina esta Ley; 3) La falta de pago de las multas impuestas por infracciones, dentro de los seis (6) meses posteriores a que éstas queden firmes; 4) Por orden de autoridad competente; y, 5) Cualquier otra que establezca esta Ley. ARTÍCULO 78.- IMPORTE DE TARIFAS POR LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS COBROS. Se establecen las tarifas que deben ser enteradas a favor del Estado de Honduras, por las licencias, permisos y otros cobros, autorizados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en el marco de esta Ley. Los cuales se determinan en la Tabla 1 “Cobros Ley de Pesca y Acuicultura”. Esta Tabla debe ser actualizada y ampliada, cada año o cuando razonadamente se justifique, en ambos casos, mediante resolución del Consejo de Secretarios de Estado. Las tarifas indicadas para licencias se aplican por períodos anuales, según lo determina esta Ley, para los permisos por cada operación especificada no repetitiva. Como referencia de cobro la expresión salario mínimo, se refiere a salario base mensual. -- 61 of 96 -- -- 62 of 96 -- -- 63 of 96 -- -- 64 of 96 -- -- 65 of 96 -- -- 66 of 96 -- -- 67 of 96 --

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ley General de Pesca y Acuicultura

Congreso Nacional

TÍTULO V LA ACUICULTURA CAPÍTULO I LA ACUICULTURA ARTÍCULO 79.- APROVECHAMIENTO ACUÍCOLA. Son objeto de producción acuícola todas las especies de recursos hidrobiológicos aptos para su manejo en ambientes controlados determinados por estudios técnicos certificados. Cuando la acuicultura se desarrolle en ambientes donde se realice actividad pesquera artesanal, se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la coexistencia de ambas actividades, sin detrimento de los sectores autorizados. ARTÍCULO 80.- CONDICIONES DE LOS SITIOS ACUÍCOLAS. La acuicultura puede realizarse en: 1) Cuerpos de aguas naturales o artificiales; 2) Terrenos y aguas nacionales; 3) Terrenos privados; y, 4) En ambientes controlados. En los cuerpos de agua naturales, no se puede otorgar licencia acuícola en los casos que se considere en peligro la sobrevivencia de especies hidrobiológicas consideradas protegidas, amenazadas o en peligro de extinción. El Reglamento de esta Ley debe establecer la clasificación técnica de actividades acuícolas en tipologías que estime conveniente para su catalogación como artesanales, semi- intensiva o extensivas. CAPÍTULO II ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE ACUICULTURA ARTÍCULO 81.- CONCESIÓN DE TERRENOS Y AGUAS NACIONALES APTOS PARA ACTIVIDADES ACUÍCOLAS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como parte del ordenamiento acuícola, debe delimitar, zonificar y dictaminar las áreas ubicadas en terrenos nacionales o en las aguas jurisdiccionales aptas, con potencial y viabilidad para el desarrollo de la acuicultura. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe concurrir con las autoridades en sus respectiva competencias en la determinación de la viabilidad legal y técnica para el -- 68 of 96 -- desarrollo de estos proyectos. No se puede concesionar los sitios que no cuenten con esta viabilidad. Asimismo, debe tutelar y administrar los actos de otorgamiento de derechos que faculten el aprovechamiento acuícola de los terrenos nacionales salobres, no salobres y las aguas jurisdiccionales situadas en las áreas delimitadas, zonificadas y dictaminadas conforme al párrafo anterior. El Estado puede dar en concesión a favor de personas naturales o jurídicas, previa opinión favorable de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), resultante de procesos de concurso u otros que determina la Ley de Contratación del Estado. En el trámite de expedientes se deben seguir los procesos de facilitación administrativa que establecen las leyes respectivas. ARTÍCULO 82.- DESTINO DE LAS MEJORAS. Al concluir la vigencia de la Concesión Acuícola por cualquier razón, a no ser que medie prórroga, no pueden ser retiradas las mejoras y construcciones fijas introducidas al área concesionada, cuando con ello se pueda causar daño a dichos bienes. Las mejoras realizadas se consideran incorporadas al área concesionada sin costo alguno para el Estado. Las demás mejoras y construcciones no fijas, en particular el equipo tecnológico, deben ser retiradas por el concesionario dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la Concesión Acuícola, pasando en este caso sin más trámite a beneficio fiscal. ARTÍCULO 83.- GARANTÍA PREFERENTE DE LA INFRAESTRUCTURA. Si el Concesionario quedare adeudando al fisco, patentes, rentas, cánones, indemnización, intereses, multas y costas o cualquier otro derecho establecido en la Ley, éste responderá preferentemente con las obras, instalaciones y mejoras existentes. ARTÍCULO 84.- USO DE ESPECIES NATIVAS Y EXÓTICAS. El cultivo y manejo para el aprovechamiento de especies acuícolas debe ser autorizado o denegado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) con criterio científico. La importación de especies en cualquier ciclo vital, con el fin de emplearlas en establecimientos de cultivos, está sujeta a la autorización con criterio científico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), después de la validación del certificado fito-zoosanitario extendido por la autoridad competente en el país de origen y avalado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) regular y controlar el fiel cumplimiento de esta Ley para evitar las amenazas biológicas que por la introducción de especies exóticas pueda ocasionar perjuicio para el ecosistema. -- 69 of 96 -- CAPÍTULO III LICENCIAMIENTOS, COBROS, CÁNONES ACUÍCOLAS ARTÍCULO 85.- ACCESO BAJO LICENCIA- MIENTO. El acceso a la acuicultura está regido por el otorgamiento de licencias de aprovechamiento por cada unidad de producción acuícola en sus diferentes fases de: laboratorio, extracción y producción de semillas y alevines, cultivo y cosecha, para comercialización o las cuatro (4) actividades en conjunto. El Reglamento de esta Ley debe especificar las condiciones para cada tipo de licencia. El acto de licenciamiento debe especificar las características de la actividad autorizada. La comercialización de productos acuícolas igualmente puede ejercerse en forma conjunta con la comercialización de productos pesqueros. Queda exenta de licenciamiento la acuicultura de subsistencia realizada por hondureños. ARTÍCULO 86.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LA ACUICULTURA. La acuicultura está sometida al régimen de ordenamiento, a partir de criterios de trazabilidad del recurso acuícola en todo el proceso, la gestión de riesgo y el control de las buenas prácticas de acuicultura en los procesos de cultivo y comercialización. Cuando se desarrolle pesca recreativa en los sitios acuícolas de dominio público o privado, debe someterse al Plan de Manejo correspondiente que garantice la inexistencia de riesgos no mitigables al cultivo, generado por la actividad de pesca y la no interferencia de esa actividad pesquera en el desarrollo planificado del proyecto acuícola. ARTÍCULO 87.- CREACIÓN DE PROYECTOS DE FOMENTO ACUÍCOLA (PFA). La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe establecer programas de fomento acuícola a nivel artesanal básico y avanzado, en espacios marítimos, aguas interiores o mediante estanques construidos en tierra, apoyando a acuicultores individuales u organizados en cooperativas. La piscicultura y otras modalidades acuícolas deben promoverse como una acción complementaria o alterna para aliviar la carga en áreas declaradas en estado de emergencia pesquera. Mediante convenios con instituciones nacionales o internacionales, universidades y centros de investigación y capacitación, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe impulsar tecnologías de producción de acopio y sistemas de comercialización. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) puede establecer Proyectos de Fomento Acuícolas (PFA) ubicados en zonas o terrenos aptos para el desarrollo de la acuicultura, que sean de dominio estatal, concesionadas, pudiendo participar en condición de acceso preferente, las organizaciones de acuicultores comunitarios debidamente inscritas, que desarrollen actividades artesanales básicas o artesanales avanzadas, -- 70 of 96 -- siempre y cuando su plan de negocios presente condiciones de factibilidad técnica, administrativa, transformativa, mercadeo o, formen parte de un sistema de maquilado o convenios con empresas tecnificadas que dominen tecnologías o la cadena de negocios. Los derechos de licencia o Concesión de Proyectos de Fomento Acuícolas (PFA) no pueden enajenarse ni cederse a terceros operadores; únicamente pueden utilizarse como garantía de crédito. ARTÍCULO 88.- CAMARICULTURA. Las actividades de Camaricultura se rigen por las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 17 de Diciembre 2013 y, en lo no previsto en dicho ordenamiento, por las disposiciones de esta Ley. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA CAPÍTULO I INVESTIGACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA. INSTITUCIONES ARTÍCULO 89.- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y SUS APLICACIONES. El ordenamiento, la planificación pesquera, la toma de decisiones y adopción de medidas técnicas en la gestión pesquera y acuícola, se fundamentan obligatoriamente en procesos de investigación y prospección científica que permitan evaluar permanentemente el estado de las poblaciones de peces y otras especies, condiciones del hábitat, cambios en los ecosistemas por efecto de la presión del esfuerzo pesquero y acuícola, la vulnerabilidad natural de la fauna y la flora, las variaciones climáticas y otros factores que alteren la sustentabilidad del ecosistema y el balance pesquero y acuícola nacional. Es acción prioritaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) establecer y mantener en funcionamiento un esquema institucional de investigación científica que le permita, mediante esfuerzos propios o ajenos, asegurar el acceso permanente de información científica para fundamentar sus acciones de ordenamiento, configuraciones de planes de manejo, medidas de protección y conservación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe establecer acuerdos, convenios, alianzas científicas, expediciones y otros mecanismos de acceso e intercambio de información científica, con otros gobiernos, organismos internacionales, universidades, laboratorios y centros de investigación científica pesquera y acuícola. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) está autorizada para crear fideicomisos de investigación pesquera y acuícola, con centros de investigación, laboratorios, fundaciones y otras entidades -- 71 of 96 -- constituidas legalmente con finalidad investigativa, aportando recursos financieros y concediendo bienes nacionales en administración. El patrimonio del fideicomiso puede incluir además de los aportes del Estado, aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. Finalizado el fideicomiso, los bienes dados en administración por el Estado regresan a su dominio. ARTÍCULO 90.- RÉGIMEN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA. La rectoría y promoción planificada e interdisciplinaria de la investigación pesquera y acuícola corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por medio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Se constituye el Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola (SNIPA), coordinado por dicha Secretaría de Estado, como conjunto sistemático de fuentes de información y procesos de gestión de datos fidedignos relativos al Estado, aprovechamiento y potencial de los recursos hidrobiológicos de interés pesquero y acuícola en los ámbitos ambiental, económico y social. Los parámetros, métodos y resultados esperados de la investigación científica deben ser definidos en el Programa Anual de Investigación y, los resultados no sujetos a reserva legal deben ser difundidos por medios apropiados, facilitando su acceso a todos los pescadores, acuicultores y público en general. Integran el Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola (SNIPA): 1) La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 2) Las universidades del Estado que realicen estudios agropecuarios y de pesca; 3) Universidades privadas con carreras de biología; 4) Centros y laboratorios de investigación biológica; 5) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaría (DICTA); 6) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 7) La Dirección de Biodiversidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 8) Fundaciones de investigación científica; y, 9) Otras entidades dedicadas a la investigación biológica. Para su funcionamiento, el Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola (SNIPA), debe emplear sistemas con Tecnologías de Información y Comunicación -- 72 of 96 -- (TIC) y de redes informáticas locales y externas avanzadas. El Reglamento de esta Ley debe determinar los mecanismos de funcionamiento, sin perjuicio de la operación del sistema de información pública sobre los aspectos administrativos, técnicos y estadísticos de la actividad pesquera y acuícola citados en esta Ley. ARTÍCULO 91.- PROPÓSITO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA (SNIPA). La información obtenida por medio del Sistema Nacional de Investigacion Pesquera y Acuícola (SNIPA) debe estar orientada a: 1) La determinación del estado de los recursos para admitir o rechazar el establecimiento de nuevas pesquerías o el otorgamiento de derechos de participación y acceso a nuevos pescadores o acuicultores; 2) La obtención del sustento científico necesario para proporcionar en forma permanente la información confiable que requiere el manejo sustentable pesquero y acuícola, pudiendo al efecto establecer sub programas o subsistemas de inspección y evaluación a bordo mediante observadores o mecanismos tecnológicos; 3) Facilitar la evaluación científica del estado de los recursos hidrobiológicos, para el establecimiento de acciones o políticas de gobierno tendientes a la protección de los recursos y al desarrollo socioeconómico sustentable de las personas y comunidades vinculadas a la pesca y la acuicultura; 4) Emitir la Carta Pesquera y Acuícola Nacional, en la que debe determinar los recursos aprovechables, normas técnicas de extracción y utilización, estado del recurso, sitios y condiciones de aprovechamiento; 5) Desarrollar los estudios de impacto ambiental y beneficio social, así como de viabilidad o factibilidad socioeconómico y financiera de los diferentes subsectores de la pesca y acuicultura, con el fin de orientar la inversión pública y privada para obtener los mejores resultados económicos de la gestión planificada; 6) Proveer a cada región del país, los estudios científicos del recurso, de mercado y de tecnología, que favorezcan el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas; y, 7) La investigación ambiental para el sector pesquero y acuícola. ARTÍCULO 92.- FONDO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN TECNOLÓGICA. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) con aportes de la cooperación nacional e internacional, pública y/o privada, debe establecer un Fondo de Investigación para la Pesca y Acuicultura (FIPA), con el objetivo de financiar actividades de investigación científica, transferencia y reconversión tecnológica y -- 73 of 96 -- productiva, dirigidas a garantizar el ejercicio de prácticas sustentables en la pesca y acuicultura. Este fondo debe ser administrado mediante fideicomiso. ARTÍCULO 93.- PROPIEDAD DE LA INVESTI- GACIÓN CIENTÍFICA PESQUERA Y ACUÍCOLA. Son propiedad del Estado los derechos de la investigación científica realizada con fondos o con recursos de la cooperación nacional o internacional gestionada o recibida por las autoridades nacionales competentes. Cuando la investigación científica resulte de alianzas o convenios entre el Estado y personas naturales o jurídicas, los derechos de patente de dichos estudios deben ser determinados en el instrumento en el que se formalice la relación. La propiedad intelectual de la investigación desarrollada por personas naturales o jurídicas, sustentada en información específica o especial solicitada al Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola (SNIPA), pertenece al investigador correspondiente, quedando autorizada la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) para la utilización y difusión estatal de los resultados de dicha investigación. ARTÍCULO 94.- FOMENTO DE LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ACUÍCOLA. Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el establecimiento de laboratorios de investigación y desarrollo acuícola, destinados a la reproducción artificial de recursos hidrobiológicos como fuente de aprovisionamiento de la semilla para la actividad, a la mejora tecnológica a fin de mejorar la productividad, mejora tecnológica respecto del medio de cautiverio, cultivo y alimentación y, al mejoramiento genético de las especies objeto de cultivo en los términos que determine esta Ley. Bajo ninguna circunstancia se debe comercializar la captura de especies obtenidas bajo procesos de investigación. Queda autorizada la incorporación de los datos derivados del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura, en la forma que disponga la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), en las bases de datos del Sistema Integrado de Registro Pesquero y Acuícola Centroamericano (SIRPAC). CAPÍTULO II PROTECCIÓN Y VIGILANCIA. SERVICIO DE GUARDACOSTAS ARTÍCULO 95.- INSPECTORÍA DE PESCA Y ACUICULTURA. El control y la inspectoría en las actividades pesqueras y acuícolas, tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, en los aspectos siguientes: 1) La verificación del cumplimiento de disposiciones relativas al acceso legal y permitido según licencias, -- 74 of 96 -- convenios, concesiones, autorizaciones específicas y cualquier otro documento que legitime las actividades pesqueras y acuícolas; 2) Control de la ubicación y comunicatividad con embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional (FPN) en aguas de la Zona Económica Exclusiva; 3) El cumplimiento de los planes de manejo en cuanto a zonas de ubicación y captura de especies autorizadas, la normativa relativa a la pesca responsable, uso de aperos, métodos y artes de pesca permitidos, manejo de pesca incidental y la fauna acompañante y otros aspectos relacionados a captura de especies; 4) Cumplimiento de la normativa relativa a la protección del ecosistema, especies protegidas, el daño a arrecifes y los fondos marinos causados por la actividad de pesca; 5) La detección y prevención de la Pesca Ilegal No Registrada y No Permitida (INRND); 6) La protección de los espacios territoriales de pesca y derechos de pesca en aguas internacionales; 7) El control de embarcaciones pesqueras extranjeras operando en aguas de la Zona Económica Exclusiva; 8) El control de la cadena de trazabilidad, cadena de hielo y sanidad de los productos pesqueros; y, 9) Otras afines que determina la Ley y disposiciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). La Inspectoría de Pesca, dependiente de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la unidad responsable de ejecutar las acciones de control e inspección pesquera y acuícola. Se debe levantar acta de todo acto de inspección. El Reglamento de esta Ley debe establecer los procedimientos y formalidades de tales actas. Corresponde al Servicio de Guardacostas las atribuciones de inspectoría señaladas en su instrumento constitutivo, en leyes relativas a la salvaguarda del territorio nacional en los recursos naturales y conforme señala esta Ley. La superintendencia de contratos de concesión debe ser realizada por una unidad legal y técnica, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). ARTÍCULO 96.- COMPETENCIA DE LAS INSPEC- TORÍAS. Las obligaciones de cumplimiento de esta Ley, reglamentos y demás normativas aplicables, deben ser verificadas por los inspectores de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), por cualquier medio legal, en cualquier tiempo y a nivel nacional. Los Licenciatarios de la actividad pesquera o acuícola -- 75 of 96 -- estan obligados a permitir la presencia y libre actuación de los inspectores en sus instalaciones, vehículos o embarcaciones, a cualquier hora del día y durante todos los días del año; la negativa debe ser comunicada a Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y por acción subsecuente inmediata al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ejerzan las acciones administrativas y/o de justicia que correspondan. Los inspectores de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) tienen carácter de autoridad, con competencia en cualquier parte del territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales, así como en aguas internacionales cuando se trate de hechos relacionados con embarcaciones con pabellón nacional. El Servicio de Guardacostas tiene especial competencia de inspección de embarcaciones en las aguas jurisdiccionales incluyendo la Zona Económica Exclusiva, en ambos océanos. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) puede establecer con las organizaciones pesqueras y acuícolas registradas en el Registro Nacional Pequero Acuícola (RNPA), convenios de cooperación para el monitoreo y control de la actividad pesquera o acuícola, en apoyo de la gestión de los inspectores, sin detrimento de sus responsabilidades y facultades. Durante el período de veda en las aguas jurisdiccionales, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, la vigilancia está a cargo del Servicio de Guardacostas con participación de los inspectores de pesca y en su caso con las autoridades de la Policía Nacional y de las municipalidades. Pueden establecerse programas de observadores a bordo o en el sitio de desarrollo de la actividad, mediante la asignación de éstos, de carácter científico designados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) a la unidad productiva correspondiente, conforme al protocolo que se defina mediante reglamento cuyo costo está a cargo del titular de la licencia. CAPÍTULO III TRAZABILIDAD, SANIDAD Y CADENA DE FRÍO ARTÍCULO 97.- TRAZABILIDAD, SANIDAD Y CADENA DE FRÍO La trazabilidad se asocia a la certificación de la ruta origen-destino de los productos, su inocuidad en la salud humana, la protección al consumidor local y a las exportaciones. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe establecer las disposiciones sobre la trazabilidad y sanidad de los productos pesqueros y acuícolas determinando los procedimientos y documentación que determine su certeza. Los productos pesqueros y acuícolas destinados al mercado internacional deben proceder de una planta de procesamiento certificada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), competente en materia de inocuidad y garantía de trazabilidad en los términos que determine el Reglamento de esta Ley. Esta misma -- 76 of 96 -- exigencia es aplicable a los productos pesqueros, cuando el mercado interno requiera la precalificación de las plantas de origen. El Reglamento de esta Ley debe establecer disposiciones para hacer efectiva y de obligado cumplimiento la cadena de frío que proteja la calidad e inocuidad de los productos pesqueros de consumo interno en los procesos de captura, cosecha, transporte, almacenamiento y comercialización. ARTÍCULO 98.- GUÍAS DE ORIGEN Y TRANS- PORTE. Todo producto pesquero o acuícola que se transporte dentro del territorio nacional debe estar amparado en una Guía de Origen emitida por el pescador o acuicultor con licencia, en caso de transporte de producto en estado fresco o congelado sin proceso o por la planta procesadora cuando hubiere sido procesado o sea requerida su higienización en las plantas de conformidad con esta Ley. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe vender al respectivo licenciatario talonarios de formularios oficiales personalizados, los cuales deben ser habilitados desde el punto de embarque por dicha Dirección o por la autoridad municipal o policial más cercana. Las condiciones de costo de venta, emisión, validez temporal, reporte y conservación de las guías de origen o sus copias, se deben definir en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por intermedio de las autoridades de competencia concurrente, debe disponer del recurso humano capacitado necesario en los retenes fijos o temporales que establezca la Policía Nacional, para verificar la portación de la Guía de Origen y la Guía de Transporte, de que el producto reúna los requisitos de legalidad. En todo caso, la Policía Nacional, está obligada a verificar la portación de las referidas guías. El certificado de exportación extendido por el Centro de Trámite a las Exportaciones (CENTREX) es aplicable al transporte cuando el destino del producto sea el mercado internacional. CAPÍTULO IV FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA ARTÍCULO 99.- PLANIFICACIÓN DE LA COMPE- TITIVIDAD Y FOMENTO A LA CALIDAD. Las estrategias de acceso al recurso y producción en el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, se deben planificar en función de la competitividad y de la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas, de manera que se obtenga el mayor rendimiento ambiental, social y económico. ARTÍCULO 100.- ACCESO AL FINANCIAMIENTO. El Estado debe promover líneas de créditos preferenciales, para la reactivación y promoción de la pesca y acuicultura nacional, mediante mandatos fiduciarios o fondos especiales, tales como: el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario (FIRSA) y otros de similar -- 77 of 96 -- naturaleza que se establezcan. La información provista por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe facilitar los análisis de viabilidad y factibilidad en sustento de los proyectos e inversiones pesqueras y acuícolas. Los derechos concesionados, así como las cuotas y las respectivas licencias ligadas a la embarcación correspondiente, se pueden dar en garantía de obligaciones crediticias a favor de la Banca del país, a condición de que la operación crediticia esté destinada al desarrollo de los proyectos pesqueros o acuícolas relacionados con el derecho que sirve de garantía y se demuestre que las obligaciones que se garantizan son financieramente viables para el pescador o acuicultor involucrado. Las garantías otorgadas deben inscribirse en los registros de propiedad respectivos. ARTÍCULO 101.- ALTERNATIVAS DE APROVE- CHAMIENTO DURANTE LAS VEDAS. Durante las vedas, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe promover y autorizar el desarrollo de actividades alternativas productivas a los licenciatarios afectados con tal medida, para mitigar el efecto del cese de la pesca sobre los mismos. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe promover la celebración de eventos en los cuales se reconozca públicamente a pescadores y acuicultores los resultados en sus actividades, el cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola, las buenas prácticas en su gestión y la responsabilidad social y ambiental. ARTÍCULO 102.- DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA PESCA PELÁGICA Y EL COMERCIO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) está obligada a tomar medidas urgentes para hacer efectivos los derechos de pesca establecidos en la Convención sobre Derechos del Mar (CONVEMAR), tomando los arreglos con organismos regionales tales como: la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) que permitan el aprovechamiento real de tales derechos, en los plazos establecidos en esta Ley. En el marco del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico debe establecerse mecanismos para la instalación de la industria pesquera nacional con bases en el litoral Atlántico y en el Golfo de Fonseca, para el aprovechamiento de los recursos de la pesca pelágica en aguas de la Zona Económica Exclusiva y de Alta Mar. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe participar en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en las acciones de defensa comercial, así como en las negociaciones que realice Honduras de manera bilateral o multilateral, donde se ventilen intereses -- 78 of 96 -- de defensa comercial o acceso a mercados de la pesca y la acuicultura. La importación de productos pesqueros y acuícolas requiere de acreditación previa ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). El Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola (SNIPA) debe monitorear la importación de especies hidrobiológicas y el análisis de sus impactos sobre la oferta y demanda en el territorio nacional. ARTÍCULO 103.- CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA. Créase el Sistema de Ventanilla Única para sustanciar los trámites de pesca y acuicultura, con el objetivo de agilizar y simplificar los trámites que requieren la autorización de las diferentes instituciones gubernamentales relacionadas con la pesca y la acuicultura. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe garantizar la atención en una oficina ubicada en las Regiones, donde exista un número significativo de pescadores y acuicultores, asimismo debe divulgar la información sobre los trámites y requisitos que se requieren para la atención en el Sistema de Ventanilla Única para sustanciar los trámites de pesca y acuicultura. El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos, trámites y procesos, así como los controles y garantías para el eficiente funcionamiento de la Ventanilla Única. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en nombre del usuario, debe remitir a las autoridades competentes, los documentos correspondientes. Si lo requerido implica la intervención de varias autoridades, deben suscribirse los respectivos convenios para obtener en el orden legal, las aprobaciones o resultados necesarios, entregando al usuario la respuesta en los plazos que determine el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO V SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PESCADORES Y ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO ARTÍCULO 104.- RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Las relaciones laborales de los trabajadores de pesca con fines comerciales, se rigen por las disposiciones del Código de Trabajo. Los servicios de seguridad social son responsabilidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO 105.- NATURALEZA DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO. El Régimen Sancionatorio Administrativo se dicta para castigar la comisión de acciones u omisiones que constituyan -- 79 of 96 -- incumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La imposición de sanciones administrativas no prejuzga ni impide las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que conforme a la Ley pudieren recaer contra el infractor. Las disposiciones de este Capítulo deben interpretarse de forma que promuevan el cumplimiento de la Ley, sancionen su incumplimiento y logren restablecer los niveles de aprovechamiento sustentable del recurso pesquero y acuícola. ARTÍCULO 106.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones se califican como: leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción, el daño causado, lucro indebido, gravedad de la alteración del recurso y del producto pesquero, duración de la irregularidad, intencionalidad y reincidencia, conforme a la TABLA DE CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES contenida en este Artículo, la que debe actualizarse anualmente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Son Infracciones Leves: El retraso en el cumplimiento de requerimientos y apercibimientos administrativos; entorpecer o retrasar la función de los inspectores; incumplir los requisitos de equipamiento no vital. En todos estos casos, sin que se cause daños o se obtenga lucro indebido. Son Infracciones Graves: La reincidencia única y las infracciones leves cuando el daño sea leve o sea poco el lucro indebido y, las que hubiesen conducido o estuviesen conectadas a estas infracciones graves. Son Infracciones Muy Graves: Las relacionadas al incumplimiento del Plan de Ordenamiento de Pesca; pesca de especies no permitidas; el daño ambiental; y, la gravedad de accidentes y condiciones que elevan el riesgo laboral de esta actividad pesquera y acuícola. ARTÍCULO 107.- SANCIONES. Las sanciones admi- nistrativas aplicables según el tipo de infracciones son: 1) Apercibimientos: Para prevenir que ocurran o se profundicen irregularidades antes que éstas generen daños; 2) Medidas Precautorias: Suspensión temporal de derechos administrativos y operaciones de pesca y acuicultura, en los casos siguientes: a) Cuando la embarcación no cumpla con los requisitos de equipamiento de navegación, comunicaciones, personal, seguridad y salvamento, según se establece esta Ley, mientras no se subsanen tales irregularidades; b) Cuando no se cumpla con los procedimientos de seguridad y buenas prácticas de pesca y acuicultura, uso de métodos y aperos permitidos, mientras no se subsanen tales irregularidades; -- 80 of 96 -- c) Cancelación temporal de derechos administrativos; y, d) Orden de atraque obligado, de negativa de zarpe o detención mientras navega. 3) Cancelación temporal o definitiva de permisos de pesca o acuicultura o, concesiones Cuando: a) Se incumplan las disposiciones del Plan Nacional de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (POPA) y métodos legales de pesca; y, b) Se produzca daño ambiental y se practique Pesca Ilegal No Declarada, No Reglamentada (INDNR), pesca furtiva o de especies no permitidas. 4) Suspensión temporal o definitiva de operaciones, cuando se produzca: a) Accidentes graves de trabajo; y, b) Reincidencia de incumplimiento a medidas de seguridad de buceo. Estas sanciones se deben aplicar, según el caso, al capitán de la embarcación o al personal responsable de la seguridad laboral. 5) Decomisos: Sobre embarcaciones y productos de captura de especies permitidas y no permitidas calificadas como pesca ilegal, que se hayan hecho al margen de las disposiciones de esta Ley; 6) Reparaciones: El pago, reparación o restitución por daños causados en los recursos pesqueros y su entorno y, en otras propiedades del Estado y los particulares; y, 7) Multas: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe aplicar gubernativamente multas en la escala siguiente: A.- PESCA Y ACUICULTURA INDUSTRIAL Y ARTESANAL AVANZADA: 1) Por Infracciones Leves: Los infractores deben ser sancionados con una multa entre uno (1) a ocho (8) salarios mínimos mensuales en su escala máxima; sin perjuicio de otras sanciones; 2) Por Infracciones Graves: Los infractores deben ser sancionados con una multa entre más de ocho (8) a treinta (30) salarios mínimos mensuales en su escala máxima, sin perjuicio de otras sanciones; y, 3) Por Infracciones Muy Graves: Los infractores deben ser sancionados con una multa entre más de treinta (30) a cien (100) salarios mínimos mensuales en su escala máxima, sin perjuicio de los decomisos, reparaciones y suspensión de derechos administrativos del caso. -- 81 of 96 -- B.- PESCA Y ACUICULTURA ARTESANAL BÁSICA 1) Por Infracciones Leves: Los infractores deben ser sancionados con una multa entre un décimo (1/10) a un cuarto (1/4) salario mínimo mensual en su escala máxima y los apercibimientos del caso; 2) Por Infracciones Graves: Los infractores deben ser sancionados con una multa entre medio (1/2) a uno (1) salario mínimo mensual en su escala máxima, sin perjuicio de las medidas precautorias y decomisos del caso; y, 3) Por Infracciones Muy Graves: Los infractores deben ser sancionados con una multa entre más de uno (1) a dos (2) salarios mínimos mensuales en su escala máxima, sin perjuicio de los decomisos, reparaciones y suspensión de derechos administrativos en caso de Pesca Ilegal no Declarada no Reglamentada (INDNR). La reincidencia debe sancionarse con las medidas correspondientes al nivel superior de las sanciones aquí establecidas. Las multas deben ser pagadas por los titulares de las licencias, concesiones o convenios que infrinjan las disposiciones que les han sido autorizadas o convenidas o, por quienes, sin ser autorizados, realicen por acción u omisión propias los actos irregulares. La aplicación del marco de infracciones y sanciones administrativas dispuesto en esta Ley, se entiende sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Las multas y otras sanciones impuestas a pescadores de investigación y deportivos, se deben aplicar en el mismo rango correspondiente a la pesca artesanal básica. En los casos correspondientes a conductas tales como: evitar zarpes, obligar atraques o solicitar detención de embarcaciones, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe notificar a la autoridad competente para que proceda conforme a Ley. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) emitirá un Reglamento Especial para regular las sanciones aquí contempladas. ARTÍCULO 108.- INFRACCIONES COMETIDAS UTILIZANDO EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA O SIN BANDERA. La pesca realizada por embarcaciones de bandera extranjera o sin bandera, sin contar con autorización de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debe ser sancionada con multa de la forma siguiente: 1) Para las embarcaciones artesanales conforme a la categoría nacional, la multa debe ser de tres (3) salarios mínimos por cada infracción cometida; y, -- 82 of 96 -- 2) Para las demás categorías de embarcaciones grandes, la multa debe ser de cincuenta (50) salarios mínimos por cada infracción. Las autoridades deben llevar a puerto a la embarcación involucrada en la infracción, donde debe permanecer a la orden de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) hasta que se efectúe la cancelación de la respectiva multa, en adición a la indemnización por daño ambiental y los decomisos que correspondan. ARTÍCULO 109.- SANCIONES POR NO DESCARGAR EN PUERTO NACIONAL. Las embarcaciones activas que enarbolan pabellón hondureño, con licencia de pesca de Alta Mar en aguas internacionales o de un tercer país, que habiendo tenido efectiva captura no desembarquen sus productos en puerto hondureño, pierden su licenciamiento y quedan sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales que determina la Ley. ARTÍCULO 110.- DISPOSICIONES COMUNES AL MARCO SANCIONATORIO. La potestad de aplicación del marco sancionatorio administrativo corresponde a la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), a las Municipalidades y a otras autoridades de aplicación, conforme las atribuciones que le otorguen las leyes. Cuando una infracción esté contemplada en más de una disposición legal, la autoridad que tutela la disposición correspondiente, debe aplicar la sanción administrativa más severa. Para impugnar actos resolutivos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), se debe aplicar los procedimientos y recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe contar con capacidad suficiente para la gestión de cobros y acciones administrativas pertinentes, actuando en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR). ARTÍCULO 111.- RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES. Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras y/o acuícolas que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, deben ser sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. Los titulares de licencias, así como los capitanes de embarcaciones donde se cometan infracciones son solidariamente responsables por las consecuencias legales derivadas de ellas. En el caso de la acuicultura son solidariamente responsables los titulares y los administradores de los proyectos acuícolas. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los representantes legales son personal y solidariamente responsables de las sanciones previstas. -- 83 of 96 -- Cada hecho que se deba sancionar con multa a cargo del o los infractores, se debe anotar en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) al margen del acto autorizante del armador, del capitán de la embarcación y de la embarcación misma, así como del proyecto acuícola y, permanecer en el historial correspondiente para efectos de cómputo de reincidencia y de otras acciones. ARTÍCULO 112.- INFRACCIÓN POR NO PAGO DE IMPORTES ADEUDADOS. La imposición de las multas da lugar a la suspensión de las licencias respectivas y debe pagarse de inmediato para restablecer su vigencia, no obstante, estando en temporada de pesca y no existiendo otras sanciones, el respectivo derecho- habiente puede restablecer su condición si acuerda un plan de pago a un plazo no mayor de tres (3) meses, con un recargo adicional del veinticinco por ciento (25%) e intereses a la tasa bancaria vigente para operaciones comerciales. Trascurrido este período sin hacer efectivo el pago, la licencia queda nuevamente en suspenso. No se debe otorgar nuevas licencias si persisten adeudos por multas u otras sanciones. ARTÍCULO 113.- CONCURSO DE FALTAS. Cuando concurran en un mismo acto de inspección dos (2) faltas de la misma naturaleza, se debe aplicar la sanción correspondiente a la infracción más grave aumentada en un tercio (1/3). La reincidencia de tres (3) accidentes en la misma embarcación durante una misma temporada de pesca genera la suspensión de la licencia por seis (6) meses, excluyendo el período de veda. Lo cual es impedimento para la renovación de las licencias, según la gravedad del suceso. ARTÍCULO 114.- DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe decomisar administrativamente los equipos, bienes, artes y productos de pesca o de las acuiculturas, utilizados o encontrados en los actos de infracción a disposiciones de esta Ley; en caso de presumirse delito, deben ser consignados a la autoridad de justicia competente. Los bienes decomisados se deben mantener en custodia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) para lo cual está facultada para tomar en arriendo los espacios correspondientes para la conservación de lo decomisado. Alternativamente, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) puede vender los productos perecederos decomisados, a precio de mercado, según los procedimientos que se definan en el Reglamento de esta Ley. Alternativamente puede entregarlos a hospitales o centros de beneficencia del Estado. ARTÍCULO 115.- DETENCIÓN PROVISIONAL DE EMBARCACIONES. A partir del momento en que se detecte la comisión de una falta administrativa por embarcaciones pesqueras extranjeras en aguas jurisdiccionales de Honduras, tal embarcación debe ser conducida por el Servicio de Guardacostas de Honduras -- 84 of 96 -- o autoridades de Policía Nacional correspondientes a un sitio seguro, para que permanezcan bajo su vigilancia a espera de las resultas del proceso administrativo correspondiente o del pago de la multa. Si se presume la comisión de un delito, se debe notificar a la autoridad de justicia competente. Queda prohibida la liberación de embarcaciones extranjeras sin la intervención del Servicio de Guardacostas. ARTÍCULO 116.- PAGO DE MULTA. Una vez impuesta una multa u otra sanción pecuniaria, éstas deben ser canceladas en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles; transcurridos los cuales sin haber arreglo de pago, el respectivo expediente debe remitirse a la Procuraduría General de la República (PGR) a efecto de que por medio del procedimiento de apremios se haga efectivo el pago de dicha sanción. Para ese efecto la resolución firme de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) condenando al infractor tiene carácter de título ejecutivo. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 117.- DEBIDO PROCESO. Las sanciones administrativas por infracción de las normas pesqueras y acuícolas deben ser impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como acto gubernativo; la resolución en firme que imponga una sanción debe ejecutarse en forma inmediata y mientras no sea pagada genera de pleno derecho la suspensión de la licencia del infractor y la inmovilización de la embarcación, instalación o transporte utilizado en la comisión de la infracción. TÍTULO VIII TRÁMITES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 118.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra los acuerdos, resoluciones y actuaciones de las autoridades en ejecución de esta Ley y su normativa derivada, proceden los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La documentación de actuaciones, acuerdos, resoluciones y providencias, se sustanciará en la forma prevista por la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 119.- PROCEDIMIENTO RELA- CIONADO CON ACTIVIDADES DE PESCA ILEGAL INDNR. Cuando una embarcación de pabellón nacional sea reportada por cualquier país de manera oficial o mediante los mecanismos establecidos por la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) reconocidos como sujetos de Derecho Internacional, como involucrada en actividades presuntas de Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR) debe iniciarse de oficio un procedimiento acorde con esta Ley y demás leyes aplicables. Si al finalizar el proceso se resuelve que los cargos eran infundados, el Estado asume la defensa de la embarcación -- 85 of 96 -- por los conductos oficiales a fin de evitar la declaratoria Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR). Si el titular de la Licencia no compareciere al proceso después de ser informado por conducto del apoderado designado al efecto en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), se entenderá que ha aceptado las faltas atribuidas y se debe pasar el expediente para la emisión de la resolución final. Si la embarcación fuere efectivamente incluida en una Lista Oficial de Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR) de una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) y concurriere la sentencia confirmatoria de los cargos, de pleno derecho se debe cancelar la Licencia de Pesca habilitante de la embarcación involucrada. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 120.- EXONERACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) está exenta importar de: los materiales, las maquinarias, equipos, implementos, accesorios y artes de pesca necesarios para la ejecución de sus programas de investigación científica o prospección pesquera y acuícola. ARTÍCULO 121.- INCLUSIÓN DE LA PESCA AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se ordena a la Secretaría del Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social el establecimiento de las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley, en especial la pesca por buceo, para regular la seguridad y salud ocupacional, cuyo cumplimiento se debe verificar por medio de la Inspectoría de Trabajo. De igual forma, se ordena al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la definición de las políticas y ejecución de las acciones pertinentes, a efecto de incorporar a la población laboral dedicada a la pesca por buceo a los beneficios de la seguridad social que dispone la Ley. Con respecto a la seguridad laboral de lo buzos, deben aplicar las disposiciones que estipula el Código del Trabajo, sin perjuicio de emitirse legislación particular en ese sentido. ARTÍCULO 122.- IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA. Las autoridades competentes en la aplicación de esta Ley, deben realizar las coordinaciones para la implementación de la Ventanilla Única de Pesca y Acuicultura, definiendo los procesos sometidos al sistema, el recurso humano, logístico y equipo necesario para ello, para lo cual cuenta con un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 123.- DERECHOS OBTENIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. Las licencias para la actividad pesquera y acuícola y los arrendamientos para acuicultura, obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes hasta su vencimiento. Su renovación está regida por las disposiciones de esta Ley. Las personas naturales o jurídicas que estuvieren realizando actividad acuícola sin las autorizaciones correspondientes, -- 86 of 96 -- deben concluir los trámites necesarios para obtenerlos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Concluido tal plazo, se debe proceder al cierre de operaciones de la actividad respectiva, tal como se relaciona en el precedente. ARTÍCULO 124.- TRÁMITES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. Todos los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán tramitándose de acuerdo al Decreto No.154, su reglamento y demás normas aplicables. No obstante las respectivas renovaciones se harán de conformidad a esta Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables. ARTÍCULO 125.- REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. Esta Ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) en un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. El Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) debe estar instalado en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 126.- DEROGATORIA. Esta Ley deroga en todas sus partes al Decreto No.154 de fecha 19 de Mayo del año 1959, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 16,807 del 17 de Junio de 1959, incluidas sus disposiciones modificatorias, ampliatorias, complementarias y/o conexas. ARTÍCULO 127.- ENTRADA EN VIGOR. Esta Ley entra en vigencia a los veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de enero de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN -- 87 of 96 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 159-2016 — Elevar el Programa Ciudad Mujer al rango de Política Nacional del Estado

Congreso Nacional

DECRETO No. 159-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras ha ratificado diversos instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se destacan: la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (CEDAW- 1979), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Belém, Do Pará-1994); y asume la Declaración y Plataforma de Acción de Bejing-1995, los consensos de la Conferencia Regional de América Latina y El Caribe sobre la Mujer y más recientemente los objetivos de Desarrollo Sostenible. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031/2016, del 3 de Mayo del 2016, se creó el PROGRAMA CIUDAD MUJER. CONSIDERANDO: Que el PROGRAMA CIUDAD MUJER, tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en las áreas de: autonomía económica, atención a la violencia, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D EC R E T A: ARTÍCULO 1.- Elevar el PROGRAMA CIUDAD MUJER al rango de Política Nacional del Estado de Honduras con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. ARTÍCULO 2.- Incorporar en el Presupuesto General de In- gresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2017 las partidas presupuestarias que garanticen el funcio- namiento del PROGRAMA CIUDAD MUJER, el cual debe extenderse gradualmente a otros Departamentos del País. ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA -- 88 of 96 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 19-2017 — Otorgar Condecoración de Honor al Embajador de Estados Unidos James D. Nealon

Congreso Nacional

DECRETO No. 19-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la misión de los Estados Unidos de América en Honduras, es llevar a cabo relaciones bilaterales con Honduras, incluyendo el fomento de los valores democráticos y respeto por los Derechos Humanos, seguridad, prosperidad, mejoramiento en la salud, el medio ambiente, cooperación antinarcóticos y asuntos de comercio e inversión. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras, reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas que durante su existencia han legado a su país expresiones del talento y saber humano. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.240-89 de fecha 15 de diciembre de 1989, este Congreso Nacional instituyó la Condecoración de Honor, para ciudadanos hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureño, asimismo, con fundamento en el Artículo 205, Atribución 31, de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1. Otorgar al s eñor Embajador de los Estados Unidos de América en Honduras, JAMES D. NEALON, la Condecoración de Honor del Soberano Congreso Nacional de la República en el Grado de “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, por su destacada labor en beneficio del pueblo hondureño. ARTÍCULO 2.- La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior, se hará en Sesión Solemne en las instalaciones del Congreso Nacional. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA ANDREA MATAMOROS -- 89 of 96 -- Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017 — Adscripción del Sistema Nacional de la Calidad a la Secretaría de Desarrollo Económico

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 042-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 29-2011, de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 8 de julio de 2011, se crea “… el Sistema Nacional de la Calidad, como infraestructura nacional encargada de las actividades de desarrollo y la demostración de la calidad, para promover la competitividad de las empresas nacionales, proporcionar confianza en la transacción de bienes y servicios, facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad, promover la cultura de la calidad y brindar apoyo técnico a los entes reguladores”. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de la Calidad, es necesario para la diversificación de la producción, la creación de valor agregado, así como para el aseguramiento y protección de la competitividad y de los derechos del sector empresarial, en particular de la pequeña y mediana empresa, las que requieren el apoyo de servicios de una infraestructura nacional de la calidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 7) del Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266- 2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico lo concerniente a la gestión de la calidad, los pesos y medidas, protección al consumidor, entre otras. CONSIDERANDO: Que las actividades y relaciones del Sistema Nacional de la Calidad son complementarias y sinérgicas con las actividades realizadas por varias de las instituciones que integran el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un Sistema Nacional de la Calidad, nace con el Proyecto “Facilitación del Comercio e Incremento de la Productividad”, Componente 2 “Promoción e Innovación del Sector Privado” subcomponente 2.3 “Desarrollo del Sistema Nacional de la Calidad para Honduras”, como elemento importante para dotar al país de la infraestructura necesaria para impulsar la competitividad. CONSIDERANDO: Que los espacios del edificio, donde actualmente funciona el Sistema Nacional de Calidad, fueron pensados y acondicionados, estructural y ambientalmente, para el adecuado funcionamiento y operación del Organismo Nacional de Normalización, el Centro Nacional de Metrología y el Organismo Nacional de Acreditación, órganos que integran el Sistema Nacional de la Calidad; y, que el edificio fue construido, por dicho proyecto, mediante un préstamo, con el Banco Mundial, de 1,800,000 dólares. CONSIDERANDO: Que el Proyecto contrató al Instituto de Metrología de Alemania, para trabajar en el diseño de las instalaciones físicas del Centro Hondureño de Metrología CEHM (Laboratorio Nacional de Metrología), ubicado en la planta baja del edifico que alberga al Sistema Nacional de la Calidad; y que, para el diseño y construcción del edificio, se tomaron en cuenta aspectos técnicos y normativos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), y de las normas ISO/IEC 17025-2005 (la cual define los “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”). -- 90 of 96 -- POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 15, 29 numeral 7) y 117 de la Ley General de Administración Pública; y Artículo 124-C del Decreto Legislativo número 226-2013, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil catorce (2014), contentivo de la Ley para OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MEJORAR LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, Y FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN EL GOBIERNO; Decreto Legislativo Número 29-2011, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once (2011), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha ocho (8) de julio del año dos mil once (2011). DECRETA: Artículo 1.- Autorizar la Adscripción del Sistema Nacional de la Calidad, con todos los Órganos que lo integran, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. Sin perjuicio de la presente Adscripción, el Sistema Nacional de la Calidad continuará operando en las instalaciones que actualmente ocupa, para garantizar su adecuado funcionamiento, hasta que el Centro Cívico Gubernamental este construido y adecuado para el respectivo traslado. El titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, presidirá los Consejos Nacionales de Normalización, Acreditación y Metrología; así como el Consejo Nacional de Calidad (CNCA); que son instancias creadas en el Decreto 29-2011: Ley del Sistema Nacional de la Calidad. Artículo 2.- Las plazas, el personal administrativo y técnico del Sistema Nacional de la Calidad, quedan incorporados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; y, estarán sujetos al Régimen del Servicio Civil, debiendo iniciar su incorporación una vez entrado en vigencia el presente Decreto. Artículo 3.- Los recursos presupuestarios, activos y pasivos del Sistema Nacional de la Calidad, deberán ser trasladados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. Origen y estructura presupuestaria de los fondos: Institución 515, programa 011, subprograma 000, proyecto 000, actividad obra 004 Servicios del Sistema Nacional de la Calidad. Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, si fuese necesario, efectuar un proceso de reestructuración administrativa para vincular el Sistema Nacional de la Calidad con las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. Artículo 5.- El Sistema Nacional de la Calidad, funcionará como una Secretaría Ejecutiva, adscrita al Despacho del Secretario de Estado de la Secretaría Desarrollo Económico; tomando en consideración lo establecido en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, contenida en el Decreto Legislativo 29-2011. Artículo 6.- Los funcionarios y servidores públicos, permanentes y por contrato, que laboran en el Sistema Nacional de la Calidad, conservarán su antigüedad y derechos laborales, de conformidad con la Ley. En el caso de los empleados por contrato, los mismos deben sujetarse al plazo y condiciones contractuales convenidas. Artículo 7.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que de ser necesario, y debidamente justificado por la Secretaría de Desarrollo Económico, con el respectivo plan operativo y presupuesto, asignar recursos adicionales para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de la Calidad. Artículo 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en Casa Presi- dencial a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). -- 91 of 96 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 92 of 96 -- Secretaría de Estado de la Presidencia

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 012-A-2014 — Delegación de administración de partida presupuestaria Comisión de Análisis y Seguimiento

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 012-A-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado conjuntamente la partida presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en el programa de “Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Humanos, Asuntos de la Propiedad, entre otros y además por medio de los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país, cumpliendo funciones y tareas de interés público. CONSIDERANDO: Que la partida presupuestaria deno- minada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal y administrativa a la Presidencia de la República, razón por la cual mantienen una relación de absoluta dependencia; este presupuesto está específicamente asignado en el programa de “Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y, actividad de “Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, su ejecución presupuestaria estará regulada a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta partida presupuestaria. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 y 5, respecti- vamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 1.- Delegar la administración de la partida presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento en el Secretario de Estado de la Presidencia, ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA y en el Secretario Sin Cartera de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, ciudadano PEDRO ALEXÁNDER PINEDA DÍAZ, la suscripción de todos -- 93 of 96 -- los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante esta partida presupuestaria, debiendo para ese efecto: (a) Actuar diligentemente y enmarcado en ley; (b) Coordinar la Administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (c) Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios, administrativos, etc., en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (d) Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (e) Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta partida presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento” (f) Liquidar en tiempo y forma y ante la entidad estatal correspondiente, todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la partida presupuestaria asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (g) otras instrucciones que le sean notificadas. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado de la Presidencia Secretaría de Estado de La Presidencia CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado de la Presidencia, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 028-SP-2014 — Delegación de administración de partida presupuestaria a Mirna Elizabeth Aguilar Galán

Poder Judicial

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 028-SP-2014, EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado y ejecutado conjuntamente la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento” contenida específicamente en el Programa de “Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Humanos, Asuntos de la Propiedad, etc. y además por los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país, cumpliendo -- 94 of 96 -- funciones y tareas de interés público, es decir, de estricto corte presidencial y estatal. CONSIDERANDO: Que la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República, ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación de absoluta dependencia con la misma y este presupuesto está específicamente asignado en el “Programa de Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y, Actividad de “Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, en consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a nivel presidencial, se hará por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta Partida Presupuestaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en la ciudadana MIRNA ELIZABETH AGUILAR GALÁN, en su condición de Administradora de la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, la suscripción de todos los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante Esta relacionada Partida Presupuestaria, debiendo para ese efecto: (a) Actuar diligentemente y enmarcado en ley; (b) Coordinar la Administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (c) Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios, administrativos, etc., en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (d) Rendir los informes y proporcionar todo documento que le sea requerido por medio de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado de la Presidencia; (e) Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (f) Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”; (g) Liquidar, en tiempo y forma y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la Partida Presupuestaria denominada y asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (h) otras instrucciones que le sean notificadas. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firma y Sello, REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, Secretario de Estado, Secretaría de Estado de la Presidencia. Firma y Sello, CATHERINE YAMILETH CHANG CARIAS, Secretaria General, Secretaría de Estado de la Presidencia. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) día del mes de abril de 2014. CATHERINE YAMILETH CHANG CARIAS Secretaria General Secretaría de Estado de la Presidencia -- 95 of 96 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. 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