Acuerdo Municipal — Reglamento de Funcionamiento del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE)
Articulos
Articulo 67
PESCA EN ALTA MAR. El aprove- chamiento de los derechos de pesca en Alta Mar debe ser autorizado mediante licencia en la cual se consignen las condiciones contractuales que evidencien el cumplimiento de las obligaciones que determinan los convenios internacionales y las disposiciones de esta Ley. Los derechos de aprovechamiento convenidos pueden transferirse siempre y cuando se preserve la factibilidad y cumplimiento de las condiciones y los objetivos del convenio original. La licencia se debe otorgar previa calificación del adquirente de los derechos. El canon, contribuciones o rentas fiscales resultantes de la actividad pesquera en Alta Mar, deben fundamentarse en el análisis sobre costos reales, competitividad, promoción de inversiones y del desarrollo social.
Articulo 68
CANON SOBRE CONCESIONES ACUÍCOLAS. El canon que debe pagar el concesionario por el uso de terrenos nacionales, espejos de agua u otros usos concesionados debe estar determinado en los contratos respectivos.
Articulo 69
CANON CONTRIBUTIVO. El canon contributivo de pesca es un aporte obligatorio de la pesca comercial demersal y pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva, excluida la Pesca Artesanal Básica, el que se paga en función de la cuota de captura asignada. Los importes recaudados por canon de pesca, se deben destinar a los propósitos siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) para la protección, vigilancia e inspección de los recursos y la actividad pesquera; 2) Veinticinco por ciento (25%) para programas de investigación pesquera; 3) Veinte por ciento (20%) para programas de reconversión de la actividad pesquera artesanal; y, 4) Quince por ciento (15%) para programas de protección social a pescadores–trabajadores en condición de vulnerabilidad. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos provenientes del canon contributivo, incluyendo las etapas de recaudación y asignación de recursos mediante un plan anual de uso de recursos que aprueben en forma conjunta la Secretaría de Estado en los -- 57 of 96 -- Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio de Guardacostas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la participación de un observador designado por los empresarios de la pesca industrial. Los pagos del canon contributivo se deben efectuar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de atraque de la nave, siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley. La falta de cualquiera de estos pagos deja en suspenso el licenciamiento y los permisos de zarpe.
Articulo 70
LICENCIAS DE CENTROS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO. El procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura está sometido a licenciamiento y debe realizarse en plantas procesadoras o centros de higienización y procesamiento de primera venta con equipos apropiados, en barcos factoría u otro lugar, siempre que se cumpla con las normas de Ley. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para el procesamiento, así como los centros de acopio e higienización, deben mantener accesible la documentación que compruebe la procedencia y el origen legal del producto acorde con la licencia de pesca o de acuicultura, implementando los controles de trazabilidad que ordene la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).
Articulo 71
LICENCIAS DE COMERCIA- LIZACIÓN. Para extender la licencia de comercialización se debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) Acreditar que disponen de los medios adecuados de transporte y conservación para la comercialización de productos pesqueros o acuícolas en estado fresco; 2) Poseer los formularios para consignar el origen del producto, su facturación y comercialización; y, 3) Cuando se trate de productos pesqueros y acuícolas de consumo masivo nacional, previo a extender las licencias, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe determinar los volúmenes de exportación y los destinados al consumo interno.
Articulo 72
CONDICIÓN DE LOS DERECHOS OTORGADOS. Los derechos que otorga una licencia se emiten bajo la reserva de la potestad gubernativa del Estado; las medidas de ordenamiento pesquero dictadas con posterioridad al otorgamiento de la licencia y publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuyo contenido modifique los derechos u obligaciones estipulados en una Licencia, deben prevalecer sobre cualquier derecho u obligación descritos en el acto de otorgamiento de la respectiva Licencia. -- 58 of 96 -- Para las embarcaciones que se encuentren en faena de pesca, la vigencia de nuevas medidas de ordenamiento pesquero, es efectivo a partir de su regreso a puerto. El producto pesquero a bordo extraído por esas embarcaciones puede ser descargado a su regreso a puerto en las condiciones autorizadas por la normativa vigente al momento de su zarpe, para lo cual debe acreditar que tal producto fue capturado por la misma embarcación y que no procede de trasbordos.
Articulo 73
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO Y DEL CONCESIONARIO. Los derechos del licenciatario o concesionario según corresponda, están sujetos a la normativa vigente al momento de su autorización, así como a las regulaciones preventivas o de carácter técnico que se emitan durante la vigencia de la respectiva licencia o concesión, quedando obligado, a responder ante el Estado y ante terceros por la actividad que realiza. Las obligaciones de cumplimiento deben ser verificadas en cualquier tiempo, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Las bitácoras de actividad pesquera o acuícola según correspondan, en los términos que defina la autoridad competente, constituyen documento base de inspección bajo responsabilidad del licenciatario o concesionario, así como de la persona a cargo del sitio objeto de inspección. La determinación del canon en cualquier aspecto pesquero o acuícola debe hacerse en función del valor comercial de los recursos y los factores que determinan el costo real de dicho cálculo pesquero y acuícola.
Articulo 74
TRANSFERIBILIDAD DE CONCE- SIONESYOTROS DERECHOS. Son condicionamientos de los instrumentos administrativos: 1) Los permisos, licencias, cuotas asignadas y promesas de incorporación de embarcaciones a la flota pesquera no otorgan derechos transferibles; 2) Las concesiones otorgan derechos transferibles a terceros operadores siempre y cuando se preserven los propósitos y la operatividad de la concesión, salvo que expresamente lo prohíba esta Ley. El Convenio de Concesión puede contemplar la designación de operadores alternos o de adquirentes interesados, en ambos casos previamente calificados; 3) Las cuotas de captura asignadas a embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional (FPN) se consideran incorporadas a la embarcación y sólo pueden ser utilizadas por el armador propietario mientras la embarcación permanezca en condiciones de operatividad; 4) Todo derecho transferible acarrea los gravámenes, créditos preferentes y demás cargas asociados al mismo; y, -- 59 of 96 -- 5) La enajenación de derechos para constituir garantías de crédito, para cualquier tipo de actividad pesquera o acuícola, se sujeta a las limitaciones de transferibilidad a terceros operadores señalados en esta Ley. Los derechos derivados de las concesiones otorgadas en playones o terrenos nacionales o en aguas marítimas, son transferibles a terceros operadores en las condiciones bajo las cuales éstas fueron otorgadas, por el tiempo remanente según el acto de otorgamiento. Por su carácter de recursos naturales, los cuales son propiedad del Estado, ningún derecho otorgado pueda entenderse como derecho absoluto del titular, sino como derecho de aprovechamiento de tales recursos, por el tiempo del otorgamiento y bajo las condiciones preeminentes indicadas en el acto de otorgamiento, sujetas a las medidas de ordenamiento dictadas al amparo de esta Ley. Bajo ningún concepto se debe entender que se otorga al beneficiario, cuotas o derechos individuales en propiedad o dominio. El Reglamento de esta Ley debe establecer las condiciones para impedir que la transferibilidad de los derechos de aprovechamiento a terceros operadores altere la naturaleza de los regímenes establecidos al otorgar el derecho o genere concentraciones que faciliten la constitución de monopolios, monopsonios, oligopolios o prácticas similares.
Articulo 75
CADUCIDAD DE CONCESIONES ACUÍCOLAS, LICENCIAS Y CUOTAS. Son causas de caducidad de las concesiones acuícolas, licencias de pesca y acuicultura y cuotas de captura, según el caso, el acontecimiento de cualquier de los hechos siguientes: 1) No iniciar las operaciones en el plazo establecido a partir de su otorgamiento, salvo que se demuestre a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) que el hecho fue generado por caso fortuito o fuerza mayor; 2) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la Licencia o instrumento constitutivo; 3) Incumplimiento de disposiciones de esta Ley o sus reglamentos; 4) Por terminación del plazo para el cual fueron concedidas sin que hubiere prórroga; y, 5) Suspensión o cancelación por orden de autoridad competente.
Articulo 76
SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y CONCESIONES. La suspensión de la respectiva licencia, permiso o concesión se debe aplicar en los casos siguientes: 1) Declaratoria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de -- 60 of 96 -- medida específica sustentada en la necesidad de protección de los recursos hidrobiológicos; 2) Sanción que implique cese de operaciones, por el tiempo determinado; 3) A solicitud del mismo licenciatario o concesionario; 4) Declaratoria de veda de los recursos hidrobiológicos respectivos; 5) Por infracción a lo estipulado en esta Ley. La suspensión no tiene ningún efecto en el cobro de las tasas vigentes en el año en que se imponga y bajo ninguna circunstancia debe ser considerada como inactividad para efectos de cancelación de la respectiva licencia o de la concesión.
Articulo 77
CANCELACIÓN DE LICENCIAS Y CUOTAS. Sin perjuicio de otras sanciones administrativas que se establezcan, son causas de cancelación de las cuotas de captura, licencias de pesca o de acuicultura y concesiones acuícolas según el caso, las siguientes: 1) El traspaso por cualquier medio a terceros de las licencias otorgadas, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley; 2) La falta de pago de las tasas y cánones establecidos por derechos de acceso o aprovechamiento, en la forma y plazo que determina esta Ley; 3) La falta de pago de las multas impuestas por infracciones, dentro de los seis (6) meses posteriores a que éstas queden firmes; 4) Por orden de autoridad competente; y, 5) Cualquier otra que establezca esta Ley.
Articulo 78
IMPORTE DE TARIFAS POR LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS COBROS. Se establecen las tarifas que deben ser enteradas a favor del Estado de Honduras, por las licencias, permisos y otros cobros, autorizados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en el marco de esta Ley. Los cuales se determinan en la Tabla 1 “Cobros Ley de Pesca y Acuicultura”. Esta Tabla debe ser actualizada y ampliada, cada año o cuando razonadamente se justifique, en ambos casos, mediante resolución del Consejo de Secretarios de Estado. Las tarifas indicadas para licencias se aplican por períodos anuales, según lo determina esta Ley, para los permisos por cada operación especificada no repetitiva. Como referencia de cobro la expresión salario mínimo, se refiere a salario base mensual. -- 61 of 96 -- -- 62 of 96 -- -- 63 of 96 -- -- 64 of 96 -- -- 65 of 96 -- -- 66 of 96 -- -- 67 of 96 --