Acuerdo Ejecutivo No. 015-2017 — Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE)
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley; crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas.-
- 2.Que diariamente la AMDC realiza diversas actividades orientadas a la generación de información, la cual finaliza siendo recopilada de forma aislada y que debido a la carencia de una articulación apropiada entre la información generada por las dependencias de la AMDC, se desaprovecha la oportunidad de optimizar la información en los procesos de emisión de licencias, permisos, constancias y otros.-
- 3.Que los avances tecnológicos en materia de información, representan grandes oportunidades de aprovechamiento en temas de gestión del riesgo de desastres, la adaptación al cambio climático, la gestión del territorio, además de otros de importancia para toda sociedad globalizada y en particular, para el municipio del Distrito Central, que debido a su realidad de alta amenaza ante fenómenos de deslizamiento e inundaciones entre otros, enfrenta la necesidad de hacer acopio de los mismos para sus fines y deberes legales frente a la comunidad.-
- 4.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central no cuenta con los mecanismos internos que le permitan la centralización y administración de la información, ni con procesos para la definición de usos acreditados, para lo cual, es necesario se lleve a cabo la revisión, análisis, evaluación, validación, controles de calidad y finalmente, su oficialización; competencias que no se encuentran atribuidas a ninguna dependencia o personal de la institución, lo cual también es necesario definir.-
- 5.Que la Corporación Municipal mediante Acuerdo No.014 contenido en el Acta No.013 de fecha 13 de julio del año dos mil diecisiete, aprobó la creación del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE), como una instancia dependiente del Despacho Municipal, con carácter permanente, cuyo propósito es administrar y coordinar el desarrollo, intercambio, revisión, validación, oficialización, el uso de datos y los servicios de información espacial a todo nivel de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.-
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y la articulación de la estructura orgánica y administrativa de la AMDC, en torno a la generación, uso y administración de la información espacial del municipio, contemplando dentro de sus actividades la revisión, actualización, validación y oficialización de sus bases de datos espaciales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, Cambio Climático y el Ordenamiento del Territorio, o de cualquier otra temática que el comité estime a bien incorporar para su abordaje en beneficio del municipio del Distrito Central.
Articulo 2
Para los efectos del presente reglamento se entenderá: AMDC: Alcaldía Municipal del Distrito Central. Bases de Datos: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso en medios físicos y digitales. Cambio Climático: Alteración del clima en un lugar o región sí durante un período extenso de tiempo (décadas o mayor) se produce un cambio estadístico significativo en las mediciones promedio o variabilidad del clima en ese lugar o región. Los cambios en el clima pueden ser debidos a procesos naturales o de autoría humana persistentes que influyen la atmósfera o la utilización del suelo. Catastro: Es un registro administrativo para efectos fiscales, dependiente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en el que se describen los bienes inmuebles rurales, urbanos y de características especiales. Clave Catastral: Código numérico que la Gerencia de Catastro asigna a un predio registrado y que se compone del número de sector, bloque y lote. CIDES: Comité Interagencial de Datos Espaciales. COMUDE: Comité Municipal de Datos Espaciales. Datos Espaciales: Son variables asociadas a una localización del espacio y se interpretan como una abstracción del mundo real, que emplea un conjunto de objetos dato, para soportar el despliegue de mapas, consultas, edición y análisis. Gestión Integral del Riesgo de Desastres: Es el proceso social integrado a todo el quehacer humano cuyo fin último es la prevención, mitigación, reducción y control permanente del riesgo de desastres; en la búsqueda de un desarrollo humano, económico, ambiental y territorial, sostenibles. Información: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que se encuentre en poder de las dependencias municipales del Distrito Central. Metadatos: Son descripciones y características distintivas que facilitan la búsqueda de recursos que están almacenados conjuntamente con otros. Esquema requerido para describir la información y servicios geográficos. Proporciona información sobre la identificación, grado, calidad, esquema espacial y temporal, referencia espacial y distribución de datos geográficos digitales incluyendo: (i) secciones de metadatos obligatorios y condicionales, (ii) el conjunto mínimo de metadatos requeridos para servir al rango completo de aplicaciones de metadatos. -- 42 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Ordenamiento Territorial: Modelo de gestión sistematizado y centrado en la visión estratégica del municipio, para hacer frente a los retos de esta era, caracterizados por los avances en la alta tecnología, los comportamientos dinámicos y competitivos de la economía, la apertura geopolítica mundial, la conducta proactiva de las sociedades y la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento. PDMOT: Plan de Ordenamiento Territorial Plan de Desarrollo Municipal con enfoque en Ordenamiento Territorial del Distrito Central. Plataformas de Información: Es un sistema que sirve como base para hacer funcionar determinados módulos de hardware o de software con los que es compatible. Sistema de Coordenadas: Es un conjunto de herramientas que utiliza uno o más números (coordenadas) para determinar inequívocamente la posición de un punto o de otro objeto geométrico. Sistemas de Información Geográfica: Es un conjunto de herramientas que integra y relaciona diversos componentes (usuarios, hardware, software, procesos) que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos procedentes del mundo real, que están vinculados a una referencia espacial, facilitando la incorporación de aspectos sociales-culturales, económicos, ambientales, riesgo de desastres, cambio climático y del ordenamiento del territorio, que conducen a la toma de decisiones de una manera más eficaz. Usos del Suelo: Comprende las acciones, actividades e intervenciones que realizan las personas sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla, previa autorización de la AMDC, mediante los respectivos instrumentos normativos.
Articulo 3
Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria por parte de los integrantes del COMUDE y de los Equipos de Trabajo que por éste sean creados. Los productos que sean obtenidos por este comité, luego de haber sido oficializados, deberán ser comunicados a la Corporación Municipal para su conocimiento. Asimismo, deberán ser puestos a disposición de todas las dependencias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Las entidades del municipio pertenecientes a la Alcaldía del Distrito Central, o aquellas ajenas a esta, sean públicas o privadas, que generen información espacial propia del territorio, especialmente, para usos particulares de consultorías, estudios, análisis del territorio u otros aplicables, y en los casos de información ajena a la AMDC, deberán siempre que esta así lo solicite, validar y acreditar dicha información a través del COMUDE, pudiendo con ello, adoptar dicha información para el uso oficial del municipio del Distrito Central. La validación y acreditación estará referida a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales de conformidad con el presente reglamento y demás normativa que se aprobare. El COMUDE se reserva el derecho de establecer los criterios de difusión de la información espacial oficial y sistematizada por el municipio, en los diferentes niveles de usuario y generación, sean estos al interno o externo de la institución, incluido el público en general.
Articulo 4
Usuario de la información.- Es la persona que tiene acceso a la información, ya sea en forma virtual o -- 43 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 física, con o sin restricciones sobre el uso y manipulación de la misma, según su categoría. Estas limitaciones por categoría son definidas por el COMUDE y se distinguen tres tipos de usuarios: A. Administrador de la información: Tipo de usuario de la información nombrado por el COMUDE, que tiene privilegios sobre la generación, visualización, uso y almacenamiento de la información sistematizada. Adicionalmente, el administrador de la información brinda los permisos sobre el manejo de la información a los demás tipos de usuario. B. Generador de la información: Tipo de usuario, nombrado por el COMUDE, que puede visualizar, generar y editar la información, pero no puede limitar el acceso de la misma a los demás tipos de usuario. C. Visor de la información: Tipo de usuario, nombrado por el COMUDE, que únicamente podrá visualizar la información sistematizada, para incorporarla en su quehacer cotidiano o para la toma de decisiones pero no podrá editar la misma ni limitar los accesos de los demás tipos de usuario. TÍTULO SEGUNDO DEL COMUDE
Articulo 5
Del COMUDE. Es un Comité de carácter permanente, cuyo propósito es administrar y coordinar el desarrollo, intercambio, revisión, validación, oficialización y el uso de datos y los servicios de información espacial entre todos los niveles de la AMDC. CAPÍTULO I INTEGRACIÓN
Articulo 6
El COMUDE está integrado por las dependencias municipales siguientes: 1. Despacho Municipal. 2. Secretaría Municipal 3. Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Humano (DGCDH). 4. Dirección de Control y Seguimiento. 5. Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR). 6. Comité de Emergencia Municipal (CODEM). 7. Unidad Municipal de Planificación y Evaluación de la Gestión (UMPEG). 8. Unidad de Gestión Ambiental (UGA). 9. Información y Sistemas. 10. Gerencia de Evaluación de Riesgos (GER). 11. Gerencia de Control de la Construcción (GCC). 12. Gerencia de Catastro Municipal. 13. Gerencia de Infraestructura. 14. Gerencia de Movilidad Urbana. 15. Gerencia del Centro Histórico. 16. Superintendencia de Aseo Municipal. 17. Gerencia de Acceso a la Tierra. 18. Instituto de Desarrollo Municipal (IDEM). -- 44 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 19. Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento Municipal (UGASAM). 20. Gerencia de Servicios Legales. 21. Gerencia de Atención al Ciudadano (AER) 22. Gerencia de Turismo
Articulo 7
Los representantes de la dependencias Municipales que integran el COMUDE, deberán tener capacidad de decisión y ostentar una jerarquía de mando superior dentro de la misma. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMUDE
Articulo 8
Convocar a otras Entidades del Estado: Cuando lo considere conveniente, para el cumplimiento de sus funciones, el COMUDE a través de su Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente, cursará invitación a los representantes de las Entidades del Estado que sean de su interés, para exponer los avances de los trabajos que se realizan en el COMUDE, así como, para conocer por parte de la entidad invitada, sus logros, avances en gestión de la información, sus proyectos que incluyan el componente de generación y procesamiento de datos espaciales o el desarrollo de Sistemas de Información Geográfica, para analizar las posibilidades de compartimiento e intercambios de información, su participación en los procesos de validación de datos y otros. Los invitados que concurran a las reuniones, participarán con derecho a voz únicamente.
Articulo 9
De las recomendaciones normativas: El COMUDE, a través de la Coordinación General de la Comisión Técnica Permanente del mismo, podrá elevar a la Honorable Corporación Municipal, pronunciamientos, posturas, recomendaciones, normativas, información validada y oficial, dictámenes, etc.; después de haber sido analizadas, conforme a los asignaciones y funciones encomendadas durante su ejercicio.
Articulo 10
De la Modificación del Reglamento de funcionamiento: El COMUDE podrá proponer a la Corporación Municipal la modificación del presente Reglamento, cuando la mitad más uno de sus miembros así lo acuerde, mediante la consignación de firmas en cada acta de sesión para tal fin. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMUDE Artículo11.- De las Funciones del COMUDE 1. Coordinar la organización interna de las distintas dependencias municipales en sus roles de generadores y usuarios de la información del Distrito Central. 2. Recolectar, consolidar, revisar, analizar, actualizar y validar toda la información espacial generada en el municipio. 3. Crear mecanismos, herramientas y procedimientos que faciliten la generación, almacenamiento y administración de la información, sus flujos, su aprovechamiento y optimización, en beneficio del municipio del Distrito Central. 4. Propiciar un flujo eficiente y dinámico de la información con la provisión y distribución adecuada de la misma, a través de mecanismos concertados por el COMUDE. -- 45 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 5. Administrar la información del Municipio para lograr su eficiente uso y aprovechamiento a través del intercambio y compartimiento de datos, registros, evaluaciones, inspecciones, etc. 6. Proveer a los habitantes del Municipio y a la AMDC, la información adecuada para su aprovechamiento en los procesos de planificación y toma de decisiones. 7. Definir y establecer los estándares para la generación de información en el Municipio, atendiendo como referencia base, la normativa nacional de metadatos que haya sido oficializada por el Comité Interagencial de Datos Espaciales (CIDES). 8. Establecer y regular los procedimientos para el control de calidad de la información espacial. 9. Oficializar la información espacial del Municipio a través de un procedimiento establecido mediante concertación del COMUDE. 10. Planificar los procesos de creación, consolidación, actualización y crecimiento de las bases de datos, las plataformas espaciales y/o los sistemas de información del Municipio. 11. Propiciar el fortalecimiento de las capacidades de la Municipalidad en torno a la gestión de datos espaciales y el manejo de la información. 12. Gestionar recursos económicos, financieros y materiales para el establecimiento de una arquitectura tecnológica municipal potente, robusta, flexible y eficiente para la administración de la información espacial del Distrito Central. 13. Articular iniciativas entre las diferentes dependencias municipales para el aprovechamiento de la información, orientada a la creación de políticas, estrategias y planificación para el desarrollo, la reducción del riesgo de desastres, el uso del territorio, el cambio climático u otros. 14. Propiciar los medios para el desarrollo de análisis de fenómenos e impactos en el territorio (geográficamente ubicados), procurando contribuir en la atención de la necesidad municipal por integrar el conocimiento científico en los procesos de administración y aprovechamiento del territorio. 15. Asegurar la difusión de las principales actividades relacionadas a información espacial entre todos sus miembros. 16. Aprobar la conformación de los Equipos de Trabajo o Comisiones que serán establecidas por el COMUDE, para la atención de casos o el desarrollo de actividades especiales que requieran de mayor dedicación, análisis y/o especialización, o que involucre áreas particulares o específicas al funcionamiento de las entidades o dependencias de la AMDC. 17. Aprobar los informes, dictámenes, planes, programas, proyectos, herramientas o instrumentos técnicos y/o normativas, etc, que sean elaborados por los Equipos de Trabajo. 18. Emitir informes oficiales a la AMDC, sobre los datos contenidos en la base de datos espaciales. 19. Otras que de conformidad a la necesidad del municipio, sean identificadas y acordadas en el pleno del COMUDE. -- 46 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMUDE
Articulo 12
Funciones de las dependencias Municipales miembros del COMUDE: Cada uno de los miembros del COMUDE deberá integrar las comisiones o equipos de trabajo, para las cuales hayan sido convocados por acuerdo de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. Los miembros del COMUDE deberán proveer toda la información actualizada y oficializada en el marco de su competencia, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del COMUDE, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 1.- Despacho Municipal Dependencia municipal que será la responsable de organizar y coordinar la participación de todas las demás dependencias del municipio en el marco del COMUDE. Será la encargada de dictar las pautas en el marco institucional, apoyando la continuidad del Comité como ente superior en materia de información espacial y bases de datos, para lo cual, también deberá velar por el correcto funcionamiento del COMUDE y la aplicación de este reglamento. Como parte de sus atribuciones y responsabilidades será coordinador de la Comisión Técnica Permanente y deberá gestionar los recursos necesarios para el establecimiento y crecimiento de los sistemas de información del municipio, pudiendo para ello, acudir a los entes de cooperación internacional, a la suscripción de convenios, cartas acuerdo, memorándum de entendimiento u otros, con los cuales se identifique puedan aportar un mayor beneficio en la administración de la información del municipio. 2.- Secretaria Municipal: Órgano de comunicación de la Corporación Municipal, a través de la cual se norman los instrumentos jurídicos aprobados por la misma. Será la dependencia encargada de proporcionar al COMUDE, los instrumentos jurídicos aprobados de carácter general y particular siempre que no comprometa la discrecionalidad de la dependencia, la confidencialidad en el manejo de la información, la seguridad de los contribuyentes y de la misma Municipalidad. 3.- Dirección de Control y Seguimiento. Dependencia municipal que será la responsable de generar, actualizar y trasladar, al COMUDE, la información de la infraestructura vial existente a nivel del Distrito Central y de las obras en ejecución, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 4.- Superintendencia de Aseo Municipal. Dependencia municipal que será la responsable de proporcionar al COMUDE, la base de datos de ubicación georreferenciada del equipamiento logístico en materia de aseo municipal, así como también informar sobre las rutas y horarios de recolección, sitios de disposición y otros, que de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 5.- Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Humano. Dependencia municipal que será la responsable de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, el inventario de proyectos sociales en desarrollo dentro del Municipio del Distrito Central, los cuales coordinan en el marco de sus funciones, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 6. Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento Municipal (UGASAM) -- 47 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Dependencia encargada de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, la documentación técnica atinente al desarrollo de nuevas infraestructuras de los servicios del sector de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 7.- Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR) Dependencia municipal que será la responsable de propiciar el intercambio de datos, registro u otra información pertinente entre los organismos cooperantes, entidades de gobierno u otros aliados con el COMUDE para su posterior revisión, validación y oficialización. Provee soporte técnico en materia de datos espaciales a los miembros del COMUDE, con el fin de integrar la información oficializada en su funcionamiento interno y tomas de decisiones. Define la política municipal en materia de gestión del riesgo de desastres con base en la información provista por el COMUDE. Gestiona recursos financieros para el fortalecimiento técnico y logístico del COMUDE, lo que incluirá equipamiento y procesos de capacitación sobre el manejo, generación y normalización de datos espaciales bajo los parámetros definidos por el pleno del COMUDE. 8.-Comité de Emergencia Municipal (CODEM). Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con la prevención, mitigación, sistemas de alerta temprana y monitoreo, y la respuesta a las emergencias y desastres que afectan la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. Se incluirá dentro de la información, la que sea generada en el marco del acompañamiento de organismos de cooperación internacional, socios estratégicos del municipio u otros que desarrollen actividades conjuntas que den como resultado datos, registros, informes, etc. También se consideran como parte de la información, los registros estadísticos recopilados a través del Centro de Comunicaciones Municipal, también denominado Call Center (Línea 100). 9.- Unidad Municipal de Planificación y Evaluación de la Gestión (UMPEG) Dependencia municipal que será la responsable de acompañar al COMUDE con el monitoreo y seguimiento de las estrategias y metas establecidas para la generación, recolección, actualización y oficialización de la información municipal. Coordina la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con el seguimiento a las estrategias y metas establecidas en el PDMOT vigente u otros a los cuales la AMDC se acoja para el desarrollo de sus actividades. 10.- Unidad de Gestión Ambiental (UGA). Dependencia municipal que será la responsable de actualizar, almacenar y trasladar las bases de datos espaciales relacionados con el marco ambiental en el Municipio del Distrito Central, además de los planes, programas y otros proyectos tendientes a la conservación y protección de los recursos naturales del Municipio. Deberá proveer al COMUDE, información actualizada y oficializada de los otorgamientos de licencias ambientales de proyectos bajo su jurisdicción, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. -- 48 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 11.- Instituto de Desarrollo Municipal (IDEM). Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con las actividades de dirección, organización, capacitación y socialización de las investigaciones Socioeconómicas, Sociodemográficas, Sondeos de opinión, censos, etc., para conocer las necesidades de las comunidades del Municipio del Distrito Central; sirviendo como base en la planificación de los proyectos que desarrolla la AMDC. También deberá colectar, procesar y transferir al COMUDE, la base de datos estadísticos y espaciales, la cual se genera en el ámbito de competencia, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 12.- Gerencia de Información y Sistemas. Dependencia municipal que será la responsable de proporcionar soporte técnico y actualización a los sistemas de información y equipo de informática; al igual que mantener en operatividad las comunicaciones en el nivel tecnológico de la AMDC. Protege y custodia la base de datos proporcionada por los miembros del COMUDE. Llevar bitácoras de acceso de los diferentes perfiles de cada uno de los usuarios que tendrán acceso a dicho sistema y base de datos de éstos. 13.- Gerencia de Evaluación de Riesgos (GER). Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE, de toda la información relacionada con las evaluaciones de riesgo de los inmuebles del Municipio Distrito Central. Consolida, estructura y comparte toda la información que en el marco de las atenciones extraordinarias que la Gerencia realice, sea lograda, obtenida o generada. Se considerarán como parte de estas atenciones extraordinarias todas aquellas realizadas en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades por emergencia o desastres, la atención de casos especiales, la participación como miembro integrante de comisiones conformadas por el SINAGER, otras que sean requeridas y produzcan con su participación información para el municipio. 14.- Gerencia de control de la construcción. Dependencia municipal que será la responsable de administrar, ordenar y brindar los datos referentes a la zonificación, uso de suelo, permisos de construcción, rótulos y vallas, multas, etc., que sean generados en el marco de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Zonificación, obras y Usos de Suelo en el Distrito Central vigente, además de analizar el desarrollo urbano, habitacional comercial, urbano y rural del Municipio del Distrito Central, con el propósito de regular el crecimiento, todo ello de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del COMUDE, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 15. Gerencia de Catastro: Dependencia municipal que será la responsable de actualizar la base de datos catastral municipal y la planimetría del Distrito Central con el propósito de ofrecer certeza jurídica al contribuyente. Proveer soporte técnico en materia de datos espaciales a los miembros del COMUDE, con el fin de integrar la información oficializada en su funcionamiento interno y tomas de decisiones. Catastro deberá proveer al COMUDE, información actualizada y validada por éste, que no comprometa la discrecionalidad de la dependencia, la confidencialidad y la seguridad de los contribuyentes, no obstante, la definición -- 49 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 de la necesidad de información y la provisión de la misma, deberá ser sometida al COMUDE para su autorización. El Catastro Municipal se constituirá en la referencia única y exclusiva del municipio para el cruce de información entre sus distintas dependencias, razón por la que, todas las dependencias de la municipalidad establecerán criterios de gestión, búsqueda y localización. 16. Gerencia de Infraestructura. Dependencia municipal encargada de recopilar, procesar y proporcionar al COMUDE; la información y la base de datos de los proyectos de infraestructura tanto de obras mayores como menores, que dicha dependencia haya formulado y que se encuentren próximos o en proceso de licitación, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 17. Gerencia de Acceso a la tierra. Dependencia municipal que será la responsable de coordinar la generación, almacenamiento y traslado al COMUDE de toda la información relacionada con procesos de legalización en colonias; áreas verdes y equipamiento social del Municipio, así como de las tierras ejidales con las que se cuente, lo anterior de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del COMUDE. 18. Gerencia de Movilidad Urbana Dependencia municipal encargada de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, toda la información referente a la movilidad en la vía pública en el entorno urbano, como puntos de taxis autorizados en la ciudad; zonas para efectuar la actividad de carga y descarga; y cualquier otra, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 19. Gerencia del Centro Histórico Dependencia municipal encargada de recopilar, actualizar y proporcionar al COMUDE, el mapeo del centro histórico y su base de datos respectiva, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 20. Gerencia de Servicios Legales. Dependencia municipal encargada de asesorar legalmente la toma de decisiones del Comité en cuanto al establecimiento de regulaciones y restricciones para el manejo y oficialización de la información, así mismo apoyar la elaboración de instrumentos jurídicos. Actuará como Secretario de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. 21. Gerencia de Atención al Ciudadano. (AER) Dependencia municipal encargada de recopilar, procesar y proporcionar al COMUDE, la base de datos referente a los permisos de operación de los negocios autorizados en el Municipio del Distrito Central, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios. 22. Gerencia de Turismo. Dependencia municipal encargada de recopilar, procesar y proporcionar al COMUDE, la base de datos referente a los aspectos turísticos del Municipio del Distrito Central, de conformidad a los requerimientos que sean establecidos a través del Comité, para los diversos usos que sus miembros estimen y acuerden como necesarios.
Articulo 13
La información proporcionada al COMUDE, en ningún caso deberá comprometer la discrecionalidad de cada dependencia, la confidencialidad y la seguridad de los contribuyentes, lo anterior se estará a la establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley para la Clasificación -- 50 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, así como de las restricciones que sobre la materia versen en otras leyes de la República.
Articulo 14
Las dependencias de la AMDC sean estas generadoras o usuarias de la información, deberán cumplir con los lineamientos que sean establecidos por el COMUDE, para los procesos de generación, adquisición y almacenamiento de datos, su manejo y procesamiento y análisis o estudios en los temas de Gestión del Riesgo de Desastres, Ordenamiento del Territorio, el Cambio Climático y cualquier otro que sea definido por este comité. Cada dependencia de la Municipalidad del Distrito Central, será la responsable de la veracidad y calidad de la información que aporte a la base de datos del municipio, por lo que, su validación, mantenimiento y actualización, será una tarea continua y constante a ejecutar. TITULO III DE LAS SESIONES DEL COMUDE
Articulo 15
DE LAS SESIONES DEL COMUDE: a) El COMUDE sesionará al menos tres (3) veces al año, debiendo previamente haberse realizado las respectivas convocatorias a través del Secretario Ejecutivo de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, por instrucción del Coordinador General o en su defecto por el Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, con al menos tres (3) días de antelación a través de la vía escrita o electrónica. b) El COMUDE a través de las sesiones celebradas, conocerá de los acuerdos y medidas definidas sobre cualquier tema relativo a la gestión de riesgos, cambio climático, ordenamiento del territorio, cualquiera otro tema que sea del interés de este comité o alguno de sus miembros, así como, los que hayan sido asignados por la Corporación Municipal. c) Las decisiones que adopte el COMUDE se harán constar en las Actas respectivas y serán de ejecución inmediata de acuerdo a sus atribuciones. TITULO IV DE LA COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE
Articulo 16
Comisión Técnica Permanente. La Comisión Técnica Permanente del COMUDE se constituirá como el órgano deliberativo y operativo del COMUDE. Será el referente para el municipio en materia de información espacial y bases de datos, por lo que sus lineamientos serán de aplicación general para todas las dependencias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. La Comisión Técnica Permanente del COMUDE tendrá como parte de sus atribuciones, la coordinación, planificación y seguimiento de los programas, planes, estrategias, actividades y equipos de trabajo para los procesos de creación, consolidación, actualización y crecimiento de las bases de datos, las plataformas espaciales y/o los sistemas de información del municipio.
Articulo 17
De las sesiones de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. El desarrollo de las reuniones de la Comisión Técnica Permanente deberá contar con al menos cinco (5) de sus miembros, dentro de los cuales será necesaria la participación del Coordinador, o en su defecto, del Subcoordinador de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. -- 51 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 Las deliberaciones, acuerdos y/o resoluciones que se promuevan durante las sesiones de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, deberán contar con al menos cinco (5) de los votos de sus miembros. Las decisiones que adopte Comisión Técnica del COMUDE se harán constar en las Actas respectivas y serán de ejecución inmediata de acuerdo a sus atribuciones. La Comisión Técnica Permanente del COMUDE sesionará al menos una (1) vez al mes, debiendo previamente haberse realizado las respectivas convocatorias a través del Secretario Ejecutivo de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, por instrucción del Coordinador General o en su defecto por el Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, con al menos tres (3) días de antelación a través de la vía escrita o electrónica.
Articulo 18
La Comisión Técnica Permanente del COMUDE estará conformada por: 1. Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. Despacho Municipal. 2. Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. Gerente del Catastro Municipal. 3. Coordinador de Asuntos Legales: Gerente de Servicios Legales el cual actuará como Secretario de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE. 4. Coordinador de Tecnologías de la Información: Gerente de Información y Sistemas. 5. Coordinador de Planificación Municipal: Coordinador de la Unidad Municipal de Planificación y Evaluación de la Gestión (UMPEG). 6. Coordinador de Ordenamiento del Territorio: Gerente de Control de la Construcción (GCC). 7. Coordinador de aspectos de Cambio Climático: Coordinador de la Unidad Municipal de Gestión Integral del Riesgo (UMGIR). 8. Coordinador en Gestión Integral del Riesgo de Desastres: Gerente de Evaluación del Riesgo (GER).
Articulo 19
Del Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE: Será el Coordinador(a) General el Despacho Municipal y tendrá como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Convocar, presidir y moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. b. Proporcionar a los miembros del Comité la información y orientación sobre los temas que serán abordados en las reuniones. c. Será el representante oficial del COMUDE. d. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como los acuerdos del mismo y demás normativa de la AMDC. e. Firmar las actas y los documentos del COMUDE y de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE.
Articulo 20
Del Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE: El Subcoordinador(a) General será el Gerente del Catastro Municipal y tendrá como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Auxiliar en sus funciones al Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente. b. Representar por delegación o en ausencia de éste, -- 52 of 96 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2017 N o . 34,409 al Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente. c. Las demás funciones que le sean asignadas por el Coordinador General. El Subcoordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente podrá delegar sus funciones al Coordinador Legal de la Comisión Técnica Permanente.
Articulo 21
La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE, recaerá el Coordinador Legal y tendrá como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Refrendar las actas del COMUDE dando fe de su veracidad y contenido, poniéndolas de conocimiento a los demás miembros del COMUDE. b. Redactar y difundir las convocatorias de las sesiones con el orden del día que previamente le haya notificado el Coordinador(a) General de la Comisión Técnica Permanente. c. Poner en conocimiento formal de los miembros del Comité de las opiniones y acuerdos adoptados.
Articulo 22
Los Coordinadores de la Comisión Técnica Permanente del COMUDE tendrán como parte de sus atribuciones las siguientes: a. Asistir a las reuniones de la Comisión Técnica Permanente en las áreas temáticas de su competencia, proveyendo de análisis, soporte técnico y justificaciones en cada una de sus recomendaciones y aportes al Comité. b. Integrar comisiones o equipos de trabajo, las que conformarán de acuerdo al área temática de su competencia. c. Tendrán voz y voto para la toma de decisiones. d. Cualquier otra que a través de la Comisión Técnica Permanente o el COMUDE le asigne.
Articulo 23
Aquellos datos que las dependencias miembros del COMUDE generen en periodos relativamente cortos, producidos diaria o semanalmente, deberán ser oficializados de forma permanente, emitiendo reportes mensuales de actualización de dichos datos, los cuales deberán ser validados en las reuniones de la Comisión Técnica Permanente.