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Decreto No. 335-2013 | 19 de mayo de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,342

Diarios Oficial La Gaceta No. 34,342 del 19 de Mayo del 2017.

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Resumen

Este documento contiene varios acuerdos y decretos hondureños: el Acuerdo 149-2017 autoriza al Procurador General a firmar un contrato de arrendamiento de 39.28 hectáreas de terreno nacional a favor de la empresa Camaronera El Faro para cultivo de camarón en Valle; el Acuerdo Ejecutivo 0122 redistribuye fondos presupuestarios para infraestructura y transporte urbano; y un Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central que regula construcciones, rótulos y uso de espacios en Tegucigalpa y Comayagüela para proteger el patrimonio cultural.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependinte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
  2. 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de For- talecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es esta- blecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
  4. 4.Que en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y -- 1 of 76 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
  5. 5.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido incluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”.
  6. 6.Que la Sociedad Mercantil “CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V”, es una sociedad constituida el 11 de agosto de 1994, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, mediante Instrumento Público número sesenta y cinco (65) ante los Oficios del Notario Ángel Augusto Ávila Macías, inscrita bajo el número catorce (14), tomo número trescientos dieciséis (316) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil, del departamento de Francisco Morazán.
  7. 7.Que en fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, la Secretaría General de esta institución, admitió la solicitud de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica, con una extensión de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), con la documentación acompañada, trasladando el expediente administrativo número 2-2016, a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en la ciudad de Choluteca, Choluteca, para los trámites legales correspondientes.
  8. 8.Que en fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, el Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras de la Unidad Ejecutora, previo a dictaminar sobre la presente solicitud, se hace necesario tener la información sobre los inmuebles colindantes ya que se supo que los mismo, son de naturaleza jurídica privada, razón por la cual se formalizó el requerimiento de copias fotostáticas de los títulos de los colindantes según consta en providencia de fecha tres de mayo del año dos mil dieciséis. (folio 93).
  9. 9.Que a fecha veintidós de abril del año dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió la respectiva constancia, pronunciando FACTIBLE TÉCNICAMENTE el desarrollo del proyecto Camaronero “ROJAMAR”, en un área de 39.28 hectáreas, las que se ubican en el sitio de Rincón del Burro, aldea el Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cumplimentando así el requisito exigido por la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, respecto de la Viabilidad de ICF. (folio 94).
  10. 10.Que en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, presentó escrito adjuntando la documentación que le fuera requerida en fecha 3 de mayo del 2016, dándose admisión de la misma para su análisis por parte de la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras.
  11. 11.Que a folio número ciento cuarenta y dos (142), corre agregado el Informe y Dictamen Técnico UET-No. 09-2016, de fecha 29 de diciembre del 2016, firmado por el técnico asignado por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, mediante el cual, manifiesta lo siguiente: 1) Que se determina en forma favorable técnicamente, la Solicitud de Contrato de Arrendamiento de Terreno Nacional ubicado en el sitio denominado Rincón del Burro, en la Aldea El Tular, -- 2 of 76 -- municipio de Nacaome, departamento de Valle, por un área total de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), cuyas colindancias son: AL NORTE, pasando por Finca Camaronera bajo título privado a nombre de la Sociedad Mercantil Santa María, S. de R.L., bosque Manglar; al SUR, bosque Manglar, Ramal de Estero Playa Salada; al ESTE, Estero Calinchuche/Ramal de Estero Playa Salada; al OESTE, bosque Manglar/Ramal de Estero Playa Salada; de las cuales, el área en producción es de 34.792 hectáreas, correspondiendo 33.499 hectáreas de espejo de agua de 7 lagunas y 1.293 hectáreas de canal de abastecimiento y el Área de superficie no productiva 4.484 hectáreas, corresponde a área de plantel, estación de bombas, caseta de vigilancia, estacionamiento, entre otras.
  12. 12.Que a folio número ciento sesenta y ocho (168), la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TÉCNICO y el Ingeniero HUGO WILFREDO LÓPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO, en fecha 29 de diciembre del 2016, avala el contenido del informe técnico UET-No. 09-2016 que elaboró la técnico que realizó la inspección al predio antes mencionado.
  13. 13.Que a folio número ciento setenta y tres (173) corre agregada la opinión legal UE- No. 001-2017, emitida en fecha 3 de enero del 2017, en el que declara favorable la solicitud presentada para el otorgamiento del Contrato de Arrendamiento a favor de la Sociedad Mercantil CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V., de un predio de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), ubicadas en el sitio denominado Rincón del Burro, en la aldea El Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle.
  14. 14.Que vistos el informe técnico UET-No. 09-2016, de fecha de fecha 29 de diciembre del 2016 y la opinión legal UE-No. 001-2017, emitida en fecha 03 de enero del 2017, se emite el DICTAMEN UE-001- 2017, de fecha 3 de enero del 2017, dictaminando favorable la Solicitud de Otorgamiento de Contrato de Arrendamiento, a favor de la Sociedad Mercantil CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V., de un predio de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), ubicadas en el sitio denominado Rincón del Burro, en la aldea El Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle, para desarrollar el Proyecto Camaronero “ROJAMAR”.
  15. 15.Que en fecha 20 de marzo del 2017, se procedió a requerir a la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V., con la finalidad de que presentara cierta documentación, habien- do dado cumplimiento a dicho requerimiento, según consta en el folio número ciento ochenta (180) del expediente admi- nistrativo número 2-2016.
  16. 16.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
  17. 17.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
  18. 18.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
  19. 19.Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No.34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de -- 4 of 76 -- Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
  20. 20.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil quince (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
  21. 21.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se comprometió a hacer efectivo el Subsidio al Transporte Urbano para el año 2016, compromiso que cumplió efectivamente hasta el mes de noviembre de ese año; y que tiene identificado los fondos para pagar el mes de diciembre de 2016; y de ser necesario, se encuentra trabajando arduamente para que dentro de su presupuesto sean identificados los recursos para cumplir con el pago del Subsidio al Transporte Urbano para el año 2017; a efecto de que el presente Gobierno llegue a la meta con responsabilidad y eficiencia para beneficio de los usuarios del transporte urbano en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
  22. 22.Que para el buen funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario el fortalecimiento de objetos del gasto con crédito presupuestario insuficiente.
  23. 23.Que en el Presupuesto Aprobado en el año 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se concentran las asignaciones presupuestarias para Obras de Construcción de Vías Urbanas y para la supervisión de Obras Regionales de Infraestructura a Nivel Nacional.
  24. 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos, f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  25. 25.Que la Constitución de la República, establece en los artículos 172 y 173 que “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación… Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.-
  26. 26.Que los municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley, los intereses generales del municipio y sus programas de desarrollo.-
  27. 27.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley de Municipalidades y los aplicables de su Reglamento, entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad.-
  28. 28.Que a las Municipalidades le corresponde alcanzar el bienestar social y material del municipio, dictar las medidas de ordenamiento urbano y preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico- culturales del municipio; por sí o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.-
  29. 29.Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, corresponden a las Municipalidades en aplicación de esa Ley, de la Ley de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas entre otras, “La preservación de los valores históricos, culturales y artísticos en el término municipal, así como de los monumentos históricos y lugares típicos de especial belleza escénica y su participación en el manejo de las áreas naturales protegidas”.-
  30. 30.Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que: “Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a la gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán sobre temas de la promoción de la cultura y los valores locales; así como la protección del patrimonio histórico y cultural entre otros. Que para tal efecto las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, así como velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliarias como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central.-
  31. 31.Que el Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas, en su Cláusula Quinta, establece que la Alcaldía Municipal del Distrito Central tendrá como obligación primaria apoyar la conservación del Casco Histórico de Tegucigalpa y Comayagüela del Distrito Central.-
  32. 32.Que mediante Decreto Legislativo 220-97 se aprobó la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula, entre otros aspectos, la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.-
  33. 33.Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “las autoridades competentes podrán dictar las medidas preventivas o prohibitivas que consideren necesarias para la conservación y protección de tales bienes”, asimismo establece en su artículo 27 que “Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y -- 9 of 76 -- conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.-
  34. 34.Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.-
  35. 35.Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados.-
  36. 36.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  37. 37.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
  38. 38.Que conforme a las medidas adoptadas en el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) para mitigar y erradicar las condiciones de la crisis institucional en la que cayó el Instituto, es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población.
  39. 39.Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deben hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados. -- 61 of 76 --
  40. 40.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-50-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de agosto de 2014, se autorizó a los INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, en calidad de fideicomitentes a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, fideicomisos de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
  41. 41.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-57-2014 del 8 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de septiembre de 2014, se reformó el Decreto Ejecutivo PCM-50-2014, redefiniendo las condiciones en las cuales se constituyó el Fideicomiso con BANHPROVI.
  42. 42.Que el Estado para promover el desarrollo de la infraestructura en el país promoverá la constitución de fideicomisos que mediante mecanismos financieros brinden oportunidades de inversión, de tal forma que se disponga de recursos para llevar a cabo proyectos de infraestructura.
  43. 43.Que los fondos del IHSS deben ser invertidos en los instrumentos que se establecen en el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, tales como valores e inversiones en el Banco Central de Honduras, bancos o en instituciones financieras con solidez reconocida y supervisadas, acciones y otros bienes muebles e inmuebles, a condición de que cumplan con los requisitos de máxima seguridad, óptimo rendimiento y garanticen liquidez a corto y mediano plazo, conforme lo estipula en el Reglamento de Inversiones y normativas que emita al efecto con opinión del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  44. 44.Que conforme al Artículo 5 numeral 5) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No. 358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Mayo del mismo año; el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), tiene la función y atribución de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  45. 45.Que dentro de las facultades que le atribuye la Ley General de la Administración Pública le confiere al Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la República. CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá Decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  46. 46.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
  47. 47.Que el Artículo 124 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
  48. 48.Que el Artículo 126 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro¨.
  49. 49.Que en fecha 31 de mayo de 1990, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo 32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
  50. 50.Que el Comité de Derechos del Niño en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo Infantil.
  51. 51.Que el Estado de Honduras ratificó los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, respectivamente.
  52. 52.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que “Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias en las que exista niños en situación de riesgo”.
  53. 53.Que en fecha 12 de mayo del año 2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa por condiciones y por naturaleza.
  54. 54.Que por Decreto Ejecutivo No. PCM- 011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056-2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación efectiva de las Políticas Públicas -- 65 of 76 -- existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
  55. 55.Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los servicios de la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros, el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la Republica que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  56. 56.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro país. CONSIDERANDO: A través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”, se reformó La Ley General de la Administración Pública, misma que en sus artículos 14, numeral 4); 22 numeral 3), le otorgan la facultad al Presidente de la República y las atribuciones al Consejo de Secretaría de Estado, de reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande y crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
  57. 57.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  58. 58.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  59. 59.Que el Artículo 3 en su primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Enero de 2014, señala que: “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
  60. 60.Que el Artículo 4 de la precitada Ley, establece lo siguiente: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
  61. 61.Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modifi- carán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presi- dente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
  62. 62.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud, debe fortalecer y modificar su estructura organizativa, con el fin de obtener la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional.
  63. 63.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, se reformaron los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competen- cias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Salud una nueva estructura de organiza- ción con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramien- to y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes.
  64. 64.Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel -- 71 of 76 -- de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Perlas Arriba.

Articulo 2

El domicilio en la comunidad de Perlas Arriba, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el Servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. -- 27 of 76 -- Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, -- 28 of 76 -- Sección B Avisos Legales INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2017 El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.04-2017, presentando oferta sellada para la siguiente partida: ADQUISICIÓN DE: 1. UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA 4X4 MODELO 2017. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes 19 de mayo del 2017, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y pagina IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 12 DE JUNIO del 2017 A LAS 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia Pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2017. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 19 M. 2017. MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRE-TARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2017. -- 29 of 76 -- Sección B Avisos Legales REFORMAS EN USO DE TIMBRES Y CONSTANCIAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS (CAH) XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ANTECEDENTES: Durante la II Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 20 de octubre de 1979, se aprueba el Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), en el cual se incluyen los artículos para la creación y uso del Timbre del CAH.

Articulo 12

Se autoriza la creación de un Timbre especial, cuya emisión y administración estará a cargo del Colegio en la forma que determine el Reglamento. El Timbre será por valor de un lempira y deberá ser adherido y cancelado por cuenta de los colegiados en todos los documentos elaborados por los mismos.

Articulo 16

Del timbre del Colegio: El Timbre del Colegio será por valor de un Lempira (Lps. 1.00), y deberá ser adherido y cancelado por cuenta del colegiado en cada plano de los juegos de planos de los que él es autor y que sea tramitado para su aprobación o conocimiento en las diferentes oficinas del Gobierno Central, Alcaldías Municipales, Consejo Distrital, Empresas Autónomas y otras dependencias del Estado. Cuando se tratare de documentos escritos, tales como: Especificaciones, presupuestos, avalúos, memorias, etc., el Timbre deberá ser adherido y cancelado en la primera y última hoja de un juego de tales documentos. El Timbre quedará sujeto a las siguientes disposiciones: a) El Timbre del Colegio será aprobado por la Junta Directiva. b) El expendio, la recaudación de los fondos provenientes de la venta de los timbres y la custodia de éstos, estarán a cargo de la Tesorería del Colegio, pudiéndose hacer a través de una entidad Bancaria Nacional. c) Los Timbres que hayan sido adheridos por el colegiado en los documentos que la Ley determina, deberán ser refrendados por éste con su firma. d) En los casos de proyectos o construcciones en serie, los juegos de los planos exigidos, para efectos legales, además de los Timbres respectivos, deberá adicionarse un Timbre por cada repetición de la obra detallada. En las siguientes Asambleas Generales del Colegio de Arquitectos (CAH) se discutió el cambio de Timbres en los planos. X X X A S A M B L E A G E N E R A L O R D I N A R I A CELEBRADA EL 26 DE JULIO DEL 2008. Punto N°. 13. Discusión y aprobación del presupuesto de ingresos y egresos período 2008-2009 y su Manual de Procedimientos. Resolución: Se aprueba el aumento en el número de Timbres que debe de llevar los planos originales y copia a treinta lempiras cada uno y pasar el 40% de estos fondos al FAC, los ingresos al FAC deberán trasladarse mensualmente. La Asamblea aprueba que la constancia de agremiado y la constancia de empresas se mantiene con el precio actual de cien y doscientos cincuenta lempiras respectivamente. XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Celebrada en las instalaciones del CAH en Tegucigalpa y vía videoconferencia en San Pedro Sula, el 01 de abril de 2017. Punto N°. 7. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS SOBRE USO DE TIMBRES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR EN GESTIÓN DE PROYECTOS. RESOLUCIÓN: Se aprueba el incremento en la cantidad de Timbres por monto del presupuesto del proyecto, de acuerdo a la tabla siguiente: RESOLUCIÓN. Se aprueba que la cantidad de Timbres que se colocará en los planos sea por concepto y no por plano, de acuerdo con el desglose en la tabla siguiente. Esto se efectuará siempre y cuando el concepto no abarque más de un plano. En caso contrario se aplicará treinta (30) Timbres de un (1.00) lempiras por cada plano de ese concepto. No podrán incluirse más de dos (2) conceptos en cada plano. -- 30 of 76 -- Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN: Se aprueba que la emisión de constancias para los agremiados tenga un costo de 145.00 Lempiras más el valor de Timbres por 5.00 Lempiras, haciendo un total de 150.00 lempiras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Arq. Marlon I. Urtecho Figueroa Presidente Junta Directiva Arq. Mario J. Matamoros Rosales Secretario Junta Directiva 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-007928 [2] Fecha de presentación: 15/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTACIONES DE SERvICIO DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: BOULEvARD COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, ENTRADA A LA COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de combustible y lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: vANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017 [1] Solicitud: 2016-046449 [2] Fecha de presentación: 22/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGAS SARMIENTO [4.1] Domicilio: MONTE vIRGEN, LAS FLORES LEMPIRA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TAZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olga Esperanza Avalos Pérez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 20 J. 2017. -- 31 of 76 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2016-026047 [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTS MASTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carbu partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros para aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-026048 [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERFECT STOP [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carb partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lava parabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros par aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ PERFECT STOP 1/ Solicitud: 41686-2016 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORATIvO TRES MARIAS, S.A.P.I.B. DE C.v. 4.1/ Domicilio: TORCUATO TASSO #245, INT. 8, COL. CHAPULTEPEC MORALES, MÉXICO, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría, suministro en línea de vídeos no descargables, alquiler de aparatos de vídeo, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material audiovisual, otros que no sean transportación ni transmisión electrónica, servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo. Escritura de textos, otros que no sean publicitarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 32 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-031067 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES 1ERA., AvENIDA, 3ERA. CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHORIDOGS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sandwiches, bocadillos y emparedados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-023812 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 201600552 [5.1] Fecha: 22/01/2016 [5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A. [5.3] Código País: GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. [1] Solicitud: 2016-023812 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 201600552 [5.1] Fecha: 22/01/2016 [5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A. [5.3] Código País:GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003522 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARGA FÁCIL, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: Lázaro Cardenas No. Ext. 1263, Alamo Industrial, (entre calles calz, González Gallo, calle posterior Matamoros), México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOvILIDAD SIN LIMITES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: El agrupamiento por cuenta de terceros, de scocters de 3 y 4 ruedas, sillas de ruedas motorizadas, grúas y portascooters para vehículos personales y camionetas, elevadores de sillas de ruedas, sujetadores y cinturones de seguridad, aparatos para rehabilitación corporal, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 33 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2016-48087 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Camosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MA´AT HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ MA´AT HIDRISAGE 1/ Solicitud: 43142-2016 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 43143-2016 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 5482-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST REST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul Marino, pantone C94, pantone M94, pantone Y44, pantone K54, Azul Celeste, pantone C83, pantone M46, pantone Y0, pantone K0. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17 12/ Reservas: No se protege “La promesa de un buen despertar”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 33824-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLIMEROS Y TECNOLOGIA, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. calle 2-68, zona 2, colonia San José, villa Nueva, villa Nueva, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLSIROLL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 34 of 76 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16-43561 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 16-44509 2/ Fecha de presentación: 4-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX 848 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ RESTORAFILM COMPLEX 848 [1] Solicitud: 2016-048088 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, AvENIDA SANUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDCLEAN POEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-48089 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEUNÉ HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ JEUNÉ HIDRISAGE 1/ Solicitud: 2016-48086 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOIE HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. SOIE HIDRISAGE -- 35 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-032411 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ CLOROTEX [1] Solicitud: 2016-032411 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ CLOROTEX 1/ Solicitud: 16-32410 2/ Fecha de presentación: 10-AGO.-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del Indoor Club, trescientos metros Este y cien Norte, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ CLOROTEX [1] Solicitud: 2015-039185 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-039184 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. -- 36 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-050669 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE MATTRESS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “COFFEE MATTRESS”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-050668 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEÑO REAL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dorcas Idalmy Peralta Gálvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SUEÑO REAL”, los demás elementos deno- minativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003848 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIC COIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somieres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2010-032173 [2] Fecha de presentación: 27/10/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRÍA, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON ALFONSO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Embutidos en general, carnes y frijoles procesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: Según manifestación No. 15670-17 de fecha 3/4/2017, se manifiesta que la denomi- nación social de la titular es: Companía Hondureña de Incubación y Cría, S.A de C.V. (CHIC, S.A. DE C.V.) Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-013073 [2] Fecha de presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NELSON JOSUÉ HERNÁNDEZ PERDOMO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL TOLEDO, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 26, CASA 3, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PI CLIENT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicio de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y renta de software y creación de sitios web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Octavio Núñez Solórzano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. -- 37 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-043560 [2] Fecha de presentación: 09/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEvANTER, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: ALTIA BUSINESS PARK, CARRETERA ARMENTA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEvANTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de centro de atención de llamadas, “CALL CENTER”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Diana Elizabeth Handal de Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-043684 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLYS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Gelatina, yogur, mermeladas, frutas enlatadas, aceites comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003546 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica del rancho a su mesa, 100% y Leche Reducida en Grasa, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003548 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA UNICA LECHE CON AMOR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro No. 136005 (LADERA Y ETIQUE- TA). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ LA UNICA LECHE CON AMOR [1] Solicitud: 2017-003549 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL RANCHO A SU MESA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro 136005 (LADERA Y ETIQUETA). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. DEL RANCHO A SU MESA -- 38 of 76 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-022463 [2] Fecha de presentación: 05/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KENDA RUBBER INDUSTRIAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 146, SEC. 1, CHUNG RD., YUANLIN TOWNSHIP, CHANGHUA COUNTY, R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACENDA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas, rines para llantas de vehículo, rines para llantas neumáticas, carcasas para neumáticos, parches para reparar llantas, llantas para automóvil, llantas para bicicleta, neumáticos de bicicleta, parches para reparar el neumático interno de la llanta; banda de rodaje utilizado para reencauchar neumáticos; puntas para llantas; tacos antideslizantes para llantas de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 20 J. 2017. ______ ACENDA 1/ Solicitud: 50065-2016 2/ Fecha de presentación: 16-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A. 4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B, Rue de Tréves, L-2632 Findel, Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1334430 5.1 Fecha: 16 Jun. 2016 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THA HAPPOS FAMILY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul Celeste, Azul Oscuro, tal como se muestra en los ej

Articulo 1

Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2014, publicado el 9 de agosto del 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2014, publicado el 11 de septiembre del 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, el que se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social, en calidad de fideicomitente a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA -- 62 of 76 -- PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, un fideicomiso de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Los demás Institutos Previsionales Públicos, si así lo consideran conveniente al objetivo e interés de sus Instituciones, podrán suscribir y adherirse al presente contrato, a fin de participar de las opciones de inversión que el mismo genera.

Articulo 2

El Fideicomiso tiene como propósito posibilitar que los Institutos, puedan participar en la promoción y realización de proyectos de inversión que cumplan con las condiciones necesarias de rentabilidad, seguridad y liquidez, pero que a su vez permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social y el desarrollo socio económico de sus habitantes.

Articulo 3

El contrato de Fideicomiso se constituirá bajo las siguientes condiciones: a) Finalidad: La Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Protección Social; b) Fiduciario: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); c) Fideicomitentes: El Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás Institutos Previsionales Públicos que deseen participar; d) Comité Técnico: Conformado como máximo por cinco (5) miembros, cada Instituto que participe en el Fideicomiso designara un representante de su Comité de Inversiones. El mínimo de miembros debe ser de tres (3) y en caso de haber dos Institutos el que tenga mayor participación designara a dos (2) miembros de su Comité de Inversiones. Lo anterior de conformidad a lo que establezca el Reglamento; e) Monto: Hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio de cada Instituto Previsional que sea Fideicomitente; f) Destino: El financiamiento de proyectos, programas y otras inversiones que propicien la adecuada implementación y fortalecimiento del Sistema de Protección Social, según la Ley de cada Instituto; g) Tasa de rentabilidad: Las inversiones deben ser realizadas procurando que se alcancen las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez de la cartera; h) Comisión Fiduciaria: El BANHPROVI en su condición de fiduciario percibirá una comisión fiduciaria, de acuerdo a lo que se establezca en el Contrato Respectivo; y, i) Tratamiento de Ia renta del fideicomiso: Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso, serán acreditadas en la cuenta que el fideicomitente indique.

Articulo 4

El Presente Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, el presente Decreto Ejecutivo y por lo establecido en su Reglamento Especial aprobado por el Comité Técnico y los Institutos deben informar sobre su constitución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adjuntando la documentación respectiva”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA -- 63 of 76 -- HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 64 of 76 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 124 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 126 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro¨. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de mayo de 1990, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo 32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. CONSIDERANDO: Que el Comité de Derechos del Niño en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo Infantil. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que “Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias en las que exista niños en situación de riesgo”. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de mayo del año 2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa por condiciones y por naturaleza. CONSIDERANDO: Que por Decreto Ejecutivo No. PCM- 011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056-2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación efectiva de las Políticas Públicas -- 65 of 76 -- existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los servicios de la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros, el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la Republica que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro país. CONSIDERANDO: A través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”, se reformó La Ley General de la Administración Pública, misma que en sus artículos 14, numeral 4); 22 numeral 3), le otorgan la facultad al Presidente de la República y las atribuciones al Consejo de Secretaría de Estado, de reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande y crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. POR TANTO; El Presidente Constitucional de la República reunido en Consejo de Secretarios de Estado y, en uso de las facultades correspondientes y en aplicación de los Artículos 124, 126, 245 párrafo primero, numeral 11, y 252 de la Constitución de la República; 4, 11, 13, 14 numeral 14), 22 numeral 3), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante el Decreto Legislativo 266-2013, contentivo de la Ley para optimizar la Administración Publica, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno. DECRETA:

Articulo 1

Adecuar la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 17-98, a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás Instituciones y Organizaciones que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas.

Articulo 2

La Comisión estará integrada por el (la) Titular o representante de las Instituciones y Organismos siguientes: A. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), que lo presidirá; Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); -- 66 of 76 -- Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); Corte Suprema de Justicia (CSJ) Ministerio Público (MP); Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); Comisión Especial de la Niñez, Adolescente y Adulto Mayor del Congreso Nacional (CN); Centrales de Trabajadores de Honduras; Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); Asociación de Municipios de Honduras (AHMON); Coordinadora de Instituciones Privadas en pro de los Niños y Niñas y sus Derechos (COIPRODEN); Un representante del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras; y, B. Cualquier organización que, a criterio de la mayoría de los miembros de la Comisión pueda participar constructivamente a la consecución del propósito expresado en el Artículo 1 de este Decreto.

Articulo 3

La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con las Secretarías de Estado y demás dependencias que en el marco de la Visión de País y Plan de Nación y Planes de Inversión Municipal y de Gobierno, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias institucionales, contemplen e implementen acciones tendientes a la prevención y eliminación del trabajo infantil en los procesos de planificación institucional estratégica y operativa; y, b) Gestionar para canalizar recursos financieros ante organismos cooperantes para la ejecución de la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Articulo 4

La Comisión Nacional será presidida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 5

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF, en su función de secretario de la Comisión actuará como asesorar, coordinador y velará porque todas las acciones, planes, proyectos y programas que se ejecuten o dicten conlleven el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez, Adolescencia y Familia, en este caso en materia de erradicación al trabajo infantil.

Articulo 6

La Comisión Nacional, podrá conformar Subcomisiones Regionales y Locales integradas por Representantes de las entidades que lo conforman. Estarán presididas por los Directores Regionales o Autoridades Locales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y Coordinadores Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Con la participación de las Mesas de Protección Social de la SEDIS y Mesas de Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo 7

La Comisión Nacional será de carácter permanente y sesionará ordinariamente cada tres (3) meses por convocatoria de la Secretaría de la Comisión y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, o a petición de por lo menos 4 de sus miembros mediante solicitud escrita.

Articulo 8

El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso y en su defecto por simple mayoría. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria el Presidente de la Comisión Nacional puede convocar nuevamente a los miembros asistentes después de 1 (una) hora.

Articulo 9

A las sesiones de la Comisión Nacional podrá invitarse de acuerdo a su agenda, a representantes de diversas instituciones u organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas, que tengan relación con el tema de erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Articulo 10

La Comisión Nacional contará con un Consejo Técnico, integrado por representantes de cada una de las instituciones y organismos enumerados en el artículo 2 de este Decreto, quienes deberán ser técnicos en la materia. El Consejo Técnico será coordinado por el Presidente de la Comisión Nacional. En este órgano se aprobará un Plan de Trabajo Anual de actividades. -- 67 of 76 --

Articulo 11

El Secretario Ejecutivo en coordinación con el Consejo Técnico cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Comisión Nacional en materia de su competencia, para la acción eficaz de su representatividad; b) Dar asesoramiento a cualquier ente público o privado, nacional e internacional, persona natural o jurídica en materia de Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas; c) “Elaborar el presupuesto y someterlo a aprobación ante la Comisión Nacional, para la implementación de la Política Nacional”. d) Proponer ante la Comisión Nacional reformas a las políticas y programas nacionales para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas; e) Elaborar, monitorear y evaluar la Programación de la Política Nacional y Plan Nacional haciendo uso de las plataformas informáticas como son Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), de Estrategia y Comunicaciones, Sistema Único de Evaluación de Políticas Públicas (SUEPPS), de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión por Resultados (GPR), de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, al Sistema Nacional de información de Niñez, Adolescencia y Familia (SINNAF) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros, que la Comisión Nacional crea convenientes. f) Coordinar las acciones identificadas en la Programación de la Política Nacional; g) Promover la implementación de programas de prevención y erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, focalizados en población de mayor vulnerabilidad, como ser: Niñas, niños y adolescentes. Pueblos Indígenas y afrohondureños. Migrantes. Personas con Discapacidad. Otras poblaciones vulnerables. h) Las demás que le asigne la Comisión Nacional.

Articulo 12

A la Secretaría Ejecutiva se le asignará el personal necesario por parte de la Comisión Nacional.

Articulo 13

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes Funciones: a) Elaborar un Plan Nacional de Acción para la Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras; b) “Dar seguimiento a los compromisos Nacionales e internacionales que Honduras ha adoptado en la materia, en especial a la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras, un País libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”. c) Revisar el ordenamiento jurídico nacional relacionado con el Trabajo Infantil y sus Peores Formas, y de acuerdo a ello, sugerir reformas o nueva legislación protectora en esta materia; d) Elaborar un Mapeo Nacional de Trabajo Peligroso y de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de acuerdo al mismo coordinar acciones para su combate y erradicación; e) Definir un modelo de inspectoría de Trabajo, con especial atención en el sector informal de la economía y agricultura, enfocado en las necesidades de la Niñez trabajadora, que contemple participación de otras instituciones del Estado para garantizar la debida protección a la niñez trabajadora y su entorno familiar. Este modelo funcionará bajo la modalidad de equipo de respuesta inmediata; f) “Promover en coordinación con todas las Alcaldías del País la Política de “Municipios Libres de Trabajo Infantil¨, para tal efecto la Secretaria Ejecutiva elaborará los protocolos, manuales o instructivos que faciliten la toma de medidas por parte de las corporaciones en la materia, lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”. g) Impulsar la gestión de recursos técnicos y financieros que posibiliten el fortalecimiento de capacidades de los miembros que integran las comisiones a diferente nivel, a través de foros, conversatorios, cursos, e intercambio de experiencias para conocer buenas prácticas sobre el tema; y, h) Otras que determine la Comisión Nacional. -- 68 of 76 -- ARTÍCULO14.- Son órganos de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil: a) La Comisión Nacional en pleno; b) La Secretaria de la Comisión, ejercida por DINAF; c) La Secretaria Ejecutiva; d) El Consejo Técnico; y, e) Subcomisiones Regionales y Locales. Sus competencias y funcionamiento será objeto de reglamentación.

Articulo 15

Para el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignará en el presupuesto de Ingreso y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional eficiente y eficaz de la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada Institución sea del Gobierno Central, Desconcentrada o Municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto para los efectos de cumplir sus responsabilidades, en el marco de la programación de la Política Nacional.

Articulo 16

Para el desarrollo de sus actividades la Comisión Nacional contará con el presupuesto que se le asigne y los bienes, activos y valores que a cualquier título le sean transferidos o donados

Articulo 17

Los fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre de la Comisión Nacional, en el Banco Central de Honduras, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas;

Articulo 18

Todos los fondos mencionados en los Artículo 16 y 17, independientemente de su procedencia serán sometidos a las auditorías de los entes contralores del Estado y auditorías externas.

Articulo 19

Para el adecuado seguimiento de los resultados de la Comisión Nacional, La Secretaría de Coordinación General de Gobierno a constituir un apartado dentro de la Plataforma de Gestión por Resultados para que las instituciones de forma obligatoria, procedan a cargar sus respectivas programaciones y resultados y avances en la erradicación del trabajo infantil y el apoyo a las familias.

Articulo 20

Bajo potestad que tiene la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se emitirá un Reglamento especial para desarrollar los contenidos de este Decreto.

Articulo 21

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN -- 69 of 76 -- MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL , POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. -- 70 of 76 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ- BLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTA- DO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 en su primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Enero de 2014, señala que: “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la precitada Ley, establece lo siguiente: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modifi- carán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presi- dente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud, debe fortalecer y modificar su estructura organizativa, con el fin de obtener la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, se reformaron los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competen- cias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Salud una nueva estructura de organiza- ción con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramien- to y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes. CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel -- 71 of 76 -- de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. POR TANTO; En la aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11, 29 y 35 y Artículo 255 de la Constitución de la República; 3, 4, 11, 14 numerales 1, 3 y 4, 22 numeral 3, 41, 42, 43, 44, 45, 100, 117, 119 y 124 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de Diciembre de 2013. DECRETA:

Articulo 1

Créase laAgencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ( SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el Municipio del Distrito Central.

Articulo 2

La Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), se debe establecer en el Reglamento que al efecto emitirá la Agencia en el término de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Articulo 3

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las siguientes atribuciones y competencias: a) Regular, fiscalizar y controlar el cumplimiento del marco normativo de los productos, servicios y esta- blecimientos de interés sanitario, con excepción de lo correspondiente a los establecimientos proveedores de servicios de salud, así como lo correspondiente a los ámbitos de salud ambiental, salud ocupacional y personal de salud; b) Elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sa- nitario; c) Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se podrá delegar a otras au- toridades oficiales con competencia territorial, ejer- ciendo siempre la fiscalización y control; d) Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar los registros y otras autorizaciones sanitarias de produc- tos de interés sanitario; e) Establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población; f) Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento técnico a los procesos de autorización de establecimientos y servicios de interés sanitario; g) Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas del ejercicio de sus funciones; h) Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales de la Agencia conforme a la nor- mativa nacional; i) Diseñar y proponer estrategias e instrumentos para -- 72 of 76 -- ejecutar las políticas, planes y proyectos en el marco de sus funciones; j) Aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en la legis- lación vigente y el Reglamento que emita el órgano de decisión superior de la Agencia; k) Aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios; y, l) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Articulo 4

La ARSA será coordinada por tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Uno de los Comisionados fungirá como Comisionado Presidente quien será designado por el Presidente de la República. Las funciones y atribuciones de los Comisionados, así como lo referente a la toma de decisiones, se normará en el Reglamento a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

El Comisionado Presidente, es el Re- presentante Legal de la institución, responsable de ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos.

Articulo 6

Para ser Comisionado de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se requiere lo siguiente: a) Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; c) Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad ética; d) No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y, e) Dedicarse exclusivamente al desempeño de sus fun- ciones.

Articulo 7

Las relaciones laborales entre la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su personal se regularán por lo dispuesto en el Régimen de Servicio Civil y lo sueldos deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. El personal de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe ser seleccionado mediante concursos competitivos y públicos que aseguren su capacidad técnica y altas calificaciones profesionales. El personal estará sujeto además a la certificación de su idoneidad mediante la realización de pruebas de confianza.

Articulo 8

Las funciones de la Dirección General de Normalización y de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo dependientes de la Subsecretaría de Regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), creadas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 061-2013 publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” del 29 de Enero del 2014 que reforma los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en lo relacionado con formular y actualizar el marco normativo sanitario; así como interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garantice el cumplimiento de los estándares de la calidad establecido para los proveedores de bienes y servicios de interés sanitario o para los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población, respectivamente serán asumidas por la ARSA.

Articulo 9

La ARSA asume las funciones correspondientes a la Unidad de Verificación de la Normativa Sanitaria adscrita al Departamento de Vigilancia del Marco Normativo y del Área de Regulación de la Unidad de Servicios Laboratoriales, adscrita al Departamento de Redes Integradas de Servicios de Salud de las Regiones Sanitarias, conforme lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de las Regiones Sanitarias, numeral 7.2 a excepción de la función 6 y numeral 8.3.2 respectivamente. -- 73 of 76 -- Con base en su capacidad técnica, y sujeto a un proceso de selección conforme al desempeño de las funciones que serán competencia de la ARSA, ésta de considerarlo conveniente, podrá absorber recurso humano de la Dirección General de Normalización, Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, Unidad de Verificación de la Normativa Sanitaria y del Área de Regulación arriba enunciadas el cual conservará su antigüedad laboral y demás derechos, por lo que se debe trasladar al ARSA los montos de las estructuras presupuestarias relacionadas con el pago de Sueldos y Colaterales de este personal. Asimismo, ARSA podrá hacer uso del equipamiento, materiales e insumos que considere necesarios de las dependencias mencionadas en el párrafo anterior. Los servicios laboratoriales continuarán operando en las instalaciones donde funcionan actualmente, hasta que la ARSA disponga de su propia infraestructura.

Articulo 10

Los Comisionados de la Agencia ostentan todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la ARSA, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables.

Articulo 11

Los Comisionados deben rendir, ante el Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud un primer Informe de Gestión en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario y subsecuentemente cada noventa (90) días calendario con una indicación de las acciones a tomar en el siguiente período. La programación institucional de ARSA debe enviarse a la Plataforma de Gestión por Resultados que está adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y cumplir con las normas de seguimiento de la ejecución de las metas establecidas por la plataforma.

Articulo 12

Los trámites y solicitudes relacionadas con las atribuciones y competencias de la Dirección General de Normalización y de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, conforme lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo que se encuentren en proceso de resolución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de la ARSA.

Articulo 13

Todos los documentos normativos, así como todos los expedientes resueltos o en proceso, vinculados con el quehacer de la ARSA, deben ser entregados ordenadamente y bajo inventario por las Direcciones Generales de Normalización y de Vigilancia del Marco Normativo.

Articulo 14

El Patrimonio de la ARSA estará constituido por: 1. El cien por ciento (100%) de los ingresos netos generados por servicios propios de la ARSA provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole; 2. Las transferencias presupuestarias efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con fuente 11 Tesoro Nacional y Recursos Propios generados a la fecha del traslado de los fondos para la operación y el pago del personal que será trasladado a la ARSA; y, 3. Herencias, legados y donaciones de otras fuentes pú- blicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Articulo 15

Se acuerda financiar las estructuras presupuestarias del ARSA, mediante el traslado de fondos interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de las asignaciones presupuestarias siguientes: -- 74 of 76 --

Articulo 17

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

Articulo 16

Reformar los literales a) y b) del Artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado por Decreto Ejecutivo Número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, el que se leerá así: a) La Dirección General de Normalización, entidad responsable de formular y actualizar el marco normativo de los procesos de atención en salud, de la salud ambiental, salud ocupacional y del personal de salud; y, b) La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, responsable de interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garanticen el cumplimiento de los estándares de la calidad establecidos para asegurar la calidad en los procesos de atención en salud; la salud ambiental, salud ocupacional y personal de salud. -- 75 of 76 -- REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE- SARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 76 of 76 --

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Esta ordenanza obliga a propietarios de terrenos forestales en Tegucigalpa a prevenir y controlar incendios y plagas de árboles. Prohibe cambiar el uso de suelo en bosques dañados y exige reforestación. Los incumplimientos generan multas de 15,000 a 75,000 lempiras según la infracción.
Decreto | 2018
Diarios Oficial La Gaceta No. 34,467 16 de Octubre del 2017
Este reglamento municipal regula todos los procesos de evaluación, control y gestión ambiental en el Distrito Central de Honduras. Establece requisitos, permisos y licencias ambientales que deben obtener personas y empresas que realicen obras o actividades que afecten el ambiente, desde cortes de árboles hasta explotación de recursos naturales, con el fin de proteger y controlar los recursos naturales del municipio.
Decreto 46-2017 | 2018
Diarios Oficial La Gaceta No. 34,469 del 18 de Octubre de 2017
Este decreto establece un reglamento municipal para reducir riesgos de desastres en el Distrito Central mediante evaluaciones técnicas obligatorias antes de otorgar permisos de construcción u operación. Afecta a todas las personas que deseen construir o abrir negocios en zonas de amenaza (deslizamientos, inundaciones), con el propósito de proteger vidas y bienes de los habitantes contra fenómenos naturales.
Decreto 404-2013 | 2018
Diarios Oficial La Gaceta No. 34,697 del 20 de Julio del 2018 (modificacion tasa vehicular municipal)
Este documento publica varios acuerdos administrativos del Ministerio de Recursos Naturales que delegan funciones de firma a técnicos ambientales durante junio-diciembre 2018, permitiéndoles autorizar licencias ambientales, informes técnicos y documentos administrativos para agilizar procesos de evaluación ambiental en proyectos.
Decreto | 2018