VigenteCategoria: Municipal
17 de enero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,544

Diarios Oficial La Gaceta No. 34,544 del 17 de Enero del 2018.

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Resumen

Este decreto aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS, la unidad municipal que gestiona el agua potable, alcantarillado y drenaje en Tegucigalpa. Establece que la UMAPS administra y opera la infraestructura de agua (propiedad de la alcaldía), prestando servicios a usuarios que pagan tarifas. Define los derechos y obligaciones de la alcaldía, la UMAPS y los usuarios para garantizar servicios eficientes, sostenibles y con participación ciudadana.

Considerandos

  1. 1.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades y que dentro de sus atribuciones está la protección del ambiente en general, de las cuencas hidrográficas y de las fuentes de abastecimiento de agua del municipio.-
  2. 2.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-
  3. 3.Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables.-
  4. 4.Que el acceso al agua y saneamiento es un derecho humano, consagrado en la Constitución de la República y que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el pliego tarifario y el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal, en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.-
  5. 5.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), mediante Acta No.002 de la sesión Ordinaria de Corporación Municipal de fecha 22 de enero de 2015, ha definido un modelo de gestión autónomo de propiedad pública, responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, por medio de una unidad municipal, que en el -- 1 of 48 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la Municipalidad.-
  6. 6.Que en fecha 14 de mayo del año 2015, la Directora Coordinadora del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), emitió la Resolución No.12-2015, por medio de la cual transcribe el Acuerdo No.13-2015, de fecha miércoles trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015) del Directorio en pleno del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en el cual se aprobó la solicitud de Certificación de propuesta, por estar técnicamente elegible para recibir el sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la ciudad capital del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán y que la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “UMAPS”, sea la encargada de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, por cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General.-
  7. 7.Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No.011 contenido en el Acta No. 008 de fecha ocho (8) de mayo del año 2015, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) y su reforma según Acuerdo No.008 contenido en el Acta No. 008 del 8 de mayo del año 2017, como un órgano desconcentrado de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.-
  8. 8.Que siendo la UMAPS un órgano desconcentrado de la AMDC, con amplias facultades de administración para el cumplimiento de su finalidad, según dispone el Acuerdo de su creación, incluyendo sistemas administrativos especiales, contabilidad y presupuesto separados de la AMDC, es oportuno y conveniente establecer su Reglamento de Funcionamiento, para delimitar y orientar sus actividades, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación de los servicios.-
  9. 9.Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  10. 10.Que conforme lo establece el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2017 de fecha trece de septiembre del 2017, se nombró al Comisionado de Policía JOSE DAVID AGUILAR MORAN, en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras, efectivo a partir del uno de septiembre del 2017.
  12. 12.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: “Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”.
  13. 13.Que el artículo 4 numeral 4) de la referida Ley establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)... 4) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción del Director(a) y el (la) Subdirector(a) General de la Policía Nacional, de acuerdo a la Ley.
  14. 14.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, “el (la) Director(a) General de la Policía Nacional de Honduras, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad...”.
  15. 15.Que conforme lo establece el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  16. 16.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: “Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”.
  17. 17.Que el artículo 4 numeral 4) de la referida Ley establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)... 4) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción del Director(a) y el (la) Subdirector(a) General de la Policía Nacional, de acuerdo a la Ley.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD Y ÁREA DE SERVICIO. La UMAPS tiene por finalidad la prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial en el área de servicio comprendida en el perímetro urbano del municipio del Distrito Central. En la medida que -- 2 of 48 -- las condiciones técnicas y económicas lo permitan, el área de servicio podrá ser ampliada, según lo disponga la AMDC. La UMAPS actuará de acuerdo con el interés general para la prestación eficiente de los servicios a los usuarios, ya sea mediante conexión domiciliaria o por la venta de agua en bloque, saneamiento y drenaje pluvial, teniendo expresamente prohibida cualquier actividad que no tuviera relación directa con su finalidad. Para garantizar la eficiencia y el desempeño en la prestación de los servicios, la UMAPS será orientada por un Plan de Negocios formulado en base a un modelo financiero con un horizonte a cinco (5) años, actualizado anualmente. Dicho Plan de Negocios será elaborado por la Gerencia General y aprobado por la Junta Directiva de la UMAPS, dentro de los siete (7) meses a partir de la transferencia de las primeras áreas funcionales.

Articulo 2

T I T U L A R I D A D D E L A INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS ACTIVOS. Corresponde a la AMDC la titularidad de la infraestructura, instalaciones y demás activos destinados a la prestación de los servicios, cuya operación, administración y mantenimiento será responsabilidad de la UMAPS.

Articulo 3

PRINCIPIOS. La actividad de la UMAPS está sujeta a los siguientes principios: Equidad a. , de acuerdo con el cual los usuarios en igualdad de condiciones deberán ser tratados de la misma manera. Generalidad b. , entendiéndose que los servicios deberán ser prestados a cuantas personas naturales o jurídicas radicadas en el área de servicio lo requieran, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento de Funcionamiento y en las demás normas aplicables, sin más limitaciones que las derivadas de razones de interés general o de la disponibilidad de los servicios, especialmente en materia de tratamiento del agua y del alcantarillado sanitario que estarán sujetos a la gradualidad de las inversiones que con tal propósito programe la AMDC, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Eficiencia y eficacia c. , de acuerdo con el cual la gestión de la UMAPS debe procurar la mayor calidad posible de los servicios, evitando derroches o desperdicio de recursos, y cumpliendo con los objetivos de su creación y con las metas programadas. Solidaridad d. , según el cual la estructura tarifaria podrá reflejar criterios diferenciados, gravando proporcionalmente más a los usuarios de mayor capacidad económica, de acuerdo con el interés general de la comunidad. Suficiencia financiera e. , entendiéndose que las tarifas deberán cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los servicios en condiciones de eficiencia, para permitir su sostenibilidad, además de los costos de nuevas inversiones en ampliación y mejora si así lo dispone la AMDC. Transparencia y rendición de cuentas f. , de acuerdo con el cual los planes de inversión, la estructura tarifaria, las contrataciones y la gestión de los servicios tienen carácter explícito y público, debiendo la UMAPS rendir los informes que correspondan a la AMDC, a los organismos públicos de control y a los usuarios. Respeto al medio ambiente g. , entendiéndose que la actividad de la UMAPS y la de cada uno de los usuarios deberán ejecutarse de manera que se preserven y conserven las fuentes de agua y permitan la protección del ambiente en general. Participación ciudadana h. , conociendo en sesiones de cabildo abierto convocadas por la AMDC o por medio de otros mecanismos de participación, los informes sobre la gestión de la UMAPS, los planes de inversión u otros asuntos de interés general relacionados con los servicios.

Articulo 4

DEFINICIONES. Para los fines de aplicación del presente Reglamento de funcionamiento, se entenderá por: Agua Cruda: 1. Agua proveniente de fuentes superficiales, subterráneas o de cualquier otra, susceptible de ser potabilizada, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. Agua Potable: 2. Agua adecuada al consumo humano por ajustarse a los parámetros de calidad establecidos en las normas sanitarias vigentes. -- 3 of 48 -- Agua Residual o Agua Servida: 3. Desecho líquido proveniente del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole. Agua Residual Tratada: 4. Agua residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas. Alcantarillado Sanitario: 5. Infraestructura para recibir y transportar las aguas residuales provenientes de los inmuebles, de origen doméstico o de otra manera asimilable a estas últimas, incluyendo las procedentes de usos industriales, comerciales o institucionales, así como las instalaciones de tratamiento. AMDC: 6. Alcaldía Municipal del Distrito Central, quien actúa como titular de los servicios públicos municipales de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial en el área de servicio comprendida en el perímetro urbano del municipio del Distrito Central. Área de Servicio: 7. Área urbana dentro del término municipal en el que se prestan efectivamente los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Área de Expansión: 8. Área en la que se planifica la construcción en el futuro de infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable o de saneamiento. CONASA: 9. Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento, quien actúa como representante oficial del Gobierno de Honduras en materia de agua potable y saneamiento. Conexión Domiciliaria de Agua Potable 10. : Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del inmueble, constando de dos partes: la acometida o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red de distribución, hasta el medidor y la red interna o intradomicialiarias de distribución que comprende el sistema de tuberías para abastecer el consumo de todos los dispositivos sanitarios del inmueble. Conexión de Alcantarillado Sanitario: 11. Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de agua residual desde las instalaciones internas del inmueble hacia la red de alcantarillado, consta de dos partes: la conexión interna que comprende el sistema de tuberías que recolectan el agua residual del inmueble hasta la caja de registro o inspección con el nivel más bajo del sistema y la acometida que comprende la conexión de esta caja con el sistema público de alcantarillado. Conservación de las Fuentes de Abastecimiento: 12. Esfuerzo conjunto entre el Gobierno Municipal y la UMAPS para garantizar la sostenibilidad de la cantidad y calidad de las fuentes de aguas que se utilizan para satisfacer el consumo de los habitantes de la ciudad. Consumo Presunto: 13. Consumo promediado de agua potable, cuando no se cuenta con un medidor para determinar el consumo real según la categoría. Drenaje Pluvial: 14. Infraestructura urbana para recibir y transportar las aguas lluvias hasta los puntos de desagüe. Ente Regulador: 15. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). Fuente de Agua: 16. Cursos, embalses naturales o artificiales, acuíferos subterráneos o cualquier otra fuente que permita la captación de agua cruda. Gestión de la Demanda 17. : Programa permanente de alta prioridad para la UMAPS orientada a la reducción de las pérdidas comerciales y físicas en instalaciones internas de los usuarios a fin de lograr la eficiencia en el consumo, el uso racional del agua por los -- 4 of 48 -- usuarios y la facturación equitativa en función de los consumos. Instalaciones Internas del Inmueble: 18. Conjunto de tuberías y accesorios que configuran la red interna o intradomiciliaria para efectuar la distribución de agua potable en el inmueble o la recolección de aguas residuales en su interior, siendo su límite el punto de conexión con las respectivas acometidas. JAAS: 19. Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. LMSAPS: 20. Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Macromedidor: 21. Es un medidor instalado en uno o varios de los diferentes componentes del sistema de Agua Potable: captación, a la entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, en tanques de almacenamiento, en sectores geográficos estratégicos de un sistema de distribución, entre otros. Medición: 22. Procedimiento que hace posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios. Medidor: 23. Dispositivo para medir el consumo de agua, registrándolo y acumulándolo. Metas: 24. Resultados tangibles en términos de cobertura, eficiencia y calidad de los servicios que debe alcanzar la UMAPS, teniendo en cuenta el plan de inversión aprobado por la AMDC o los objetivos previstos en cada plan operativo anual. Micromedidor: 25. Es un medidor instalado en la acometida del usuario. Normas de Servicio: 26. Conjunto de normas que regulan la prestación de los servicios a los usuarios, incluyendo, entre otras, el presente Reglamento de Funcionamiento y el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento que apruebe la AMDC. Obras Fuera de Sitio: 27. Son las obras ejecutadas bajo la responsabilidad del Solicitante, necesarias para tener acceso a la conexión y que están fuera del área de la urbanización. Plan de Inversión: 28. Plan de obras y medidas aprobadas por la AMDC, cuya ejecución deberá permitir el cumplimiento gradual de las metas previstas. PGyR: 29. Plan de Gestión y Resultados de la UMAPS. PDM-OT: 30. Plan de Desarrollo Municipal con enfoque en Ordenamiento Territorial de la AMDC. Prestador Transitorio: 31. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Régimen Tarifario: 32. Conjunto de disposiciones aprobadas por la AMDC que determinan el valor de las tarifas que deberán pagar los usuarios por la prestación de los servicios y demás actividades complementarias a cargo de la UMAPS; también incluye la metodología y las bases para el cálculo de las tarifas. RGLMSAPS: 33. Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Reglamento de Servicios de Agua Potable 34. y Saneamiento: Disposiciones reglamentarias aprobadas por la AMDC que regulan de manera específica la relación entre la UMAPS y los usuarios, derivada de la prestación de los servicios. Servicio de Agua en Bloque: 35. Servicio que presta la UMAPS a determinados usuarios, sin incluir la distribución de agua potable por la red de tuberías. Servicios Complementarios: 36. Son los servicios prestados por la UMAPS, que se complementan -- 5 of 48 -- con los servicios convencionales de agua potable y alcantarillado sanitario. Saneamiento: 37. Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de substancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua. Tarifa: 38. Valor que la UMAPS cobra a los usuarios por la prestación de los servicios, incluyendo también los servicios conexos y las actividades complementarias, de acuerdo con el Régimen Tarifario aprobado por la AMDC. UMAPS: 39. Órgano desconcentrado de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la AMDC. Usuario: 40. Persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora a cualquier título de un inmueble dentro del área de servicio y que recibe los servicios prestados por la UMAPS, obligándose al pago de las tarifas correspondientes. En las áreas de expansión se entenderá que son usuarios potenciales.

Articulo 5

DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS ACTIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para el cumplimiento de su finalidad, la UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad de la AMDC actualmente destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas de macro y micromedición, pozos, bombas, estaciones elevadoras, redes de alcantarillado sanitario, colectores, obras de tratamiento de aguas residuales, redes de alcantarillado pluvial, obras de drenaje, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, inventario de materiales, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para la prestación de dichos servicios; y de aquellos que se incorporen posteriormente como resultado ya sea de la ejecución de nuevas inversiones y/o eventuales donaciones de terceros para destinarlas a las actividades propias de la UMAPS. El detalle de los activos que se encomienden a la UMAPS, incluyendo los derechos de servidumbre y de uso de bienes públicos, se hará constar mediante el levantamiento de Acta Notarial. Corresponde a la UMAPS el mantenimiento actualizado del inventario de la infraestructura y demás activos; incluyendo los derechos de propiedad o de servidumbres a favor de la AMDC, así como la gestión de las inscripciones registrales que correspondan. Los bienes obsoletos o caídos en desuso serán dados de baja y se devolverán a la AMDC para que pueda disponer de ellos de acuerdo con sus atribuciones. Se prohíbe expresamente a la UMAPS la utilización de la infraestructura, activos y demás bienes con fines distintos a lo contenido en el presente Reglamento de Funcionamiento. Los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios, serán asegurados por la UMAPS, contraincendios u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de las operaciones de la UMAPS.

Articulo 6

OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la UMAPS la operación, administración, mantenimiento y reposición de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el artículo anterior. Las nuevas inversiones para la ampliación o mejora de la infraestructura de prestación serán responsabilidad de la AMDC, de acuerdo con los planes o proyectos de expansión que se aprueben. -- 6 of 48 --

Articulo 7

SERVICIO DE AGUA POTABLE. En ejercicio de su finalidad, corresponde a la UMAPS realizar tareas de protección ambiental en las secciones y recorridos de las cuencas de donde capta, conduce y la potabiliza, así como el control de calidad, almacenamiento, transporte, distribución, medición y suministro de agua potable.

Articulo 8

SERVICIO DE SANEAMIENTO. En ejercicio de su finalidad, también corresponde a la UMAPS, la recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas, de acuerdo con la infraestructura que ponga a su disposición la AMDC. También podrán verterse al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales de origen industrial o comercial previo tratamiento por quienes las generen y que cumplan la Normativa específica, con el fin de reducir su carga contaminante y evitar daños a la infraestructura. La UMAPS está facultada para establecer las normas de vertido fundamentadas en la reglamentación nacional, verificar su cumplimiento y suspender el servicio en caso de contravención. La UMAPS deberá contar con los medios suficientes para asistir a los usuarios que disponen de las aguas residuales mediante fosas sépticas, letrinas y otras tecnologías apropiadas, cobrando las tarifas establecidas en el pliego tarifario aprobado por la AMDC.

Articulo 9

SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL. La UMAPS tendrá a su cargo el mantenimiento del drenaje pluvial, conforme a los términos que se acuerden con la AMDC, lo que quedará consignado en el convenio que para tal efecto se suscriba entre las partes.

Articulo 10

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Tienen la consideración de servicios complementarios: I.- Para el suministro de agua potable los siguientes: a) Llaves o pilas públicas por situaciones de emergencia, b) Venta de agua en bloque, c) Acarreo con camión cisterna, d) Detección de fugas intra-predial no visible, e) Reubicación, instalación y desinstalación de conexiones y medidores, f) Suministro temporal con conexión a la red de distribución para espectáculos, ferias, exposiciones u otros eventos, g) Prestación a terceros de servicios de laboratorio; y, h) Otros relacionados con la prestación del servicio de agua potable. También podrá prestarse el servicio de agua en bloque a grandes consumidores, desarrollos urbanos u otros usuarios que lo requieran, siempre que exista capacidad en el sistema y que no se afecte la calidad del servicio requerida para la prestación en general. La UMAPS deberá asegurar el suministro en los hidrantes de disponibilidad municipal para el combate de incendios; le corresponderá, asimismo, la instalación y mantenimiento de esa toma, de acuerdo con la ubicación que disponga la AMDC en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. II.- Para el tratamiento de las aguas residuales los siguientes: a) Detección de fugas intra-predial no visible, b) Recolección, transporte y disposición de aguas residuales industriales o comerciales, previo tratamiento por quienes las generen para reducir su carga contaminante y evitar daños a la infraestructura y al ambiente, c) Comercialización o industrialización de lodos u otros subproductos asociados al servicio de alcantarillado sanitario, d) Prestación a terceros de servicios de laboratorio; e) Limpieza de fosas sépticas o similares, incluyendo recolección de lodos y su disposición; f) Reparación y mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias en edificios públicos; y, g) Otros relacionados con la prestación del servicio de saneamiento. La prestación de dichos servicios estará regulada en el Reglamento de Servicios y el cobro correspondiente estará comprendido en el Pliego Tarifario.

Articulo 11

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO. Las actividades de la UMAPS estarán sujetas a las normas aplicables de la Constitución de la República, Ley Marco del Sector Agua potable y Saneamiento (LMSAPS), Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (RGLMSAPS), Código de Salud, Reglamento General de Salud Ambiental, Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley General del Ambiente y su Reglamento, -- 7 of 48 -- Ley General de Aguas, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; el Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 8 de mayo del 2015 y sus reformas, el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento aprobado por la UMAPS, el presente Reglamento y demás normas legales y reglamentarias aplicables que tengan relación con su finalidad.

Articulo 12

FUNCIÓN REGULATORIA. La AMDC como titular de los servicios y la UMAPS como prestador municipal estarán sujetas a la regulación y control del ERSAPS. A tal efecto, les serán aplicables a sus actividades, las directrices para regular la relación con los usuarios, atención de solicitudes, reclamos y las demás que emanen de dicho Ente. Asimismo, deberán proporcionar la información y permitir las inspecciones u otras diligencias que le fueren requeridas. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AMDC Sección A Facultades

Articulo 13

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN. La AMDC coordinará con el ERSAPS la vigilancia y la supervisión de las actividades de la UMAPS y de las JAAS, velando por la prestación eficiente de los servicios y por la protección de los derechos de los usuarios, así como de la salud pública y del medio ambiente, en coordinación en este último caso con las autoridades nacionales competentes.

Articulo 14

CONTROL. Con la periodicidad que se establezca o fuere necesaria, se requerirá a la UMAPS la información estadística sobre los servicios prestados, información económica y financiera e informes técnicos sobre la prestación de los servicios, así como planes o informes sobre el mantenimiento o conservación de la infraestructura y demás bienes destinados a la prestación o sobre otros aspectos relacionados con la gestión de los servicios. Comprenderá los aspectos económicos relacionados con las tarifas y los costos de la prestación, los aspectos relativos a la calidad, continuidad y generalidad de los servicios, a su cobertura y a la no discriminación de los usuarios, la atención a solicitudes o reclamos de estos últimos y al desempeño en general de la UMAPS y de las JAAS, incluyendo el cumplimiento de las normas sanitarias y de medio ambiente.

Articulo 15

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LAS TARIFAS. Es facultad de la AMDC la revisión y aprobación del régimen tarifario, teniendo como base las propuestas que formule la UMAPS y de acuerdo con los criterios previstos por la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y la metodología del ERSAPS.

Articulo 16

PLANES DE INVERSIÓN. Corresponde a la AMDC la formulación, aprobación y ejecución de planes maestros para el desarrollo de nueva infraestructura o mejoramiento de los servicios, de conformidad con el Plan de Gestión y Resultados (PGyR) de la UMAPS y el Plan de Desarrollo Municipal con enfoque en Ordenamiento Territorial de la AMDC, a fin de cumplir gradualmente con las metas de cobertura y de calidad previstas.

Articulo 17

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS URBANIZACIONES. La AMDC, en ejercicio de sus atribuciones, autorizará nuevas urbanizaciones en el término municipal, previo dictamen de la UMAPS en relación con las obras necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. La recepción de estas obras por la AMDC estará sujeta a inspección y comprobación por la UMAPS y una vez recibidas, incluyendo los derechos de propiedad correspondientes, quedarán incorporadas al área de servicio. Sección B Obligaciones

Articulo 1

8 . A D S C R I P C I Ó N D E L A INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS BIENES. La AMDC adscribirá a la UMAPS para su administración, operación y mantenimiento, la infraestructura, instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles de titularidad municipal, destinados a las actividades de prestación de los servicios, de acuerdo -- 8 of 48 -- con el inventario a que se refiere el Artículo 5 del presente Reglamento de Funcionamiento.

Articulo 19

NUEVAS INVERSIONES Y GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO. Es responsabilidad de la AMDC, la ejecución de nuevas inversiones para la construcción de infraestructura, instalaciones o la adquisición de nuevo equipamiento para la expansión del área de servicio. Es también su responsabilidad la gestión del financiamiento destinado a la ejecución de esas inversiones. Las nuevas obras o equipamiento se realizarán de acuerdo con el plan de inversiones y demás estudios de orden técnico y financiero que apruebe la AMDC. Al inicio de la ejecución de los proyectos, la AMDC coordinará lo pertinente con la UMAPS y ésta adoptará todas las medidas que fueren necesarias para la inspección de los trabajos, la coordinación de acciones, la adopción de las medidas requeridas para prevenir molestias a los usuarios o para resolver otros inconvenientes que pudieran presentarse. A su finalización, las nuevas obras o equipamiento se incorporarán a los activos de la AMDC, los que serán destinados a la prestación de los servicios.

Articulo 2

0 . A D Q U I S I C I Ó N D E B I E N E S INMUEBLES Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES. Corresponde a la AMDC las gestiones para la adquisición de bienes inmuebles de propiedad pública o privada necesarios para el funcionamiento de los acueductos, alcantarillados u otras que fueren necesarias, así como la constitución de servidumbres, debiendo actuar en coordinación con la UMAPS, según lo establecido en el presente Reglamento, Acuerdo de Creación de la UMAPS y sus reformas y demás normativa municipal y nacional vigente.

Articulo 21

ABSTENCIÓN DE INTERFERENCIAS. La AMDC deberá abstenerse de interferir en las actividades propias de la UMAPS, ni subrogarse las funciones que le corresponden, pretender sustituirla en las actividades que le son propias u obstaculizar de cualquier otra manera la prestación de los servicios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que le corresponden.

Articulo 22

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA. La AMDC a petición de la UMAPS, prestará asistencia y apoyo a la misma para el cumplimiento de su finalidad, incluyendo situaciones de emergencia o en otras situaciones calificadas. Entre otros aspectos, pondrá a su disposición las fuentes de agua ubicadas en el término municipal que fueren necesarias para la prestación del servicio o gestionará cualquier otra ubicada en distinta jurisdicción, si así fuera requerido, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta los estudios técnicos que formule la AMDC. De igual manera, la AMDC facilitará el uso de las vías y otros espacios públicos para el desarrollo de los trabajos necesarios de la UMAPS y velará porque otras infraestructuras autorizadas con fines diferentes, no interfieran con las obras o instalaciones necesarias para la prestación de los servicios. CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA UMAPS Sección A. De las facultades

Articulo 23

FACULTADES DE LA UMAPS. Además de las previstas en su Acuerdo de Creación y reformas, la UMAPS ostenta las siguientes facultades: Aprobar o denegar las solicitudes de conexiones a. domiciliarias a las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Suscribir el correspondiente contrato de servicios con cada b. uno de los usuarios, facturar, cobrar y percibir las tarifas correspondientes. Regularizar las conexiones clandestinas o no autorizadas c. y exigir las responsabilidades que procedan por daños o perjuicios ocasionados a las instalaciones. Suspender los servicios a los usuarios por mora en el pago d. de las tarifas correspondientes, conforme al Reglamento de Cobranzas aprobado por la UMAPS. Reconectar los servicios cuando corresp e. onda. Las demás previstas en el presente Reglamento de f. Funcionamiento y en otras disposiciones normativas aprobadas por la UMAPS en el marco de las facultades otorgadas por la AMDC. -- 9 of 48 -- Sección B. De las Obligaciones

Articulo 24

OBLIGACIONES DE LA UMAPS. Además de las previstas en su Acuerdo de Creación y reformas, son obligaciones de la UMAPS, las siguientes: En el ejercicio de sus funciones, la UMAPS actuará en a. nombre y representación de la AMDC, con reglas propias de administración, de gestión técnica y financiera, de conformidad con el presente Reglamento, su Acuerdo de Creación y sus reformas. Gestionar una administración eficiente de los ingresos, b. asegurando su autosostenibilidad, implementando mecanismos idóneos que aseguren su funcionamiento y eficiencia. La operación, administración, mantenimiento y conservación c. de los bienes y demás activos de titularidad municipal destinados a la prestación de los servicios. Presentar propuestas a la AMDC, de los estudios y proyectos d. para la ampliación o mejora de los servicios como parte del plan de inversiones. Velar por el aprovechamiento racional y sostenible de e. las fuentes de agua disponibles, contribuyendo en forma integral con las demás instituciones público-privadas, con responsabilidades para la protección y conservación de las cuencas productoras de agua. Prestar los servicios a los usuarios dentro del área de f. servicio, siempre que exista factibilidad técnica y se cumpla con los requisitos de conexión a las redes públicas, observando en todo caso la normativa vigente en materia de urbanización y construcción de la AMDC. Asegurar la potabilización del agua cruda captada de g. las fuentes de abastecimiento para volverla apta para el consumo humano, observando la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, según Acuerdo No. 084 del 31 de julio de 1995, vigente a partir del 4 de octubre de 1995 y la normativa internacional vigente. Efectuar inmediatamente las medidas preventivas y h. correctivas para detectar el origen sobre cualquier alteración o contaminación del agua. Realizar la revisión periódica y verificación del estado i. de la infraestructura, incluyendo entre otras, la detección y reparación de fugas de los componentes de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable; así como la limpieza y reparación de las obstrucciones y daños en las redes de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Realizar la actualización permanente del catastro de j. usuarios y del catastro técnico de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Realizar campañas de educación al usuario, en las cuales se k. brinde información y se concientice a la población acerca de la importancia de la conservación de la infraestructura, sobre el uso racional del agua para prevenir su derroche o desperdicio; así como la protección del recurso hídrico y la conservación de las cuencas productoras de agua. Realizar el tratamiento de las aguas residuales de origen l. doméstico y generar los vertidos de conformidad con la Norma Técnica Nacional de Descarga de Aguas Residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario vigente. Resolver solicitudes, evacuar consultas y reclamos m. presentados por los usuarios de acuerdo con los procesos y normativa correspondiente. Para este fin la UMAPS deberá contar con oficinas para la atención de solicitudes y reclamos de los usuarios. Aplicar el Reglamento de Servicios de Agua Potable y n. Saneamiento, para regular la relación de la UMAPS con el usuario. Asegurar que la perforación de pozos en propiedades o. públicas o privadas, no pongan en riesgo la calidad y cantidad de las aguas subterráneas o superficiales que forman parte del sistema de abastecimiento; asimismo que su autorización se apegue al cumplimiento de los requerimientos técnicos, legales, ambientales y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la AMDC, respecto del crecimiento urbanístico del Distrito Central. Mantener el número p. mínimo de empleados en condiciones de eficiencia y según parámetros internacionales. La UMAPS deberá mantener un programa permanente q. de capacitación del personal, con la finalidad de mejorar continuamente sus capacidades de desempeño. Optimizar la operación de los equipos electromecánicos, r. plantas potabilizadoras y depuradoras y otros recursos para reducir los costos de producción. -- 10 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-018-AMDC-531-2017 "ESTUDIO Y DISEÑO AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD VIAL DEL BLV. FUERZAS ARMADAS Y EL ANILLO PERIFÉRICO EN LA CIUDAD CAPITAL" Código N° 2072 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2016, para las Categorías I y III, Clasificación E o F, (Categoría I "Estudio, diseño y supervisión de pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín" y Categoría III "Estudio, diseño y supervisión para construcción de puentes, pasos a desnivel, caja-puentes y muros de contención para obras viales mayores"), legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. Es obligatorio que las empresas participantes estén precalificadas en ambas categorías en las clasificaciones indicadas. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondo municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documen- tos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXAC- TOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201- 316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@ amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día miércoles 20 de diciembre de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro Tegucigalpa, a más tardar el día 18 de enero del 2018 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcade Municipal del Distrito Central 17 E. 2018. Sección “B” -- 11 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 189-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de enero de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-10012017-15, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de apoderado legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.93-2017 de fecha 20 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 26 numeral 2); 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No.46- 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, -- 12 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 9

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 10

Es la máxima autoridad de la comu- nidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. -- 13 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544

Articulo 11

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal; 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. -- 14 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544

Articulo 20

Son Atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. -- 15 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la -- 16 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 E. 2018. ____________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE UN FUNGICIDA Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Funguicida. La Abog. TANIA ELIZABETH BARAHONA, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIDOMIL GOLD BRAVO 44 SC, compuesto por los elementos: 40% CHLOROTHALONIL, 4% METALAXYL-M. Estado Físico: LÍQUIDO. Toxicidad: 5 Presentaciones: 250, 500, MILILITROS, 1 LITROS Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: CLORONITRILO, FENILAMIDA Formulador y país de origen: OMNIUM/WINDFIELD SOLUTIONS, LLC 7 ESTADOS UNIDOS; SYNGENTA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 E. 2018. República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2018 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2018, presentando ofertas selladas para la Adquisición de: 1. SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES PERSONALES. (FUNCIONARIOS Y EMPLEA- DOS DEL PANI). 2.- SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUE- BLES E INMUEBLES). 3.- SEGURO DE VEHÍCULOS. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del miércoles 17 de enero del 2018, en el edificio principal del PANI sita avenida Los Próceres, frente a antiguas Oficinas de Diario El Heraldo, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos de la licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), y página IAIP ). Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI a las 10:00 A.M. del 20 de febrero del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2018. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 17 E. 2018 -- 17 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 Alcaldía Municipal del Distrito Central Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central AMDC Adquisición de pupitres para diferentes Centros Educativos del Distrito Central No. LPuNBS-07-AMDC-551-2017 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central AMDC, invita a las empresas proveedoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-07-AMDC- 551-2017] a presentar ofertas selladas para Adquisición de pupitres para diferentes centros educativos del Distrito Central. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, Edificio Ejecutivo de la AMDC, primer piso frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2222-0870, correo electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.100.00), con depósito a la cuenta N°. 01-201-316404, del Banco FICOHSA, (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C.,] a más tardar el día miércoles 31 de enero del año 2018 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., el día 31 de enero del año 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecidas en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2017 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 17 E. 2018. -- 18 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (En Lempiras) HÉCTOR RENIERY TORRES FORTÍN Auditor Interno a. i. HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX Gerente MANUEL DE JESÚS BAUTISTA FLORES Presidente RAMÓN ARNULFO CARRASCO ZÚNIGA Jefe Departamento de Contaduría 17 E. 2018. -- 19 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 [1] Solicitud: 2017-028504 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LINDA IVONNE ALVARADO FLORES [4.1] Domicilio: Edificio Corporativo Metrópolis; Torre II, piso 6, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANTINA SAN GIACOMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Osman Eduardo García Vega USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______ 1/ Solicitud: 28209-2017 2/ Fecha de presentación: 28-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LINDA IVONNE ALVARADO FLORES 4.1/ Domicilio: Edificio Corporativo Metrópolis, Torre II, piso 6, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Italia 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BEAUTE DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Osman Eduardo García Vega E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. _____ 1/ Solicitud: 28018-2017 2/ Fecha de presentación: 27-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LINDA IVONNE ALVARADO FLORES 4.1/ Domicilio: Edificio Corporativo Metrópolis, Torre II, piso 6, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Italia 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BEAUTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Osman Eduardo García Vega E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. Marcas de Fábrica -- 20 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 1/ Solicitud: 37393-2017 2/ Fecha de presentación: 29 agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES, CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TORRE MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEAS ARQUITECTOS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores software; servicios de arquitectura y planificación urbanística. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sergio Miguel Sánchez Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______ [1] Solicitud: 2017-034125 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRIPLE JOTA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Miguel Sánchez Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. [1] Solicitud: 2016-037161 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 3ERA., AVENIDA FINAL 22-40 FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, CUIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servirá para identificar un establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución, comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado. Calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico, especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtro relacionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Miguel Sánchez A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______ THINKGREENSAVEBLUE [1] Solicitud: 2016-037162 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 3ERA., AVENIDA FINAL 22-40 FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, CUIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: + PURA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servirá para identificar un establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución, comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado. Calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico, especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtro relacionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Miguel Sánchez A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. -- 21 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 [1] Solicitud: 2017-028478 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOHAMMAD JAFAR SHAERZADEH [4.1] Domicilio: Coín, 4. Benalmádena, Málaga 29639, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXWEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, Control (inspección), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Se protegen los colores de la etiqueta adjunta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______ 1/ Solicitud: 35037-2017 2/ Fecha de presentación: 11-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cab2ride Technologies Corp. 4.1/ Domicilio: 787 Coney Island Ave, Brooklyn, NY 11218, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAB2RIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______ 1/ Solicitud: 17-13108 2/ Fecha de presentación: 16-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HIFI GROUP 4.1/ Domicilio: RUE COMBLE - EMINE 9 2053 CERNIER SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIFI (Colores y diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Filtros para la limpieza del aire de refrigeración de motores; cartuchos para máquinas de filtrar; máquinas de filtrar, filtros (partes de máquinas o de motores); filtros prensa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. _____ [1] Solicitud: 2017-019723 [2] Fecha de presentación: 04/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, CONDOMINIO TERRA ALTA, CASA A21 ZONA 1, MIXCO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MYK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juarez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No se protege la denominación incluida en el distintivo “MIYAKE”, la marca se protege únicamente como “MYK”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______ 1/ Solicitud: 45369-15 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS DEL PACÍFICO, S.A. 4.1/ Domicilio: Col. La Reforma, calle Joaquín Soto, No. 2889, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREAK (Diseño y Colores) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, preparar alimentos y bebidas para el consumo, abastecimiento de comida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. -- 22 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 1/ Solicitud: 41990-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME AND TRU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, sombreros y calcetines para damas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ 1/ Solicitud: 38965-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AADVANTAGE EXECUTIVE PLATINUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, comercialización y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de programas de clientes, de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de tarjetas de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de suscripción de membresía de clubes; administración de programas de adjudicación de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de lealtad, de incentivos, de descuentos, de promoción y de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promover los bienes y servicios de otros a través del internet; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios mediante programas de fidelización, programas de descuento, programas promocionales y programas de adjudicación de incentivos por medio de los cuales se ganan o se otorgan puntos por las compras realizadas por miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios por medio de la provisión de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de otros en el campo de los libros, computadoras, software, suministros de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos relacionados con viajes, el hogar y la jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelización, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de adjudicación de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionar y rastrear la transferencia y el canje de los puntos obtenidos o adjudicados por las compras realizadas por miembros; programas de incentivos, de lealtad, de descuento y de recompensa que destacan información sobre acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/11/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ TIME AND TRU AADVANTAGE EXECUTIVE PLATINUM 1/ Solicitud: 38963-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AADVANTAGE GOLD AADVANTAGE GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, comercialización y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de programas de clientes, de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de tarjetas de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de suscripción de membresía de clubes; administración de programas de adjudicación de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de lealtad, de incentivos, de descuentos, de promoción y de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promover los bienes y servicios de otros a través del internet; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios mediante programas de fidelización, programas de descuento, programas promocionales y programas de adjudicación de incentivos por medio de los cuales se ganan o se otorgan puntos por las compras realizadas por miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios por medio de la provisión de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de otros en el campo de los libros, computadoras, software, suministros de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos relacionados con viajes, el hogar y la jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelización, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de adjudicación de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionar y rastrear la transferencia y el canje de los puntos obtenidos o adjudicados por las compras realizadas por miembros; programas de incentivos, de lealtad, de descuento y de recompensa que destacan información sobre acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. -- 23 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 1/ Solicitud: 42463-17 2/ Fecha de presentación: 11 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE WILLIAM CARTER COMPANY 4.1/ Domicilio: 3438 Peachtree St. NE, Suite 1800, Atlanta GA 30326, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Massachusetts B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHILD OF MINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Columpios infantiles, animales de peluche de juguete, juguetes de baño, juguetes para cunas infantiles; móviles para cunas; peluches; juguetes de actividades múltiples para bebés; bloques de construcción de juguete; juguetes musicales; juguetes de tirar/empujar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/11/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ CHILD OF MINE 1/ Solicitud: 17-45729 2/ Fecha de presentación: 01-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASKETS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ [1] Solicitud: 2017-033505 [2] Fecha de presentación: 02/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL QUIMICA MASSO, S.A. [4.1] Domicilio: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029 Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOKI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes químicos para inodoros (wc); desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. _______ 1/ Solicitud: 17-45942 2/ Fecha de presentación: 02-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANI MOTO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de frutas, vegetales, queso, carne, nueces, nueces preparadas, semillas comestibles o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya; salsas para mojar (dips) y salsas para bocadillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2017-19995 2/ Fecha de presentación: 08-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECLAT GROUP CORPORATION 4.1/ Domicilio: 3401 NW 82 Avenue, #105G Doral, Florida, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECLAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Filtros de aire para motores de automóviles; filtros de aire para motores de motocicletas; filtros de aire para motores de vehículos; culatas de cilindros de motor; cilindros de motor; distribuidores para vehículos; cojinetes de motor; árboles de levas de motor, cilindros de motor para vehículos; bielas para motores; componentes de temporización de motor, específicamente, piñones y cadenas de leva; filtros de motor; filtros de combustible; juntas para motores de combustión interna; partes de motores de combustión interna, específicamente, aros de pistón, partes de motores de combustión interna, específicamente pistones; juntas de motores de metal para vehículos; filtros de aceite; aros de pistón; bujías de encendido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/11/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ECLAT -- 24 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 [1] Solicitud: 2016-019473 [2] Fecha de presentación: 11/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS DESA, SA DE CV [4.1] Domicilio: CALZADA GONZÁLEZ GALLO No. 590, COL. SAN CARLOS, CP 44460 GUADALAJARA, JALISCO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MF PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas, bicicletas, refacciones y accesorios, tales como amortiguadores, asientos, bandas, cadenas, cámaras de aire, cuadros, frenos, fundas para asientos, llantas, rines, manubrios, pedales, rayos, salpicaderas, pernos para llantas, transmisiones, marco para placas, ruedas para motocicletas y bicicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Se reivindican los colores que aparecen en la etiqueta adjunta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. _______ 1/ Solicitud: 2017-28420 2/ Fecha de presentación: 29/06/2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Desarrollo e inversiones de negocios en la industria de tecnología, energía, economías colaborativas, comercio electrónico, bienes raíces, inversiones bursátiles, alimentos y bebidas, inportación y exportación de todo tipo de mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ CBO 1/ Solicitud: 44284-17 2/ Fecha de presentación: 23 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MSD INVENTING FOR LIFE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2017-20290 2/ Fecha de presentación: 10-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MCP INVESTMENT, LLC 4.1/ Domicilio: 3598 Center Avenue, Norco, California 92860, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO CIRCUIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, específicamente camisetas, sudaderas, camisetas sin manga, sombreros, beanies (gorros), jersey de carreras de deportes de motor y pantalones de carreras de motocicletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. ______ PRO CIRCUIT 1/ Solicitud: 17-42896 2/ Fecha de presentación: 13-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. 4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CONNECTICUT B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMIRNOFF ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; ale, cerveza negra y porter (cerveza); bebidas a base de malta de bajo contenido alcohólico; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. SMIRNOFF ICE -- 25 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544 [1] Solicitud: 2017-014779 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARIBO HOLDING GMBH & CO. KG [4.1] Domicilio: HANS-RIEGEL-STRAβE 1, 53129 BONN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIBO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: La marca “HARIBO” es un término de fantasía y no tiene traducción al español, asimismo en virtud de existir Traspaso de la sociedad HariboGMBH & Co. KG., a la Sociedad solicitante HARIBO HOLDING GMBH & CO, KG, según Resolución No. 1376-2017. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 E. 2018. _______ 1/ Solicitud: 40008-2017 2/ Fecha de pr

Articulo 25

ASPECTOS GENERALES. Los servicios a cargo de la UMAPS serán prestados en condiciones que permitan su continuidad, equidad, regularidad, calidad y generalidad, de acuerdo con las metas de cobertura aprobadas y teniendo en cuenta la salud de la población, la protección del ambiente y los recursos naturales.

Articulo 26

TIPOS DE SERVICIOS. El servicio de suministro de agua potable puede ser: Doméstico, a. No b. doméstico; y, Complementario. c. Doméstico, cuando la utilización del agua sea destinada al uso particular de las personas y del hogar, sin que esto represente lucro, en cuyo caso originará un cambio en la categoría. No Doméstico, cuando la utilización del agua sea para atender las necesidades de establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales e institucionales. Servicios Complementarios, éstos son los prestados por la UMAPS, adicionales a los servicios convencionales de agua potable y alcantarillado sanitario. La UMAPS llevará y actualizará el catastro o registro de usuarios, atendiendo a los diferentes tipos de servicios.

Articulo 27

TOMAS PARA COMBATE DE INCENDIOS. La UMAPS deberá asegurar el suministro de agua en los hidrantes de disponibilidad municipal para el combate de incendios; le corresponderá, asimismo, la instalación y mantenimiento de esa toma, de acuerdo con la ubicación que disponga la AMDC y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.

Articulo 28

CONEXIÓN Y CONTRATO DE SERVICIO. El servicio de agua potable será prestado a los usuarios dentro del área de servicio y que suscriban el correspondiente contrato de servicio. A tal efecto, la UMAPS realizará la conexión desde la red de distribución a la red interna o intradomiciliaria del inmueble servido, requiriendo un plano o croquis de las instalaciones internas para ubicar el punto de conexión y determinar los demás aspectos técnicos a tener en cuenta. Por cada inmueble servido habrá una conexión, las conexiones de agua potable y de alcantarillado sanitario se autorizarán de manera simultánea y podrán ser denegadas si técnicamente no fuera posible y en tanto el interesado no hiciera las correcciones necesarias en su red interna. Si un usuario requiriese caudales superiores a los autorizados, podrá solicitar a la UMAPS conexiones suplementarias o de mayor diámetro, lo que generará un cambio de categoría; no obstante, esta solicitud podrá denegarse por motivos técnicos o si causaren perjuicios a otros usuarios.

Articulo 29

INSTALACIONES INTRADOMI- CILIARIAS Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. El usuario será responsable de la apropiada construcción y mantenimiento de las redes e instalaciones intradomiciliarias, así como de la limpieza y su correcto funcionamiento, con la finalidad que no ocasionen riesgos de contaminación, daños a terceros y a la infraestructura. El personal de la UMAPS no podrá realizar trabajo de construcción o fontanería en las instalaciones intradomiciliarias del usuario, ya sea que se trate de nuevas instalaciones, reparaciones, remodelaciones y mantenimiento de instalaciones existentes. Sin embargo, la UMAPS podrá asistir al usuario en la identificación de fugas internas y asesoría en el uso de -- 39 of 48 -- aparatos de bajo consumo, aplicando el cargo correspondiente, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, según lo establecido en el Reglamento de Servicios.

Articulo 30

CALIDAD DEL AGUA. El agua suministrada deberá reunir los requisitos de calidad previstos en las normas vigentes. Con la periodicidad que se determine de acuerdo con las normas sanitarias correspondientes, la UMAPS deberá realizar muestreos y evaluaciones de la calidad del agua cruda y tratada, presentando los informes correspondientes a las autoridades sanitarias, al ERSAPS y a la AMDC según fuera requerido.

Articulo 31

PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN. La UMAPS deberá efectuar inmediatamente las medidas preventivas y correctivas para detectar el origen sobre cualquier alteración o contaminación del agua a fin de corregir los efectos negativos e impedir que la misma pueda afectar la salud de los usuarios, la infraestructura y los diferentes componentes del sistema. Si fuere necesario, la UMAPS deberá efectuar los tratamientos adicionales que se requieran para que el agua recupere la calidad exigida; asimismo informará a la AMDC las acciones que deberán adoptarse en su caso y suspenderá el suministro de agua potable en tanto no se recupere su calidad, procurando suministros alternativos para satisfacer las necesidades conforme a los parámetros establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable.

Articulo 32

CONTINUIDAD DEL SERVICIO. El suministro de agua potable podrá estar sujeto a las siguientes condiciones de disponibilidad: Suministro continuo a. , cuando el sistema de abastecimiento proporcione agua en forma permanente durante las veinticuatro horas del día. Suministro con racionamiento estacional b. , cuando en un período de tiempo determinado, sean necesarios uno o más racionamientos programados. Suministro con racionamiento permanente c. , cuando por las condiciones existentes sea necesario un estado permanente de racionamiento programado. La UMAPS informará a cada usuario sobre las condiciones del suministro mediante el cual será proporcionado el servicio. Asimismo, deberá con antelación informar al usuario acerca de los cortes programados por mantenimiento. En los casos de interrupciones ocasionadas por casos fortuitos o fuerza mayor, deberá restituir la prestación del servicio en el menor tiempo posible, previendo mecanismos alternos para el suministro de agua.

Articulo 33

PRESIÓN DEL AGUA POTABLE. Para asegurar una prestación adecuada de los servicios, se deben mantener la presión y los caudales dentro de los límites permisibles, de acuerdo con las condiciones técnicas de funcionamiento del sistema y la normativa vigente aplicable.

Articulo 34

MEDICIÓN DE CONSUMOS. La UMAPS instalará medidores en cada una de las conexiones autorizadas para registrar el volumen de agua suministrada; dichos medidores serán propiedad de la AMDC y deberán contar un sello de seguridad. Por excepción, podrá autorizarse a los solicitantes de nuevos servicios que adquieran el medidor por su cuenta, siempre que fuere de la calidad deseada y cumpla con los requerimientos técnicos y de seguridad respectiva; debiendo generar el crédito en la facturación correspondiente, según lo convenido entre el usuario y la UMAPS.

Articulo 35

CONEXIONES CLANDESTINAS. Se entenderá por conexión clandestina, toda conexión a la red de distribución externa que no hubiere sido autorizada o registrada por la UMAPS, quien está autorizada para desconectar dichas conexiones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los infractores. La UMAPS desarrollará un programa de regularización de conexiones clandestinas, e implementará mecanismos -- 40 of 48 -- de control con la finalidad que todo lo que se produce se facture.

Articulo 36

ASISTENCIA TÉCNICA A USUARIOS. La UMAPS deberá contar con los medios suficientes y adecuados para asistir a los usuarios en la localización de fugas intradomiciliarias no visibles, cobrando al usuario la tarifa correspondiente aprobada por la AMDC.

Articulo 3

7 . S E RV I C I O D E A G U A N O CONVENCIONAL. La prestación de los servicios bajo la modalidad de venta de agua en bloque y de acarreo con camión cisterna se regirá por una reglamentación especial que será sometida a la aprobación de la Junta Directiva de la UMAPS.

Articulo 38

MECANISMOS DE FACTURACIÓN. El reglamento de cobranzas deberá precisar los mecanismos de facturación, cobranza y fiscalización permanente de los mismos, así como los contratos de servicios por venta de agua en bloque y contabilización de agua comercializada en camiones cisternas.

Articulo 39

CONEXIÓN A LAS REDES DE ALCANTARILLADO. En las zonas donde existan redes de alcantarillado sanitario, la UMAPS proporcionará este servicio, recibiendo en las mismas las aguas residuales domésticas y las provenientes de la industria y comercio previamente tratadas. El interesado deberá solicitar a la UMAPS la conexión correspondiente, acompañando un plano o croquis de las instalaciones internas del inmueble para ubicar el punto de conexión y determinar los demás aspectos técnicos a tener en cuenta. Asimismo, podrá prestar asesoría a los usuarios que lo requieran para facilitar su conexión a la red de alcantarillado sanitario. La conexión podrá denegarse si técnicamente no fuera procedente; en este último caso, la UMAPS podrá prestar asesoría y asistencia al solicitante para la disposición sanitaria de las excretas, sin perjuicio del cobro correspondiente. En condiciones normales, las conexiones de agua potable y de alcantarillado sanitario se autorizarán de manera simultánea.

Articulo 4

0 . D I S P O S I C I Ó N D E A G U A S RESIDUALES IN SITU. En donde no existan redes de conexión de alcantarillado sanitario, el usuario deberá construir por su cuenta las instalaciones adecuadas para la disposición de la excreta in situ, de conformidad con la normativa que al afecto adopte la UMAPS. La normativa incluirá disposiciones especiales para la vigilancia de la correcta operación y mantenimiento de las instalaciones y las previsiones para la disposición sanitaria de los lodos. En estos casos, la UMAPS podrá autorizar los servicios de abastecimiento de agua, condicionado a la construcción de dichas instalaciones.

Articulo 41

DESAGÜES INDUSTRIALES O COMERCIALES. La UMAPS podrá autorizar conexiones y recibir en las instalaciones que opere, los desagües generados por usuarios industriales o comerciales, siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema y que dichas aguas residuales sean tratadas previamente por el solicitante para reducir su carga contaminante, asimilándose a las aguas residuales domésticas. La UMAPS efectuará el cobro por el servicio de evacuación de desagües industriales o comerciales, según lo establecido en el Régimen Tarifario.

Articulo 42

TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, contando con planes de inversión viables, la AMDC ejecutará gradualmente la construcción de la infraestructura e instalaciones de saneamiento necesarias, para que la UMAPS cumpla en forma gradual con los requerimientos de tratamiento de las aguas residuales, previo a su vertido a los cuerpos receptores. Deberán minimizarse en todo caso, las molestias que pudieran ocasionarse a la población o al medio ambiente. -- 41 of 48 --

Articulo 43

DESAGÜES DE AGUAS LLUVIAS. Los usuarios no podrán hacer conexiones de aguas lluvias a la red de alcantarillado sanitario ni conexiones de aguas residuales a la red de drenaje pluvial; de presentarse estas irregularidades, la UMAPS procederá a la eliminación de dichas conexiones, la reparación de la infraestructura con cargo al usuario y a la imposición de las multas correspondientes, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados por el usuario. Estará igualmente autorizada para cortar las conexiones clandestinas que se detectaren o las descargas de aguas residuales industriales o comerciales, cuando no cumplan con los requerimientos de tratamiento previo.

Articulo 44

MEDIDAS AMBIENTALES. La UMAPS deberá tener especial cuidado para que no se produzcan pérdidas o fugas desde las redes de alcantarillado sanitario que puedan contaminar el suelo o el subsuelo o para que no se produzcan derrames de aguas residuales en la vía pública; si ocurrieren estos eventos deberá procederse de inmediato a su corrección.

Articulo 45

DISPOSICIÓN DE LODOS. La disposición de los lodos y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento de las aguas residuales, deberá hacerse de manera que se minimice el impacto ambiental, observando las normas y regulaciones ambientales vigentes.

Articulo 4

6 . CORTES DE LOS SERVICIOS. La UMAPS estará facultada para efectuar el corte de los servicios a los usuarios, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento aprobado por la UMAPS.

Articulo 47

REGISTROS. La UMAPS deberá llevar de manera actualizada los siguientes registros: Inventario de bienes que reciba de la AMDC, destinados a. para la prestación de los servicios, registrando además las bajas que se produzcan, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del presente Reglamento de Funcionamiento. Asimismo, se llevará un registro del mantenimiento de los bienes. Catastro técnico, incluirá los planos de b. la infraestructura destinada a la prestación de los servicios, comprendiendo entre otras, las redes de agua potable, de alcantarillado sanitario y de alcantarillado de aguas lluvias. Catastro de usuarios, describirá la ubicación del inmueble, c. identificación del usuario, el número de la cuenta comercial, clave catastral de la AMDC y el estado de cuenta correspondiente. Libros y registros contables, de acuerdo con las normas d. y procedimientos aplicables, incluirá el catálogo de cuentas que permita disponer de la información financiera actualizada, relativa a los ingresos y los egresos. Registro de consultas y reclamos de los usuarios, indicará e. la identificación del inmueble servido y de su titular, la fecha y motivo del reclamo, la resolución o acción correspondiente y su fecha de atención. Registro de generadores de desagües industriales o f. comerciales, incluirá la identificación de los usuarios, el tipo de actividad y las características de los residuos y de los establecimientos que los producen, el tratamiento previo que estuviere prescrito como requisito para su descarga a las redes de alcantarillado operadas por la UMAPS y los resultados de las inspecciones que se hicieren. Registro de horarios de servicio por zona, incluirá el g. programa de suministro de agua en los diferentes sectores del área de servicio. Registro de emergencias o de contingencias relacionadas h. con la interrupción de los servicios, las medidas de prevención correspondientes o las acciones tomadas de acuerdo con el correspondiente plan de prevención. Registros operativos i. , incluirá la producción, consumo, medición, número de usuarios u otra información básica que permita establecer los indicadores de gestión requeridos por el ERSAPS. Otros registros que requieran la AMDC, el ERSAPS o la j. misma Junta Directiva de la UMAPS. Los registros previamente indicados estarán actualizados y disponibles para la AMDC, ERSAPS y demás instituciones que oficialmente lo soliciten. CAPÍTULO V DE LOS USUARIOS

Articulo 48

OFICINA DE ATENCIÓN Y SERVICIO AL USUARIO. La UMAPS pondrá a disposición una -- 42 of 48 -- dependencia para la atención de solicitudes, consultas y reclamos de los usuarios actuales o potenciales, debiendo dar curso a las mismas a fin de dar pronta y pertinente respuesta. En cumplimiento a la Ley pondrá a disposición del usuario, un libro de quejas y reclamos. El personal a cargo de la atención a los usuarios deberá contar con la formación idónea para atender y dar curso a los trámites requeridos, debiendo estar dotados de medios adecuados para acceder a la información y evacuar las consultas y reclamos en el menor tiempo posible. Se deberá contar con un registro de consultas y reclamos de los usuarios, indicando la identificación del inmueble servido y de su titular, la fecha y motivo del reclamo, la resolución o acción correspondiente y su fecha de atención.

Articulo 49

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. La UMAPS prestará a los usuarios un servicio de atención de emergencias las 24 horas del día durante todo el año, con el fin de reparar averías en las infraestructuras o instalaciones a su cargo o para atender otros reclamos urgentes, relacionados con la operación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.

Articulo 50

PÁGINA WEB. La UMAPS deberá contar con una página web, con la siguiente información disponible al usuario: Mecanismo para presentar reclamos y solicitudes a. Horarios de servicios b. Encuesta de opinión c. Pliego tarifario d. Reglamento de Servicio e. Portal de Transparencia f. Otra información de utilidad a los usuarios g. CAPÍTULO VI RÉGIMEN TARIFARIO POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Articulo 51

APROBACIÓN DE LA AMDC. Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario serán aprobadas por la AMDC, a propuesta de la Junta Directiva de la UMAPS, de acuerdo con los criterios, metodología, procedimientos y fórmulas establecidas por el ERSAPS y de acuerdo a la metodología para la valoración económica del agua establecida por el CONASA. También serán aprobadas por la AMDC las tarifas por servicios complementarios a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento de Funcionamiento las que se consignarán en el respectivo Pliego Tarifario.

Articulo 5

2 . BASES DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA. La estructura tarifaria se sustenta en la medición de los consumos como base equitativa del cálculo de las tarifas, procurando que la tarifa de alcantarillado sanitario sea proporcional a la tarifa de agua potable; excepcionalmente podrá facturarse con base en el consumo presunto, estimado de acuerdo con los criterios que se determinen en el Reglamento de Servicios. Como principio general, la estructura tarifaria propenderá al uso racional y eficiente del agua suministrada y de los recursos naturales utilizados para la prestación de los servicios, atendiendo a objetivos sociales, sanitarios y ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, la estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y siempre que se tenga en cuenta la eficiencia y sostenibilidad financiera del sistema.

Articulo 53

COMPONENTES DE LAS TARIFAS. Las tarifas reflejarán los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios en condiciones de eficiencia, incluyendo un margen para ser invertido en las actividades de conservación y mejora de las infraestructuras y demás bienes destinados a la prestación de los servicios y en los casos que corresponda según disponga la AMDC, para cubrir costos de inversión en nuevas infraestructuras o en ampliación de las existentes y los gastos conexos de capital. Adicionalmente, si así fuera requerido de conformidad con el Artículo 34 inciso 3) de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, las tarifas reflejarán los costos de supervisión, -- 43 of 48 -- vigilancia y asesoramiento del ERSAPS y también los aportes para la conservación de las fuentes de agua y protección ambiental y demás conceptos previstos en el Artículo 50 del Reglamento General de la citada Ley. Las facturas deberán desglosar con claridad los diversos conceptos que integran el valor facturado.

Articulo 54

ESTRUCTURA TARIFARIA BÁSICA. Para los fines tarifarios, los consumos de agua se clasifican en consumo para uso doméstico, industrial, comercial, gubernamental o institucional, grandes consumidores y Juntas de Agua, partiendo de criterios comunes para la clasificación de los usuarios, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 26 de este Reglamento de Funcionamiento. La tarifa por el servicio de alcantarillado sanitario se fijará en forma proporcional al consumo de agua, según las diferentes categorías de usuarios. Se establecerán, además, tarifas especiales por los siguientes conceptos: conexión de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, reconexión en caso de corte, instalación de medidores y otros servicios complementarios, según disponga el pliego tarifario.

Articulo 55

ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. A solicitud de la UMAPS, la AMDC aprobará la modificación de las tarifas actualizando los valores vigentes, teniendo en consideración las variaciones de factores económicos más sensitivos, inflación, devaluación, precios de insumos, planes de expansión o en cualquier otro de los parámetros determinantes del nivel tarifario, siempre que no reflejen sobrecostos atribuibles a la ineficiencia en la prestación de los servicios. Estas modificaciones se harán de acuerdo con la normativa del ERSAPS. Corresponde a la UMAPS la elaboración de los estudios que justifiquen la actualización de las tarifas, debiendo suministrar a la AMDC toda la documentación soporte y la información adicional que le fuere solicitada. Los estudios presentados por la UMAPS para ajustes tarifarios deberán resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación.

Articulo 5

6 . PUBLICACIÓN DEL PLIEGO TARIFARIO. El Pliego Tarifario y sus modificaciones, serán publicados por la UMAPS en el Diario Oficial La Gaceta, en su página Web y por cualquier medio de comunicación nacional, a efecto de que sea del conocimiento e información de la mayor cantidad de personas y de los usuarios en particular.

Articulo 57

INVERSIÓN DE LAS TARIFAS. Conforme dispone el presente Reglamento de Funcionamiento, los ingresos por concepto de tarifas serán percibidos por la UMAPS por medio de su Tesorería y serán invertidos en las actividades correspondientes a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas y no podrán ser transferidos por ningún concepto a la AMDC.

Articulo 58

DERECHOS DE CONEXIÓN. Son aquellos que deberá enterar el usuario en sus diferentes categorías y que están relacionados con el servicio de abastecimiento de agua, desde la tubería de la red de distribución hasta el medidor de agua y su instalación. De igual manera el usuario deberá asumir los gastos necesarios para la conexión de las aguas residuales a la red de colección de alcantarillado sanitario. En ambos casos se incluyen los costos de remoción y reposición de pavimento.

Articulo 59

TASA DE SUMINISTRO, DESAGÜE Y DRENAJE PLUVIAL. Valor que todo urbanizador o desarrollador de un proyecto, debe pagar a la UMAPS, para que proceda a recuperar las inversiones en que ha incurrido e incurrirá, al brindar a la nueva urbanización y/o conexión individual, los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. La Junta Directiva de la UMAPS aprobará una reglamentación especial en la cual se establezcan las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios de agua potable, alcantarillado -- 44 of 48 -- sanitario y drenaje pluvial, en aquellas viviendas o urbanizaciones que se realicen en las áreas de servicio.

Articulo 60

RECUPERACIÓN DE COSTOS DE OBRAS FUERA DE SITIO. Se entiende por las obras necesarias para tener acceso a la conexión del servicio, cuyos costos de construcción son asumidos inicialmente por el desarrollador o urbanizador para su proyecto o para dar servicios a otros desarrollos colindantes, con posibilidades de aprovecharlas y que deben de contribuir a su financiamiento, lo cual estará sujeto a una reglamentación especial que será aprobada por la Junta Directiva de la UMAPS. Cuando las obras fuera de sitio de agua potable y/o saneamiento a desarrollar únicamente sean de beneficio para el interesado, no se aceptarán los gastos en los que incurra el solicitante resultante de la ejecución de las obras fuera de sitio y que correspondan al valor de la tasa de suministro y desagüe. Si las obras fuera de sitio de agua potable y saneamiento a construir, aparte de beneficiar a la urbanización favorezca a zonas aledañas, estos gastos en los que incurra el solicitante, serán reconocidos por UMAPS, del cobro total de la tasa de suministro y desagüe. En ningún caso la UMAPS reconocerá valores que excedan el valor del cobro de la Tasa de suministro, desagüe y drenaje pluvial, por las obras fuera de sitio y/o mejoras a los sistemas que el solicitante realice por su cuenta. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 61

RELACIÓN LABORAL. La relación laboral entre la UMAPS y sus empleados estará regulada por el Contrato Individual de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y en los Manuales correspondientes, sin perjuicio a lo establecido en otras leyes en materia laboral. El personal contratado será el estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de la UMAPS en condiciones de eficiencia.

Articulo 62

RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS. Los usuarios de los servicios serán responsables de los daños o perjuicios que causaren a la infraestructura e instalaciones administradas por la UMAPS, por actuaciones culposas o negligentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran de acuerdo con la legislación vigente.

Articulo 6

3 . RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA UMAPS. Los funcionarios y empleados de la UMAPS también serán responsables por los daños o perjuicios que causaren a la AMDC o a la UMAPS por sus actos culposos o negligentes; ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad laboral, administrativa y/o penal que procediera según la legislación vigente.

Articulo 64

NORMATIVA. La Junta Directiva de la UMAPS emitirá, aprobará y reformará los Reglamentos, Manuales y cualquier otra normativa necesaria para el funcionamiento de la UMAPS y para la prestación efectiva de los servicios, a excepción de los que por competencia le correspondan a la AMDC, lo cual publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en su página Web y por cualquier medio de comunicación nacional, a efecto de que sea del conocimiento e información de la mayor cantidad de personas y de los usuarios en particular.

Articulo 65

COSTOS DE MANTENIMIENTO DEL DRENAJE PLUVIAL. Anualmente la AMDC transferirá a la UMAPS los costos estimados para el mantenimiento de tragantes y obras de conducción de aguas lluvias dentro del área de servicio establecido. La UMAPS mantendrá un registro de los gastos incurridos e informará trimestralmente a la AMDC. En el caso que los costos excedan los montos estimados, la AMDC deberá efectuar las transferencias adicionales y en el caso que existan sobrantes, estos se acreditarán al período siguiente.

Articulo 66

SERVICIOS EXENTOS DE PAGO. El suministro de agua potable y los servicios de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial no podrán ser gratuitos, a excepción del agua suministrada al servicio de extinción -- 45 of 48 -- de incendios y los servicios estrictamente municipales de carácter social y conforme a los contratos que se suscriban. En el caso particular del consumo de agua potable y el uso del alcantarillado sanitario instalado en las oficinas administrativas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, éstas no estarán exentas del pago de estos servicios.

Articulo 6

7 . INFORMES FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL. La UMAPS preparará los informes financieros y la memoria con los resultados e indicadores de su gestión, para su presentación a la AMDC, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Creación y sus reformas.

Articulo 68

MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se susciten entre la AMDC con la UMAPS y entre la UMAPS con las JAAS, se resolverán a través de los procedimientos que se establecen en el Artículo 19 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; asimismo la solución de los conflictos entre la UMAPS y el usuario se resolverá conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 69

JERARQUÍA NORMATIVA. De existir contradicción entre la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General, el Acuerdo de Creación de la UMAPS, sus reformas y el presente Reglamento de Funcionamiento prevalecerán las primeras. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 70

NORMATIVA TRANSITORIA. En tanto no se aprueben los reglamentos, manuales y cualquier otra disposición necesarios para el funcionamiento de la UMAPS y establecidos en el presente Reglamento de Funcionamiento, la UMAPS adoptará la normativa y procedimientos que al efecto el prestador transitorio ha venido aplicando. La Normativa de la UMAPS deberá aprobarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la trasferencia de las primeras áreas funcionales del prestador transitorio a la AMDC.

Articulo 71

RELACIÓN CONTRACTUAL. En tanto no se aprueben el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Puestos y Salarios de la UMAPS, la relación contractual UMAPS- EMPLEADO, se sujetará a lo establecido en el contrato individual de trabajo que se suscriba y a las leyes en materia laboral de la República de Honduras.

Articulo 72

VIGENCIA. El presente Reglamento de Funcionamiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Junta Directiva de la UMAPS, COMAS y UGASAM, así como a las demás dependencias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central que correspondan, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde Municipal, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zùniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragón y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López- Osorio A., Secretaria Municipal. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. -- 46 of 48 -- Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 001-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2017 de fecha trece de septiembre del 2017, se nombró al Comisionado de Policía JOSE DAVID AGUILAR MORAN, en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras, efectivo a partir del uno de septiembre del 2017. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: “Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 numeral 4) de la referida Ley establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)... 4) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción del Director(a) y el (la) Subdirector(a) General de la Policía Nacional, de acuerdo a la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, “el (la) Director(a) General de la Policía Nacional de Honduras, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad...”. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 245 atribuciones 5) y 11) de la Constitución de la República; 1, 40 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; 11, 36 numeral 21 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar en el cargo de Director General de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado de Policía JOSÉ DAVID AGUILAR MORAN, dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia, cesa del cargo de Subdirector de la Policía Nacional de Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del quince (15) de enero del dos mil dieciocho (2018). TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo, para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia por Delegación del Presidente de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 47 of 48 -- Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 002-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: “Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 numeral 4) de la referida Ley establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)... 4) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción del Director(a) y el (la) Subdirector(a) General de la Policía Nacional, de acuerdo a la Ley. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 245 atribuciones 5) y 11) de la Constitución de la República; 1, 4 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; 11, 36 numeral 21 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado de Policía ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia cesa en el cargo de Director de Recursos Humanos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del quince (15) de enero del dos mil dieciocho (2018). TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo, para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia por Delegación del Presidente de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 48 of 48 --

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