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9 de octubre de 2014Vigente

Diarios Oficial La Gaceta No. 34,401 del 27 de Julio del 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Publicación: 9 de octubre de 2014
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,401
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ordenanza obliga a propietarios de terrenos forestales en Tegucigalpa a prevenir y controlar incendios y plagas de árboles. Prohibe cambiar el uso de suelo en bosques dañados y exige reforestación. Los incumplimientos generan multas de 15,000 a 75,000 lempiras según la infracción.

Considerandos

Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes, siendo algunos de sus objetivos asegurar la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio y proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente; asimismo que es su atribución la Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación.-

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades.-

Que de acuerdo al Art. 47 de la Ley General del Ambiente “Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente, las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la administración forestal del Estado”.-

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, “Las autoridades municipalidades y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal del Estado (ICF) de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten”, en el término municipal del Distrito Central.-

Que el Gobierno de la República en Consejo de Ministros ante la emergencia ocasionada por la plaga del gorgojo descortezador, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2016, mismo que en su artículo número 13 establece que de “Conformidad con los estudios técnicos especializados, el Municipio del Distrito Central se encuentra dentro de las zonas priorizadas para protección con un área afectada de 1754.74 has” y que de acuerdo al Art. 14 del mismo Decreto, en los municipios denominados como “Protección” se establecerán actividades relacionadas con el control de la plaga, combate y protección contra incendios forestales.- La G aceta Sección B Avisos Legales

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que las áreas forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal y que por ende es responsabilidad de la Municipalidad del Distrito Central implementar en su término municipal acciones para la protección de los recursos naturales y el bosque contra los incendios, las plagas forestales y las demás actividades que afecten el recurso forestal y el ambiente.

Texto completo

La G aceta

Sección B Avisos Legales

Sección “B” Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL REFERENTE A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Y PLAGAS FORESTALES EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CONTENIDA EN EL ACTA No.011 DE FECHA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE Y RATIFICADA EN EL ACTA No.012 DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “ORDENANZA MUNICIPAL “PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Y PLAGAS FORESTALES EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes, siendo algunos de sus objetivos asegurar la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio y proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente; asimismo que es su atribución la Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 47 de la Ley General del Ambiente “Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente, las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la administración forestal del Estado”.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, “Las autoridades municipalidades y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal del Estado (ICF) de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten”, en el término municipal del Distrito Central.- CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en Consejo de Ministros ante la emergencia ocasionada por la plaga del gorgojo descortezador, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2016, mismo que en su artículo número 13 establece que de “Conformidad con los estudios técnicos especializados, el Municipio del Distrito Central se encuentra dentro de las zonas priorizadas para protección con un área afectada de 1754.74 has” y que de acuerdo al Art. 14 del mismo Decreto, en los municipios denominados como “Protección” se establecerán actividades relacionadas con el control de la plaga, combate y protección contra incendios forestales.-

La G aceta

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CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que las áreas forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal y que por ende es responsabilidad de la Municipalidad del Distrito Central implementar en su término municipal acciones para la protección de los recursos naturales y el bosque contra los incendios, las plagas forestales y las demás actividades que afecten el recurso forestal y el ambiente. POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 12-A numeral 4), 13 numeral 7), 14 numerales 3) y 6), y 25 numeral 1) de la Ley de Municipalidades Vigente; Art. 47 de la Ley General del Ambiente; Artículo 8 y 144 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2016. ORDENA: PRIMERO: Declarar de interés primordial para el municipio del Distrito Central, la ejecución de actividades orientadas a la prevención, control de incendios y plagas forestales, en terrenos públicos y privados dentro del perímetro urbano del término municipal del Distrito Central. SEGUNDO: Los propietarios, administradores o arrendadores de terrenos forestales privados, deberán realizar trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales en sus predios; asimismo darán cuenta a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) como autoridad municipal competente y a las autoridades en materia forestal correspondientes, sobre los incendios, plagas y enfermedades que detecten, quienes brindarán la información necesaria para tales efectos. TERCERO: Todo incendio o brote de plaga que ocurra en predios privados detectados en el término municipal, deberán ser atendidos de inmediato por su propietario, en caso de no hacerlo, la Municipalidad en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Protección Forestal del Distrito Central, procederá al control del mismo. Los costos en que la Municipalidad incurra por la atención del incendio o el control de la plaga, serán trasladados al dueño del predio sin perjuicio del derecho de defensa del propietario del inmueble. CUARTO: Los propietarios, administradores o arrendadores de terrenos forestales podrán realizar el aprovechamiento de los productos y subproductos forestales provenientes de las áreas plagadas y de su control, realizando el trámite que será establecido en coordinación con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y en esta Municipalidad en los casos que corresponda.- La UGA, brindará toda la información referente a los trámites que se deben realizar ante ICF, a fin de facilitar al contribuyente la obtención de los mismos. QUINTO: Queda terminantemente prohibido el cambio de uso de suelo de todos aquellos predios de vocación forestal que han sido afectados por incendios y/o plagas de gorgojo, especialmente los ubicados en las áreas de interés ambiental dentro del término municipal (Subcuencas de Río del Hombre, Río Guacerique, Río Grande, Río Sabacuante, Cuenca de Tatumbla, Parque Nacional La Tigra, Parque Naciones Unidas, Refugio de Vida Silvestre Corralitos, Área de Uso Múltiple Carías Bermúdez, Reserva Biológica Yerba Buena, y todas las demás áreas de reserva declaradas por la Corporación Municipal), tomando en cuenta los criterios legales y técnicos establecidos en el Plan de Desarrollo

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Municipal con Enfoque de Ordenamiento Territorial del D.C., aprobado mediante el Acuerdo No.058 del Acta No.018 de fecha 09 de octubre de 2014, debiendo los propietarios, administradores o arrendadores proceder a su restauración, siguiendo las directrices emanadas por el ICF, dando mantenimiento y protección a los árboles recién plantados por espacio de al menos 5 años, para garantizar el establecimiento del nuevo bosque.- Los propietarios interesados en reforestar sus áreas podrán abocarse a la Municipalidad para gestionar la donación de árboles para tal efecto. SEXTO: La Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad será quien lidere las acciones a realizar a través de la Comisión Interinstitucional de Protección Forestal del D.C., y de cualquier otra organización conformada o que se conforme a efectos de proteger los recursos forestales, tales como los Consejos Consultivos Forestales del Municipio, etc. SEPTIMO: La UGA en aplicación al Plan de Protección Forestal del Distrito Central realizará las gestiones y coordinaciones necesarias con el Comité de Emergencia Municipal, Dirección de Desarrollo Social, Departamento Municipal de Justicia, así como cualquier otra dependencia de la Municipalidad o estatal, para que a través de las estructuras locales como Patronatos, los Comité de Emergencia Local, Juntas de Agua, etc., se reporte la ocurrencia de incendios y brotes de plagas, así como se elaboren acciones de prevención, control, concientización y restauración de las zonas afectadas en sus comunidades. OCTAVO: La AMDC en coordinación con los Co- Manejadores de áreas y el ICF, implementarán un programa de utilización de la madera proveniente de las áreas plagadas para desarrollar proyectos de beneficio social, mejoramiento de viviendas, parques y áreas verdes. NOVENO: La presente Ordenanza es una norma de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas dentro del término municipal del Distrito Central, quienes tienen el deber de acatar, colaborar y asistir en el cumplimiento de ésta; en consecuencia, el incumplimiento de lo aquí establecido, dará origen a la imposición de las sanciones siguientes:

  • 1)

    Por la inobservancia de las medidas de prevención, de los incendios forestales, así como la falta de restauración de los bosques afectados de acuerdo al daño causado, se sancionará con una multa de Quince Mil Lempiras exactos (Lps.15,000.00) por hectárea afectada.

  • 2)

    El incumplimiento de medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, se sancionará con una multa de Dos Mil Lempiras exactos (Lps. 2,000.00) por árbol afectado. 3. El cambio de uso de suelo de todos aquellos predios de vocación forestal que han sido afectados por incendios y/o plagas de gorgojo, especialmente los ubicados en las áreas de interés ambiental mencionados en la Cláusula Quinta de la presente ordenanza, se sancionará con una multa de Setenta y Cinco Mil Lempiras (Lps. 75,000.00), sin perjuicio de restablecer el área a su uso forestal original. DECIMO: La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- CUMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zuniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa

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    LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO PARA EMPLEADOS PERMANENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral (TSE), invita a Compañías Aseguradoras legalmente constituidas en el país, a presentar Propuesta Económica en sobres debidamente sellados y firmados por su Gerente General o Representante Legal para la Adquisición de Pólizas de Seguro de Vida Colectivo y Médico Hospitalario, para Empleados Permanentes del TSE. La licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional, y podrán participar en ella todas las Compañías Aseguradoras legalmente constituidas en el país. Las Compañías Aseguradoras interesadas, podrán comprar el documento del Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día miércoles 12 hasta el miércoles 19 de Julio del 2017, por un monto no reembolsable de Mil Lempiras Exactos (L. 1,000.00). Esta suma deberá pagarse mediante Cheque Certificado a nombre del Tribunal Supremo Electoral o en efectivo, cuyo trámite de pago y entrega del documento será en colonia El Prado, edificio Edificaciones del Río, frente a la Empresa Syre, Dirección Administrativa y Financiera, primer piso. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, ubicado en el segundo piso del edificio, el día Lunes 31 de Julio del 2017, a las 02:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Sostenimiento de Oferta, por un monto equivalente al 2% del valor de la oferta, con una vigencia de 30 días calendario a partir de la fecha de apertura de la oferta, por el monto del 2% del valor ofertado en Lempiras. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los licitantes o sus representantes debidamente acreditados. Cualquier consulta adicional llamar a los teléfono 2232-3294 y 2239-2814. OSCAR DARÍO VALLADARES RAMÍREZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 27 J. 2017 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2016- 02707-CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la señora EMMA LETICIA OCHOA ORTIZ, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, Secretaria Ejecutiva y de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor denominado Certificado de Depósito en HNL con No.0000006213103, a un plazo de 90 días, con un saldo actual de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN LEMPIRAS CON CUATRO CENTAVOS (L.37,421.04) renovado el 2016-02-07 con fecha de vencimiento el 2016-05-07; emitida por la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Julio del 2017. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2017. __________

    Borjas Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragon y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 27 J. 2017 __________