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9 de octubre de 2014 | Tribunal Supremo Electoral | La Gaceta No. 34,401

Diarios Oficial La Gaceta No. 34,401 del 27 de Julio del 2017

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Resumen

Esta ordenanza obliga a propietarios de terrenos forestales en Tegucigalpa a prevenir y controlar incendios y plagas de árboles. Prohibe cambiar el uso de suelo en bosques dañados y exige reforestación. Los incumplimientos generan multas de 15,000 a 75,000 lempiras según la infracción.

Considerandos

  1. 1.Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes, siendo algunos de sus objetivos asegurar la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio y proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente; asimismo que es su atribución la Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación.-
  2. 2.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades.-
  3. 3.Que de acuerdo al Art. 47 de la Ley General del Ambiente “Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente, las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la administración forestal del Estado”.-
  4. 4.Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, “Las autoridades municipalidades y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal del Estado (ICF) de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten”, en el término municipal del Distrito Central.-
  5. 5.Que el Gobierno de la República en Consejo de Ministros ante la emergencia ocasionada por la plaga del gorgojo descortezador, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2016, mismo que en su artículo número 13 establece que de “Conformidad con los estudios técnicos especializados, el Municipio del Distrito Central se encuentra dentro de las zonas priorizadas para protección con un área afectada de 1754.74 has” y que de acuerdo al Art. 14 del mismo Decreto, en los municipios denominados como “Protección” se establecerán actividades relacionadas con el control de la plaga, combate y protección contra incendios forestales.- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 4 -- La G aceta Sección B Avisos Legales
  6. 6.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que las áreas forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal y que por ende es responsabilidad de la Municipalidad del Distrito Central implementar en su término municipal acciones para la protección de los recursos naturales y el bosque contra los incendios, las plagas forestales y las demás actividades que afecten el recurso forestal y el ambiente.

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