Acuerdo Ejecutivo No. 012-A-2014 — Delegación de administración de partida presupuestaria Comisión de Análisis y Seguimiento
Considerandos
- 1.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
- 2.Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado conjuntamente la partida presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en el programa de “Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Humanos, Asuntos de la Propiedad, entre otros y además por medio de los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país, cumpliendo funciones y tareas de interés público.
- 3.Que la partida presupuestaria deno- minada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal y administrativa a la Presidencia de la República, razón por la cual mantienen una relación de absoluta dependencia; este presupuesto está específicamente asignado en el programa de “Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y, actividad de “Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, su ejecución presupuestaria estará regulada a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta partida presupuestaria.
- 4.Que el artículo 4 y 5, respecti- vamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Articulos
Articulo 1
Delegar la administración de la partida presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento en el Secretario de Estado de la Presidencia, ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA y en el Secretario Sin Cartera de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, ciudadano PEDRO ALEXÁNDER PINEDA DÍAZ, la suscripción de todos -- 93 of 96 -- los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante esta partida presupuestaria, debiendo para ese efecto: (a) Actuar diligentemente y enmarcado en ley; (b) Coordinar la Administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (c) Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios, administrativos, etc., en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (d) Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (e) Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta partida presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento” (f) Liquidar en tiempo y forma y ante la entidad estatal correspondiente, todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la partida presupuestaria asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (g) otras instrucciones que le sean notificadas.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado de la Presidencia Secretaría de Estado de La Presidencia CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado de la Presidencia, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice: