Reglamento — Apéndice C - Reservado
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Publicación: 8 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,411
Considerandos
Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
Que mediante resolución de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 45 referente a MATRÍCULA E IDENTIFICACIÓN DE LAS AERONAVES.
Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilidad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 45 la cual contiene los requerimientos del Anexo 7 Marcas de Nacionalidad y de matrícula de las aeronaves en su Sexta Edición del mes de julio de 2012, e incorpora las enmiendas adoptadas por el Estado de Honduras.
Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 26 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL U D I-D EG T-U N AH Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 45 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.
Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
Que mediante resolución de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012),la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 145 referente a ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA.
Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilidad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 145 la cual contiene los requerimientos del Anexo 6 Operación Aeronaves, Parte 1 Transporte Aéreo Comercial Internacional- Aviones Décima Edición de julio de 2016, enmienda 40A y las nuevas políticas de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 29 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación U D I-D EG T-U N AH Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 145 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.
Texto completo
APENDICE C RESERVADO APENDICE “D” ALCANCE Y DETALLE DE ELEMENTOS (SEGUN SE A APLICABLE A LA AERONAVE EN PARTICULAR), Y A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100 HORAS
- a)
Quien esté autorizado para realizar una inspección anual o de 100 horas deberá, antes de dicha inspección, abrir todas las tapas de inspección, puertas de acceso, fuselados y las capotas. Limpiará totalmente la aeronave como también el / los motor (es).
- b)
Quien esté autorizado para realizar una Inspección anual o de cien horas inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto del fuselaje o casco:
- 1)
Ente lado y revestimiento:por deterioros,de forma ciones, u otra evidencia de fallas, y fijaciones defectuosas o inseguras de los soportes y herrajes.
- 2)
Sistemas y componentes: para determinar instalación incorrecta, defectos visibles u operación incorrecta.
- 3)
Recubrimiento, colectores de combustible, tanques de lastre y partes relacionadas,para determinar condiciones defectuosas.
- 1)
- c)
Quien esté autorizado para efectuar una inspección anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto de cabina y puesto de pilotaje:
- 1)
Generalmente - Por la falta de limpieza y la pérdida de equipo que pudiera hacer fallar los controles.
- 2)
Los asientos y cinturones de seguridad, determinando si existen defectos aparentes y si están en malas condiciones.
- 3)
Las ventanillas y parabrisas: Para determinar si existe deterioro y/o rotura en los mismos.
- 4)
Los instrumentos:Para determinar si el estado,montaje y marcación es defectuosa y (cuando corresponda) por operación inadecuada.
- 5)
Los mandos de vuelo y del motor: determinando si la instalación o la operación es inadecuada.
- 6)
Baterías: determinando si es correcta su instalación y carga.
- 7)
A todos los sistemas: Por instalación inadecuada, malas o deficientes condiciones generales, defectos aparentes u obvios, e inseguridad en la sujeción.
- 1)
- d)
Quien esté autorizado para efectuar una inspección anual o de 100 horas inspeccionará (cuando corresponda) los componentes del grupo motor y capotas de la siguiente forma:
- 1)
Zona del motor: evidencia visible de pérdida de aceite, combustible o líquido hidráulico y determinar, si es posible, los orígenes de tales pérdidas.
- 2)
Pasadores y tuercas: verificación de torque incorrecto y defectos obvios.
- 3)
Parte interna del motor: Revisión de compresión de cilindros y por presencia de partículas metálicas o cuerpos extraños en los filtros y en el tapón de drenaje del sumidero. Si ocurre una compresión débil debido a condiciones internas no apropiadas y por tolerancias inadecuadas.
- 4)
Bancada del motor: por fisuras y por flojedad entre motor bancada y bancada estructura.
- 5)
Amortiguadores flexibles de vibración: por mala condición y deterioro.
- 6)
Mandos del motor: por defectos, inadecuado recorrido e incorrecto aseguramiento.
- 7)
Tuberías, mangueras y abrazaderas: por fugas, deterioro y sujeción.
- 8)
Tuberías de drenaje: por reventaduras, defectos, fijación incorrecta.
- 9)
Accesorios: por defectos y seguridad del montaje. 10)Todos los sistemas: por instalación inadecuada, mala condición general, defectos o fijación defectuosa. 11)Capotas: por reventaduras y/o defectos.
- 1)
- e)
Quien esté autorizado para efectuar una inspección anual o de 100 horas inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes componentes del grupo tren de aterrizaje:
- 1)
Cada unidad: por malas condiciones e inseguridad de la sujeción.
- 2)
Dispositivos amortiguadores: por inadecuado nivel de fluido.
- 3)
Sistema articulado,armazón y miembros:por desgaste, fatiga o deformación.
- 4)
Mecanismo de re tracción y seguro: por operación inadecuada.
- 5)
Líneas hidráulicas: por fuga.
- 6)
Sistema eléctrico: por rozamiento e inadecuada operación de interruptores.
- 7)
Ruedas: por reventaduras, defectos, condiciones de sujeción y estado de los cojinetes.
- 8)
Llantas: por desgaste excesivo o cortes.
- 9)
Frenos: por ajuste inadecuado. 10)Flotadores y esquí es: por sujeción insegura y por defectos obvios o aparentes.
- 1)
- f)
Quien efectúe una inspección anual o de 100 horas inspeccionará (cuando corresponda) todos los componentes del ala y ensamble de la sección central por malas condiciones, ente lado o revestimiento, por deterioro, deformación, o que dé evidencia de falla, o inseguridad de la fijación.
- g)
Quien efectúe una inspección anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) todos los componentes y sistemas que integren el conjunto completo de empenaje, por malas condiciones,deterioro del ente lado o revestimiento, deformación, evidencias de falla o inseguridad de fijación, instalación inadecuada de componentes e inadecuada operación del sistema.
- h)
Quien efectúe una inspección anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda), los siguientes componentes del grupo de la hélice:
- 1)
Ensamble de la hélice: por picaduras, defectos de unión o pérdida de aceite.
- 2)
Perno: por torque inapropiado y pérdida de seguridad.
- 3)
Dispositivos anti hielo: por inadecuada operación y defectos obvios.
- 4)
Mecanismos de control: por inadecuada operación, falta de seguridad en el montaje y desplazamiento restringido.
- 1)
- i)
Quien efectúe una inspección anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes componentes del grupo de radio.
- 1)
Radio y equipo electrónico: por inadecuada instalación y montaje in seguro.
- 2)
Cableado y conductos eléctricos: por inadecuado en cauce, inseguridad en el montaje y defectos obvios.
- 3)
Conexión y blindaje: por inadecuada instalación y mala condición.
- 4)
Antena, incluyendo el mástil de la antena: por mala condición, montaje in seguro e inadecuada operación.
- 1)
- j)
Quien esté autorizado para efectuar una inspección anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) cada conjunto de elementos diferentes que estén instalados y que no estén cubiertos de alguna manera por este listado, para verificar su instalación y si su operación es inadecuada.
- k)
Quien efectúe una inspección anual o de 100 horas evaluará e inspeccionará según corresponda lo siguiente: 1) El cumplimiento de directivas de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave, motor, hélice o componente. 2) El cumplimiento de Boletines de Servicio aplicables. 3) El cumplimiento de trabajos especiales del Programa de Mantenimiento o ítems previstos por el fabricante en el Manual de Mantenimiento, aplicables a la aeronave conforme a su tiempo total, ciclos totales, aterrizajes y/o tiempo calendario. 4) Revisión de componentes con vida límite (tiempo entre el repaso mayor y tiempo calendario, etc.) y 5) Revisión de componentes con vida de retiro. 6) Revisión de la aeronave contra los datos técnicos del certificado tipo. APENDICE E ENSAYOS E INSPECCION DEL SISTEMA AL TI METRICO Quien ejecute pruebas e inspecciones del sistema altimétrico debe cumplir con lo siguiente: a) Sistema de presión está tic a: 1) Verificar que la línea esté libre de humedad y obstrucciones. 2) Determinar que la pérdida esté dentro de las tolerancias establecidas para el sistema altimétrico que corresponda. 3) Determinar que el calentador de toma está tic a si se instaló, está operativo. 4) Asegurarse que ninguna alteración o deformación de la superficie de la estructura puede afectar la relación entre la presión del aire en el sistema de presión está tic a y el valor verdadero de la presión está tic a del medio ambiente en cualquier condición de vuelo.
b) Altímetro: 1) Probar lo en un taller aprobado, de acuerdo con lo siguiente: Salvo que se especifique de otro modo, cada prueba de funcionamiento debe ser realizada con el instrumento sometido a vibración. Cuando las pruebas son realizadas en condiciones de temperatura bastante diferentes de la temperatura ambiente, aproximadamente de 25 grados centígrados, se debe permitir una tolerancia en dicha variación a partir de la condición especificada: (i) Error de escala: Con la escala de presión bar o métrica en 1013.2 MLB (29.92 pulgadas de mercurio), el altímetro deberá ser sometido sucesivamente a las presiones correspondientes a la altitud especificada en la Tabla 1 hasta la altitud máxima que normalmente se espera de la operación de la aeronave, para la cual el altímetro ha de ser instalado. La reducción de la presión debe ser llevada a cabo a una velocidad que no exceda los 6.096 m por minuto (20 000 pies por minuto), hasta casi aproximadamente los 609,6 m (2000 pies) del punto de prueba. El punto de prueba deberá aproximarse hasta un régimen compatible con el equipo de prueba. El altímetro debe ser mantenido a la presión correspondiente en cada punto de prueba al menos por 1 minuto, y no más de 10 minutos, antes de tomar la lectura. El error en todos los puntos de prueba no deberá exceder las tolerancias especificadas en Tabla 1. (ii) Histéresis: La prueba de histéresis debe comenzar no más de 15 minutos después de la exposición inicial del altímetro a la presión correspondiente al límite superior de la prueba de error de escala descrita en el párrafo (i), y mientras el altímetro esté a esa presión, la prueba de histéresis debe comenzar. La presión debe ser incrementada en un porcentaje que simule un descenso en la altitud a una velocidad de 1524 a 6096 m por minuto (5000 a 20000 pies por minuto) hasta alcanzar los 914,4 m (3000 pies) del primer punto de prueba (50% de la altitud máxima). Luego, al punto de prueba se debería aproximar a una velocidad de 914,4 m por minuto (3000 pies por minuto). El altímetro debe mantenerse a esta presión por lo menos durante 5 minutos, pero no más de 15 minutos antes de que se tome la lectura. Después de haber sido tomada la lectura, la presión debe ser incrementada aún más, en la misma forma anterior, hasta que se alcance la presión correspondiente al segundo punto de prueba (40% de la altitud máxima). El altímetro debe ser mantenido a esta presión al menos por 1 minuto, pero no más de 10 minutos antes que la lectura sea tomada. Después que la lectura sea tomada, la presión debe continuar incrementándose en la misma forma anterior, hasta que se alcance la presión atmosférica. La lectura del altímetro en cualquiera de los dos puntos de prueba no debe variar mucho más de la tolerancia especificada en la Tabla II de la lectura del altímetro para la correspondiente altitud registrada durante la prueba de error de escala prescrita en el párrafo b) i). (iii) Efecto posterior: No más de cinco minutos después de la finalización de la prueba de histéresis descrito
en b) ii), la lectura del altímetro (corregido por cualquier cambio de presión atmosférica) no debe variar de la lectura de la presión atmosférica original en valores mayores a los de tolerancia especificados en Tabla II. (iv) Fricción: El altímetro debe ser expuesto a un régimen continuo de disminución de la presión de aproximadamente 228,6 m por minuto (750 pies por minuto). A cada altitud lista da en la Tabla III, el cambio en la lectura de la aguja indicadora después de la vibración no deberá exceder a la correspondiente tolerancia indicada en la Tabla III. (v) Fuga de la caja: La fuga de la caja del altímetro, cuando la presión dentro de el corresponda a una altitud de 5486,4 m (18.000 pies), no debe cambiar la lectura del altímetro en un valor mucho mayor que la tolerancia indicada en la Tabla II durante un intervalo de un minuto. (vi) Error de escala bar o métrica: A presión atmosférica constante, la escala bar o métrica debe ser ajustada a cada una de las presiones(dentro del rango de ajuste) que estén listadas en la Tabla IV y causará que la aguja indique la diferencia de altitud equivalente indicada en la Tabla IV, con una tolerancia de 7,62 m (25 pies). 2) Los altímetros que son del tipo computadora de información de aire de alguna manera de acuerdo con las especificaciones desarrolladas por el fabricante, si éstas son aceptadas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. c) Equipo automático de información, de presión, altitud y el sistema integrado de prueba del responded or de ATC (ATC transpondedor). La prueba deberá ser llevada a cabo por una persona calificada bajo las condiciones especificadas en el párrafo (a). La medición del sistema automático de altitud presión a la salida del responded or de ATC, cuando es interrogado en Modo C, debe ser realizada sobre un número suficiente de puntos de prueba, para asegurarse que el equipo de registro de altitud, el altímetro y los respondedores del ATC cumplen con las funciones deseadas al ser instalados en la aeronave. La diferencia entre la información de salida automática y la indicada en el altímetro no debe exceder de 38,1 m (125 pies). d) Registros: Se debe cumplir con lo convenido en la Sección 43.9 del RAC 43 en su contenido, forma y disposición de los registros. La persona que realice las pruebas del altímetro deberá registrar en el la fecha y la máxima altitud a la que ha sido probado y las personas que aprueben el avión para su retorno a servicio anotarán esta información en su historial o en otro registro permanente. NOTA: Ver las Tablas I, II, III y IV tanto en pies como en metros.
APENDICE “F” INSPECCIONES Y PRUEBAS DEL RESPONDED OR ATC Las pruebas del responded or ATC, pueden ser conducidas utilizando un banco de pruebas o un equipo portátil de prueba y deberán cumplir los requerimientos establecidos desde el párrafo a) hasta el j) de este Apéndice. Si es utilizado un equipo portátil de prueba con un acoplamiento adecuado al sistema de la antena de la aeronave, la operación del equipo de prueba de los sistemas radio - faro - radar del responded or de control de tránsito aéreo deberá realizarse a un régimen nominal de doscientas treinta y cinco interrogaciones por segundo para evitar una posible interferencia en el sistema radio faro radar del responded or de control de tránsito aéreo. Se permite operar el equipo de prueba a una velocidad nominal de cincuenta interrogaciones por segundo modoS para este modo. Cuando se usa un equipo portátil de prueba, se permite un incremento de atenuación de 3 dB para compensar los errores del acoplamiento de la antena durante la medición de la sensibilidad del receptor, realizada de acuerdo con el párrafo c) 1).
- a)
Respuesta de la radio frecuencia
- 1)
Para todas las clases de sistema radio faro radar del control del responded or de tránsito aéreo, interrogar a éste y verificar que la respuesta de la frecuencia es de 1090 + 3 Mega hertz (MHz).
- 2)
Para las clases 1B, 2B y 3B con los respondedores en Modo S, interrogar lo y verificar que la respuesta de frecuencia es de 1090 + 3 MHz.
- 3)
Para las clases 1B, 2B y 3B con los respondedores en Modo S que incorporan la respuesta de frecuencia opcional de 1090 + 1 MHZ, interrogar al responded or y verificar que la respuesta de la frecuencia es correcta.
- 4)
Para las clases 1A, 2A, 3A y 4 con el responded or en el Modo S, interrogar lo y verificar que la respuesta de frecuencia es de 1090 + 1 MHZ.
- 1)
- b)
Supresión Cuando la clase 1B y 2B de los sistemas radio faro radar del responded or de tránsito aéreo, o las clases 1B, 2B y 3B de los respondedores en modo s se los interroga en modo 3/a a una velocidad de interrogación entre 230 y 1000 interrogaciones por segundo, o cuando las clases 1A y 2A de los respondedores sistema radio faro radar del control de tráfico aéreo, o las clases 1B, 2A, 3A y 4 de los respondedores en modo S se los interroga a una velocidad de entre 230 y 1200 interrogaciones por segundo en el modo 3/a. 1) Verificar que el responded or no responda a más del 1% de las interrogaciones del sistema radio - faro - radar del control de tráfico aéreo cuando la amplitud del pulso P2 es igual a la del pulso P1. 2) Verificar que el responded or no responda a por lo menos el 90% de las interrogaciones del sistema radio faro radar del control de tráfico aéreo cuando la amplitud del pulso de P2 es 9 dB menor que el pulso P1. Si la prueba es llevada a cabo con la emisión de la señal de prueba, la velocidad de interrogación sería de
235 + 5 interrogaciones por segundo al menos que una velocidad mayor haya sido aprobada para el equipo de prueba usado para esa ubicación.
- c)
Sensibilidad del receptor Verificar que para cualquier clase de responded or sistema radio - faro - radar del control de trafico aéreo, el nivel mínimo de accionamiento (MTL) del receptor del sistema es de -73 + 4 dbm o que para cualquier clase de responded or en el Modo S, las interrogaciones 1) del receptor con (MTL) en formato (Tipo P6) en el Modo “S” sea -74 + 3 dbm cuando se usa un aparato de prueba; o, (i) Conectar al extremo final de la antena de la línea de transmisión. (ii) Conectar a la terminal de la antena del responded or con una corrección para las pérdidas en la línea de transmisión; o, (iii)Utilizando la emisión de una señal de prueba. 2) Verificar que la diferencia de la sensibilidad del receptor en modo 3A y Modo C no exceda un dB para cualquier clase de responded or del sistema radio - faro - radar del control de tránsito aéreo o cualquier clase de responded or en Modo S.
- d)
Pico de potencia de salida de la radio frecuencia (RF) 1) Verificar que la potencia de salida de la radio frecuencia del responded or está dentro de las especificaciones para el tipo de responded or. Usar las mismas condiciones como antes se describió en los puntos c) 1) i), ii) y iii). (
- i)
Para la clase 1A y 2A de los respondedores sistema radio - faro - radar del control de tráfico aéreo, verificar que el pico mínimo de potencia de salida de la radio frecuencia es como mínimo 21.0 dbw (125 watts). (
- ii)
Para la clase 1B y 2B los respondedores sistema radio faro radar del control de tráfico aéreo, verificar que el pico mínimo de potencia de salida de la radio frecuencia es como mínimo 18,5 dbw (70 watts). (
- iii)
Para la clase 1A, 2A, 3A y 4 y aquellas clases 1B, 2B y 3B de los respondedores en el Modo “S” que incluyen un elevado pico opcional de la potencia de salida de la frecuencia, es como mínimo de 21.0 dbw (125 watts). (
- iv)
Para la clase 1B, 2B y 3B de los respondedores en el modo “S” verificar que el pico mínimo de la potencia de salida de la radio frecuencia es como mínimo de 18,5 dbw (70 watts). (v) Para cualquier clase de sistema radio faro radar del control de tránsito aéreo o cualquier clase de respondedores con modo “S” verificar que el pico máximo de la potencia de salida de la radio frecuencia no exceda de 27.0 dbw (500 watts). NOTA: Las pruebas desde e) hasta f) se aplican solamente a los respondedores en modo “S”.
- i)
- e)
Variación del modo “S” de la transmisión del canal de aislamiento: Para cualquier clase de responded or en modo “S” que incorpora una diversidad de operación, verificar que el pico de potencia de salida de la radio frecuencia que se transmite desde la antena seleccionada exceda la potencia transmitida desde la antena no seleccionada como mínimo en 20 dB.
- f)
Dirección del modo “S” Interrogar al responded or en modo “S” y verificar que contesta solamente a su dirección asignada. Usar la dirección correcta y por último dos direcciones incorrectas. Las interrogaciones deben ser hecha sala velocidad nominal de cincuenta interrogaciones por segundo.
- g)
Formatos del Modo “S” Interrogar al responded or en modo “S” con formatos de construcciones para los cuales esté equipado y verificar que las respuestas se realicen en el formato correcto. Usar los formatos en control UF = 4 y 5. Verificar que el informe de altitud en las respuestas para UF = 4 sean los mismos que los indicados en las respuestas de los sistema radio - faro - radar del control de tránsito aéreo en modo C. Verificar que la igualdad indicada en las respuestas para UF = 5 sean las mismas que las indicadas en la respuesta del sistema radio faro radar del control de tránsito aéreo en modo 3/A. Si el responded or está así equipado, usar los formatos de comunicación UF = 20, 21 y 24.
- h)
Las interrogaciones (todo llamada) en modo “S” Interrogar al responded or en el modo “S”, con el modo “S” solamente en formato UF = 11 todo llamada, y al sistema radio faro radar del control de tránsito aéreo en modo “S” con formatos “todo llamada” (pulso P4 de 1,6 micro segundos), y verificar que la dirección correcta y la capacidad estén indicadas en las respuestas (formato DF = 11).
- i)
Interrogación todo llamada solamente para los sistemas radio - faro - radar del control de tránsito aéreo Interrogar al responded or en modo “S” solamente con la interrogación todo llamada del sistema radio faro radar del control de tránsito aéreo y verificar que no se genera respuesta (con pulso P4 de 0,8 micro segundos).
- j)
Disparo accidental del responded or sin interrogación Verificar que el responded or de modo “S” genere sin interrupción un correcto disparo accidental de aproximadamente una vez por segundo.
- k)
Registros Cumplir con las previsiones de la Sección 43.9 en su contenido, forma y disposición de los registros. Disposición transitoria. La regulación establecida en el párrafo 43.15 c) 4) regirá a partir del término de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente reglamento.
REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC- 45 Regulación Matrícula e Identificación de las Aeronaves 14 FEBRERO, 2017
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN MATRÍCULA E IDENTIFICACIÓN DE LAS AERONAVES. AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 45, Edición Segunda contentiva de las normas mínimas aplicables a las marcas distintivas apropiadas de nacionalidad y de matrícula. CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que mediante resolución de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 45 referente a MATRÍCULA E IDENTIFICACIÓN DE LAS AERONAVES. CONSIDERANDO (4): Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilidad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 45 la cual contiene los requerimientos del Anexo 7 Marcas de Nacionalidad y de matrícula de las aeronaves en su Sexta Edición del mes de julio de 2012, e incorpora las enmiendas adoptadas por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO (5): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 26 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL
Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. CONSIDERANDO (6): Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 45 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo. CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2,18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y 4, de su Reglamento de aplicación RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 45 Segunda Edición denominada “REGULACIÓN MATRÍCULA E IDENTIFICACIÓN DE LAS AERONAVES” que contiene el mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: DEROGAR la RAC 45 aprobada por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución de fecha veinticinco (25) de julio de dos doce(2012). TERCERO: La RAC 45 REGULACIÓN SOBRE MATRÍCULA E IDENTIFICACIÓN DE LAS AERONAVES, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en“LA GACETA”Diario Oficial de la República de Honduras y consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO
SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDAS Las revisiones a la presente regulación son indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo, junto al renglón, sección o figura que esté siendo afectada por el mismo. La edición será el reemplazo del documento completo por otro. Estas revisiones se deben anotar en el registro de ediciones y enmiendas, indicando el número correspondiente, la fecha de efectividad y la fecha de inserción.
Preámbulo La Regulación denominada RAC 45 “Matrícula e identificación de las Aeronaves”, Edición 1, se fundamentó en las normas aplicables del Anexo 7 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su revisión número 6 adoptada por el consejo el julio de 2012 y comprenden las normas mínimas aplicables a las marcas distintivas apropiadas de nacionalidad y de matrícula, que se han determinado de conformidad con el Artículo 20 del Convenio. El 8 de febrero de 1949, el Consejo adoptó normas relativas a marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, de conformidad con las disposiciones del Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), y a las que designó como Anexo 7 al Convenio. Comenzaron a surtir efecto a partir del 1 de julio de 1949. Las normas se basaron en las recomendaciones de la primera y segunda Conferencias del Departamento de Aeronavegabilidad, celebradas en marzo de 1946 y en febrero de 1947, respectivamente. Por lo tanto en fiel cumplimiento con los compromisos adquiridos por Honduras como Estado contratante del Convenio Inter- nacional de Aviación Civil conocido como convenio de Chicago, aprobado por Honduras mediante el Decreto Legislativo No. 89 del 18 de febrero de 1953 se emitió la presente Regulación RAC 45. La Segunda Edición del RAC 45 con fecha 14 de febrero del 2017, se reestruc tur o en cumplimiento con los requerimientos del Anexo 7 Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves en su Sexta Edición del mes de julio de 2012 e incor- pora las enmiendas adoptadas por el Estado de Honduras. Asimismo con las nuevas Políticas y Procedimientos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
SECCIÓN 1 REQUISITOS PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES 1 Presentación La sección uno del RAC 45, se presenta en páginas sueltas formadas por una columna. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. El texto de esta Sección está escrito en arial 10. Las notas explicativas no se consideran requisitos y cuando existan, están escritas en letra arial 8. 2 Introducción General La presente Sección1contiene los requisitos para la aplicación de la Regulación sobre el Mantenimiento e identificación de Aeronaves establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional para los Estados signatarios del convenio de Chicago. Para los efectos de esta regulación entiéndase “AAC” como Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de Honduras. SUBPARTE A REGULACIÓN SOBRE MATRÍCULAS E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Sección 45.001 Aplicabilidad Esta Regulación señala los requisitos para:
- a)
Identificación de las aeronaves, motor de aeronave y hélices.
- b)
Identificación de ciertas partes como partes de reemplazo y partes modificadas, para ser instaladas en productos con certificado tipo.
- c)
Marcas de nacionalidad y matrícula. Sección 45.005 Definiciones Aerodino. Toda aeronave que se sostiene en el aire principalmente en virtud de fuerzas aerodinámicas. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave pilotada a distancia(RPA).Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. Aeróstato. Toda aeronave que se sostiene en el aire principalmente en virtud de su fuerza ascension al. Avión o aeroplano. Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Estado de matrícula. El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave. Globo. Aeróstato no propulsado por motor. Helicóptero.Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Material in combustible. Material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para un fin determinado. Planeador. Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
no pueda extraviar se ni ser removida durante el servicio, ni perderse o destruirse en un accidente. (b) Hélices: Palas de Hélices y Núcleos: Se requiere que estos productos estén identificados desde su fabricación por medio de una placa grabada, estampada, al agua fuerte o cualquier otro método a prueba de fuego, conteniendo la información especificada en la sección 45.13 y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no pueda estropearse o desprenderse, perderse o destruirse en un accidente. (c) Para Globos Libres Tripulados:La placa de identificación indicada en el párrafo a) de esta Sección deberá estar asegurada a la envoltura del globo y colocada, si es factible hacerlo, donde pueda ser visible por el operador del globo, cuando el mismo esté inflado. Así mismo, tanto la canasta como el conjunto generador de calor deberán estar marcados en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el número de parte (o equivalente) y Número de serie (o equivalente). Sección 45.013 Datos de identificación (a) La identificación requerida en la Sección 45.11 a) y b) deberá incluir la siguiente información.
- 1)
Nombre del fabricante
- 2)
Designación de modelo
- 3)
Número de serie de fabricación
- 4)
Número de Certificado Tipo (si hubiera alguno)
- 5)
Número de Certificado de Producción (si hubiera alguno)
- 6)
Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidas. Sección 45.008 Disposición transitoria Para el caso de aeronaves que hayan colocado las marcas de nacionalidad y matrícula en forma distinta de lo establecido en las Secciones 45.25 y 45.27 de la presente Regulación antes de la fecha de vigencia de esta Segunda Edición, tendrán un término de seis meses posteriores a la publicación de la misma para ajustarse a lo establecido en dichas Secciones. SUBPARTE B IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y DE PARTES RELACIONADAS CON PRODUCTOS AERONAUTICOS Sección 45.011 Generalidades (a) Aeronaves y motores de aeronaves: Las aeronaves y motores deberán estar identificadas desde su fabricación por medio de una placa a prueba de fuego, la cual contendrá la información especificada en la sección 45.013 mediante estampado, grabado al agua fuerte o cualquier otro método de marcación a prueba de fuego. La placa de identificación para las aeronaves deberá estar asegurada de manera tal, que no pueda estropearse o ser removida durante el servicio normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente u otra circunstancia. A excepción de lo previsto en el párrafo c) de esta Sección, la placa de identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje legible para una persona desde tierra y será colocada cerca de una de las entradas de la aeronave o adyacente a la superficie del empenaje. Para motores de aeronaves, la placa de identificación debe ser fijada en una localización accesible de forma tal que
- 7)
Cualquier otra información que la Autoridad Aeronáutica encontrara apropiado agregar. (b) A excepción de lo previsto en el párrafo d) 1) de esta Sección, ninguna persona podrá cambiar, remover o agregar la información de identificación requerida por el párrafo a) de esta Sección sobre alguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o núcleo de hélice sin la aprobación de la Autoridad competente. (c) A excepción de lo previsto en el párrafo d) 2) de esta Sección, ninguna persona podrá remover o agregar una placa de identificación requeridas por la Sección 45.11, sin contar con la aprobación de la Autoridad competente. (d) Las personas que realicen trabajos estipulados bajo la esta regulación pueden de acuerdo con los métodos, técnicas y prácticas aceptables por la Autoridad competente: (1) Remover o colocar información e identificación requerida por el párrafo a) de esta Sección, en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, palas y cubos de hélice o, (2) Remover la placa de identificación requerida en la Sección 45.011 cuando sea necesario durante los trabajos de mantenimiento. (e) Ninguna persona puede instalar una placa de identificación que ha sido removida de acuerdo con el párrafo d) 2) de esta Sección, en una aeronave, motor, hélice, pala o núcleo de hélice, distinto de aquel que fue removida. Sección 45.014 Identificación de Componentes Críticos Toda parte o componente para la cual los estándares de fabricación o el fabricante han establecido tiempo de reemplazo, intervalo de inspección o un procedimiento relacionado, es especificado en la Sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de mantenimiento del fabricante o en las instrucciones de aeronavegabilidad continuada, deberá estar identificado en forma permanente y legible mente con un número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente) con su respectiva placa de identificación, otorgada por el fabricante respectivo. Sección 45.015 Reemplazo y Modificación de Partes (a) Aexcepcióndeloprevistoenelpárrafob) de esta Sección, toda parte de reemplazo o de modificación deberá estar marcada en forma legible y permanente con: (1) La indicación de los códigos de fabricación utilizados por el país de fabricación, para identificar partes originales según un estándar de manufactura. (2) El nombre, marca registrada y símbolo del poseedor de la autorización para la fabricación de partes. (3) El número de parte y número de serie. (4) El nombre y la designación del modelo de cada producto con certificado tipo sobre la cual la parte es elegible para ser instalada.
La indicación de los códigos de fabricación, para identificar partes originales según un estándar de manufactura. (b) Si la Autoridad competente considera que una pieza es demasiado pequeña o que de algún modo sea im practicable marcar en ella cualquiera de las informaciones requeridas en el párrafo a)de esta Sección, se adjuntará una tarjeta a la parte o el contenedor de la misma que incluirá la información que no pudo ser marcada sobre la parte. Si las marca ciones requeridas en el párrafo a) 4) resultasen tan extensas que su inscripción sobre la tarjeta adjunta sea im practicable, en la misma se deberá hacer una referencia a un manual o catálogo de partes, específico y fácilmente disponible que contenga la información de la parte. Sección 45.017 Placa de Identificación de la Aeronave (Registro de la Aeronave) a) Toda aeronave con registro hondureño debe llevar una placa de identificación en la que aparecerán inscritas su marca de que nacionalidad y la marca de matrícula. La placa en cuestión será de metal in combustible o de otro material in combustible que posea propiedades físicas adecuadas. b) La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca de la entrada principal:
- 1)
en el caso de un globo libre no tripulado, se fijará, de modo que sea visible, en la parte exterior de la carga útil; y,
- 2)
en el caso de una aeronave pilotada a distancia, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimento principal. SUBPARTE C MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA Sección 45.021 Generalidades (a) Ninguna persona puede operar una aeronave registrada en Honduras, a menos que la misma exhiba las marcas de nacionalidad y matrícula, de acuerdo con los requisitos de esta Sección y a los establecidos en las subsiguientes Secciones 45.23 hasta la 45.33 inclusive. (b) A menos que de otra manera sera autorizado por la Autoridad competente ninguna persona podrá colocar sobre una aeronave dibujos, lecturas, marcas o símbolos, que modifiquen o confundan las marcas de nacionalidad y matrícula. (c) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves deberán: (1) A excepción de lo previsto en el párrafo d) de esta Sección, estar pintadas o adheridas por algún otro medio de forma tal que garantice un grado de permanencia similar. (2) No tener ningún tipo de o rna mentación. (3) Contrastar con el color de fondo. (4) Ser legible.
(d) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles pueden ser aplicadas con material de fácil remoción en aquellos casos en que: (1) Haya intención de una entrega inmediata a un comprador extranjero; o, (2) Sea marcada temporalmente para cumplir con los requisitos de la Sección 45.29. Sección 45.023 Composición de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula (a) Generalidades: (1) La nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles hondureñas se identificarán por dos (2) grupos de letras: El primero compuesto por dos (2) letras que corresponderán a la nacionalidad, el segundo compuesto por tres (3) letras, separado del anterior por un guión, corresponderá a la matrícula individual de la aeronave. La marca de nacionalidad hondureña está conformada por las letras HR. Las letras correspondientes a la matrícula se asignarán en orden consecutivo, sin embargo, en casos excepcionales el Director General podrá calificar los y discrecionalmente asignar las matrículas; siempre y cuando no haya sido asignada a otra aeronave (2) La Autoridad competente no asignará matrículas cuya combinación de letras pueda confundirse con el grupo de cinco letras usado en la segunda parte del Código Internacional de señales, con las combinaciones de tres letras que se utilizan en el Código Q, ni con la señal de auxilio SOS u otras señales de emergencia internacionales como XXX, PAN y TTT. (b) Las letras serán de tipo romano, cada carácter incluyendo el guion serán de líneas sólidas (llenas), sin adornos, ni o rna mentación alguna, de un sólo trazo y de conformación rectangular en ángulo recto de noventa grados o con una inclinación que no podrá ser inferior a ochenta grados, en ningún caso. Sección 45.025 Colocación de Marcas en Aeronaves de ala Fija (a) Los operadores o propietarios de aeronaves de ala fija pintarán las marcas de nacionalidad y matrícula en ambos lados del fuselaje y en el intradós del ala izquierda. (b) Las marcas se colocarán como sigue: (1) Fuselaje. Se colocarán en ambos lados centralizados con el eje longitudinal del fuselaje, en forma horizontal entre el borde de salida del ala y el borde de ataque del estabilizador horizontal. Si en esa área se encuentran instalados los motores o alguna estructura, las marcas se colocarán en la mitad superior de las superficies verticales de cola. Cuando se coloquen en la superficie vertical de cola, deberán aparecer en ambos lados; y si hay más de un plano vertical de cola, deberán aparecer en la cara de afuera de los planos exteriores. (2) Alas. Ostentará las marcas una sola vez, que será en el intradós del ala izquierda a no ser que se extienda sobre la totalidad de dicho intradós. Las marcas se colocarán siempre que sea posible a igual distancia de los bordes de salida y ataque del ala, la parte superior de las letras deberá orientarse hacia el borde de ataque del ala.
Sección 45.027 Colocación de las Marcas en Aeronaves que no poseen ala Fija (a) Helicópteros:Todo propietario u operador de helicóptero ubicará las marcas horizontalmente en ambos lados de la superficie de la cabina, del fuselaje, del fuselado del eje al rotor de cola o del plano fijo vertical, siguiendo las reglas establecidas en la Sección 45.23. (b) Dirigibles: Todo propietario u operador deberá marcar la nacionalidad y matrícula requerida en la Sección 45.23 horizontalmente sobre: (1) La superficie superior del estabilizador horizontal derecho y sobre la superficie inferior del estabilizador horizontal izquierdo. La parte superior de las letras deberá orientarse hacia el borde de ataque de cada estabilizador; y, (2) En las mitades inferiores del estabilizador vertical. (c) Globos Esféricos: Todo propietario u operador de un globo aerostático esférico ubicará las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula, requeridas en la Sección 45.23 en dos lugares diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal mayor del globo. (d) Globos no Esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección transversal, ligeramente por encima de las cuerdas de ajuste, en los puntos que sos tienen la canasta o de los cables que suspenden la cabina. Sección 45.029 Dimensiones de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula (a) Excepto lo establecido en el párrafo d) de esta Sección, todo propietario u operador colocará las marcas en su aeronave, conforme a las dimensiones establecidas en esta Sección. (b) Aeronaves de ala fija: (1) En las alas: Mínimo 50 cms alto, 35 cms ancho, 8 cms de grosor de la línea de la letra, el guión será como mínimo de 35 cm de longitud por 8 cms de grosor y el espacio entre letra de 8 cms, excepto la letra “I” que tendrá la misma altura y 8 cms de ancho. (2) En el fuselaje: Mínimo 30 cms de alto, 20 cms de ancho, 5 cms de grosor de la línea de la letra, el guión será de 20 cms de longitud por 5 cms de grosor, siendo el espacio entre letras de 5 cms, excepto la letra “I” que tendrá la misma altura y 5 cms de ancho. (c) Aeronaves sin ala fija: (1) Helicópteros 30 cms de alto, 20 cms de ancho, 5 cms de grosor de la línea de la letra y el guión será de 20 cms de longitud por 5 cm de grosor. (2) La altura de las marcas en los globos y dirigibles, será de por lo menos, de 50 cm. En aquellos casos en que la configuración de la aeronave no admita el cumplimiento de la colocación de las marcas establecido en las Secciones 45.25 hasta 45.27 o el cumplimiento de lo (d) establecido en los párrafos b) y c) de esta Sección, el propietario u operador de la aeronave propondrá las
alternativas viables de cumplimiento ante la Autoridad competente, para su aprobación. Sección 45.031 Marcación de Aeronaves de Exportación Toda persona que fabrique una aeronave en Honduras, destinada a la exportación o que re exporte una aeronave usada, según la Sección 45.33 podrá colocar las marcas de nacionalidad y matrícula del Estado donde la aeronave será matrícula da. No obstante, ninguna persona podrá operar la aeronave así identificada dentro del territorio nacional, excepto para vuelos de prueba y demostración por un período limitado, autorizado por la Autoridad competente o para cumplir el vuelo de traslado a través del pais hacia aquél donde será matrícula da. Sección 45.033 Venta de una Aeronave: Remoción de las marcas de Nacionalidad y Matrícula Si una aeronave se encuentra matriculada en el Registro Aeronáutico Nacional (RAN) y es vendida a un comprador radicado en el extranjero, el poseedor del certificado de matrícula deberá obtener la cancelación de la matrícula hondureña, conforme al procedimiento que establezca la Autoridad competente, debe remover las marcas de nacionalidad y matrícula hondureña. No obstante, lo anterior, la Autoridad Aeronáutica hondureña podrá efectuar la cancelación oficiosa de la matrícula una vez que la aeronave llegue a su destino. Sección 45.034 Certificado de Matrícula (a) La solicitud del certificado de matrícula debe efectuarse en legal y debida forma ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. (b) El Certificado de Matrícula que extienda la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil contendrá la siguiente información: (
- 1)
Nacionalidad y Matrícula (
- 2)
Fabricante y Modelo (
- 3)
Número de Serie de la Aeronave (
- 4)
Nombre del Propietario (
- 5)
Dirección del Propietario. Debe de llevar inserta la siguiente leyenda: “Se certifica con la presente que la aeronave arriba descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de Honduras de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y la Ley de Aeronáutica Civil bajo Decreto Legislativo 55-2004 de fecha 19 de mayo de 2004. (
- 6)
Firma del Director General de Aeronáutica Civil. (
- 7)
Fecha de Emisión. (c) El Certificado se emite solamente para propósitos de registro de la aeronave y no representa un título de propiedad. (d) El contenido del Certificado de Registro debe ir en el idioma español e inglés.
REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC- 145 “Regulación sobre Organización de Mantenimiento Aprobada” 30 Marzo 2017
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA. AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTA: Para aprobación de la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 145, Edición Segunda contentiva de la ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA. CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que mediante resolución de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012),la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 145 referente a ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA. CONSIDERANDO (4): Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilidad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 145 la cual contiene los requerimientos del Anexo 6 Operación Aeronaves, Parte 1 Transporte Aéreo Comercial Internacional- Aviones Décima Edición de julio de 2016, enmienda 40A y las nuevas políticas de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO (5): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 29 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación
Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. CONSIDERANDO (6): Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 145 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo. CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2,18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y 4, de su Reglamento de aplicación RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Segunda Edición Regulación de Aeronáutica Civil contentiva de la RAC 145 denominada “ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO:DEROGAR la RAC 145 aprobada por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución de fecha nueve (09) de noviembre de dos doce (2012). TERCERO: La RAC 145 ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO APROBADA, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en“LA GACETA”Diario Oficial de la República de Honduras y consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO
SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDAS Las revisiones a la presente regulación son indicadas mediante una barra vertical en el margen izquierdo, junto al renglón, sección o figura que esté siendo afectada por el mismo. La edición será el reemplazo del documento completo por otro. Estas revisiones se deben anotar en el registro de ediciones y enmiendas, indicando el número correspondiente, la fecha de efectividad y la fecha de inserción.
Preámbulo La RAC 145 fue desarrollada usando como documento base la MRAC 145, la cual a su vez fue desarrollada dando cumplimiento a la Resolución No. 02 – 2006 del COMITRAN XXVI, del 02 de junio de 2006, en la que se aprobó el Reglamento Centroamericano Sobre el Sistema para el Desarrollo e Implementación de Forma Armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjunta (Sistema RAC) y al Acuerdo CT 30/2008 – 05 de la Trigésima reunión del Comité Técnico, celebrada el 27 de noviembre del 2008 en San Pedro Sula, Honduras en el cual reactiva los trabajos de desarrollo del Sistema RAC. Se desarrolla la NPE - 01 Edición Inicial del MRAC – 145 que se emite con fecha 30 de junio de 2009, la que fue desarrollada usando como base al: reglamento (CE) No. 2042/2003 de la Comisión de las Comunidades Europeas, específicamente la Parte – 145 y cumple con la Enmienda 32 al Anexo 6 Parte I de OACI. La NPE – 01 de la MRAC 145 fue adoptada por COCESNA /ACSA el 28 de agosto de 2009. La DGAC de Honduras la incorpora como RAC - 145 primera edición con fecha el 29 de junio de 2012. La Segunda Edición del RAC 145 con fecha 30 de marzo del 2017 se reestructuró en cumplimiento con los requerimientos del Anexo 6 Operación Aeronaves, Parte 1 Transporte Aéreo Comercial Internacional – Aviones Décima Edición de Julio de 2016, enmienda 40A. Asimismo con los nuevas Políticas y Procedimientos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
SECCIÓN 1 REQUISITOS PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES 1 Presentación La sección uno del RAC 145, se presenta en páginas sueltas formadas por una columna. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. El texto de esta Sección está escrito en arial 10. Las notas explicativas no se consideran requisitos y cuando existan, están escritas en letra arial 8. 2 Introducción General La presente Sección 1 contiene los requisitos para la aplicación de la reglamentación para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y cumplir con los requisitos de aceptación de productos aeronáuticos y emisión de certificados y cumplir con los requisitos de certificación y supervisión de la actividad aeronáutica establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional para los Estados signatarios del Convenio de Chicago. Para los efectos de esta regulación entiéndase “AAC” como Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de Honduras. REQUISITOS RAC – 145.1 General (Ver MAC 145.1 y MEI 145.1) (a) La AAC otorgará una aprobación como Organización de Mantenimiento Aprobada RAC -145 en adelante llamado OMA RAC - 145, para actividades de mantenimiento en aeronaves y/o componentes de las mismas, cuando el solicitante demuestre cumplimiento con los requisitos establecidos en la presente regulación. (b) Una organización que trabaje como subcontratista bajo el sistema de calidad ya sea de una OMA RAC - 145 o una organización aceptada, está limitada en sus actividades a no poder efectuar un servicio de mantenimiento base de una aeronave, un servicio completo de mantenimiento de taller o un repaso mayor u overhaul a un motor o un módulo de motor. (c) Ninguna persona física o jurídica podrá actuar como OMA RAC- 145 sin un Certificado Operativo aprobado en adelante llamado CO RAC-145, o fuera de sus habilitaciones aprobadas. (d) Ninguna persona física o jurídica puede hacer publicidad de que es una OMA RAC - 145 a menos que sea titular de un CO RAC - 145 aprobado. (e) Toda OMA RAC - 145 debe disponer del correspondiente CO RAC - 145 vigente para poder iniciar trabajos de mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronave. (f) Los requisitos para pequeñas OMA RAC – 145 están contenidas en el Anexo 1 de esta Sección 1. (g) Las organizaciones de mantenimiento pueden tener localizaciones dentro y fuera de los Estados que utilicen el sistema RAC.
(1) Las organizaciones de mantenimiento localizadas dentro de los Estados miembros del sistema RAC podrán obtener una aprobación cuando cumplan con los requisitos del RAC - 145. (i) Un Estado podrá reconocer la certificación de una organización de mantenimiento de otro Estado miembro del sistema RAC, si este último se somete a un proceso de estandarización y el resultado es satisfactorio de acuerdo con lo establecido en el RAC 11.100. (2) Las organizaciones de mantenimiento localizadas fuera de los Estados miembros del sistema RAC, podrán ser aprobadas cuando: (i) La AAC determine que exista la necesidad de realizar tareas de mantenimiento en aeronaves y/o componentes de estas, o en aeronaves y/o componentes, de operadores de transporte aéreo comercial certificados en estos Estados; y, (ii) Cumplan con los requisitos del RAC - 145. (3) No obstante, lo especificado en el párrafo (2) anterior de este apartado,las organizaciones de mantenimiento ubicadas fuera de los Estados miembros del sistema RAC, pueden ser aceptadas cuando: (i) La AAC determine que: (A)Exista la necesidad de realizar tareas de mantenimiento en aeronaves de registro de los Estados miembros del sistema RAC; (B) Esté certificada por la autoridad competente y demostrar, mediante un procedimiento establecido por la AAC, que la norma de certificación como organización de mantenimiento es equivalente con el RAC-145; (C) El mantenimiento contratado sea sólo para efectuar mantenimiento línea. (ii) Sean organizaciones de mantenimiento de los fabricantes de aeronaves, motores, hélices, y/o componentes, con aprobación vigente otorgada por la Autoridad del Estado de fabricación o la Autoridad que emitió el Certificado Tipo. RAC - 145.3 Efectividad. (a) Este RAC - 145 entra en vigencia: (1) Un año a partir de su publicación oficial para OMA RAC -145 con aprobación en vigencia, o para aquellas solicitudes de aprobación realizadas antes de la fecha de publicación de este RAC, exceptuando lo que se establece en el párrafo (b)(1) siguiente. (2) A partir de su publicación oficial para nuevas solicitudes de aprobación OMA RAC -145, o modificación de la aprobación como OMA RAC - 145 existente. (b) Disposiciones transitorias. (1) Hasta la fecha de entrada en vigencia establecida
en el párrafo (a) anterior, las Organizaciones de Mantenimiento existentes se regirán de acuerdo a las regulaciones nacionales vigentes en la materia. RAC - 145.5 Definiciones. (Ver MEI 145.5) Para los propósitos de este RAC-145, se aplicarán las siguientes definiciones: “AAC” Autoridad de Aviación Civil de Honduras, o lo que es lo mismo Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. “Actuación Humana” Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. “Adquisición de experiencia reciente en el mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves” Indica que la persona haya trabajado en un entorno de mantenimiento de aeronave o elemento de aeronave y que haya ejercido las facultades de la autorización de certificación y/o haya realizado tareas efectivas de mantenimiento como mínimo en algunos de los sistemas del tipo de aeronave especificados en la autorización de certificación. “Aeronave” Para los propósitos de esta Regla RAC-145, indica un avión, o helicóptero. “Aeronave de gran tamaño”: Aeronave clasificada como aeroplano con una masa máxima de despegue superior a 5,700 Kg, o un helicóptero multi motor. “Aprobado por la AAC” Indica aprobado directamente por la AAC, de acuerdo con un procedimiento aprobado por la misma. “Aprobación RAC-145” Indica que una organización de mantenimiento cumple con los requisitos establecidos en RAC-145 y ha sido aprobada por la AAC mediante la emisión del correspondiente Certificado Operativo (CO RAC-145). “Autorización como personal certificador” Se entiende por la autorización expedida para el personal certificador por la organización, en la cual se especifica que pueden firmar certificados de conformidad de mantenimiento dentro de las limitaciones que establece dicha autorización en nombre de la organización aprobada. “Base principal”Indica la localización donde la Organización de Mantenimiento realiza sus actividades de mantenimiento mayores. “CCA” Indica Circular(es) Conjunta(s) de Asesoramiento “Certificado Operativo (CO) RAC-145” Es la autorización emanada de laAAC que certifica la idoneidad técnica para la prestación del servicio de una OMA RAC-145. “Conformidad de mantenimiento.” Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de la organización de mantenimiento. Así mismo la expresión “Visto bueno
de mantenimiento” puede utilizarse como equivalente a “conformidad de mantenimiento”. Anteriormente conocido como “Retorno a servicio”. “Componente de aeronave” Indica cualquier parte, componente, ítem, accesorio, elemento de una aeronave, una hélice, un motor y/o equipo operacional / emergencia. “Equivalente(s)”: Esta expresión utilizada en esta regulación, significa la igualdad en las funciones que se ejecutan por dos o más personas cuyos cargos tengan denominaciones diferentes,o cuando se utilice en términos de dos o más productos aeronáuticos, significa la igualdad en sus valores, pesos, eficacia, potencia o funciones aun cuando posean denominaciones diferentes. “Especificación ATA 104 Nivel II” Un curso de nivel II de esta especificación, debe proporcionar entrenamiento general básico de los sistemas de la aeronave, descripción de los controles, indicadores y componentes principales, incluyendo su localización, así como entrenamiento practico para el servicio (servic ing) y detección de fallas menores (troubleshooting). “Especificación ATA 104. Nivel III” Un curso de nivel III de esta especificación, debe proporcionar entrenamiento detallado en la descripción de los componentes/sistemas, su operación, su localización, remoción/instalación, así como entrenamiento en procedimiento de detección de fallas y pruebas con el equipo integrado (BITE) a nivel del manual de mantenimiento. “Estándar aprobado” Indica un estándar de fabricación, diseño, mantenimiento, calidad aprobado. “Factor Humano” Indica principios que se aplican al diseño, certificación, entrenamiento, operaciones y mantenimiento aeronáutico y que busca una interrelación segura entre el componente humano y otros componentes del sistema mediante las adecuadas consideraciones de la actuación humana. “Formulario Uno” Indica y constituye el certificado de conformidad de mantenimiento realizado a un componente de aeronave por una OMA RAC -145. “Gerente Responsable” Indica la persona que cuenta con autoridad suficiente o necesaria en la Organización de Mantenimiento para asegurar que todo el mantenimiento solicitado por el operador de la aeronave se puede financiar y llevar a cabo con el nivel exigido por la AAC. “Habilitación” Indica el alcance de las tareas de mantenimiento aprobadas a una OMA RAC - 145. Es parte integral del CO RAC - 145. “Inspección” Indica la revisión de una Aeronave/ componente de aeronave para establecer su conformidad con un estándar aprobado. “Inspección pre-vuelo” Indica la inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave está en condiciones adecuadas para el vuelo previsto. No incluye la rectificación de defectos. “Lista de Capacidades” Indica la lista detallada de componentes de aeronave para la cual la OMA RAC - 145 ha sido aprobada, con el alcance de los trabajos de mantenimiento para cada uno de ellos.
“Localización”Indica el lugar desde donde la OMAR AC- 145 realiza o desea realizar actividades de mantenimiento para las que se requiere aprobación RAC-145. “MAC” Indica Medio(s) Aceptable(s) de Cumplimiento. “Mantenimiento” indica revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de una aeronave / componente de aeronave, o cualquier combinación de éstas. “Mantenimiento Línea o Mantenimiento Base”Significan las tareas de mantenimiento que pueden o deben ser efectuadas bajo los conceptos de Línea o Base. Una especificación detallada de que trabajos de mantenimiento deben ser consideradas en uno u otro de estos conceptos, se encuentra definida en el MEI 145.5 “Manual de la Organización de Mantenimiento” (MOM) Indica el (los) documento(s) que contiene el material requerido por la RAC-145.70con el cual la organización expone como cumple con RAC-145. “MEI” Indica Material Explicativo e Interpretativo. “Mercancías peligrosas”Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones. “Modificación” Indica toda alteración efectuada en una aeronave / componente de aeronave de acuerdo con un estándar aprobado. “Organización de Mantenimiento” Indica una entidad registrada como una persona física o jurídica, en cualquier jurisdicción dentro o fuera de los Estados miembros del sistema RAC. Dicha entidad puede desarrollar actividades en más de una localización y puede ostentar más de una aprobación RAC-145. “OMA RAC-145” - Indica Organización de Mantenimiento Aprobada la cual ha pasado por un proceso de certificación bajo el RAC 145, sin embargo para efectos de cumplimiento con esta norma las siglas OMA también son aplicables para organizaciones de mantenimiento en proceso de certificación. “Organización de Mantenimiento Aceptada” Indica que una organización de mantenimiento localizada fuera del territorio de los Estados Miembros del sistema RAC ha sido aceptada por la AAC, debido a la equivalencia de normas técnicas con el RAC-145 y mediante procedimientos aprobados por la misma. “Pequeñas OMA RAC - 145”Indica aquellas empresas que empleen de 1 a 5 personas involucradas en tareas de mantenimiento, incluyendo: mecánicos, personal certificador, Gerente Responsable, Gerente o Director Técnico y Gerente o Director del Sistema de Calidad. “Personal certificador” Indica aquel personal que está autorizado por una organización de mantenimiento aprobada, de acuerdo con un procedimiento aceptable para la AAC, para que certifique la conformidad de mantenimiento de una aeronave o componente de aeronave.
“Política de Calidad” Indica la declaración general y las directrices de una organización con respecto a calidad, aprobada por el Gerente Responsable. “Reparación” Indica restaurar una aeronave y/o componente de aeronave a una condición de servicio de acuerdo con un estándar aprobado. “Repaso Mayor” (overhaul).Restaurar una aeronave y/o componente de aeronave sado mediante inspección y prueba para determinar la condición de todas sus partes y su sustitución o reparación según corresponda de acuerdo con un estándar aprobado. “Servici a bilidad”Término técnico que significa“apto para el servicio” de una aeronave, motor, hélice o componente posterior al mantenimiento efectuado en los mismos. “Sistema RAC” Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de aviación civil conjuntas RAC. RAC - 145.10 Aplicabilidad. Este RAC 145 establece los requisitos para emitir Certificados Operativos (CO) RAC 145 a organizaciones de mantenimiento que pretendan realizar mantenimiento a aeronaves grandes, aeronaves utilizadas para el transporte aéreo comercial y los componentes de las mismas y así también establece las reglas generales de funcionamiento de las OMA RAC -145. RAC - 145.13 Autoridad de Inspección y acceso a Documentación. (1) A fin de verificar el cumplimiento con los requisitos RAC - 145, la Autoridad de Aviación Civil realizará inspecciones o auditorías programadas o aleatorias, para lo cual se requiere que: (1) La OMA RAC -145 en su Manual de la Organización de Mantenimiento establezca las disposiciones necesarias para garantizar que los inspectores de la AAC y/o aquellos representantes designados por el Director de la AHAC, puedan, en cualquier momento y lugar realizar inspecciones de cualquier tipo tanto a aeronaves, como de sus componentes, documentos, equipos, e instalaciones.Asimismo la OMAR AC - 145, debe proporcionar a la AHAC cualquier información, documentos, incluyendo registros de personal técnico, manual o registro que ésta le requiera, relacionado con su Certificado Operativo. RAC - 145.15 Solicitud y emisión de la Aprobación. (a) La solicitud para la aprobación o modificación de una organización de mantenimiento o para la modificación de una aprobación existente, se realizará de acuerdo a lo establecido por la AAC. (b) Toda solicitud para la aprobación de una organización de mantenimiento debe incluir: (1) El manual de organización de mantenimiento, requerido por el párrafo 145.70; (2) Un borrador de la habilitación de mantenimiento y/o la lista de capacidad, si aplica, para cada localidad; y,
(3) La declaración o lista de cumplimiento en la cual la organización de mantenimiento establezca el cumplimiento con el RAC - 145. (c) Un solicitante que cumpla los requisitos de este RAC-145 y que haya realizado el pago de los derechos estipulados por la AAC tiene derecho a la emisión de un CO RAC - 145. RAC - 145.17 Proceso para la obtención de un Certificado Operativo RAC 145. (a) Para obtener un CO RAC-145, la organización de mantenimiento solicitante debe someterse a un proceso de certificación, que será conducido por la AAC o sus designados correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido en el MIA RAC -145. Dicho proceso con
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