Decreto Legislativo No. 2-2021 — Aprobar Convenio de Complemento de Tasa de Interés del Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras - Agrocrédito 8.7
Considerandos
- 1.Que el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, otorga al Congreso Nacional, la facultad de “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”.
- 2.Que la economía hondureña ha sido fuertemente impactada por los devastadores efectos de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y para contrarrestar sus implicaciones se aprobaron los Decretos Legislativos Nos.31-2020, 33-2020 y sus reformas, sumados los daños y pérdidas por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, estimándose que la economía se contrajo en un nueve punto cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al Sector Agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto (PIB) durante la última década.
- 3.Que el sector más afectado en términos económicos por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” fue el Sector Agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un treinta y dos por ciento (32%) del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el cincuenta y ocho por ciento (58%) del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los Departamentos de la Zona Norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los Departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso.
- 4.Que mediante el PCM-009-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021, Edición No.35,494, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.
- 5.Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021 específicamente en su Artículo 2, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, el cual una vez suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación.
- 6.Que el Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento -- 203 of 620 -- de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, suscrito el 22 de Enero de 2021 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para la transferencia de recursos financieros a BANHPROVI en calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI, fue autorizado en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021, Edición No.35,494.
- 7.Que el Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como “Agrocrédito 8.7”, tiene como objetivo formalizar y establecer la forma en que se transferirá al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) que servirán como complemento de la Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (Financiado con recursos del Fideicomiso (BCH-BANHPROVI), el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.
- 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, prorrogando la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional hasta el 31 de Diciembre del 2021.
- 10.Que se estima que la economía se contraiga nueve puntos cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década.
- 11.Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso.
- 12.Que en fecha 7 de Enero de 2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco H o n d u r e ñ o p a r a l a P r o d u c c i ó n y l a Vi v i e n d a .
- 13.Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No. 01/2020 determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras.
- 14.Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción.
- 15.Que en el mes de Febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020 tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses.
- 16.Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del -- 205 of 620 -- “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) anual aplicable únicamente para los créditos otorgados durante el año 2021 con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al 3.7% anual durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009-2021 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.
- 18.Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009 -2021 se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMI E N TO D E C R É D I TOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS”, conocido como “AGROCRÉDITO 8.7”, suscrito el 22 de Enero de 2021, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversiones, Banco Central de Honduras, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BCH-BANHPROVI), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA T R A N S F O R M A C I Ó N D E L S E C T O R AGROALIMENTARIO DE HONDURAS” CONOCIDO C O M O “ A G R O C R É D I T O 8 . 7 ” , E N T R E L A SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) EN SU CONDICIÓN DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO -- 204 of 620 -- DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN BCH- BANHPROVI. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, prorrogando la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional hasta el 31 de Diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que se estima que la economía se contraiga nueve puntos cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década. CONSIDERANDO: Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de Enero de 2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco H o n d u r e ñ o p a r a l a P r o d u c c i ó n y l a Vi v i e n d a . CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No. 01/2020 determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción. CONSIDERANDO: Que en el mes de Febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020 tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses. CONSIDERANDO: Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del -- 205 of 620 -- “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) anual aplicable únicamente para los créditos otorgados durante el año 2021 con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al 3.7% anual durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009-2021 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009 -2021 se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. POR TANTO: Nosotros, MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, hondureño, mayor de edad, casado, master en administración pública, con tarjeta de identidad No.0101-1984-03401, de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo No.86-2020, de fecha 20 de Agosto de 2020 quien en adelante se denominará “LA SECRETARÍA” y MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES, mayor de edad, casada, Licenciada en Economía, hondureña y de este domicilio, con tarjeta de identidad No.0801-1959-03287, Registro Tributario Nacional número 08011959032876 y actuando en su condición de Presidenta Ejecutiva del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), entidad creada originalmente como Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda (FONAPROVI), según Decreto Legislativo No.53-97, de fecha ocho (8) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) y transformado mediante Decreto Legislativo No.6-2005, de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005) que contiene la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda identificado también con la sigla BANHPROVI, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659, el uno (1) de Abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014, de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431, el veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce (2014); dicho Decreto fue rectificado a Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530, el doce (12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014); reformado también mediante Decreto Legislativo No.101-2020 del 24 de Agosto de 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,353 el 25 de Agosto de 2020; acredita su representación, mediante Certificación del Acuerdo No.28-2018 por nombramiento hecho por el Presidente de la República, de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil dieciocho -- 206 of 620 -- (2018) y conforme al Artículo 28, numeral 2, de la Ley constitutiva del BANHPROVI, en lo sucesivo denominada “EL FIDUCIARIO” y, para efectos del presente contrato comparezco como Delegada Fiduciaria del BANHPROVI nombramiento que acredito mediante Instrumento Público Número Nueve (09) autorizado por el Notario Rene Bárnica Solorzano en fecha veintiocho (28) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), y en atención a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021 publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 22 de Enero de 2021, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente Convenio de Transferencia de Recursos Financieros, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO DEL CONVENIO. El objetivo de este Convenio es formalizar y establecer la forma en que se transferirá al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) que servirán como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (el cual es financiado con recursos del Fideicomiso BCH-BANHPROVI), el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. CLÁUSULA SEGUNDA. RESPONSA- BILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SEFIN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), tendrá las siguientes responsabilidades y obligaciones: 1. Identificar y asignar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una asignación presupuestaria anual por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%), como complemento a la tasa de interés del cinco por ciento (5%) pagada por el beneficiario final del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que administra el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), durante un período de hasta quince (15) años a partir del ejercicio fiscal 2021, debiendo asignarse un monto de hasta noventa y dos millones de Lempiras (L92,000,000.00) para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 y a partir del año 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará recursos de acuerdo a la programación que remita el BANHPROVI en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente. 2. Realizar una primera transferencia de recursos financieros, correspondiente al año 2021, al Fideicomiso de Administración e Inversión BCH- BANHPROVI, una vez que el presente Convenio haya sido aprobado mediante Decreto por el Congreso Nacional, por el monto Noventa y Dos Millones de Lempiras (L92,000,000.00) a fin de que el BANHPROVI inicie con el otorgamiento de créditos con la nueva tasa de interés del 5% (cinco por ciento) anual que se mantendrá durante la vigencia de los respectivos créditos, hasta por 15 años. 3. Realizar, dentro del primer trimestre del año 2022, una segunda transferencia de recursos financieros al Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI por el monto Noventa y Dos Millones de Lempiras (L92,000,000.00) a fin de que el BANHPROVI -- 207 of 620 --