Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2021 — Complemento de tasa de interés del Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras
Considerandos
- 1.Que según el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”.
- 4.Que la economía hondureña ha sido fuertemente impactada por los devastadores efectos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y para contrarrestar sus implicaciones se aprobaron los Decretos Legislativos Números 031-2020, 033-2020 y sus reformas, sumados los daños y pérdidas causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. Dicha declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre de 2020.
- 6.Que se estima que la economía se contraiga nueve punto cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década.
- 7.Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 36 -- del total del PIB para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona Norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso.
- 8.Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No.01/2020, determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras.
- 9.Que el Gobierno de la República, tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción.
- 10.Que en el mes de febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020, tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses.
- 11.Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) únicamente durante el año 2021, con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto.
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 36 -- para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, el cual una vez suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y asignar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una asignación presupuestaria anual por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%), como complemento a la tasa de interés del cinco por ciento (5%) pagada por el beneficiario final del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que administra el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), durante un período de hasta quince (15) años a partir del ejercicio fiscal 2021, debiendo asignarse un monto de hasta noventa y dos millones de Lempiras (L92,000,000.00) para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 y a partir del año 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará recursos de acuerdo a la programación que remita el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente. Para garantizar el adecuado funcionamiento del programa, la transferencia de los recursos deberá realizarse durante los primeros treinta (30) días de cada ejercicio fiscal. La tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual de los créditos otorgados a los beneficiarios finales del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, estará vigente hasta agotar el monto de noventa y dos millones de Lempiras (L92,000,000.00) asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para cubrir el equivalente a la tasa de interés del tres punto siete por ciento (3.7%) para el año 2021 y aplicará únicamente para los financiamientos que se otorguen en el ejercicio fiscal 2021. Dichos créditos no serán objeto de readecuación, refinanciamiento, ni podrá comprarse deuda pasada con los recursos que se otorguen en el año 2021. Este financiamiento podrá provenir de los recursos autorizados y gestionados mediante los Decretos Legislativos números 33-2020 y 92-2020. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), retornará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos remanentes de acuerdo a los planes de pago de los préstamos otorgados durante el año 2021, a más tardar treinta (30) días hábiles después de finalizado cada ejercicio fiscal.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones autorizadas en el presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones.
Articulo 5
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por lo que se debe dar cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 245 numeral 20) de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública. (Secretaría de Gobernación).
Articulo 6
El Presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 36 -- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 36 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 36 -- Poder Legislativo